Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
miércoles, 27 de marzo de 2019
Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán
Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán
El pasado 25 de marzo, el Presidente de Estados Unidos (en compañía del Primer Ministro de Israel, del Vice Presidente norteamericano, del Secretario de Estado norteamericano y del Embajador de Estados Unidos en Israel) procedió a reconocer formalmente la soberanía de Israel en los Altos del Golán (véase nota de la BBC del 25/03/2019). El texto de esta proclamación unilateral (e inconsulta) está disponible en este enlace de la Casa Blanca.
Políticamente, esta iniciativa tendrá muy serias repercusiones en Oriente Medio y no se tiene claro si Estados Unidos las contempló antes de tomar esta decisión: el actual ocupante de la Casa Blanca ha demonstrado desde su entrada en función (enero del 2017) cuán imprevisible puede resultar en materia de política exterior.
Jurídicamente, este gesto de Estados Unidos hacia Israel constituye una verdadera afrenta al derecho internacional contemporáneo, amenazando una de las bases fundacionales del ordenamiento jurídico internacional desde 1945: es desde esta perspectiva jurídica que lo analizaremos en las líneas que siguen.
Una fecha estratégicamente escogida para un primer anuncio
Cabe recordar que el anuncio se había dado unos pocos días antes, el 21 de marzo (véase nota de CNN del 21/03/2019): es decir, 24 horas antes de un esperado voto en Ginebra en el que el Consejo de Derechos Humanos adoptaría y acogería las recomendaciones de un voluminoso informe sobre las exacciones israelíes cometidas durante las manifestaciones en Palestina del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto, publicada en el sitio de Monitor de Oriente, y titulada "Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes" y que incluye en la parte final el tablero de votación).
Foto extraída de nota de prensa de la BBC titulada "Altos del Golán: Trump firma declaración en la que reconoce la soberanía de Israel sobre los territorios, edición del 25/03/2019"
Es también de notar que esta declaración norteamericana se da a pocas semanas de unas reñidas elecciones en Israel (previstas para este próximo 9 de abril), en las que el actual Primer Ministro israelí pretenderá obtener nuevamente el apoyo mayoritario del electorado.
El irrespeto al derecho internacional por parte de Estados Unidos y de Israel
El reconocimiento de la soberanía israelí sobre los Altos del Golán supone una violación a una regla básica del derecho internacional, expresada por ejemplo en la resolución 497 del mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptada en 1981 de manera unánime (véase texto): la adquisición de una porción de territorio mediante el uso de la fuerza es inadmisible, y ello desde que la Carta de Naciones Unidas se suscribió en 1945.
Como se recordará, en los años 90 y luego nuevamente en los años 2000, Israel y Siria entablaron negociaciones de paz, siendo los Altos del Golán un punto medular en la mesa de negociación (véase breve recuento en el artículo titulado "Mapping Peace between Syria and Israel" del 2011 publicado por el USIP en Estados Unidos; así como la reseña contenida en este artículo titulado "Le long chemin de Damas. La Syrie et les négociations de paix avec Israel" publicado en el 2005 por el CERI, en Francia).
Algunas manifestaciones de repudio a la decisión de Estados Unidos
Entre los diferentes Estados que se expresaron el mismo día en que se difundió la declaración norteamericana, podemos citar el comunicado oficial circulado por España, titulado "Posición española sobre los Altos del Golán" y que se lee así (véase enlace oficial):
25/03/2019 "El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre los Altos del Golán, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. La adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional. Por tanto, España no reconoce la soberanía de Israel sobre dichos territorios."
Con una tonalidad bastante distinta a la mesura de España, Turquía externó por su parte, el mismo 25 de marzo (véase comunicado oficial), que:
"We deplore and strongly condemn the decision of the US Administration to recognize Israel’s sovereignty over the Golan Heights, held under Israeli occupation since 1967. This unfortunate decision, which constitutes a grave violation of international law, particularly the United Nations Security Council Resolution 497 (1981), demonstrates that the US Administration continues its approach to be part of the problem, rather than part of the solution in the Middle East. This decision is completely null and void for Turkey and for responsible members of the international community that attach importance to the territorial integrity of Syria and of all the countries in the region. Instead of further destabilizing the region with futile attempts to justify Israel's acts against international law, it is an essential responsibility of all members of the international community to comply with the fundamental principles of the UN Charter and UN Security Council Resolutions".
Por su parte, Ecuador circuló el siguiente comunicado de prensa el 28 de marzo, señalando (véase enlace oficial) que:
"El Ecuador, con base en sus principios de respeto al Derecho Internacional, reconoce la plena vigencia de las resoluciones 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 22 de noviembre de 1967, que considera a los Altos del Golán ¨ territorio ocupado por Israel¨ y la resolución 497, de 17 de diciembre de 1981, que tras la anexión de facto de los Altos del Golán por Israel, resolvió por unanimidad que: “la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional”, a la vez que demandó a Israel revocar su decisión. En este sentido, cualquier decisión unilateral contraria a las referidas resoluciones del Consejo de Seguridad, agudiza las tensiones y no contribuye a la paz y la estabilidad en Medio Oriente. En relación a los fundamentos expuestos, el Ecuador, de acuerdo a su histórica posición, hace un llamado al diálogo, al respeto del multilateralismo y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el tema, así como a la convivencia pacífica y a la concertación. A su vez, exhorta a la comunidad internacional a buscar una solución definitiva, pacífica y justa respecto este delicado tema, sobre la base de las normas del derecho internacional y en los principios de la vida civilizada entre los pueblos del mundo".
La vocera de la Unión Europea por su parte declaró en un comunicado del 27 de marzo (véase texto) que:
"The position of the European Union as regards the status of the Golan Heights has not changed. In line with the international law and UN Security Council resolutions 242 and 497, the European Union does not recognise Israeli sovereignty over the occupied Golan Heights".
Más tempranamente, Francia se expresó en los siguientes términos desde el mismo 22 de marzo, pocas horas después del anuncio inicial hecho por el actual ocupante de la Casa Blanca (véase comunicado colgado en el sitio de la Embajada de Francia en Israel):
"Le Golan est un territoire occupé par Israël depuis 1967. La France ne reconnaît pas l’annexion israélienne de 1981. Cette situation a été reconnue comme nulle et non avenue par plusieurs résolutions du Conseil de sécurité, en particulier la résolution 497 du Conseil de sécurité des Nations Unies. La reconnaissance de la souveraineté israélienne sur le Golan, territoire occupé, serait contraire au droit international, en particulier l’obligation pour les Etats de ne pas reconnaître une situation illégale".
Es de notar que en su parte final, el comunicado francés recuerda a los demás integrantes de la comunidad internacional la obligación que tienen todos los Estados de no reconocer efecto jurídico alguno a una ilegalidad. Esta obligación jurídica la recordó por ejemplo la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el 2004, a propósito de otro asunto, también relacionado con Israel: se trata del muro construído por las autoridades israelíes en territorio palestino ocupado. En aquella ocasión, el juez internacional precisó además que:
" ... la Corte opina que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores. Asimismo tienen la obligación de no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por tal construcción. Incumbe también a todos los Estados, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a cualquier impedimento, resultante de la construcción del muro, para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación" ( véase el párrafo 159 de la Opinión Consultiva de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, cuya versión en español está disponible aquí).
Como bien es sabido, los Altos del Golán forman parte de Siria, y están ocupados militarmente por Israel desde 1967: se trata de una zona de unos 1.500 kilómetros cuadrados (estando 1.200 bajo ocupación israelí y, desde 1974, unos 235 bajo el control de la Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación - UNDOF - mayoritariamente compuesta por soldados nepalíes y de Islas Fidji - véase sitio oficial de la UNDOF).
Durante las negociaciones de paz inconclusas entre Siria e Israel auspiciadas por Estados Unidos (1991) y luego por Turquía (2008), la devolución a Siria de los Altos del Golán por parte de Israel constituyó siempre un álgido punto en la agenda de los equipos negociadores.
Una condena generalizada a la pretensión israelí sobre los Altos del Golán
Cabe señalar que varias resoluciones de diversos órganos de Naciones Unidas rechazan expresamente la pretensión israelí de considerar los altos del Golán que ocupa como parte de su territorio.
Varios informes han detallado la política de asentamientos ilegales israelíes (véase por ejemplo informe del Secretario General de Naciones Unidas del 2016 titulado "Israeli settlements in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the occupied Syrian Golan"). En su informe para el 2018, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas en octubre del 2018, se lee por parte del Secretario General que:
"59. Illegal settlement expansion and land appropriation by the Government of Israel in the occupied Syrian Golan continued during the reporting period, in violation of the obligations of Israel under international law. The Secretary-General reaffirms the continuing validity of Security Council resolution 497 (1981), in which the Council decided that the Israeli decision to impose its laws, jurisdiction and administration in the occupied Syrian Golan Heights was null and void and without international legal effect (A/71/355, para. 66)"
De igual forma, varias resoluciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas han condenado estos asentamientos israelíes en esta precisa zona: véase, por ejemplo, texto de la resolución 37/33 adoptada en febrero del 2018 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (con 25 votos a favor, 14 en contra y 7 abstenciones).
En diciembre del 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/73/100, titulada "The Occupied Syrian Golan" (véase texto completo) con una abrumadora mayoría. En esta resolución, la Asamblea General:
"1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión de inmediato;
2. Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;
3. Determina que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y sin valor, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 19493 , y no tienen efecto jurídico alguno;
4. Exhorta a Israel a que desista de imponer la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, y a que desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado; "
Esta resolución de la Asamblea General se adoptó en diciembre del 2018 con 149 votos a favor, 2 en contra (Israel y Estados Unidos) y 22 abstenciones (entre las cuales se registran, en el hemisferio americano, a Canadá, Guatemala, Haití, Honduras, México y Panamá). En el 2017, un texto similar (véase resolución A/RES/72/88) recogió los dos mismos votos en contra, 151 a favor y 20 abstenciones. En el 2016, la oposición al texto se redujo a un solo voto en contra (Israel), mientras Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor. En el 2015, el voto registrado de la resolución A/RES/70/91 fue de 160 a favor, uno en contra y 16 abstenciones. En el 2014, la resolución A/RES/69/94 registró los siguientes números a la hora de ser votada: 162-1-15. En el 2013, la marca obtenida al votar la resolución A/RES/68/84 fue 169-1-12. Este muy breve recuento permite tener mayor claridad en cuanto al repudio generalizado que han causado las acciones ilegales israelíes en los Altos del Golán.
Durante la reunión extraordinaria solicitada por Siria al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual sesionó este 27 de marzo durante casi 2 horas (véase video disponible en este enlace oficial), la gran mayoría de las intervenciones refirieron a estas y a otras resoluciones adoptadas en el pasado, con excepción de dos delegaciones (véase Acta S/PV.8495 - versión en español). La Presidencia del Consejo de Seguridad (ejercida por Francia), no dudo en advertir en su intervención la gravedad del momento, al precisar (p. 14 del Acta 8495 precitada) que:
"Toute tentative de s’écarter du droit international et des résolutions du Conseil pour y substituer des décisions unilatérales est vouée à l’échec. Non seulement cette approche ne conduira pas à la paix dans la région, en Syrie comme entre Israël et la Palestine, mais elle fragilisera considérablement l’ordre fondé sur la légalité internationale, dont nous soutenons tous et toutes le projet ici".
"Cualquier intento de apartarse del derecho internacional y las resoluciones del Consejo y sustituirlos por decisiones unilaterales está condenado al fracaso. Este enfoque no solo no conducirá a la paz en la región, en Siria o entre Israel o Palestina, sino que también debilitará considerablemente el orden basado en el derecho internacional, el que todos nosotros, los aquí presentes, defendemos" .
A modo de conclusión
Con esta decisión formalizada el 25 de marzo del 2019, Estados Unidos desafía (nuevamente) la legalidad internacional vigente, desestabilizando un poco más el frágil equilibrio existente en Oriente Medio.
La decisión anterior de trasladar la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a Jerusalén, anunciada en diciembre del 2017 y materializada en mayo del 2018, constituye otra abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad y se inscribe en lo que pareciera ser una misma lógica del actual ocupante de la Casa Blanca: satisfacer cada una de las pretensiones de Israel según un cronograma muy preciso acordado con su Primer Ministro, sin importar mayormente las consecuencias.
lunes, 18 de marzo de 2019
Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes
Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes
Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado "Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory": el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019
Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), la cual se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota, referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada "A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos".
Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)
Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenándo dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes").
El contenido del informe: algunos extractos
El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada "Marcha del Retorno". Como es sabido, fueron mas de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).
En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).
El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la "United Nations Commission of Inquiry on the 2018 protests in the Occupied Palestinian Territory"): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.
Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:
"735. A number of international doctors with experience in conflict zones who worked in Gaza’s hospitals between 30 March and 31 December 2018 concurred, asserting that the gunshot wounds from the demonstrations were caused by high-velocity bullets fired at relatively close range. They agreed that “absolutely horrific” injuries featuring complex tissue and bone damage are entirely predictable when high-velocity ammunition is fired into human bodies by snipers. As the doctors explained: “that is what a sniper bullet does. It is what it is designed to do.” In the view of one doctor the Commission spoke to: “…using high velocity bullets on a population that are 100 metres away doesn’t make sense, it is like using a tank to kill a fly."
Foto extraída de nota de prensa titulada "Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza" (LaRed21, Uruguay, edición del 4/06/2018)
Con relación a Estados terceros, leemos que para los tres expertos, hay actitudes (y silencios) que los Estados deberían de poder cambiar por acciones en aras de que se respete el derecho internacional humanitario:
"966. In addition to the primary obligations for accountability that fall on Israel and Palestine, third states also bear such obligations. High Contracting Parties of the Geneva Conventions have undertaken ‘to respect and ensure respect’ for the Conventions in all circumstances. The grounds for triggering this obligation include deterring the commission of any violation of the four treaties, though practice generally deals only with grave instances, for example serious breaches of the Geneva Conventions. The obligation has traditionally been understood to encompass a negative duty not to encourage, aid or assist other parties to the Convention to commit violations. States that substantially support a party to a conflict have a heightened obligation. More recently, the ICRC has interpreted an external component of the obligation on the assisting state to ‘ensure respect’ for the rules of IHL by all other states. This positive duty includes an obligation to prevent violations when there is a foreseeable risk that they will be committed, and to prevent further violations in the event they have already occurred. This requires all states that have ratified the Conventions to use their influence to compel fellow State Parties to the Conventions that are at the time involved in an armed conflict or occupation– whether against states or non-state actors – to respect the Conventions (i.e., obligations erga omnes partes). The obligation holds irrespective of the duty bearing states’ connection to the armed conflict or occupation, either through its actions or proximity".
El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:
" 883. The Commission found that demonstrators who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were intentionally shot. Journalists and health workers who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.
884. With the exception of one incident in North Gaza on 14 May that may have amounted to “direct participation in hostilities” and one incident in Central Gaza on 12 October that may have constituted an “imminent threat to life or serious injury” to the Israeli security forces, the Commission found reasonable grounds to believe that, in all other cases it investigated, the use of live ammunition by Israeli security forces against demonstrators was unlawful."
También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como "crímenes de lesa humanidad":
" 981. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the Commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.
982. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution.
983. The Commission is aware of an ongoing preliminary examination by the International Criminal Court of alleged crimes committed in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, and requests the High Commissioner to refer the present report and relevant information upon which it is based to the Office of the Prosecutor".
A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas
Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:
"975. The Commission was mandated to identify those it deemed responsible for the violations it refers to in the present report. It does so by placing the relevant information in a confidential file to be handed over to the United Nations High Commissioner for Human Rights. The Commission authorizes the High Commissioner to provide access to that information to the International Criminal Court and national authorities that are conducting credible investigations for the purposes of ensuring accountability for crimes and other serious violations committed in this context, establishing the truth about violations or implementing United Nations-mandated targeted sanctions against particular individuals or institutions responsible for the crimes and violation set out here. The Commission requests the High Commissioner to grant access only to the extent that witnesses or other sources of information concerned have given their informed consent and that any protection concerns are duly addressed."
En medio de las reacciones iracundas de Israel - que ya no impresionan mayormente en Naciones Unidas- desacreditando el contenido de esta investigación y a sus autores, este 22 de marzo del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución acogiendo las conclusiones y las recomendaciones contenidas en este informe (véase nota de Haaretz). El voto fue de 23 Estados a favor, 8 en contra (Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Hungría, Islas Fiji, República Checa y Ucrania), y 15 abstenciones (Camerún optó por el "No Show" de su delegado a la hora de la votación). En el caso de los Estados de América Latina votaron a favor de la resolución Chile, Cuba, Perú y México; votó en contra Brasil; y se abstuvieron Argentina y Uruguay (así como, en el hemisferio americano, Las Bahamas).
Foto del tablero de votación de este 22 de marzo del 2019, extraída de nota de prensa de TRT titulada "L’ONU adopte une résolution condamnant Israël", edición del 22/03/2019
Nótese que en junio del 2018, al votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución para investigar lo ocurrido en Gaza y el número creciente de víctimas palestinas (véase texto de la resolución), Brasil había votado a favor de la resolución, obteniéndose 29 votos a su favor, 2 en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (el detalle del tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube).
jueves, 7 de marzo de 2019
A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos
A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente las exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos
El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado "Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory". Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada "Marcha del Retorno" del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).
En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: "In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity".
Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.
Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe
Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).
Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).
El contenido del informe: algunos extractos
Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:
"3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons".
Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:
" 54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).
58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel."
En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.
"95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.
96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.
97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law ".
En el informe también se lee que:
"111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations .
115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.
116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution."
Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza
Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.
Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos
El informe titulado "Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1" fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos - entre otras cosas - que: "A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)".
Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).
Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton - mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional - profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada "Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos").
A modo de conclusión: una lectura completa sugerida
Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.
Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: "Ce qui m'a le plus frappé dans le rapport, c'est qu'il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu'Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel" (véase entrevista publicada en MediaPart titulada "Norman Finkelstein : Il est temps d'inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza", 6/03/2019).
Foto extraída de nota de prensa titulada "Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza" (LaRed21, Uruguay).
miércoles, 6 de marzo de 2019
Venezuela declara "persona non grata" a Embajador de Alemania
Venezuela declara "persona non grata" a Embajador de Alemania
Este 6 de marzo, Venezuela comunicó oficialmente que declaró persona "non grata" al Embajador de Alemania en Caracas, otorgándole 48 horas para abandonar el territorio venezolano (véase comunicado de prensa de Venezuela reproducido en su totalidad al final de esta nota). Para las autoridades de Venezuela "Venezuela considera inaceptable que un representante diplomático extranjero ejerza en su territorio un rol público más propio de un dirigente político en clara alineación con la agenda de conspiración de sectores extremistas de la oposición venezolana".
Las reglas contenidas en la Convencion de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (véase texto completo) establecen que el Estado receptor puede expulsar en cualquier momento de su territorio a los diplomáticos del Estado acreditante, si así lo considera oportuno (Artículo 9).
Se trata de la primera declaración de este tipo después del 23 de enero pasado, fecha en la que Juan Guaidó se autoproclamó "Presidente encargado de Venezuela", siendo inmediatamente reconocido como Presidente legítimo por Estados Unidos y, tan solo unos minutos después de Estados Unidos, por varios Estados pertenecientes al denominado "Grupo de Lima" (véase nota nuestra con texto de la declaración del "Grupo de Lima" adoptada en Ottawa el 4 de febrero).
Alemania, al igual que varios Estados miembros de la Unión Europea (UE), también ha procedido a reconocer como Presidente legítimo a Juan Guaidó y a desconocer al Presidente Nicolas Maduro. Será interesante observar si el diplomático teutón abandona el territorio venezolano... o si no lo hace, alegando que, jurídicamente, sus autoridades desconocen la autoridad del Presidente Maduro y las órdenes que emanan del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
Se trata de una situación bastante peculiar, susceptible de darse en las relaciones con Venezuela de los Estados que han optado por reconocer a Juan Guaidó como Presidente legítimo de Venezuela: el cual, como bien se sabe, no controla el territorio venezolano ni a ninguna de las entidades que integran el aparato estatal en Venezuela.
Es de notar que Alemania es parte del denominado "Grupo de Contacto Internacional" liderado por la UE y Uruguay, cuya primera declaración del pasado 7 de febrero tuvimos la oportunidad de analizar: véase nuestra breve nota titulada "La declaración del Grupo de Contacto Internacional (GCI) sobre Venezuela adoptada en Montevideo: una breve puesta en contexto".
Con relación a la UE como tal, la reacción oficial no se hizo esperar, condenando a las autoridades de Venezuela (véase comunicado oficial del 7/03/2019). El último comunicado oficial de la UE relacionado a Venezuela se circuló el pasado 2 de marzo, cuando su vocera instó a las autoridades permitir el reingreso de Juan Guaidó después de su gira por varias capitales sudamericanas (véase texto completo del comunicado).
A su llegada al aeropuerto, se hicieron presentes varios diplomáticos europeos, entre ellos el Embajador de Alemania (véase video con sus declaraciones a la prensa).
Texto del comunicado oficial de Venezuela del 6/03/2019
Venezuela declara persona non grata al Embajador de Alemania por recurrentes actos de injerencia
La República Bolivariana de Venezuela hace del conocimiento público la decisión de declarar persona non grata al Embajador de la República Federal de Alemania, Daniel Martín Kriener, en razón de sus recurrentes actos de injerencia en los asuntos internos del país, en clara contravención de las normas que rigen las relaciones diplomáticas.
Venezuela considera inaceptable que un representante diplomático extranjero ejerza en su territorio un rol público más propio de un dirigente político en clara alineación con la agenda de conspiración de sectores extremistas de la oposición venezolana.
Las actividades del señor Kriener no solamente contravienen normas esenciales que rigen las relaciones diplomáticas, sino que incluso contradicen el claro criterio expresado por el propio servicio jurídico del parlamento federal alemán, que ha establecido mediante informe público que la posición del gobierno alemán en la actual coyuntura política venezolana constituye un acto de “injerencia ilícita” en asuntos internos, como también se considera un acto hostil e inamistoso, que viene a sumarse a otras acciones de grosera interferencia en asuntos internos de Venezuela.
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, por lo que no son ni serán admitidas acciones de representantes diplomáticos que impliquen una intromisión en asuntos de competencia exclusiva del pueblo y de las autoridades del Estado venezolano. En consecuencia, se otorga al señor Kriener un plazo de cuarenta y ocho horas para abandonar el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
La República Bolivariana de Venezuela reitera su disposición de mantener una relación de respeto y de cooperación con todos los gobiernos de Europa, para lo cual será indispensable que adopten una actitud de equilibrio constructivo que, lejos de alentar cursos golpistas y violentos, faciliten una solución pacífica y dialogada entre los actores políticos venezolanos.
Caracas, 06 de marzo de 2019