Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
lunes, 13 de enero de 2020
Cartas enviadas recientemente por Estados Unidos e Irán al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sus acciones militares: algunos apuntes
Cartas enviadas recientemente por Estados Unidos e Irán al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sus acciones militares: algunos apuntes
Hace un poco más de un mes, el mundo amanecía estupefacto, algo atónito, ante el asesinato de un alto funcionario iraní, Ghassem Soleimani, ordenado desde un dron de combate norteamericano por el actual ocupante de la Casa Blanca. Siguieron de inmediato los llamados a la extrema de reserva a Irán por parte de varios actores de la sociedad internacional para responder a lo que se consideró como una verdadera "declaración de guerra" por parte de las autoridades en Teherán.
La respuesta militar iraní se dio, en medio de una retórica raramente oída por parte de un Presidente norteamericano (amenazando incluso con acciones militares contra 52 sitios culturales en Irán), unos pocos días después del 3 de enero. Ambas acciones militares serán objeto de un breve análisis desde la perspectiva jurídica.
Como bien se sabe, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.
La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve
Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar responde al ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que éstas tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.
De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con el alcance de las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:
"Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".
Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa "preventiva" o "anticipada", que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).
Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados
Cuando se trata de un Estado (o bien de un grupo de Estados) actuando militarmente contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.
Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada "Coalición" liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores de diversas latitudes, denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2). Cabe precisar que Siria nunca dió consentimiento alguno a Estados Unidos ni a sus aliados para llevar operaciones contra ISIS en su territorio, a diferencia de Irak.
Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase sitio oficial de la operación "Impact"); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada "Coalición" de Estados (Nota 3).
En este gráfico elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra "Coalición" esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha "Coalición" dejó de proporcionar los datos graficados.
En el 2018, la misma Airwars denunció la decisión de Países Bajos de no identificar fechas y lugares de bombardeos que hayan causado víctimas civiles: su informe (véase texto completo) titulado "Refusal by The Netherlands Defence Ministry to identify specific civilian harm events impedes natural justice, and runs counter to actions by other Coalition allies" en neerlandés y en inglés es de recomendada lectura. En diciembre del 2019, otra (burda) maniobra de las autoridades neerlandesas fue denunciado (véase informe titulado "Dutch defence ministry publishes incorrect statement on civilian deaths, hours before key parliamentary debate").
En el caso de Francia un artículo de prensa (de los pocos) publicado en el 2019 en Libération y titulado "Syrie : la France, grande muette des frappes aériennes", señala la estrategia gala, que difiere sensiblemente de la de sus socios anglosajones: consiste en sostener públicamente que sus operaciones aéreas son tan precisas que no causan víctimas civiles. Se lee por en este mismo artículo por parte de un vocero militar francés que lo que se haga en Estados Unidos o en el Reino Unido no debe porqué interpelar a Francia:
«Il n’y a pas de pression publique pour avoir toutes les informations. Nous n’avons pas senti le besoin d’en dire plus»" (sic).
Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad
Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.
El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase texto de la carta elaborada por la diplomacia persa).
El mismo 8 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas (véase texto de la carta norteamericana). Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.
Ambos documentos oficiales fueron antecedidos por una carta oficial dirigida al mismo Presidente del Consejo de Seguridad, con fecha del 6 de enero, enviada por Irak y exigiendo que se respete su soberanía e integridad territorial (véase texto completo de la carta irakí). La primera misiva (Irán) refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva (Estados Unidos) omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.
De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos
Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente "inminente" de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la "amenaza inminente" que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza. Como sucede a menudo con decisiones de este tipo, sus efectos políticos suelen ser contraproducentes.
Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico esta vez, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada "El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica", disponible en este enlace). Como lo indicamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron:
"nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado".
Foto extraída de nota de prensa titulada "How Trump decided to kill Iran’s Soleimani", Politico, edición del 3/01/2020
En su análisis, el Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) anticipó bien el carácter defectuoso de la supuesta "inminencia" al señalar en su texto (cuya lectura completa recomendamos) publicado el 7 de enero, que:
"The lack of any specific details provided publicly and the disclosure of US intelligence that goes against US interests cast serious doubts on whether the various factual predicates for lawful self-defence could be met even on a generous appraisal of the facts" (Nota 4).
Esta carta oficial enviada por Estados Unidos adolece de elementos para caracterizar como "inminente" la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a "futuros planes" del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.
En una reciente transcripción de una entrevista en Estados Unidos al mismo Secretario de Defensa (véase entrevista completa del 12/01/2020 del Canal CBSNews) se lee lo siguiente con relación a la "inminencia" de ataques a sedes diplomáticas norteamericanas:
"MARGARET BRENNAN: Probably and could have been. That is- that sounds more like an assessment than a specific, tangible threat with a- a decisive piece of intelligence.
SEC. ESPER: Well, the president didn't say there was a tangible- he didn't cite a specific piece of evidence. What he said is he probably- he believed, could have been—"
MARGARET BRENNAN: Are you saying there wasn't one?
SEC. ESPER: I didn't see one with regard to four embassies. What I'm saying is I share the president's view that probably- my expectation was they were going to go after our embassies. The embassies are the most prominent display of American presence in a country".
Las imprecisiones de estas declaraciones públicas dadas el 12 por el máximo responsable norteamericano en materia de Defensa y las omisiones de la carta de Estados Unidos del 8 al Consejo de Seguridad contrastan ... con la extrema precisión del dron de combate norteamericano el 2 de enero: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta nota de prensa del Times of Israel titulada "Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report", edición del 12/01/2020 y, de la misma fecha esta otra nota de Haaretz, titulada "Israeli Intel Helped the United States to Take Out Soleimani, Report Says").
Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11/10/2019).
A modo de conclusión
Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana, que ya no debe sorprender (Nota 5). Pocamente divulgada, la noticia según la cual ISIS dio a conocer su profunda satisfacción por este asesinato ilustra bien lo poco acertada que resultó esta decisión en materia de lucha contra el terrorismo para la antes mencionada coalición (véase nota de prensa de AlmasdarNews, titulada "ISIS praises US assassination of Qassem Soleimani, calls it ‘act of God’").
Más allá de las felicitaciones que recibió el Presidente de Estados Unidos por parte de otro Estado, Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.
Notas
Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de "legítima defensa preventiva", en 1981, cuando la aviación israelí decidió bombardear el reactor nuclear de Osirak, en Irak, construido mediante una convenio de cooperación entre Francia e Irak. Véase a este respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.
Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( "A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism - Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme"): el texto está disponible en este enlace (así como la larga lista de los académicos que suscribieron este manifiesto colectivo).
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Denmark’s decision to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq", publicada en MiddleEast Monitor, edición del 6/12/2016, disponible en este enlace.
Nota 4: Véase MILANOVIC M., "The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack", EJIL-Talk, edición del 7/01/2020, disponible en este enlace.
Nota 5: Sobre otra grosera violación a normas esenciales oficializada en noviembre del 2019 por esta misma administración de Estados Unidos, véase nuestra breve nota : BOEGLIN N., "El abrupto giro de Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes", MonitordeOriente, edición del 30/11/2019, disponible en este enlace.
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Este texto fue escrito por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
sábado, 4 de enero de 2020
El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica
El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica
La operación militar desde un dron de combate realizada por Estados Unidos en territorio iraquí para eliminar físicamente al general iraní Ghassem Soleimani el pasado 2 de enero ¿constituye o no una violación a las normas del derecho internacional público? Es lo que se intentará brevemente exponer en las líneas que siguen.
Drones y asesinatos selectivos
Como es sabido, un dron de combate es un vehículo no tripulado de combate aéreo — también conocido por sus siglas en inglés "UCAV, unmanned combat air vehicle".
Con relación a la cuestionable práctica de algunos Estados que consiste en eliminar físicamente desde un dron militar a personas (una técnica moderna a la cual recurren Estados como Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Israel, Pakistán, Reino Unido, Rusia y Turquía en particular en Medio Oriente, pero también más recientemente en el desierto del Sahel - caso de Francia), esta práctica se ha concentrado en eliminar a personas o grupos de personas sospechosas de pertenecer a entidades armadas consideradas como terroristas.
Es una conducta muy cuestionable en la medida en que, a partir de información militar o de servicios de inteligencia, los Estados establecen listas de personas a ejecutar de manera sumaria, lo cual es prohibido por la normativa internacional en materia de derechos humanos. Precisamente, en su informe del 2010 (véase texto completo), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias refiere a la práctica detallada de Israel, Estados Unidos y Rusia (pp.5-9).
Sobre la práctica cuestionada de Estados occidentales en esta precisa materia, una obra colectiva publicada en el 2018 incluye este muy completo artículo del profesor Nicolas Haupais (Francia), titulado "Drones et kill lists. Remarques sur les exécutions extra-judiciaires", en el que el autor señala lo siguiente:
"Les Etats occidentaux tuent les individus qui semblent faire peser sur eux une menace, voilà un point qui paraît acquis. La notion d’imminence, toujours accolée au terme « menace » renvoie moins à un déterminant temporel qu’à la désignation d’un profil à haut risque. Il ne s’agit pas d’établir qu’une attaque va être lancée de manière imminente mais seulement qu’il faut de manière imminente neutraliser un individu dont on pense, au regard de ses antécédents, qu’il a la capacité de le faire. Encore faut-il déterminer en quoi consiste cette capacité. Les personnes qui sont éliminées en Syrie ne sont évidemment pas celles qui commettraient elles- mêmes l’action terroriste".
No obstante, y salvo error de nuestra parte, el ataque realizado por Estados Unidos en la noche del 2 de enero del 2020 en Irak se distingue de ataques similares anteriores: nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado.
Foto extraída de nota de prensa titulada "Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces", La Presse (Canada), edición del 5/01/20120
La actual Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias (véase cuenta en twitter) hizo ver inmediatamente que la justificación oficial de la operación contra la vida de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos es poco sólida al señalar que:
"#Pentagon statement on targeted killing of #suleimani: 1. It mentions that it aimed at “deterring future Iranian attack plans”. This however is very vague. Future is not the same as imminent which is the time based test required under international law. (1)"
No cabe duda que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos y su particular interpretación de las reglas imperantes serán objeto de fuertes debates en los círculos jurídicos especializados, así como en futuras sesiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Entre muchas opiniones, referimos al análisis crítico del profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham), titulado "The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack" (EJIL-Talk, edición del 7/01/2019).
La administración norteamericana y su irrespeto a normas básicas internacionales
No es la primera vez que una administración norteamericana ignora algunas de las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, causando estupor e indignación en diversas latitudes, ante una acción militar como la acaecida el pasado 2 de enero (y cuyas consecuencias son impredecibles y se extienden más allá del Medio Oriente).
En primer lugar, las autoridades de Irak no fueron consultadas por parte de Estados Unidos, desconociendo así Estados Unidos la soberanía territorial de Irak y la obligación, que tiene todo Estado, de consultar a las autoridades de otro Estado y contar con su consentimiento previo a cualquier acción en su territorio. Es muy posible que esta violación flagrante a la soberanía de Irak lleve a sectores políticos en Irak a ordenar a sus autoridades el retiro de las fuerzas norteamericanas de su territorio, estimadas en unos 5.200 efectivos.
En segundo lugar, el intentar justificar esta acción aduciendo que Estados Unidos ejerció su "legítima defensa" contradice la letra del mismo Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: la idea de ejercer la legítima defensa de manera "preventiva" constituye una peligrosa deriva interpretativa, que Estados Unidos usó de forma groseramente falaz para justificar su agresión a Irak en abril del 2003. La Carta de Naciones Unidas no da margen alguno para una acción militar de un Estado contra otro Estado basada en una legítima defensa "preventiva" o "anticipada".
De alguna manera, Estados Unidos ha optado con esta acción por poner a prueba a toda la comunidad internacional, y ello explica el repudio generalizado a esta acción militar, considerada por las autoridades de Irán como una verdadera "declaración de guerra". Esta decisión pone en alerta máxima a todas las embajadas norteamericanas en Medio Oriente, a sus bases militares y a sus empresas; así como a los aliados de Estados Unidos en varias partes del mundo y a sus nacionales, como por ejemplo el Reino Unido (véase nota de prensa titulada "Iran crisis: 'We will not lament Soleimani's death,' Boris Johnson says" del 5/01/2020). Francia y Paises Bajos han también solicitado a sus nacionales en Medio Oriente reforzar todas las medidas de seguridad.
Cabe señalar que el único Estado en celebrar y felicitarse por la realización de esta acción militar norteamericana fue Israel, mediante declaraciones oficiales brindadas a la prensa por su Primer Ministro. En octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11/10/2019).
Un pequeño detalle de forma pasado desapercibido
Resulta de interés señalar que en su comunicado oficial, el Departamento de Defensa de Estados Unidos consideró oportuno precisar que la acción se hizo siguiendo órdenes del Presidente de Estados Unidos. En efecto, se lee en el texto que:
"At the direction of the President, the U.S. military has taken decisive defensive action to protect U.S. personnel abroad by killing Qasem Soleimani".
Se trata de una precisión raramente incluida en comunicados oficiales del Departamento de Defensa, y que podría indicar que el Pentágono no estaba de acuerdo en escoger esta opción militar y que desea hacer ver que la entera responsabilidad de esta acción, y en particular sus consecuencias, recaen en el Presidente (véase comunicado del Departamento de Defensa, disponible en este enlace).
Los próximos días y semanas permitirán saber cuán acertada (o desacertada) fue la opción escogida por el actual ocupante de la Casa Blanca para responder a los daños sufridos por la Embajada de Estados Unidos en Irak por parte de manifestantes enardecidos el 31 de diciembre del 2019. Como bien se sabe, esta legación diplomática (cuya sede fue inaugurada en enero del 2009 y es la más grande que posea Estados Unidos, con una superficie mayor a la del Vaticano) está ubicada en la Zona Verde de máxima seguridad en la capital iraquí.
A modo de conclusión
Con esta operación militar realizada con un dron de combate, Estados Unidos desafía nuevamente al resto de la comunidad internacional, y sienta un peligroso precedente que violenta las reglas fundacionales del ordenamiento jurídico internacional: esta acción militar norteamericana en Irak amerita una condena generalizada firme y sin ambigüedades por parte de todos los integrantes de la comunidad internacional.
En cuanto a los efectos a corto y mediano plazo, la profesora norteamericana Mary Ellen O´Connell (Universidad de Notre Dame) concluye su artículo titulado "The Killing of Soleimani and International Law" publicado en EJIL-Talk este 6 de enero (y cuya lectura completa recomendamos) indicando que:
"In the event the Iraqis failed to take adequate steps, the U.S. can keep its people safe by evacuating them from Iraq. Ironically, that is what the U.S. is busy doing now as the danger to Americans has grown exponentially following the killing of Soleimani. The Iraqi Parliament has voted for U.S. forces to leave in the wake of the violation of their sovereignty. The unlawful use of force has not aided the U.S"
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Este texto fue escrito por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR