Algunas reflexiones en torno al proyecto de ley presentado sobre la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de
Derecho, Universidad de Costa Rica / Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El 29 de mayo del 2025, las zonas de recarga de los acuíferos del Barva, Colima inferior y Colima Superior, así como la prodigiosa biodiversidad del Parque Nacional del Braulio Carrillo hicieron su entrada en la Asamblea Legislativa, al serle asignado formalmente desde esta fecha, un numeral de expediente legislativo al proyecto que pretende reforzar su protección legal: se tratará de ahora en adelante del Expediente Legislativo Número 25.016 (véase texto integral del proyecto de ley).
En este mapa se puede apreciar (trazado en rojo) la Zona Inalienable de 1888 y su colindancia con el Parque Nacional Braulio Carrillo (en color verde).
Una iniciativa
comunal que llega a la Asamblea Legislativa
Esta iniciativa
promovida por una organización local, Conceverde (véase sitio)
y por vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, había logrado en el 2015 que
el Poder Ejecutivo expandiera mediante Decreto Ejecutivo la extensión del Parque Nacional Braulio Carrillo (véanse el texto
del Decreto 39.259 así como el comunicado de
Conceverde al publicarse este decreto en diciembre del 2015).
Conociendo los vaivenes incesantes de la vida política y la de los decretos ejecutivos, es hora que Costa Rica eleve a rango de ley esta ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo, en particular ante la fuerte presión que ejercen empresas urbanizadoras y proyectos de gran escala sobre las autoridades de los cantones ubicados en las montañas de Heredia. Al parecer estas últimas sucumben fácilmente a estas presiones, pese a advertencias sobre los efectos del cambio climático en cuanto al régimen de precipitaciones, y pese a épocas en veranos muy prolongados, en las que sus mismos administrados ya no cuentan con disponibilidad de agua diaria en cantidad suficiente por varios días y a veces semanas; véanse a modo de ejemplo comunicado de mayo del 2023 de la Municipalidad de Santo Domingo y nota de prensa televisiva de marzo del 2025 sobre cortes de agua en Santo Domingo. De igual modo, se puede citar este comunicado de junio del 2024 por parte de la ESPH sobre racionamiento del agua debido a una prolongada sequía, que no hace sino en realidad, revalidar un ejercicio muy similar de mayo del 2023 (véase nota de prensa).
Si el agua ya hace falta en varios cantones heredianos, y ello desde varios años, el sentido común llevaría a pensar que se suspendan nuevos proyectos inmobiliarios de gran escala por parte de los municipios afectados por esta escasez, hasta tanto se resuelva la disponibilidad de agua para los actuales habitantes de estos cantones. Nada más alejado de la realidad.
Urbanizar a como dé lugar: la verdadera saga de la planificación urbana en la GAM
En efecto, la materialización de estas presiones por parte de empresarios, inversionistas y gremios de la construcción, se expresa con cada nuevo permiso municipal sobre uso de suelo para proyectos urbanísticos de cierta envergadura.
La irresponsabilidad de los cantones heredianos aguas arriba se ve reflejada en los cantones aguas abajo con cada aguacero sostenido, el cual destruye casas de habitación e infraestructura pública como puentes y calles, provoca que familias costarricenses pierdan todas sus pertenencias debido al agua enlodada que penetra en sus casas, consecuencia lógica del proceso de impermeabilización de los suelos en las partes altas y medias de las montañas de Heredia.
Se trata de una advertencia que, más allá de la situación específica en los cantones heredianos de la Gran Area Metropolitana (GAM), hicimos con colegas en el 2021 en LaRevista.cr, reeditando en realidad un texto publicado en La Nación en el 2010 relacionado al PRUGAM (Nota 1) en el que señalábamos que:
"... de un temerario “plumazo” se descartó el PRUGAM, y los años de estudios y de inversión realizados. A raíz de declaraciones del encargado del PRUGAM, el arquitecto Eduardo Brenes, en el programa Nuestra Voz en radio Monumental, cuestionando este Decreto, este fue despedido por la ministra Clara Zommer, y se procedió al desmantelamiento del equipo técnico que trabajó en el PRUGAM".
Aún están en línea los productos del PRUGAM (véase enlace), sin que hayan sido incorporadas en las regulaciones de planificación urbana, ni la zonificación propuesta, ni la metodología de los IFAs (IFA de las siglaes de Indice de Fragilidad Ambiental) en cantones particularmente vulnerables de la GAM.
El PRUGRAM fue sustituido de manera un tanto precipitada por el POTGAM en el 2012, y según explicó en su momento una alta jerarca en materia de vivienda,
"Garantizar, yo no puedo garantizar nada. Vamos a hacer nuestro mayor esfuerzo en capacitar a las municipalidades respectivas, a los 31 cantones de la GAM diciéndole el alcance del POTGAM y lo que se tiene que respetar y porqué".
(véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2012 que contiene una entrevista a este funcionaria).
El PRUGAM fue reemplazado finalmente en el 2014 por otro instrumento denominado "Plan GAM 2013-2030", que la Sala Constitucional consideró omiso en cuanto a los insumos técnicos en materia ambiental del PRUGAM (véase texto de sentencia 23743 de diciembre del 2020). Nótese, con relación a las zonas de recarga acuífera, que los recurrentes alegaban (véase párrafo 1) que:
"El artículo 69, del reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica".
Más allá de la facilidad con la que las máximas autoridades de Costa Rica decidieron en el 2010 hacer a un lado los estudios técnicos en materia ambiental y en materia de ordenamiento territorial del PRUGAM, un programa de planificación urbana para la GAM realizado gracias a una generosa dotación de la Unión Europea (UE) a Costa Rica por más de 18 millones de US dólares, la falta de incorporación de los estudios técnicos del PRUGAM en la planificación urbana de la GAM explica en gran parte el colapso vial, el caos social así como ambiental que se vive en algunos cantones de la GAM: resulta notorio para todos los costarricenses que la GAM crece año tras año de manera desordenada, sin mayor planificación ni visión a largo plazo, gracias a decisores políticos sujetos a presiones del sector privado y constructivo, como bien se advertía en el 2018 desde el programa del Estado de la Nación (Nota 2).
Una valiosa iniciativa comunal ante las ocurrencias reiteradas de decisores políticos
Quisiéramos saludar el
hecho que una fracción de la Asamblea Legislativa como el Frente Amplio haya
considerado oportuno apoyar con la firma
de todos sus integrantes, la iniciativa que se materializó en el Expediente Legislativo 25.016, esperando que las demás fracciones la apoyen de igual manera.
Nótese que otro expediente sobre la Zona Inalienable de 1888 (véase expediente legislativo 23.895) está en la corriente legislativa y busca, por el contrario, restringir la extensión de la Zona Inalienable de 1888 en aras de legalizar títulos de propiedad privada ilegalmente otorgados por parte del Estado, y de paso favorecer desarrollos urbanísticos: una evidencia más de la presión extrema que ejercen propietarios, empresas y gremios de la construcción para levantar las restricciones existentes en la Zona Inalienable (zona en azul que aparece en la página 7 de dicho proyecto de ley). El Expediente Legislativo 23.895 fue antecedido por otro proyecto de ley en el 2018, persiguiendo el mismo objetivo, y evidenciando el mismo tipo de presión por parte de empresas urbanizadoras (véase nota de prensa de CRHoy del 2018 y texto integral del Expediente Legislativo 20.511).
Cabe recordar que desde hace ya más de 10 años, se advertía en un artículo (Nota 3) sobre la capacidad de recarga de los acuíferos del Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que:
"En la actualidad, el Valle Central esta sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos. Según datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA 2007) las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2007. Está explotación de los recursos hídricos, esta acompañada por un cambio en el uso de la tierra; lo que anteriormente eran áreas potenciales para recarga, se han transformado en zonas dedicadas a cultivos permanentes, sistemas urbanos y usos comerciales e industriales. Todas estas actividades pueden poner en peligro la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo".
Conceverde: ejemplo
de persistencia en pro del ambiente
Con respecto a la iniciativa que se plasmó en lo que de ahora en adelante se designará por "Expediente Legislativo Núm. 25016", quisiéramos celebrar la existencia de una organización como Conceverde, que ha logrado a través de diversas acciones, muchas de ellas llevadas ante justicia constitucional, frenar el nivel de ocurrencias y de irresponsabilidad hacia la principal reserva de agua dulce que abastece en agua de calidad a la GAM, observados tanto por parte de las autoridades nacionales como locales.
Su incansable acción también logró ordenar la suspensión de talas de áboles dentro de la Zona Inalienable de 1888 (véase por ejemplo comunicado del 2010). En labores de incidencia, los comunicados de Concerverde siempre han contado con el apoyo de entidades heredianas y de ecologistas costarricenses, debido a la confianza que han generado en el pasado sus acciones y la solidez de sus planteamientos. Así por ejemplo, entre muchos, Conceverde y varias agrupaciones ecológicas y académicos se unieron
- en el 2009 para denunciar una directriz interna impidiendo a los técnicos de una entidad técnica a cargo de las aguas subterráneas como SENARA, de remitir sus criterios (véase manifiesto colectivo titulado "En Defensa de las Aguas Subterráneas");
- en el 2018 para hacer de conocimiento de la opinión pública la extrema presión ejercida por parte de cámaras de la contrucción sobre SENARA (véase carta colectiva al Presidente de Costa Rica publicada en Elmundo.cr).
En su comunicado del 30 de mayo del 2025 sobre el proyecto de ley 25.016 (véase texto), se lee que para Conceverde:
“Esperamos que, al igual que los legisladores
de 1888, quienes supieron anticipar la importancia de resguardar las montañas
del norte de Heredia para asegurar el abastecimiento de agua en el Valle
Central, los diputados actuales demuestren la misma visión y aprueben el
proyecto 25016, presentado por el diputado Acuña”.
Es gracias a esta misma organización comunal y a otras entidades sociales heredianas que en el 2008, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y cantonales (véase voto 2008-12109) mostrarse mucho más serias y consecuentes con el valioso legado que constituye para Costa Rica la denominada Zona Inalienable, decretada como tal en 1888 por, en aquel entonces, personas visionarias altamente comprometidas con el futuro de los costarricenses. Lo mapas e infografías de esta presentación ante las autoridades municipales de Heredia de noviembre del 2009 (en particular de pp.4-8) permiten dimensionar y entender mejor el alcance de la protección de las aguas que persigue la Zona Inalienable de 1888.
Ya en el 2010, nos permitimos hacer ver la falta de voluntad del Estado costarricense para acatar lo dispuesto en esta y algunas otras sentencias relacionadas al recurso hídrico (Nota 4). Esta sentencia del 2008 del juez constitucional sobre la Zona Inalienable fue desde entonces (2008), objeto de diversas acciones por desobediencia, presentadas por la misma Conceverde, ante la incapacidad del Estado costarricense y la de sus entidades, así como varias municipalidades, de cumplir a cabalidad con lo ahí señalado (véase artículo del 2023 del Semanario Universidad). La falta de voluntad del Estado costarricense para cumplir con lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 es tal que en su sentencia de julio del 2023 (véase texto del voto 2023-017109), el juez constitucional indicó que:
"Esa omisión y dejadez administrativa no puede ser pasada por alto por esta Sala y si bien recientemente en gestiones de desobediencia se había dispuesto que el fallo 12109 del 2008 se entendía debidamente atendido por la instrucción de los procedimientos para la recuperación de los terrenos de cita, lo cierto del caso es que el debate que se presenta en este amparo trasciende una mera gestión de incumplimiento, y por el contrario, denota que las acciones adoptadas por el Estado son de suyo insuficientes para la defensa del fin legal y de los derechos que concurren en el régimen especial de protección definido por el decreto ley No. 65, a partir de lo cual, es necesario que esta Sala imponga acciones direccionadas a procurar que dentro de un tiempo razonable, se pueda contar con acciones concretas y efectivas para esa protección que se reprocha".
No sería la primera vez que sentencias de la justicia costarricense en favor del agua o del ambiente ordenadas en el 2008 persistan sin ser debidamente implementadas. Cabe recodar que en aquel año del 2008, fueron
varias las organizaciones y profesionales costarricenses en levantar la voz
ante la destrucción de la biodiversidad y de las fuentes de agua en Costa Rica por
parte de autoridades que en aquel se presentaban ante el mundo con una engañosa “Paz con la Naturaleza”. No se considera necesario aquí enlistar los escándalos en materia ambiental a repetición a
los que la administración (2006-1010) sometió a Costa Rica, ni referir a la "orquestación de voluntades" detectada en uno de ellos, llevado ante la justicia contenciosa-administrativa (Nota 5). El texto denominado “Manifiesto Público en Defensa de la
Naturaleza” publicado en junio del 2008 (véase texto)
denunciaba este doble discurso de Costa Rica en materia ambiental: su lectura
se recomienda en este inicio del mes del ambiente en este 2025, al no haberse resuelto ni atendido ninguno de los
planteamientos que contenía, y al haber Costa Rica observado cómo se han ido agravado
problemas ambientales no resueltos en muchas de sus regiones desde entonces, y cómo se han deteriorado sus cuerpos de agua y su biodiversidad en muchos de sus cantones.
A modo de
conclusión
El pasado mes de
marzo, se realizó para el Día Internacional del Agua, un muy merecido homenaje
a la organización Conceverde, en Ojo de Agua (véase nota
de prensa) por su incansable lucha en favor de las fuentes de agua que abastecen a la GAM.
Una lucha inquebrantable, sostenida y generosa, que debiera inspirar a muchos otros en Costa Rica, de manera que en cada
cantón costarricense, los vecinos puedan contar con una organización
comunal como Conceverde, ejemplo de ciudadanía organizada y combativa en pro
del agua y de la biodiversidad, y comprometida con un mejor mañana para los costarricenses que no han nacido aún.
- - Notas - -
Nota 1: Véase ALFARO C. J.F, BOEGLIN N., SAGOT RODRÍGUEZ A., "Lluvia y daños: advertencias desoídas", 27 de julio del 2021, La Revista.cr. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase ASTORGA GÄTTGENS A., "Ordenamiento ambiental del territorio: situación y perspectivas en Costa Rica", Informe para el Estado de la Nación, 2018. Texto integral disponible aquí.
Nota 3: Véase RAMÍREZ CHAVARRIA R., "Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica", Repertorio Científico, UNED, Vo. 17, 2014, pp. 51-59, p. 51. Texto disponible en la red. Una publicación anterior del 2013 titulada "Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: experiencia de la UNA", publicada por la UNA (véase texto integral) de igual manera incluye artículos de expertos y académicos que advierten de la vulnerabilidad de las zonas de recarga acuífera situadas en las montañas al Norte de Heredia.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Nivel de cumplimiento de decisiones judiciales en materia ambiental relativas a la protección del recurso hídrico", Informe final, presentado para el proyecto Estado de la Nación, 2010. Texto integral disponible aquí.
Nota 5: Véase texto integral de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas, en la que se lee (Párrafo XL) que:
"En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero."
Tuvimos la oportunidad de referir a la "orquestación de voluntades" en el marco de un foro realizado por la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica, el pasado 28 de mayo, titulado: "El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas: análisis y perspectivas" (véase volante y video).
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