Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 30 de diciembre de 2014
ESTADOS UNIDOS Y EL RECURSO AL VETO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD
En los últimos días, diversos sectores han solicitado a Estados Unidos que no recurra al veto de cara a la presentación de una resolución en el seno del Consejo de Seguridad sobre Palestina. Como bien se sabe, se trata de un privilegio que ostentan los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para evitar que el Consejo se pronuncie o adopte una resolución. Para ser adoptada, la resolución debe contar con al menos 9 votos a favor, incluyendo el voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes.
Un estudio publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (Nota 1) indica que para el período 1984-2007, Estados Unidos recurrió 32 veces a ejercer su veto de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad. De estos 32 vetos, 25 son relacionados directamente con acciones armadas de Israel en Gaza, en Cisjordania o en el sur del Líbano (ver tabla pp. 78-82). La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar la adopción de una resolución de este tipo fue el 18 de febrero del 2011, causando reacciones airadas de muchos Estados y de varios otros sectores, incluyendo la de una ONG como Amnistía Internacional (ver comunicado oficial de AI). Gracias a este veto, la colonización de Israel en territorios palestinos no pudo ser objeto de resolución alguna por parte del Consejo de Seguridad. La misma tónica se dio a finales del 2012, con una innovación técnica: la noción de "veto implicito" instaurada por la delegación de Estados Unidos ante las otras delegaciones (Nota 2). Mientras se intensifican distintas gestiones y consultas entre los 15 miembros del Consejo de Seguridad en estos últimos días del 2014, unas para intentar evitar que Estados Unidos recurra al veto, planteando modificaciones al borrador, y otras para forzarlos a hacerlo, un aspecto adicional debe tomarse en cuenta: el próximo 1 ero de enero, ingresan al Consejo de Seguridad Angola, España, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela y se retiran del máximo órgano de Naciones Unidas los siguientes: Argentina, Australia, Corea del Sur, Luxemburgo, y Ruanda. En caso de que Estados Unidos no recurran al veto, sus diplomáticos deben sopesar en cual de las dos composiciones del Consejo de Seguridad se verían más expuestos al votar en contra de dicha resolución. Recordemos que Australia y Ruanda, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, decidieron no participar a una reunión convocada por Suiza realizada el 17 de diciembre del 2014 sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en los territorios palestinos ocupados (Nota 3).
Nota 1: Véase TORRES CAZORLA M.I., El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la historia de la válvula de seguridad que paralizó el sistema, 2008 publicado en el Anuario Cololmbiano de Derecho Internacional. Texto disponible aquí
Nota 2: Véase WECKEL Ph., « Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de sécurité », Sentinelle SFDI, Numéro 329 (Janvier 2013), Disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N.,"La Suisse objet de pressions de la part d´Israël: brève mise en perspective ", disponible aquí.
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