Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 13 de agosto de 2013
COSTA RICA ANUNCIA QUE INFORMÓ A CONSEJO DE SEGURIDAD DE "TERGIVERSACIÓN" POR PARTE DE NICARAGUA A PROVIDENCIA RECIENTE DE LA CIJ
Figura: mapa de la denominada "trocha fronteriza" de unos 160 km de largo y a una escala mucho mayor, punto declarado "zona en litigio" por la CIJ en marzo del 2011 (trazo rojo) y caño artificial construido por Nicaragua en Costa Rica (trazo azul).Figura elaborada por el Dr. Allan Astorga, Escuela de Geología, UCR. Foto 1: Toma del Consejo de Seguridad. Foto 2 El caño artificial ("caño Google" o "Caño Pastora") construido por Nicaragua en territorio costarricense (reproducido de nota de prensa). Foto 3: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica /. Foto tomada durante las audiencias orales celebradas en La Haya en enero del año 2011 por AP Associated Press
En el día de ayer, Costa Rica notificó oficialmente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su malestar por la interpretación hecha por parte de Nicaragua (mediante un comunicado de prensa) a la reciente decisión de la CIJ, comentada días atrás (ver nota). El comunicado de prensa oficial de Costa Rica (ver texto al final) indica, entre otras cosas que, "Costa Rica pidió aclarar hoy ante el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) la grave tergiversación que Nicaragua hizo de la providencia emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 16 de julio pasado". En relación al Consejo de Seguridad, para el mes de Agosto del 2013, es presidido por primera vez en lo que va del 2013 por un Estado de América Latina, Argentina (ver calendario de la Presidencia rotativa del Consejo de Seguridad). Actualmente, además de los 5 Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad con derecho a veto, forman parte del mismo: Argentina, Australia, Azeirbaiyán, Guatemala, Luxemburgo, Marruecos, Pakistán, República de Corea, Rwanda y Togo.
Se lee en la nota divulgada a los medios de prensa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica que "en su comunicado de prensa del 1 de agosto Nicaragua tergiversó la decisión de la CIJ, sugiriendo que en su providencia del 16 de julio la Corte había acogido la solicitud de Nicaragua para que las medidas provisionales se extendieran también a la construcción de un camino en la zona fronteriza de Costa Rica, y que cuando la Corte recordó a la partes abstenerse de realizar acciones que pudieran agravar la disputa, lo hizo en relación con dicho camino. Esto es falso, pues no sólo el Alto Tribunal rechazó la solicitud de Nicaragua de que se dictaran medidas provisionales en relación con la ruta fronteriza, sino que además el llamado de la Corte a no realizar acciones que agraven la disputa se hizo en relación con la presencia de grupos organizados de ciudadanos nicaragüenses en la zona en disputa, un hecho que la Corte tuvo por demostrado y que Nicaragua además omitió mencionar en su comunicado de prensa". Se reproduce para mejor comprensión del lector el comunicado de prensa integral emitido ayer por parte de Costa Rica y que hoy recoge la prensa nacional de Costa Rica.
A inicios del mes de diciembre del 2010 los delegados de los 15 miembros permanente del Consejo de Seguridad habían sido objeto de una visita por parte del entonces canciller de Costa Rica René Castro (ver nota de prensa): el cabildeo realizado, si bien fue calificado de "intenso" (ver comunicado oficial), no obtuvo mayores logros en la medida en que el asunto no llegó nunca a ser incluido en la agenda del Consejo de Seguridad. El resultado de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA que se realizaría a solicitud de Costa Rica unos días después en el marco de la OEA (el 7 de diciembre), con la presencia de tan solo 2 cancilleres (Costa Rica y Guyana) de 34 posibles, posiblemente haya influido en ello. En una entrevista publicada el 13 de enero del 2011, es decir dos meses antes de que la CIJ dictaminara su providencia del 8 de marzo del 2011, el entonces canciller René Castro había indicado que: "El Consejo de Seguridad es una opción, en caso que no se dé el cumplimiento por parte del otro país de las medidas cautelares. Consideramos además necesario revisar lo que está sucediendo en el terreno. Hay acciones especializadas que hace el Consejo de Seguridad y que no hace la CIJ que podrían mostrarnos como conveniente recurrir a ese último escalón. El Consejo de la ONU está informado y está siguiendo los pasos que estamos dando".
El comunicado de prensa de Costa Rica del día de ayer no incluye los términos exactos en los cuáles Costa Rica solicitó al Consejo de Seguridad una "aclaración". Leemos únicamente que: "Costa Rica pidió aclarar hoy ante el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) la grave tergiversación que Nicaragua hizo de la providencia". Una aclaración sobre este pedido de "aclaración" de una "grave tergiversación" sería muy conveniente: el Consejo de Seguridad es un órgano político que constituye la máxima instancia dentro del organigrama de las Naciones Unidas, según lo establece la misma Carta de las Naciones Unidas. Dicha carta constitutiva dispone en su Capitulo XIV (Articulos 92-96) algunas disposiciones en relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): el artículo 94, párrafo 2 se lee de la siguiente manera: " 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo". Este artículo 94 párrafo 2 de la Carta de las Naciones permite a un Estado miembro acudir al Consejo de Seguridad en un caso muy preciso: se trata del incumplimiento de un fallo definitivo dictaminado por la CIJ por parte de otro Estado. No obstante, en este caso, Costa Rica recurre, según el comunicado de ayer, al Consejo de Seguridad para "aclarar" la interpretación hecha por Nicaragua de una decisión procesal como lo es la providencia tomada el pasado 16 de julio del 2013: no se trata por lo tanto del incumplimiento de un fallo definitivo, sino de la interpretación de una decisión interlocutoria de la CIJ que excluye del ámbito de aplicación del mimso Artículo 94 una interpretación restrictiva de la letra del mismo Artículo 94.
Remitirse a un órgano político (como lo es el Consejo de Seguridad) para "aclarar" la interpretación de Nicaragua a un texto dictaminado por un órgano jurisdiccional (como lo es la CIJ) es un ejercicio que al parecer no cuenta con algún tipo de precedente, y no se tiene mayor información que la contenida en el comunicado de prensa. De confirmarse que se haya hecho una solicitud expresa al Consejo de Seguridad, estaríamos ante una gran "premiere": en efecto, no se tiene conocimiento de acciones similares realizadas ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por parte de Estados en relación a la interpretación hecha por uno de ellos de una providencia previa de la CIJ.
TEXTO DEL COMUNICADO DE PRENSA OFICIAL DE COSTA RICA CON FECHA DEL 12 DE AGOSTO DEL 2012
Costa Rica plantea solicitud de aclaración ante las Naciones Unidas por intento de Nicaragua de distorsionar fallo de la Corte Internacional de Justicia.
12/08/2013 05:33 PM Costa Rica pidió aclarar hoy ante el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) la grave tergiversación que Nicaragua hizo de la providencia emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 16 de julio pasado, mediante la cual resolvía las solicitudes por Costa Rica y Nicaragua para la modificación de la medidas provisionales, indicadas por la Corte Internacional de Justicia en la providencia de 8 de marzo de 2011, en la causa relativa a Ciertas Actividades realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica contra Nicaragua). La aclaración de Costa Rica se hizo primero ante todos los países miembros de la ONU mediante una nota de fecha 7 de agosto, en respuesta a una nota anteriormente circulada por Nicaragua (la nota MINIC-MIS-114-13 de 5 de agosto) que incluía un comunicado de prensa emitido por el Gobierno de Nicaragua el 1 de agosto, en el cual se tergiversan seriamente las peticiones que ambos países hicieron a la CIJ y, más grave aún, las conclusiones y afirmaciones que la CIJ hace en su providencia del 16 de julio. El día de hoy la misma comunicación de Costa Rica fue entregada a la Presidenta del Consejo de Seguridad de la ONU,para que se circule a todos los países miembros del Consejo. Costa Rica había solicitado a la CIJ que se modificaran las medidas provisionales para evitar los reiterados incumplimientos de Nicaragua, dada su política de enviar a ciudadanos nicaragüenses a la zona en disputa, a pesar de que las medidas provisionales lo prohibían. Nicaragua se opuso y más bien solicitó a la Corte que autorizara el ingreso de su propio personal encargado de la protección ambiental—tal como la CIJ le había autorizado a Costa Rica en 2011—y que además las medidas se aplicaran a la construcción de un camino fronterizo en Costa Rica. La CIJ denegó las peticiones mediante una providencia del 16 de julio pasado, pues consideró que las medidas dictadas en 2011 eran suficientes. Tal como se explica en la nota que Costa Rica circuló recientemente ante las Naciones Unidas, en su comunicado de prensa del 1 de agosto Nicaragua tergiversó la decisión de la CIJ, sugiriendo que en su providencia del 16 de julio la Corte había acogido la solicitud de Nicaragua para que las medidas provisionales se extendieran también a la construcción de un camino en la zona fronteriza de Costa Rica, y que cuando la Corte recordó a la partes abstenerse de realizar acciones que pudieran agravar la disputa, lo hizo en relación con dicho camino. Esto es falso, pues no sólo el Alto Tribunal rechazó la solicitud de Nicaragua de que se dictaran medidas provisionales en relación con la ruta fronteriza, sino que además el llamado de la Corte a no realizar acciones que agraven la disputa se hizo en relación con la presencia de grupos organizados de ciudadanos nicaragüenses en la zona en disputa, un hecho que la Corte tuvo por demostrado y que Nicaragua además omitió mencionar en su comunicado de prensa. Fue precisamente por la presencia comprobada de nicaragüenses en dicha zona que la Corte reafirmó su Providencia del 8 de marzo de 2011, recordando a las Partes que las medidas provisionales tienen efecto vinculante y crean obligaciones internacionales. Para Costa Rica es un hecho muy grave que Nicaragua haya pretendido inducir a error a la comunidad internacional, distorsionando hechos y decisiones de la Corte Internacional de Justicia, sobre asuntos que actualmente están bajo conocimiento de dicha Corte. Es por eso que Costa Rica se vio en la necesidad de informar a la comunidad de naciones de este intento de Nicaragua de manipular la opinión pública internacional. Costa Rica espera que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir, y le recuerda a Nicaragua que el envío de sus ciudadanos a la zona despejada por la Corte constituye un acto de agravamiento de la disputa, por lo que le insta a cumplir plenamente por lo dispuesto por el alto Tribunal de La Haya. Comunicación Institucional (2745 Nicaragua distorsiona CIJ) Lunes 12 de agosto de 2013.
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