Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo información oficial del CIADI ...
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional
Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Hace un mes, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa
Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que
"Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold"
(sic.): véase al respecto el texto de
este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, en un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado "El 'dudoso' triunfo del Gobierno en Crucitas". Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
Quisiéramos a este respecto agradecer por este medio a la Escuela de Ciencias Sociales del TEC y a su Rectoría, por permitir la organización y el apoyo a estos espacios de discusión sobre tan actuales como álgidos temas de la actualidad ambiental nacional en Costa Rica.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (Gandoca) y hace más de 15 años (minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa.
Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales (véase el "a mí no me consta" que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones). Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de "terroristas" a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de Surcos del 31 de agosto del 2022).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio pasado están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no "gana laudo" en derecho internacional público, tal y como se titula dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que "gana laudo(s)" a nivel internacional es ... Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de "ganar laudos" (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado "Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans" (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede
que algo de cansancio explique, al menos en parte, una redacción tan errada
como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De
igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en
este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes
de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión "presuntas
ilegalidades" denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense, que
constataron y confirmaron las ilegalidades de este proyecto minero en dos
ocasiones: en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y en el 2011 (Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes. Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo "presuntas" resulta bastante sorprendente en este comunicado.
Finalmente, se espera conocer el texto de la decisión de la
terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que
se señala con relación a que "era improcedente adjudicar daños a favor
de la empresa Infinito Gold Ltda" (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y
no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias
arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas imprecisiones
plantean algunas interrogantes.
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante
peculiar de "informar" por parte de las autoridades nacionales
con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera
canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras
demandas de este tipo (Nota 1).
Finalmente, el hecho que se indique en este comunicado que "El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo" denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 16 de agosto del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
"Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal's failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021".
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de
CIARGlobal (véase nota del
24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar
desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa
Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La "lobreguez" por parte de las autoridades a la
que refiere este titular de un artículo publicado
el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la
necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión "acompañamiento
de Costa Rica" que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en
esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera
canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe
significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica "acompaña" a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.
Una extraña e inexplicada omisión
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades
costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido
de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado
oficial.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
"Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its
application for partial annulment".
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el
CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas
norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold
& Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se
lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una "victoria"
de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto),
en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado
oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió
desistir de la demanda:
"However, a few days after Costa Rica submitted its
final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims
with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the
discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding
the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had
obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration."
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa
Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser
considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión
final de los tres árbitros del CIADI sobre "discontinuar" el
procedimiento.
Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa
Rica, es de notar desde ya que la decisión de "discontinuar"
un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún "laudo" por
parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de
julio: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución
procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas "discontinuar"
el litigio (véase por ejemplo la resolución
procesal de tan solamente dos páginas en el caso No.
ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar "discontinuar" la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
"Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project".
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a
conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto)
en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito
Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
"c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento";
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de
julio del 2021 (véase texto)
en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que
aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida
semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
"Jurídicamente y lógicamente es una tontería;
sencillamente es una estupidez".
Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada "Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas", del blog "Fuera de Crucitas" (y cuya lectura se recomienda).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada "Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera" del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
"49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention".
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2).
Con relación a las acciones del
Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta
sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a
confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del
15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
El Plan
de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por
contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento
oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se
tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres
árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón - que sería de interés conocer - ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar en alguna parte de la red el texto de la decisión que fue notificada a Costa Rica el pasado 15 de julio.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso
disponible en su sitio oficial (véase enlace)
que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del
15 de julio:
June 14, 2024 |
The parties file a request for the discontinuance of
the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1). |
July 15, 2024 |
The ad hoc Committee issues an order
taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID
Arbitration Rules 53 and 43(1). |
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito
Gold y Costa Rica) - y no solamente una (Infinito Gold) - han solicitado el 14
de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la
empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la
decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho
público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa
Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación
al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus
correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de
un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores,
pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada
Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo "Op-ed:
‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica",
publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick
Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter "Zombie" de
Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio
alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del
2024 que:
"Consultado sobre la decisión de retirar el
arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni
la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos
firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra
fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará
ningún comunicado".
En abril del 2024 se leyó de un "Plan Integral"
en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que
planteaban algunas dudas (véase nota de
CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte
de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa
minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota)
que:
"¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no
se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el
arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo
afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno?
¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio?
¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa
ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”,
dijo Araya".
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el
sitio oficial del CIADI ... no son disposiciones que apliquen a la situación
indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).
Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el
asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no
las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
"Regla 55 Avenencia y Descontinuación
por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han
acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que
deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la
diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una
resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las
partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un
laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y
solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que
se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o
si existe una vacante en el Tribunal".
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del "acuerdo" entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desestimiento, plantea algunas preguntas muy válidas.
No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):
"70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada".
Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI,
el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal
debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al
litigar ante el CIADI ( unos dos millones de US$ por año): se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX en Costa Rica (Nota
3).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa
Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante
el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en
costas (véase punto 8 de la resolución
procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No.
ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de
inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose
menos de 4 años según la ficha
técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014
(véase nota del Tico
Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la
cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
"The minister said that the government had allocated
$2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington,
D.C.-based ICSID".
Algunas incógnitas, una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia
cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de
las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI
constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen
sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve
a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la
solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021
presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las
piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de
Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del "acuerdo" entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, ... o si parte del "acuerdo" consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
"No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso"
Sería tal vez mucho más "correcto", en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto "laudo" al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024, de manera que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho "laudo".
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que logre identificar al autor de esta aseveración) que:
"Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas."
Probablemente el autor indeterminado de semejante afirmación ignora un "inconveniente": existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala).Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.
A la fecha (16 de agosto del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tenía conocimiento previo con varios días de antelación de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI
en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su
inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no
añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias
proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada "CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965". En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Al momento de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (15), Colombia (9) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora "resuelta"), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de
1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de
América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad
de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así
como también Cuba.
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos
humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de
octubre del 2023 (véase texto),
se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said".
El informe integral del Relator de Naciones Unidas
sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con
el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible está disponible en este enlace.
En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar
a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de
controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y
ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas
ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24
de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el
desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada
al proyecto minero ubicado en "Las Crucitas", podía darse a
conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto "de conveniencia nacional" en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en
el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades
detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de
que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se
dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería
metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible
una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para
llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado
es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 6): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la "filtración" del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (11 de agosto del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, ...).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de "expertos" que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
" En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos”
afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el
proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones.
En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos
estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el
tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos."
¿Un grupo de "expertos" que asesoraron a un
Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14
años después (16 de agosto del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como
se lee.
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un
“desistimiento”
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien
guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este
polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años
atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la
empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel
momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el
CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$
(véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las
autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la
empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de
octubre del 2005 (véase documento), la firma de
abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense
estaban en negociación y que la empresa se sentía "reasonnably
optimistic" sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12
de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024),
no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense,
negociaron semejante "arreglo" con la empresa minera
canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: "si tú
desistes, nosotros te aprobamos el EIA".
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una "práctica" bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 8).
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del
CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante
esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero".
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a
Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las
empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las
autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus
actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la
protección del ambiente (Nota 9). Una reflexión similar se impone ante
la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de
empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el
precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
- - Notas -
-
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN
N., "Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa
Rica por la mina Crucitas", CIARGlobal, edición del 11 de diciembre
del 2017. Texto disponible aquí.
En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer
en un medio de prensa costarricense que: "Costa Rica gana litigio por
expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC"
(véase nota de
prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que
procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en
español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas,
manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás.
Remitimos al lector a nuestro breve análisis al
respecto.
Nota 2: En el caso del proyecto minero
en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de
Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La
lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto
completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las
«seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del
MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de
gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la
estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero
colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha
no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las
autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el
2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales
y "expertos" geólogos costarricenses ante los jueces de la
Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna
sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus
agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de
Puntarenas. Al respecto, véase artículo
de opinión publicado en el 2020 titulado "13 años
de impunidad minera" y este informe publicado
por AIDA unos años antes.
Nota 3: Sostener que para un juicio ante el
CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de
US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un
especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del
resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su
defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4
años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de
una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó
haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del
2024). En el caso de otra demanda contra Perú - cuyo trámite duró
menos de 4 años - , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase
párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más
cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un
consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y
otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó
haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018,
párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber
gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase
párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10
años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la
contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706
de laudo arbitral del noviembre 2010). El
rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente
se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un
rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes
procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes
adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado
centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific
Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un
juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para
asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016
disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI
condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera
canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14
millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo
950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más
de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25
millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota
4: Sobre las
diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar
el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el
inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia
Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador
para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp.
439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH
K & TITI C. "The Latin American Challenge to the Current
System of Investor-State Dispute Settlement", Journal of World
Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH
GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms,
Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión
operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este
estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, "Bilateral
Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and
challenges", Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume
21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: Sobre los efectos negativos
para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos
dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red
de TBI adoptados de manera entusiasta - y en nuestra modesta opinión algo
ingenua - en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO
P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de
Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto
disponible aquí.
Nota 6: Véase al respecto nuestra breve
nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú:
una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”,
publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto
disponible aquí . Sobre el principio de
inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú
que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera
completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica
recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN
R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos
ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho,
Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., "Minería, arbitraje y amenazas", La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., "Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia", Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 9: Véase al respecto el
informe titulado " El impacto de la minería canadiense en América
Latina y la responsabilidad de Canadá - Informe presentado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", Grupo de Trabajo sobre Minería y
Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
-oOo-
Material adicional del autor publicado en años
anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold
ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra
Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI",
Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero
del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra
Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero
ubicado en Las Crucitas", Sección Voz Experta, Universidad de Costa
Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., "Arbitraje Infinito
Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias", CIARGlobal,
edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., "La solicitud de Costa
Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por
Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", Derechoaldía,
edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las
Crucitas en Costa Rica
2011, Documental "El Oro de los Tontos",
producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a
varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210,
que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
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