Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
miércoles, 30 de julio de 2014
VARIOS ESTADOS DE AMERICA LATINA LLAMAN A CONSULTA A SUS EMBAJADORES EN ISRAEL
Ante la ofensiva israelí en Gaza que sigue día tras día bombardeando a la población palestina de manera totalmente indiscriminada, las reacciones de la comunidad internacional se multiplican. Según el informe de la OCHA de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza al 30 de julio del 2014 (ver documento), se cuentan 3 civiles israelíes y 56 militares israelíes muertos, y 1263 víctimas mortales palestinas. A ello hay que añadir más de 6500 palestinos heridos, muchos de los cuales yacen en hospitales o refugios parcialmente destruidos en condiciones extremadamente críticas. Ante esta situación, son varios los Estados de América Latina que han llamado a consulta a sus embajadores en Tel Aviv. La llamada a consulta es un mecanismo mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo repudio por las actuaciones del segundo, consideradas incluso como ofensivas en algunas casos. La llamada a consulta abre un compás de espera para que el Estado cuyas acciones son cuestionadas rectifique o proceda a cambiar su actitud.
En los últimos días, Perú (nota) Chile (ver nota) y El Salvador (ver nota) se unen a Brasil y a Ecuador que ya lo hicieron desde la semana pasada: Brasil llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que "congelará" sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de "enano" por criticar las acciones de Israel en Gaza. El comunicado oficial de Brasil del 23 de julio se lee como sigue (texto oficial): “O Governo brasileiro considera inaceitável a escalada da violência entre Israel e Palestina. Condenamos energicamente o uso desproporcional da força por Israel na Faixa de Gaza, do qual resultou elevado número de vítimas civis, incluindo mulheres e crianças. O Governo brasileiro reitera seu chamado a um imediato cessar-fogo entre as partes. Diante da gravidade da situação, o Governo brasileiro votou favoravelmente a resolução do Conselho de Direitos Humanos das Nações Unidas sobre o tema, adotada no dia de hoje. Além disso, o Embaixador do Brasil em Tel Aviv foi chamado a Brasília para consultas”
En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. A diferencia de lo que deja entender este titular en Chile, la llamada a consulta no necesariamente implica el inicio de una acción tendiente a suspender las relaciones diplomáticas: en muchos casos, el Estado cuyos actos son considerados ofensivos aprovecha el plazo de tiempo que inicia con la llamada a consulta del Embajador del otro Estados para explicarse, e incluso rectificar su accionar o incluso reconocer su error, o bien presentar disculpas oficiales.
La campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes) dio lugar a la ruptura unilateral y sin preámbulos de las relaciones diplomáticas de Venezuela y de Bolivia en enero del 2009 con Israel.
El "Informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza* o "Informe Goldstone" de septiembre del 2009 preparado por las Naciones Unidas vendría a documentar el alcance de las acciones militares israelíes en Gaza en aquella oportunidad. En sus conclusiones se lee que: “1891. Las pruebas obtenidas por la Misión demuestran que la destrucción de instalaciones de aprovisionamiento de alimentos, sistemas de saneamiento de agua, fábricas de hormigón y viviendas fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes. Esta destrucción no se ocasionó porque esos objetivos presentaran una amenaza o una oportunidad militar, sino con el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas”. Además, el informe Goldstone indica que. “1929. La Misión constata asimismo que las fuerzas armadas israelíes atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar, diversos bienes e instalaciones de producción o elaboración de alimentos (incluidos molinos, tierras e invernaderos), obras de agua potable, explotaciones agrícolas y animales en violación del principio de distinción. A la luz de los hechos que pudo comprobar, la Misión constata que esa destrucción se realizó con el propósito de privar de sustento a la población civil, en violación del derecho consuetudinario que plasma en el artículo 54 2) del Protocolo adicional I. La Misión constata, además, que las fuerzas armadas israelíes realizaron una destrucción generalizada de viviendas particulares y pozos y tanques de agua, en forma ilícita y arbitraria. 1930. Además de constituir violaciones del derecho humanitario internacional, esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Nicaragua procedió a la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel el año siguiente, en el 2010, en señal de repudio al ataque a una flotilla humanitaria por parte de efectivos del ejército de Israel (ver nota). Desde 1967, por su parte, Cuba ha procedido a romper relaciones diplomáticas con Israel.
El pasado 20 de julio, Argentina se expresó de la siguiente manera (ver texto completo del comunicado) con relación a la situación imperante en Gaza: "El día 12 de julio el Consejo de Seguridad envió un mensaje claro. Hizo un llamamiento para desescalar la situación de violencia, para que se restaurase la calma y se restituyera el cese del fuego alcanzado en noviembre de 2012. También pidió con firmeza que se respetara el derecho internacional humanitario y se protegiera a los civiles. Condenamos de manera enérgica que Israel, desafiando los llamados del Consejo de Seguridad, del Secretario General y los de muchas otras voces de la comunidad internacional, haya decidido escalar la crisis lanzando una ofensiva terrestre. Esta decisión solamente generará más inestabilidad en la región, más víctimas y más sufrimiento. Asimismo, condenamos el continuo e indiscriminado lanzamiento de cohetes desde Gaza hacia las ciudades de Israel. ". Recientemente, Argentina exigió oficialmente a Israel garantías para la vida e integridad de religiosos argentinos en Gaza (ver comunicado oficial).
Foto de manifestaciones contra la acción militar en Gaza, realizada en estos días en Tel Aviv
La presente nota fue publicada en Alainet y en Cambiopolitico el 30/07/2014, así como en Elpais.cr el 31/07/2014. Asimismo fue editada una versión ampliada en el sitio Derechoaldia (Costa Rica) el 6/08/2014 y en el sitio Revista Pensamiento Penal (Argentina) el 11/08/2014. Agradecemos de igaul manera al Centro de Estudios sobre Medio Oriente y Afríca del Norte (CEMOAN) de la Universidad Nacional (Costa Rica) por editarla de igual forma en su Boletín de agosto del 2014.
jueves, 24 de julio de 2014
NACIONES UNIDAS: CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS APRUEBA RESOLUCIÓN PARA INVESTIGAR ATAQUES DE ISRAEL EN GAZA
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución S-21/1 con fecha del 23 de julio del 2014, aprobó (por 29 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones) crear una comisión internacional de investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas durante la ofensiva militar israelí en Gaza de las últimas semanas, cuyo saldo en víctimas mortales palestinas era 650 personas, de las cuales 170 niños, al momento de redactarse la resolución. Es probable que estas cifras hayan sido superadas a las pocas horas de adoptada la resolución, dado el carácter desproporcionado e indiscriminado de los bombardeos por parte de las fuerzas militares de Israel en la franja de Gaza.
El texto se compone de una parte dispositiva de 15 puntos, el punto 13 precisando que el Consejo de Derechos Humanos: "Decides to urgently dispatch an independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate all violations of international humanitarian law and international human rights law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, particularly in the occupied Gaza Strip, in the context of the military operations conducted since 13 June 2014, whether before, during or after, to establish the facts and circumstances of such violations and of the crimes perpetrated and to identify those responsible, to make recommendations, in particular on accountability measures, all with a view to avoiding and ending impunity and ensuring that those responsible are held accountable, and on ways and means to protect civilians against any further assaults, and to report to the Council at its twenty-eighth session"
Palestina: un Estado más Estado desde el 2012
Cabe recordar que desde el 29 de noviembre del 2012, Palestina ostenta formalmente ante las Naciones Unidas, y gracias a una aplastante mayoría obtenida en la Asamblea General de Naciones Unidas, el estatuto de Estado No Miembro Observador (remitimos al lector a una modesta nota en español al respecto (nota en inglés disponible para nuestros colegas de hablainglesa) explicando las razones de este estatuto peculiar obtenido y a una más extensa en francés publicada en la Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), titulada " Le nouveau statut de membre de la Palestine: une perspective latinoaméricaine" numéro 329 de janvier 2013). Leemos a este efecto en el Washington Post del 29.11.2012 que, en el caso del Reino Unido, sus diplomáticos tuvieron el detalle de precisar a las autoridades de Palestina que "The U.K. suggested that it might vote "yes" if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn't pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied" (sic).
Desde el punto de visto estrictamente jurídico, este estatuto logrado en noviembre del 2012 permite a las autoridades palestinas acercarse un poco más a la justicia penal internacional que tanto preocupa a la diplomacia británica y a unos más. De ahora en adelante, Palestina va a poder exigir (como cualquier Estado) el respeto a las reglas que imperan entre Estados entre sí y suscribir (como cualquier Estado), tratados internacionales y más particularmente tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. En realidad, desde noviembre del 2012, es gran parte del derecho internacional público producido por las Naciones Unidas el que se abre a Palestina, y esta vez como sujeto pleno de este peculiar ordenamiento jurídico. En mayo del 2014, cinco de los ocho tratados suscritos por Palestina como Estado entraron en vigor para Palestina (ver nota de prensa).
Recordemos que el establecimiento por parte de Costa Rica de relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue posteriormente seguido de similares gestos hacia Palestina de los siguientes Estados de América Latina: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado. Colombia sigue sin hacerlo (ver artículo de Semana sobre posibles explicaciones), como tampoco Panamá, mientras que en abril del 2013, Guatemala procedió a dicho reconocimiento oficial de Palestina como Estado (ver nota de prensa).
En un artículo publicado en su columna semanal en el rotativo La República (Costa Rica) en diciembre del 2012, el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008), y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) durante le período 2005-2008, escribía: “Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte” (Nota 1).
El derecho penal internacional: temores de Israel y de Estados Unidos
Ya habíamos hecho ver en un artículo publicado hace unos años en Elpais.cr de Costa Rica (ver nuestro breve artículo) que Estados Unidos e Israel comparten preocupaciones comunes con relación a una entidad encargada de juzgar penalmente a responsables de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en 1998. Recientemente se leyó en un artículo titulado: "US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power" que, para la diplomacia de Estados Unidos, "The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel" (sic). La administración del Presidente B. Obama no pareciera sobre este punto preciso distanciarse mucho de la del Presidente G.W. Bush, como tampoco esta última de la del Presidente B. Clinton, como se podrá apreciar seguidamente.
Como tuvimos la oportunidad de escribirlo en un artículo del 2012, con relación a la actitud de Estados Unidos ante la CPI a partir del 2002, “pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán”.
El primer acuerdo bilateral de inmunidad (los famosos “ABI” que buscan impedir de forma bilateral el traslado de personal militar o civil norteamericano a la CPI, en clara violación a lo dispuesto en el Estatuto de Roma - ver artículo del profesor Christian G. Sommer) fue suscrito en el 2002 por Estados Unidos con Israel (el 8 de abril del 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003), y Colombia (18 de septiembre de 2003). Las presiones de diversa índole ejercidas por Estados Unidos sobre Costa Rica para que suscribiera un ABI (incluyendo un intento de evitar la Asamblea Legislativa para su aprobación según artículo de La Nación del 11/3/2011) llevaron a su canciller a expresar que: “For the love of God, this is not the way to treat a country that is your friend” (ver cable confidencial del 9/09/2005 reproducido por Wikileaks).
De igual manera, el primer Estado en imitar a Estados Unidos “retirando” la firma del Estatuto de Roma – una figura jurídica desconocida hasta entonces por el derecho internacional público - es también Israel, seguido unos años después por Sudán. Si remontamos un poco más el péndulo del tiempo, la oposición frontal de la delegación de los Estados Unidos durante las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma en el mes de julio de 1998 tampoco fueron ajenas a su aliado israelí. Algunas de las infidencias del jefe de delegación norteamericana (en la época del Presidente B. Clinton), David Scheffer, posteriores a julio de 1998, son bastante aleccionadoras: se lee en una tesis doctoral publicada en Francia sobre el tema que « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (Nota 2). “Endosar” temores de otro Estado en la negociación internacional de un texto como el Estatuto de Roma constituye un ejercicio poco usual para una superpotencia (y una excelente estrategia del Estado temeroso).
Los esfuerzos de Palestina ante la CPI
El 21 de enero del 2009 Palestina depositó una declaración de aceptación de la jurisdicción de la CPI, que precisaba de manera abierta y sin precisar la nacionalidad de los responsables de cometer actos susceptibles de interesar a la CPI que: «the Government of Palestine recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of acts commitied on the territory of Palestine since July 2002» (ver texto en pp. 392-393 del estudio del profesor Alain Pellet). Recordemos que esta iniciativa de las autoridades de Palestina fue antecedida por la campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes): dicha campaña dio lugar a la ruptura de relaciones diplomáticas de Venezuela y de Bolivia en enero del 2009 con Israel. Nicaragua lo haría el año siguiente en señal de profundo repudio al ataque a una flotilla humanitaria por parte de efectivos del ejército de Israel (ver nota).
La gestión de las autoridades de Palestina ante la CPI en enero del 2009 fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo: el «terrorismo legal» (Note 3). Más allá de las valoraciones de los asesores legales del ejército de Israel, expertos franceses y de otros países estimaron que esta iniciativa permitía la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI: ver carta titulada "Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I" con fecha del 8 de mayo del 2010. En sus conclusiones leemos que: " ... la déclaration palestinienne du 21 janvier 2009 acceptant la compétence de la C.P.I. aux fins de l’identification, de la poursuite et du jugement des auteurs des crimes énumérés à l’article 5 du Statut de Rome commis sur le territoire de la Palestine depuis le 1er juillet 2002, et de leurs complices, peut déployer ses effets conformément aux dispositions de l’article 12 du Statut et, en particulier que toutes les conditions sont réunies pour que la Cour exerce sa compétence en application de l’article 13". No obstante, en el 2012, el Fiscal de la CPI desestimaría la petición de Palestina, remitiéndose a los órganos de Naciones Unidas para determinar si Palestina constituye o no un Estado (ver nota de la BBC). La decisión de abril del 2012 del Fiscal de la CPI con relación a investigar lo que ocurre en Palestina desde la perspectiva del derecho penal internacional debiera ser reconsiderada ya que Palestina logró su reconocimiento como Estado No Miembro Observador en noviembre del 2012. Leemos en un artículo reciente en Foreign Policy Journal que "Luis Moreno–Ocampo who had acted in 2009 for the ICC, and now speaking as the former prosecutor, asserted that in his opinion Palestine would now in view of the General Assembly action qualify as a state enjoying the option of becoming an ICC member". Desde el punto de vista formal, Palestina aún no ha adherido al Estatuto de Roma que crea la CPI (pese a diversos llamados a hacerlo, como por ejemplo el de Amnistía Internacional en su comunicado de diciembre del 2013).
La justicia y el derecho internacional ante un muro:
El pasado 9 de julio, se celebraron de manera un tanto discreta, los 10 años de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias de la construcción de un Muro en territorios palestinos por parte de Israel (Nota 4). Por 14 votos contra uno (el juez norteamericano Thomas Buergenthal), la Corte Internacional de Justicia había determinado que: “La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional”; así mismo, por similar votación de 14 jueves contra uno, que, “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato todas las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión”. Finalmente con similar votación en la que quedó nuevamente aislado el juez norteamericano de la CIJ, sentenció que “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”.
En una misiva reciente dirigida al Secretario General de Naciones Unidas (ver texto) por parte de distintas personalidades y organizaciones, se lee que esta opinión jurídica no ha sido implementada en estos últimos 10 años: “El fracaso de las Naciones Unidas y los Estados miembros en el cumplimento de su obligaciones vinculantes para defender el derecho internacional y el orden mundial en este caso menoscaba al sistema internacional y la credibilidad en el derecho internacional. Diez años después de la decisión de la Corte Internacional de Justica, instamos a las Naciones Unidas, sus Estados miembros y órganos, a cumplir con su obligaciones y adoptar las medias permitidas por la ley para garantizar la eliminación del muro israelí del territorio palestino ocupado y el régimen conexo de las colonias, la discriminación institucionalizada y la anexión. Para ello es necesario aplicar las lecciones de conflagraciones pasadas, combatir las violaciones relacionadas por cada una y todas las partes, y reparar integralmente a las víctimas ahora por los costos, pérdidas y daños resultantes de acuerdo con el marco de reparaciones que la Asamblea General ha aprobado por aclamación”.
Pese a la discreción con la que se celebró esta décima primavera de la opinión jurídica de la Corte de La Haya, esta no pasó del todo desapercibida: es precisamente objeto de una mención en uno de los considerandos del texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. La referencia es hecha en los siguientes términos, y constituye en nuestra modesta opinion, un llamado sin ambigüedades a la comunidad internacional ante uno de sus integrantes reacio a cumplir con lo que ha dictaminado la CIJ: "Noting that 9 July 2014 marked the tenth anniversary of the adoption of the advisory opinion by the International Court of Justice on the legal consequences of the construction of a wall in the Occupied Palestinian Territory and that no progress has been made on its implementation, and affirming the urgent need to respect and ensure respect for international humanitarian law and international human rights law in this regard".
Recordemos para el lector poco familiarizado con el sistema de Naciones Unidas, que cada vez que un Estado ha intentado solicitar al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre la situación en Jerusalén Oriental, en Cisjordania o en la Franja de Gaza, la delegación norteamericana recurre a ejercer su derecho al veto. Recientemente incluso, la delegación norteamericana innovó en la materia, con la noción de “veto implícito” detectada por la “Sentinelle” francesa del derecho internacional.
Discusión y votación en Ginebra y acciones posteriores:
La propuesta de texto votado ayer dió lugar a un debate por más de ocho horas (ver resumen de posiciones oficiales de los Estados que participaron al debate). Puesto finalmente a votación, el texto obtuvo 29 votos a favor, 17 abstenciones y un voto en contra (Estados Unidos).
A favor votaron: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Kazakhstan, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela, Vietnam. Se abstuvieron: Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Corea del Sur, Estonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Macedonia, Montenegro, Reino Unido, República Checa y Rumanía.
A diferencia de los Estados de África y de Asia, los Estados de América Latina actualmente miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela) votaron todos a favor de dicha resolución, cuya versión en inglés (única disponible a la hora de redactar esta nota) se reproduce a continuación. De igual manera los denominados integrantes del BRICS.
Uno de ellos, Brasil llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que "congelará" sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de "enano" por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. En España, organizaciones y redes sociales recolectan firmas en igual sentido (ver nota). En Francia, el Conseil d´Etat rechazó un recurso interpuesto contra la prohibición del Ejecutivo francés de permitir manifestaciones en favor de Palestina, previstas para el Sábado 26 de julio (ver nota). Estas manifestaciones se realizaron en varias ciudades francesas pese a dicha prohibición con algunos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad francesas.
Foto de la Place de la République, sábado 26 de julio, extraida de artículo del Nouvel Observateur (Francia).
TEXTO DE LA RESOLUCION ADOPTADA EL 23 DE JULIO DEL 2014
24 July 2014
Original: English Human Rights Council Twenty-first special session 23 July 2014 Resolution adopted by the Human Rights Council S-21/1 Ensuring respect for international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem
The Human Rights Council,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations and the Universal Declaration of Human Rights,
Recalling General Assembly resolution 60/251 of 15 March 2006 and Human Rights Council resolutions 5/1 and 5/2 of 18 June 2007,
Reaffirming the right to self-determination of the Palestinian people and the inadmissibility of the acquisition of land by the use of force, as enshrined in the Charter,
Affirming the applicability of international human rights law and international humanitarian law, in particular the Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, to the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem,
Reaffirming that all High Contracting Parties to the Fourth Geneva Convention1 are under the obligation to respect and ensure respect for the obligations arising from the said Convention in relation to the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and reaffirming their obligations under articles 146, 147 and 148 with regard to penal sanctions, grave breaches and the responsibilities of the High Contracting Parties, Gravely concerned at the lack of implementation of the recommendations contained in the report of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict of 2009, and convinced that lack of accountability for violations of international law reinforces a culture of impunity, leading to a recurrence of violations and seriously endangering the maintenance of international peace,
Noting that 9 July 2014 marked the tenth anniversary of the adoption of the advisory opinion by the International Court of Justice on the legal consequences of the construction of a wall in the Occupied Palestinian Territory and that no progress has been made on its implementation, and affirming the urgent need to respect and ensure respect for international humanitarian law and international human rights law in this regard,
Firmly convinced that justice and respect for the rule of law are the indispensable bases for peace, and stressing that prevailing long-standing and systemic impunity for international law violations has created a justice crisis in the Occupied Palestinian Territory that warrants action, including accountability for international crimes,
Noting the systematic failure by Israel to carry out genuine investigations in an impartial, independent, prompt and effective way, as required by international law, on violence and offences carried out against Palestinians by the occupying forces and settlers and to establish judicial accountability over its military actions in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem,
Emphasizing the obligations of Israel as the occupying Power to ensure the welfare and safety of the Palestinian civilian population under its occupation in the West Bank, including East Jerusalem, and in the Gaza Strip, and noting Israel’s wilful abdication and rejection of its obligations in this regard, Noting that the deliberate targeting of civilians and other protected persons and the perpetration of systematic, flagrant and widespread violations of applicable international humanitarian law and international human rights law in situations of armed conflict constitute grave breaches and a threat to international peace and security,
Deploring the massive Israeli military operations in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, which have involved disproportionate and indiscriminate attacks and resulted in grave violations of the human rights of the Palestinian civilian population, including through the most recent Israeli military assault on the occupied Gaza Strip, the latest in a series of military aggressions by Israel, and actions of mass closure, mass arrest and the killing of civilians in the occupied West Bank,
Expressing grave concern at the critical humanitarian situation in the Gaza Strip, including in particular the forced displacement of tens of thousands of Palestinian civilians, the crisis in access to adequate water and sanitation services affecting nearly 1 million people, and the extensive damage to electricity infrastructure resulting in 80 per cent of the population receiving electricity only four hours a day, and underlining the importance of providing emergency humanitarian assistance to them and other victims,
Welcoming the establishment of the Palestinian national consensus Government on 2 July 2014 as an important step towards Palestinian reconciliation, which is crucial for achieving a two-State solution based on the pre-1967 borders and lasting peace, and emphasizing that the situation of the occupied Gaza Strip is unsustainable as long as it remains geographically, politically and economically separated from the West Bank,
1. Strongly condemns the failure of Israel, the occupying Power, to end its prolonged occupation of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in accordance with international law and relevant United Nations resolutions;
2. Condemns in the strongest terms the widespread, systematic and gross violations of international human rights and fundamental freedoms arising from the Israeli military operations carried out in the Occupied Palestinian Territory since 13 June 2014, particularly the latest Israeli military assault on the occupied Gaza Strip, by air, land and sea, which has involved disproportionate and indiscriminate attacks, including aerial bombardment of civilian areas, the targeting of civilians and civilian properties in collective punishment contrary to international law, and other actions, including the targeting of medical and humanitarian personnel, that may amount to international crimes, directly resulting in the killing of more than 650 Palestinians, most of them civilians and more than 170 of whom are children, the injury of more than 4,000 people and the wanton destruction of homes, vital infrastructure and public properties;
3. Condemns all violence against civilians wherever it occurs, including the killing of two Israeli civilians as a result of rocket fire, and urges all parties concerned to respect their obligations under international humanitarian law and international human rights law;
4. Calls for an immediate cessation of Israeli military assaults throughout the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and an end to attacks against all civilians, including Israeli civilians;
5. Welcomes the initiative of Egypt, supported by the League of Arab States, and calls for all regional and international actors to support this initiative in view of securing a comprehensive ceasefire;
6. Demands that Israel, the occupying Power, immediately and fully end its illegal closure of the occupied Gaza Strip, which in itself amounts to collective punishment of the Palestinian civilian population, including through the immediate, sustained and unconditional opening of the crossings for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons to and from the Gaza Strip, in compliance with its obligations under international humanitarian law;
7. Calls upon the international community, including the States Members of the United Nations, international financial institutions and intergovernmental and non-governmental organizations, as well as regional and interregional organizations, to provide urgently needed humanitarian assistance and services to the Palestinian people in the Gaza Strip, including by supporting the emergency appeal launched by the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East on 17 July 2014;
8. Expresses grave concern at the rising number of incidents of violence, destruction, harassment, provocation and incitement by extremist Israeli settlers illegally transferred to the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, against Palestinian civilians, including children, and their properties, and condemns in the strongest terms the resulting perpetration of hate crimes;
9. Expresses deep concern at the condition of Palestinian prisoners and detainees in Israeli jails and detention centres, in particular following the arrest by Israel of more than 1,000 Palestinians since 13 June 2014, and calls upon Israel, the occupying Power, to immediately release all Palestinian prisoners whose detention is not in accordance with international law, including all children and all members of the Palestinian Legislative Council;
10. Underlines the importance of ensuring the protection of all civilians, emphasizes the continued failure of Israel to protect the Palestinian civilian population under its occupation as demanded by international law, and in this context calls for immediate international protection for the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in accordance with the relevant provisions of the Charter of the United Nations, international humanitarian law and international human rights law;
11. Recommends that the Government of Switzerland, in its capacity as depositary of the Fourth Geneva Convention,1 promptly reconvene the conference of High Contracting Parties to the Convention on measures to enforce the Convention in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and to ensure its respect in accordance with article 1 common to the four Geneva Conventions, bearing in mind the statement adopted by the Conference of the High Contracting Parties on 15 July 1999, and the Declaration adopted by the Conference on 5 December 2001;
12. Requests all relevant special procedures mandate holders to urgently seek and gather information on all human rights violations in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, according to their respective mandates, and to include their observations in their annual reports to the Human Rights Council;
13. Decides to urgently dispatch an independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate all violations of international humanitarian law and international human rights law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, particularly in the occupied Gaza Strip, in the context of the military operations conducted since 13 June 2014, whether before, during or after, to establish the facts and circumstances of such violations and of the crimes perpetrated and to identify those responsible, to make recommendations, in particular on accountability measures, all with a view to avoiding and ending impunity and ensuring that those responsible are held accountable, and on ways and means to protect civilians against any further assaults, and to report to the Council at its twenty-eighth session;
14. Requests the cooperation, as appropriate, of other relevant United Nations bodies with the commission of inquiry to carry out its mission, and requests the assistance of the Secretary-General and the United Nations High Commissioner for Human Rights in this regard, including in the provision of all administrative, technical and logistical assistance required to enable the commission of inquiry and special procedures mandate holders to fulfil their mandates promptly and efficiently;
15. Requests the High Commissioner to report on the implementation of the present resolution, including on measures taken with regard to ensuring accountability for the serious violations of international humanitarian law and human rights in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, to the Human Rights Council at its twenty-seventh session;
16. Decides to remain seized of the matter.
[Adopted by a recorded vote of 29 to 1, with 17 abstentions. The voting was as follows: In favour: Algeria, Argentina, Brazil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Ethiopia, India, Indonesia, Kazakhstan, Kenya, Kuwait, Maldives, Mexico, Morocco, Namibia, Pakistan, Peru, Philippines, Russian Federation, Saudi Arabia, Sierra Leone, South Africa, United Arab Emirates, Venezuela (Bolivarian Republic of), Viet Nam Against: United States of America Abstaining: Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Czech Republic, Estonia, France, Gabon, Germany, Ireland, Italy, Japan, Montenegro, Republic of Korea, Romania, the former Yugoslav Republic of Macedonia, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland]
Nota 1: Véase STAGNO B., Palestina y la CPI, La República, (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012).
Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationales, Paris, Pedone, 2010, p. 172 así como la nota 614, p. 179. Se leerá con similar interés la frustrada maniobra de Estados Unidos de excluir de la definición de crimen de guerra el traslado por un Estado de parte de su propia población a un territorio que ocupa (en francés en el texto « transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe ») en las pp. 171-172.
Nota 3: Véase FERNANDEZ J., op.cit, p. 325.
Nota 4: El texto completo de esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia está disponible en español en este enlace.
La presente nota fue publicada en el sitio Tribuglobal el 28/07/2014 y en el sitio de ALAINET el 24/07/2014.. Una versión más recogida en Elpais.cr y en Periodistas-es y en Informa-tico el 25/07/2014, así como en Cambiopolitico el 24/07/2014. Fue referenciada en Derechoaldia (Costa Rica) el 27/07/2014.
lunes, 21 de julio de 2014
AGREEMENT REACHED BY PRIME MINISTER OF MALAYSIA AND RESOLUTION S/RS/2166 (2014) OF SECURITY COUNCIL ON FLIGHT MH17 DOWNED IN UKRAINE LAST JULY 17 / ACUERDO OBTENIDO POR EL PRIMER MINISTRO DE MALASIA Y RESOLUCIÓN S/RS/2166 (2014) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS CON RELACIÓN AL BOEING DEL VUELO MH17 DERRIBADO EN UCRANIA EL PASADO 17 DE JULIO DEL 2014
Chart of MH17 crash site taken from article included in BBC note / Mapa de ubicación del sitio en el que se encuentran los escombros del vuelo MH17 derribado, extraído de nota de la BBC
Prime Minister of Malaysia Najib Razak made public in Facebook the agreement reached in order to obtain black boxes from flight MH17 and access to crash site of civilian aircraft downed last July 17 in Ukraine, while United Nations Security Council adopted a draft text presented initially by Australia. The australian draft has been shared with medias: we read in The Guardian last weekend that: "Australia – which lost 36 citizens and residents – circulated a draft text, seen by Reuters, to the 15-member security council late on Saturday and diplomats, speaking on condition of anonymity, said it could be put to a vote as early as Monday". An exclusive note of Reuters on the australian draft, entitled "Exclusive - U.N. Security Council mulls resolution on Ukraine crash site access" confirms it. The definitive version of the shared-with-medias draft has been carefully reviewed by delegates (see press note on wording changes) becoming Resolution S/RS/2166 (2014) unanimously adopted by UN Security Members on Monday, July 21. Both texts (Prime Minister of Malaysia Agreement and Security Council Resolution) are reproduced below. Official statements made by delegations of Security Council after the adoption of the resolution are available here. While international efforts are done to obtain and secure vital information, to guarantee access to the site and to investigate in depth the crash of flight MH17, Canadian top officials felt sure enough to endorse very soon a responsability of Russia (see declarations of Canadian Primer Minister and Minister of Foreign Affairs). A position not supported by any other Head of States in american hemisphere. The responsibility of the crash and the circumstances in which it took place are questions, among some others, that intelligence seniors from United States are still trying to answer (see note).
En momentos en que informaciones contradictorias son circuladas en diversos medios de prensa y agencias de noticias con relación a los posibles responsables del derribo del Boeing correspondiente al vuelo MH17 que sobrevolaba Ucrania el pasado 17 de julio del 2014, el primer Ministro de Malasia ha hecho público el acuerdo al que se ha llegado con grupos que controlan la zona de cara a dilucidar lo ocurrido y recuperar los restos mortales. Se remite a amplia nota de la BBC del 18 de julio del 2014 sobre los diversos esfuerzos de la comunidad internacional para lograr realizar una investigación independiente en una zona sobre la que ningún Estado ejerce un control efectivo. Se reproduce a continuación el texto del discurso oficial dado por el Primer Ministro de Malasia Najib Razak en el día de hoy, extraído de su cuenta en Facebook. Por su parte el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad adoptó por unanimidad unas horas después el texto presentado por Australia, la resolución S/RS/2166(2014) en Nueva York, con fecha del 21 de julio del 2014 y que a continuación también reproducimos (en sus versiones oficiales en inglés, en francés y en español)
PRIME MINISTER NAJIB RAZAK STATEMENT ON MH17 AGREEMENT
In recent days, we have been working behind the scenes to establish contact with those in charge of the MH17 crash site.
That contact has now been made. Under difficult and fluid circumstances, we have been discussing the problems that have occupied us all: securing vital evidence from the aircraft, launching an independent investigation, and above all recovering the remains of those who lost their lives. Tonight, we have established the basis of an agreement to do just that. Earlier this evening I spoke to Alexander Borodai, who is in command of the region where the tragedy occurred. We have agreed the following:
· Firstly, the remains of 282 people, currently in Torez, will be moved by train to Kharkiv, where they will be handed over to representatives from the Netherlands. The train will depart this evening Ukraine time, and will be accompanied by six Malaysian members of the recovery team. The remains will then be flown to Amsterdam on board a Dutch C130 Hercules, together with the Malaysian team. Following any necessary forensic work, the remains of Malaysian citizens will then be flown home to Malaysia.
· Secondly, at approximately 9pm tonight Ukraine time, the two black boxes will be handed over to a Malaysian team in Donetsk, who will take custody of them.
· Thirdly, independent international investigators will be guaranteed safe access to the crash site to begin a full investigation of the incident.
I must stress that although agreement has been reached, there remain a number of steps required before it is completed.
There is work still to be done, work which relies on continued communication in good faith. Mr Borodai and his people have so far given their co-operation.
I ask that all parties continue to work together to ensure that this agreement is honoured; that the remains of our people are returned, that the black box is handed over, and that the international team is granted full access to the site.
Only then can the investigation into MH17 truly begin; only then can the victims be afforded the respect they deserve. We need to know what caused the plane to crash, and who was responsible for it, so that justice may be done.
In recent days, there were times I wanted to give greater voice to the anger and grief that the Malaysian people feel. And that I feel. But sometimes, we must work quietly in the service of a better outcome. I understand that for the families, nothing can undo this damage. The lives taken cannot be given back; the dignity lost cannot be regained.
My heart reaches out to those whose loved ones were lost on MH17. We hope and pray that the agreement reached tonight helps bring them a clear step towards closure.
21 July 2014 - Security Council - Ukraine / Crash MH17 - Resolution 2166
The Security Council,
Deploring the downing of a civilian aircraft on an international flight, Malaysia Airlines flight MH17, on 17 July in Donetsk Oblast, Ukraine, with the loss of all 298 passengers and crew on board,
Reaffirming the rules of international law that prohibit acts of violence that pose a threat to the safety of international civil aviation and emphasizing the importance of holding those responsible for violations of these rules to account,
Recalling its press statement of 18 July 2014,
Stressing the need for a full, thorough and independent international investigation into the incident in accordance with international civil aviation guidelines, noting in this regard the crucial role played by the International Civil Aviation Organization (ICAO) in aircraft accident and incident investigations, and welcoming the decision by ICAO to send a team to work in coordination with the Ukrainian National Bureau of Incidents and Accidents Investigation of Civil Aircraft in this investigation, following a request for assistance by Ukraine to ICAO and others,
Expressing serious concern that armed groups in Ukraine have impeded immediate, safe, secure and unrestricted access to the crash site and the surrounding area for the appropriate investigating authorities, the Organization for Security and Cooperation in Europe (OSCE) Special Monitoring Mission in Ukraine and representatives of other relevant international organizations assisting the investigation in accordance with ICAO and other established procedures,
1. Condemns in the strongest terms the downing of Malaysia Airlines flight MH17 on 17 July in Donetsk Oblast, Ukraine resulting in the tragic loss of 298 lives;
2. Reiterates its deepest sympathies and condolences to the families of the victims of this incident and to the people and governments of the victims’ countries of origin;
3. Supports efforts to establish a full, thorough and independent international investigation into the incident in accordance with international civil aviation guidelines;
4. Recognizes the efforts under way by Ukraine, working in coordination with ICAO and other international experts and organizations, including representatives of States of Occurrence, Registry, Operator, Design and Manufacture, as well as States who have lost nationals on MH17, to institute an international investigation of the incident, and calls on all States to provide any requested assistance to civil and criminal investigations related to this incident;
5. Expresses grave concern at reports of insufficient and limited access to the crash site;
6. Demands that the armed groups in control of the crash site and the surrounding area refrain from any actions that may compromise the integrity of the crash site, including by refraining from destroying, moving, or disturbing wreckage, equipment, debris, personal belongings, or remains, and immediately provide safe, secure, full and unrestricted access to the site and surrounding area for the appropriate investigating authorities, the OSCE Special Monitoring Mission and representatives of other relevant international organizations according to ICAO and other established procedures;
7. Demands that all military activities, including by armed groups, be immediately ceased in the immediate area surrounding the crash site to allow for security and safety of the international investigation;
8. Insists on the dignified, respectful and professional treatment and recovery of the bodies of the victims, and calls upon all parties to ensure that this happens with immediate effect;
9. Calls on all States and actors in the region to cooperate fully in relation to the international investigation of the incident, including with respect to immediate and unrestricted access to the crash site as referred to in paragraph 6;
10. Welcomes in this regard the statement on 17 July 2014 by the Trilateral Contact Group of senior representatives of Ukraine, the Russian Federation and the OSCE and demands that the commitments outlined in that statement be implemented in full;
11. Demands that those responsible for this incident be held to account and that all States cooperate fully with efforts to establish accountability;
12. Urges all parties to the Convention on International Civil Aviation to observe to the fullest extent applicable, the international rules, standards and practices concerning the safety of civil aviation, in order to prevent the recurrence of such incidents, and demands that all States and other actors refrain from acts of violence directed against civilian aircraft;
13. Welcomes the full cooperation of the United Nations offered by the Secretary-General in this investigation, and requests the Secretary-General to identify possible options for United Nations support to the investigation and to report to the Security Council on relevant developments;
14. Decides to remain seized of the matter. ----------------------------------
Résolution 2166 (2014)
Adoptée par le Conseil de sécurité à sa 7221e séance, tenue le 21 juillet 2014
Le Conseil de sécurité,
Déplorant qu’un aéronef civil effectuant un vol international, le vol MH17 de la compagnie Malaysia Airlines, ait été abattu le 17 juillet dans la province de Donetsk en Ukraine, ce qui a entraîné la mort des 298 passagers et membres d’équipage qui se trouvaient à bord,
Réaffirmant les règles du droit international interdisant les actes de violence qui menacent la sécurité de l’aviation civile internationale et soulignant qu’il importe d’amener les auteurs de violations de ces règles à répondre de leurs actes, Rappelant sa déclaration à la presse en date du 18 juillet 2014,
Soulignant qu’une enquête internationale exhaustive, minutieuse et indépendante doit être menée sur cet incident, conformément aux directives de l’aviation civile internationale, notant à cet égard le rôle crucial que joue l’Organisation de l’aviation civile internationale (OACI) dans les enquêtes sur les accidents et les incidents d’aviation, et se félicitant que cette organisation ait décidé de dépêcher une équipe pour travailler en coordination avec le Bureau national ukrainien d’enquête sur les incidents et accidents d’aéronefs civils dans cette enquête, à la suite d’une demande d’assistance que l’Ukraine et d’autres parties lui ont adressée,
Constatant avec une vive inquiétude que des groupes armés présents en Ukraine ont empêché les services d’enquête habilités, la Mission spéciale d’observation de l’Organisation pour la sécurité et la coopération en Europe (OSCE) déployée en Ukraine et les représentants d’autres organisations internationales compétentes qui apportent leur concours à l’enquête d’avoir un accès immédiat, en toute sécurité et sans restrictions, au lieu de l’accident et à la zone environnante, conformément aux procédures de l’OACI et à d’autres procédures établies,
1. Condamne avec la plus grande fermeté la destruction de l’appareil de la Malaysia Airlines affrété pour le vol MH17, survenue le 17 juillet dans la province de Donetsk en Ukraine et qui a entraîné la disparition tragique de 298 personnes;
2. Exprime à nouveau sa profonde sympathie et ses condoléances aux familles des victimes de cette catastrophe, ainsi qu’aux peuples et aux gouvernements des pays d’origine des victimes;
3. Appuie l’action entreprise en vue de la réalisation d’une enquête internationale exhaustive, minutieuse et indépendante sur l’incident, conformément aux directives de l’aviation civile internationale;
4. Apprécie les efforts que l’Ukraine déploie actuellement, en coordination avec l’OACI et d’autres organisations et des experts internationaux, y compris les représentants des États d’occurrence, d’immatriculation, de conception, de construction et de l’exploitant, ainsi que les États ayant perdu des ressortissants qui se trouvaient à bord de l’appareil, en vue d’ouvrir une enquête internationale sur l’incident considéré, et engage tous les États à fournir une assistance pour les enquêtes civiles et judiciaires relatives à cet incident, si on la sollicite;
5. Se déclare vivement préoccupé par les informations faisant état d’un accès insuffisant et limité au lieu de l’accident;
6. Exige des groupes armés qui contrôlent le site de l’accident et la zone environnante qu’ils s’abstiennent de toute action susceptible de compromettre l’intégrité de ces lieux, notamment en se gardant de détruire, de déplacer ou de manipuler l’épave, du matériel, des débris, des effets personnels ou des dépouilles, et qu’ils donnent immédiatement aux services d’enquête habilités, à la Mission spéciale d’observation de l’OSCE et aux représentants d’autres organisations internationales compétentes plein accès, en toute sécurité et sans entraves, aux lieux en question, conformément aux procédures de l’OACI et à d’autres procédures établies;
7. Exige également la cessation immédiate de toutes les activités militaires, y compris celles menées par des groupes armés, dans le voisinage immédiat du lieu de l’accident pour que la sécurité et la protection de l’enquête internationale puissent être assurées;
8. Insiste sur l’importance de la dignité, du respect et du professionnalisme dans le traitement et la récupération des corps des victimes, et demande à toutes les parties de faire en sorte que cette exigence soit immédiatement observée;
9. Demande à tous les États et à tous les acteurs de la région de coopérer pleinement dans le cadre de l’enquête internationale sur l’incident, y compris s’agissant de l’accès immédiat et sans entrave au lieu de la catastrophe, comme indiqué au paragraphe 6;
10. Se félicite à cet égard de la déclaration faite le 17 juillet 2014 par le Groupe de contact trilatéral composé de hauts représentants de l’Ukraine, de la Fédération de Russie et de l’OSCE et demande instamment que les engagements énoncés dans cette déclaration soient honorés intégralement;
11. Exige que l’on contraigne les responsables de l’incident à répondre de leurs actes et que tous les États s’associent pleinement aux efforts déployés pour établir les responsabilités;
12. Demande instamment à toutes les Parties à la Convention relative à l’aviation civile internationale de se conformer scrupuleusement aux règles, normes et pratiques internationales applicables touchant la sécurité de l’aviation civile afin d’éviter que de tels incidents ne se reproduisent, et exige de tous les États et des autres acteurs qu’ils s’abstiennent de commettre des actes de violence dirigés contre des aéronefs civils;
13. Se réjouit que le Secrétaire général ait offert la coopération pleine et entière de l’Organisation des Nations Unies dans le cadre de l’enquête susmentionnée, et le prie de déterminer les options possibles pour l’appui de l’Organisation à cette enquête et de lui faire rapport sur les faits nouveaux pertinents;
14. Décide de rester saisi de la question.
Resolución 2166 (2014)aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7221a sesión, celebrada el 21 de julio de 2014
El Consejo de Seguridad,
Deplorando el derribo de una aeronave civil de Malaysia Airlines, en el vuelo internacional MH17, ocurrido el 17 de julio en la provincia de Donetsk (Ucrania), que provocó la muerte de sus 298 pasajeros y todos los tripulantes a bordo,
Reafirmando las normas del derecho internacional que prohíben los actos de violencia que entrañen una amenaza para la seguridad de la aviación civil internacional y poniendo de relieve la importancia de que los responsables de las violaciones de esas normas rindan cuenta de sus actos,
Recordando su comunicado de prensa de 18 de julio de 2014,
Destacando la necesidad de que se realice una investigación internacional completa, exhaustiva e independiente del accidente de conformidad con las directrices de aviación civil internacional, observando a este respecto la crucial función que desempeña la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación, y acogiendo con beneplácito la decisión de la OACI de enviar un equipo para trabajar en coordinación con la Oficina Nacional de Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación Civil de Ucrania en esta investigación, atendiendo a una solicitud de asistencia formulada por Ucrania a la OACI y otras instancias,
Expresando grave preocupación por el hecho de que los grupos armados hayan impedido en Ucrania el acceso inmediato, seguro y sin restricciones al lugar del accidente y la zona circundante de las autoridades investigadoras competentes, la Misión Especial de Observación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Ucrania y los representantes de otras organizaciones internacionales pertinentes que prestan asistencia en la investigación de conformidad con los procedimientos de la OACI y otros procedimientos establecidos,
1. Condena en los términos más enérgicos el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines ocurrido el 17 de julio en la provincia de Donetsk (Ucrania), que provocó la trágica pérdida de 298 vidas;
2. Reitera su más sentido pésame y sus condolencias a las familias de las víctimas de este incidente y a los pueblos y gobiernos de los países de origen de las víctimas;
3. Apoya los esfuerzos encaminados a establecer una investigación internacional completa, exhaustiva e independiente del incidente de conformidad con las directrices de aviación civil internacional;
4. Reconoce los esfuerzos que está realizando Ucrania, en coordinación con la OACI y otros expertos y organizaciones internacionales, incluidos los representantes de los Estados del suceso, de matrícula, del explotador, de diseño y de fabricación, así como con los Estados que han perdido a nacionales en el vuelo MH17, para instituir una investigación internacional del incidente, y exhorta a todos los Estados a que proporcionen a las investigaciones civil y penal relacionadas con este incidente cualquier asistencia que se les solicite;
5. Expresa grave preocupación por las informaciones acerca del acceso insuficiente y limitado al lugar del accidente;
6. Exige que los grupos armados que controlan el lugar del accidente y la zona circundante se abstengan de emprender cualquiera acción que pueda comprometer la integridad del lugar del accidente, incluso absteniéndose de destruir, desplazar o alterar los restos de la aeronave, el equipo, los residuos, las pertenencias personales o los restos humanos, y que proporcionen de inmediato acceso seguro, pleno y sin restricciones al lugar del accidente y la zona circundante a las autoridades investigadoras competentes, la Misión Especial de Observación de la OSCE y los representantes de otras organizaciones internacionales pertinentes conforme a los procedimientos de la OACI y otros procedimientos establecidos;
7. Exige que cesen de inmediato todas las actividades militares, incluidas las de los grupos armados, en la zona inmediata que rodea el lugar del accidente, a fin de permitir la seguridad de la investigación internacional;
8. Insiste en que el tratamiento y la recuperación de los cadáveres de las víctimas se lleven a cabo de manera digna, respetuosa y profesional, y exhorta a todas las partes a garantizar que así suceda con efecto inmediato;
9. Exhorta a todos los Estados y agentes de la región a que cooperen plenamente en relación con la investigación internacional del incidente, incluso en lo que respecta al acceso inmediato y sin restricciones al lugar del accidente, mencionado en el párrafo 6;
10. Acoge con beneplácito a este respecto la declaración formulada el 17 de julio de 2014 por el Grupo de Contacto Trilateral integrado por altos representantes de Ucrania, la Federación de Rusia y la OSCE y exige que se cumplan plenamente los compromisos enunciados en esa declaración;
11. Exige que los responsables de este incidente rindan cuenta de sus actos y que todos los Estados cooperen plenamente con los esfuerzos encaminados a establecer responsabilidades;
12. Insta a todas las partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional a que acaten, en la mayor medida en que sean aplicables, los reglamentos, normas y prácticas internacionales relativos a la seguridad de la aviación civil, a fin de evitar que se repitan incidentes como este, y exige que todos los Estados y otros agentes se abstengan de cometer actos de violencia dirigidos contra aeronaves civiles;
13. Acoge con beneplácito la plena cooperación de las Naciones Unidas, ofrecida por el Secretario General, en esta investigación, y solicita al Secretario General que determine posibles opciones de apoyo a la investigación por parte de las Naciones Unidas y que lo informe de las novedades pertinentes;
14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
martes, 8 de julio de 2014
NICARAGUA ANUNCIA RUTA DEL CANAL INTEROCEÁNICO ESCOGIDA / NICARAGUA ANNOUNCES THE OPTION CHOSEN FOR THE INTEROCEANIC CHANNEL
Mapa extraído de nota de prensa de La Nación (Costa Rica)
En el día de ayer se anunció en Nicaragua que el futuro canal interoceánico se construirá a través del Gran Lago Cocibolca (8.264 kilómetros cuadrados), que es considerado como el segundo más grande en América Latina después del lago Titicaca (8.562 kilómetros cuadrados), según lo anunciado por el Gobierno y la empresa concesionaria china HKND. En esta nota están disponibles las presentaciones detalladas del proyecto realizadas por las autoridades de Nicaragua y la empresa china (ver nota de Confidencial). A notar que se estima el costo de este futuro canal en 40.000 millones de US$, mientras que en el 2006, se preveía un costo de 18.000 millones de US$ (ver presentación oficial de agosto del 2006).
La profundidad promedio del Lago Cocibolca en Nicaragua es de unos 12 metros. En algunos estudios, se precisa que al sur de Omotepe, la profundidad es mayor a 70 metros, pero en otros estudios más recientes (ver por ejemplo primera página de este estudio) se precisa que: " "aunque se ha afirmado que la profundidad llega a 70 metros al sureste de la Isla de Ometepe, sondeos practicados únicamente en la mitad occidental del Lago no sobrepasaron los 23 metros" Esta misma aseveración se encuentra en un estudio de 1973 ( ver p. 11). Varias organizaciones de Nicaragua, entre ellas el Centro Humboldt, han externado algunas dudas con relación al impacto al ambiente de este megaproyecto, cuyo costo está estimado en unos 40.000 millones de dólares.
LA POSICION DE COSTA RICA:
Tal y como indicado en nota anterior de junio del 2013 sobre este tema, Costa Rica se considero satisfecha con el hecho que la ruta escogida no fuera la del Río San Juan, río fronterizo entre ambos Estados: habíamos no obstante indicado en aquel momento que la Cuenca del Río San Juan, de la que el Lago es parte, depende en gran parte de los equilibrios naturales. "Costa Rica no debiera conformarse con este "alejamiento" (según el vocablo de la nota de prensa antes citada) del proyecto de canal del Río San Juan: en efecto, el nombre antiguo de este rio es "Rio Desaguadero" del Lago de Nicaragua y a la fecha no se tiene certeza sobre la proporción existente entre el desaguadero natural del lago (el Río San Juan) en relación con el desaguadero artificial planeado (el canal interoceánico de 20 metros de ancho, 24 metros de profundidad y 286 kilómetros de largo, según reportes en prensa). Tratándose de una zona que será impactada por cambios en el régimen de precipitación en años venideros, ambos Estados ribereños del San Juan deberían de encontrar un acuerdo para garantizar que que siga fluyendo por el río San Juan un caudal ecológico o "caudal ambiental", tal como definido en la Declaración de Brisbarne del 2007, que se caracteriza de la siguiente manera: "Los caudales ambientales incluyen la cantidad, periodicidad y calidad del agua que se requiere para sostener los ecosistemas dulceacuícolas, estuarios y el bienestar humano que depende de éstos ecosistemas". Una versión resumida de esta nota fue publicada en La Nación.
ALGUNOS DETALLES LEGALES:
La Ley 800 aprobada el 3 de julio del 2012 (ver texto) establece (artículos 20 a 28) los principios modernos de la gestión ambiental a los que se sujeta a la nueva autoridad pública de Nicaragua a cargo del futuro canal en Nicaragua. El articulo 16 de la Ley 840 aprobada en junio del 2013 por el mismo Congreso de Nicaragua un año después (ver texto completo) permite no obstante aclarar los alcances de dichos principios con relación a las responsabilidades del concesionario: "Ni El Concesionario ni ninguna otra Parte de Sub-Proyecto serán responsables o tendrán responsabilidades frente a ninguna persona, incluyendo Entidades Gubernamentales, con respecto a condiciones ambientales preexistentes ya sean de limpieza, manejo o alguna otra acción vinculada a condición ambiental preexistente de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto, incluyendo en cada caso las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas. En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas. ".
El Artículo 17 b) por su parte establece un inédito ámbito de no aplicación del derecho en el ordenamiento jurídico de Nicaragua, al señalar que “Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MAC en virtud a los disposiciones de El MAC incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MAC, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar ; o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones del MCA” (por MCA se entiende el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, según definido en el Art. 1 a) de la misma ley 840).
En lo que concierne a otros aspectos legales, el análisis del jurista Alejandro Aguilar titulado “Aspectos jurídicos-contractuales de la concesión canalera” que contiene la publicación de la Academia de Ciencias de Nicaragua del 2014 precitada reviste especial interés, denunciando, entre muchas otras incongruencias, la “traducción incomprensible” (pp. 112-113) del contrato oficial de concesión, con “partes del documento que son ininteligibles en la lengua de Cervantes” (p. 112). Un estudio comparativo entre Costa Rica y Nicaragua con relación a las cláusulas de exoneración de responsabilidad en materia ambiental insertas en los contratos con concesionarios chinos arrojaría posiblemente algunas luces sobre las políticas que en materia contractual pareciera llevar adelante China en sus relaciones con los Estados de Centroamérica. Varios de los últimos escándalos políticos en Costa Rica se relacionan con intentos de aprobaciones expeditas de proyectos de China (caso de la refinería china de RECOPE en el 2012, considerado como una verdadera estafa por analistas costarricenses, caso de la ampliación de cuatro carriles de la ruta a la costa Atlántica, conocida como Ruta 32, en el 2013, concesionada a una corporación china cuestionada, entre otros, por el Banco Mundial): se trata de concesiones de megaproyectos a empresas de capital chino acordadas con la diplomacia china por Costa Rica en años recientes. Estos escándalos, que se desmenuzan en otros de factura más modesta (ver nota del Semanario Universidad de la semana pasada) ilustran a su manera una frase leída recientemente en un análisis sobre la diplomacia china, según la cual. “The real business of Chinese diplomacy is, in fact, business” (ver articulo)
Con relación a los acuíferos que comparten Costa Rica y Nicaragua, los estudios técnicos del proyecto minero ubicado en la localidad de las Crucitas evidenciaron la existencia de un acuífero regional en la zona, así como la falta de estudios por parte del Servicio Nacional de Agua y Avenamiento (SENARA) sobre los acuíferos en la Zona Norte de Costa Rica. Un intercambio inconcluso de opiniones del suscrito con el Ministro de Ambiente de la época examina este aspecto preciso con relación al faltante de información del Estado costarricense.
Remitimos al lector a nuestra nota de febrero del 2009 publicada en La Nación y nuestra respuesta de marzo del 2009 al artículo del señor Vice Ministro de Ambiente Jorge Rodríguez en reacción a la primera. Una valiente denuncia de un funcionario de SENARA ante el fallo (¿fallonazo?) de la Sala Constitucional del 16 de abril del 2010 en el caso Crucitas ahonda de igual manera en ese sentido (artículo de Miguel Ramírez), y fue ratificada públicamente por un valiente geólogo meses después (ver artículo de Allan Astorga). Remitimos al lector a algunas consideraciones sobre estas y muchas otras lagunas existentes en América Central en materia de acuíferos compartidos, pese a las respuestas que el derecho internacional ofrece a Estados que comparten acuíferos transfronterizos desde el 2009 (ver nuestro modesto estudio).
UN INTERÉS RECIENTE EN CONCRETAR EL PROYECTO:
Desde el tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua, Costa Rica posee derechos perpetuos de navegación en el río San Juan para fines comerciales: estos derechos fueron invocados por Costa Rica a lo largo de la historia para detener cualquier intento unilateral de Nicaragua de canalizar el Río San Juan. El hecho que desde el 2011 Costa Rica oficialmente haya anunciado que con la construcción de la denominada "trocha fronteriza", los costarricenses ya no tendrán que depender de Nicaragua para navegar por el río San Juan, ha posiblemente tenido un efecto indirecto: revivir el proyecto del canal interoceánico de cara a su concreción (ver nota del Semanario Univesridad). Remitimos al lector a un breve análisis sobre las razones oficiales dadas por Costa Rica para justificar semejante "obra" paralela al río San Juan, con una longitud de 154 kilómetros (ver artículo). Si bien Nicaragua descartó después del 2011 la ruta del San Juan como ruta posible del futuro canal, la renuncia tácita al ejercicio de sus derechos en el San Juan por parte de Costa Rica puede haber influido de alguna u otra manera en reactivar el proyecto de canal interoceánico a partir del 2011.
En el mes de junio del 2012, y sin tener aún claridad sobre la ruta escogida por Nicaragua para el futuro canal, Costa Rica había oficialmente emitido una nota diplomática a Nicaragua en los siguientes términos (ver breve nota al respecto de junio del 2012) en la que expresaba que: “Mi Gobierno solicita al de Nicaragua el envío, por los canales diplomáticos correspondientes, de toda la documentación relacionada con la posible construcción del referido canal, en cumplimiento con lo dispuesto por estos instrumentos y el derecho internacional. Dicha documentación debe incluir los estudios respectivos, el marco jurídico y la ruta del canal, al igual que la estimación de las afectaciones al caudal del río San Juan y su navegabilidad, las afectaciones al río Colorado y a la ribera derecha costarricense del río San Juan”.
LOS SOCIOS DE NICARAGUA:
Una nota reciente de Rusia Today indica que las autoridades rusas estudian la factibilidad de contribuir con China y con Nicaragua a la construcción del antes mencionado proyecto de canal interoceánico a través del territorio nicaragüense. La cooperación entre Nicaragua y Rusia en otros ámbitos fue objeto de las últimas declaraciones del canciller saliente de la administración 2010-2014 en Costa Rica (ver nota del Tico Times).
Según nota de la BBC de mayo del 2014, es una empresa británica la que estará a cargo de realizar los diversos estudios técnicos, incluyendo los estudios de impacto ambiental.
LA VULNERABILIDAD DE LA CUENCA DEL SAN JUAN QUE COMPARTEN COSTA RICA Y NICARAGUA:
En 1997, Costa Rica y Nicaragua, con la colaboración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) realizaron un " Estudio de Diagnóstico de la Cuenca del Rio San Juan y lineamientos del Plan de Acción", en el marco del programa conjunto denominado "Pro Cuenca San Juan" (ver enlace oficial). Se trata de un estudio integral que abarca la Cuenca del San Juan que ambos Estados comparten, según se observa en el mapa oficial del proyecto que a continuación reproducimos.
ENGLISH VERSION
Nicaragua annouced yesterday that the interoceanic canal will be built via Lake Nicaragua, also known as el Gran Lago Cocibolca. The Nicaraguan government and Chinese concessionaire HKND announced the decision in Managua: the total estimated cost of the canal is US$ 40.000 millions.
This route was selected because it would cause the least amount of environmental disruption and would facilitate the creation of a 400-square-kilometer artificial lake linked to Punta Gorda River, in the Caribbean zone. It can be read (see Tico Times note) that for chinese company in charge of the canal, “The operation of the canal will not cause significant changes to the water level of Lake Nicaragua, nor will it affect the supply of water for productive use by residents in the basin”. Some environmental organizations in Nicaragua denounced in june 2013 the lack of information and considered this canal as a potential disaster for their own country. We also refer to a recent article published in Nature last February 2014: "Nicaragua Canal could wreak environmental ruin" and another one in National Geografic. In 2006, Nicaragua announced another project of interoceanic channel of US$ 18.000 millions this time (see note of The Guardian). Costs of operation seem to have increase very quickly since 2006, considering the fact that the official description of the project is quite similar.
On possible and predictable environmental impacts of this project to Nicaragua ecosystems as well as to the San Juan Basin shared by Nicaragua and Costa Rica, see our modest note (in English) of last June 2013. .
La presente nota fue publicada el 9/07/2014 en Cambiopolitico. Una versión ampliada el 11/07/2014 en el sitio de Lacelosia (España), Derechoaldia (Costa Rica), y ALAINET. De igual manera en el sitio DIPúblico (Argentina) el 14/07/2014. Una versión más extensa y actualizada al 16 de julio del 2014 en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR.