Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de prensa). Imagen extraída de artículo de prensa.
Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul a partir del error de Google Earth y en rojo el territorio declarado "en litigio" según la CIJ el 8 de marzo del 2011 (figura elaborada por el Dr. Allan Astorga).
Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)
En días recientes se anunció (ver nota de prensa) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su veredicto el próximo 16 de diciembre entre Costa Rica y Nicaragua (ver comunicado oficial de la CIJ en inglés).
Se trata de un único fallo con relación a dos demandas distintas: la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua (en noviembre del 2010) y la de Nicaragua contra Costa Rica (presentada en diciembre del 2011). La primera demanda encuentra su origen en un error de posicionamiento de Nicaragua en Isla Portillos, el cual nunca fue asumido como tal por parte de Nicaragua, pese a la inmediata rectificación de Google Map al percatarse de un trazado equivocado del último segmento de la frontera: es la primera vez que un error cartográfico de Google Map desata una crisis diplomática entre dos Estados, y la primera vez en la historia de la justicia internacional que un incidente fronterizo de esta naturaleza termina en manos de la CIJ, siendo examinado por esta última como una clásica controversia territorial entre dos Estados vecinos. La segunda demanda, interpuesta por Nicaragua, se relaciona con la denominada "trocha fornteriza" de más de 154 kilómetros construida por Costa Rica a aprtir de medidados del 2011 sin estudios de ningun tipo, y que bordea el río San Juan a escazos metros. Como es sábido, a petición de Nicaragua, y pese a las objecciones de Costa Rica, la CIJ decidió de forma unánime unir ambos procedimientos contenciosos en uno solo (ver nuestra modesta nota sobre esta extraña decisión de la CIJ publicada en el Boletín Sentinelle de la SFDI). En algun momento de la intensa batalla procesal librada por Costa Rica y Nicaragua en el 2012/2013, el juez internacional dejó ver indisposición y hasta externó - a su manera- su enojo ante la conducta de ambos Estados (ver nota).
No existen criterios claros para explicar la duración del plazo de tiempo entre el final de las audiencias orales y de la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los tres miembros del Comité de Redacción de la decisión, y de la capacidad de este Comité de Redacción de recoger las opiniones de los 15 jueces de la CIJ (cuyo número aumenta a 17 en caso de ser designados 2 jueces ad hoc por cada una de las partes como es el caso de las demandas pendientes de resolución entre Costa Rica y Nicaragua). La discordia interna del órgano colegial se deja entrever en las declaraciones y opiniones disidentes de los jueces, que vienen adjuntos al fallo de la CIJ. En algunas pocas ocasiones, el fallo de la CIJ solo dió lugar al voto disidente o separado de los dos jueces ad hoc nombrados por cada Estado.
Una breve lista de casos relativos a la región latinoamericana permite arrojar algunas luces sobre la delicada labor que significa redactar un texto en un órgano colegial tan complejo como la CIJ.
Por ejemplo, la regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte recortó el plazo a 4 meses para dar a conocer su decisión en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió a 15 meses como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991): cabe recordar que se trató de un fallo dictaminado por una Sala Ad Hoc de la CIJ compuesta por 3 jueces titulares y 2 jueces ad hoc. O bien, el plazo de 9 meses para redactar el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985)
Las audiencias orales que constituyen la última etapa procesal entre Costa Rica y Nicaragua se celebraron entre el 14 de abril y el 1ero de mayo del 2015 (ver nota al respecto publicada en el OPALC), por lo que el plazo usado esta vez por la CIJ es un plazo de más de 7 meses. Con relación a la primera demanda, las pretensiones finales de Costa Rica se encuentran en las páginas 64 y subsiguientes del acta de la penúltima audiencia, las de Nicaragua se encuentran en las páginas 59 y subsiguientes de la última acta de audiencias. Con relación a la segunda demanda, las pretensiones finales Nicaragua figuran en las páginas 64 y siguientes del acta del 30/04/2915 y las de Costa Rica figuran en páginas 47 y subsiguientes del acta de la audiencia celebrada el 1/05/2015. En su decisión, cada uno de los distintos requerimientos hechos por ambos Estados en sus conclusiones finales debería encontrar alguna respuesta por parte de la CIJ, a menos que esta no los considere pertinentes por alguna razón (y en ese caso explique porqué los descartó).
Con relación al contenido mismo del fallo a dictaminarse, la CIJ usualmente busca siempre la manera de atenuar los efectos de su decisión, de manera a que ambos contendores puedan ante sus opiniones declararse "victoriosos". Ahora bien, esta decisión se toma con base en lo leído y lo escuchado por parte de cada uno de los dos Estados y de sus equipos de asesores. Como lo indicábamos en las conclusiones de la nota editada en el OPALC, "..., la mecánica propia de la CIJ obliga a los Estados a un esfuerzo mucho mayor, que incluye no solamente el reunir argumentos legales sólidos, sino el constituir un equipo de asesores internacionales de renombre capaces de transmitir y de convencer a los jueces de la CIJ. Parte de la labor de estos asesores consiste también en detectar inconsistencias del contrincante: puede tratarse de inconsistencias entre las distintas posiciones defendidas durante el mismo procedimiento; o bien entre los argumentos jurídicos defendidos antes los jueces por los asesores legales y las declaraciones oficiales de las autoridades del Estado; o bien de contradicciones por parte de los peritos presentados a los jueces por el adversario; o bien de simples descuidos del contrincante que suelen ser aprovechados. A mayor inconsistencia detectada, mayor es la posibilidad de generar una duda y convencer a los jueces de la debilidad del argumento esgrimido por la otra parte".
En declaraciones dadas a la prensa sobre este fallo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica indicó el pasado 10 de Noviembre del 2015 (ver nota) que: "Aquí vamos a tener una situación que si nosotros ganamos, frente a ellos perdemos, porque van a estar ‘majados’, pero si perdemos evidentemente va a ser negativo. Lo importante será como reaccionemos nosotros: tampoco tenemos una disposición de agarrar la sentencia y restregársela en la cara, tenemos que ser cautos pero también muy firmes". Unos pocos días después de ser publicadas estas declaraciones, Nicaragua decidió cerrar el paso a migrantes cubanos en tránsito por Costa Rica en el puesto fronterizo de Peñas Blancas (ver nota de prensa), situación que, a la fecha, se mantiene como tal.El 14 de noviembre se registraban 1770 personas de nacionalidad cubana y según los últimos reportes (ver nota de prensa), la cantidad de migrantes cubanos en Costa Rica asciende a 4900.
Una versión ampliada de esta nota fue publicada el 14/12/2015 en Global Research, en Cambio Político el 13/12/2015 y en Derechoaldia el 12/12/2015.
Material:
1. Maestría en Derecho Ambiental,Facultad de Derecho 2015: Artículo sobre audiencias entre Costa Rica y Nicaragua celebradas en abril del 2015, disponible aquí
2. Revista UCR, 2012: Artículo sobre la denominada "trocha fronteriza", disponible aquí.
3. Revista Ambientico (UNA), Num 209, 2011, varias notas sobre el dragado y la ocupación ilegal en Isla Portillos, disponible aquí.
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