Foto de Christiana Figueres con el actual Secretario General Ban ki Moon de Naciones Unidas, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Laurent Fabius y el Presidente Francois Hollande, en la clausura de la Cumbre sobre Cambio Climático, diciembre del 2015. Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas
Después de Perú, Honduras, Argentina, Brasil, Panamá, México y Bolivia, Costa Rica depositó, el pasado Viernes 14 de octubre del 2016, el instrumento de ratificación del Acuerdo de París sobre Cambio Climático acordado en París en diciembre del 2015, convirtiéndose así en el Estado número 79 en ser parte a dicho acuerdo. La Asamblea Legislativa de Costa Rica había aprobado en segundo debate el Acuerdo de París el pasado 3 de octubre. La votación antecedió de un mes la próxima Cumbre sobre Cambio Climático a celebrarse en la ciudad de Marrakech en noviembre próximo.
El pasado 5 de octubre, la Unión Europea, como bloque regional, depositó el instrumento de ratificación, en la misma fecha escogida por Alemania, Francia, Hungría, Malta y Portugal para registrar cada uno de estos Estados sus respectivos depósitos en Naciones Unidas. El 2 de octubre, India procedió a similar registro en Naciones Unidas.
El pasado 3 de setiembre, en el marco de la reunión del G20, el Secretario General de Naciones Unidas felicitó personalmente a los mandatarios de China y de Estados Unidos por haber completado el proceso de adhesión a dicho convenio (ver nota de DIPúblico y nota de El Pais).
En el resto del hemisferio americano, ya han depositado su instrumento de ratificación Bahamas, Barbados, Belize, Canadá, Estados Unidos, Grenada, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y Grenadinas. En Europa, el Acuerdo de París únicamente había sido ratificado por Noruega antes del mes de setiembre pasado, mientras que en África eran parte a dicho instrumento Camerún, Isla Mauricio y Somalia antes del 21 de setiembre pasado. En Asia, además de China, Corea del Norte y Laos se contabilizaban varios Estados isleños del Pacífico como Islas Cook, Islas Fidji, Islas Maldivas, Islas Marshall, Nauru y Tuvalu, entre otros. Cabe recordar que estos Estados exigieron en los meses previos a la Cumbre de París un acuerdo específico, garantías e indemnizaciones con relación a la iminente amenaza que les significa, como Estado condenado a desaparecer, el aumento del nivel del mar (ver nota de prensa de setiembre del 2015).
La última ratificación registrada antes del 21 de setiembre fue la de Micronesia, con su instrumento de ratificación depositado formalmente el pasado 19 de setiembre del 2016. El instrumento vino acompañado con la siguiente declaración que a continuación reproducimos, en la medida en que evidencia las preocupaciones que genera este acuerdo para los Estados amenazados por el aumento del nivel del mar (y que de igual manera externaron las Islas Cook, las Islas Marshall, Nauru y Tuvalu en el momento de registrarse su ratificación por parte de Naciones Unidas):
" Declaration:
“The Government of the Federated States of Micronesia declares its understanding that its ratification of the Paris Agreement does not constitute a renunciation of any rights of the Government of the Federated States of Micronesia under international law concerning State responsibility for the adverse effects of climate change, and that no provision in the Paris Agreement can be interpreted as derogating from principles of general international law or any claims or rights concerning compensation and liability due to the adverse effects of climate change; and
The Government of the Federated States of Micronesia further declares that, in light of the best available scientific information and assessments on climate change and its impacts, it considers the emission reduction obligations in the Paris Agreement to be inadequate to prevent a global temperature increase above 1.5 degrees Celsius relative to pre-industrial levels, and as a consequence, such emissions will have severe implications for the national interests of the Government of the Federated States of Micronesia.”
A la fecha, el Acuerdo de París contra el Cambio Climático cuenta con 184 firmas, obtenidas en el mes de abril del 2016 en su casi totalidad, además de las de Togo (19 de setiembre del 2016) y Zambia (20 de setiembre del 2016), y con 81 ratificaciones (registro oficial al 18/10/2016). El pasado 21 de setiembre se celebró, paralelamente a la Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, un evento de Alto Nivel en Nueva York, que ofreció a los Estados deseosos de hacerlo, la oportunidad de depositar sus respectivos instrumentos de ratificación, permitiendo un notable aumento en el número de ratificaciones, logrando así al Acuerdo entrar en vigor en el mes de noviembre próximo (ver nota de prensa). En esta nota titulada "Costa Rica queda atrás en la ratificación del Acuerdo de París sobre cambio climático" se hace ver la inconformidad con la lentitud de Costa Rica para registrar su ratificación con relación a otros Estados. Una actitud que recuerda, para algunos observadores, la ausencia del Presidente Luis Guillermo Solis a la cumbre de diciembre del 2015 en la capital gala, alegando la importancia estratégica de una visita oficial suya a Cuba acompañado por una numerosa comitiva.
La rápida entrada en vigor del Acuerdo de París y el entusiasmo que ha suscitado en algunos sectores no debe ocultar el hecho siguiente: al haberse escogido de entrada la técnica del consenso para lograr su adopción (y no el voto), los gestores de este acuerdo optaron por conformarse con un texto "blando" en cuanto a obligaciones jurídicas se refiere para los Estados. En efecto, un borrador de texto adoptado por consenso significa que ninguna delegación considera necesario objetar alguna de sus disposiciones: la ausencia de objeción se traduce en la adopción de un texto. Esta ausencia posiblemente se deba a un margen de maniobra lo suficientemente amplio para los Estados, que quedó plasmado en la redacción y la formulación de algunos artículos en la parte dispositiva. El hecho que China, Estados Unidos, la misma Unión Europea o India lo hayan ratificado sin mayor dilación, o que Brasil, México, Honduras, o Panamá no hayan tenido mayor inconveniente en ratificar el texto, apuntan a lo antes señalado. Nuevamente se confirma una tendencia bien conocida en derecho internacional público: la rapidez con la que entra en vigor un instrumento internacional en materia ambiental (pero también en otros ámbitos, como por ejemplo en materia de derechos humanos) es inversamente proporcional al carácter sustantivo de las obligaciones jurídicas que contiene.
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