Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
jueves, 20 de diciembre de 2018
La suspensión temporal por parte de Nicaragua de las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes
La suspensión temporal por parte de Nicaragua de las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes
Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas titulada "Nicaragua must end 'witch-hunt' against dissenting voices – UN human rights experts", del 9/08/2018
Mediante una nota diplomática enviada por Nicaragua dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 19 de diciembre, Nicaragua ha decidido suspender temporalmente las dos misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trabajan in situ desde el mes de junio del 2018 en su territorio.
En su larga misiva de 10 páginas (véase texto completo), Nicaragua deplora varias manifestaciones hechas por el Secretario General de la OEA y en varias partes, alude a la "falta de imparcialidad y objetividad" de los órganos a cargo de investigaciones in situ adscritos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos mandatos y marcos de acción fueron acordados en mayo del 2018 con las máximas autoridades nicaragüenses. La carta también hace referencia a expresiones del Secretario General en el marco de una reciente reunión que tuvo lugar en la sede de la OEA sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (véase anuncio oficial), el pasado 7 de diciembre.
Nicaragua ha optado por declarar, con efectos inmediatos, la "suspensión temporal de la presencia y de las visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Mecanismo de Seguimiento en Nicaragua (MESENI)".
A su vez, da por expirado el plazo de 6 meses acordado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para constituir un Grupo de expertos encargados de documentar los hechos acaecidos entre el 18 de abril y el 30 de mayo en Nicaragua (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente o GIEI): véase comunicado de prensa del mismo GIEI de octubre del 2018 sobre la labor desplegada en Nicaragua por parte de sus integrantes. Nótese que la presentación oficial de un informe del GIEI estaba prevista para este 20 de diciembre en Managua (véase nota de prensa). El informe fue presentado en la sede de la OEA en Washington este viernes 21 de diciembre (véase texto completo del informe del GIEI de 458 páginas) en el que se lee, entre muchos otros puntos, que:
"La violencia desatada a raíz de la protesta social iniciada el 18 de abril, ha ocasionado un profundo daño a las familias, a las comunidades y a la sociedad nicaragüense. Ha dañado la convivencia, alterado la vida cotidiana y profundizado la polarización social. La violencia ejercida ha generado profundas huellas de dolor e indignación, que se entrelazan con las huellas dejadas por los enfrentamientos anteriores, y han producido el distanciamiento y la desconfianza de amplios sectores de la población con las instituciones del Estado. Las heridas serán muy difíciles de sanar si no se atiende de manera integral, con verdad, justicia y reparación, a las personas que han perdido a seres queridos, a las personas heridas que han quedado con secuelas incapacitantes; a las personas desaparecidas, las detenidas y las desplazadas; a todas las que han padecido la violencia y han sido agraviadas, así como aquellas que sufren de persecución y amenazas por ser sus familiares" (p. 359).
En unas líneas anteriores, se lee que:
"El GIEI considera que numerosos delitos cometidos en el contexto de la represión a las manifestaciones configuran delitos de lesa humanidad. Esto supone ciertas consecuencias, tales como la imprescriptibilidad, la imposibilidad de dictar normas de amnistía o similares que pretendan impedir los juicios o las condenas, la posibilidad de que intervengan tribunales de otros Estados en virtud del principio de competencia universal y hasta la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación a la CPI o de que el propio Estado de Nicaragua acepte la competencia en virtud del art. 12.3 el Estatuto de Roma" (página 358).
Es de señalar que esta carta de Nicaragua se envió a la máxima autoridad de la OEA el mismo día en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundió un comunicado de prensa titulado "CIDH denuncia agravamiento de la represión y el cierre de espacios democráticos en Nicaragua", en el que, entre otros puntos, se lee que:
"La CIDH ha venido documentado un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas. En este contexto, y a ocho meses de iniciada la crisis en el país, la Comisión reitera su enérgica condena a la reacción estatal que ha derivado en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; en más de 550 personas detenidas y enjuiciadas; en el despido de 300 profesionales de la salud y la expulsión de, al menos, 80 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN)".
(véase texto completo del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
En respuesta a la decisión de Nicaragua, el Secretario General de la OEA circuló un comunicado de prensa el mismo 19 de diciembre, titulado "Secretaría General de la OEA rechaza expulsión de GIEI y MESENI de Nicaragua" en el que se lee que: "La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) rechaza en los términos más categóricos la decisión del Gobierno de Nicaragua de expulsar del país al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y al Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" (véase texto completo del comunicado de prensa). Nótese en la parte final de dicho comunicado que el Secretario General "responsabiliza públicamente al Gobierno de Nicaragua por la seguridad e integridad de los miembros del GIEI, del MESENI y de su personal de apoyo hasta que los mismos puedan abandonar el país".
La inmediatez y la dureza de la reacción de Nicaragua al comunicado de prensa de la Comisión Interamericana, y a su vez, las del Secretario General a la misiva enviada por Nicaragua, evidencian la tensión máxima a la que se ha llegado y los riesgos de ruptura que ello conlleva. La contundencia de las conclusiones del GIEI sobre las responsabilidad de las autoridades de Nicaragua para encubrir y dificultar las investigaciones sobre los hechos de violencia acaecidos desde el 18 de abril no deja ninguna duda sobre la imperiosa necesidad de mantener en Nicaragua algún tipo de presencia internacional.
Más mesurado que el Secretario General, el Consejo Permanente de la OEA había adoptado por consenso el 5 de junio una resolución inicial sobre Nicaragua (véase texto); el 12 de setiembre del 2018, el mismo Consejo Permanente adoptó otra resolución sobre Nicaragua, cuyo voto exhibió cuán divididos permanecen los 33 Estados Miembros de la OEA sobre este tema, en particular los Estados de Centroamérica (véase breve nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).
En el marco universal, un informe sobre los mismos hechos de violencia en Nicaragua realizado por un equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y presentado en agosto del 2018 (véase informe) llevó a Nicaragua, 24 horas después de presentado, a dar por concluída la misión de Naciones Unidas en Nicaragua (véase nota nuestra al respecto).
Tal y como se puede apreciar, en el caso de Naciones Unidas, la estrategia de las autoridades de Nicaragua consistió en permitir que se presentara en Managua el informe, ordenando inmediatamente después la salida de los integrantes del equipo a cargo de elaborarlo; mientras que en el caso del GIEI, en el ámbito interamericano, se optó por evitar que fuera presentado el informe en Nicaragua, expulsando a sus integrantes 24 horas antes de la presentación oficial en Nicaragua de sus hallazgos.
jueves, 13 de diciembre de 2018
A propósito de la nota diplomática enviada por Costa Rica a Nicaragua con relación al proyecto de crear una reserva en la Laguna de Portillos (denominada Harbour Head en Nicaragua)
A propósito de la nota diplomática enviada por Costa Rica a Nicaragua con relación al proyecto de crear una reserva en la Laguna de Portillos (denominada Harbour Head en Nicaragua)
El pasado 13 de diciembre, medios de prensa refirieron a un comunicado de prensa oficial enviado por Costa Rica a Nicaragua en el que Costa Rica externa que un proyecto de ley sobre la creación de una reserva natural en la Laguna de Portillos (denominada "Harbour Head" en Nicaragua) le genera diversas preocupaciones (véase por ejemplo nota de prensa de La Nación titulada "Costa Rica advierte a Nicaragua de que Ejército no puede ingresar por territorio tico a Harbour Head").
El texto de la propuesta de ley nicaragüense, con fecha del 29 de noviembre del 2018, para declarar la laguna de Harbour Head como reserva de vida silvestre, está disponible en este enlace oficial de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y se recomienda su lectura (en particular la exposición de motivos).
Una laguna situada en un sitio Ramsar costarricense
Cabe recordar que, en Costa Rica, el sector denominado "Isla Portillos" constituye el extremo Norte del Humedal Caribe Noreste, el cual se registra como uno de los doce sitios Ramsar declarados de importancia internacional por parte de Costa Rica en sus esfuerzos por conservar los habitats de aves acuáticas. El Humedal Caribe Noreste de Costa Rica fue inscrito como sitio Ramsar en el año 1996. Por su parte, en Nicaragua, se contabilizan nueve sitios Ramsar.
Una laguna-enclave nicaragüense en suelo costarricense
Es de indicar que, a raíz del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de febrero del 2018 sobre delimitación marítima (véase texto completo de la sentencia en francés y en inglés), el agua dulce de la Laguna de Portillos quedó bajo soberanía de Nicaragua, y la costa que le hace frente, separada por una estrecha franja de arena (barra, playón o lengueta), bajo la soberanía de Costa Rica, tal y como se puede observar en el mapa de la misma sentencia del 2 de febrero del 2018 de la CIJ (página 33).
En otras palabras, para acceder a la Laguna de Portillos desde la tierra, no hay manera de hacerlo sin cruzar necesariamente el territorio costarricense. Con lo cual, se puede hablar de un verdadero "enclave" de agua dulce de Nicaragua en la costa costarricense, como resultado (muy poco comentado) de la sentencia de la CIJ de febrero del 2018.
Mapa oficial de Costa Rica (2018) del último segmento de la frontera terrestre con Nicaragua, en el que se puede apreciar la distancia existente entre el punto terminal de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua y la Laguna de Portillos
Enclave desde la perspectiva terrestre, se pudo pensar que no lo sería desde el punto de vista marítimo, otorgándosele a Nicaragua algún tipo de acceso desde la costa a esta laguna. Sobre este preciso punto, resulta oportuno precisar que la falta de acceso de Nicaragua a la Laguna de Portillos desde el mar se debe al hecho que la CIJ fijó el punto de inicio de la frontera marítima entre ambos Estados muy al Oeste de la Laguna (solicitado por Costa Rica), mientras que Nicaragua había solicitado un punto (Punta Castilla) al Este mucho más cercano a lo que oficialmente denomina "Harbour Head", tal y como se puede apreciar en el mapa de la misma sentencia del 2 de febrero del 2018 de la CIJ (página 37). Ante el resultado obtenido, fueron varios los jueces de la CIJ quienes, en sus opiniones separadas y/o declaraciones al fallo de la CIJ de febrero del 2018, hicieron ver su malestar con este espacio de soberanía de Nicaragua sobre un espejo de agua dulce enclavado dentro de la costa costarricense y desconectado de Nicaragua desde el mar: además del juez ad hoc de Nicaragua, la jueza Xue (China), la jueza Sebutinde (Uganda), el juez Gevorgian (Rusia), así como el juez Tomka de Eslovaquia. Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en febrero del 2018 al analizar en detalle los alcances del fallo de la CIJ (véase nuestra breve nota), "No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado".
En Nicaragua, algunos autores refirieron al derecho de "paso inocente" que otorga la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, instrumento del que son parte Costa Rica y Nicaragua (véase artículo publicado en La Prensa en marzo del 2018 y titulado "El enclave de Harbor Head"): nótese que este derecho aplica para buques de guerra que deban atravesar el mar territorial de otros Estados, y no para abastecer un campamento militar ubicado en un playón o lengüeta de arena.
El punto terminal de la frontera terrestre: el olvido de los mapas oficiales de ambos Estados con relación a cambios geomorfológicos sufridos por la costa
Es de notar que el mapa oficial de Costa Rica hasta el 2010 sí consideraba que había contiguidad entre la Laguna de Portillos y el territorio de Nicaragua, tal y como se puede observar al seguir el curso de la frontera indicado en este mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica:
La modificación del trazado de la frontera entre ambos Estados se puede apreciar comparando este mapa del IGN con el primer mapa oficial (2018) reproducido en esta misma nota, y en el que se puede observar el "alejamiento" de la Laguna de Portillos del punto terminal de la frontera terrestre.
También es de señalar que, pese a la existencia de fotos aéreas y satelitales documentando cambios profundos en la geomorfología de la costa en el sector de Isla Portillos, estas modificaciones no fueron nunca reportadas en los mapas cartográficos oficiales de ambos Estados, evidenciándose, al menos hasta el 2010, el poco interés de ambos en el último segmento de su frontera terrestre. Este mismo mapa del IGN fue, por ejemplo, usado por Costa Rica al publicar su denominado "Libro Blanco" titulado "Incursión, ocupación, uso y daño del territorio costarricense por parte de Nicaragua" preparado en noviembre del 2010 por su Ministerio de Relaciones Exteriores (p. 120 y p. 124). Por su parte, en Nicaragua, un mapa muy similar al del IGN fue publicado en febrero del 2011 por sus autoridades, únicamente modificado con relación al curso de la frontera en dirección de la laguna (véase nota de prensa titulada "Nuevo mapa territorial con Harbour Head incluido").
Fueran tales las contradicciones entre Costa Rica y Nicaragua ante el juez de La Haya que este comisionó en mayo del 2016 a dos expertos independientes para tener un criterio más certero, a partir del estudio y de varias visitas in situ: ello en aras de entender mejor la peculiar dinámica costera y dilucidar varias dudas con relación a puntos ubicados de forma conjunta por ambos Estados en 1897 al demarcar la frontera (véase informe en francés y en inglés). En las páginas 56-58 (versión en francés) y en las páginas 50-53 (versión en inglés) de este informe se hace referencia a los valiosos trabajos de una Subcomisión binacional de Límites que funcionó entre el 2002 y el 2005, y que pareciera ser el último ejercicio conjunto realizado por delegaciones oficiales de Costa Rica y Nicaragua en la materia.
El juez internacional ante la creación de un enclave terrestre y marítimo: una mención "en passant" en su decisión de febrero del 2018
El hecho que una sentencia de la CIJ arroje como resultado la creación de un enclave de un Estado en el territorio de otro puede resultar insólito: lejos de solucionar una situación territorial, tiende más bien a constituirse en una nueva fuente de tensiones, al plantearse el tema del acceso a este enclave por parte del Estado que ejerce en este espacio su soberanía. Más aún tratándose de dos Estados que han demostrado ser incapaces de encontrar una solución negociada o consensuada a sus desacuerdos, protagonizando una espectáculo nunca visto en La Haya: cuatro demandas planteadas a la CIJ en poco más de 6 años (noviembre del 2010 - enero del 2017), y que analizamos en esta nota titulada "Una corte, dos Estados, tres controversias" publicada en ElMundo.cr en la víspera de la lectura del fallo de la CIJ del 2 de febrero del 2018.
En el párrafo 105 de la sentencia de la CIJ de febrero del 2018, se lee que el juez internacional no consideró necesario ahondar en el tema del acceso de Nicaragua a este enclave de agua dulce desde el mar: "105. La Cour considère qu’une autre circonstance spéciale est pertinente aux fins de la délimitation de la mer territoriale. L’instabilité du cordon littoral qui sépare la lagune de Harbor Head de la mer des Caraïbes et sa situation en tant qu’enclave de petite taille en territoire costa-ricien appellent en effet une solution particulière. Si l’enclave devait se voir attribuer des eaux territoriales, celles-ci seraient peu utiles au Nicaragua, tout en brisant la continuité de la mer territoriale du Costa Rica. Dans ces conditions, il ne sera pas tenu compte, aux fins de la délimitation de la mer territoriale entre les Parties, d’un quelconque droit qui découlerait de l’enclave".
"105. The Court considers that another special circumstance is relevant for the delimitation of the territorial sea. The instability of the sandbar separating Harbor Head Lagoon from the Caribbean Sea and its situation as a small enclave within Costa Rica’s territory call for a special solution. Should territorial waters be attributed to the enclave, they would be of little use to Nicaragua, while breaking the continuity of Costa Rica’s territorial sea. Under these circumstances, the delimitation in the territorial sea between the Parties will not take into account any entitlement which might result from the enclave".
El comunicado oficial de Costa Rica de este 13 de diciembre del 2018 (véase texto completo al final de esta nota) señala precisamente que: "el acceso a la Laguna Harbor Head, sólo es posible a través del territorio soberano costarricense. Si el ingreso es por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, tal acceso de Nicaragua estará sujeto a las reglas del paso inocente, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Cualquier otro ingreso a la Laguna que no sea por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, deberá cumplir con los requerimientos de la legislación costarricense que regulan el ingreso de extranjeros al país".
A modo de conclusión
Desde el mes de febrero del 2018, fecha en la que se dictaminó la decisión de la CIJ, no se ha dado a conocer ningún acercamiento entre ambos Estados para normalizar paulatinamente el curso de sus relaciones bilaterales, muy deterioradas desde el año 2010. Nuevamente, tal y como sucedió con el fallo de julio del 2009 y el de diciembre del 2015, Costa Rica y Nicaragua desaprovecharon una valiosa oportunidad que ofrece el juez internacional a dos Estados para reencausar sus relaciones hacia aguas menos convulsas: el sutíl equilibrio que impregna las sentencias de la CIJ obedece precisamente a esta intención velada del juez internacional.
Parte de la compleja (y amplia) agenda bilateral suspendida desde hace aproximádamente quince años, la constituye la protección ambiental conjunta de varias áreas que Costa Rica y Nicaragua comparten a lo largo de su frontera, en particular los humedales y otros cuerpos de agua superficiales. Ello sin olvidar mencionar la existencia de un acuífero compartido entre ambos Estados, ubicado a unos 50 metros de profundidad, tal y como quedó evidenciada durante la polémica alrededor del cuestionado proyecto minero localizado en Las Crucitas. Estos y muchos otros temas que llaman a una acción coordinada por parte de ambos aparatos estatales (proyectos de desarrollo conjunto de las comunidades fronterizas, protección y vigilancia de la frontera, prevención de la salud, lucha contra el narcotráfico, esfuerzos para la conservación de ciertas especies, medidas para evitar la contaminación de ríos en la cuenca compartida del río San Juan, entre muchos otros) forman parte de una agenda bilateral muy diversa y variada: esta agenda se encuentra congelada desde el 2005, víctima de lo que algunos analistas han denominado la "sanjuanización" de las relaciones entre ambos Estados.
En los últimos meses, la crisis política interna que afecta desde el 18 de abril a Nicaragua ha sido objeto de valoraciones y de iniciativas diplomáticas por parte de Costa Rica que han agudizado aún más las relaciones, por lo que esta nueva fricción entre Costa Rica y Nicaragua podría desembocar en una nueva controversia entre ambos ribereños del río San Juan.
Texto completo comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 13/12/2018
"DICIEMBRE 13, 2018 08:27 AM
Costa Rica expresa reservas sobre proyecto de ley en Laguna Harbor Head y velará porque no afecte sus derechos e integridad territorial
San José, 13 de diciembre de 2018. Costa Rica advirtió hoy a Nicaragua de sus reservas sobre algunos aspectos incluidos en la nueva legislación impulsada por Managua en torno a la Laguna Harbor Head, pues “se hacen calificaciones incorrectas sobre la condición geográfica de dicha Laguna, así como sobre su conexión directa con el territorio nicaragüense”.
El pasado 29 de noviembre, el Gobierno de Nicaragua presentó a su Asamblea Nacional la “Iniciativa de Ley que Declara y Define la Laguna Harbor Head como Refugio de Vida Silvestre”. La Laguna Harbor Head es conocida en Costa Rica como Laguna Los Portillos.
“El Gobierno de Costa Rica expresa que tiene reservas sobre algunos aspectos incluidos tanto en la exposición de motivos como en el cuerpo propio de la Ley, que hacen calificaciones incorrectas sobre la condición geográfica de la Laguna Harbor Head, así como sobre su conexión directa con el territorio nicaragüense”, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Cancillería expresó que el Gobierno de Costa Rica está a favor de cualquier iniciativa que contribuya a la protección del medio ambiente, por lo que está en la mejor disposición de cooperar con el de Nicaragua en el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a este objetivo, pero al mismo tiempo permanecerá vigilante de que no se menoscabe su soberanía nacional en la zona.
Costa Rica espera que luego de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia de 16 de diciembre de 2015 y de 2 de febrero de 2018, “existan las condiciones para llegar a entendimientos prácticos y duraderos entre ambos países sobre temas fronterizos, y espera que el Gobierno de Nicaragua cumpla a cabalidad con lo dispuesto en dichas sentencias”, dijo la Cancillería costarricense, que anunció el envío de una nota, en ese sentido, por parte de la Ministra a.í. de Relaciones Exteriores, Lorena Aguilar, al Canciller de Nicaragua, Denis Moncada Colindres.
Costa Rica subrayó que de acuerdo con el fallo de la Corte Internacional de Justicia, del 2 de febrero de 2018 “la Laguna de Harbor Head es un pequeño enclave dentro del territorio de Costa Rica”, por lo que no existe conectividad directa entre el espejo de agua de dicha laguna y la barra de arena que la separa del mar con otro territorio nicaragüense.
Y advirtió que “el mar al que se hace referencia en el Proyecto de ley nicaragüense, a su vez constituye mar territorial de la República de Costa Rica”, y que “Nicaragua no puede, sea por legislación, por actos administrativos o por actos materiales en el terreno, realizar acciones de dominio sobre el territorio o sobre la flora y fauna en esa o cualquier otra zona pertenecientes a Costa Rica”.
Costa Rica hizo notar, además, que la situación legal de la Laguna Harbor Head y de la barra de arena que la separa del mar está sujeta a los cambios geográficos que puedan ocurrir en esa zona.
Sobre la base del fallo de la Corte Internacional de Justicia, Costa Rica recordó que el acceso a la Laguna Harbor Head, sólo es posible a través del territorio soberano costarricense. Si el ingreso es por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, tal acceso de Nicaragua estará sujeto a las reglas del paso inocente, regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Cualquier otro ingreso a la Laguna que no sea por el mar territorial costarricense y la barra de arena de la Laguna, deberá cumplir con los requerimientos de la legislación costarricense que regulan el ingreso de extranjeros al país”, advirtió.
En el caso particular del Ejército de Nicaragua, no puede hacer ingreso a la Laguna haciendo uso del suelo costarricense ".
martes, 4 de diciembre de 2018
Palestina / Estados Unidos: CIJ establece plazos para presentación de escritos en ausencia de Estados Unidos
Palestina / Estados Unidos: CIJ establece plazos para presentación de escritos en ausencia de Estados Unidos
Foto extraída de artículo de prensa titulado "Palestinos condenan el “provocador” traslado de la embajada de Brasil a Jerusalén", La Nación (Paraguay), edición del 2/11/2018
El pasado 30 de noviembre, se dio a conocer la ordenanza mediante la cual la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija los plazos para que Palestina y Estados Unidos presenten sus respectivos argumentos al juez internacional de La Haya (véase comunicado de prensa en francés y inglés). Esta ordenanza de la CIJ se adoptó luego de la presentación formal por parte de Palestina, en setiembre del 2018, de una demanda contra Estados Unidos por el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén, anunciado el 5 de diciembre del 2017 (véase nota del NYTimes) y materializado en el mes de mayo del 2018: véase al respecto nuestra nota publicada en DIpúblico y titulada "La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes".
El texto completo de la demanda de Palestina con fecha del 28 de setiembre del 2018 está disponible en francés y en inglés: en ella se puede leer, entre varios argumentos, que Palestina advirtió a Estados Unidos 24 horas antes de hacer efectivo el traslado de su embajada a Jerusalén, que esta decisión constituiría una clara violación al derecho internacional vigente de ser implementada (puntos 34 y 35 de la demanda).
En esta reciente ordenanza adoptada por el Presidente de la CIJ en noviembre del 2018, se lee en los considerandos que Estados Unidos declinó participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con el representante de Estados Undidos y de Palestina, prevista el 5 de noviembre (véase texto integral en francés y en inglés). Esta reunión tuvo lugar con la sola presencia del representante palestino, en la cual se acordó con el Presidente de la CIJ el plazo de seis meses para la presentación de escritos sobre competencia y admisibilidad, debiendo enviar sus escritos Palestina el 15 de mayo del 2019, y debiendo Estados Unidos contestarlos el 15 de noviembre del 2019.
Al no haber enviado a su representante a dicha cita (un hecho pocamente publicitado en medios de prensa, al igual que el contenido de esta ordenanza), Estados Unidos ha optado por una estrategia un tanto peculiar con respecto a la CIJ, y que plantea algunas interrogantes: en efecto, cuando un Estado cuestiona la competencia de la CIJ, el procedimiento contencioso prevé expresamente que el Estado demandado pueda presentar sus objeciones, abriéndose una primera etapa procesal denominada "Excepciones Preliminares", en la que la CIJ estudia los alegatos de ambas partes antes de decidir si es o no competente.
Será de sumo interés observar si Estados Unidos contestará los escritos presentados por Palestina, o si, por el contrario, considerará innecesario hacerlo, obligando en este preciso caso a la CIJ a tomar una decisión sobre su competencia con base en los argumentos oídos por una sola parte.
Cabe recordar que el 12 de octubre del 2018, en respuesta a la demanda de Palestina, Estados Unidos formalmente presentó al Secretario General de Naciones Unidas una nota diplomática mediante la cual denunció el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, texto utilizado por Palestina para presentar su demanda ante la CIJ en La Haya (véase breve nota nuestra al respecto, titulada "Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961"). Contrario a lo que dejan entender los términos en los que fue redactada esta nota diplomática norteamericana, los efectos de la denuncia de un tratado por parte de un Estado no son inmediatos, por lo que en nada afecta esta denuncia la base jurídica escogida por Palestina para accionar la justicia internacional.
Tal y como se puede apreciar con la denuncia de este protocolo facultativo y con la no asistencia a la reunión solicitada por la CIJ a los representantes de ambas partes, la diplomacia de Estados Unidos opta por exhibir un espectáculo raramente visto, cuyas gesticulaciones en nada afectan el procedimiento ante el juez internacional: evidencian, esto sí, cuán incómoda le está resultando a la actual administración norteamericana esta demanda, la primera que interpone Palestina formalmente ante la CIJ en su calidad de Estado.