Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 8 de julio de 2014
NICARAGUA ANUNCIA RUTA DEL CANAL INTEROCEÁNICO ESCOGIDA / NICARAGUA ANNOUNCES THE OPTION CHOSEN FOR THE INTEROCEANIC CHANNEL
Mapa extraído de nota de prensa de La Nación (Costa Rica)
En el día de ayer se anunció en Nicaragua que el futuro canal interoceánico se construirá a través del Gran Lago Cocibolca (8.264 kilómetros cuadrados), que es considerado como el segundo más grande en América Latina después del lago Titicaca (8.562 kilómetros cuadrados), según lo anunciado por el Gobierno y la empresa concesionaria china HKND. En esta nota están disponibles las presentaciones detalladas del proyecto realizadas por las autoridades de Nicaragua y la empresa china (ver nota de Confidencial). A notar que se estima el costo de este futuro canal en 40.000 millones de US$, mientras que en el 2006, se preveía un costo de 18.000 millones de US$ (ver presentación oficial de agosto del 2006).
La profundidad promedio del Lago Cocibolca en Nicaragua es de unos 12 metros. En algunos estudios, se precisa que al sur de Omotepe, la profundidad es mayor a 70 metros, pero en otros estudios más recientes (ver por ejemplo primera página de este estudio) se precisa que: " "aunque se ha afirmado que la profundidad llega a 70 metros al sureste de la Isla de Ometepe, sondeos practicados únicamente en la mitad occidental del Lago no sobrepasaron los 23 metros" Esta misma aseveración se encuentra en un estudio de 1973 ( ver p. 11). Varias organizaciones de Nicaragua, entre ellas el Centro Humboldt, han externado algunas dudas con relación al impacto al ambiente de este megaproyecto, cuyo costo está estimado en unos 40.000 millones de dólares.
LA POSICION DE COSTA RICA:
Tal y como indicado en nota anterior de junio del 2013 sobre este tema, Costa Rica se considero satisfecha con el hecho que la ruta escogida no fuera la del Río San Juan, río fronterizo entre ambos Estados: habíamos no obstante indicado en aquel momento que la Cuenca del Río San Juan, de la que el Lago es parte, depende en gran parte de los equilibrios naturales. "Costa Rica no debiera conformarse con este "alejamiento" (según el vocablo de la nota de prensa antes citada) del proyecto de canal del Río San Juan: en efecto, el nombre antiguo de este rio es "Rio Desaguadero" del Lago de Nicaragua y a la fecha no se tiene certeza sobre la proporción existente entre el desaguadero natural del lago (el Río San Juan) en relación con el desaguadero artificial planeado (el canal interoceánico de 20 metros de ancho, 24 metros de profundidad y 286 kilómetros de largo, según reportes en prensa). Tratándose de una zona que será impactada por cambios en el régimen de precipitación en años venideros, ambos Estados ribereños del San Juan deberían de encontrar un acuerdo para garantizar que que siga fluyendo por el río San Juan un caudal ecológico o "caudal ambiental", tal como definido en la Declaración de Brisbarne del 2007, que se caracteriza de la siguiente manera: "Los caudales ambientales incluyen la cantidad, periodicidad y calidad del agua que se requiere para sostener los ecosistemas dulceacuícolas, estuarios y el bienestar humano que depende de éstos ecosistemas". Una versión resumida de esta nota fue publicada en La Nación.
ALGUNOS DETALLES LEGALES:
La Ley 800 aprobada el 3 de julio del 2012 (ver texto) establece (artículos 20 a 28) los principios modernos de la gestión ambiental a los que se sujeta a la nueva autoridad pública de Nicaragua a cargo del futuro canal en Nicaragua. El articulo 16 de la Ley 840 aprobada en junio del 2013 por el mismo Congreso de Nicaragua un año después (ver texto completo) permite no obstante aclarar los alcances de dichos principios con relación a las responsabilidades del concesionario: "Ni El Concesionario ni ninguna otra Parte de Sub-Proyecto serán responsables o tendrán responsabilidades frente a ninguna persona, incluyendo Entidades Gubernamentales, con respecto a condiciones ambientales preexistentes ya sean de limpieza, manejo o alguna otra acción vinculada a condición ambiental preexistente de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto, incluyendo en cada caso las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas. En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas. ".
El Artículo 17 b) por su parte establece un inédito ámbito de no aplicación del derecho en el ordenamiento jurídico de Nicaragua, al señalar que “Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MAC en virtud a los disposiciones de El MAC incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MAC, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar ; o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones del MCA” (por MCA se entiende el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, según definido en el Art. 1 a) de la misma ley 840).
En lo que concierne a otros aspectos legales, el análisis del jurista Alejandro Aguilar titulado “Aspectos jurídicos-contractuales de la concesión canalera” que contiene la publicación de la Academia de Ciencias de Nicaragua del 2014 precitada reviste especial interés, denunciando, entre muchas otras incongruencias, la “traducción incomprensible” (pp. 112-113) del contrato oficial de concesión, con “partes del documento que son ininteligibles en la lengua de Cervantes” (p. 112). Un estudio comparativo entre Costa Rica y Nicaragua con relación a las cláusulas de exoneración de responsabilidad en materia ambiental insertas en los contratos con concesionarios chinos arrojaría posiblemente algunas luces sobre las políticas que en materia contractual pareciera llevar adelante China en sus relaciones con los Estados de Centroamérica. Varios de los últimos escándalos políticos en Costa Rica se relacionan con intentos de aprobaciones expeditas de proyectos de China (caso de la refinería china de RECOPE en el 2012, considerado como una verdadera estafa por analistas costarricenses, caso de la ampliación de cuatro carriles de la ruta a la costa Atlántica, conocida como Ruta 32, en el 2013, concesionada a una corporación china cuestionada, entre otros, por el Banco Mundial): se trata de concesiones de megaproyectos a empresas de capital chino acordadas con la diplomacia china por Costa Rica en años recientes. Estos escándalos, que se desmenuzan en otros de factura más modesta (ver nota del Semanario Universidad de la semana pasada) ilustran a su manera una frase leída recientemente en un análisis sobre la diplomacia china, según la cual. “The real business of Chinese diplomacy is, in fact, business” (ver articulo)
Con relación a los acuíferos que comparten Costa Rica y Nicaragua, los estudios técnicos del proyecto minero ubicado en la localidad de las Crucitas evidenciaron la existencia de un acuífero regional en la zona, así como la falta de estudios por parte del Servicio Nacional de Agua y Avenamiento (SENARA) sobre los acuíferos en la Zona Norte de Costa Rica. Un intercambio inconcluso de opiniones del suscrito con el Ministro de Ambiente de la época examina este aspecto preciso con relación al faltante de información del Estado costarricense.
Remitimos al lector a nuestra nota de febrero del 2009 publicada en La Nación y nuestra respuesta de marzo del 2009 al artículo del señor Vice Ministro de Ambiente Jorge Rodríguez en reacción a la primera. Una valiente denuncia de un funcionario de SENARA ante el fallo (¿fallonazo?) de la Sala Constitucional del 16 de abril del 2010 en el caso Crucitas ahonda de igual manera en ese sentido (artículo de Miguel Ramírez), y fue ratificada públicamente por un valiente geólogo meses después (ver artículo de Allan Astorga). Remitimos al lector a algunas consideraciones sobre estas y muchas otras lagunas existentes en América Central en materia de acuíferos compartidos, pese a las respuestas que el derecho internacional ofrece a Estados que comparten acuíferos transfronterizos desde el 2009 (ver nuestro modesto estudio).
UN INTERÉS RECIENTE EN CONCRETAR EL PROYECTO:
Desde el tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua, Costa Rica posee derechos perpetuos de navegación en el río San Juan para fines comerciales: estos derechos fueron invocados por Costa Rica a lo largo de la historia para detener cualquier intento unilateral de Nicaragua de canalizar el Río San Juan. El hecho que desde el 2011 Costa Rica oficialmente haya anunciado que con la construcción de la denominada "trocha fronteriza", los costarricenses ya no tendrán que depender de Nicaragua para navegar por el río San Juan, ha posiblemente tenido un efecto indirecto: revivir el proyecto del canal interoceánico de cara a su concreción (ver nota del Semanario Univesridad). Remitimos al lector a un breve análisis sobre las razones oficiales dadas por Costa Rica para justificar semejante "obra" paralela al río San Juan, con una longitud de 154 kilómetros (ver artículo). Si bien Nicaragua descartó después del 2011 la ruta del San Juan como ruta posible del futuro canal, la renuncia tácita al ejercicio de sus derechos en el San Juan por parte de Costa Rica puede haber influido de alguna u otra manera en reactivar el proyecto de canal interoceánico a partir del 2011.
En el mes de junio del 2012, y sin tener aún claridad sobre la ruta escogida por Nicaragua para el futuro canal, Costa Rica había oficialmente emitido una nota diplomática a Nicaragua en los siguientes términos (ver breve nota al respecto de junio del 2012) en la que expresaba que: “Mi Gobierno solicita al de Nicaragua el envío, por los canales diplomáticos correspondientes, de toda la documentación relacionada con la posible construcción del referido canal, en cumplimiento con lo dispuesto por estos instrumentos y el derecho internacional. Dicha documentación debe incluir los estudios respectivos, el marco jurídico y la ruta del canal, al igual que la estimación de las afectaciones al caudal del río San Juan y su navegabilidad, las afectaciones al río Colorado y a la ribera derecha costarricense del río San Juan”.
LOS SOCIOS DE NICARAGUA:
Una nota reciente de Rusia Today indica que las autoridades rusas estudian la factibilidad de contribuir con China y con Nicaragua a la construcción del antes mencionado proyecto de canal interoceánico a través del territorio nicaragüense. La cooperación entre Nicaragua y Rusia en otros ámbitos fue objeto de las últimas declaraciones del canciller saliente de la administración 2010-2014 en Costa Rica (ver nota del Tico Times).
Según nota de la BBC de mayo del 2014, es una empresa británica la que estará a cargo de realizar los diversos estudios técnicos, incluyendo los estudios de impacto ambiental.
LA VULNERABILIDAD DE LA CUENCA DEL SAN JUAN QUE COMPARTEN COSTA RICA Y NICARAGUA:
En 1997, Costa Rica y Nicaragua, con la colaboración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) realizaron un " Estudio de Diagnóstico de la Cuenca del Rio San Juan y lineamientos del Plan de Acción", en el marco del programa conjunto denominado "Pro Cuenca San Juan" (ver enlace oficial). Se trata de un estudio integral que abarca la Cuenca del San Juan que ambos Estados comparten, según se observa en el mapa oficial del proyecto que a continuación reproducimos.
ENGLISH VERSION
Nicaragua annouced yesterday that the interoceanic canal will be built via Lake Nicaragua, also known as el Gran Lago Cocibolca. The Nicaraguan government and Chinese concessionaire HKND announced the decision in Managua: the total estimated cost of the canal is US$ 40.000 millions.
This route was selected because it would cause the least amount of environmental disruption and would facilitate the creation of a 400-square-kilometer artificial lake linked to Punta Gorda River, in the Caribbean zone. It can be read (see Tico Times note) that for chinese company in charge of the canal, “The operation of the canal will not cause significant changes to the water level of Lake Nicaragua, nor will it affect the supply of water for productive use by residents in the basin”. Some environmental organizations in Nicaragua denounced in june 2013 the lack of information and considered this canal as a potential disaster for their own country. We also refer to a recent article published in Nature last February 2014: "Nicaragua Canal could wreak environmental ruin" and another one in National Geografic. In 2006, Nicaragua announced another project of interoceanic channel of US$ 18.000 millions this time (see note of The Guardian). Costs of operation seem to have increase very quickly since 2006, considering the fact that the official description of the project is quite similar.
On possible and predictable environmental impacts of this project to Nicaragua ecosystems as well as to the San Juan Basin shared by Nicaragua and Costa Rica, see our modest note (in English) of last June 2013. .
La presente nota fue publicada el 9/07/2014 en Cambiopolitico. Una versión ampliada el 11/07/2014 en el sitio de Lacelosia (España), Derechoaldia (Costa Rica), y ALAINET. De igual manera en el sitio DIPúblico (Argentina) el 14/07/2014. Una versión más extensa y actualizada al 16 de julio del 2014 en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR.
NICARAGUA, COSTA RICA Y UNA FARSA
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ESTA AFIRMACIÓN “la renuncia tácita al ejercicio de sus derechos en el San Juan por parte de Costa Rica puede haber influido de alguna u otra manera en reactivar el proyecto de canal interoceánico a partir del 2011”, es insustentable. Jamás la Cancillería costarricense ha renunciado tácita ni directamente al derecho perpetuo a la libre navegación por el río San Juan.
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Para precisamente evitar segundas interpretaciones, el canciller Castillo y otros profesionales de su ministerio siempre dejaron muy claro ¡ante el mundo! que la construcción de la “ruta 1856” no debía interpretarse como una renuncia a los derechos costarricenses sobre el río San Juan, sino que tenía objetivos claros a favor de los habitantes de las comunidades vecinas a la vía fluvial. Ello ante las acciones contrarias al derecho internacional de parte de militares nicaragüenses obedientes de sus autoridades gubernamentales, que un día sí y otro no, insistían en poner obstáculos a la navegación de los costarricenses por el río, por lo que, ¡sin renunciar a ese derecho! se habría dispuesto construir una carretera cercana a la frontera que facilitara su desarrollo y bienestar general.
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Decir ahora que esa decisión de construir una carretera inobjetablemente necesaria, hizo “reactivar el proyecto de canal interoceánico a partir del 2011” es una afirmación igualmente temeraria. Con ella se olvida que desde antes, ya el gobierno de Daniel Ortega tenía proyectos que impedirían cualquier navegación ágil por el río, como lo fuere el de la represa “Brito” con se construiría con unos brasileños, y el ya construido y todavía inútil “puente japonés” sobre el cauce del río San Juan, que por cierto todavía espera tener “un destino terrestre” hacia Costa Rica.
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Lo que no se admite es que el “proyecto” inexistente de un canal (solo se tiene una idea ligera de lo que sería) es realmente UNA FARSA de Ortega y SUS socios de Hong Kong. Luego de inventarse un costo de US$40.000 millones (sin conocer en su momento ni la ruta que se anunciaría) se ha tratado de vender la idea de que se duplicará la profundidad del lago de Nicaragua y que se atravesarán las áreas montañosas que se encuentran entre el lago y la costa del Caribe. Proyecto inviable, irrealizable, engañoso, con el que se pretende ocultar lo que parece ser la verdadera intención de esa corporación particular chino-nica: La extracción y aprovechamiento de riquísimos recursos naturales a lo largo de una franja de ancho indeterminado, de territorio casi virgen, para el confort personal de Daniel, Rosario, Laureano, demás familiares y, por supuesto, los misteriosos chinos que aparecieron.
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Estimado Don Freddy: Muchas gracias por leerme y por su atento comentario. Lamentablemente, las máximas autoridades de Costa Rica en una gran cantidad de declaraciones públicas de la Presidenta Chinchilla, de sus dos Vice Presidentes, del Ministro de la Comunicación, del Ministro de la Presidencia, del mismo Ministro de Ambiente, sin contar con otros Vice Ministros, han justificado públicamente la denominada "trocha fronteriza" con el argumento de "no tener que depender más de Nicaragua": estas declaraciones son muy fáciles de recuperar en la red, pero si requiere que las compile con gusto se las puedo reunir. La cancillería lamentablemente también en algún momento se expresó en ese sentido para luego intentar rectificar sobre la marcha. Por lo que mantengo mi argumento y lo sostengo a partir de lo antes mencionado y rechazo el carácter infundado al que Usted alude del mismo. Entre dos sujetos de derecho, la renuncia tácita al ejercicio de un derecho y la renuncia a dicho derecho son separadas por un hilo bastante delgado en teoría pura del Derecho. Este hilo se vuelve particularmente tenue cuando se trata de dos Estados soberanos y de competencias territoriales en derecho internacional público.
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