viernes, 31 de agosto de 2018

La decisión de Nicaragua de dar por terminada Misión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos



La decisión de Nicaragua de dar por terminada la Misión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos

Foto extraída de nota de prensa titulada "Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno", La Prensa Gráfica, edición del 21/04/2018

Según diversos cables internacionales (véase por ejemplo nota de France 24), Nicaragua ha optado por "expulsar" a los integrantes de la Misión de Naciones Unidas instalada en Managua este Viernes 31 de agosto, otorgándoles - según algunos medios de prensa - un plazo de pocas horas para abandonar el territorio nicaragüense.

Las reacciones en Nicaragua no se han hecho esperar, como estas declaraciones del ex embajador de Nicaragua en Costa Rica, Mauricio Díaz (véase nota de prensa).

Breve puesta en contexto y una ONG como el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (véase comunicado).

Esta decisión se toma 24 horas después de haberse hecho público en Nicaragua un informe sobre la situación imperante en materia de derechos humanos por parte de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Sobre el contenido de este informe de 47 páginas, que pareciera haber motivado la decisión de las autoridades de Nicaragua, remitimos al lector a nuestra nota al respecto. En este documento oficial de 33 páginas, con fecha del 26 de agosto del 2018, Nicaragua hizo ver su profunda inconformidad con respecto al contenido de este informe (que le fue remitido antes de hacerlo público), indicando en sus conclusiones finales que: "En base a todo lo planteado, manifestamos nuestro desacuerdo y rechazo al denominado informe de la OACNUDH por considerar que el mismo es improcedente al extralimitarse, teniendo en cuenta que el OACNUDH fue invitado para el acompañamiento de la Comisión de Verificación y Seguridad creada en la Mesa del Diálogo Nacional" (página 31).

Las razones aludidas por Nicaragua

En esta nota de prensa se reproduce la carta oficial del jefe de la diplomacia nicaragüense enviada el 30 de agosto a los funcionarios de Naciones Unidas, en la que se puede leer que: "Por lo tanto, considerando que han cesado las razones, causas y condiciones que dieron origen a dicha invitación, este Ministerio comunica que da por concluida la invitación y finalizada la visita a partir de hoy, 30 de agosto de 2018".

La última expulsión de funcionarios de Naciones Unidas en materia de derechos humanos se dio, salvo error de nuestra parte, en el 2016 en un contexto muy distinto, a raíz de una decisión de las autoridades de Yemen (véase nota de prensa).

Algunas reacciones a la decisión de Nicaragua de "dar por concluída la invitación y finalizada la visita" (sic.) de la Misión de Naciones Unidas

Se distinguirán a continuación (a) comunicados oficiales emanados de la OACNUDH de (b) reacciones de otros actores internacionales, incluyendo a Estados que han considerado necesario expresarse con relación a esta decisión de las autoridades de Nicaragua y (c) reacciones originadas por órganos interamericanos.

a) Reacciones por parte de Naciones Unidas

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas mediante comunicado oficial del mismo 31 de agosto (véase texto) tomó nota de la decisión de Nicaragua, indicando que "La misión de la OACNUDH llegó al país el país el 24 de junio de 2018 y ha comunicado al Gobierno la salida del equipo presente en el país el 1 de septiembre. La OACNUDH proseguirá con su labor de monitorear e informar sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua de forma remota, de conformidad con el mandato global conferido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado".

El 4 de setiembre, las oficinas centrales en Ginebra circularon este comunicado de prensa más extenso sobre Nicaragua (véase texto) en el que se lee que: "

" Nicaragua

We deeply regret the Nicaraguan Government’s decision to expel a team from the UN Human Rights Office, which came a day after we published a report into human rights violations and abuses committed in the country since April.

The protection of victims in Nicaragua is increasingly challenging given the limited access and oversight by the international community. In recent weeks, individuals and groups associated with the protests have increasingly faced criminalization and arrest. There have also been smear campaigns by Government-aligned media, including labelling protesters as “terrorists” and “coup mongers”, unjustified dismissals and widespread threats.

Our four-person team left Nicaragua on 1 September but we will continue to monitor the country’s human rights situation remotely, in line with the UN Human Rights Office’s global mandate to promote and protect human rights for all, and we will continue to be a voice for the victims.

At the same time, we remain ready to support the Nicaraguan State to fulfil its international human rights obligations. To that effect, we will continue to cooperate with regional human rights mechanisms and the international community.

Our report and its recommendations provide, we believe, an important tool to help Nicaragua overcome its current deep political and social crisis, strengthen its institutions, and to help in the search for truth and accountability.
"

Tal y como se puede apreciar, este segundo comunicado recalca la importancia para Nicaragua de acatar las recomendaciones del informe presentado el pasado 29 de agosto.

b) Reacciones por parte de otras organizaciones internacionales y/o Estados

La Unión Europea (UE) reaccionó con el siguiente comunicado con fecha del 1/09/2018 (véase texto), que se lee como sigue (versión integral):

"The decision by the Nicaragua government to terminate the presence of the mission of the Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR) goes against the aim of full accountability for human rights violations and serving justice to the victims of violence.

We expect the authorities to seriously consider the findings of the report issued by the OHCHR and take urgent action to implement the report's recommendations, in particular the dismantling and disarming of pro-government groups, halting all unlawful arrests and release all those who have been arbitrarily detained.

The presence of international human rights bodies in Nicaragua results from a clear request of all parties in the national dialogue and is essential to restore trust. Full cooperation and access should also be given to the missions of the Inter-American Commission on Human Rights.

Only a comprehensive dialogue on justice and democracy will permit a peaceful solution to the crisis and respond to the legitimate demands of the population. We call for an urgent resumption of the national dialogue, under the mediation of the episcopal conference.
"

Por su parte, España, mediante un comunicado oficial con fecha del 1ero de setiembre, manifestó que:

"El gobierno de España expresa su preocupación y rechazo por la reciente decisión del gobierno de Nicaragua de poner fin a la misión del equipo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Nicaragua. Pedimos que el gobierno nicaragüense reconsidere su decisión sobre la finalización de la misión, asuma las conclusiones del informe del ACNUDH y asegure el cumplimiento de sus obligaciones de respeto a las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos.

El gobierno de España insiste en la importancia que tiene la presencia en Nicaragua de mecanismos internacionales y regionales de protección y supervisión de los derechos humanos y que estos mecanismos puedan ejercer plenamente sus funciones.

Por último, reiteramos nuestro apoyo al Diálogo Nacional y al papel mediador de la Conferencia Episcopal de Nicaragua y pedimos a las partes que reanuden urgentemente el Diálogo Nacional
".

De igual forma, este 3 de setiembre, la diplomacia de Francia solicitó, en un comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores, a Nicaragua reconsiderar su posición. Tratándose del primer Estado con la calidad de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad en hacerle una solicitud de esta naturaleza a Nicaragua, este mensaje podría ser interpretado como un primera señal que transciende el estricto marco de las relaciones bilaterales entre Francia y Nicaragua:

" Nicaragua-Haut-Commissariat aux droits de l’Homme de l’ONU (3 septembre 2018)

La France déplore la décision des autorités nicaraguayennes de demander le départ de la mission du Haut-Commissariat aux droits de l’Homme suite à la publication de son rapport sur la situation au Nicaragua.

La France appelle les autorités nicaraguayennes à reconsidérer leur décision et à coopérer avec le Haut-Commissariat. Elle renouvelle également son appel aux autorités nicaraguayennes à cesser la répression, qui a fait plusieurs centaines de morts depuis le 18 avril, et à mettre en œuvre concrètement leur engagement en faveur du dialogue national, qui seul permettra de créer les conditions d’une sortie pacifique et négociée de la crise
".

En América Latina, Argentina se expresó de la siguiente manera (versión integral):

"Nicaragua - Salida de la misión de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Viernes 31 de agosto de 2018 Información para la Prensa N°: 350/18

La Argentina lamenta la decisión tomada por el Gobierno de Nicaragua que ordena la salida del país de la misión de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). El equipo de Naciones Unidas se encuentra allí desde el 20 de junio, con el objeto de analizar la situación de los derechos humanos en el marco de la crisis desatada el pasado mes de abril y que ya se ha cobrado más de 300 vidas.

La Argentina considera que esta medida afecta negativamente la situación de los derechos humanos y representa un retroceso en los esfuerzos que viene realizando la comunidad internacional a fin de ayudar a encontrar una salida a la crisis.
" (véase enlace oficial a comunicado)

De manera más vehemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica circuló el siguiente comunicado de prensa, que se reproduce de forma completa en las líneas que siguen. Costa Rica aprovechó la ocasión para contestar una insólita solicitud hecha mediante declaraciones brindadas a la prensa del actual Jefe de Estado de Nicaragua a las autoridades costarricenses:

" Costa Rica condena la expulsión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por parte del Gobierno de Nicaragua AGOSTO 31, 2018 07:58 PM

El Gobierno de la República de Costa Rica condena vehementemente la expulsión de una misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por parte del Gobierno de República de Nicaragua.

En el transcurso de esta semana, la Oficina del Alto Comisionado emitió un extenso informe que da cuenta de graves violaciones a los derechos humanos que ocurren a diario en la hermana República de Nicaragua.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respalda contundentemente ese documento y expresa su más profunda preocupación ante las reiteradas violaciones a las libertades fundamentales, el recrudecimiento de la violencia y el uso indiscriminado de la fuerza contra la sociedad civil.

El Gobierno de Costa Rica cree fielmente en la objetividad del Alto Comisionado de Naciones Unidas y apoya firmemente el mandato de protección y denuncia, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General que le dio vida.

Costa Rica reafirma su compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos. Asimismo, manifiesta que bajo ninguna circunstancia entregará listas de personas que han solicitado refugio, en el territorio nacional.

La confidencialidad es el principio rector para el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición de refugiado y de las personas refugiadas declaradas, que encuentra su fundamento en diversos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica.
"

Una vez más, Costa Rica hace un llamado a Nicaragua para que colabore con los mecanismos universales y regionales, sin limitar su actuación; y para que apoye decididamente los esfuerzos de diálogo comprometido y efectivo, como el camino hacia una solución a la crisis que enfrenta."

c) Reacciones por parte de entidades interamericanas

Cabe mencionar que otro órgano de derechos humanos que también cuenta actualmente con un equipo de investigadores desplegados en Nicaragua, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lamentó la decisión de Nicaragua de dar por finalizada la misión de Naciones Unidas, en términos muy distintos a los expresados por Costa Rica (véase comunicado de prensa del 31/08/2018).

Por su parte el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Grupo de Trabajo intergubernamental recientemente constituido (véase nota nuestra sobre resolución del pasado 2/08/2018) expresaron, en un comunicado conjunto circulado este 1ero de setiembre (véase texto completo), que, con relación a la decisión tomada sobre la Misión de Naciones Unidas:

"Expresamos nuestra profunda preocupación por la decisión del Gobierno de Nicaragua de retirar la invitación a la Oficina Regional para América Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para acompañar a la Comisión de Verificación y Seguridad establecida en el marco del Diálogo Nacional, y dar por finalizada su visita.

Consecuentemente, solicitamos además la eliminación de los obstáculos que enfrentan el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), a fin de ejecutar sus respectivos mandatos, y el regreso a Nicaragua de los Representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos.
"

A modo de conclusión: posibles efectos de esta decisión

El informe hecho público este 29 de agosto en Nicaragua fue canalizado, según el Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Nicaragua sobre Derechos Humanos, a los quince integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: estos podrían agendar una reunión para discutir la situación en Nicaragua y las medidas a tomar al respecto.

Tratándose de una reunión del máximo órgano político de Naciones Unidas, la reciente decisión adoptada por las autoridades en Managua, objeto de una amplia cobertura en medios de prensa internacionales, podría llevar a adelantar la fecha de esta cita en Nueva York; e incluso, empezar a interesar a otros órganos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en Nicaragua: el Consejo de Derechos Humanos y tal vez también la Asamblea General de Naciones Unidas, pronta a celebrar su sesión anual en Nueva York.

En otro ámbito, desde España se informó este 31 que la UE suspendió su programa de cooperación en materia policial con Nicaragua (véase nota de prensa de ElPais).

En Costa Rica, la situación en Nicaragua es observada con suma preocupación: el flujo masivo de nicaragüenses a Costa Rica desde que inició la crisis en Nicaragua (el pasado 18 de abril) dio lugar a una marcha xenófoba el 18 de agosto, la cual fue repudiada por las autoridades y por diversos sectores de la sociedad costarricense: remitimos al lector a nuestra nota publicada en el sitio jurídico de DerechoalDia sobre algunas lagunas detectadas en materia de lucha contra la xenofobia y la incitación al odio en Costa Rica, pese a advertencias hechas en el pasado.



miércoles, 29 de agosto de 2018

Nicaragua: informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas



Nicaragua: informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas

Este 29 de agosto, fue dado a conocer el informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre la situación de violencia que vive Nicaragua desde el pasado 18 de abril.

El informe presentado este 29 de agosto se elaboró a partir de "el monitoreo de derechos humanos realizado por la Oficina Regional para América Central de la OACNUDH y, desde el 26 de junio de este año, por un equipo de la OACNUDH desplegado en Managua" (página 7), y consta de unas 47 páginas (véase texto completo).

Foto extraída de nota de prensa titulada "Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno", La Prensa Gráfica, edición del 21/04/2018

En las páginas 24-27, el informe remite a datos sobre el número exacto de personas fallecidas, que varía según las autoridades y las organizaciones civiles. Se lee que: "La cifra presentada por la Policía Nacional representa casi el doble del número de homicidios reportados durante los meses de abril y julio en 2017 (105)78 , lo cual sugiere que la cifra oficial de muertes relacionadas con la crisis está incompleta y diverge significativamente de las estimaciones de la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz y de otras fuentes independientes" (p. 26). Se recomienda la lectura completa del informe, así como la parte de conclusiones y de recomendaciones finales, de manera a poder apreciar mucho mejor la labor de fiscalización ejercida por un órgano de derechos humanos como la OACNUDH y la urgente necesidad de implementar sus recomendaciones.

Al respecto, el informe concluye haciendo las siguentes recomendaciones a las autoridades de Nicaragua, entre muchas otras:

" 1. Poner fin inmediato al acoso, intimidación, estigmatización, criminalización (incluido a través del uso de legislación anti-terrorista), y cualquier otro tipo de represalias en relación con la participación en las protestas, incluidas contra los manifestantes, personas defensoras de los derechos humanos, opositores políticos, periodistas y otros.

2. Desmantelar y desarmar inmediatamente los elementos armados progubernamentales, y proteger a la población de ataques y otros actos ilegales y violentos.

3. Asegurar que se realicen prontamente investigaciones independientes, imparciales, efectivas, completas y transparentes en relación con todas las denuncias de serias violaciones a los derechos humanos y abusos que han ocurrido desde el 18 de abril, especialmente ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas de personas, arrestos y detenciones arbitrarias o ilegales; asegurar que las investigaciones criminales incluyan a todos aquellos que perpetraron, directa o indirectamente, ordenaron, apoyaron o toleraron dichos actos, incluyendo la cadena de mando de las autoridades implicadas. Estos actos no deberían quedar sin sanción.

4. Detener todos los arrestos ilegales, y liberar a todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente; asegurar que el derecho al debido proceso de todas las personas acusadas sea respetado y que cualquier acusación criminal contra ellas sea acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad individual.

5. Asegurar que información precisa y actualizada sobre personas privadas de libertad y la ubicación de su detención esté disponible públicamente; que las personas sean informadas con rapidez de las razones de su arresto, tengan acceso a un abogado de su elección y sean prontamente llevadas ante un juez, y se les garantice su derecho a un juicio justo
"(p. 43 del informe).

Este informe de la OACNUDH viene a actualizar y a completar la información proprocionada esta vez por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase nota nuestra con remisión al informe como tal, con fecha del 21 de junio del 2018).

Para este próximo 5 de setiembre, está previsto una primera sesión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para abordar la situación que se vive en Nicaragua, según trascendió en medios nicaragüenses (véase nota de prensa): en la actualidad, entre sus Estados Miembros, el Consejo de Seguridad cuenta con la presencia de Bolivia y de Perú por parte de América Latina (véase enlace oficial sobre la composición actual del Consejo de Seguridad).

La presentación de este informe de la OACNUDH fue precedida 48 horas antes por una reunión, en Nueva York, entre el máximo jerarca de Naciones Unidas y el jefe de la diplomacia nicaragüense (véase nota de France24).



lunes, 27 de agosto de 2018

Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya



Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya

Este 27 de agosto del 2018 iniciaron en La Haya las audiencias orales entre Irán y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con relación a la demanda (véase texto completo en inglés) interpuesta el pasado 16 de julio por Irán a raíz de las sanciones norteamericanas unilaterales contra Irán anunciadas el pasado 8 de mayo.

Como es sabido, estas sanciones norteamericanas fueron repudiadas por el resto de la comunidad internacional, con una única excepción (algo previsible): Israel. Las autoridades de Israel y de Estados Unidos anunciaron precisamente en esta misma semana su alianza para reforzar las sanciones contra Irán (véase nota del Times of Israel del 29/8/2018).

Breve puesta en contexto

La noticia del pasado 6 de agosto de reinstaurar sanciones a Irán se dio a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas: este anuncio provocó un profundo estupor en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

Foto extraída de artículo de prensa titulado "US-Iran tensions: Israel 'SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani" (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018)

Como se recodará, en julio del 2015, Irán y la comunidad internacional suscribieron el "Joint Comprehensive Plan of Action" o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک‎) poniendo fin a las sanciones contra Irán y permitiendo a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control y un riguroso cronograma de inspecciones por parte de la Organización Internacional de la Energía Atómica(OIEA). Pocas semanas después de su firma, dicho acuerdo fue endosado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con el voto a favor de Estados Unidos.

Sin contar con ninguna prueba con relación al supuesto incumplimiento de Irán de sus obligaciones pactadas en materia nuclear en el del 2015, Estados Unidos optó por anunciar su retiro del denominado Pacto Nuclear y por la reinstauración de sanciones comerciales contra Irán el pasado 6 de mayo del 2018. A 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la OIEA desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de DIPúblico, titulada "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear".

Un juez internacional expédito

La celeridad con la que la CIJ ordenó la celebración de audiencias orales se debe a la solicitud adicional hecha por Irán de medidas provisionales de carácter urgente (véase texto completo en francés y en inglés) al presentar su demanda en La Haya el pasado 16 de julio.

Como es sabido, la urgencia o la inminencia de un daño irreparable constituyen el motor de las medidas provisionales. Bien apreciada la urgencia por la CIJ, puede dar lugar a medidas ordenadas en cuestión de días o semanas por el juez internacional. Apreciada de otra manera, puede en cambio dar pie a un plazo de varios meses. De manera a ejemplificar al lector poco familiarizado con la justicia internacional la diferencia que puede existir entre un plazo y otro, citaremos a modo de ejemplo cuatro casos:

- Estados Unidos solicitó a la CIJ medidas provisionales con relación a su personal diplomático y consular en su embajada en Teherán el 29 de noviembre de 1979 (véase texto de la solicitud), ordenando la CIJ a Irán estas medidas el 15 de diciembre de 1979 (véase ordenanza de la CIJ).

- Nicaragua solicitó medidas provisionales a la CIJ contra Estados Unidos el 9 de abril de 1984 (véase texto), y la CIJ procedió a ordenarlas el 10 de mayo de 1984 (véase texto de su ordenanza).

- Burkina Faso presentó contra Mali una solicitud de medidas provisionales un 30 de diciembre de 1985 (véase texto), emitiendo su ordenanza la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase ordenanza);

- en el caso de Costa Rica, las medidas provisionales solicitadas el 18 de noviembre del 2010 (véase solicitud) contra Nicaragua debido a la ocupación ilegal del sector de Isla Portillos fueron objeto de una ordenanza dictaminada tan solo el 8 de marzo del 2011 en La Haya (véase ordenanza): remitimos al lector a un breve análisis nuestro sobre los alcances de esta ordenanza de la CIJ del 2011.

Son muchos los factores que la CIJ toma en consideración para ordenar medidas de carácter urgente solicitadas por un Estado contra otro. La sólidez de los argumentos presentados en la solicitud inicial, la capacidad de convencimiento de cada una de las dos partes son, sin lugar a dudas, elementos a tomar en cuenta de igual forma.

En estas audiencias orales celebradas entre Irán y Estados Unidos, se discutió la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales; no obstante, la delegación norteamericana acompañó sus alegatos presentando alegatos sobre la incompetencia de la CIJ para conocer de este asunto.

Un pequeño detalle de forma

Al revisar con detenimiento el acta de la primera jornada de las audiencas orales realizadas este 27 de agosto (véase texto completo), Irán se presentó a la barra en La Haya con cuatro experimentados asesores internacionales (Vaughan Lowe - Reino Unido -, Alain Pellet - Francia - , Jean-Marc Thouvenin - Fancia - y Samuel Wordsworth - Reino Unido), al tiempo que Estados Unidos contó únicamente con uno (Daniel Bethlehem - Reino Unido -) acompañado por una delegación compuesta por funcionarios norteamericanos (véase listado en páginas 7-9 del acta precitada).

Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán.

Alegatos/contra alegatos en dos rondas

En el segundo día de audiencias celebrado este 28 de agosto, los jueces en la Haya escucharon los contralegatos presentados por Estados Unidos (véase acta), en los cuales se cuestionó, entre varios otros puntos, la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda iraní. En la página 66 del alegato norteamericano, leemos que para la delegación norteamericana, "any indication of provisional measures directed at constraining the reimposition of US nuclear-sanctions would result in tangible irreparable prejudice to sovereign United States’ essential security rights".

La segunda ronda de alegatos tuvo lugar este 29 de agosto, con la presentación de los alegatos finales de Irán (véase acta). En sus conclusiones finales (página 44), Irán mantuvo incólume sus pretensiones iniciales, solicitando a la CIJ que ordene sin más preludios que:

" (a) the United States shall immediately take all measures at its disposal to ensure the suspension of the implementation and enforcement of all of the 8 May sanctions, including the extraterritorial sanctions, and refrain from imposing or threatening announced further sanctions and measures which might aggravate or extend the dispute submitted to the Court;

(b) the United States shall immediately allow the full implementation of transactions already licensed, generally or specifically, particularly for the sale or leasing of passenger aircraft, aircraft spare parts and equipment;

(c) the United States shall, within 3 months, report to the Court the action it has taken in pursuance of sub-paragraphs (a) and (b);

(d) the United States shall assure Iranian, US and non-US nationals and companies that it will comply with the Order of the Court, and shall cease any and all statements or actions that would dissuade U.S. and non-U.S. persons and entities from engaging or continuing to engage economically with Iran and Iranian nationals or companies;

(e) the United States shall refrain from taking any other measure that might prejudice the rights of Iran and Iranian nationals and companies under the 1955 Treaty of Amity with respect to any decision this Court might render on the merits
".

Por su parte, en el último día de audiencias celebrado este 30 de agosto en La Haya (véase acta), Estados Unidos mantuvo su posición con respecto a la incompetencia de la CIJ y la plena postestad que tienen sus autoridades para reinstaurar sanciones a Irán, rechazando de plano las medidas solicitadas por Irán, tal como se lee en sus conclusiones finales (página 41). Nótese que en sus argumentos, Estados Unidos se empleó a demonstrar que la CIJ es incompetente con base en lo dispuesto en el denominado Pacto Nuclear del 2015, cuando la base de competencia usada por Irán al plantear su demanda fue (y sigue siendo) ... un tratado bilateral de 1955.

A modo de conclusión

Pese a diversos enfrentamientos diplomáticos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017, Irán no había logrado encontrar manera de accionar la justicia internacional contra Estados Unidos. La estrategia persa consiste ahora en judicializar al máximo la tensión que ha significado la reimposición de sanciones norteamericanas. El recurso a la figura de las medidas provisionales permite accelerar el procedimiento y evitar el efecto de incidentes procesales que lo dilaten por parte de Estados Unidos.

Concluídas las audiencias, la CIJ se retiró este 30 de agosto para deliberar sobre la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales por parte de Irán.

Cualquier decisión de la CIJ que endose total o parcialmente la posición iraní significará una mayor presión para Estados Unidos: es probable que de lugar a una dura reacción norteamericana, desafiando (nuevamente) a la justicia internacional y al sistema multilateral.



Notas anteriores sobre el tema:

Agosto del 2018: "Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto", disponible en este enlace del sitio especializado de CIARGlobal, edición del 20/08/2018.

Julio del 2018: "Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo", disponible en este enlace del sitio especializado de Debate Global, edición del 15/07/2018.

Mayo 2018: "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear", disponible en este enlace del sitio especializado de DIPúblico, edición del 9/05/2018.



sábado, 25 de agosto de 2018

El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica: apuntes



El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica: apuntes

Como bien es sabido, la crisis política que se ha desatado en Nicaragua desde el pasado 18 de abril ha significado un arribo masivo de nicaragüenses a suelo costarricense. No obstante, fiel a su legendaria tradición de tierra pacífica y de acogida, no se había registrado en Costa Rica ningún acto xenófobo antes del que fue organizado este 18 de agosto en el céntrico Parque de la Merced. Una acción policial muy certera permitió desactivar a tiempo una acción violenta dirigida por un pequeño grupo contra la población nicaragüense que se concentra usualmente en este parque josefino durante los fines de semana.

Este concurrido espacio público se cerró por parte de la policía, y se reabrió con fuerte presencia policial al reiniciar esta semana (véase nota de prensa).

Sobre el contexto muy peculiar en el que se dio esta marcha, se recomienda, entre muchas otras, la lectura de este artículo del Semanario Universidad en el que leemos, entre otras cosas, que: "según el censo del 2011, las personas nicaragüenses alcanzan “el 6% o 6,5% del total de la población, mientras que su contribución al PIB –según ese estudio– es del 12%, un dato muy significativo”.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC titulada "Costa Rica marcha contra la xenofobia hacia los migrantes de Nicaragua que llegan al país huyendo de la crisis" del 26/08/2018

Este 25 de agosto, organizaciones y gremios sociales, así como universidades públicas convocaron a una exitosa marcha contra la xenofobia (véase galería fotográfica en este enlace de Elmundo.cr): nótese que el Ministro de Educación participó personalmente a esta marcha (véase nota de CRHoy).

La intolerancia y el papel del Estado: "Estado...¿estás?"

Una lectura desde el ámbito internacional permite detectar algunas lagunas en el caso de Costa Rica, que a continuación detallaremos, en materia de lucha contra la xenofobia y la incitación al odio. El tema se torna particularmente preocupante en la medida en que la última campaña electoral vivida en Costa Rica evidenció actitudes y discursos de odio raramente escuchados contra la población sexualmente diversa. Ello sin hablar de la quema de ranchos de mujeres indígenas en Salitre acaecida en julio del 2014 durante el partido de fútbol entre Países Bajos y Costa Rica, sin que a la fecha haya sanción alguna contra los responsables de estos hechos (véase nota de prensa y este valioso análisis de la jurista Karine Rinaldi sobre los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las autoridades costarricenses para apaciguar los ánimos en Salitre).

En términos generales, la lucha contra las diversas formas de intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado: la intolerancia nace usualmente del desconocimiento y de la ignorancia, obligando a un Estado a proveer espacios educativos para permitir un acercamiento a la "otredad". Con relación a la población nicaragüense en Costa Rica, algunas iniciativas de carácter privado, en particular en el ámbito educativo y en la esfera cultural, así como algunos proyectos universitarios, han intentado materializar este acercamiento. Se trata de acciones muy valiosas, más aún si consideramos que el Estado costarricense mantiene una cargada deuda en este preciso tema.

Usualmente, el discurso de odio antecede acciones violentas, por lo que hay que mostrarse extremadamente alerta ante mensajes que susciten el odio. En el caso de la reciente campaña electoral en Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica fue muy enfática en advertir sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio después de la primera ronda electoral celebrada el 4 de febrero del 2018 (véase comunicado oficial del 14/02/2018): semanas después de este llamado, se registró un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad del 28/02/2018).

Según las circunstancias, el odio puede convertirse en un peligroso combustible, siendo su punto de ignición un soporte discursivo que lo propague. Las constantes imágenes y discursos promovidos por grupos radicales en Europa y en Estados Unidos y por algunos sectores en América Latina estigmatizando a los migrantes constituyen para algunos una fuente de inspiración: la marcha del pasado 18 de agosto evidencia que ya algunos de sus adeptos se localizan en Costa Rica. Es muy posible que la influencia de grupos ubicados en el exterior haya dejado algun rastro en las redes sociales, que solo una investigación a profundidad en las redes sociales permitiría aclarar en cuanto a su alcance y origen exactos.

Algunas medidas de carácter legal, que por sí solas no resuelven el problema de la incitación al odio, pueden contribuir a frenar notablemente los ardores de algunos en Costa Rica, como lo veremos en las líneas que siguen.

La sanción de conductas sociales repudiables (y repudiadas): "Estado...¿estás?"

A raíz de esta manifestación organizada contra migrantes oriundos de Nicaragua el pasado 18 de agosto en este parque capitalino de San José, es muy posible que las diversas actitudes registradas de incitación al odio, a la intolerancia y a la xenofobia no sean sancionadas como tal. Si bien han sido condenadas por muy diversas organizaciones, incluyendo el Colegio Profesional de Psicólogos (véase comunicado), y por las mismas autoridades del Estado costarricense, así como por las Naciones Unidas (véase comunicado oficial), no pueden dar lugar a acción penal alguna, al menos hasta la fecha.

En efecto, un proyecto de ley (véase el texto del Expediente 20.174, presentado por siete legisladores) que pretende precisamente sancionar estas actitudes y estos discursos de odio se mantiene como simple proyecto de ley (y ello desde varios años) en la Asamblea Legislativa: este proyecto es similar a uno presentado en el 2014 (véase el texto del Expediente 19.062, presentado por un solo diputado). Es de notar que este último proyecto de ley fue incluido por Costa Rica ante Naciones Unidas para hacer ver sus esfuerzos por erradicar las diversas formas de discriminación en el 2015 (véase observaciones del CERD del 2015, punto 13). En mayo del 2017, se leyó que los promotores de esta iniciativa consideraban su tramitación "urgente" (véase artículo del Semanario Universidad).

Al igual que el proyecto 20.174, el proyecto 19.062 no ha sido aprobado, y sería muy interesante saber en cuántas oportunidades fueron convocados por el Poder Ejecutivo desde el 2014.

Dicho en otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente contra los migrantes nicaragüenses; o bien, contra la población LGTBI, tal y como ocurrió durante la última campaña electoral en Costa Rica en la que el derecho internacional fue tema de álgidos debates (Nota 1); o bien contra la población indígena, afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA o contra algun otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, ya sea en declaraciones públicas o ya sea en redes sociales, no se considera como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados, en los que la instigación al odio y a la intolerancia es considerada como un delito y es sancionada penalmente como tal.

Foto extraída de artículo de prensa titulado "Costa Rica: protestas contra migrantes nicaragüenses" (France 24)

Es también muy probable que la misma convocatoria a una marcha como la organizada en el Parque de la Merced este 18 de agosto tampoco sea sancionada, salvo en lo que refiere a la portación de armas blancas y a la preparación de bombas caseras artesanales decomisadas por la policía costarricense.

El derecho penal como herramienta de prevención ante las diversas formas de intolerancia

El tipificar como delito en el código penal una conducta social reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal en el que persiste un preocupante vacío con relación a la discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones de intolerancia y de odio como las que se oyeron este 18 de agosto sin poder jurídicamente sancionarlas.

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por estas entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla.

Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.

ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión
“.

De igual forma, una reforma legislativa (véase texto) fue aprobada y firmada por la Presidenta Bachelet en setiembre del 2017 en Chile (véase nota de prensa).

De varias advertencias pasadas hechas a Costa Rica: "Estado ...¿dónde estás?"

En el 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había señalado en sus observaciones al Informe de Costa Rica que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.

Habíamos tenido la oportunidad de escribir con respecto a estas observaciones que:

"En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva"

(véase nota nuestra titulada "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes", publicada en Derechoaldia, edición del 10/04/2016).

En el marco de estas mismas reflexiones, nos permitimos señalar que:

"En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación)".

Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del "otro" constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?

Dependiendo de las respuestas a estas preguntas, se podría pensar que han pasado muchos años desde el caso de Natividad Canda, sin que se haya procedido a implementar políticas efectivas para prevenir la xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en Costa Rica (Nota 2).

Con relación a las poblaciones indígenas y afrodescendientes que sufren muy a menudo humillaciones y vejaciones de todo tipo en Costa Rica, desde 1999, el Comité para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación (CERD) de Naciones Unidas había externado a Costa Rica lo siguiente:

"14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas legislativas pertinentes para procurar que los artículos 2 y 4 de la Convención se reflejen plenamente en el derecho nacional. En particular, el Comité destaca la importancia de prohibir y castigar adecuadamente los actos de segregación y discriminación racial, tanto si son cometidos por particulares como por asociaciones.

15. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus medidas orientadas a prevenir y perseguir todo acto o manifestación de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos de violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales
"

(véase observaciones hechas a Costa Rica en 1999, página 190, de este muy útil compendio y que a la fecha no han encontrado eco alguno en la legislación penal costarricense).

En el 2015, el mismo CERD externó a Costa Rica que:

"14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial"

(véase observaciones al informe del 2015 presentado por Costa Rica, el cual está disponible en este enlace).

En estas mismas observaciones hechas a Costa Rica (y pocamente difundidas), los integrantes del CERD señalaron a las autoridades que:

"Tipificación de delitos discriminación racial 19. El Comité constata con preocupación que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, no se modificó la legislación sobre los delitos de discriminación racial, la cual sigue siendo considerada en Costa Rica una infracción menor castigada con una multa (art. 4).

20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (A/62/18, párr. 299) de enmendar su legislación penal de tal manera que sea compatible con la Convención a la luz de sus Recomendación general N.º 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, elevando la sanción de las conductas delictivas de manera proporcional a la gravedad de los hechos. El Comité también recomienda al Estado parte incluir en su legislación penal un agravante por motivos de discriminación racial
".

A modo de conclusión

Más allá de la muy limitada divulgación que se hace en Costa Rica de las observaciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas a Costa Rica, no cabe duda que desatenderlas comparecencia tras comparecencia en Ginebra no resuelve mayormente el problema: el cual tiende, como muchos de los problemas en materia de derechos humanos, a agravarse con el tiempo.

Tal y como tuvimos la oportunidad de concluir un análisis a las observaciones hechas desde el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en el 2016,

"No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años" (Nota 3).

Con relación a la imagen de una sociedad pacífica que acepta las diferencias, en los últimos tiempos, varios analistas han detectado que la sociedad costarricense ya no es tan tolerante como otrora (Nota 4).

Si bien las autoridades del Estado han calificado la marcha de este 18 de agosto del 2018 como "contraria a la idiosincrasia costarricense", el derecho internacional de los derechos humanos invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su legislación penal, en aras de incorporar una útil herramienta jurídica, bajo la figura del "delito de odio o de incitación al odio".

Nótese que en diciembre del 2016, Costa Rica ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras formas conexas de Intolerancia (véase estado oficial de ratificación), cuyo artículo 4 - el primero del capítulo "Deberes del Estado" - podría interesar a muchas entidades en Costa Rica que luchan por erradicar conductas sociales repudiables como las que se manifestaron este 18 de agosto en San José (véase texto completo).



Notas:

Nota 1: véase con respecto a esta atípica campaña vivida en Costa Rica nuestro breve análisis: BOEGLIN N., "Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa", febrero del 2018, publicado en DerechoalDia y disponible en este enlace.

Nota 2: véase al respecto un muy interesante análisis: BARRANTES CECILIANO A., “Caso Natividad Canda: pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia“, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

Nota 3: véase BOEGLIN N., "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes", publicado en el sitio de Derechoaldia en abril del 2016, disponible en este enlace.

Nota 4: entre muchos análisis, se recomienda esta emisión radial del programa Hablando Claro de Vilma Ibarra (Radio Columbia) de enero del 2018 con los sociólogos Montserrat Sagot y Carlos Sandoval (disponible en este enlace).



domingo, 19 de agosto de 2018

La xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica: algunos apuntes



La xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica: algunos apuntes

La crisis política que se ha desatado en Nicaragua desde el pasado 18 de abril ha significado un arribo masivo de nicaragüenses a suelo costarricense. No obstante, fiel a su legendaria tradición de tierra pacífica y de acogida, no se había registrado en Costa Rica ningún acto xenófobo antes del que fue organizado este 18 de agosto en el céntrico Parque de la Merced. Este concurrido espacio público se cerró por parte de la policía, y se reabrió con fuerte presencia policial al reiniciar esta semana (véase nota de prensa). Una acción policial muy certera permitió desactivar a tiempo una acción violenta dirigida por un pequeño grupo contra la población nicaragüense que se concentra usualmente en este parque josefino durante los fines de semana.

Sobre el contexto muy peculiar en el que se dió esta marcha, se recomienda la lectura de este artículo del Semanario Universidad en el que leemos, entre otras cosas, que: "según el censo del 2011, las personas nicaragüenses alcanzan “el 6% o 6,5% del total de la población, mientras que su contribución al PIB –según ese estudio– es del 12%, un dato muy significativo”.

La sombra de la intolerancia y el papel del Estado

Una lectura desde el ámbito internacional permite detectar algunas lagunas en el caso de Costa Rica, que a continuación detallaremos, en materia de lucha contra la xenofobia y la incitación al odio. El tema se torna particularmente preocupante en la medida en que la última campaña electoral vivida en Costa Rica evidenció actitudes y discursos de odio raramente escuchados contra la población sexualmente diversa. Ello sin hablar de la quema de ranchos de mujeres indígenas en Salitre acaecida en julio del 2014 durante el partido de fútbol entre Países Bajos y Costa Rica, sin que a la fecha haya sanción alguna contra los responsables de estos hechos (véase nota de prensa y este valioso análisis de la jurista Karine Rinaldi sobre los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las autoridades costarricenses para apaciguar los ánimos en Salitre).

En términos generales, la lucha contra las diversas formas de intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado: la intolerancia nace usualmente del desconocimiento y de la ignorancia, obligando a un Estado a proveer espacios educativos para permitir un acercamiento a la "otredad". Con relación a la población nicaragüense en Costa Rica, algunas iniciativas de carácter privado, en particular en el ámbito educativo y en la esfera cultural, así como algunos proyectos universitarios, han intentado materializar este acercamiento. Se trata de acciones muy valiosas, más aún si consideramos que el Estado costarricense mantiene una cargada deuda en este preciso tema.

Usualmente, el discurso de odio antecede acciones violentas, por lo que hay que mostrarse extremadamente alerta ante mensajes que susciten el odio. En el caso de la reciente campaña electoral en Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica fue muy enfática en advertir sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio después de la primera ronda electoral celebrada el 4 de febrero del 2018 (véase comunicado oficial del 14/02/2018): semanas después de este llamado, se registró un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad del 28/02/2018).

Según las circunstancias, el odio puede convertirse en un peligroso combustible, siendo su punto de ignición un soporte discursivo que lo propague. Las constantes imágenes y discursos promovidos por grupos radicales en Europa y en Estados Unidos y por algunos sectores en América Latina estigmatizando a los migrantes constituyen para algunos una fuente de inspiración: la marcha del pasado 18 de agosto evidencia que ya algunos de sus adeptos se localizan en Costa Rica. Es muy posible que la influencia de grupos ubicados en el exterior haya dejado algun rastro en las redes sociales, que solo una investigación a profundidad en las redes sociales permitiría aclarar en cuanto a su alcance y origen exactos.

Algunas medidas de carácter legal, que por sí solas no resuelven el problema de la incitación al odio, pueden contribuir a frenar notablemente los ardores de algunos en Costa Rica, como lo veremos en las líneas que siguen.

Las conductas sociales repudiables (y repudiadas) no sancionadas

A raíz de esta manifestación organizada contra migrantes oriundos de Nicaragua el pasado 18 de agosto en este parque capitalino de San José, es muy posible que las diversas actitudes registradas de incitación al odio, a la intolerancia y a la xenofobia no sean sancionadas como tal. Si bien han sido condenadas por muy diversas organizaciones, incluyendo el Colegio Profesional de Psicólogos (véase comunicado), y por las mismas autoridades del Estado costarricense, así como por las Naciones Unidas (véase comunicado oficial), no pueden dar lugar a acción penal alguna, al menos hasta la fecha.

En efecto, un proyecto de ley (véase el texto del Expediente 20.174, presentado por siete legisladores) que pretende precisamente sancionar estas actitudes y estos discursos de odio se mantiene como simple proyecto de ley (y ello desde varios años) en la Asamblea Legislativa: este proyecto es similar a uno presentado en el 2014 (véase el texto del Expediente 19.062, presentado por un solo diputado). Es de notar que este último proyecto de ley fue incluido por Costa Rica ante Naciones Unidas para hacer ver sus esfuerzos por erradicar las diversas formas de discriminación en el 2015 (véase observaciones del CERD del 2015, punto 13). En mayo del 2017, se leyó que los promotores de esta iniciativa consideraban su tramitación "urgente" (véase artículo del Semanario Universidad).

Al igual que el proyecto 20.174, el proyecto 19.062 no ha sido aprobado, y sería muy interesante saber en cuántas oportunidades fueron convocados por el Poder Ejecutivo desde el 2014.

Dicho en otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente contra los migrantes nicaragüenses; o bien, contra la población LGTBI, tal y como ocurrió durante la última campaña electoral en Costa Rica en la que el derecho internacional fue tema de álgidos debates (Nota 1); o bien contra la población indígena, afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA o contra algun otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, ya sea en declaraciones públicas o ya sea en redes sociales, no se considera como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados, en los que la instigación al odio y a la intolerancia es considerada como un delito y es sancionada penalmente como tal.

Foto extraída de artículo de prensa titulado "Costa Rica: protestas contra migrantes nicaragüenses" (France 24)

Es también muy probable que la misma convocatoria a una marcha como la organizada en el Parque de la Merced este 18 de agosto tampoco sea sancionada, salvo en lo que refiere a la portación de armas blancas y a la preparación de bombas caseras artesanales decomisadas por la policía costarricense.

El derecho penal como herramienta de prevención ante las diversas formas de intolerancia

El tipificar como delito en el código penal una conducta social reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal en el que persiste un preocupante vacío con relación a la discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones de intolerancia y de odio como las que se oyeron este 18 de agosto sin poder jurídicamente sancionarlas.

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por estas entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla.

Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.

ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión
“.

De igual forma, una reforma legislativa (véase texto) fue aprobada y firmada por la Presidenta Bachelet en setiembre del 2017 en Chile (véase nota de prensa).

De algunas advertencias pasadas hechas a Costa Rica

En el 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había señalado en sus observaciones al Informe de Costa Rica que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.

Habíamos tenido la oportunidad de escribir con respecto a estas observaciones que:

"En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva"

(véase nota nuestra titulada "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes", publicada en Derechoaldia, edición del 10/04/2016).

En el marco de estas mismas reflexiones, nos permitimos señalar que:

"En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación)".

Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del "otro" constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?

Dependiendo de las respuestas a estas preguntas, se podría pensar que han pasado muchos años desde el caso de Natividad Canda, sin que se haya procedido a implementar políticas efectivas para prevenir la xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en Costa Rica (Nota 2).

Con relación a las poblaciones indígenas y afrodescendientes que sufren muy a menudo humillaciones y vejaciones de todo tipo en Costa Rica, desde 1999, el Comité para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación (CERD) de Naciones Unidas había externado a Costa Rica lo siguiente:

"14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas legislativas pertinentes para procurar que los artículos 2 y 4 de la Convención se reflejen plenamente en el derecho nacional. En particular, el Comité destaca la importancia de prohibir y castigar adecuadamente los actos de segregación y discriminación racial, tanto si son cometidos por particulares como por asociaciones.

15. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus medidas orientadas a prevenir y perseguir todo acto o manifestación de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos de violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales
"

(véase observaciones hechas a Costa Rica en 1999, página 190, de este muy útil compendio y que a la fecha no han encontrado eco alguno en la legislación penal costarricense).

En el 2015, el mismo CERD externó a Costa Rica que:

"14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial"

(véase observaciones al informe del 2015 presentado por Costa Rica, el cual está disponible en este enlace).

En estas mismas observaciones hechas a Costa Rica (y pocamente difundidas), los integrantes del CERD señalaron a las autoridades que:

"Tipificación de delitos discriminación racial 19. El Comité constata con preocupación que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, no se modificó la legislación sobre los delitos de discriminación racial, la cual sigue siendo considerada en Costa Rica una infracción menor castigada con una multa (art. 4).

20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (A/62/18, párr. 299) de enmendar su legislación penal de tal manera que sea compatible con la Convención a la luz de sus Recomendación general N.º 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, elevando la sanción de las conductas delictivas de manera proporcional a la gravedad de los hechos. El Comité también recomienda al Estado parte incluir en su legislación penal un agravante por motivos de discriminación racial
".

A modo de conclusión

Más allá de la muy limitada divulgación que se hacen en Costa Rica de las observaciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas a Costa Rica, no cabe duda que desatenderlas comparecencia tras comparencia en Ginebra no resuelve mayormente el problema: el cual tiende, como muchos de los problemas en materia de derechos humanos, a agravarse con el tiempo.

Tal y como tuvimos la oportunidad de concluir un análisis a las observaciones hechas desde el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en el 2016,

"No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años" (Nota 3).

Con relación a la imagen de una sociedad pacífica que acepta las diferencias, en los últimos tiempos, varios analistas han detectado que la sociedad costarricense ya no es tan tolerante como otrora (Nota 4).

Si bien las autoridades del Estado han calificado la marcha de este 18 de agosto del 2018 como "contraria a la idiosincrasia costarricense", el derecho internacional de los derechos humanos invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su legislación penal, en aras de incorporar una útil herramienta jurídica, bajo la figura del "delito de odio o de incitación al odio".

Nótese que en diciembre del 2016, Costa Rica ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras formas conexas de Intolerancia (véase estado oficial de ratificación), cuyo artículo 4 - el primero del capítulo "Deberes del Estado" - podría interesar a muchas entidades en Costa Rica que luchan por erradicar conductas sociales repudiables como las que se manifestaron este 18 de agosto en San José (véase texto completo).



Notas:

Nota 1: véase con respecto a esta atípica campaña vivida en Costa Rica nuestro breve análisis: BOEGLIN N., "Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa", febrero del 2018, publicado en DerechoalDia y disponible en este enlace.

Nota 2: véase al respecto un muy interesante análisis: BARRANTES CECILIANO A., “Caso Natividad Canda: pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia“, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

Nota 3: véase BOEGLIN N., "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes", publicado en el sitio de Derechoaldia en abril del 2016, disponible en este enlace.

Nota 4: entre muchos análisis, se recomienda esta emisión radial del programa Hablando Claro de Vilma Ibarra (Radio Columbia) de enero del 2018 con los sociólogos Montserrat Sagot y Carlos Sandoval (disponible en este enlace).



martes, 7 de agosto de 2018

Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto



Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto

El pasado 6 de agosto, Estados Unidos anunció nuevas sanciones contra Irán (véase comunicado oficial de la Casa Blanca). Se trata de sanciones tomadas de manera unilateral por la actual administración norteamericana y que se añaden a las adoptadas el 8 de mayo del 2018, aduciendo supuestos incumplimientos por parte de Irán del denominado Pacto Nuclear adoptado en julio del 2015. Como previsible, el único Estado en felicitar a Estados Unidos por esta decisión fue Israel (véase nota del Times of Israel).

Se lee en el precitado comunicado por parte del Presidente norteamericano que:

"Since my announcement on May 8 withdrawing the United States from the JCPOA, my Administration has sanctioned 38 Iran-related targets in six separate actions. Reimposition of nuclear-related sanctions through today’s actions further intensifies pressure on Tehran to change its conduct".

Sanciones norteamericanas alegando incumplimientos por parte de Irán: su contexto en breve

Este anuncio se da a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas, que provocó profundo estupor en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

Foto extraída de artículo de prensa titulado "US-Iran tensions: Israel 'SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani" (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018)

Esta decisión unilateral norteamericana de reinstaurar sanciones contra Irán contradice la resolución adoptada por el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el 2015, la cual endosa el acuerdo pactado en materia nuclear con Irán y el riguroso mecanismo de verificación al que accedieron someterse las autoridades persas (véase texto completo de la resolución 2231 del 20 de julio del 2015 en favor de la cual votó Estados Unidos); a su vez, esta decisión unilateral confirma la visión bastante peculiar del actual ocupante de la Casa Blanca, dispuesto a desechar un documento que se logró acordar por parte de la comunidad internacional con Irán en julio del 2015 luego de largas negociaciones.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en julio del 2015, en una nota publicada en Derechoaldia reproduciendo al final el texto del comunicado de prensa emitido por la diplomacia de Costa Rica:

"El documento acordado este 14 de julio en Viena constituye sin lugar a dudas la culminación de uno de los ejercicios diplomáticos más arduos y complejos de los últimos tiempos, realizado en un período marcado por discursos hostiles e intentos variados tendientes a minar el proceso de negociación. Permite apaciguar en parte la confrontación existente entre Estados Unidos e Irán que inició en 1979, y que se ha mantenido desde entonces muy presente, desbordando el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados" (véase nota nuestra editada en el sitio de Derechoaldia el 15 de julio del 2015).

El repudio generalizado a la decisión de Estados Unidos de reimponer sanciones a Irán

En un comunicado conjunto del 6 de agosto del 2018, la Alta Representante de la Unión Europea y los jefes de las diplomacias de Alemania, Francia y Reino Unido lamentaron la decisión norteamericana, concluyendo que:

"La préservation de l’accord nucléaire avec l’Iran relève du respect des accords internationaux et importe pour la sécurité internationale" (véase texto en francés de esta declaración conjunta).

Por otro lado, China ha anunciado que estas sanciones norteamericanas no afectarán en lo más mínimo su creciente comercio con Irán (véase nota de prensa).

Por su parte, la Comisión de la Unión Europea (UE) anunció la entrada en vigor inmediata del denominado Estatuto de Bloqueo este 7 de agosto: se trata de una herramienta jurídica que busca resguardar y proteger a todas las empresas europeas que inviertan en Irán de las sanciones norteamericanas (véase comunicado de prensa de la UE). Se lee en el comunicado antes mencionado que:

"El estatuto de bloqueo permite a los operadores de la UE reclamar compensación por daños y perjuicios como consecuencia de las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos a las personas que ocasionen tales daños y anula el efecto en la UE de las resoluciones extranjeras basadas en ellas".

Como es sabido, Teherán se ha convertido desde julio del 2015 en una apetecida capital para muchos consorcios y empresas europeas: para citar un ejemplo reciente, una importante misión empresarial encabezada por el jefe de la diplomacia española en persona visitó Teherán en febrero del 2018 (véase comunicado oficial de España).

Cabe recordar que a 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en DIPúblico, titulada "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear".

Foto de los jefes de la diplomacia de Irán y de Estados Unidos, extraída de artículo de prensa del 2013 del Times of Israel titulado "Kerry, Zarif to meet in Geneva as nuke talks ramp up".

En América Latina, Irán ha desplegado una hábil agenda diplomática regional en años anteriores, cosechando logros recientes como, por ejemplo, en enero del 2018 la llegada del primer embajador de Chile a Teherán (véase nota de HispanTV); y celebrando, en abril del 2018, la visita oficial del jefe de la diplomacia persa a Brasil (véase comunicado oficial del Itamaraty) así como a Uruguay (véase comunicado oficial de Uruguay).

En el caso específico de Costa Rica, no ha existido ningún acercamiento con Irán desde julio del 2015 (salvo error de nuestra parte), optando más bien Costa Rica por un acercamiento con la potencia rival de Irán en Medio Oriente, Arabia Saudita, con la que Estados Unidos mantiene relaciones muy estrechas (véase nota de prensa sobre visita realizada en enero del 2018 por altos funcionarios saudíes). Ya en este cable confidencial norteamericano del 2008 dado a conocer por Wikileaks, se podía leer que para Estados Unidos, el tema de Irán no ameritaba mayor atención en el caso costarricense:

"Although there is no particular Costa Rican cooperation with Israel to limit the influence of Iran in the region, we do not detect any sympathy for Iran on the part of Costa Rica nor any expansion or opening of relations. To the GOCR (as to most other governments in Central America), Iran has no natural ties to the region".

El reciente recurso a la justicia internacional por parte de Irán

Al mantener incólume su posición Estados Unidos con relación a las sanciones anunciadas en mayo del 2018 contra Irán, el 17 de julio del 2018 Irán acudió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), interponiendo una demanda contra Estados Unidos (véase comunicado de prensa de la CIJ en inglés y en francés). Tuvimos la ocasión de analizar los alcances de esta demanda iraní en una breve nota nuestra a la que nos permitimos remitir a nuestros lectores, en la que concluímos haciendo referencia al esfuerzo creativo que debe estar suponiendo esta demanda para los asesores legales del Departamento de Estado (Nota 1).

Al haber acompañado Irán su demanda contra Estados Unidos con una solicitud de medidas provisionales de caracter urgente (véase texto completo), la CIJ fijó a finales del mes de agosto las audiencias orales entre ambos para tomar una decisión al respecto (véase comunicado de prensa en francés y en inglés del pasado 26 de julio del 2018). Es probable que en caso de asistir a estas audiencias, la delegación de Estados Unidos alegue, entre otros puntos, que la CIJ carece de toda competencia para ordenar medidas provisionales en su contra. En caso de no comparecer (una posibilidad que no se puede descartar dado el espectáculo que ofrece al mundo el actual Presidente norteamericano), las audiencias en La Haya se mantendrían con la sola presencia de la delegación persa, sin afectar mayormente el procedimiento (Nota 2).

A modo de conclusión

El retiro de Estados Unidos en el 2018 del Pacto Nuclear suscrito con Irán en julio del 2015 se basa en hechos inexistentes. Las sanciones reimpuestas a Irán por Estados Unidos se inscriben en esta misma lógica.

Cabe indicar que la demanda iraní presentada en julio del 2018 constituye la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados en razón de la actitud desafiante de Estados Unidos bien podrían acudir de igual forma a la justicia internacional de La Haya en el futuro.

---Notas---

Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo", editado en estas mismas páginas de CIARGlobal del 24 de julio del 2018, disponible aquí.

Nota 2: En 1973, una solicitud de medidas provisionales de Australia contra Francia con relación a los ensayos nucleares franceses en el Océano Pacífico dió lugar a audiencias en La Haya con la presencia de una sola delegación (véase acta de audiencias de mayo de 1973).