Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
viernes, 19 de octubre de 2018
Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018: un nuevo incremento puesto en perspectiva
Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018: un nuevo incremento puesto en perspectiva
El pasado 18 de octubre, fueron dados a conocer los resultados del estudio denominado "Encuesta Nacional de Hogares Julio 2018": se trata de una encuesta elaborada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Costa Rica (INEC).
Sus hallazgos eran esperados al permitir medir de mejor manera la realidad social costarricense, objeto de valoraciones diversas, en particular durante la reciente campaña electoral vivida en los primeros meses del 2018: mientras que para unos el deterioro social heredado de las administraciones anteriores - correspondientes a los períodos (2006-2010) y (2010-2014) - se mantenía, para otros, Costa Rica estaba logrando reverirlo gracias a los esfuerzos de la administración (2014-2018) y ello debería de verse reflejado en futuras mediciones.
Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) titulado "Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación", edición del 12/11/2013
Los principales hallazgos del INEC en materia de pobreza
En este documento oficial del Estado costarricense, se puede leer (véase texto completo), con relación a la pobreza, que:
" el 21,1 % de los hogares del país se encuentra en situación de pobreza por LP, esto equivale a 328 848 hogares, 23 617 hogares más que el año anterior, en términos porcentuales representa un incremento de 1,1 pp en el nivel pobreza, lo cual es una variación estadísticamente significativa" (p. 43).
Asimismo, se señala que:
"El porcentaje de hogares en pobreza extrema presenta un aumento de 0,6 pp, pasando de 5,7 % en el 2017 a 6,3 % en este año, en términos absolutos representa un aumento de 12 371 hogares, pasa de 86 663 hogares en el 2017 a 99 034 en el 2018" (p. 44).
Se sugiere al lector revisar los gráficos de las páginas 43-44 que ilustran de manera muy clara el aumento de la pobreza medida con relación a hogares (p. 43) y personas (p. 44).
Se detalla también la medición de la pobreza ya no de los hogares sino en número exactos de personas: el estudio no las distingue, pero se puede adelantar que gran parte de estas personas poseen un rostro femenino. Según los datos del INEC para el 2018,
"La incidencia de la pobreza en términos de personas es de 22,9 %, en términos absolutos representa 1 142 069 personas en el 2018, esto equivale a un aumento de 0,8 pp respecto al 2017, es decir, 49 666 personas más en condición de pobreza" (p. 44)
De igual forma, con relación a la pobreza extrema, se puede leer que:
"Por su parte, el porcentaje de la población en extrema pobreza se estima en 7,2 %, 1,0 pp más respecto al año anterior, lo que corresponde a 360 783 personas con ingresos per cápita inferiores al costo de la Canasta Básica Alimentaria en el 2018, 54 273 personas más que en 2017" (p. 44).
De manera a dimensionar estas cifras para un lector poco familiarizado con estadísticas poblaciones de Costa Rica, resulta oportuno recordar que la población total de Costa Rica asciende a unos cinco millones de habitantes para el 2018, según cables de noticias circuladas en setiembre del 2018 sobre el nacimiento del "tico 5.000.000.".
Cabe precisar que los datos aportados en julio del 2015 por el INEC en una encuesta similar (véase texto completo) indicaban que "el 21,7% de los hogares en el país se encuentran en situación de pobreza, esto equivale a 317 660 hogares en dicha condición" (p. 22) y que "En condición de pobreza extrema, la cantidad de hogares se incrementó respecto al año 2014, pasando de 94 810 a 104 712 hogares en el 2015, cifra que representa el 7,2% de los hogares en el 2015" (p. 23).
Siempre con relación a los datos obtenidos en el 2015, se lee, al contabilizar ya no a hogares, sino a personas que:
"Al considerar la incidencia de pobreza medida por la población total (en lugar de los hogares), se alcanza un número de 1 137 881 personas con ingresos per cápita menores a la Línea de pobreza, que representa casi una cuarta parte de la población nacional (23,6%) en el 2015" (p. 23)
y que
"el porcentaje de la población en extrema pobreza se estima en 7,8% (0,5 pp superior al año anterior), alcanzado un total de 374 185 personas que registran un ingreso per cápita inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, en el 2015" (ididem).
Se tomó como parámetro de comparación el año 2015. Nótese que un ejercicio comparativo año tras año permitiría sin lugar a dudas visualizar aún mejor las tendencias observadas en materia de probreza en Costa Rica. No obstante, hay otros indicadores que pueden también explicar la realidad diaria de un poco más de la quinta parte de la población costarricense, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Hallazgos que ...¿confirman la creciente desigualdad en Costa Rica?
El coeficiente Gini es un instrumento validado internacionalmente que mide la desigualdad social. Salvo error de nuestra parte, no ha sido objeto de mayores comentarios o análisis en medios de prensa, pese a ser parte íntegra del reciente estudio dado a conocer por el INEC. En el año 2013, se pudo leer por parte de la mandataria costarricense sobre el tema de la desigualdad que:
"La mayor parte de los datos son positivos, hay avances en diferentes campos. Pero claro que vuelve a recordar los problemas que venimos arrastrando como es el tema de la desigualdad, y no estamos ahí porque este Gobierno haya querido estar ahí" (véase artículo de prensa de La Nación, titulado "Desigualdad en Costa Rica es una de las más altas en Latinoamérica", edición del 14/11/2013).
Más allá del interés algo limitado externado sobre este tema en el 2013 por la máxima autoridad de Costa Rica - y que confirmaría la progresión del valor del coeficiente Gini durante la administración (2010-2014) -, se puede leer en el informe del INEC dado a conocer en este mes de octubre del 2018, que:
"El coeficiente de Gini, es una medida resumen de la desigualdad en la distribución de los ingresos per cápita entre los hogares. Para el 2018, el nivel de concentración del ingreso se mantuvo en 0,514 mismo valor observado el año anterior" (p. 41).
Mantener la cifra del coeficiente Gini en un 0,514 con relación al 2017 no es para nada halagüeño, si se considera que Costa Rica constituye, con Guatemala y República Dominicana, el único Estado en el que el coeficiente Gini ha progresado, a diferencia de la tendencia general observada en los últimos dos decenios en el resto de América Latina. En el 2011, el coeficiente Gini era de 5,08, en el 2015 de 0,516, en el 2016 de 0,521 y fue en el 2017 que logró verse frenada su progresión, con un valor de 0,514. La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico ubicado en p.2)
Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, es a partir del año 2007 que la desigualdad social en Costa Rica que mide el coeficiente Gini progresa de manera significativa.
Gráfico extraído de artículo de prensa (La Nación) titulado: "Desigualdad baja en América Latina pero sube en Costa Rica", edición del 31/07/2017
La variación del coeficiente Gini en América Latina desde el 2002 hasta el 2016 en curva sostenidamente descendente se puede también apreciar en el gráfico I.5 (página 49) del Panorama Social de América Latina (2017) publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), y disponible aquí.
A notar tres progresiones significativas de un año a otro del coeficiente Gini en Costa Rica en los últimos 10 años (pocamente comentadas, estudiadas y/o analizadas), pasando de 0,507 (2010) a 0,515 (2011), luego de 0,515 (2012) a 0,522 (2013), y posteriormente de 0,516 (2015) a 0,521 (2016).
Se lee en el reciente estudio del INEC del 20018 cómo es que se reparte la desigualdad dentro del territorio costarricense, comparando datos del 2017 y del 2018:
"la Huetar Caribe presenta el menor nivel de desigualdad en el ingreso, esto a pesar de que aumentó respecto al 2017, por otra parte, en el 2018 la región Brunca pasa a ser la región con el mayor nivel de desigualdad (0,524). Además de la región Huetar Caribe, la Chorotega y la Brunca aumentó el nivel de desigualdad respecto al año anterior, mientras en la Central, la Pacífico Central y la Huetar Norte la desigualdad disminuye. El aumento en el coeficiente de Gini de la Chorotega, así como la disminución en el de la Pacífico Central son estadísticamente significativos" (p. 41).
En un reciente artículo suscrito por dos altos funcionarios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica (PNUD), con base en la desigualdad medida por el coficiente Gini en el 2016, se precisa que:
"Otra dimensión de esa desigualdad creciente se puede advertir cuando encontramos que, para 2016, el 20% de hogares del país con mayores ingresos concentra el 50,7% de los ingresos totales mientras que el 20% más pobre reúne el 3,9%" (véase artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado "Aportes desde el PNUD para la discusión sobre la desigualdad en Costa Rica", publicado en agosto del 2018).
La desigualdad tiende a minar las bases del Estado social y la convivencia. Con respecto a esta última, cabe señalar que la desigualdad social y el fenómeno de la delincuencia van de la mano: variaciones del primero inciden directamente en el segundo (Nota 1). Como muy bien lo expresó la jueza costarricense Rosaura Chinchilla en este artículo publicado en el Semanario Universidad en el 2017, titulado "Epidemia de homicidios reclama una solución integral", existe "una variable que no se puede desconocer: junto con la taza de homicidios hay un incremento en la desigualdad social del país. Mientras en toda América Latina el coeficiente de Gini disminuye, en Costa Rica aumenta, hay una brecha cada vez mayor entre quienes más tienen y quienes menos tienen".
Tal y como se puede apreciar, el coeficiente Gini es un indicador internacional de sumo cuidado. Puede causar extrañeza el hecho que, desde que se difundieron los resultados del INEC, haya llamado tan pocamente la atención de decisores políticos y de comentaristas costarricenses.
El declive de Costa Rica en materia de IDH
Además del coeficiente Gini que pareciera no preocupar mayormente a analistas en Costa Rica, otro indicador pareciera conocer la misma suerte: el Indice de Desarrollo Humano (IDH). Se trata de una medición internacional que realiza el PNUD. En el 2017, se dio a conocer la posición de Costa Rica, ubicándola en el puesto 66 a nivel mundial: referimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota cuya versión final fue publicada en HablandoClaro y en el sitio de Pressenza, titulada "Indice de Desarrollo Humano 2016. Costa Rica en el puesto 66", disponible en este enlace de HablandoClaro y en este otro de Pressenza.
En el mes de marzo del 2018, se indicó que Costa Rica pasó de la posición 66 (2016) a la posición 63 (véase clasificación oficial del PNUD para el 2017). El desglose de los rubros evaluados se encuentra en este enlace oficial del PNUD. De manera a poder apreciar mejor qué significa para Costa Rica estar en posiciones que oscilan entre los puestos 66 y 63, adjuntamos a continuación la clasificación en los años anteriores en materia de IDH, a nivel mundial. En ella se puede destacar el verdadero desplome del IDH correspondiente al período (2006-2010): la pérdida de 21 peldaños entre el 2007 y el 2011 debió, como mínimo, merecer algún detalle en Costa Rica o amonestación (la cual a la fecha, no se ha dejado ver).
INDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH, Costa Rica) (Nota 2)
•2003———–Puesto 42 a nivel mundial
•2004———– Puesto 45 a nivel mundial
•2005———-47
•2006———-48
•2007———-48
•2008———-50
•2009———-54
•2010———-62
•2011———-69
Considerando la evolución del coeficiente Gini y del IDH en Costa Rica en los últimos años, se puede afirmar que los recientes datos para el 2018 que arroja el INEC vienen a confirmar diversas advertencias hechas desde varios años por algunas entidades internacionales y nacionales a las autoridades de Costa Rica sobre la imperiosa necesidad de adecuar su denominado "modelo" de desarrollo de forma tal que redistribuya de manera mucho más equitativa la riqueza que genera.
A modo de conclusión: un "modelo" bastante cuestionable
Generar ganancias para algunos sectores privilegiados sin que ello incida en los índices sociales de un Estado o en una mejoría paulatina de otros sectores más desprotegidos arroja algunas interrogantes muy válidas sobre el tipo de "modelo" económico seguido. Conformarse con una desigualdad social creciente y con un desplome del IDH de Costa Rica a nivel global puede incluso llevar a preguntarse qué es lo que aporta al resto del mundo el denominado "modelo" precitado.
Un ejemplo, entre muchos otros, sobre la escasa o nula distribución de la riqueza generada lo constituye uno de los principales productos de exportación de Costa Rica, la piña exportada desde los años 2007 al mercado mundial denominada "Sweet Gold" o MD-2. Este producto ha contado a partir del 2007 con políticas del Estado para favorecer su vertiginosa expansión so pretexto del "desarrollo" que aporta a las comunidades y los "miles de empleos" que genera, según las autoridades públicas costarricenses.
En el 2007, Costa Rica exportaba piña por un valor de 487 millones de US$; según cifras oficiales, en el 2017 exportó piña por concepto de 940 millones de US$. La riqueza generada es innegable, pero ... ¿qué pasa con el desarrollo? En esta precisa materia, en el 2007, Costa Rica se ubicaba en el puesto 48 a nivel global con relación al indicador del IDH; para el 2017, se ubica en el puesto 66. A nivel local, los cantones en los que se localizan extensas plantaciones de piña se mantienen entre los cantones con menor IDH con relación a los demás 81 cantones: véase clasificación del Atlas 2014 que posiblemente confirmaría una nueva clasificación al 2018, cuya lectura se puede complementar con el valor anterior del IDH cantonal disponible en el Atlas cantonal del 2011 entre el 2000-2009 (pp.106-107).
Más allá de los efectos a nivel local de este monocultivo que algunos siguen promoviendo como "el dulce orgullo" nacional, los datos arrojados por el INEC vienen ahora a interpelar a varios decisores políticos y a confirmar que diversas advertencias hechas en el pasado a sus antecesores persisten.
Sería de sumo provecho que el INEC piense en pormenorizar sus datos a nivel cantonal, de manera a tener una lectura mucho más precisa de la realidad costarricense a nivel local, como sí la ofrece, por ejemplo, la medición IDH en el plano cantonal.
------Notas-----
Nota 1: Leemos, entre muchas investigaciones existentes al respecto que: " ... el efecto de la desigualdad parece ser importante. De acuerdo con las estimaciones punto, un aumento de uno por ciento en el coeficiente Gini esta asociado con un 1,5% de incremento en las tasas de homicidios y un incremento de 2,6% en las tasas de robos. Estos son los efectos de impacto. Si el efecto del aumento en el indice Gini representa un empeoramiento permanente en la desigualdad del ingreso, los efectos permanentes son 3,7 y 4,3 veces mas altos para las tasas de homicidios y robos, respectivamente": véase FAJNZYLBER P. ,LEDERMAN D., LOAYZA N. (editores), Crimen y volencia en América Latina, Banco Mundial, Alfaomega, Bogotá, 2001, 252 páginas, p. 29. Texto completo de esta obra disponible en este enlace del Banco Mundial.
Nota 2: Véase Estado de la Nación (EDN), Informe Estado de la Nación / PNUD, Costa Rica, Informe XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que se desconocen, ya no se incluye en sus listas de indicadores el rango IDH desarrollado por el PNUD como tal.
Documentos / artículos recientes de interés (breve selección)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), La ineficiencia de la desigualdad, (LC/SES.37/4), 2018, Santiago, texto disponible aquí.
CHAVERRI P.,"¿Por qué persiste el estancamiento de la pobreza en Costa Rica?", 2015, artículo de opnión, Semanario Universidad, disponible aquí
FERNANDEZ ARAÚZ A., DEL VALLE ALVARADO R., "Factores explicativos de la reducción de la pobreza por línea de ingreso y de la pobreza multidimensional en Costa Rica del año 2015 al 2016: un estudio de panel", Ponencia, Estado de la Nación, 2017, disponible aquí.
INEC, Costa Rica Mapas de Pobreza 2011, Informe, San José, 2011, 63 páginas, disponible aquí.
JIMENEZ CORRALES A., PORRAS MONTERO M., VALVERDE SALAS K., "La expansión por omisión: territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)", Ponencia, Estado de la Nación, 2016, disponible aquí.
LOPEZ SEDÓ V., "La odiosa desigualdad nos atrasó cuarenta años", 2018, reportaje, Semanario Universidad, disponible aquí.
MORALES AGUILAR N., "Aspectos relevantes en desigualdad y pobreza al 2012", Ponencia, Estado de la Nación, 2013, disponible aquí.
PNUD / UCR, Atlas del Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica, San José, 2011, 111 páginas, disponible aquí.
SAUMA P., "Pobreza, desigualdad del ingreso y empleo", Ponencia, XI Estado de la Nación, disponible aquí.
VARGAS G., "Pobreza en Costa Rica: datos, silencios y sombras", 2018, publicado en el medio digital Delfino.cr, disponible aquí.
miércoles, 17 de octubre de 2018
Palestina electa para presidir el G-77 por abrumadora mayoría
Palestina electa para presidir el G-77 por abrumadora mayoría
Este 16 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas designó a Palestina para presidir el grupo de Estados conocido como G-77, el cual reúne en la actualidad a 134 Estados (véase listado oficial).
Con el voto a favor de 146 delegaciones, tres en contra (Australia, Estados Unidos e Israel ) y 15 abstenciones (Andorra, Austria, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Eslovaquia, Honduras, Hungría, Latvia, Lituania, Monaco, Polonia, República Checa y Tuvalu), Palestina tomará a partir del 2019 la presidencia de este influyente grupo de Estados en el sistema de Naciones Unidas.
Nótese que de las 193 delegaciones, 29 optaron por el "No Show" (ausencia de su delegado en el momento de registrarse la votación), a saber: Camerún, Costa de Marfil, Dominica, Fidji, Guinea Equatorial, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea Bissau, Haití, Islas Comores, Islas Marshall, Islas Seychelles, Islas Solomon, Lesotho, Liberia, Madagascar, Micronesia, Montenegro, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Moldavia, República Democrática del Congo, Ruanda, Sao Tomé y Principe, Somalia, Ucrania y Vanuatu.
En el caso de América Latina, Panamá y México, Estados que a la fecha no reconocen a Palestina como Estado, votaron a favor de la candidatura de Palestina.
En la nota de prensa oficial de Naciones Unidas (véase texto), se hace referencia a las declaraciones iracundas de los representantes de Israel, de Estados Unidos y de Australia, que ya no impresionan mayormente, y que más bien, evidencian su profundo aislamiento con respecto al resto de la comunidad internacional.
Este nueva victoria diplomática de Palestina se da a poco días de la denuncia oficializada por Estados Unidos del instrumento multilateral utilizado por Palestina para plantear una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota con respecto a este intento de Estados Unidos de sustraer del conocimiento de la justicia internacional la demanda de Palestina sobre el traslado de su embajada a Jerusalén.
martes, 16 de octubre de 2018
Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961
Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos formalmente presentó a Naciones Unidas la siguiente nota diplomática (véase enlace oficial), mediante la cual denuncia el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El texto se lee de la siguiente manera:
"I have the honor on behalf of the Government of the United States of America to refer to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations Concerning the Compulsory Settlement of Disputes, done at Vienna on April 18, 1961.
This letter constitutes notification by the United States of America that it hereby withdraws from the aforesaid Protocol. As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol".
Esta decisión se toma en respuesta a la demanda interpuesta el pasado 28 de setiembre por Palestina contra Estados Unidos ante el juez internacional, debido al traslado de su embajada de Tel Aviv a Jerusalén. En esta oportunidad, Palestina presentó su demanda utilizando como base de competencia este instrumento multilateral de 1961: tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta primera demanda con la que Palestina estrena el procedimiento contencioso en La Haya como Estado (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)").
La fórmula de la nota norteamericana utilizada según la cual "As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol" hace suponer que el efecto de la denuncia es inmediato. No obstante, en diversos tratados multilaterales, en la doctrina así como en la misma jurisprudencia internacional, se considera que la denuncia de un tratado multilateral no puede generar efectos legales sino después de un plazo de unos 12 meses, a no ser que el convenio denunciado contenga un plazo distinto expresamente enunciado en una de sus disposiciones. Por su parte, el artículo 70 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados (véase texto completo) expresamente indica que la terminación de un tratado: "... b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación".
Por las razones brevemente indicadas, esta maniobra norteamericana responde más a una iracunda respuesta de la actual administración norteamericana que a otra cosa. En un reciente artículo se lee por parte de una profesora norteamericana que:
"Setting aside the plausibility of Palestine’s novel VCDR argument, jettisoning the Optional Protocol simply because Palestine filed a document instituting ICJ proceedings is like tearing up a contract just because someone has alleged a breach. Moreover, because the United States doesn’t consider itself to be in a treaty relationship with Palestine, it’s like tearing up a contract with other parties just because someone not party to that contract has attempted to claim a breach" (véase artículo de Chimène Keitner publicado en JustSecurity, titulado "What Are the Consequences of the Trump Administration’s Recent Treaty Withdrawals?", y disponible aquí).
Cabe precisar que de 193 Estados miembros de Naciones Unidas, solamente tres (Estados Unidos, Guatemala y Paraguay) han optado por trasladar a sus embajadas desde Tel Aviv hacia Jerusalén en mayo pasado, desafiando la legalidad internacional y un consenso entre los integrantes de la comunidad internacional por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén. En el pasado mes de setiembre, Paraguay decidió restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando sin efecto la decisión tomada en sentido inversa unos meses antes sin ninguna explicación.
Esta reciente notificación formal a Naciones Unidas por parte de Estados Unidos evidencia, entre muchos otros aspectos, lo incómodo que le está resultando contestar a la demanda planteada por Palestina ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Australia: comunicado oficial de prensa sugiere trasladar embajada a Jerusalén
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
En un comunicado oficial dado a conocer este 16 de octubre (véase enlace oficial), la Oficina del Primer Ministro australiano ha dado a entender que está considerando trasladar su embajada de Tel Aviv hacia Jerusalén, al declarar que:
"... the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests".
Como se recordará, Estados Unidos anunció en diciembre del 2017 que trasladaría su sede diplomática a Jerusalén, un acto que fue materializado en mayo del 2018, y que únicamente fue seguido por Guatemala y por Paraguay. En setiembre del 2018, Paraguay procedió a restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando a Estados Unidos y a Guatemala como los dos únicos Estados miembros de Naciones Unidas en tener a su representante oficial ubicado en la Ciudad Santa (de los 193 Estados que integran a Naciones Unidas).
El pasado 28 de setiembre, Palestina presentó formalmente una demanda contra Estados Unidos ante el juez internacional, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes", publicado en el sitio de Ius360).
El comunicado oficial de Australia ha provocado, como era previsible, una inmediata reacción por parte de Palestina (véase artículo de The Guardian).El comunicado oficial de Palestina se lee de la siguiente manera (véase enlace oficial):
Press Statement by Minister Riad Malki on Australian Reallocation of Assistance to Palestine
"The Palestinian government takes note of Australia’s predictable position of tailing the Israeli right wing agenda in hostility against Palestinian rights by using the social safety net provided to the families of Palestinian prisoners as pretext to reallocate its aid to Palestine. This position coming from the current Australian government is unfortunately not surprising, as it has consistently and shamelessly failed to meet its obligations under international law in relation to Palestinian rights and Israel’s systematic violations and abuse of international law. It also consistently opposes the application of international law in relation to Palestinian rights.
As such, the current Australian government’s announcement was one more step reaffirming its investment in the war agenda of the current Israeli government and divestment from the principles and values of international law as they relate to the Palestinian people. The Australian Foreign Minister’s farcical claim that this action advances peace provides further evidence of how detached from reality and international law this position is.
Palestine condemns the current Australian government’s double talk. This government has no moral or legal problem signing contracts worth oes not intimidate the Palestinian government. We will continue to fulfill our obligations towards all our citizens, who have bravely and proudly persisted despite half a century of Israeli colonial occupation, persecution, and racial discrimination. Palestine will also continue to work with human rights advocates and principled voices of peace in Australia to advance the cause of peace and dignity as well as our peoples’ mutual commitment to human rights and international law".
El texto del comunicado oficial de Australia que originó la reacción de Palestina, y que posiblemente de lugar a otras reacciones, se lee así (texto integral reproducido):
" The Australian Government has today made a number of important announcements in support of Australia’s interests in the Middle East and our continuing support for a durable and resilient two-state solution. As a package, these announcements reinforce our commitment to efforts towards resolution of the Israeli-Palestinian conflict, further strengthen our valuable relationship with Israel, and will review Australia’s policy in relation to Iran’s nuclear program.
In making these announcements, the Government underlines its enduring commitment to the Middle East Peace Process, and to a two-state solution that allows Israel and a future Palestinian state to exist side-by-side, in peace and security, within internationally recognised borders. We will continue to encourage both sides to continue dialogue and negotiations towards a peaceful settlement. The Government reaffirms its commitment to constructive engagement with Iran.
First, Australia will vote no in the upcoming UN General Assembly resolution on the Palestinian Authority chairing the G77. This draft resolution seeks to confer an official status on the Palestinian Authority it does not have, and therefore has the potential to undermine efforts to bring parties together to work towards a peaceful settlement.
Second, the Government will carefully examine the arguments put forward by Australia's former Ambassador to Israel, Dave Sharma, that we should consider recognising Jerusalem as the capital of Israel, without prejudice to its final boundaries, while acknowledging East Jerusalem as the expected capital of a future Palestinian state. Specifically, the Government will examine the merits of moving Australia’s embassy to West Jerusalem, in the context of our support for a two-state solution. Any decision will be subject to a rigorous assessment of the potential impact of such a move on our broader national interests.
Third, given Australia’s increased engagement with Israel on defence and security matters, the Government will appoint a resident Australian Defence Attaché in Tel Aviv and has invited Israel to appoint its own resident Defence Attaché in Canberra.
Fourth, the Government will review, without prejudice, Australia's approach to the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA), to determine whether our current policy settings remain fit for purpose. The review will reassess whether the Plan remains the best vehicle to address the international community’s concerns about Iran’s nuclear ambitions. The Government aims to finalise and announce the findings of this review by December this year".
jueves, 11 de octubre de 2018
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en perspectiva
Resumen: Palestina interpuso recientemente una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su plena confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados. La reacción de Estados Unidos consistiendo en anunciar que denunciará el instrumento que sirvió de base a Palestina para plantear esta demanda evidencia lo incómodo que le resulta responder a esta demanda.
Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.
Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera "línea roja" que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones
Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.
Foto de simpatizantes costarricenses de la causa palestina aguardando frente a la Casa Amarilla la llegada del Embajador Riyad Mansour para la presentación de sus cartas credenciales, enero del 2009, dias después de las protestas callejeras frente a la Embajada de Israel en San José debido a las exacciones israelíes cometidas en Gaza (véase video).
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
" 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct".
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:
"As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote" (Nota 1).
En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
"The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations".
Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de "Estado no Miembro Observador" en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
"As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties".
La reacción iracunda de Estados Unidos
Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como "... unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration" (véase el artículo de John B. Bellinger titulado "Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals", del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).
En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.
Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:
"One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge" (Nota 2).
Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de "Estado Observador" en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)" editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).
Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada "La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
"Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional".
Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad - que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones - confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada "The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community").
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva" publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
Notas
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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.
Nota 2: véase MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.
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Otros artículos sobre esta temática (breve selección)
BOEGLIN N., "Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine", Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.
BOEGLIN N., "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina", Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.
HUGUES D., "Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?", Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.
MILANOVIC M., "Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy", EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí
MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.
SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.
miércoles, 3 de octubre de 2018
Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos
Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos
En una decisión dada a conocer este 3 de octubre del 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Estados Unidos suspender varias de las sanciones contra Irán (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Breve puesta en contexto
Como se recordará, Estados Unidos optó por restablecer de forma unilateral e inconsulta sanciones comerciales contra Irán en mayo del 2018, alegando incumplimientos de Irán con respeto al Pacto Nuclear suscrito en el 2015. Un argumento que la misma Organización Internacional de la Energía Atómica de Naciones Unidas (OIEA) consideró falaz, al considerar que Irán sí ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de dicho acuerdo del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la OIEA del 1/05/2018 e informes de cumplimiento y verificación de la OIEA en Irán, el último de ellos con fecha del 30/08/2018).
Ante ello, Irán presentó, el 17 de julio del 2018, una demanda ante la CIJ aduciendo que estas sanciones violentan varias disposiciones de un tratado bilateral de 1955 con Estados Unidos (véase nota nuestra, titulada "Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo").
Una solicitud iraní de carácter urgente
La demanda iraní fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, lo cual explica la celeridad con la que la CIJ convocó a las partes para audiencias orales, celebradas en el mes de agosto del 2018 (véase nota nuestra titulada "Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya") y elaboró la decisión dada a conocer este 3 de octubre. Nótese que durante las audiencias orales, se pudo percibir cierto desbalance entre los dos equipos legales llamados a tomar la palabra ante los jueces de La Haya. Tal y como nos permitimos señalarlo en la nota precitata sobre estas audiencias orales,
" Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán".
Foto de la delegación de Estados Unidos observando a los abogados de Irán al presentar sus alegatos durante las audiencias públicas celebradas en La Haya entre Irán y Estados Unidos, extraida de nota de prensa de Newsweek titulada "U.S. tells World Court it has no power over Donald Trump´s sanctions", edición del 28/08/2018
La ordenanza de la CIJ en breve
En su ordenanza tomada de manera unánime (incluyendo al juez ad hoc designado por Estados Unidos, Charles Brower) la CIJ decide que (párrafo 102):
"1) Les Etats-Unis d’Amérique, conformément à leurs obligations au titre du traité d’amitié, de commerce et de droits consulaires conclu en 1955, doivent, par les moyens de leur choix, supprimer toute entrave que les mesures annoncées le 8 mai 2018 mettent à la libre exportation vers le territoire de la République islamique d’Iran i) de médicaments et de matériel médical ; ii) de denrées alimentaires et de produits agricoles ; et iii) des pièces détachées, des équipements et des services connexes (notamment le service après-vente, l’entretien, les réparations et les inspections) nécessaires à la sécurité de l’aviation civile ;
2) Les Etats-Unis d’Amérique doivent veiller à ce que les permis et autorisations nécessaires soient accordés et à ce que les paiements et autres transferts de fonds ne soient soumis à aucune restriction dès lors qu’il s’agit de l’un des biens et services visés au point 1) ";
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" (1) The United States of America, in accordance with its obligations under the 1955 Treaty of Amity, Economic Relations, and Consular Rights, shall remove, by means of its choosing, any impediments arising from the measures announced on 8 May 2018 to the free exportation to the territory of the Islamic Republic of Iran of (i) medicines and medical devices; (ii) foodstuffs and agricultural commodities; and (iii) spare parts, equipment and associated services (including warranty, maintenance, repair services and inspections) necessary for the safety of civil aviation;
(2) The United States of America shall ensure that licences and necessary authorizations are granted and that payments and other transfers of funds are not subject to any restriction in so far as they relate to the goods and services referred to in point (1)";
Esta ordenanza de la CIJ (véase texto completo en francés y en inglés), de acatamiento obligatorio para Estados Unidos, viene a contrariar seriamente a la actual política de Estados Unidos con respecto a Irán, y es muy posible que Estados Unidos opte por desafiar la autoridad de la CIJ, como ya lo ha hecho en el pasado: la "línea dura" que pareciera haberse apoderado de la Secretaría de Estado se muestra particularmente sensible ante cualquier obstáculo que limite sus pretensiones, recurriendo a gesticulaciones que se han vuelto algo previsibles. ¿Alzar la voz? ¿Denunciar el tratado bilateral de 1955? ¿Vociferar contra los integrantes de la CIJ? ¿Restarle válidez jurídica a ordenanzas de la CIJ? Todo ello y mucho más es factible en las actuales circunstancias.
A su vez, en un comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores titulado "Iran Embraces ICJ’s Ruling against US" (véase texto completo), Irán acogió con entusiasmo la decisión del juez internacional, aprovechando la ocasión para externar algunos criterios sobre el actual manejo de la política exterior norteamericana.
A modo de conclusión
Esta primera ordenanza que emana del máximo órgano judicial de Naciones Unidas también puede ser considerada como el resultado de una hábil maniobra de la diplomacia persa tendiente a no caer en las provocaciones de Estados Unidos, optando por exigir ante la justicia internacional el estricto cumplimiento de la normativa internacional vigente.
Desde este punto de vista, esta decisión de la CIJ podría incitar a otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados por decisiones inconsultas y ocurrentes de la actual administración norteamericana a intentar frenarla en sus ardores, recurriendo a la justicia internacional.
lunes, 1 de octubre de 2018
Bolivia - Chile: CIJ rechaza demanda de Bolivia sobre obligación de negociar acceso al mar
Bolivia - Chile: CIJ rechaza demanda de Bolivia sobre obligación de negociar acceso al mar
Este 1ero de octubre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo, en el que rechaza todos los argumentos de Bolivia, tendientes a obligar a Chile a volver a la mesa de negociación para solucionar el tema del acceso al mar que pretende Bolivia desde hace muchos años.
En su fallo (véase texto en francés y texto en inglés), la CIJ no encuentra manera de establecer la existencia de una obligación para Chile de negociar con Bolivia este tema, pese a algunas delcaraciones oficiales y correspondencia diplomática chilenas mencionando la posibilidad de negociar este asunto. En el párrafo 174 de su decisión, se lee que:
174. "La Cour observe que l’argument du demandeur selon lequel les actes successifs du Chili auraient un effet cumulatif repose sur l’hypothèse qu’une obligation peut se faire jour par l’effet cumulatif d’une série d’actes même si elle ne repose pas sur un fondement juridique spécifique. Or, étant donné qu’il ressort de l’analyse qui précède qu’aucun des fondements juridiques invoqués par le demandeur, pris isolément, n’a donné naissance, pour le Chili, à quelque obligation de négocier l’accès souverain de la Bolivie à l’océan Pacifique, le fait de les considérer cumulativement ne saurait modifier ce résultat. Point n’est besoin pour la Cour de rechercher s’il existait une continuité dans les échanges entre les Parties puisque, si tel était le cas, cela n’établirait en tout état de cause pas l’existence d’une obligation de négocier l’accès souverain de la Bolivie à l’océan Pacifique" .
/
174. "The Court notes that Bolivia’s argument of a cumulative effect of successive acts by Chile is predicated on the assumption that an obligation may arise through the cumulative effect of a series of acts even if it does not rest on a specific legal basis. However, given that the preceding analysis shows that no obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean has arisen for Chile from any of the invoked legal bases taken individually, a cumulative consideration of the various bases cannot add to the overall result. It is not necessary for the Court to consider whether continuity existed in the exchanges between the Parties since that fact, if proven, would not in any event establish the existence of an obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean".
La decisión de la CIJ, que creó mucha expectativa en La Paz, así como en Santiago, se tomó con 12 votos a favor y 3 en contra, incluyendo al juez ad hoc designado por Bolivia, el jurista francés Yves Daudet.
El Presidente de Bolivia hizo personalmente el viaje hasta La Haya, posiblemente convencido que podría anunciar un triunfo diplomático de Bolivia desde La Haya, mientras que Chile no envió desde su capital a ninguna figura política. Usualmente, los Jefes de Estado no se desplazan a La Haya para oir la lectura de una sentencia, la cual es leida por el Presidente de la CIJ ante las dos delegaciones encabezadas cada una por sus respectivos Agentes.