A raiz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el CIADI en el 2010, basándose en el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Uruguay y Suiza.
En su decisión dada a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que:
"Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial".
En una etapa preliminar, Uruguay cuestionó la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal del CIADI se declaró competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).
Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente "arbitrario" de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el "amicus curiae" sometido por la Organización Mundial para la Salud (WHO) y su homóloga panamericana (PAHO). En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: "Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public
health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the
two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain
a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that
effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are
effective means of protecting public health".The PAHO submission holds that
“Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the
deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco
industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco
consumption".
Notemos que en el párrafo 583 del fallo arbitral dado recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo, en nuestra opinión claramente abusivas. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$) mientras que Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010 y confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$).
En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que:
"For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows:
(1) The Claimants’ claims are dismissed; and
(2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account
of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the
Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the
Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account".
La presente nota, en una versión ampliada, con 7 referencias bibliográficas, fue publicada el 9/08/2016 en Debate Global (Colombia), así como, el 20/07/2016 en Global Research. De igual forma en los sitios jurídicos LavozdelDerecho (Colombia), Ius360 (Perú) y Derechoaldia (Costa Rica), el 19/07/2016. También lo fue en los siguientes medios digitales: en el medio Elpais.cr, en Alainet y en Informa-tico, el 18/07/2016.
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