lunes, 19 de octubre de 2015

AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS Y APROBACIÖN PREVIA DE SOBREVUELO DEL PODER LEGISLATIVO DE COSTA RICA: RECIENTES INICIATIVAS

Mapa de rutas utilizadas por el nacotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa del 2012

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a su propuesta en aras de agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras no artilladas, de manera que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas sean artilladas: la propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Esta iniciativa provocó malestar de varios diputados recriminando al Presidente del Poder Legislativo por atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente).

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejercito de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un profundo malestar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación del 22/09/2015). Un recurso interpuesto ante la Sala Constitucional dió pié para una condena del juez constitucional al actuar de las autoridades. En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), la presencia de helicópteros de Estados Unidos sin haber solicitado permisos de sobrevuelo también fue objeto de una condena por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó que: " Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra. Es de suponer que, el órgano representativo por antonomasia del pueblo costarricense, sabrá proteger efectivamente el goce y ejercicio pleno del derecho a la paz en sus distintas manifestaciones. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad. En el sub-lite, la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz".

En el artículo precitado, el Presidente del Poder Legislativo precisa que las 700 solicitudes anualmente recibidas por las autoridades de Costa Rica para sobrevolar el territorio con aeronaves militares conciernen a otros Estados, y no solo a Estados Unidos: "Solo entre el 1.° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países" precisa el legislador.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diarioextra) que dos aviones del servicio de guarda costas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico en alta mar en el Océano Pacífico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto en 1999 en el Pacífico. Con relación al Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación). Con relación al acuerdo con Estados Unidos de 1999, en el dictámen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo) la Procuraduría General de la República (PGR) debió responder a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a "la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América". En su respuesta, la PGR indicó que: "3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del articulo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo".

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015), de conformidad con el acuerdo de patrullaje cojunto de 1999 (ver texto de ley 7929). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de "permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país". En julio del 2010, una solicitud de Estados Unidos - aprobada por la Asamblea Legislativa - para apoyar con flota militar (incluyendo portaaviones ) a las naves de su servicio de Guardacostas que participan en operaciones de patrullaje conjunto en Costa Rica provocó la indignación de varios sectores (ver nota de Semanario Universidad). En una resolución de la Sala Constitucional Res. 2009- 005426 del (ver texto integral). del 31 de marzo del 2009, se lee que en el 2007, "Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar": en esta ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: "Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron".

Es de notar que la presión ejercida en alta mar por las operaciones de patrullaje conjunto de Costa Rica con Estados Unidos desde la suscripción de un acuerdo bilateral en 1999 ha modificado las rutas del narcotráfico: las rutas de trasiego se acercan hoy mucho más a las costas de Costa Rica (ver nota de Aldia del 2012). Muchas familias de pescadores costarricenses se han visto involucradas en los últimos años en operaciones de apoyo a los grupos de narcotráficos: muchos de sus integrantes pescadores han sido sancionados como tal y están encarcelados. En años recientes, parte de la droga que navegaba en el mar es ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: el desplazamiento del narcotráfico hacia las costas y hacia el mismo territorio costarricense (con lo que ello implica para las autoridades policiales costarricenses y para las comunidades costarricenses y su grado de exposición al flagelo de la droga) puede ser considerado como una consecuencia (al parecer no prevista) del acuerdo de patrullaje conjunto en alta mar suscrito en 1999 con Estados Unidos.





Una versión ampliada de esta nota fue publicada en GlobalResearch el 27/10/2015, así como en Informa-tico el 23/10/2015, en Elpais.cr el 22/10/2015 y en ALAINET el 21/10/2015.

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