Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 2 de abril de 2013
PRIMER TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS Y COSTA RICA
Niños observando manejo básico de arma de guerra por parte de un soldado en Somalia, en el año 2009. (foto editada por esglobal.org)
En el día de hoy, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un tratado sobre comcercio de armas por 154 votos a favor, 3 en contra (Corea del Norte, Iran y Siria), 21 abstenciones ( Angola, Arabia Saudí, Bahrein, Bielorusia, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Egipto, Fidji, India, Indonesia, Koweit, Laos, Myanmar, Nicaragua, Omán, Qatar, Rusia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia y Yemen). Adicionalmente, numerosos Estados optaron por ausentarse en el momento de voto, a saber: Armenia, Cabo Verde, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Kiribati, Sao Tome y Principe, Sierra Leone, Tajikistán, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe. Se trata del primer Tratado sobre Comercio de Armas (mas conocido por sus siglas en ingles ATT / Arms Trade Treaty) incluido en la Resolución A/67/L.58), una iniciativa impulsada desde varios años por un grupo de Estados, entre ellos Argentina y Costa Rica
UNA INICIATIVA COLECTIVA:
Además de Costa Rica y Argentina, los demás Estados coautores de dicha iniciativa son: Australia, Finlandia, Japón, Kenia, y el Reino Unido. En diciembre del 2006, en un artículo de opinión, el Director Ejecutivo de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, organización que contribuyó a esta iniciativa, indicaba del primer logro alcanzado en octubre del 2006 en las Naciones Unidas al precisar que: "El 26 de octubre, por abrumadora mayoría, la Primera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución número A/C.1/61/L.55, “Hacia un tratado sobre el comercio de armas: Establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales”, propuesta por Costa Rica, Argentina, Australia, Finlandia, Japón, Kenia y Reino Unido". Posterior a ello, la iniciativa conocería un largo proceso que hoy culmina con la aprobación del tratado, el cual quedará abierto a la firma (y posterior ratificación) a partir del mes de junio del 2013 por parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los discursos posteriores al voto permiten dar una idea de algunas posiciones críticas en relación al contenido del texto final que se votó: al ser bloqueada la iniciativa hace unos días, el 29 de marzo del 2013, por Irán, Corea del Norte y Siria, los promotores del texto optaron por someter el texto tal cual a la votación en la Asamblea General, de manera a no exponer más su contenido a cambios sustanciales en busca de un consenso. El texto en efecto ha ido sufriendo cambios en todos estos años y se consideró que podría tal cual pasar por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El pasado 29 de marzo del 2013, ante el bloqueo a la iniciativa por parte de tres Estados, la representante del Reino Unido en la sede de Naciones Unidas en Nueva York había advertido: "Vamos a enviar este texto a la Asamblea General desde el momento en que sea posible, esto no es un fracaso, sino un éxito retrasado”.
UN OBJETIVO DIFICIL DE ALCANZAR
Basta con revisar el detalle de la lista de las 100 empresas de armamento mas importantes en el mundo y en particular su nacionalidad (ver listado del SIPRI (Stockholm Institute Peace Research Institute) para 2011) para entender los desafíos que significa una propuesta de regular, ordenar y hacer más transparente el comercio de armas en el mundo.
Los principales productores de armas: A la fecha, los Estados Unidos siguen siendo el primer exportador de armas, seguidos por Rusia, Alemania, Francia y Reino Unido, China y recientemente España que logró el 7o lugar. El SIPRI indico hace unas semanas que China desde marzo del 2013 es considerado como parte del "Top 5", desplazando así al Reino Unido: "El desplazamiento del Reino Unido por parte de China es el primer cambio en 20 años en la composición de los cinco principales exportadores" precisa el SIPRI en su comunicado. Los cinco primeros de esta lista controlan alrededor del 75 por ciento de las ventas mundiales.
Los principales compradores de armas: En relación a los principales importadores de armas convencionales, el SIPRI señala en el mismo informe que "Los cinco principales importadores de grandes armas convencionales en todo el mundo –India (12 por ciento de las importaciones globales), China (6 por ciento), Paquistán (5 por ciento), Corea del Sur (5 por ciento) y Singapur (4 por ciento), fueron todos de Asia". (ver informe). Recientemente, el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia Laurent Fabius de gira en América Latina (en ferbrero 2013), indicó en un artículo publicado en varios países de la región, Costa Rica incluida, que: "Nuestras empresas están bien posicionadas para los grandes contratos, en particular en el ámbito militar: América Latina es nuestro segundo cliente después del Cercano y Medio Oriente". En América Latina, los datos SIPRI arrojaban que Chile era el primer comprador de armas en el 2011 (nota del 2011), ratificando la posición de este Estado entre el 2006 y el 2010 (ver nota del SIPRI sobre Chile). Para el año 2012, indicaeste mismo organismo que: "Chile y Ecuador sobresalen como países con tasas más altas de gasto militar sobre gasto social que el promedio regional" (ver resumen de informe SIPRI 2012). Una consulta a la base de datos del SIPRI sobre gasto militar para México indica un aumento en el gasto militar de 3.887 millones de US$ (2001) a 5.723 millones de US$ para el 2011. Este último monto es menor al gasto militar de Colombia del 2001 (6,291 millones de US$) el cual ha aumentado a 10.290 millones de US$ para el 2011 según las cifras SIPRI.
En relación al contenido del acuerdo alcanzado, Costa Rica posiblemente no haya siempre podido imponerse en el mismo seno de Estados proponentes del proyecto, al tener que negociar los términos de esta iniciativa multilateral con un Estado como Reino Unido, co-autor del texto aprobado. Este tratado sobre el comercio de armas entrará en vigor tres meses después de obtener la ratificación número 50.
El texto del tratado (versión provisional con corchetes en español con fecha del 22 de marzo del 2013) está disponible aqui y debe ser comparado al primer borrador de mayo del 2012 presentado en las Naciones Unidas, el documento A/Conf.217/CRP.1 (ver texto). En su momento, los directores del SIPRI habían advertido que: "The ATT initiative was born of a desire to protect millions of innocent people from the devastating effects of weapons smuggled, traded and misused in violent conflicts around the world by regulating the arms trade. The current talks are an important opportunity to establish an international instrument that can do just that. However, to respond to the realities of the international arms trade—both today and tomorrow—greater clarity on an obligation to prevent diversion, an anti-circumvention clause, and a mandatory review mechanism must be incorporated into the final text" (ver texto en inglés sobre la iniciativa de un tratado sobre comercio de armas en discusión). Por su parte Amnistia Internacional en varios informes había reafirmado la necesidad de incorporar un mecanismo estricto de supervisión en relación al cumplimiento de los objetivos del tratado, que fuera más allá de la presentación de informes regulares de los Estados (ver informes de Amnistía Internacional). El hecho que el texto únicamente encontrara la oposición de Corea del Norte, Irán y Siria es una llamativa señal en relación al tipo de obligaciones internacionales que establece para los demás Estados, y más particularmente para los mayores productores de armas en el mundo, encabezados por Estados Unidos. Estos últimos en julio del 2012 "hundieron las negociaciones" y bloquearon las negociaciones sobre dicho acuerdo aduciendo necesitar más tiempo y traducciones en los demás idiomas oficiales de las Naciones Unidas, provocando la ira así como la decepción de muchos Estados y ONGs.
LA TRADICIÓN PACIFISTA DE COSTA RICA
La participación de Costa Rica a esta iniciativa internacional refuerza sin lugar a dudas su reconocida vocación pacifista asentada desde varias décadas ante la comunidad internacional. No obstante, esta tradición ha sufrido serios deslices con algunas decisiones políticas recientes, como por ejemplo la decisión de participar a la Coalición contra Iraq en el año 2003 y varios decretos ejecutivos aprobados en los últimos años por el Poder Ejecutivo:
- 2003:La decisión de participar a la Coalición liderada por Estados Unidos contra Iraq fue impugnada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, logrando un histórico voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (véase voto 2004-09992) al consagrar esta el la paz como valor constitucional en Costa Rica y al expresar que "bajo este claro marco normativo, no existe pues disenso alguno ni entre las partes ni con este órgano contralor de constitucionalidad, respecto a la existencia y capacidad del concepto de la paz para erigirse como parámetro constitucional vigente y válido para confrontar y juzgar lo actuado por las autoridades públicas y, en concreto en este caso, por el Poder Ejecutivo". En este mismo voto, la Sala afirmó de manera contundente que: "la tradición pacifista que impregna nuestro ordenamiento constitucional, cuyo origen y características se explicaron de forma amplia más arriba, tiene como una de sus más importantes expresiones la incorporación de Costa Rica al Sistema Internacional de las Naciones Unidas; pero justamente por dicha tradición, tal incorporación para nuestro país trasciende de la mera asociación con un grupo de naciones para el cumplimiento de los fines establecidos. Más bien, en el caso costarricense resulta posible afirmar sin duda que dicha adhesión respondió y responde aún al convencimiento de que se trata de un mecanismo para sustituir el recurso a la fuerza como instrumento de política y de relaciones internacionales por parte de nuestro país y por esa razón entiende la Sala que debe considerarse como un límite creado en nuestro ordenamiento, aplicable a la acción a las autoridades costarricenses y que se materializa en una verdadera restricción en su radio de acción en el tema de relaciones internacionales, consistente en la imposibilidad de nuestro gobierno de asociar su política exterior con acciones bélicas ajenas o incluso paralelas al sistema de las Naciones Unidas -incluidas por supuesto las consistentes en simples "apoyos morales"- como medios correctos para solución de conflictos".
2006: Ese año, ante una invitación a participar a un acto oficial en España objeto de un recurso, la Sala Constitucional "ordena al Presidente de la República y al Ministro de Seguridad Pública abstenerse de enviar delegaciones a actividades militares que den a entender, en contra del Derecho de la Constitución, que Costa Rica posee un ejercito. Se le ordena al Gobierno de la República efectuar las gestiones diplomáticas necesarias para modificar la página oficial de la Casa Real Española, en lo que respecta a la información atinente a Costa Rica" (ver texto del voto 2006-15245). En dicha sentencia se lee que "Aprecia este Tribunal Constitucional, por las razones apuntadas que la participación de nuestro país en la actividad referida, colisiona frontal y evidentemente con la tradición civilista del pueblo costarricense, por su vocación y carácter pacifistas y, desde luego, con el valor constitucional “paz”".
2008: De la misma manera, el Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 2008, incluía un Anexo 1° relativo a “1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio",“2330 Elaboración de combustible nuclear", “2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua para calefacción central": este Decreto fue objeto de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional resuelto en el año 2008 (ver texto del voto 2008-14193), la cual fue enfática al indicar que: "La Sala no puede menos que estimar que la inclusión en un catálogo de actividades permitidas -y sobre las que, al fin y al cabo, se confiere competencia al Ministerio de Salud para autorizar a particulares a desarrollarlas- de la combinación de temas que se expone en la presente acción de inconstitucionalidad (extracción de uranio y torio; elaboración de combustible nuclear y fabricación de reactores nucleares) resulta contraria al valor de la paz por sus posibles vínculos con la actividad bélica, así como al derecho al medio ambiente sano, en la medida en que sus consecuencias perjudiciales en el campo ecológico y de la salud humana y, por ende, es inconstitucional su previsión en un catálogo de posibles actividades a autorizar por una instancia pública" (ibidem).
2012: En agosto del 2012, la Sala Primera ratificó de forma unánime una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo anulando un "Decreto de Armas" aprobado por el Poder Ejecutivo en el 2008 que pretendía autorizar el uso de armas de grueso calibre y armas bélicas para funciones regulares policiales. Un recurso en septiembre del 2012 contra el envío de policías de Costa Rica a la Escuela de las Américas fue acogido para estudio por la Sala IV. Con posterioridad a la edición de esta nota, se lee (20 de abril del 2012, que quedó "anulado decreto de Arias sobre uso de armas prohibidas para contener manifestaciones" por parte de la Salal Iera.
CONCLUSION
La adopción de esta tratado sobre el comercio de armas en esta semana reafirma sin duda alguna la tradición de paz de Costa Rica a nivel internacional. Coincide no obstante con una edición de un medio universitario (Semanario Universidad) que precisamente incluye una nota sobre la visita a Costa Rica de pacifistas norteamericanos exigiendo a las autoridades de Costa Rica suspender el envío de policías a la Escuela de las Américas, de manera a ser consistente con la tradición pacifista y el discurso de país desmilitarizado de Costa Rica. Antecede de unas semanas la anulación por parte de la Sala Iera de un decreto de armas adoptado en la administración (2006-2010) sobre uso de armas prohibidas contra manifestantes por parte de las fuerzas policiales. Sin lugar a dudas, una coincidencia que permite dimensionar a su justa medida lo alcanzado por Costa Rica en las Naciones Unidas.
Esta nota fue publicada en Costa Rica bajo la forma de un artículo de opinión en la edición del 3/4/2013 de Cambio Político. del 5/4/2013 de Costa Rica Hoy, del 6/4/2013 de Elpais.cr, y del 8/4/2013 de Informatico
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