Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
miércoles, 20 de agosto de 2014
EL BENEPLÁCITO OTORGADO POR EL ESTADO RECEPTOR AL NUEVO EMBAJADOR O JEFE DE MISIÓN: ASPECTOS RECIENTES EN COSTA RICA
En estos días se anunció que el el señor Román Macaya obtuvo el beneplácito por parte de las autoridades de Estados Unidos para poder desempeñarse como Embajador de Costa Rica en Washington (ver nota de La Nación del 17/08/2014). Este 20 de agosto, se indicó que fue juramentado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica en la Casa Amarilla (ver nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del 20/08/2014), luego de tener que renunciar a su nacionalidad norteamericana para poder ejercer su cargo, una situación similar a la vivida por la Embajadora de Costa Rica en Estados Unidos correspondiente al período 2010-2014, la señora Muni Figueres. Es de notar que a inicios del mes de junio del 2014, varias notas de prensa anunciaron la designación del señor Román Macaya como Embajador en Estados Unidos: en una de ellas (Costa Rica Hoy, 3/06/2014) se lee que: "Según confirmó a crhoy.com una alta fuente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Macaya es el elegido del Gobierno de Luis Guillermo Solís. Sin embargo, desde la Cancillería se es enfático que al no haberse tramitado ese beneplácito, no se puede revelar el nombre".
Como bien se sabe, la designación de un Embajador por parte de un Estado es un acto discrecional que requiere no obstante del beneplácito (o "placet" o "agrément") previo por parte del Estado receptor. Ello significa que antes de anunciar públicamente la designación de un Embajador como representante del Estado A en el Estado B, debe haber consultas informales entre las autoridades diplomáticas de ambos Estados (conversaciones, notas verbales u otro mecanismo) de manera a no tensar inútilmente las relaciones entre ambos en caso de desacuerdo. Para algunos autores, estas conversaciones entre el Estado A y el Estado B deberían apegarse al principio de confidencialidad: "La consulta a que antes se alude tiene carácter confidencial y, después de un tiempo razonable, merece una respuesta de parte del Estado receptor; haciendo notar que, en caso de una negativa, éste no está obligado a explicar los motivos para no otorgar su beneplácito al representante propuesto". La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de abril de 1961 (ver texto oficial) no menciona referencia alguna al la confidencialidad de estas consultas, pero es muy clara en su Artículo 4 en relación a la obtención pevia del "placet" o "agrément" o "beneplácito" al precisar que:
" 1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.".
La práctica diplomática internacional evidencia el uso diverso hecho por los Estados con relación al beneplácito del Estado receptor y los casos citados a continuación pretenden dar una idea del manejo de esta figura.
UN BENEPLÁCITO PUBLICITADO:
En algunos casos, la obtención del "placet", "agrément" o "beneplácito" es objeto de publicidad, como por ejemplo el caso del Embajador designador por EEUU en Costa Rica en julio del 2005, Mark Langdale , así como el "placet" otorgado por el Presidente Barak Obama al Embajador de Argentina en EEUU , Jorge Argüello; y luego a su sucesora, Cecilia Nahon en enero del 2013 (ver nota oficial de Argentina). En esta misma categoría podemos incluir la publicidad dada al beneplácito otorgado por Estados Unidos al nuevo Embajador Gabriel Macaya de Costa Rica a mediados del mes de agosto del 2014 (ver nota antes referida).
EL ESTUDIO PREVIO AL BENEPLÁCITO PUBLICITADO
En otros casos el estudio de los antecedentes antes de otorgar el "placet" es difundido en medios de prensa, como lo hizo Bolivia en relación al Embajador designado de EEUU en La Paz, James D. Nealon en enero del 2013.
LA NEGATIVA DE OTORGAR BENEPLÁCITO PUBLICITADA:
Venezuela por su parte decidió, y de conformidad con la Convención de Viena antes citada, no otorgar el beneplácito al Embajador de EEUU designado por la administración Obama, Larry Palmer en agosto del 2010 (Nota 1). De igual manera, Argentina no concedió el placet para el Embajador de Venezuela en Buenos Aires en el año 2002: se trata de un diplomático que hoy ostenta el cargo de Canciller de Venezuela. En el el caso de Costa Rica, su cancillería dió a conocer a la prensa que llevaba casi cinco meses estudiando una solicitud hecha por Venezuela en el 2007 con respecto a José Huerta Castillo, embajador objeto de investigaciones en el Estado en el que fungió anteriormente como máximo representante venezolano, a saber Paraguay (ver nota de prensa).
EL SILENCIO COMO RESPUESTA:
A veces, un prolongado silencio del Estado receptor es interpretado como una negativa, como ocurrió con el Embajador Alberto Iribarne designado por Argentina ante el Vaticano en agosto del 2008, quién al final renunció al cargo: igual situación ocurrió con el Embajador de Nicaragua Alvaro Robelo González en Bélgica (ver nota) en octubre del 2007: anterior a ello, el Vaticano había optado por esta misma técnica diplomática (el silencio) en mayo del 2007 en relación a este mismo Embajador designado por Nicaragua.
LA NECESIDAD DE NEGOCIAR EN CASO DE DESACUERDO PERSISTENTE:
En caso de persistir algún tipo de desacuerdo, ambos aparatos diplomáticos pueden también intentar buscar una salida mediante negociaciones, como ocurrió para la obtención del beneplácito por parte de Venezuela para el Embajador de Costa Rica en Venezuela, Vladimir de la Cruz, en junio del 2008, durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): se lee por parte del Canciller de Costa Rica Bruno Stagno que ambos Estados negociaron una salida cuando declara que "Los beneplácitos otorgados de manera cruzada a los embajadores De la Cruz y Pineda son en parte resultado de conversaciones francas y amistosas sostenidas entre ambos Gobiernos, incluso a nivel ministerial".
Durante esta misma administración (2006-2010) en la que Costa Rica restablece sus relaciones diplomáticas con Cuba, el beneplácito de Cuba para que el Cónsul de Costa Rica en La Habana, José María Penabad, pasara a ostentar el cargo de Embajador se dió después de negociaciones entre Bruno Stagno, canciller de Costa Rica y su homólogo Bruno Rodríguez de Cuba en Nueva York en octubre del 2009.
EL NO USO DEL BENEPLÁCITO:
Puede ocurrir también que después de haber obtenido el beneplácito, el Embajador designado decida no tomar posesión del cargo, como ocurrió con Fernando Berrocal, designado Embajador de Costa Rica en Panamá en mayo del 2010 y quién nunca ejerció el puesto al renunciar a este.
EL BENEPLÁCITO EXPÉDITO:
En caso de relaciones bilaterales muy harmoniosas, el otorgamiento del beneplácito puede darse de manera inusualmente rápida e informal, tal como ocurrió con el Embajador de Chile en Argentina, Adolfo Zaldivar en junio del 2010.
EL RETIRO DEL BENEPLÁCITO:
En caso de relaciones poco harmoniosas, un Estado puede retirar un beneplácito concedido, tal como como ocurrió con el Embajador de España en Cuba en noviembre de 1996, o declarar como "persona non grata" al Jefe de Misión o a cualquiera de sus subalternos. El artículo 9 de la Convención de Viena de 1961 precitada estipula que: "1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor".
MAS ALLÁ DE LO BILATERAL:
En algunos casos, el tema del beneplácito trasciende la relación estrictamente bilateral, tal como ocurrió por ejemplo en el 2005 con el "placet" o "agrément" de EEUU al Embajador designado por Ecuador en Washington. De la misma forma, el retiro del beneplácito por parte de Paraguay a la Embajadora de Honduras en Asunción y concurrente en otros Estados en agosto del 2009 respondió a una posición de los Estados del Cono Sur en torno a la situación política en Honduras.
Como lo indica el profesor Remiro Brottons (España) en su capítulo sobre las relaciones diplomáticas: "La Misión diplomática cuenta con tres categorías de personal: el personal diplomático, el personal administrativo y técnico y el personal de servicio. Al frente de todos ellos se encuentra el jefe de la Misión, él mismo un agente diplomático. El nombramiento del Jefe de Misión es discrecional, pero debe obtenerse antes el plácet o asentimiento del Estado receptor, que puede negarlo sin tener que expresar los motivos (Convención de Viena de 1961, art. 4). Aunque todos los nombramientos son, en definitiva, políticos, suele llamarse embajadores políticos a los jefes de Misión que no proceden de la carrera diplomática. El jefe de Misión asume sus funciones tras presentar sus cartas credenciales ante el Jefe del Estado — el Ministro de Relaciones Exteriores si se trata de un encargado de negocios — del Estado receptor o tras comunicar su llegada y presentar copia de estilo de sus cartas credenciales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 13)".
No obstante, la Convencón de Viena de 1961 permite al Estado receptor objetar otras categorías de funcionarios diplomáticos, al indicar en su Artículo 11: " 2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría". Sobre este particular, cabe recordar que en junio del 2011, una incómoda situación se generó entre los aparatos diplomáticos de Costa Rica y de Suiza cuando el jefe de la diplomacia de Costa Rica decidió mantener el nombramiento de una funcionaria con rango de consejera en la Embajada de Costa Rica en Berna (capital de Suiza) quién no contaba con el agrado de las autoridades de Suiza (ver nota de prensa). Ante esta situación, el Canciller de Costa Rica, René Castro, anunció la posibilidad de fusionar en una sola sede la Embajada de Costa Rica en Berna con la Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra (la cual esta acreditada ante las Naciones Unidas): el Embajador de Suiza en Costa Rica fue enfático en sus declaraciones ante los medios de prensa de Costa Rica: "Eso no es posible. Ya tres veces hemos dicho que no es posible. Pueden trabajar desde Ginebra solo los países más pobres del mundo y Costa Rica no es el caso, por dicha". En junio la crisis se extendió ante la negativa de Suiza de aceptar en la Misión de Costa Rica el nombramiento de una consejera designada por el canciller de Costa Rica (ver nota de prensa). Finalmente la extraña decisión del canciller de Costa Rica René Castro, probablemente poco conocedor de los usos y prácticas diplomáticas consagradas desde 1961 en la antes mencionada Convención, fue rectificada unos días después de dejar el cargo en agosto del 2011 por las nuevas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, mejor asesoradas en estas y otras temáticas.
LA NECESIDAD DE TENER A UN JEFE DE MISÖN EN EJERCICIO:
Las relaciones diplomáticas entre Estados constituyen un canal de información ideal cuando se cuenta con un Embajador en ambas capitales, en la medida en que cierto tipo de información sólo circula a nivel de Embajadores y no a funcionarios de menor rango. Cuando las relaciones políticas se tensan, la gestual corporal entre Estados ofrece varias figuras que se pueden dar: la primera puede consistir en convocar al Embajador ante las autoridades del Estado receptor, para hacerle ver el parecer de las autoridades del Estado receptor. A veces esta convocatoria responde a una anterior inversa, como la convocatoria del Embajador de España en Tel Aviv en enero del 2014. Otra puede consistir en la llamada a consulta del Embajador a su capital de origen (Nota 2). También encontramos la solicitud de remoción por parte del Estado receptor del representante diplomático, o la declaración de este como persona "non grata", o expulsión (caso del Embajador Martell de Honduras en España en agosto del 2009). Se trata de figuras admitidas por la práctica diplomática, tan nutrida como variada.
La ruptura de las relaciones diplomáticas es también parte de esta gestual y evidencia un deterioro notable en las relaciones políticas entre dos Estados: es el caso de Chile y de Bolivia, Estados que mantienen suspendidas sus relaciones diplomáticas desde 1962, a raíz de trabajos en el Rio Lauca por parte de Chile. Fue el caso de Colombia y de Venezuela luego de un altercado entre el Presidente Uribe de Colombia y Chavez de Venezuela a mediados del 2009 que llevó a Venezuela a anunciar una posible ruptura (en agosto del 2009) y que se concretó casi un año después en julio del 2010. A raíz del cambio de Gobierno acaecido en Colombia, uno de los primeros gestos políticos del Presidente electo de Colombia Juan Manuel Santos, fue el de restablecer dichas relaciones con Venezuela en agosto del 2010. En enero del 2009, Venezuela procedió a romper sus relaciones diplomáticas con Israel y a expulsar al embajador de Israel en Caracas en señal de repudio a la ofensiva militar israelí en Gaza de diciembre del 2008, con un saldo de 14 víctimas israelíes y 1400 víctimas mortales palestinas (ver nota). Finalmente cabe recordar que al iniciar relaciones con China Popular, Costa Rica debió de suspender toda forma de relación oficial, incluyendo las relaciones diplomáticas, con Taiwan, en junio del 2007
Nota 1: La negativa de Venezuela de octubre del 2010 significó que EEUU (en diciembre del 2010) no renovara la visa al Embajador de Venezuela en Washington, Bernardo Alvarez, el cual fue posteriormente designado Embajador de Venezuela en España y obtuvo el "placet" en junio del 2011 por parte de España. La crísis diplomática entre Venezuela y EEUU pareciera haber escalado un nuevo peldaño, tras la muerte del Presidente Hugo Chávez: Venezuela expulsó a dos agregados militares de la Embajada de EEUU en Caracas, acusándolos de haber inoculado cáncer al Presidente Hugo Chávez.
Nota 2: sobre una reciente práctica de la figura de la llamada a consulta, remitimos a breve análisis de la llamada a consulta de varios embajadores de América Latina acreditados en Tel Aviv en señal de repudio a las acciones militares desplegadas por Israel en la franja de Gaza desde el 8 de julio del 2014.
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