Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 23 de abril de 2013
COSTA RICA / NICARAGUA: LA HAYA DECIDE UNIR LAS DOS DEMANDAS EN UNA SOLA / ICJ DECIDES TO JOINT THE TWO PENDING PROCEEDINGS
Figura: mapa publicado en La República (Costa Rica) de la denominada "trocha fronteriza" y rutas de acceso (en azul claro) / Chart: map of what is called a "border trail" ("trocha fronteriza") in Costa Rica and roads (in blue color) edited by La Republica Costa Rica) Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica /Picture: Nicaragua´s legal adviser, Professor Alain Pellet (France), joking with Ambassador Jorge Urbina of Costa Rica. In the middle, Professor James Crawford (Australia) and Marcelo Kohen (Argentina) members of Costa Rica´s team, during the audiences in January 2011 at The Hague. Associated Press AP. Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado mediante un comunicado oficial que, a petición de Nicaragua, ha decidido unir las dos demandas pendientes entre ambos Estados en una sola: se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en relación al dragado del Río San Juan y a la ocupación ilegal de Isla Portillos presentada en noviembre del 2010, y de la demanda presentada por Nicaragua contra Costa Rica por la construcción de una ruta paralela al Río San Juan presentada en diciembre del 2011.
Mientras que el equipo de asesores legales de Nicaragua solicitó formalmente en diciembre del 2012 la unificación de ambas demandas, el de Costa Rica objetó esta pretensión, de manera que se mantuvieran cada una de estas dos demandas por separado: un solo juez (de los 15 jueces titulares de la CIJ) emitió una opinión en contra de la unión de ambas demandas: se trata del juez brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade. En un artículo publicado en el mes de marzo del 2012, y titulado "Alcances de la demanda en La Haya de Nicaragua contra Costa Rica en relación con la de Costa Rica contra Nicaragua referente al dragado: ¿ejercicio de paralelismo inverso?", se había vaticinado (p. 29) que: "La demanda presentada por Nicaragua persigue en parte el objetivo de debilitar ante los 15 jueces de La Haya todos los argumentos de tipo ambiental de Costa Rica presentados en relación con el dragado del San Juan y expuestos en un número anterior de esta misma revista. Los requerimientos de estudios previos, la necesidad de informar al otro Estado ribereño del alcance de las obras, la evaluación del posible impacto transfronterizo de las obras previstas, la vulnerabilidad de la zona, las obligaciones internacionales en materia ambiental de un sinnúmero de convenios vigentes entre ambos Estados ribereños del San Juan, son argumentos que posiblemente presente ahora Nicaragua en relación con los 160 kilómetros de la carretera paralela al San Juan".
Pese a las comparecencias de varios altos funcionarios en el marco de una investigación por parte de una Comisión de la Asamblea Legislativa, aún no se tiene claridad sobre quién (es) ordenó (aron) internamente la construcción de una ruta paralela al Río San Juan:
- en el mes de enero del 2013, el ex Ministro de Seguridad de la época, José María Tijerino, precisó en un artículo en el que aporta “dos precisiones” que únicamente solicitó en diciembre del 2010 que se repararan los caminos vecinales para acceder a algunos puntos en la frontera: “ por razones de logística policial solicité al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparación de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del Río Sarapiquí, en el cantón de Sarapiquí; a Puerto Lindo, en el cantón de Pococí, y a la población de La Trocha, en el cantón de Los Chiles”.
- Anterior a este artículo del ex Ministro de enero del 2013, un artículo del Semanario Universidad indicaba en agosto 2012, en su titulo que “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir la trocha fronteriza”. Hace unas semanas, una nota del Semanario Universidad se titula con un texto muy similar (abril del 2012): "Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad".
La decisión de la CIJ coincide con un primer foro de debate organizado en la UCR (Universidad de Costa Rica) por la Asociación de Estduiantes de Derecho y la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas, denominado "Una desas-trocha decisión". Anterior a ello, un ejercicio similar había tenido lugar en la Universidad Nacional (UNA) en septiembre del 2012 (ver nota de prensa titulada: "René Castro rehuyó debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional"). René Castro fue Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica de mayo del 2010 a agosto del 2011, cuando presentó su renuncia. Desde esta fecha al fía de hoy es Ministro de Ambiente de Costa Rica. En enero del 2012, publicó un artículo de interés titulado "Calero y el camino rùstico", en La Naciòn (Costa Rica), edición del 16 de enero del 2012.
COSTA RICA NICARAGUA: ICJ DECIDES TO JOIN THE TWO PENDING PROCEEDINGS
Today, the International Court of Justice (ICJ) has decided to join the proceedings in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua) presented in November 2010 and in the case concerning the Construction of a Road in Costa Rica along the San Juan River (Nicaragua v. Costa Rica), presented in December 2011. While Nicaragua requested to ICJ to join the two proceedings, Costa Rica objected such pretention: in its press release, ICJ decided to accede to Nicaragua´s request by 14 votes in favor and one against (brazilian Judge Antonio Cançado Trindade). We must recall that last January 26, 2012 the International Court of Justice(ICJ) fixed time limits for the filling of initial pleadings for Nicaragua and Costa Rica in the first case involving the two riparian States of San Juan River.
Despite the hearings organized in Costa Rica by a Commission of National Congress, the question of who ordered internally such solution (the construction of a road parallel to San Juan River) remains unclear:
- in January 2013, former Minister of Security of Costa Rica, José María Tijerino, wrote an article in which he indicated that he only ordered to rebuilt roads to facilitate access to San Juan river (the blue roads indicated in the chart of this note): “ por razones de logística policial solicité al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparación de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del Río Sarapiquí, en el cantón de Sarapiquí; a Puerto Lindo, en el cantón de Pococí, y a la población de La Trocha, en el cantón de Los Chiles”
- Before this article of former Minister Tijerino, who resigned and is now representing Costa Rica in Uruguay as Ambassador, an artícle of Semanario Universidad published in August 2012, was entittled “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir la trocha fronteriza”. A few weeks ago, another note of Semanario Universidad used a similar tittle (abril del 2012): "Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad".
This week, a first roundtable organized by the UCR (University de Costa Rica) by Students Associations (Asociación de Estudiantes de Derecho and Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas), took place, precisely entitled "Una desas-trocha decisión". Before it, a similar forum took place in September 2012 at the UNA (Universidad Nacional) (see press release referring to the absence of participation of public authorities, mainly the Minister of Environment René Castro: "René Castro rehuyó debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional"). Minister René Castro was Minister of Foreign Affairs from May 2010 to August 2011, when he resigned; he is from this date until now, Minister of Environment of Costa Rica. In January 2012, he wrote an interesting article "Calero y el camino rùstico", La Naciòn, January 16, 2012.
lunes, 22 de abril de 2013
EL ORO, EL CIADI, VENEZUELA Y COSTA RICA
Figura: aumento del número de casos/año ante el CIADI. Fuente: Embajada de Argentina en Washington (sitio oficial)
Hace unas semanas, el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias entre Inversionista extranjero y Estado (CIADI, también conocido por su siglas en inglés ICSID) dio a conocer la versión en español del fallo en relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela en el año 2004 (en relación al proyecto minero denominado Las Cristinas iniciado por la empresa canadiense Placer Dome). En su decisión de diciembre del 2012, los tres árbitros, el británico Vaughan Lowe, (Presidente), el norteamericano Charles N. Brower (designado por la empresa), y la francesa Brigitte Stern (designada por Venezuela) desestiman de forma unánime la demanda por 1.045 millones de US$.
Esta decisión se da luego de que se modificara parte de la composición inicial del Tribunal Arbitral a petición de las Partes: leemos (punto 19), que en las audiencias celebradas en mayo del 2007, “luego de haber escuchado las posiciones de las Partes en cuanto a la participación del Profesor Greenwood en el caso, el Presidente del Tribunal presentó su renuncia. Su renuncia fue aceptada por sus dos co-árbitros, el Juez Brower y el Sr. Paulsson. Antes de que la sesión finalizara, el Sr. Paulsson también presentó, con el consentimiento de las Partes, su renuncia por motivos personales”. Esta decisión favorable a Venezuela se da al cumplirse el pasado 24 de enero un año desde el anuncio oficial del retiro de Venezuela del CIADI (mediante la denuncia de la Convención de 1965 que lo establece); y en momentos en que Argentina siente similar tentación (ver nuestro artículo, Argentina: ¿hacia una próxima denuncia del CIADI ? La Nación, Costa Rica ,24/04/2012), en particular debido a la gran cantidad de demandas que superan los 20.000 millones de US$ (ver nota de prensa de La Nación, Argentina).
VANESSA VENTURES Y EL PROYECTO MINERO UBICADO EN LAS CRUCITAS EN COSTA RICA
Es de recordar que esta misma empresa canadiense había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas: la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) lesionaba, según ella, sus derechos En carta con fecha del 3 de octubre del 2005, esta empresa retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. En el mes de julio del 2010, ante caminantes y ecologistas solicitando la derogación de un decreto de conveniencia nacional, el Vice Presidente Alfio Piva adelantó que de acceder a dicha demanda, Costa Rica debería pagar la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a la empresa minera canadiense.a la empresa minera. A la fecha se desconoce la identidad de quiénes integraron la “comisión de expertos” que asesoró a las autoridades en este ámbito así como la metodología usada para llegar a esta cifra. Dicha aseveración fue objeto de un Ojo particularmente Critico del columnista Rodolfo Cerdas en su columna semanal, quién llegó a una acérrima conclusión: "Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas".
Al inicio de este mes, la empresa Infinito Gold anunció que, de no reactivarse el proyecto, demandarán a Costa Rica ante el CIADI dentro de un plazo de 6 meses por 1.092 millones de US$ por violación a varias disposiciones al tratado bilateral de inversiones entre Costa Rica y Canadá. Además de un Vicepresidente algo imprudente (y que al día de hoy mantiene sin revelar los nombres de los “expertos” que asesoraron al Gobierno en julio del 2010), la Sala IV lleva casi un año y medio sin pronunciarse sobre el trámite dado a un recurso interpuesto por dicha empresa contra la jurisprudencia de la Sala Primera: la explicación dada en febrero del 2013 por la entonces Presidenta de la Sala IV, para explicar este largo plazo es que: “Debe ser la Sala propietaria, pero no nos hemos puesto de acuerdo. El acuerdo debe ser para dar curso a la acción o para rechazarla”, (La Nación, 5/4/2013). Para condimentar las cosas, la reacción de las autoridades a dicho anuncio dio lugar a una leve sensación de cacofonía: mientras la Presidenta se refirió a que “este es un asunto resuelto” (Prensa Libre 4/4/2013), su Ministro de la Comunicación Francisco Chacón, adujo que “cuando existe una disputa de este calibre, lo lógico en un país civilizado y sujeto al Estado de derecho es que puedan dirimirse pacíficamente en los tribunales arbitrales” (La Nación,5/4/2013).
RECIENTES ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE COSTA RICA EN RELACION A DEMANDAS ANTE EL CIADI
Durante el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo que inició el 4 de octubre del 2010, los órganos del mismo Estado (Procuraduría General de la República, MINAET, SINAC, SETENA) demostraron no saber defender los intereses públicos de la mejor manera y así lo refleja la sentencia del TCA de noviembre del 2010. En ella leemos que (párrafo XXX): “No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales. Esto último se deriva, también, de las leyes 7870 y 8286, ya citadas. En la primera se prevé que entre Costa Rica y Canadá, las inversiones deben adecuarse a Derecho, cosa que no sucede con lo pretendido por Industrias Infinito. Además, en la Ley 8286 se establece que la normativa ambiental no puede ser atenuada con el fin de promover el comercio, con lo cual se evidencia la preponderancia que la tutela ambiental tiene para Costa Rica y Canadá. En ese sentido, lo que aquí se decide, en el tanto implica la nulidad de actuaciones ilegales y en la medida que se sujetan las conductas objeto del proceso a la normativa relacionada con la protección del ambiente, en nada menoscaba la seguridad jurídica ni afecta negativamente la inversión extranjera, particularmente la que proviene de Canadá”. Recodemos que esta sentencia fue confirmada en todos sus extremos por un voto unánime por parte de la Sala Primera de noviembre del 2011. En relación a otras demandas ante el CIADI contra Costa Rica, es de recordar que ante la que fue interpuesta por un grupo de accionistas de RITEVE (denominado “Supervisión y Control S.A”) en febrero del 2012 contra Costa Rica, el entonces Vice-Ministro del MOPT, Rodrigo Rivera indicó en declaraciones que: “para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje”. (DiarioExtra, 16/06/2012). Según indica el sitio oficial del CIADI, el 28 de febrero del 2013, Costa Rica presentó una contra memoria objetando la jurisdicción del CIADI para conocer del asunto, por lo que dicha demanda se mantiene en la lista de asuntos pendientes, con los costos de representación legal que ello le significa al país mientras se resuelve. Adicionalmente, se hace mención de otra demanda presentada contra Costa Rica ante el CIADI por “CERVIN Investment S.A“ el 11 de marzo del 2013, sin estar aún disponible información sobre sus alcances y motivos.
CONCLUSION:
De los 169 demandas pendientes ante el CIADI (a la fecha del 22 de abril del 2013), es de notar que 75 han sido presentadas contra Estados de América Latina: 28 refieren a Venezuela, 25 a Argentina, 6 a Perú, 3 a Ecuador, 2 a Bolivia, a Guatemala, a Costa Rica, a El Salvador, a Paraguay; con una sola demanda pendiente figuran en esta lista del CIADI Honduras, México y Uruguay. A las advertencias sobre la inclinación del CIADI a favorecer a los inversionistas extranjeros en detrimento de los intereses públicos (Nota 1) y a la necesidad de conciliar la recurrente animadversión de varios países de América Latina respeto del actuar del CIADI (Nota 2), habría que añadir algunas otras como por ejemplo el aumento exponencial de las demandas del CIADI en razón de los numerosos tratados bilaterales de inversión (más conocidos como ”TBI”) suscritos en los años 90 y 2000; o al hecho que el órgano encargado de defender al Estado ante el CIADI no es un Ministerio de Relaciones Exteriores o una Cancillería o una Procuraduría General de la República, sino que usualmente esta función específica recae en la Secretaria o en el Ministerio a cargo del Comercio Exterior o de la inversión extranjera: se trata de un ente a veces objeto de una fundamentada inclinación en relación a privilegiar relaciones con inversionistas extranjeros y con una clara línea política a favor de la apertura comercial (que incluso puede llegar a contravenir con la misma política exterior de un Estado (Nota 3). Pese a la reciente victoria que significó para Venezuela esta decisión del CIADI; el porcentaje general de casos en los que el CIADI ha fallado a favor del Estado es mínimo y no se tiene registro de semejantes imprudencias y silencios como los antes señalados por parte de Estados demandados ante esta peculiar instancia del Banco Mundial.
Nota 1: Véase por ejemplo FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath?”, 2010. Disponible aquí.
Nota 2: Véase por ejemplo FACH GONEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y el CIADI”, 2011. Disponible aquí: De la misma autora, un estudio titulado “Ecuador attainment of the Suma Kawsay and the role assigned to international arbitration”, 2012. Disponible mediandte solicitud a : cursodicr(a)gmail.com
Nota 3: Véase por ejemplo el peculiar interés del Ministerio del Comercio Exterior (COMEX) en relación a que Costa Rica adhiriera sin reservas a un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos en relación a la Corte Penal Internacional (CPI), burlando incluso a la misma Asamblea Legislativa: STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica (2002-208), 2012, pp. 8 y subsiguientes. Disponible aquí.
martes, 2 de abril de 2013
PRIMER TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS Y COSTA RICA
Niños observando manejo básico de arma de guerra por parte de un soldado en Somalia, en el año 2009. (foto editada por esglobal.org)
En el día de hoy, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un tratado sobre comcercio de armas por 154 votos a favor, 3 en contra (Corea del Norte, Iran y Siria), 21 abstenciones ( Angola, Arabia Saudí, Bahrein, Bielorusia, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Egipto, Fidji, India, Indonesia, Koweit, Laos, Myanmar, Nicaragua, Omán, Qatar, Rusia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia y Yemen). Adicionalmente, numerosos Estados optaron por ausentarse en el momento de voto, a saber: Armenia, Cabo Verde, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Kiribati, Sao Tome y Principe, Sierra Leone, Tajikistán, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe. Se trata del primer Tratado sobre Comercio de Armas (mas conocido por sus siglas en ingles ATT / Arms Trade Treaty) incluido en la Resolución A/67/L.58), una iniciativa impulsada desde varios años por un grupo de Estados, entre ellos Argentina y Costa Rica
UNA INICIATIVA COLECTIVA:
Además de Costa Rica y Argentina, los demás Estados coautores de dicha iniciativa son: Australia, Finlandia, Japón, Kenia, y el Reino Unido. En diciembre del 2006, en un artículo de opinión, el Director Ejecutivo de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, organización que contribuyó a esta iniciativa, indicaba del primer logro alcanzado en octubre del 2006 en las Naciones Unidas al precisar que: "El 26 de octubre, por abrumadora mayoría, la Primera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución número A/C.1/61/L.55, “Hacia un tratado sobre el comercio de armas: Establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales”, propuesta por Costa Rica, Argentina, Australia, Finlandia, Japón, Kenia y Reino Unido". Posterior a ello, la iniciativa conocería un largo proceso que hoy culmina con la aprobación del tratado, el cual quedará abierto a la firma (y posterior ratificación) a partir del mes de junio del 2013 por parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los discursos posteriores al voto permiten dar una idea de algunas posiciones críticas en relación al contenido del texto final que se votó: al ser bloqueada la iniciativa hace unos días, el 29 de marzo del 2013, por Irán, Corea del Norte y Siria, los promotores del texto optaron por someter el texto tal cual a la votación en la Asamblea General, de manera a no exponer más su contenido a cambios sustanciales en busca de un consenso. El texto en efecto ha ido sufriendo cambios en todos estos años y se consideró que podría tal cual pasar por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El pasado 29 de marzo del 2013, ante el bloqueo a la iniciativa por parte de tres Estados, la representante del Reino Unido en la sede de Naciones Unidas en Nueva York había advertido: "Vamos a enviar este texto a la Asamblea General desde el momento en que sea posible, esto no es un fracaso, sino un éxito retrasado”.
UN OBJETIVO DIFICIL DE ALCANZAR
Basta con revisar el detalle de la lista de las 100 empresas de armamento mas importantes en el mundo y en particular su nacionalidad (ver listado del SIPRI (Stockholm Institute Peace Research Institute) para 2011) para entender los desafíos que significa una propuesta de regular, ordenar y hacer más transparente el comercio de armas en el mundo.
Los principales productores de armas: A la fecha, los Estados Unidos siguen siendo el primer exportador de armas, seguidos por Rusia, Alemania, Francia y Reino Unido, China y recientemente España que logró el 7o lugar. El SIPRI indico hace unas semanas que China desde marzo del 2013 es considerado como parte del "Top 5", desplazando así al Reino Unido: "El desplazamiento del Reino Unido por parte de China es el primer cambio en 20 años en la composición de los cinco principales exportadores" precisa el SIPRI en su comunicado. Los cinco primeros de esta lista controlan alrededor del 75 por ciento de las ventas mundiales.
Los principales compradores de armas: En relación a los principales importadores de armas convencionales, el SIPRI señala en el mismo informe que "Los cinco principales importadores de grandes armas convencionales en todo el mundo –India (12 por ciento de las importaciones globales), China (6 por ciento), Paquistán (5 por ciento), Corea del Sur (5 por ciento) y Singapur (4 por ciento), fueron todos de Asia". (ver informe). Recientemente, el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia Laurent Fabius de gira en América Latina (en ferbrero 2013), indicó en un artículo publicado en varios países de la región, Costa Rica incluida, que: "Nuestras empresas están bien posicionadas para los grandes contratos, en particular en el ámbito militar: América Latina es nuestro segundo cliente después del Cercano y Medio Oriente". En América Latina, los datos SIPRI arrojaban que Chile era el primer comprador de armas en el 2011 (nota del 2011), ratificando la posición de este Estado entre el 2006 y el 2010 (ver nota del SIPRI sobre Chile). Para el año 2012, indicaeste mismo organismo que: "Chile y Ecuador sobresalen como países con tasas más altas de gasto militar sobre gasto social que el promedio regional" (ver resumen de informe SIPRI 2012). Una consulta a la base de datos del SIPRI sobre gasto militar para México indica un aumento en el gasto militar de 3.887 millones de US$ (2001) a 5.723 millones de US$ para el 2011. Este último monto es menor al gasto militar de Colombia del 2001 (6,291 millones de US$) el cual ha aumentado a 10.290 millones de US$ para el 2011 según las cifras SIPRI.
En relación al contenido del acuerdo alcanzado, Costa Rica posiblemente no haya siempre podido imponerse en el mismo seno de Estados proponentes del proyecto, al tener que negociar los términos de esta iniciativa multilateral con un Estado como Reino Unido, co-autor del texto aprobado. Este tratado sobre el comercio de armas entrará en vigor tres meses después de obtener la ratificación número 50.
El texto del tratado (versión provisional con corchetes en español con fecha del 22 de marzo del 2013) está disponible aqui y debe ser comparado al primer borrador de mayo del 2012 presentado en las Naciones Unidas, el documento A/Conf.217/CRP.1 (ver texto). En su momento, los directores del SIPRI habían advertido que: "The ATT initiative was born of a desire to protect millions of innocent people from the devastating effects of weapons smuggled, traded and misused in violent conflicts around the world by regulating the arms trade. The current talks are an important opportunity to establish an international instrument that can do just that. However, to respond to the realities of the international arms trade—both today and tomorrow—greater clarity on an obligation to prevent diversion, an anti-circumvention clause, and a mandatory review mechanism must be incorporated into the final text" (ver texto en inglés sobre la iniciativa de un tratado sobre comercio de armas en discusión). Por su parte Amnistia Internacional en varios informes había reafirmado la necesidad de incorporar un mecanismo estricto de supervisión en relación al cumplimiento de los objetivos del tratado, que fuera más allá de la presentación de informes regulares de los Estados (ver informes de Amnistía Internacional). El hecho que el texto únicamente encontrara la oposición de Corea del Norte, Irán y Siria es una llamativa señal en relación al tipo de obligaciones internacionales que establece para los demás Estados, y más particularmente para los mayores productores de armas en el mundo, encabezados por Estados Unidos. Estos últimos en julio del 2012 "hundieron las negociaciones" y bloquearon las negociaciones sobre dicho acuerdo aduciendo necesitar más tiempo y traducciones en los demás idiomas oficiales de las Naciones Unidas, provocando la ira así como la decepción de muchos Estados y ONGs.
LA TRADICIÓN PACIFISTA DE COSTA RICA
La participación de Costa Rica a esta iniciativa internacional refuerza sin lugar a dudas su reconocida vocación pacifista asentada desde varias décadas ante la comunidad internacional. No obstante, esta tradición ha sufrido serios deslices con algunas decisiones políticas recientes, como por ejemplo la decisión de participar a la Coalición contra Iraq en el año 2003 y varios decretos ejecutivos aprobados en los últimos años por el Poder Ejecutivo:
- 2003:La decisión de participar a la Coalición liderada por Estados Unidos contra Iraq fue impugnada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, logrando un histórico voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (véase voto 2004-09992) al consagrar esta el la paz como valor constitucional en Costa Rica y al expresar que "bajo este claro marco normativo, no existe pues disenso alguno ni entre las partes ni con este órgano contralor de constitucionalidad, respecto a la existencia y capacidad del concepto de la paz para erigirse como parámetro constitucional vigente y válido para confrontar y juzgar lo actuado por las autoridades públicas y, en concreto en este caso, por el Poder Ejecutivo". En este mismo voto, la Sala afirmó de manera contundente que: "la tradición pacifista que impregna nuestro ordenamiento constitucional, cuyo origen y características se explicaron de forma amplia más arriba, tiene como una de sus más importantes expresiones la incorporación de Costa Rica al Sistema Internacional de las Naciones Unidas; pero justamente por dicha tradición, tal incorporación para nuestro país trasciende de la mera asociación con un grupo de naciones para el cumplimiento de los fines establecidos. Más bien, en el caso costarricense resulta posible afirmar sin duda que dicha adhesión respondió y responde aún al convencimiento de que se trata de un mecanismo para sustituir el recurso a la fuerza como instrumento de política y de relaciones internacionales por parte de nuestro país y por esa razón entiende la Sala que debe considerarse como un límite creado en nuestro ordenamiento, aplicable a la acción a las autoridades costarricenses y que se materializa en una verdadera restricción en su radio de acción en el tema de relaciones internacionales, consistente en la imposibilidad de nuestro gobierno de asociar su política exterior con acciones bélicas ajenas o incluso paralelas al sistema de las Naciones Unidas -incluidas por supuesto las consistentes en simples "apoyos morales"- como medios correctos para solución de conflictos".
2006: Ese año, ante una invitación a participar a un acto oficial en España objeto de un recurso, la Sala Constitucional "ordena al Presidente de la República y al Ministro de Seguridad Pública abstenerse de enviar delegaciones a actividades militares que den a entender, en contra del Derecho de la Constitución, que Costa Rica posee un ejercito. Se le ordena al Gobierno de la República efectuar las gestiones diplomáticas necesarias para modificar la página oficial de la Casa Real Española, en lo que respecta a la información atinente a Costa Rica" (ver texto del voto 2006-15245). En dicha sentencia se lee que "Aprecia este Tribunal Constitucional, por las razones apuntadas que la participación de nuestro país en la actividad referida, colisiona frontal y evidentemente con la tradición civilista del pueblo costarricense, por su vocación y carácter pacifistas y, desde luego, con el valor constitucional “paz”".
2008: De la misma manera, el Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 2008, incluía un Anexo 1° relativo a “1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio",“2330 Elaboración de combustible nuclear", “2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua para calefacción central": este Decreto fue objeto de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional resuelto en el año 2008 (ver texto del voto 2008-14193), la cual fue enfática al indicar que: "La Sala no puede menos que estimar que la inclusión en un catálogo de actividades permitidas -y sobre las que, al fin y al cabo, se confiere competencia al Ministerio de Salud para autorizar a particulares a desarrollarlas- de la combinación de temas que se expone en la presente acción de inconstitucionalidad (extracción de uranio y torio; elaboración de combustible nuclear y fabricación de reactores nucleares) resulta contraria al valor de la paz por sus posibles vínculos con la actividad bélica, así como al derecho al medio ambiente sano, en la medida en que sus consecuencias perjudiciales en el campo ecológico y de la salud humana y, por ende, es inconstitucional su previsión en un catálogo de posibles actividades a autorizar por una instancia pública" (ibidem).
2012: En agosto del 2012, la Sala Primera ratificó de forma unánime una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo anulando un "Decreto de Armas" aprobado por el Poder Ejecutivo en el 2008 que pretendía autorizar el uso de armas de grueso calibre y armas bélicas para funciones regulares policiales. Un recurso en septiembre del 2012 contra el envío de policías de Costa Rica a la Escuela de las Américas fue acogido para estudio por la Sala IV. Con posterioridad a la edición de esta nota, se lee (20 de abril del 2012, que quedó "anulado decreto de Arias sobre uso de armas prohibidas para contener manifestaciones" por parte de la Salal Iera.
CONCLUSION
La adopción de esta tratado sobre el comercio de armas en esta semana reafirma sin duda alguna la tradición de paz de Costa Rica a nivel internacional. Coincide no obstante con una edición de un medio universitario (Semanario Universidad) que precisamente incluye una nota sobre la visita a Costa Rica de pacifistas norteamericanos exigiendo a las autoridades de Costa Rica suspender el envío de policías a la Escuela de las Américas, de manera a ser consistente con la tradición pacifista y el discurso de país desmilitarizado de Costa Rica. Antecede de unas semanas la anulación por parte de la Sala Iera de un decreto de armas adoptado en la administración (2006-2010) sobre uso de armas prohibidas contra manifestantes por parte de las fuerzas policiales. Sin lugar a dudas, una coincidencia que permite dimensionar a su justa medida lo alcanzado por Costa Rica en las Naciones Unidas.
Esta nota fue publicada en Costa Rica bajo la forma de un artículo de opinión en la edición del 3/4/2013 de Cambio Político. del 5/4/2013 de Costa Rica Hoy, del 6/4/2013 de Elpais.cr, y del 8/4/2013 de Informatico