Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
lunes, 23 de diciembre de 2019
Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos
Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos
El pasado 20 de diciembre del 2019, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que, luego de estudiar la demanda presentada en el 2015 por parte de las autoridades palestinas contra Israel debido a exacciones cometidas en diversas partes de su territorio ocupado, ha procedido a iniciar formalmente una investigación.
Este anuncio fue considerado por la ONG Amnesty International (AI) como un "paso histórico" (véase comunicado de prensa), y desde Naciones Unidas se indicó que constituye un "paso trascendental en la búsqueda de la rendición de cuentas en los cinco decenios de ocupación israelí" (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del último día del 2019). Mientras tanto, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, que ya no impresionan mayormente.
Palestina y la CPI: breve puesta en contexto
Como bien se recordará, Palestina es parte, como Estado, al Estatuto de Roma (instrumento internacional adoptado en 1998 que crea la CPI) desde el mes de enero del 2015: véase notificación del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario del Estatuto de Roma.
Por su parte, Israel se resiste siempre a ser Parte a este tratado internacional (véase lista de Estados Partes en este enlace oficial de la CPI). Siguiendo el inédito ejemplo de Estados Unidos, Israel procedió incluso, en agosto del 2002, a "retirar su firma" a dicho instrumento: una verdadera innovación en derecho internacional público, al no haberse nunca pensado que un Estado pudiera retirar una firma a un acuerdo al que no es parte. Se lee en este enlace oficial sobre notificaciones recibidas por Naciones Unidas que:
"Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty" (según consta en la Nota 4 situada al final).
En diciembre del 2014, la Asamblea de Estados Partes a la CPI acordó reconocerle a Palestina el estatuto de Estado observador, causando temores (fundados) en Israel (Nota 1). En su nota oficial sobre la aceptación de la jurisdicción de la CPI enviada en enero del 2015 (véase documento oficial), Palestina solicitó que se extendiera a actos ocurridos desde el 13 de junio del 2014, de manera que la ofensiva israelí en Gaza del 2014 pueda también ser examinada por la CPI.
Con relación a esta última operación militar, un informe de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de más de 180 páginas, presentado en junio del 2015, titulada “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” (disponible en este enlace) confirma las escalofriantes cifras dadas en su momento a conocer sobre el saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en el verano del 2014: 3 civiles y 67 militares del lado israelí; y 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños.
En este otro enlace oficial de la CPI se pueden revisar los diversos documentos correspondientes a las distintas etapas procesales por las que se ha tramitado la demanda contra Israel presentada decididamente por las autoridades palestinas.
Cabe recordar que varios años antes de lograr ser reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas como "Estado No miembro Observador" (noviembre del 2012), Palestina había reconocido, en enero del 2009, la jurisdicción de la CPI para que esta pueda investigar las diversas exacciones cometidas por Israel contra la población civil palestina a finales del 2008 (Nota 2). Este primer intento se frustró, al decidir la Oficina del Fiscal de la CPI en abril del 2012, que no le compete a la CPI ni a su órganos determinar la calidad de Estado, la cual debe ser examinada y resuelta por los órganos competentes de Naciones Unidas. En la nota de la Oficina del Fiscal de abril del 2012, se puede leer que:
"However, the current status granted to Palestine by the United Nations General Assembly is that of “observer”, not as a “Non‐member State”. The Office understands that on 23 September 2011, Palestine submitted an application for admission to the United Nations as a Member State in accordance with article 4(2) of the United Nations Charter, but the Security Council has not yet made a recommendation in this regard. While this process has no direct link with the declaration lodged by Palestine, it informs the current legal status of Palestine for the interpretation and application of article 12".
Desde noviembre del 2012, luego de un acalorado voto, Palestina logró finalmente ser reconocida como "Estado No Miembro Observador" por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces suscribir, en calidad de Estado, una gran cantidad de instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas.
El anuncio de la Fiscal de la CPI
En su comunicado oficial del 20 de diciembre del 2019 (reproducido en su integralidad al final de esta misma nota en inglés y en francés), la Fiscal de la CPI precisa que:
"I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip ("Gaza") (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice".
"Je suis convaincue qu'il existe une base raisonnable justifiant l'ouverture d'une enquête dans la situation en Palestine en application de l'article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l'être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu'il n'existe aucune raison sérieuse de penser que l'ouverture d'une enquête desservirait les intérêts de la justice".
En su solicitud hecha a la primera instancia de la CPI (véase texto completo), la Fiscal aduce que:
" 17. Based on the above, and countless resolutions and pronouncements rendered by the international community over the years, the Prosecution considers that the Occupied Palestinian Territory is “the territory [where] the conduct in question occurred” within the terms of article 12(2)(a).23 Accordingly, the Court has jurisdiction over alleged crimes committed in that territory. This determination is made strictly for the purposes of determining the Court’s ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction, and is without prejudice to any final settlement, including land-swaps, potentially to be agreed upon by Israel and Palestine"
Una justicia penal internacional amenazante para Israel y para su socio incondicional: Estados Unidos
Como se recordará, en setiembre del 2018, la CPI "tomó nota" de las amenazas proferidas en su contra por el Consejero Principal en materia de Seguridad del Presidente de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a la nota que publicamos en su momento titulada "Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", en la que nos permitimos señalar que:
"Al parecer, hay una preocupación latente de este alto funcionario norteamericano con relación a lo que puede haber encontrado la CPI con respecto a actuaciones de militares y de jefes militares israelíes. Esta preocupación recuerda una infidencia - pocamente divulgada - que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF)".
Resulta oportuno recordar también que el 19 de junio del 2018, Estados Unidos se retiró formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ello después de una votación en la que se decidió crear un órgano de investigación para examinar las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel contra los manifestantes que participaron a la denominada "Marcha del Retorno" desde el 30 de marzo (Nota 3).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)
A modo de conclusión
Este anuncio decembrino, hecho por parte de la Fiscal de la CPI en la víspera de los días en que se celebra la Navidad, constituye una esperanzadora señal en Palestina. En particular para muchas familias palestinas que esperan ansiosas, y desde muchos años, que la justicia penal internacional se interese por las diversas exacciones cometidas por los altos mandos militares israelíes en contra de la población civil palestina.
----
Comunicado oficial de la CPI según se desprende de este enlace oficial de la CPI:
Statement of ICC Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination of the Situation in Palestine, and seeking a ruling on the scope of the Court’s territorial jurisdiction
"Today, I announce that following a thorough, independent and objective assessment of all reliable information available to my Office, the preliminary examination into the Situation in Palestine has concluded with the determination that all the statutory criteria under the Rome Statute for the opening of an investigation have been met.
I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip ("Gaza") (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice.
As there has been a referral from the State of Palestine, there is no requirement to seek Pre-Trial Chamber's authorisation before proceeding to open an investigation, and I do not seek to do so.
However, given the unique and highly contested legal and factual issues attaching to this situation, namely, the territory within which the investigation may be conducted, I deemed it necessary to rely on article 19(3) of the Statute to resolve this specific issue.
Earlier today, I therefore requested from Pre-Trial Chamber I a jurisdictional ruling on the scope of the territorial jurisdiction of the International Criminal Court ("ICC" or the "Court") under article 12(2)(a) of the Rome Statute in Palestine.
Specifically, I have sought confirmation that the "territory" over which the Court may exercise its jurisdiction, and which I may subject to investigation, comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza. Such determination is made strictly for the purposes of determining the Court's ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction under the Statute.
As I have observed in my submissions before the Chamber, determining where I can investigate in the unique circumstances of this situation should be resolved before I commence an investigation, and not settled only later by judges after my investigations are completed. This foundational question should be decided now, and as swiftly as possible in the interests of victims and affected communities; potential witnesses and their related protection needs and obligations as well as the conduct of the investigations and the efficiency of the judicial proceedings, not to mention providing clarity for the States concerned. As such, as a prosecuting office, we believe this is the responsible step to take in the circumstances of this situation.
By seeking this ruling, I have invited the Chamber to rule expeditiously, while also permitting victims, relevant States, and others to participate in these proceedings, as appropriate. By engaging in an open and transparent manner in obtaining a ruling on this important issue, I hope that the process would not only assist the Chamber in its determination, but also endow its decision, and my ensuing investigation, with greater clarity and reinforced legitimacy.
It is necessary for this specific matter before the Chamber to be resolved without undue delay so that my Office can take the appropriate next steps accordingly".
Texte du communiqué oficiel de la CPI tel que publié sur ce lien officiel de la CPI
Déclaration du Procureur de la CPI, Fatou Bensouda, à propos de la clôture de l’examen préliminaire de la situation en Palestine, et de sa requête auprès des juges de la Cour afin qu’ils se prononcent sur la compétence territoriale de la Cour
"Je souhaite annoncer, aujourd'hui, qu'au terme d'un examen préliminaire approfondi, mené en toute indépendance et objectivité, de l'ensemble des renseignements fiables qui sont en la possession de mon Bureau à propos de la situation en Palestine, ce dernier est parvenu à la conclusion que tous les critères définis dans le Statut de Rome (le « Statut ») pour l'ouverture d'une enquête étaient remplis.
Je suis convaincue qu'il existe une base raisonnable justifiant l'ouverture d'une enquête dans la situation en Palestine en application de l'article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l'être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu'il n'existe aucune raison sérieuse de penser que l'ouverture d'une enquête desservirait les intérêts de la justice.
Puisque l'État de la Palestine a déféré la situation en cause, il n'est pas nécessaire de demander à la Chambre préliminaire l'autorisation d'ouvrir une enquête, et je n'ai pas l'intention de le faire.
Cependant, compte tenu du caractère unique et hautement controversé des questions juridiques et factuelles liées à cette situation, à savoir le territoire au sein duquel l'enquête peut être menée, j'ai estimé qu'il était nécessaire d'invoquer l'article 19‑3 du Statut pour résoudre cette question spécifique.
Plus tôt dans la journée, j'ai donc demandé à la Chambre préliminaire I de se prononcer quant à la portée de la compétence territoriale de la Cour pénale internationale (la « CPI » ou la « Cour ») dans la situation en Palestine, conformément à l'article 12‑2‑a du Statut de Rome.
En particulier, je lui ai demandé de se prononcer quant au « territoire » sur lequel la Cour peut exercer sa compétence, et qui peut faire l'objet d'une enquête, à savoir s'il comprend la Cisjordanie, notamment Jérusalem-Est, et Gaza. Cette décision ne portera que sur la capacité de la Cour à exercer sa compétence en vertu du Statut et sur la portée de cette dernière.
Comme je l'ai indiqué dans les observations que j'ai présentées à la Chambre, compte tenu du caractère unique de la situation en cause, il est impératif que les juges se prononcent sur la question du territoire sur lequel je peux enquêter avant même que je ne commence l'enquête, et non une fois que celle-ci sera finie. Les juges doivent trancher cette question fondamentale dès à présent, le plus rapidement possible, dans l'intérêt des victimes et des communautés touchées, des témoins potentiels et de leurs besoins en matière de protection, compte tenu des obligations de la Cour en la matière, de la conduite des enquêtes ainsi que de l'efficacité de la procédure judiciaire, sans oublier le souci de clarté pour les États concernés. Ainsi, en tant qu'organe chargé des poursuites, nous sommes convaincus qu'il s'agit là d'une mesure raisonnable et nécessaire au vu des circonstances propres à cette situation.
Dans ma requête, j'ai prié la Chambre de se prononcer dans les plus brefs délais, tout en donnant la possibilité aux victimes, aux États concernés et aux autres participants à la procédure, de présenter leurs observations, le cas échéant. En demandant ouvertement et en toute transparence à la Chambre de statuer sur cette question importante, j'espère faciliter la tâche de cette dernière mais aussi renforcer la légitimité de sa décision et de l'enquête que je vais mener et apporter plus de clarté à l'ensemble du processus.
Il est crucial que la Chambre tranche cette question spécifique dont elle est saisie sans retard excessif afin que mon Bureau puisse prendre les mesures appropriées en conséquence".
--- Notas ---
Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)", publicada en DIPúblico, edición del 11/12/2014 y disponible en este enlace.
Nota 2: Véase al respecto: PELLET A. "The Palestinian Declaration and the Jurisdiction of the International Criminal Court", Volume 8, Journal of International Criminal Justice (2010), pp. 981-999, disponible en este enlace.
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes") disponible en este enlace.
lunes, 16 de diciembre de 2019
Francia extradita a Mario Alberto Sandoval a Argentina
Francia extradita a Mario Alberto Sandoval a Argentina
Este 16 de diciembre del 2019, Argentina ha anunciado que Francia ha procedido a extraditar hacia su territorio a Mario Alberto Sandoval, solicitado desde el 2012. Ello en el marco de procesos llevados a cabo por la justicia de Argentina contra integrantes del aparato represivo argentino responsables de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los años 70-80. El pasado 11 de diciembre, la justicia francesa rechazó una última acción interpuesta por la defensa de Mario Alberto Sandoval contra su extradición hacia Argentina (véase comunicado de prensa del Conseil d´Etat). En la decisión del Conseil d´Etat (véase texto) se precisa que:
"9. Toutefois, la seule circonstance que des poursuites aient été engagées en Argentine pour des faits anciens, au demeurant clairement énoncés dans l’acte d’accusation du 22 mai 2012, alors que M. Sandoval avait quitté l’Argentine depuis près de trente ans, n’a pas pour effet de rendre de fait imprescriptibles les infractions reprochées, et de porter ainsi atteinte au principe de sécurité juridique, ni de priver l’intéressé du droit et des moyens de préparer utilement sa défense et de bénéficier d’un procès équitable. Il appartiendra à M. Sandoval de soumettre au juge pénal argentin les éléments qu’il estimera utiles au soutien de ses allégations selon lesquelles sa propre implication dans les faits reprochés serait impossible, éléments sur lesquels ce juge se prononcera".
...
"12. En sixième lieu, si le requérant soutient que les conditions de détention, notamment dans les centres argentins de détention préventive, sont de nature à l’exposer à des traitements prohibés par l’article 3 de la convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, il n’apporte au soutien de cette allégation aucun élément permettant d’établir, en ce qui le concerne, la réalité de tels risques. Au demeurant, le Gouvernement argentin a rappelé dans son mémoire en intervention que des agents consulaires français pourront rendre visite à M. Sandoval sur son lieu de détention. Par suite, le moyen doit être écarté".
Cabe precisar que los abogados de Mario Alberto Sandoval usaron todos los mecanismos legales existentes en Francia para evitar la extradición hacia suelo argentino, incluyendo una solicitud ante la misma Corte Europea de Derechos Humanos, desestimada el mismo día de su presentación (véase nota de prensa).
LLegada de Mario Alberto Sandoval a Argentina, extraída de nota de prensa titulada "Llegó a la Argentina extraditado de Francia Mario Sandoval, ex policía acusado de crímenes de lesa humanidad"
En su comunicado oficial (véase texto completo reproducido al final de esta nota), Argentina precisa que:
"El resultado del proceso extraditorio de Mario Sandoval es el fruto de una labor conjunta de la Justicia Federal y el Ministerio Público Fiscal, y de las arduas gestiones diplomáticas que se llevaron a cabo desde distintas áreas de la Cancillería y la Embajada de la República en Francia desde el año 2012, que contó con el apoyo de una abogada francesa especializada en derechos humanos, a efectos de lograr que el ex policía pueda ser juzgado en la Argentina.
De esta manera, el producto exitoso de la cooperación penal internacional entre Estados consolida la máxima de que los delitos de lesa humanidad no deben quedar impunes, y que quienes son acusados de tan graves delitos deben comparecer ante la justicia para ser juzgados".
En Francia, una polémica se desató en medios de prensa, al corroborarse que el actual titular de la cartera de Educación era director del Institut des Hautes Etudes sur l´Amérique Latine (IHEAL) en el tiempo en que Mario Alberto Sandoval fue contratado como profesor externo en este centro académico especializado ubicado en Paris (véase nota de prensa de Libération).
Una carta del IHEAL dada a conocer el pasado 12 de diciembre (véase texto) se felicita por la decisión del Conseil d´Etat galo de autorizar la orden de extradición hacia territorio argentino. Mario Alberto Sandoval vive en Francia desde 1985, adquirió la nacionalidad francesa y no es sino a partir del 2008 que investigaciones realizadas en Argentina lo ubican en territorio galo.
¿Es Francia una tierra inhóspita para ex miembros de los aparatos policiales, militares y de inteligencia de América Latina responsables de cometer graves violaciones a los derechos humanos perpetradas hace más de 40 años? No lo fue siempre: investigaciones periodísticas realizadas a mediados de los años 2000 (y pocamente difundidas en Francia) evidencian que fue Francia la que aportó asesoría técnica militar en la lucha antisubversiva en América Latina en los años 70-80, a partir de su experiencia durante la guerra de Argelia (1954-1962). Véase al respecto, la entrevista a Marie Monique Robin en francés disponible en este enlace de la cadena franco-alemana Arte.tv, en la que se lee que:
“À n’en pas douter, les Argentins furent les meilleurs élèves des Français. Le général Martin Balza, chef d’Etat major de l’armée argentine dans les années 90 , m’a parlé d’une « contamination néfaste » des officiers de son pays par les instructeurs français. Tous les généraux que j’ai interviewés – le général Harguindéguy, ministre de l’Intérieur de Videla, le général Diaz Bessone, ex ministre de la planification et idéologue de la junte, le général Bignone, le dernier dictateur argentin, tous m’ont confirmé que la « bataille de Buenos Aires » était une « copie de la bataille d’Alger », inspirée directement des enseignements des Français ».
-----
Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina
Lunes 16 de diciembre de 2019 Información para la Prensa N°: 457/19
En el día de la fecha se hizo efectivo el traslado a nuestro país de Mario Sandoval, en el marco de la solicitud de extradición efectuada a la República Francesa para juzgarlo por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad perpetrados en el ex Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).
El día 11 de diciembre de 2019 el Consejo de Estado Francés confirmó el decreto de extradición de Mario Sandoval, acogiendo favorablemente la pretensión del Estado argentino, para ser juzgado por el secuestro y desaparición de Hernán Abriatta.
El resultado del proceso extraditorio de Mario Sandoval es el fruto de una labor conjunta de la Justicia Federal y el Ministerio Público Fiscal, y de las arduas gestiones diplomáticas que se llevaron a cabo desde distintas áreas de la Cancillería y la Embajada de la República en Francia desde el año 2012, que contó con el apoyo de una abogada francesa especializada en derechos humanos, a efectos de lograr que el ex policía pueda ser juzgado en la Argentina.
De esta manera, el producto exitoso de la cooperación penal internacional entre Estados consolida la máxima de que los delitos de lesa humanidad no deben quedar impunes, y que quienes son acusados de tan graves delitos deben comparecer ante la justicia para ser juzgados.
La extradición de Sandoval ratifica el carácter de política de Estado que la Argentina confiere al juzgamiento de las violaciones a los Derechos Humanos y el compromiso universal de la República Argentina con los Derechos Humanos".
miércoles, 11 de diciembre de 2019
Colombia firma finalmente el Acuerdo de Escazú: apuntes
Colombia firma finalmente el Acuerdo de Escazú: apuntes
Este 11 de diciembre del 2019, finalmente se oficializó en Naciones Unidas la firma del Acuerdo de Escazú (instrumento regional suscrito en Costa Rica en el 2018) por parte de Colombia: véase notificación oficial de la Secretaría General. En las líneas que siguen desmenuzaremos el alcance de esta firma, que no se deja ver en el escueto documento circulado por el departamento de tratados de Naciones Unidas.
Ello no sin antes recordar que, para que un tratado internacional sea vigente en el ordenamiento jurídico de un Estado, este último primero debe firmarlo (una atribución que recae usualmente en el Poder Ejecutivo) y luego aprobarlo (una postedad tradicionalmente reconocida al Poder Legislativo): el negarse a firmar un instrumento internacional impide a sectores políticos y de la sociedad civil iniciar una campaña para lograr su ratificación.
El resultado de una fuerte presión de la sociedad civil colombiana
La palabra "finalmente" usada previamente obedece a la fuerte movilización de organizaciones ambientales y sociales en Colombia, desde que oficialmente el Poder Ejecutivo colombiano afirmara que no iba a firmar este tratado, aduciendo un sinnúmero de razones tan insólitas como falaces (véase por ejemplo nota del prensa de RCN del 30.09.2019).
Cabe señalar que la víspera de la firma, es decir el 10 de diciembre del 2019, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) participó en la ciudad colombiana de Cartagena a una actividad en homenaje a lideres sociales y defensores de los derechos humanos en la que afirmó que:
"Combatir la violencia que se ejerce contra estos defensores de los Derechos Humanos es una responsabilidad de los gobiernos, pero también de nuestras sociedades, de nuestros ciudadanos, de nuestras empresas y de la comunidad internacional. Es una responsabilidad y un deber sagrado compartido por todos" (véase texto de su discurso).
La decisión del Poder Ejecutivo de Colombia de firmar el Acuerdo de Escazú en semejantes condiciones merece mención y anuncia que la campaña por lograr su debida ratificación será bastante álgida. No está de más precisar que durante las negociaciones del Acuerdo de Escazú (2014-2018), la delegación colombiana se mostró incómoda, presentando diversas propuestas en aras de reducir el alcance de varias disposiciones del futuro instrumento.
"No firmaremos el Acuerdo de Escazú porque...": un insólito unísono oído en Bogotá y en Santiago (y en ninguna otra parte)
Con ocasión de la PreCop25 celebrada en Costa Rica en octubre del 2019, habíamos tenido la oportunidad de señalar lo inédito que resultaban las posiciones de Chile y de Colombia de no firmar un instrumento regional como el Acuerdo de Escazú. En esta nota publicada en el sitio de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, titulada: "Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma", nos permitímos señalar que:
"La ausencia de la firma de Chile, de Colombia y la de otros Estados podría revertirse en caso de que algunos Estados de la región, por alguna razón, cambien súbitamente de parecer e inicien su propio proceso en aras de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia ambiental."
La posición de Chile así como los argumentos (un tanto originales) esgrimidos por parte de sus máximas autoridades fueron desmenuzados y desvirtuados uno tras uno en en esta emisión producida en Chile del programa "Las cartas sobre la mesa" por parte de representantes chilenos de la sociedad civil (véase emisión disponible en este enlace).
Con relación a aspectos estríctamente jurídicos, remitimos también a nuestros estimables lectores a una entrevista titulada "¿Cuál es el tratado de derechos humanos y ambientales que Chile y Colombia se rehúsan a firmar?" realizada en noviembre del 2019, disponible en este enlace, en la que hacemos ver la verdadera revolución jurídica que proponen Chile y Colombia al presentar una serie de argumentos sobre las consecuencias de la firma de un tratado que desconoce ... la misma Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 (véase lo que dispone el artículo 18 de dicha convención).
Como bien se sabe, la cumbre anual sobre cambio climático (COP25) debió ser trasladada de Chile a España a solicitud de las autoridades chilenas, debido a la situación de convulsión social imperante en Chile. La COP25 que sesiona en Madrid ha tenido que extenderse por una jornada sabatina imprevista este 14 de diciembre para intentar lograr un acuerdo: resulta de interés señalar que la propuesta de último momento de la Presidencia de la COP25 (ejercida por Chile) fue objetada por México, Argentina y Uruguay, Estados que
"denunciaron que en el borrador actual se retiraran referencias a la importancia de tener en cuenta los derechos humanos y los de los indigenas en la lucha contra el calentamiento" (véase cable de la agencia AFP reproducido en esta nota de CRHoy del 14.12.2019).
Esta información nos viene a confirmar que para las actuales autoridades de Chile (y algunos otros Estados), el tema de los derechos humanos no tiene mayor cabida cuando de ambiente se habla: una postura de la que está tomando nota toda la comunidad internacional así como los movimientos sociales de Chile y del resto de América Latina.
Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada "Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina", 30 de julio del 2019
El Acuerdo de Escazú a más de un año desde su firma
El tablero oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial), con 22 firmas pero tan solo cinco ratificaciones obtenidas en poco más de un año evidencia que a algunos sectores políticos (y a influyentes sectores económicos) no les interesa en lo más mínimo que se combine la protección de los derechos humanos con la defensa del ambiente.
En días recientes, el Ejecutivo de Paraguay optó por retirar el proyecto de aprobación del Acuerdo de Escazú en trámite en el Congreso, causando un profundo malestar entre diversos sectores paraguayos (véase nota de prensa de Ultima Hora del 2/1/2019): no se tiene claro si el señor Arzobispo confundió este instrumento con otro texto al que se opone la Iglesia Católica sobre derechos humanos.
Es de notar que entre las firmas ausentes, figuran, además de las de Colombia (hasta este 11 de diciembre) y la de Chile, las de Cuba, El Salvador, Honduras y de Venezuela.
La COP25 que se lleva a cabo en España en este mes de diciembre constituye una ocasión propicia para que algunos Estados de América Latina reafirmen su compromiso con la defensa del ambiente y los derechos que ello conlleva para las comunidades y las organizaciones ecologistas.
Como bien lo señala una misiva colectiva de entidades colombianas,
"La firma de este Acuerdo representa también un compromiso con la agenda climática de Colombia y se convierte en un nuevo acercamiento del Gobierno Nacional con la democracia ambiental y las y los defensoras/es de derechos humanos y ambientales del país" (véase texto del Comunicado de la Alianza por el Acuerdo de Escazú en Colombia, con fecha del 10.12.2019).
Hay que agradecer a Bolivia y a Uruguay por haber sido los primeros en América Latina en depositar su respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de Naciones Unidas, al tiempo que persisten interrogantes muy válidas sobre la ausencia de Costa Rica como Estado Parte a este novedoso instrumento (habiéndose transcurrido más de un año desde que puede serlo).
A modo de conclusión
Las organizaciones colombianas que lograron obtener esta firma por parte de Colombia podrían compartir su valiosa experiencia con sus homólogas chilenas: a pesar de haber sido, con Costa Rica, un activo promotor durante más de cuatro años de las negociaciones que culminaron en el 2018 en Escazú, y a pesar de la movilización de organizaciones sociales exigiendo mayor coherencia por parte de sus autoridades de cara a la COP25 inicialmente prevista en Santiago, Chile se resiste a firmar el Acuerdo de Escazú.
La movilización de organizaciones ecologistas colombianas permitió, entre muchas otras acciones, una publicación extremadamente completa (cuya lectura se recomienda y que puede interesar a muchos otros Estados de América Latina), titulada “Colombia y el Acuerdo de Escazú” (véase texto integral ), en la que se concluye que:
“Son alarmantes las cifras de conflictos ambientales y de asesinatos de defensores y defensoras del ambiente en Colombia. A pesar de contar con una amplia legislación en materia de información, participación y justicia ambiental en Colombia, la conflictividad ambiental en el país se agudiza cada día. El Acuerdo de Escazú se convierte en una herramienta de vital importancia para cambiar esta situación en el país” (p. 89).
Un amicus curiae presentado el pasado 6 de diciembre por diversas entidades internacionales en la causa penal que enfrenta el líder mapuche en Chile Pascual Curamil Millanao (véase texto completo, cuya lectura también recomendamos) nos viene a recordar la opción latente de algunos Estados (y sectores económicos) de optar por criminalizar a líderes comunitarios y ecologistas en América Latina, con la única finalidad de intimidar a los integrantes de sus comunidades.
Nótese que en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coïnciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú.
lunes, 9 de diciembre de 2019
Indice de Desarrollo Humano (IDH): la posición 68 de Costa Rica
Indice de Desarrollo Humano (IDH): la posición 68 de Costa Rica
El pasado lunes 9 de diciembre, el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) dio a conocer su informe sobre el Indice de Desarrollo Humano (IDH) a nivel mundial (véase informe en español). Como bien se sabe, el IDH es un indicador elaborado por Naciones Unidas que clasifica a los Estados cada cierto tiempo, según una metodología validada desde 1995.
La posición 68 de Costa Rica en el 2018 corresponde a la misma posición que tenía en el 2013 (véase informe del PNUD del 2013, p. 17).
Costa Rica: cinco escaños perdidos
En el 2018, fecha de la última medición, Costa Rica ostentaba la posición 63 a nivel mundial (véase informe del 2018, tabla en página 23), mientras que con esta nueva medición, Costa Rica se sitúa en el puesto 68 a nivel mundial (véase precitado informe del 2019, tabla en página 26). Nótese que en el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 (véase informe IDH 2015, tablero en p. 214): para nuestros estimables lectores poco familiarizados con estos rangos, es preciso señalar que el peor puesto obtenido por Costa Rica desde que existe esta medición del PNUD es precisamente el puesto 69.
Esta desmejorada posición para el 2019 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial. Desde el año 2006, el descenso de Costa Rica ha sido más que significativo. En el 2011, cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Al haberse mantenido en el 2019 con un IDH en la posición 68, las interrogantes son mayores, al no haber logrado ninguna de las administraciones posteriores mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica, salvo el repunte logrado en el 2018 (posición 63) que corresponde a la administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera (2014-2018).
INDICE DE DESARROLLO HUMANO (Costa Rica)
•2003———–Puesto 42 a nivel mundial
•2004———– Puesto 45 a nivel mundial
•2005———-47
•2006———-48
•2007———-48
•2008———-50
•2009———-54
•2010———-62
•2011———-69
...
•2013———-68
•2015———-69
•2016———-66
•2018———-63
•2019———-68
(Fuente hasta el año 2011: Informe Estado de la Nación / PNUD. Informe EdN, XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que desconocemos, ya no se incluye en sus listas de indicadores el IDH desarrollado por el PNUD como tal).
La pobreza: una persistente variable sin incorporarse en el caso de Costa Rica
Es importante indicar que, al consultar la casilla correspondiente a Costa Rica (véase enlace del PNUD), se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables: el único valor que no fue asignado en el 2018 fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación «n.a /not available». Una situación similar a la encontrada en el 2017 al publicarse el informe IDH 2016: habíamos tenido la oportunidad en el 2017 de señalar en esta nota de HablandoClaro que:
"Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada".
El IDH 2019 en América Latina
En América Latina, en este informe del IDH dado a conocer en este mes de diciembre del 2019, Chile lidera la región (puesto 42, a comparar con el puesto 38 ostentado en el 2016), seguido por Argentina (48) y Uruguay (57). Justo antes de Costa Rica, se sitúa Panamá (67) y después de Costa Rica, Cuba (posición 72). En los últimos puestos de esta medición a nivel mundial que realiza el PNUD, figuran por parte de América Latina, Nicaragua (126), Honduras (132) y Haití (169).
Con relación a los vecinos directos de Costa Rica, es de notar el notable descenso de Panamá en las últimas tres mediciones, pasando de la posición 60 en el 2016, 66 (2018) a la posición 67 (2019); al tiempo que Nicaragua desciende del puesto 124 (2016 y 2018) al puesto 126 (2019). Imagen extraída de artículo de prensa titulado "20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares"(CRHoy, edición del 23.11.2012)
Con relación a la desigualdad social, calculada con base en otra medición internacional (el denominado "coeficiente Gini"), una región tan desigual como América Latina ha hecho esfuerzos significativos para reducirla en estos últimos años, con alugnas excepciones, que incluyen a Costa Rica. Nos habíamos permitido escibir en esta nota publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en noviembre del 2018 que:
"Es a partir del año 2007 que la desigualdad social en Costa Rica que mide el coeficiente Gini progresa de manera significativa.
La variación del coeficiente Gini en América Latina desde el 2002 hasta el 2016 en curva sostenidamente descendente se puede también apreciar en el gráfico I.5 (página 49) del Panorama Social de América Latina (2017) publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), y disponible aquí.
A notar tres progresiones significativas de un año a otro del coeficiente Gini en Costa Rica en los últimos 10 años (pocamente comentadas, estudiadas y/o analizadas), pasando de 0,507 (2010) a 0,515 (2011), luego de 0,515 (2012) a 0,522 (2013), y posteriormente de 0,516 (2015) a 0,521 (2016)."
Gráfico extraído de nota de prensa titulada "Cierto: Costa Rica es de los países más desiguales del mundo, según el Banco Mundial, Doblecheck, edición del 27.02.2019
A modo de conclusión
Con relación al IDH, los datos que arroja el PNUD en este cierre del 2019 permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, de la falta de oportunidades, consecuencias lógicas de advertencias tan sostenidas como recurrentes provenientes de diversos sectores académicos y de movimientos sociales de Costa Rica y de América Latina, y que se evidencian en diversos instrumentos de medición en materia social.
Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School y las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propusó una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Indice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace. No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.
De igual forma, el recientemente creado Indice de Felicidad (Happy Planet Index), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países "más felices" del mundo.
Estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran muchas veces mayor eco en los grandes medios de prensa y en la opinión pública, que la medición del IDH elaborada por el PNUD de Naciones Unidas; así como en algunos sectores, empecinados en defender las virtudes de lo que denominan el “modelo de desarrollo económico” fuertemente impulsado a partir de mediados de los años 2000.
Final de competencia Eduardo Jímenez de Arréchaga (CEJA) 2019
Final de competencia Eduardo Jímenez de Arréchaga (CEJA) 2019
El pasado 29 de noviembre, tuvo lugar en la sede la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ronda final de la competencia en derechos humanos denominada "Competencia Eduardo Jiménez de Arréchaga (CEJA)", edición 2019: esta competencia lleva el nombre de un ilustre jurista uruguayo, quien llegó a ser juez y Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya.
Luego de varias rondas eliminatorias, quedaron finalmente seleccionados para la final de la CEJA 2019 los equipos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela (UCAB): la ronda final de argumentos orales de la competencia está disponible en este enlace, así como la ceremonia posterior de entrega de los diversos galardones, a partir del minuto 1h 37:00.
Foto de la final CEJA 2019, y foto del equipo ganador de la competencia CEJA 2019, proveniente de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela (UCAB). Fotos extraídas de nota de prensa de Teletica titulada "Finalizó con éxito la XXIII Edición de la Competencia Internacional de Derechos Humanos CEJA"
El primer lugar fue otorgado a la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de Venezuela y el segundo lugar, a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El tercer lugar y mejor memorial de Estado fue adjudicado a la Universidad Rafael Landívar (Campus de Quetzaltenango) de Guatemala, al tiempo que el cuarto lugar y mejor memorial de las presuntas víctimas a la Universidad Gerardo Barrios (Centro Regional Usulután) de El Salvador.
A nivel individual, el trofeo de mejor oradora de la ronda final fue entregado a Sofía García León de la UNAM, y el de mejor orador de las rondas eliminatorias a Georges Mussa Abraham de la UCAB: estos destacados estudiantes constituyen prometedores valores a los que les deseamos desde ya una magnífica carrera como juristas. Como litigantes durante pocos días, y pese a su corta edad, demonstraron cuán impasible, ponderado y respetuoso debe siempre mantenerse un profesional, a pesar de la lluvia de preguntas a los que fueron sometidos (algunas de ellas con forma de dardo).
La competencia CEJA en breve
La competencia consiste en la simulación de un caso (ficticio) de presunta violación a los derechos humanos presentado ante el tribunal interamericano de derechos humanos, en el que los equipos de cada universidad participante deben afrontarse dividiéndose en dos subequipos: uno defendiendo a las presuntas víctimas y el otro al Estado. El procedimiento consta de una fase escrita y de una fase oral. Esta última permite apreciar de manera individualizada la capacidad argumentativa y el nivel de preparación y conocimiento de los integrantes de cada equipo.
Como profesor de derecho internacional público en Costa Rica, que asiste a algunas audiencias públicas del juez interamericano en casos reales, puedo decir que la calidad de los oradores y su conocimiento de la práctica y la jurisprudencia del sistema interamericano en este ejercicio de simulación superaron con creces lo que se oye a veces en la sala de audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso "Francisco Mendes et alii vs. Pandora"
El caso hipotético para la CEJA 2019 denominado "Francisco Mendes y otros vs. La República de Pandora" (véase el caso en forma detallada) contemplaba diversos aspectos de enorme relevancia en el contexto actual del hemisferio y de los debates que, internamente, se dan de forma recurrente dentro de cada uno de los dos órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a saber: el derecho a un ambiente sano y su justiciablidad en el sistema interamericano (en particular en ausencia de poblaciones indígenas directamente afectadas), el alcance de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), así como las medidas que un Estado debería (o no) de adoptar para prevenir y sancionar debidamente la incitación al odio contra personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
La situación de total indefensión ante el asesinato de líderes ecologistas y comunitarios en Brasil, Colombia, Honduras y México, la resistencia (insólita) de Estados como Chile y Colombia para firmar el denominado "Acuerdo de Escazú" aprobado en Costa Rica en el 2018, y el reciente retiro en Paraguay del proyecto de aprobación de este tratado por parte del Ejecutivo ilustran, entre muchos otros aspectos, la relevancia del caso estudiado. El tablero sobre el estado de firmas y ratificaciones de este tratado que lleva el nombre de Escazú (véase enlace oficial), con tan solo cinco ratificaciones obtenidas en poco más de un año evidencia que a algunos sectores políticos (y a influyentes sectores económicos) no les interesa en lo más mínimo que se combine la protección de los derechos humanos con la defensa del ambiente. Hay que agradecer a Bolivia y a Uruguay por haber sido los primeros en América Latina en depositar su instrumento de ratificación, al tiempo que persisten interrogantes muy válidas sobre la ausencia de Costa Rica como Estado Parte a este novedoso instrumento.
Un amicus curiae presentado el pasado 6 de diciembre por diversas entidades internacionales en la causa penal que enfrenta el líder mapuche en Chile Pascual Curamil Millanao (véase texto completo, cuya lectura recomendamos) recuerda algunos de los argumentos a los que debieron de recurrir los finalistas de la CEJA 2019.
El significado de la CEJA para estudiantes, profesores y universidades
Para esta edición 2019, participaron un total de 21 universidades provenientes de 9 Estados del hemisferio americano. Se trata de una competencia de renombre en la región y que permite, año tras año, preparar a jóvenes y entusiastas estudiantes de las escuelas de derecho en el litigio internacional en materia de derechos humanos. Es de notar que las fechas escogidas en esta edición 2019 coïncidieron en muchos casos con el período de exámenes finales de los centros de estudio representados, lo cual no hace sino reafirmar el nivel de compromiso y seriedad de los integrantes de cada uno de los equipos, así como su capacidad de trabajo.
La CEJA es organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) - véase sitio oficial - cuya Junta Directiva merece ser felicitada por haber logrado mantener XXIII ediciones de un evento complejo en su organización, conllevando significativos desafíos logísticos y de planificación, todos superados con gran éxito.
Quisiéramos insistir en el hecho que este tipo de competencias internacionales permite a los estudiantes prepararse en un ámbito determinado del litigio internacional y supone un árduo trabajo en equipo y destrezas personales que deben ir desarrollando por sí solos: en esta nota de ElUCABista, varios de los integrantes del equipo venezolano hacen ver los largos meses de preparación que les significó la elaboración de sus respectivos alegatos. Ello sin hablar de los lazos de amistad y de camaradería que se logran tejer en este tipo de espacios multiculturales, y que en muchos casos, perduran muchos años después de la competencia como tal.
A los profesores y a los entrenadores de los equipos, estas competencias les permite medir a sus pupilos y su nivel de formación con respecto al de otras escuelas de derecho del hemisferio. La precitada nota del ElUCAbista denota el profundo orgullo que significa, para toda universidad, el recibir la noticia de un galardón de este tipo. Cuando en la final, las universidades representadas provienen de la misma ciudad, como ocurrió en el 2015 entre la UNAM y la Universidad Panamericana de México, el orgullo es aún mayor (véase nota de la Universidad Panamericana del 2015).
A modo de conclusión
Sin lugar a dudas, la edición 2019 de la CEJA fue un rotundo éxito para sus organizadores, a los que hay que reiterarles nuestras sinceras felicitaciones por este persistente esfuerzo logrado año tras año.
Desde el punto de vista de la enseñanza de la ciencia jurídica internacional, esta y otras competencias permiten adquirir conocimientos y desarrollar técnicas argumentativas por parte de los estudiantes que no siempre se pueden ofrecer en un aula, por lo que instamos a los centros de enseñanza a favorecer y a facilitar de manera mucho más decidida la participación de sus estudiantes a este tipo de contiendas.
En este enlace de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), se puede acceder a información detallada sobre otras competencias internacionales existentes en derecho internacional público y en materia de arbitraje internacional: competencias a las que, desde ya, se invita a las distintas escuelas de derecho de universidades costarricenses para sus ediciones del 2020.
Este texto fue escrito por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
jueves, 5 de diciembre de 2019
Abrumadora mayoría en Naciones Unidas condena los asentamientos de Israel en territorio ocupado palestino
Foto de asentamientos ilegales israelíes, extraída de artículo de prensa titulado "EU's top court rules food from Israeli settlements must carry special label", The Telegraph, edición del 12/11/2019
Abrumadora mayoría en Naciones Unidas condena los asentamientos de Israel en territorio ocupado palestino
El pasado 3 de diciembre, por una abrumadora mayoría de 147 votos a favor y 7 en contra, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución titulada "Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina" (véase texto completo). El comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas está disponible en este enlace (versión en inglés).
En esta resolución, la Asamblea General expresamente:
"6. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional y ponga fin a todas las medidas contrarias al derecho internacional y todas las acciones unilaterales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio y de ese modo prejuzgar el resultado final de las negociaciones de paz, y recuerda a ese respecto el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza y, por consiguiente, la ilegalidad de la anexión de cualquier parte del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que es contraria al derecho internacional, socava la viabilidad de la solución biestatal y pone en peligro la posibilidad de llegar a un arreglo pacífico y lograr una paz justa, duradera y general"
/
"6. Calls upon Israel, the occupying Power, to comply strictly with its obligations under international law, and to cease all of its measures that are contrary to international law, including all unilateral actions in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, that are aimed at altering the demographic composition, character and status of the Territory, and thus at prejudging the final outcome of peace negotiations, and recalls in this regard the principle of the inadmissibility of the acquisition of land by force and therefore the illegality of the annexation of any part of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, which constitutes a breach of international law, undermines the viability of the two-State solution and challenges the prospects for the achievement of a peaceful settlement and of just, lasting and comprehensive peace".
Esta votación tuvo lugar tan solo dos semanas después de un abrupto cambio de la posición oficial de Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos ocupados, y que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada "El reciente giro de Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes", del 19/11/2019).
Como de costumbre para este tipo de resoluciones, la única oposición al texto (votos en contra registrados) provinó de siete Estados, a saber: Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru. Por parte de América Latina, cabe destacar que, entre las 13 abstenciones, se registran las de Brasil, Guatemala y Honduras. Con relación al voto registrado en el año 2018 al votarse la misma resolución (A/RES/73/19), es Brasil el que hace su aparición en este peculiar grupo de Estados de América Latina que optan por esta (singular) opción de voto. Pese a las gestiones de unos y otros para fisurar el bloque europeo, es de notar que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) votaron a favor del texto: lo cual constituye una nueva y clara señal de repudio de la región europea a las acciones emprendidas por las autoridades israelíes en Palestina.
Tablero de votación registrada con relación a la resolución titulada "Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina", 3 de diciembre del 2019
Como también viene ya siendo costumbre, el voto abrumador en favor de esta resolución que anualmente se registra en Naciones Unidas fue pocamente divulgado por muchos de los grandes medios de prensa.