martes, 7 de marzo de 2017

LA REGRESION AMBIENTAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA



La regresión ambiental de la Sala Constitucional de Costa Rica



En una reciente decisión de la Sala Constitucional relacionada al acueducto Coco Ocotal, más conocido como Sardinal, objeto de algunas pocas notas en medios de prensa nacionales (véase por ejemplo nota de Elpais.cr y nota de CRHoy), se ha podido leer lo siguiente:

"No resulta posible extraer del texto fundamental y de los instrumentos de Derechos Humanos un supuesto derecho a la participación que rija de manera incondicional para la adopción de cualquier o toda decisión administrativa fundamental … no le corresponde a la jurisdicción constitucional, por ser una cuestión de legalidad ordinaria, establecer cuándo se ha infringido un derecho de configuración legal. En razón de lo expuesto, no resulta posible hablar, desde una perspectiva constitucional o convencional, de un derecho perfecto a la participación” (Voto No. 2017- 001163).

Breves apuntes sobre tan extraña descripción valorativa de un derecho

Esta frase sobre el "supuesto" derecho y el carácter "perfecto" de un derecho a la participación plantea muy serias dudas. Se trata de un cambio drástico de la línea jurisprudencial del juez constitucional costarricense, el cual, en númerosas ocasiones, había consagrado como un verdadero derecho humano (y por ende perfecto y sin ningún tipo de suposición), la participación ciudadana en materia ambiental, permitiendo así a las comunidades hacer valer ante el juez constitucional sus derechos ante proyectos con impacto ambiental desarrollados sin ningun tipo de consulta previa.

Tal y como lo expresa el Profesor Alvaro Sagot Rodríguez en un artículo de opinión titulado "Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional" publicado el 7/03/2017 (véase texto),

"Lo anterior es una regresión ambiental manifiesta, puesto que si se tenía reconocido con rango de garantía constitucional los derechos humanos de participación he información, tenemos que al decirse que no existe ahora un instrumento internacional, o una norma constitucional de donde emanen, ello se convierte en un error serio por las repercusiones para la ciudadanía, e incluso a nivel internacional nos hace retroceder como Estado defensor de derechos fundamentales. Véase que la confrontación de lo señalado en este voto es diametralmente opuesta a lo que con anterioridad se había dictado y también con el texto de los artículos 9 y 50 constitucionales".

Breves apuntes sobre la redacción de esta decisión del juez constitucional

En esta nota de prensa del Semanario Universidad, se lee que la redacción de la sentencia de la Sala Constitucional fue una tarea en la que participó el magistrado Luis Fernando Salazar en lo atinente al derecho de participación ciudadana : "La resolución fue redactada por el magistrado Paul Rueda, sin embargo, el Considerando 5, en el que se apunta que el principio de participación ciudadana no constituye un derecho fundamental, fue redactado por el magistrado Luis Fernando Salazar. Ese texto consideró el asunto desde “el plano estrictamente administrativo”, según el cual, el “principio de participación” debe ser desarrollado “de manera paula- tina y según la materia y sector”, pues considera que no toda decisión administrativa debe estar precedida por un proceso de participación ciudadana, ya que ello “ralentizaría la gestión administrativa”. Esta decisión de la Sala Constitucional se tomó por 5 a 2, con una nota suscrita por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda que reiteran el carácter constitucional de la participación ciudadana "como un claro y legítimo derecho fundamental".

Una regresión jurisprudencial de la Sala Constitucional de Costa Rica

Con esta extraña decisión, la Sala Constitucional vuelve aún más vulnerables a las comunidades costarricenses ante proyectos que puedan impactarlas desde el punto de vista ambiental, y procede a una verdadera y total regresión ambiental con relación a su jurisprudencia anterior (Nota 1). Es de notar que este mismo juez había aceptado en decisiones previas el principio de no regresión en materia ambiental (véase artículo del Profesor Mario Peña Chacón) que define este principio de la siguiente manera:

"Básicamente, el nuevo principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, e implica necesariamente una obligación negativa de no hacer, por lo que el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino más bien incrementado" (Nota 2).

Para la Federación de Entidades Ecologistas de Costa Rica (FECON) se trata del mayor retroceso jamás registrado en materia de participación ciudadana (véase comunicado oficial).

Sobre la aplicación del principio de no regresión ambiental en América Latina, remitimos al lector a una muy reciente obra editada por el Profesor Mario Peña Chacón y publicada bajo los auspicios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), "El Principio de No Regresión Ambiental en Iberoamérica", 2015 (texto completo disponible aquí).

Unas persisentes entidades del Estado costarricense ahora muy complacidas

Como era de esperar, el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía se mostró extremadamente complacido con esta decisión de la Sala Constitucional (véase comunicado oficial), en la medida en que esta entidad lleva más de 8 años intentando concluir la construcción de dicho acueducto, y ello pese al criterio encontrado de la comunidad, y, en su momento, de una entidad técnica como el Servicio Nacional de Agua, Riego y Avenamiento (SENARA).

En su momento, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) había solicitado un informe realizado por diversos especialistas de la misma UCR y de la Universidad Nacional (UNA), en el que se documentó la serie de contradicciones entre entidades del Estado costarricense con relación a este polémico proyecto (véase informe final de noviembre del 2009).

La Sala Constitucional tampoco escapó del todo a las contradicciones provocadas por este cuestionado proyecto: fue gracias a un recurso de amparo interpuesto contra la misma Sala que finalmente la comunidad de Sardinal, luego de 15 meses de paciente espera, pudo conocer el voto completo cuyo "por tanto" había sido dado a conocer el 14 de enero del 2009 (véase nota de prensa).

Del veto presidencial (2008) al voto del juez constitucional (2017)

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental, resulta oportuno recordar que la única ley adoptada por el Poder Legislativo objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010), fue precisamente el proyecto de ley titulado "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental": este texto fue adoptado por la Asamblea Legislativa el 30 de octubre del 2008, y vetado el 24 de noviembre del 2008 por el Poder Ejecutivo. A propósito de este inusual veto, tuvimos la oportunidad de indicar, unos días antes de que se materializara en Casa Presidencial (véase artículo publicado en La Nación con fecha del 13 de noviembre del 2008) que:

"Actividades que contaminan tomas de agua superficiales que abastecen a Santo Domingo, empresas piñeras que tienen a más de 6.000 personas tomando agua de cisternas en la región de Siquirres desde hace más de un año, proyectos cuyos efectos se sienten hoy en Escazú cada vez que llega un aguacero o los que están peligrosamente afectando el litoral del Pacífico (Jacó, Tamarindo) son tan solo algunas muestras de que, pese a innumerables leyes existentes, a instituciones ambientales nacionales y a los controles que ejercen las autoridades municipales, se requiere, sin más preludio, consolidar mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental. Esta ley fue aprobada por la inmensa mayoría de diputados el pasado 30 de octubre. De ser vetada por el Poder Ejecutivo, este enviaría un mensaje aún más equívoco al mundo sobre su iniciativa de Paz con la Naturaleza".

A modo de conclusión

No cabe duda que el mensaje enviado con ocasión de aquel veto presidencial por las autoridades de Costa Rica al mundo en el 2008 fue equívoco. Con este voto del 2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica, el "clima de negocios" (Nota 3) que había llegado a oídos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2012 ante un burdo intento de separar al Magistrado Fernando Cruz (véase nota de CRHoy) pareciera asentarse más en el seno del órgano constitucional. Esta vez, con mayor fuerza y constituyéndose en un grave retroceso jurisprudencial: como todo retroceso, en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos costarricenses y de la protección del ambiente que tutela el mismo texto constitucional.



----Notas----

Nota 1: En un reciente artículo del Profesor Alvaro Sagot Rodríguez, se define la no regresión en materia ambiental de la siguiente manera: " "El principio de no regresión en materia ambiental es aquel que genera un blindaje a nuestro Ordenamiento Jurídico para no permitir que se hagan nuevas normas, o interpretaciones de las mismas, que conlleven a tener retrocesos de los logros alcanzados en protección de la biodiversidad y derechos asociados a su tutela. Este novedoso norte del moderno derecho al desarrollo sustentable implica en la práctica la imposición de una coraza protectora, por medio de la cual no se permite a los funcionarios públicos, o a los operadores de justicia, hacer más laxo el derecho que nos rige; salvo que se trate de situaciones que mejoren integral y sustancialmente los diques alcanzados (véase SAGOT RODRÍGUEZ A., "(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales", primera página, artículo disponible aquí.).



Nota 2: Véase PEÑA CHACÓN M., "La Ley Orgánica del Ambiente y el principio de no regresión", página 10, artículo disponible aquí.



Nota 3: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la maniobra tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase nota del Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz. Cabe recordar también que presiones políticas dentro de las entidades públicas del Estado costarricense tendientes a favorecer megaproyectos y a hacer a un lado la legislación ambiental vigente se dieron durante la addministración (2006-2010): en particular en el seno de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), la cual fue “intervenida” por el Ministro de la Competitividad, un cargo creado para aplicar un “bisturí” a dicha entidad técnica ambiental (ver nota de El Financiero de noviembre del 2007).

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