domingo, 30 de julio de 2017

COSTA RICA Y 12 ESTADOS MAS INSTAN A SUSPENDER PROCESO DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN VENEZUELA



Costa Rica y 12 Estados más instan a suspender proceso de Asamblea Constituyente en Venezuela



El pasado miércoles 26 de julio, ante la imposibilidad en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), de consensuar un texto sobre la situación en Venezuela por parte del Consejo Permanente (véase nota de prensa), Costa Rica, acompañada por 12 Estados más, adoptó una nueva Declaración Conjunta.

Como se puede apreciar en el texto divulgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su sitio oficial, Uruguay aparece entrecorchetes, indicando que no se suma del todo al texto difundido y que no lo suscribe en su totalidad. En esta nota de prensa, se puede leer la explicacón dada por el delegado de Uruguay. Por ende, son 13 los Estados firmantes, de los 34 Estados Miembros de la OEA, lo cual puede dar una idea de la división que ha provocado nuevamente el tema en el seno de esta organización hemisférica (provocando que otras instancias regionales como el MERCOSUR o UNASUR busquen apoyar alguna mediación en aras de relanzar un proceso de diálogo en Venezuela). Tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA celebrada el pasado 31 de mayo (véase nota), así como el 19 de junio (en el marco de la Asamblea General de la OEA): véase nota nuestra. En ambas ocasiones, la propuesta con un léxico más neutro de los Estados del CARICOM impidió algún tipo de acuerdo consensuado por los Estados miembros de la OEA.

Es de notar que esta nueva declaración de 13 Estados sobre Venezuela fue hecha fuera del ámbito de la OEA, a diferencia de lo que dejan pensar algunos titulares de prensa. Se adoptó a pocos días del proceso de votación sobre una Asamblea Constituyente en Venezuela previsto para el domingo 30 de julio del 2017, en el que se escogerán a los futuros constituyentes.

Es muy probable que estos 13 Estados o algunos de ellos soliciten una nueva Reunión de Consulta de la OEA de cancilleres para que no se reconozca el resultado de la jornada vivida en Venezuela. Es muy probable también que (nuevamente) su propuesta de resolución no pueda ser adoptada ante una mayoría que considera válido y legítimo el proceso de Asamblea Constituyente en Venezuela. Una dificultad técnica, desde el punto de vista jurídico, radica en que el no reconocimiento es una figura que aplica para Estados o para Gobiernos considerados ilegítimos o de facto (a raíz de un golpe de Estado) y no para procesos de consulta con miras a la adopción de una nueva Constitución en un Estado con el que se mantiene relaciones diplomáticas.



Declaración conjunta circulada en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica el 26 de julio del 2017

JULIO 26, 2017 11:20 AM

Declaración conjunta sobre la situación en Venezuela

Los siguientes países, miembros de la OEA, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, [Uruguay]:

Expresamos nuestra profunda preocupación por la grave alteración del orden democrático en Venezuela, la agudización de la crisis y el aumento de la violencia.

Hacemos un llamado urgente al respeto absoluto de los derechos humanos y del orden constitucional, incluyendo la separación de poderes, y en este sentido condenamos el ataque a la Asamblea Nacional y otros actos de violencia.

Instamos al Gobierno de Venezuela a suspender el proceso hacia una Asamblea Nacional Constituyente que implicaría el desmantelamiento definitivo de la institucionalidad democrática y sería contrario a la voluntad popular expresada en la consulta del 16 de julio.

Declaramos nuestra voluntad de apoyar iniciativas para atender las necesidades económicas, sociales y humanitarias más urgentes, especialmente el suministro de alimentos y medicinas.

Manifestamos una vez más la importancia de establecer lo antes posible un grupo u otro mecanismo de facilitación para apoyar un proceso de diálogo y negociación entre el gobierno y la oposición para contribuir al restablecimiento del orden democrático en Venezuela y para acompañar y promover la implementación oportuna de los compromisos que asuman las partes.


miércoles, 26 de julio de 2017

COMITÉ DE LA CEDAW: OBSERVACIONES FINALES HECHAS A COSTA RICA



Comité de la CEDAW: observaciones finales hechas a Costa Rica

El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (más conocida por sus siglas en inglés de CEDAW - véase texto), dio a conocer el pasado 21 de julio sus observaciones finales al informe presentado por Costa Rica en aplicación del Artículo 18 de dicho convenio. El documento, disponible únicamente en inglés, es accesible en este enlace oficial de Naciones Unidas. La última comparecencia ante la CEDAW de Costa Rica corresponde a las observaciones finales que fueron hechas en el 2011 a los informes V y VI presentados de forma conjunta (véase Documento en español CEDAW/C/CRI/CO/5-6 de agosto del 2011). El ejercicio trasanterior tuvo lugar en el 2003 (véase texto de observaciones finales).

En el 2005, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) procedió a compilar las observaciones hechas a los Estados de América Latina y del Caribe para el período 1982-2005, cuya lectura permite entender un poco mejor la mecánica de estas comparecencias periódicas de los Estados partes a dicha convención (véase documento).

Como es sabido, algunas entidades económicas se interesan cada vez más por las recomendaciones de la CEDAW, en la medida en que la desigualdad, la pobreza y la exclusión afectan mucho más a las mujeres. Al respecto, la incapacidad de Costa Rica para revertir el aumento vertiginoso de la desigualdad social medida por el coeficiente Gini (constituyéndose en América Latina en una excepción con relación a la tendencia general observada) debiera de ser comprendida como una clara advertencia para sus autoridades (véase artículo de La Nación). Con ocasión de la posición 66 ostentada a nivel global por Costa Rica en la medición 2016 sobre el Indice de Desarrollo Humano (IDH), tuvimos la ocasión de detallar las razones que explican en parte que Costa Rica sea considerado como un "modelo de desigualdad social" en América Latina (véase nota nuestra de marzo del 2017). Nótese que el proceso de deterioro en materia social (coeficiente Gini y medición del IDH) se agudizan a partir del año 2007.

Gráfico sobre evolución del coeficiente Gini en América Latina y en Costa Rica, extraído de artículo de prensa de La Nación, edición del 31 de julio del 2017, titulado "Desigualdad baja en América Latina, menos en Costa Rica", página 14A



La publicación de estas observaciones finales en esta última semana del mes de julio del 2017 coincide con un reportaje sobre la ausencia de mujeres en las papeletas presidenciales para las próximas elecciones a realizarse en Costa Rica en el 2018 (véase artículo del Semanario Universidad), así como con el exitoso estreno de la obra de teatro "Manuelita, la Libertadora del Libertador", que presentó este 28 de julio el talentoso y siempre innovador Teatro Espressivo: una original propuesta, de gira por América Latina, sobre la vida de quién fuese la compañera de vida de Simón Bolivar y mucho más (véase nota de La Nación y entrevista del Semanario Universidad).

El contenido de las recomendaciones finales hechas a Costa Rica en breve

El lector podrá apreciar mejor el alcance de las recomendaciones del 2017 revisando el texto mismo antes señalado, disponible únicamente en inglés por el momento. El poder compararlas con las que se le hicieron en el 2003 y en el 2011 permite ponerlas en pespectiva. A continuación, nos limitaremos a mencionar tan solo algunas de ellas.

Las limitaciones en cuanto al acceso a la justicia de las mujeres (Recomendación Número 9), en cuanto a la lucha contra estereotipos y prácticas discriminatorias (Número 14-15), contra la violencia de género (Número 17), y las deficiencias detectadass en materia de lucha contra la trata de mujeres (Número 21) preocupan profundamente al Comité de la CEDAW, entre muchos otros puntos. En el punto 23, recomienda que:

"the State party ensure that health care and social protection are available to women in prostitution, strengthen income-generating opportunities for women and provide exit programmes for women who wish to leave prostitution".

En materia de aborto, se lee que el Comité CEDAW recomienda a Costa Rica (punto 31)

: " (a) Amend the Penal Code to legalize abortion in cases of rape, incest, or severe foetal impairment and decriminalize abortion in all other cases as well as provide women with access to quality post-abortion care; (b) Accelerate the adoption of technical guidelines for therapeutic abortion and conduct awareness raising campaigns to prevent stigmatization of women seeking abortion;".

Sobre este último ámbito, remitimos al lector al artículo titulado "La gran deuda histórica de Costa Rica en materia de aborto", publicado el pasado 8 de marzo del 2017 por dos jóvenes y valientes juristas en el sitio de la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI).

Otras recomendaciones sobre la imperiosa necesidad de proteger de manera mucho más efectiva a las mujeres indígenas y afrodescendientes (Número 37), así como a las mujeres migrantes (Número 39), constituyen señalamientos que, en el pasado, Costa Rica ha recibido por parte de otros órganos de Naciones Unidas, sin lograr avances notables.

Foto extraída de artículo de prensa titulado "Costa Rica sería demandada por violar derechos humanos" del 2015.

El Comité de la CEDAW reitera además su recomendación hecha a Costa Rica en el 2003 sobre medidas temporales especiales (Recomendación Número 13). Sobre el mismo ejercicio realizado en el 2003 ante el Comité de la CEDAW por Costa Rica, remitimos al lector a esta publicación muy completa de la ONG internacional OMCT.

El punto de las medidas temporales especiales pareciera no lograr mayores avances, como muchos otros. En sus observaciones finales del 2011 (véase texto), ya se leía que (punto 17):

"El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha nuevas iniciativas para contribuir a que se comprenda mejor el concepto de medidas especiales de carácter temporal y promover su aplicación, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer, en particular en beneficio de los grupos desfavorecidos de mujeres, en ámbitos como la salud, la educación y el empleo".

La importancia de los informes alternativos

A diferencia de lo que ocurre con otros informes presentados por Costa Rica ante órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los integrantes del Comité de la CEDAW pudieron tener acceso esta vez a informes alternativos preparados por entidades de la sociedad civil.

En términos generales, se trata de información no estatal que los integrantes de órganos de tratados siempre aprecian, en particular cuando se trata de informes de gran calidad: en algunos casos, desdicen formalmente lo sostenido por las autoridades, en otros, evidencian lagunas y vacíos que los Estados intentan eludir o maquillar al elaborar su informe de cumplimiento. Las 42 páginas del informe alternativo coordinado por CLADEM-Perú en el 2014 son, por ejemplo, contundentes (véase texto completo), al igual que este informe elaborado por un colectivo de ONG colombianas en el 2013 (véase texto) y ese otro informe; lo mismo se puede decir, en el caso de Argentina, del informe de la ONG ELA del 2011 y, en el 2016, del informe elaborado por la misma Amnistía Internacional (véase informe).

Sin estos informes alternativos, los expertos de la CEDAW no tienen cómo contrastar la información oficial, salvo la que haya podido ser objeto de alguna cobertura de prensa en el Estado examinado (con las limitaciones que ello a veces conlleva este tipo de información).

En el preciso caso de esta comparecencia de Costa Rica, se contó con los informes de la Coalición feminista para el avance de los derechos de las mujeres (véase documento completo) y de la ONG IBFAN – International Baby Food Action Network, así como con un informe proviniente de estudiantes del American University Washington College of Law. En el 2003, para un ejercicio similar de Costa Rica, se publicó por parte de la coordinadora denominada Agenda Política de Mujeres un muy detallado Informe Sombra (véase texto completo).

Para esta sesión del 2017, la Defensoría de los Habitantes elaboró un informe también denominado "alternativo" (véase texto completo), lo cual plantea algunas interrogantes: la Defensoría de los Habitantes, al igual que otros órganos fiscalizadores del Estado costarricense, forma parte del mismo Estado. Desde el punto de vista interno, se trata de un órgano que apoya a los administrados en sus reclamos, presenta acciones legales contra el Estado, o bien puede llamar la atención sobre problemas en derechos humanos, entre los cuales los que afrontan las mújeres costarricenses, como por ejemplo la violencia obstétrica (véase discurso del 2015). Desde el punto de vista internacional, esta muy válida (y necesaria) disonancia interna debe verse como tal: se trata de información que emana de una dependencia del Estado, cuya máxima representación recae en sus autoridades diplomáticas.

La palabra "alternativa" sugiere informes que permitan a los expertos que sesionan en un órgano internacional de tratados tener una visión de los problemas distinta de la oficial, conocer en detalle las limitaciones de las medidas tomadas por el Estado, y cotejar datos y estadísticas oficiales con los de entidades civiles. Es deseable que cada vez que un Estado presenta un informe de cumplimiento, las ONG hagan ver la otra parte de realidad que no siempre se deja entrever en los datos oficiales aportados: por ejemplo, indicar que para que una ley sea efectiva, debe aprobarse su respectivo reglamento es algo que permite apreciar mucho mejor los alcances de las reformas legales. En ese sentido, es altamente recomendable que las ONG de Costa Rica presenten informes propios e independientes cada vez que Costa Rica es llamada a comparecer en Naciones Unidas en materia de derechos humanos ante uno de estos órganos de tratados (Nota 1). La información adicional que puedan producir entidades estatales especializadas es por supuesto valiosa, en particular cuando se trata de instituciones nacionales de derechos humanos. No obstante, y como apuntado anteriormente, no deberían usar la palabra "informe alternativo".

Informe del Estado y observaciones finales al informe: una divulgación integral necesaria

Nótese que las observaciones finales del Comité de la CEDAW a este informe de Costa Rica son pocamente divulgadas, como ocurre a menudo con otros señalamientos que emanan de órganos internacionales. Esperemos no obstante que su versión en inglés sea prontamente traducida al español y que las ONG difundirán ampliamente su contenido: y ello de manera integral.

En efecto, a diferencia de lo externado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (véase texto del comunicado de prensa con fecha del 7 de julio reproducido al final de esta misma nota), los integrantes del Comité de la CEDAW no se limitaron a felicitar y alabar a Costa Rica.

Desde el punto de vista de la ciencia de la comunicación, es de señalar la habilidad con la que las autoridades diplomáticas valoran una parte las observaciones finales hechas por el Comité de la CEDAW, sin tan siquiera mencionar las demás y mucho menos los alcances de algunos señalamientos.

A modo de conclusión

Como es sabido, pese a su buena imagen internacional en materia de derechos humanos, Costa Rica arrastra una pesada deuda para varios de ellos: mujeres, indígenas, comunidades afrodescendientes, portadores del VIH-SIDA, privados de liberdad, población LGBTI, comunidades rurales afectadas por megaproyectos, ecologistas objeto de acciones intimidatorias, entre muchos otros sectores, deben afrontar situaciones en las que se vulneran sus derechos ante un parco aparato estatal. El caso de la sentencia del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Fecundación in Vitro (FIV), que Costa Rica desacató durante más de dos años, evidenció las resistencias institucionales en esa precisa materia: tuvimos la oportunidad de reseñarlas con ocasión del nacimiento de la primera bebé procreada mediante la FIV en Costa Rica desde el fallo, quién nació ... el pasado 8 de marzo del 2017 (Nota 2).

Ante una actitud omisa por parte del Estado que mantiene irresueltos los reclamos y las reinvindicaciones de varios sectores de la sociedad costarricense, estas comparecencias en Naciones Unidas por parte del Estado costarricense deberían de servir de base para relanzar el debate sobre álgidos temas de la agenda nacional en materia de derechos humanos. Teniendo claro que justo después de su comparecencia, el Estado siempre buscará presentar la parte más conveniente y favorable de los informes que emanen de una entidad internacional y que es menester completar la información presentándolos de manera completa.

Una sensación de disonancia informativa muy similar se pudo verificar en el 2016, con relación esta vez a las observaciones finales hechas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) al informe presentado por Costa Rica (véase nuestra nota al respecto publicada en DerechoalDia), ejercicio en el que se presentó un "informe alternativo" proviniente de la misma dependencia estatal precitada (Nota 3).



Nota 1: Se trata de los siguientes órganos de tratados que revisan los informes periódicos sobre cumplimiento que deben presentarles los Estados Partes: el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). Al no haber firmado ni ratificado la convención correspondiente, Costa Rica no debe comparacer ante el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW).

Nota 2: Véase nuestra breve nota, publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí.

Nota 3: Para este ejercicio del 2016 de Costa Rica ante los miembros del CDH, se presentó un informe "alternativo" elaborado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (véase informe), lo cual plantea algunas interrogantes en la medida en que se trata de un órgano adscrito al aparato estatal. Desde el punto de vista terminológico, se recomienda no usar el adjetivo "alternativo" para este tipo de documentos, sino denominar este tipo de informes como lo que son: "Informe de una Institución Nacional de Derechos Humanos" (usando el léxico consagrado como tal en la materia en Naciones Unidas).



Documento de interés:

Comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con fecha del 7 de julio del 2017

JULIO 07, 2017 03:42 PM

El CEDAW felicita a Costa Rica por los progresos alcanzados en la eliminación de discriminación contra la mujer

Ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos Esfuerzos significativos en materia de créditos para las micros, pequeñas y medianas empresas.

Los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) felicitaron Costa Rica por los progresos alcanzados, específicamente la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos y los esfuerzos significativos en materia de créditos para las micros, pequeñas y medianas empresas. Además, la Presidenta del Comité reconoció todos los esfuerzos de Costa Rica e instó al país a considerar las recomendaciones del Comité en aras de mejorar las condiciones de las mujeres costarricenses.

También, los expertos del Comité alabaron la metodología utilizada para presentar el informe y la sinceridad con la que la delegación se refirió a los desafíos imperantes en el contexto actual para el avance de la implementación de las recomendaciones. En la defensa del sétimo informe sobre el cumplimiento por parte de Costa Rica de los compromisos estipulados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora, el Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Christian Guillermet, la Magistrada Doris Arias; la Directora General de Áreas Estratégicas del INAMU, Yolanda Delgado y el Coordinador del Programa Sectorial de Género del Ministerio de Agricultura, Robin Almendares, respondieron las diversas consultas planteadas por los expertos del Comité relativas a los primeros dieciséis artículos de la Convención.

Los miembros del Comité realizaron preguntas exhaustivas a la delegación costarricense en los temas de paridad de género, violencia doméstica, datos desagregados, coordinación interinstitucional, acceso a la justicia, aplicación de la normativa internacional en la legislación interna, mecanismos de seguimiento de las recomendaciones del comité, capacitación en cuestiones de género de distintos grupos de profesionales, acceso a la educación y la salud.

La Ministra Mora, en su calidad de jefa de la delegación, hizo una actualización de los avances en las normativas, políticas y acciones del Estado para propiciar la igualdad y equidad de género y para potenciar y proteger los derechos de las mujeres. El Embajador Guillermet se refirió a la articulación interinstitucional para la implementación de los Objetivos de Desarrollo de Sostenible (ODS) y la representación de las mujeres en el Servicio Exterior de Costa Rica.

La Magistrada Arias hizo uso de la palabra para aclarar las dudas sobre la aplicación de los tratados en la legislación sobre violencia doméstica y el tema de acceso a la justicia.

Por su parte, la señora Delgado explicó varias de las iniciativas que se están ejecutando en Costa Rica para impulsar el empoderamiento económico de las mujeres y las acciones orientadas específicamente a las mujeres indígenas, afrodescendientes, con discapacidad y migrantes. El señor Almendares comentó acerca del rol de las mujeres rurales en los procesos de planificación territorial y los derechos que han adquirido en la tenencia de tierras.

La Ministra Mora agradeció los comentarios del Comité y expresó su profunda convicción sobre cómo un cambio en el mundo de las mujeres se traduciría en un cambio del mundo; enfatizando que los cambios deben realizarse de manera estratégica; y para eso es necesario contar con retroalimentación.

viernes, 21 de julio de 2017

Costa Rica / Nicaragua: apuntes sobre conclusión de audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Delegación de Costa Rica ante la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el pasado 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ) y aquí abajo de la delegación de Nicaragua ese mismo día (extraída de enlace de la CIJ)


Costa Rica / Nicaragua: apuntes sobre conclusión de audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

El pasado jueves 13 de julio, se dieron por concluidas las audiencias públicas entre Costa Rica y Nicaragua iniciadas el pasado lunes 3 de julio en La Haya. Esta última etapa oral del procedimiento contencioso entre Costa Rica y Nicaragua se relaciona con dos demandas presentadas por Costa Rica, que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extendieron por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).

En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).

Concluidas las audiencias orales, inicia la fase de deliberaciones internas de la CIJ (también llamada el "délibéré"), que culminará con la lectura de la sentencia. Esta etapa puede ser de unos meses hasta más de un año: el fallo entre Perú y Chile del 2014 fue precedido por 13 meses de deliberaciones y el fallo entre El Salvador y Honduras de 1992 por uno de 15 meses. En cambio la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 2009 fue antecedida por tan solo 4 meses de "délibéré" y de 5 meses y medio en el caso del esperado fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (la demanda de Nicaragua fue interpuesta en el 2001). La variabilidad de este plazo obedece a varios factores, entre ellos:

- el grado de dificultad del caso para los quince jueces titulares de la CIJ así como su carga de trabajo;

- la disonancia inter pares que puedan eventualmente producir en ellos los dos jueces ad hoc designados por las partes (en el precitado fallo, Costa Rica optó por no designar un juez ad hoc en la parte final del procedimiento);

- así como la fragilidad (o solidez) del consenso que logren construir los tres integrantes del Comité de Redacción del futuro fallo de la CIJ, entre otros. Su sólidez se apreciará en función de la cantidad de opiniones individuales o declaraciones conjuntas que se adjuntarán al fallo una vez dado a conocer.

El precitado "délibéré" entre Costa Rica y Nicaragua que finalizó con la sentencia del 2009 es el más corto en la historia de la CIJ. Para algunos especialistas, ha dado lugar a una de las peores sentencias jamás redactadas por el juez internacional (Nota 1).

Un plácido y caudaloso río fronterizo entre dos Estados y una inédita marca mundial

De manera a tener una idea un poco más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:

- en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;

- en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.

A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilaron en esta etapa oral entre el 3 y el 13 de julio del 2017.

En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.

Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y ... regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.

Las controversias entre Estados: breves reflexiones en torno a la práctica internacional

Esta sostenida presencia en La Haya no tiene ningun precedente en la historia y es menester recordar la práctica seguida por los Estados al surgir una controversia entre ellos.

En efecto, por más conflictivas sean algunas duplas de Estados, sus autoridades siempre han privilegiado una salida negociada a sus disputas, pidiendo la intervención de terceros (buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación) si no se logran crear condiciones para reiniciar el diálogo y la negociación. No es sino una vez descartada toda posibilidad de encontrar una solución política y transcurrido un tiempo prudencial, que se opta por acudir a medios jurisdiccionales: el arbitraje o la vía judicial (menos costoso que la CIJ, el arbitraje supone una capacidad negociadora previa entre dos Estados).

Con relación al factor temporal, notemos que Honduras y El Salvador, cuya "guerra del fútbol" en 1969 propició una grave crisis, dió lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua en el 2001.

Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (Perú-Chile, Ecuador-Colombia, Bolivia-Chile) que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Nicaragua por ejemplo, estuvo casi veinte años observando si Colombia aceptaba sentarse a negociar límites marinos en el Caribe antes de accionar la CIJ en el 2001. Con relación al arbitraje, el factor temporal también es de considerar: el litigio que encontró su origen en el cuestionado préstamo de Italia a Costa Rica suscrito en 1985 (para financiar un dique seco en Puntarenas) fue objeto de una convención de arbitraje negociada en 1997 y culminó con el laudo arbitral de 1998 entre ambos Estados.

Al abanico de posibilidades existentes y al tiempo que veces los Estados dejan correr para ir apaciguando los ánimos, hay que incluir las diversas figuras que constituyen el lenguaje corporal de los Estados ante una crísis diplomática, y que puede culminar con la suspensión de las relaciones diplomáticas. Este lenguaje (no siempre bien entendido por las opiniones públicas) busca hacer ver al Estado que infringió una regla cambiar de actitud o bien reconocer su error.

Nada de lo escrito anteriormente aplica en el caso de ambos ribereños del San Juan desde el 2010: sin haber en ningún momento suspendido sus relaciones diplomáticas, la CIJ es percibida como la única opción para resolver sus controversias. Esta situación anómala se evidencia aún más en el caso de Costa Rica, autor de tres demandas de las cuatro registradas en La Haya entre el 2010 y el 2017. Es de observar en los últimos años en el caso de Costa Rica, que cualquier intento por parte de otras dependencias del Estado costarricense de acercamiento con sus homólogas de Nicaragua (para discutir incluso temas totalmente ajenos a los que se ventilan en La Haya) es inmediatamente declarado "inoportuno" por su cancillería.

El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura

El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). De igual forma con relación al gasto por 8.070.891 US$ por parte de Uruguay en su demanda contra Argentina (2006-2010) que se lee esta nota de julio del 2010.

En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce "secreto de Estado", en otros, alguna figura como la de la "seguridad nacional" que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la "tarifa horaria" de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa del 2010).

El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos salelitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores y a la fecha se desconocen).

Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada.

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación "País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya" la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.

En el caso de Nicaragua, en noviembre del 2010, dos ex cancilleres estimaron el costo de una demanda a un monto situado entre 5 a 7 millones de US$ (véase nota). En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)

Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:

a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.

b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ - ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana.

La unión de las dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda (2017)

El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Nicaragua desde un inicio ha planteado que este playón corresponde a su territorio y que la CIJ no redefinió la frontera en su fallo del 2015: Nicaragua volvió a ratificar esta tésis en sus conclusiones finales oídas el 13 de julio ante los jueces. Un artículo de la BBC de julio del 2017 describe la particularidad de esta carpa colocada por Nicaragua y vigilada por tres policías de Costa Rica.

Costa Rica planteó formalmente su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contramemoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que "es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos" en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.

La segunda demanda (2014) unida a la primera

El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica). Esta demanda se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva.

Se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que se le pide a la CIJ delimitar las costas en los dos océanos: como bien es sabido, los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que "Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum" (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marinos que atrae.

Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.

En el Caribe, un tratado de Costa Rica con Colombia suscrito en 1977 (no ratificado) y que fue invocado por Costa Rica para intervenir en la controversia entre Colombia y Nicaragua en el 2010 ante la CIJ (véase solicitud de intervención) fue objeto de arduos debates entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica, al contestar en el 2010 a uno de los jueces, dejó entender que la suerte de este tratado no tenía relación alguna con el futuro fallo de la CIJ (véase respuesta de Costa Rica). Estas y otras posiciones de Costa Rica son ahora invocadas por Nicaragua para intentar frenar las pretensiones costarricenses en el Caribe.

Resulta oportuno recordar que, ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero que el proceso fue suspendido por Nicaragua a raiz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la "sanjuanizacíón" de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012): en una emisión de televisión reciente, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente esta pregunta (véase emisión de RTN Noticias, 13 de julio del 2017, minuto 23:00).

Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012 (véase nota de La Nación). A la pregunta anterior, otra nueva surge al observar la fecha de edición de este mapa por parte de Nicaragua.
Mapa de áreas ofrecidas para ser concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos, publicado en el 2003, extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013

Mapa de Nicaragua sobre áreas a concesionar en materia de exploración de hidrocarburos incluído en una material de promoción editado en el 2012, extraído de nota anterior

Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.

La unión de procedimientos ordenada por la CIJ

En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza". Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:

"Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire" (párrafo 11).

En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provinó de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:

"13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading
".

Mapas oficiales desactualizados ante modificaciones del litoral: el juez internacional en busca de un punto en una playa caribeña

Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:

" As we indicate in the report, "topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lagoon was connected to the sea via the San Juan River" (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier"). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).

Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). Nótese que el playón ubicado al Norte de la laguna de Portillos no es considerado como perteneciente a Costa Rica en su cartografía oficial, al menos hasta el 2015

En el 2001, en un artículo publicado en La Nación, tuvimos la ocasión de señalar el problema de los cambios en las desembocaduras de los ríos de la vertiente caribeña de cara a la operación de delimitación marítima: "Finalmente, varios geógrafos han puesto en evidencia la morfología particularmente dinámica en Centroamérica de las desembocaduras de varios ríos internacionales en el Atlántico (río Coco entre Honduras y Nicaragua, río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua), que podría dificultar la fijación del punto de partida de la frontera marítima, tradicionalmente coincidente con el punto terminal de la frontera terrestre".

Si Costa Rica y Nicaragua no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.

Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el "triángulo la discordia" situado a poco metros del denominado "Punto Concordia" debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.

Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.


El momento de las audiencias orales: breve recapitulativo desde el punto de vista procesal

Como indicado al iniciar este análisis, las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).

¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningun tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluída la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.

En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).

Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado "Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado" fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado "Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños") pareciera responder a una filtración similar. Remitimos al lector a debate en el programa "RTN Noticias" en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).

Al iniciar las audiencias orales el pasado 3 de julio en La Haya, un artículo de La Nación extrajo uno de los mapas de Nicaragua y se tituló "Nicaragua elimina península de Nicoya del mapa de Costa Rica en juicio ante La Haya". Se trata del mapa publicado en el escrito de Nicaragua (véase texto de la Contramemoria, p. 52), documento hecho público el mismo día del inicio de la etapa oral, en el que Nicaragua intenta convencer a la CIJ del efecto desfavorable para sus pretensiones que tiene la punta de Santa Elena.

La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados

El canciller de Costa Rica participó personalmente en los primeros días de estas audiencias, siguiendo la práctica - bastante original - de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.

Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias. Tal y como lo indicamos en una nota de 2015 sobre las audiencias entre Colombia y Nicaragua, en las que Colombia optó por enviar a su canciller a encabezar a la delegación colombiana,

"Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no parecieran haberse analizado mayormente por parte de la doctrina"

Los debates entre Costa Rica y Nicaragua de este mes de julio del 2017 se efectúaron en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. Los alegatos y contraalegatos de ambos Estados (dos rondas) así como su respectiva petitoria final están disponibles al final de este texto: el Agente de cada Estado presentó inicialmente el historial de los hechos y anunció las pretensiones, luego cada asesor internacional de cada una de las partes detalló los argumentos, y el mismo Agente cerró con las conclusiones finales de su Estado.

En esta ocasión, Costa Rica se presentó a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina, radicado en Suiza), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se repartió en el equipo de Nicaragua con la tradicional dupla francófona Alain Pellet (Francia) - Remiro Brottons (España) completada con el jóven Benjamin Samson (Francia), y, en la parte anglosajona, con cuatro juristas (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados "Consejales de la Corona" (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011. Varios de estos juristas forman parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter (Nota 2) o “barreau occulte” / “barreau officieux”, según expresiones usadas por el profesor Alain Pellet (Nota 3) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya. Se trata de un selecto grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya.

Es de notar que nuevamente en estas audiencias del 2017 (tal y como ocurrió en las del 2015, 2013 y 2011), Costa Rica, a diferencia de todos los demás Estados que acuden a La Haya, procede a intercalar entre los alegatos orales de asesores internacionales las palabras de diplomáticos nacionales, lo cual constituye una verdadera innovación: el dirigir la palabra a los jueces de la CIJ es usualmente reservado al Agente, seguido inmediatamente por los asesores internacionales contradados por las partes.

La petitoria final de Costa Rica a la CIJ se encuentra en las últimas páginas del acta del 10 de julio (pp. 25-27). Notemos que ninguna se relaciona con un tema de interés como lo es el régimen jurídico en ambas bahías comunes (San Juan del Norte y Salinas), ni a Isla Bolaños (situada dentro de la bahía de Salinas): se trata de temas que no refieren a la delimitación marítima propiamente dicha, pero que han sido objeto de declaraciones oficiales encontradas en años recientes. Sobre la Isla Bolaños se leyó en los alegatos de Nicaragua que: " Island of Bolaños in the Bay of Salinas 38. This question was raised in the Nicaraguan Counter-Memorial in this case. There was no response offered by Costa Rica in writing or during the first round of oral pleadings. This is why Nicaragua in its first oral pleading simply made a cross reference to this point which is not presently at issue. Therefore, apart from reiterating and reserving the position of Nicaragua on this question, I will make no further remarks" (véase acta, p. 31). La petitoria final de Nicaragua a los jueces se puede leer en el acta del 13 de julio del 2017 (pp. 26-28).

A modo de conclusión: dos Estados con una voluntad conciliadora inexistente

Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo que no cuenta con precedente alguno.

Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).

Sobre esta peculiar manera de "negociar" un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:

"Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth".



--Notas--

Nota 1: El Profesor Philippe Weckel, a cargo durante muchos años de la sección “Jurisprudence Internationale” en la prestigiosa Revue Générale de Droit International Public (RGDIP) calificó esta decisión del 13 de julio del 2009 de la CIJ como una verdadera “tarea de vacaciones mal hecha» (traducción de « devoir de vacances bâclé »). Sin mayor complacencia para la tarea que le encomendó Costa Rica a la CIJ en el 2005, escribió: « on n'a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu'elles le sont d'une manière si sommaire ou elliptique qu'elles apparaissent fausses ». El profesor Weckel continua con una pregunta a la que el mismo contesta: « Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L'arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire » (Véase WECKEL Ph., Note, Sentinelle, Société Francaise pour le Droit International, SFDI, Bulletin Numéro 196, Juillet 2009). Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

Nota 3: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

-oOo-



Documentos presentados por Costa Rica y Nicaragua antes y durante las audiencias públicas realizadas del 3 al 13 de julio del 2017 en La Haya / Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017

I. Etapa escrita del procedimiento / Memorial and Counter Memorial

I.A). Memoria de Costa Rica / Memorial of Costa Rica (texto disponible aquí)

I.B). Contramemoria de Nicaragua /Counter Memorial of Nicaragua (texto disponible aquí)

II. Etapa oral del procedimiento / Verbatim records of public hearings:

II.A). Alegatos orales de Costa Rica:

Acta del 3 de julio del 2017 (mañana):

Acta del 3 de julio del 2017 (tarde)

Acta del 4 de julio del 2017 (mañana)

II.B). Contra alegatos de Nicaragua

Acta del 6 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (tarde)

II. C). Segunda ronda de alegatos y petitoria / Second round and final submissions :

Costa Rica

Acta del 10 de julio (mañana)

Acta del 10 de julio (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.25-27) / Final submissions at pp. 25-27

Nicaragua

Acta del 13 de julio del 2017 (mañana)

Acta del 13 de julio del 2017 (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.26-28) / Final submissions at pp. 26-28

viernes, 14 de julio de 2017

COSTA RICA - NICARAGUA: CONCLUSION OF PUBLIC HEARINGS

Official map distributed by Nicaragua in 2003 offering blocks for oil exploration in both oceans, taken from note published by CRHoy in 2013



Last July 13th, public hearings in the joined cases concerning Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) and Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua) have concluded. It must be recalled that last January 2017, Costa Rica filed a request to ICJ against Nicaragua due to the presence of a Nicaraguayan military carp in the beach located near the Portillos Lagoon, arguing a violation of its sovereignty. Nicaragua indicated that this beach belongs to its own territory. Official maps of Costa Rica, at least until December 2015, showed that this beach does not belong to its territory.
Picture of the presence of soldiers of Nicaragua on the beach of Portillos (the carp is a blue point in the middle of the picture), taken from this article of Tico Times, of January 2017.

Official map published in Costa Rica by the Instituto Geográfico Nacional or IGN of the sector called Portillos (Map “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000)



The joining of these two cases asked by Costa Rica has been objected by Nicaragua. It can be read in ICJ´s order of February 2017 that:

"13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading
".
Map of the blocks explored by Statoil in Pacific Ocean, taken from this official press release of Statoil of May 2015

The Court heard during two weeks both States and will now begin its internal deliberation (also known as "délibéré" that can take a few months or more than one year, as experienced by Peru and Chile (13 months) in 2014 or Honduras and El Salvador in 1992 (15 months taken by the Ad Hoc Chamber of ICJ).

Costa Rica decided to present its oral arguments with one French speaker counsel (Marcelo Kohen, Argentina) and four English speakers counsels, while Nicaragua with three French speakers counsels (Alain Pellet, France; Remiro Brottons, Spain, Benjamin Samson, France) and five English speakers counsels.

Costa Rica opted to intercalate after Agent´s preliminary presentation the oral arguments presented by its own diplomats, a singular practice that seems to be very unique at ICJ. Usually, at The Hague, after Agent´s words, international legal counsels take the floor until the conclusions and final submissions read by the Agent again. This costarican way to litigate also took place during public hearings of Costa Rica against Nicaragua in 2015, 2013, 2011 and in 2010 (hearings on the intervention of Costa Rica in Nicaragua v. Colombia maritime dispute). Another unusual aspect observed is that the Ministry of Foreign Affairs of Costa Rica headed personnally Costa Rica´s delegation at the beginning of public hearings, as did his predecessors in 2011 and in 2015.

The list of written documents concerning the first case (Memorial of Costa Rica, Counter memorial of Nicaragua) as well as record of verbatims since July 3rd (in their original language, English and French) are available in the following lines. For a analysis in order to try to understand why Costa Rica has presented 3 requests against Nicaragua between 2010 and 2107, see our article (in Spanich) available here and published on different legal websites like DIpúblico (Argentina) and Ius360 (Peru).

How much do States spend in a litigation procedure of many years (four as a minimum) at ICJ? Usually, States are extremely discrete on this particular issue and legal literature too. In 1985, it was written that Canada and United States spent more than US$ 14 millions in the case of Gulf of Maine (see Robinson D.R., Colson D.A. and Rashkow B.C., 'Some Perspectives on Adjudicating before the World Court: The Gulf of Maine Case' (1985) 79 AJIL, 578–597, p. 588).

However some interesting recent data can be found in a few cases, at least in Latin America. For example, Nicaragua´s Contraloría General de la República indicated a total mount of 6.169.029 US$ to respond to the only case presented at that time by Costa Rica (May 2011): see note of El Nuevo Diario. Uruguay registered a final cost of 8.070.891 US$ in the case against Argentina (2006-2010), available in this note of July 2010 edited in AnalisisDigital. Chile recognized, after a judicial order of a national tribunal, having spent more than US$ 20,3 millions to respond to Peru´s request at ICJ in 2013 (see note published in Milenio). A decision of the Chilean Supreme Court of January 2014 (see text) reviewed the prior decision forcing the Executive to make public this data, showing the reluctance of chilean highest judicial authorities to transparency, at least in this particular case. It must be noted that Colombia, after the withdrawal of Ecuador´s request presented in 2008 at ICJ, agreed with Ecuador in 2013 to deposit US$ 15 millions that include the costs assumed by Ecuador during the litigation, among others costs (see point 9 of the bilteral agreement of September 9, 2013)



Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017

I. Memorial and Counter Memorial

I.A). Memorial of Costa Rica (available here)

I.B). Counter Memorial of Nicaragua (available here)

II. Verbatim records of public hearings:

II.A). Arguments of Costa Rica:

Record of July, 3 (morning):

Record of Jluy 3 (afternoon)

Record of July 4 (morning)

II.B). Counter arguments ofNicaragua

Record of July 6 (morning)

Record of July 7 (morning)

Record of July 7 (afternoon)

II. C). Second round and final submissions :

Costa Rica

Record of July 10 (morning)

Record of July 10 (afternoon), including final submissions at pp. 25-27

Nicaragua

Record of July 13 (morning)

Record of July 13 (afternoon) including final submissions at pp. 26-28