Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
viernes, 19 de noviembre de 2010
Nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia
Figura (trazo azul) del Caño "Google" o "Caño Pastora" caño artifical realizado por Nicaragua en Isla Portillos (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.
En el día de ayer, Costa Rica presentó oficialmente ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra Nicaragua, por el dragado efectuado en la Isla Calero por parte de las autoridades nicaraguenses, en violación flagrante de la soberania territorial de Costa Rica. La demanda viene acompañada de una solicitud de medidas provisionales, solicitando que la CIJ exija a Nicaragua, entre otras cosas, el retiro de sus efectivos militares y el cese inmediato de las operaciones de tala y zanjeo en la zona. El comunicado de la CIJ en ingles y en frances están ambos disponibles. Sobre las implicaciones internacionales del dragado sobre el Rio San Juan, remitimos el lector a la nota anterior.
lunes, 8 de noviembre de 2010
Dragado del Rio San Juan: implicaciones internacionales
El río San Juan es un río fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua: tiene una sección propiamente nacional, en la que ambas márgenes estan sometidas a un solo Estado (Nicaragua). Luego una sección internacional, en la medida en que una margen es de Nicaragua, y la otra esta sujeta a la soberanía de Costa Rica. Y finamente una parte terminal en la que, desde 1859-1860, por efecto de un proceso natural de aluvionamiento, se da la situación siguiente:
a) el caudal principal del San Juan desemboca en un río nacional de Costa Rica, el Río Colorado, del que dependen en gran medida los canales de Tortuguero y los humedales de la Zona Norte de Costa Rica;
b)mientras que una parte mínima del caudal del San Juan desemboca en la bahía de San Juan del Norte, desembocadura principal del Río antes de 1859.
Esta segmentación compleja conlleva para ambos Estados un grado de dificultad mucho mayor que los que enfrentan otros Estados ribereños de rios internacionales, en la acepciòn tradicional del tèrmino de "río internacional".
Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna màs reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los rios internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional, según la misma definición dada,en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”. Desde esta perspectiva moderna, más integral,son varias las implicaciones de la operación de dragado del Río San Juan al que, desde el 2010, Nicaragua pretende proceder, debido a la condición de curso de agua internacional del San Juan:
-por un lado, esta acción no puede ser unilateral, sino que requiere de una coordinación de ambos paises que se sustenta en varios textos vigentes, algunos del siglo XIX;
- por otro lado, hay implicaciones ambientales muy severas para los humedales de la Zona Norte y el litoral en el Mar Caribe de Costa Rica que Nicaragua deberá de tomar en consideración, y, para ello, la figura del estudio de impacto transfronterizo previsto en la legislación de ambos paises es de gran relevancia.
- debido al tipo de corrientes y de suelos, los trabajos iniciados por Nicaragua en la Isla de Caleros podrían desembocar en un daño grave e irreversible, dado que una vez el canal artificial cavado, no habrá como frenar el avance de las aguas por su cauce, como lo advierte recientemente un experto en sedimentología.
- además, existe una extraña confusión inducida, segun todo parece indicar, por mapas incorrectos de Google Earth, sobre la jurisdicción de Costa Rica sobre la Isla Calero. Probablemente estemos presenciando la primera crisis diplomática originada entre dos Estados soberanos a partir de mapas de Google erroneos. Sin embargo, existe coincidencia entre los mapas del Instituto Geografico Nacional de Costa Rica y del Instituto de Estudios Territoriales (INETER) de Nicaragua, los cuales son llamados a editar mapas que pueden surtir algun efecto desde el punto de visto jurídico en derecho internacional. Ver secuencia de mapas. El mapa reproducido al inicio es un mapa oficial de Nicaragua. Hoja 3448-1,San Juan del Norte, INETER. NOTA DE ACTUALIZACION: ahora bien, desde el 2 de febrero del 2011, Nicaragua ha oficializado en un mapa del INETER su nueva pretensión territorial.
- por otra parte, la Isla Calero forma parte de un humedal internacional elevado a humedal RAMSAR por parte de Costa Rica, lo cual implica obligaciones internacionales tanto de Costa Rica como de Nicaragua para conservar este sitio en condiciones óptimas. A este respecto, recomendamos la lectura del artículo: La Convención RAMSAR y el Humedal Caribe-Noreste.
- y para finalizar, las posiciones oficiales de la Cancillería de Costa Rica han variado de manera inexplicable: mientras que en noviembre del 2009 calificaban el dragado como "la mayor amenaza en el San Juan" , haciendo un exhaustivo recuento d ela posición oficial, un año después consideraron el impacto como "poco relevante"(en declaraciones a la prensa del señor Canciller del 26 de agosto del 2010): estas ultimas declaraciones provocaron una inmediata solicitud de explicación (LN, 28 de agosto del 2010), la cual fue reiterada (LN, 25 de octubre del 2010), y solamente aclarada por los dos asesores de la Cancillería en dias muy recientes (LN, 1ero de noviembre del 2010). Se recomienda a autoridades cuestionadas públicamente, cual sean estas, contestar siempre guardando un compás de tiempo razonable, ya que omitir este detalle, siembra a veces mas dudas aún en la opinión. Este error de apreciación de la máxima autoridad a cargo de las relaciones internacionales en agosto pasado probablemente provocó cierto entusiasmo en Nicaragua y podría explicar (en parte) la actual crisis desatada.
Como indicado, los dragados en rios son una técnica a la que recurren Estados de manera conjunta cuando asi se requiere. Este tipo de operaciones amerita un exhaustivo estudio de los documentos técnicos. Estos, oficialmente no se conocen, por lo que se debe buscar detener las obras antes de que un daño grave e irreversible afecte la geomorfología de esta vulnerable zona, santuario de muchas especies en vias de extinción.