tag:blogger.com,1999:blog-6801862195106247482.post3150089772534796708..comments2024-03-26T00:36:12.762-07:00Comments on Derecho Internacional Público. Costa Rica: Reacciones oficiales de Estados y de organizaciones internacionales ante la situación imperante en Nicaragua: breves apuntesUnknownnoreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6801862195106247482.post-22729783500175394232018-07-24T10:09:17.241-07:002018-07-24T10:09:17.241-07:00Estimado/a señor/a:
Muchas gracias por su atento ...Estimado/a señor/a:<br /><br />Muchas gracias por su atento comentario y por su atinada pregunta.<br /><br />En términos generales, al referirse públicamente un Estado, mediante un vocero o su Ministro/a, a la situación interna dentro de otro Estado, hay algunas precauciones que hay que tener con relación a los términos usados. Todo está en la forma de expresar esta preocupación, evitando valorar una situación dada de manera a no provocar innecesariamente al otro Estado.<br /><br />Todos los Estados tienen, sin necesidad que exista mandato alguno, la posibilidad de referirse a lo que les preocupa con relación a lo que se vive dentro de otro Estado. Pero al hacerlo, deben hacerlo recurriendo a un vocabulario mesurado y prudente.<br /><br />En esta nota que elaboré hace unos años sobre un intercambio fuerte entre Costa Rica y Venezuela a raiz de un comunicado oficial de Costa Rica cuya redacción pudo ser mejorada (y no lo fue), se hace ver cuáles son estos cuidos que usualmente los diplomáticos conocen. <br /><br />http://ius360.com/columnas/la-reaccion-de-venezuela-al-comunicado-emitido-por-costa-rica-breves-observaciones/<br /><br />Como lo notará en el caso reciente de Nicaragua, la resolución de la Asamblea General de la OEA del 5 de junio pasado fue adoptada por consenso, incluyendo a Nicaragua; el comunicado de España, de Francia, de Japón, de la Unión Europea y de muchos otros no causaron mayor reacción por parte de Nicaragua. Dicho en otras palabras, sí hay formas de referirse a una situación interna que prevalece dentro de un Estado sin que esto sea percibido como una indebida intromisión en sus asuntos internos.<br /><br />Muy cordialmente<br /><br />Nicolas BoeglinCurso de Derecho Internacional. Costa Ricahttps://www.blogger.com/profile/15972942866811053183noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6801862195106247482.post-6881282266183965752018-07-24T09:12:31.242-07:002018-07-24T09:12:31.242-07:00Y cuál es su opinión, dr-. Por mi parte, deseo sab...Y cuál es su opinión, dr-. Por mi parte, deseo saber quién le ha otorgado a Costa Rica, el mandato de inmiscuirse en los asuntos de Nicaragua como lo ha hecho la Canciller.(a) cuando las relaciones diplomáticas entrambos, andan muy decaídas. Gracias. Anonymousnoreply@blogger.com