Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
jueves, 29 de junio de 2017
COSTA RICA / NICARAGUA: AUDIENCIAS ORALES DURANTE 15 DÍAS EN LA HAYA ANTE LA CIJ
Foto de campamento militar (en el centro, punto azulado) en la playa contigua al sector conocido como "Isla Portillos" entre Costa Rica y Nicaragua, correspondiente al último sector de su frontera terrestre. Este campamento fue denunciado por Costa Rica, alegando que Nicaragua violó su soberanía, a finales del 2016. Foto extraída de artículo del 2017 publicado por la BBC
Costa Rica / Nicaragua: audiencias orales durante 15 días en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (ICJ)
El lunes 3 de julio inició en La Haya la etapa final del procedimiento contencioso (fase oral) entre Costa Rica y Nicaragua: se trata de las audiencas públicas relacionadas con dos demandas de Costa Rica que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extenderán por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).
En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).
Dos Estados, un plácido y caudaloso río fronterizo y una inédita marca mundial
De manera a tener una idea más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:
- en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;
- en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.
A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilarán en esta etapa oral a partir del 3 de julio del 2017.
En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.
Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y ... regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.
El costo de ir a La Haya: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura
El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, por más de 6 millones de US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).
En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce "secreto de Estado", en otros, alguna figura que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana). Con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo).
El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos saletitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores).
Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada. El 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación "País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya" la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado. En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)
Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:
a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa);
b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ - ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, que nos ha parecido oportuno mencionar y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana. Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica - Foto AP 2009. En el 2014, el Embajador Jorge Urbina fue removido por las autoridades. Por su parte James Crawford fue electo juez en la CIJ y constituye un "no juez" al tener que recusarse constamentente, habiendo sido asesor de una gran cantidad de Estados en su prolífica carrera como jurista
La unión de dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la demanda del 2017
El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Costa Rica planteó su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contramemoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que "es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos" en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.
La demanda del 2014 unida a la primera
El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica): se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que "Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum" (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marino que atrae.
Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.
Ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero el proceso fue suspendido por Nicaragua a raiz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la "sanjuanizacíón" de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012).
Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012(véase nota de La Nación). Mapa de áreas concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013
a)Delimitación en el Caribe
Es de señalar que no es exento de riesgos para Costa Rica: en el mapa sobre concesiones en ambos océanos, Nicaragua pareciera reconocerle a Costa Rica una línea horizontal en el Caribe. Recordemos lo que ocurrió con una línea horizontal que solicitaba Honduras ante las pretensiones de Nicaragua a la CIJ y que se inclinó en el fallo del 2007 de la CIJ (véase mapas cartográficos con pretensiones de ambos en la página 686). Más recientemente algo similar le ocurrió a Chile: comparar pretensión chilena (p. 18) y linea trazada por la CIJ (p. 69) en sentencia del 2014. No obstante, al estar mas encerrada Costa Rica en el Caribe que Nicaragua, los argumentos basados en la equidistancia pueden surtir algun efecto beneficioso para Costa Rica. Uno de los puntos a dilucidar será la ausencia de declaración formal de caducidad por parte de Costa Rica de un tratado bilateral con Colombia de 1977 (el cual frena las proyecciones de Costa Rica): si bien este tratado nunca fue ratificado por Costa Rica (al no contemplar figuras jurídicas como la Zona Económica Exlcusiva (ZEE) que consagra la Convención sobre Derecho del Mar en 1982), Costa Rica en los años 2000 dió a entender a Colombia que el proceso para su futura ratificación se mantenía vigente. En el 2010, se hizo referencia a este instrumento en la solicitud de intervención (véase texto) de Costa Rica ante la CIJ en el marco de la controversia eentre Colombia y Nicaragua. Un hecho que consideramos ambiguo y erróneo y que se confirmo en los alegatos orales de Costa Rica:
" /.../ como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste » " (véase la nota 2 en nuestro breve artículo de opinión publicado en Informa-tico en el 2014). Juego de mapas extraídos de nota de prensa de La Nación
b) Delimitación en el Pacífico
En el litoral Pacífico, en cambio, las cosas se presentan de otra manera al proyectar Nicaragua la dirección general del último sector de la frontera terrestre en sus mapas destinados a empresas concesionarias: no osbtante, Nicaragua no cuenta con ninguna isla en todo su litoral, mientras que Costa Rica beneficia de una amplia Zona Económica Exclusiva (ZEE) gracias al efecto de la Isla del Coco. Es posible que Nicaragua intente esgrimir otros argumentos sobre lo desfavorable de la configuración de la costa en el Pácifico. Sobre estas y otras peculiaridades de una demanda que se presentó pocas semanas después de la primera vuelta electoral de febrero del 2014 en Costa Rica, remitimos al lector a nuestra nota.
Mapa de la ZEE de Costa Rica en el Océano Pacífico, extraído de esta nota oficial de la Universidad de Costa Rica (UCR)
Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.
La unión de procedimientos realizada por la CIJ
En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza". Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:
"Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire" (párrafo 11).
En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provinó de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:
"13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.
14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading".
Mapas oficiales inexactos y modificaciones en el litoral caribeño: el juez internacional en busca de un punto en una playa
Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:
" As we indicate in the report, "topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lageon was connected to the sea via the San Juan River" (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier"). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).
Si ambos Estados no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.
Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el "triángulo la discordia" situado a poco metros del denominado "Punto Concordia" debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.
Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.
El momento procesal de las audiencias orales: breve recapitulativo
Las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.
Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).
¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningun tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluída la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.
En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).
Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.
Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado "Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado" fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado "Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños") pareciera responder a una filtración similar. Se deberá revisar la documentación escrita "liberada" esta semana de julio del 2017 para saber con exactitud cuál fue el documento de Nicaragua que precedió la "noticia" en julio del 2016. Remitimos al lector a debate en el programa "RTN Noticias" en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).
La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados
El canciller de Costa Rica ha anunciado a medios de prensa que participará personalmente en los primeros días a las audiencias, siguiendo la práctica - bastante original - de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.
Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias.
Los debates se efectúan en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. En esta ocasión, Costa Rica se presenta a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se reparte en el equipo de Nicaragua con la dupla francófona Alain Pellet (Francia) - Remiro Brottons (España) completada con cinco juristas anglosajones (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados "Consejales de la Corona" (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011.
A modo de conclusión: dos Estados con poca voluntad conciliadora
Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo raramente visto que no cuenta con precedente alguno.
Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).
Sobre esta peculiar manera de "negociar" un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:
"Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth".
Foto de la delegación de Costa Rica en la majestuosa Sala de Audiencias de la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ)
Documentos de interés:
A). Alegatos orales de Costa Rica:
Acta del 3 de julio del 2017 (mañana):
Acta del 3 de julio del 2017 (tarde)
Acta del 4 de julio del 2017 (mañana)
B). Contra alegatos de Nicaragua
Acta del 6 de julio (mañana)
Acta del 7 de julio (mañana)
Acta del 7 de julio (tarde)
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martes, 27 de junio de 2017
ARCHIPIÉLAGO DE CHAGOS: ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS SOLICITA OPINIÓN CONSULTIVA A LA CIJ PESE A INTENTOS DE REINO UNIDO Y ESTADOS UNIDOS EN CONTRA
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016
Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita opinión consultiva a la CIJ pese a intentos de Reino Unido y de Estados Unidos en contra
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del iminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada "Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms"
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado "The Raping Of The Chagos Island" confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
"Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)" (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de "compensación" desde lo años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la "inhibición" de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas "compensaciones", se lee que:
"Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio" (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
"Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process" (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada "Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d'eux-mêmes" (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
"Je voudrais tout d'abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l'océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n'est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d'exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d'insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d'encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois." (véase respuesta de Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expédita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: "So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open" (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE - isleño, como Mauricio - se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería - si obviamos la abstención de Canadá - al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: "Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral".
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión "No Show" (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
"a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue "administrando el archipiélago de Chagos" es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es "the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago".
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose "Estado costero" sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del "estoppel" en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
"He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago's former residents. Responding to Polcouns' observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK's "environmental lobby is far more powerful than the Chagossians' advocates." /... /"She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain's third largest party after Labour and the Conservatives) supported a "right of return." /.../ "Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives' Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG "should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands." Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO's Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands' former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment".
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
"Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local" (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica "envoltorio" no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
"A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base" (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
"Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization" (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
"La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base" (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas ---
Nota 1: Véase ORAISON A., "À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)", Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., "El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos", Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., "Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer", Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., "Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful", EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado "Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático"
Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita opinión consultiva a la CIJ pese a intentos de Reino Unido y de Estados Unidos en contra
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del iminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada "Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms"
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado "The Raping Of The Chagos Island" confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
"Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)" (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de "compensación" desde lo años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la "inhibición" de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas "compensaciones", se lee que:
"Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio" (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
"Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process" (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada "Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d'eux-mêmes" (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
"Je voudrais tout d'abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l'océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n'est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d'exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d'insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d'encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois." (véase respuesta de Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expédita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: "So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open" (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE - isleño, como Mauricio - se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería - si obviamos la abstención de Canadá - al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: "Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral".
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión "No Show" (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
"a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue "administrando el archipiélago de Chagos" es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es "the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago".
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose "Estado costero" sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del "estoppel" en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
"He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago's former residents. Responding to Polcouns' observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK's "environmental lobby is far more powerful than the Chagossians' advocates." /... /"She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain's third largest party after Labour and the Conservatives) supported a "right of return." /.../ "Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives' Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG "should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands." Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO's Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands' former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment".
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
"Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local" (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica "envoltorio" no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
"A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base" (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
"Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization" (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
"La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base" (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas ---
Nota 1: Véase ORAISON A., "À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)", Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., "El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos", Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., "Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer", Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., "Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful", EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado "Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático"
viernes, 23 de junio de 2017
CUESTIONAMIENTOS A LA LABOR DE LA UNOPS EN COSTA RICA
En esos días, informacíón ha circulado sobre una nueva llamada de antención, esta vez hecha por la Contraloría General de la República (CGR) a la agencia de Naciones Unidas conocida como UNOPS (véase nota de La Nación del 23 de junio del 2017).
El pasado mes, una nota de prensa precisaba que la UNOPS no ha logrado agilizar mayormente los plazos de contratación de las obras que tiene a su cargo (véase nota) y que se prestaba para "mamparas" según externado por un diputado costarricense (véase nota de Nuestra Voz, del 15 de mayo del 2017)..
Como es sabido, se decidió crear en Costa Rica una oficina de la UNOPS, llamada por la administración (2010-2014) para apoyar al Estado costarricense en materia de contratación administrativa de obras de infraestructura de cierta envergadura. En el expediente Legislativo 19.046 se puede apreciar que la fecha de la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica a los representantes de la UNOPS es del 7 de febrero del 2014 (DM-067-14). En ella se lee que:
"En consecuencia, la nota por usted remitida y la presente con las salvedades anteriormente formuladas a la primera constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y UNOPS, que entrará en vigencia en la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado a UNOPS el cumplimiento de la formalidad constitucional de la aprobación legislativa del presente Canje de Notas". Este canje de notas fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 15 de junio del 2015 por 42 votos a favor y 3 en contra (véase acta legislativa, p. 53).
Nótese que en su último informe de labores (véase informe 2015), la mayoría de los Estados en los que colabora la UNOPS son Estados devastados por algun tipo de cataclismo (una docena de Estados de África, que incluye a Etiopía, Guinea, República Democrática del Congo) o bien Estados que sufren las consecuencias de un conflicto y piden apoyo en obras de reconstrucción (Afghanistán, Franja de Gaza, Colombia, Libia, Serbia, Siria, Sudán del Sur, campos de refugiados en Arabia Saudita). En Honduras, la UNOPS colaboró en un proceso de adquisición de medicamentos (véase página 16 del precitado informe). Leemos (punto 72) que: "La asociación más importante con un Gobierno en 2015 fue la establecida con el Gobierno del Afganistán, seguida por la asociación con los Gobiernos del Perú y Etiopía, respectivamente". Se ignora el tipo de cataclismo que azotó a Perú en años previos para solicitar ayuda a la UNOPS en el 2015. En el punto 97 del precita informe de labores de la UNOPS, se indica que:"Durante 2015, la UNOPS prestó servicios para proyectos por valor de 1.400 millones de dólares, frente a los 1.200 millones de dólares de 2014, lo que supuso un incremento del 18%. Los ingresos netos relacionados con proyectos ascendieron a 87,2 millones de dólares, frente a los 66,3 millones de dólares de 2014. El importe de los ingresos varios obtenidos fue de 2,4 millones de dólares (frente a los 4 millones de dólares registrados el año anterior) y el de los ingresos sin contraprestación se situó en 0,4 millones de dólares (frente a los 3,8 millones de dólares correspondientes a 2014). Los gastos de gestión ascendieron a 65,4 millones de dólares, frente a los 58,9 millones de dólares del año anterior, lo que representó un aumento del 11%".
En un escrito anterior, del 2016, la CGR de Costa Rica había rechazado el Memorandum de Entendimiento para que la UNOPS estuviera a cargo de la ampliación de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y del Centro de Datos del Ministerio de Hacienda (véase oficio de noviembre del 2016).
En el 2015, la CGR refrendó el contrato entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la UNOPS para realizar las obras de circunvalación (véase informe de la CGR), no sin antes precisar (punto 4) que:
"Como un elemento adicional, conviene señalar que independientemente de las precisiones realizadas sobre el tipo de contrataciones celebradas con la UNOPS y el régimen recursivo según se ha explicado; este órgano contralor mantiene las competencias en materia de fiscalización posterior sobre las contrataciones referidas, particularmente en lo que respecta a la fase de ejecución contractual".
El pasado mes, una nota de prensa precisaba que la UNOPS no ha logrado agilizar mayormente los plazos de contratación de las obras que tiene a su cargo (véase nota) y que se prestaba para "mamparas" según externado por un diputado costarricense (véase nota de Nuestra Voz, del 15 de mayo del 2017)..
Como es sabido, se decidió crear en Costa Rica una oficina de la UNOPS, llamada por la administración (2010-2014) para apoyar al Estado costarricense en materia de contratación administrativa de obras de infraestructura de cierta envergadura. En el expediente Legislativo 19.046 se puede apreciar que la fecha de la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica a los representantes de la UNOPS es del 7 de febrero del 2014 (DM-067-14). En ella se lee que:
"En consecuencia, la nota por usted remitida y la presente con las salvedades anteriormente formuladas a la primera constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y UNOPS, que entrará en vigencia en la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado a UNOPS el cumplimiento de la formalidad constitucional de la aprobación legislativa del presente Canje de Notas". Este canje de notas fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 15 de junio del 2015 por 42 votos a favor y 3 en contra (véase acta legislativa, p. 53).
Nótese que en su último informe de labores (véase informe 2015), la mayoría de los Estados en los que colabora la UNOPS son Estados devastados por algun tipo de cataclismo (una docena de Estados de África, que incluye a Etiopía, Guinea, República Democrática del Congo) o bien Estados que sufren las consecuencias de un conflicto y piden apoyo en obras de reconstrucción (Afghanistán, Franja de Gaza, Colombia, Libia, Serbia, Siria, Sudán del Sur, campos de refugiados en Arabia Saudita). En Honduras, la UNOPS colaboró en un proceso de adquisición de medicamentos (véase página 16 del precitado informe). Leemos (punto 72) que: "La asociación más importante con un Gobierno en 2015 fue la establecida con el Gobierno del Afganistán, seguida por la asociación con los Gobiernos del Perú y Etiopía, respectivamente". Se ignora el tipo de cataclismo que azotó a Perú en años previos para solicitar ayuda a la UNOPS en el 2015. En el punto 97 del precita informe de labores de la UNOPS, se indica que:"Durante 2015, la UNOPS prestó servicios para proyectos por valor de 1.400 millones de dólares, frente a los 1.200 millones de dólares de 2014, lo que supuso un incremento del 18%. Los ingresos netos relacionados con proyectos ascendieron a 87,2 millones de dólares, frente a los 66,3 millones de dólares de 2014. El importe de los ingresos varios obtenidos fue de 2,4 millones de dólares (frente a los 4 millones de dólares registrados el año anterior) y el de los ingresos sin contraprestación se situó en 0,4 millones de dólares (frente a los 3,8 millones de dólares correspondientes a 2014). Los gastos de gestión ascendieron a 65,4 millones de dólares, frente a los 58,9 millones de dólares del año anterior, lo que representó un aumento del 11%".
En un escrito anterior, del 2016, la CGR de Costa Rica había rechazado el Memorandum de Entendimiento para que la UNOPS estuviera a cargo de la ampliación de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y del Centro de Datos del Ministerio de Hacienda (véase oficio de noviembre del 2016).
En el 2015, la CGR refrendó el contrato entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la UNOPS para realizar las obras de circunvalación (véase informe de la CGR), no sin antes precisar (punto 4) que:
"Como un elemento adicional, conviene señalar que independientemente de las precisiones realizadas sobre el tipo de contrataciones celebradas con la UNOPS y el régimen recursivo según se ha explicado; este órgano contralor mantiene las competencias en materia de fiscalización posterior sobre las contrataciones referidas, particularmente en lo que respecta a la fase de ejecución contractual".
miércoles, 21 de junio de 2017
A propósito de la ruptura de relaciones diplomáticas de Panamá con Taiwán y la apertura de relaciones con China Popular: breve puesta en perspectiva
"The decision has been made," he stressed. Stagno asserted that the recognition timing was partly driven by regional dynamics. The GOCR was under the impression that other Central American countries, including Nicaragua, were considering recognizing China. Costa Rica did not want to be in the position of "following Nicaragua" on this issue. This was "not just about trade," According to Stagno ". Fuente/Source: Confidential cable 07SANJOSE1173 of US Embassy in Costa Rica, 2007, editado por/edited by Wikileaks
A propósito de la ruptura de relaciones diplomáticas de Panamá con Taiwán y la apertura de relaciones con China Popular: breve puesta en perspectiva
Foto de la canciller de Panamá Isabel Saint Malo de Alvarado con su homólogo chino Wang Yi durante una rueda de prensa, extraída de artículo de prensa de ABC
El pasado martes 13 de junio, Panamá anunció, mediante comunicado conjunto con China (véase texto), la ruptura de sus relaciones diplomáticas con Taiwán y el establecimiento de relaciones con China (véase nota de El Pais).
Como es sabido, los Estados deciden de forma discrecional si desean entablar relaciones diplomáticas y de igual forma pueden optar por cesarlas. No existe ninguna norma internacional que obligue a un Estado a mantener relaciones diplomáticas con otro. Usualmente, el cese de relaciones diplomáticas se da a raíz de una profunda crisis política entre dos Estados: la última ruptura de relaciones diplomáticas en América Latina registrada tuvo lugar en el 2014 entre Venezuela y Panamá (véase breve nota nuestra al respecto publicada en Nodal), antecedida por la ruptura de relaciones entre Colombia y Venezuela (2010) así como entre Ecuador y Colombia (2008).
Se lee usualmente en manuales de derecho internacional público o en artículos de doctrina que en el caso del establecimiento de relaciones diplomáticas, ambos Estados son requeridos, mientras que la ruptura es unilateral:
"mientras que el establecimiento de relaciones diplomáticas requiere del consentimiento del otro Estado, la ruptura es un acto de carácter unilateral" (véase artículo de Carles Pérez-Desoy i Fages, p. 2).
En el caso del intenso juego político que libran China Popular y Taiwán, esta afirmación sufre algunas leves alteraciones en la medida en que abrir relaciones con uno de los dos significa de forma automática romperlas con el otro (algo que la literatura especializada designa por la expresión "switching recognition"). Ambos Estados asiáticos no permiten que, por alguna razón, un Estado mantenga durante un breve período de tiempo relaciones oficiales con ambos. Recientemente en Australia, en una reunión internacional sobre el comercio de diamantes, se pudo apreciar la dureza de esta cristalina exigencia (véase nota de prensa).
La ruptura con Taiwán (o con China Popular) reviste aspectos propios ya que no se asemeja a ningun otro tipo de ruptura de relaciones diplomáticas que pueda darse entre dos Estados atravesando una crisis política: se trata, de un día para otro, de cesar el reconocimiento oficial de un Estado como tal. En un caso, a una entidad que ejerce su soberanía sobre 36.188 kilómetros cuadrados; en otro, a una mayor que lo hace sobre una superficie de 9.640.011 kilómetros cuadrados.
Después de Costa Rica en junio del 2007, Panamá se separa de esta manera de los restantes Estados de Centroamérica, quiénes mantienen sus lazos con Taiwán. En la actualidad, a nivel global, son 20 los Estados que aún reconocen diplomáticamente a Taiwán, a saber:
- Belice, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Grenadinas en el hemisferio americano;
- así como, en el resto del mundo, Burkina Faso, Islas Marshall, Kiribati, Nauru, Palau, Salomon (Islas de), Suazilandia, Tuvalu y la Santa Sede (Vaticano).
América Latina y China Popular: Cuba seguida por un reconocimiento gradual
Vale la pena recordar que el primer Estado en reconocer en América Latina a China Popular fue Cuba, en 1960. En 1971, se adoptaría la resolución 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas que decidiría "restituir a la República Popular de China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su Gobierno como únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas" (véase texto completo de esta resolución). El texto fue puesto a votación ante la férrea oposición de Estados Unidos y la de sus aliados: fue adoptado con 76 votos a favor, 35 en contra y 17 abstenciones entre los que se registra a Chile, Cuba, Ecuador, México y Perú - a favor -; a Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela - en contra; y a Argentina, Colombia y Panamá - abstinentes).
Despúes del tempranero reconocimiento de Cuba, seguirían Chile y Perú (ambos en 1971), y luego Argentina y México (en 1972), así como Brasil y Venezuela (ambos en 1974), y posteriormente Colombia y Ecuador (1980) así como Bolivia y Nicaragua (1985). Nótese la progresión sostenida en América Latina bajo la forma de "duplas" anuales, posiblemente como resultado de una hábil estrategia de las autoridades diplomáticas en Beijing, causando probablemente el desconcierto de las autoridades en Taipei.
Antes de Costa Rica en el 2007, el último Estado de América Latina que había procedido a reconocer a China fue Uruguay, casi 20 años antes, en febrero de 1988: sobre el caso uruguayo, véase este muy detallado artículo publicado en el 2007.
Donaciones taiwanesas en Centroamérica y el Caribe
Se informó en su momento que el Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 recibió fondos de Taiwán para financiar su campaña electoral (véase nota de prensa). De la misma forma que su antecesor para el período 1998-2002, quién recibió a su homólogo taiwanés en Costa Rica en agosto del 2000 y lo condecoró (véase nota de prensa). En el 2004, el que fuera Presidente de Costa Rica entre 1998 y 2002 admitió que Taiwán también le financió su campaña con miras a ocupar la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos - OEA (véase nota de prensa). En este artículo sobre las diversas formas que tomaron las ayudas de Taiwán en Centroamérica y en el Caribe, se lee que:
"Regretfully, under both the KMT and the PDP administration, Taipei initiatives to secure connections with Central America and the Caribbean political elites have occasionally resorted to irregular practices, which have been even criticized in Taiwan. One of the countries most affected by this irregular behavior has been Costa Rica" (página 18).
En años más recientes, se indicó en el caso de un ex mandatario de El Salvador que:
"In a similar case, Francisco Flores – former president of El Salvador – is facing corruption allegations over $15 million worth of checks he received from Taiwan between 2002 and 2004. Salvadoran prosecutors issued an arrest warrant for Flores, who fled the country several months ago and is believed to be hiding in Panama" (véase artículo del Tico Times del 2014).
La efectividad de las generosas donaciones taiwanesas puede explicar el caso peculiar de Nicaragua: el 7 de diciembre de 1985, sus autoridades reconocieron a China Popular al tiempo que suspendieron toda relación con Taiwán. En 1990, la Presidenta Violeta Chamorro optó por reconocer a Taiwán, obligando a China Popular a suspender de inmediato sus relaciones con Nicaragua, situación que se mantiene a la fecha (véase nota de El Pais del 8 de noviembre de 1990). De igual manera, después de 10 años reconociendo a China, Santa Lucía optó en el 2007 por entablar relaciones con Taiwán, provocando idéntica reacción de China (véase nota de prensa en inglés). Se concluye en este estudio sobre la peculiaridad del reconocimiento que Taiwán intenta obtener que:
"The diplomatic battle between the ROC and the PRC highlights several aspects of recognition that have not been adequately addressed in the literature. As evident from the number of countries switching recognition, recognition may not always include a normative element or a deeper commitment" (página 183).
Foto del canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, y del Presidente Oscar Arias Sánchez, al momento de anunciar el 6 de junio del 2007 la apertura de relaciones con China Popular, extraída de nota de prensa
En el ámbito centroamericano, el gesto de Costa Rica del 2007 contribuyó a aislarla un poco más de sus socios regionales, al tener que ausentarse formalmente en varias reuniones del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), como la que tuvo lugar con presencia de las máximas autoridades taiwanesas (véase nota de prensa del 2007). Serán de ahora en adelante dos los ausentes a este tipo de reuniones, debiendo también prever Panamá modalidades en materia de protocolo cada vez que asista un delegado de Taiwán a un foro regional al que participe Panamá.
Nótese que el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Taiwán y Costa Rica de 1999 (véase texto) se mantiene "in force" en la base de datos de la UNCTAD (véase casilla correspondiente a este tratado la cual precisa que las partes son " 1. Costa Rica 2. Taiwan Province of China").
Embajadas de China y de Costa Rica en los últimos meses
Desde el 2007, las expectativas han crecido entre ambos Estados. En este documento elaborado por MIDEPLAN del año 2009, se detalla el "paquete" de ayuda y donaciones recibidas por parte de China, siendo el más emblemático el Estadio Nacional, donado por China a Costa Rica "llave en mano", construído por más de 800 operarios chinos, e inaugurado en marzo del 2011 (véase nota de prensa). Como en toda relación idílica que genera expectativas muy altas, el paso del tiempo puede contribuir a que la ilusión inicial dé paso a otra cosa.
Para el período 2007-2017, ya son cinco los embajadores enviados a Beijing por Costa Rica (iniciando en estos meses la primera mujer al mando de la Embajada de Costa Rica en Beijing), mientras que China cubre este mismo período con tres embajadores enviados a San José.
En el mes de marzo del 2017, se informó que el Embajador de Costa Rica en China fue cesado por falta de resultados (véase nota de CRHoy). En esa misma nota, se lee por parte del Presidente de Costa Rica una frase que posiblemente haya causado el entusiasmo del sector agroexportador y el estupor en sectores ecologistas costarricenses así como en círculos académicos preocupados por el insensato crecimiento de la producción de piña en Costa Rica desde el 2006:
“Esperar que las relaciones con esa gran potencia se mantengan y fortalezcan, que son muy buenas. Si logramos generar con China el tipo de acuerdos como el de la exportación de piña, vamos a ir muy bien” (sic).
Una nota del Semanario Universidad del mismo mes de marzo del 2017 detalla la destrucción de miles de hectáreas de bosque por parte de productores de piña, que las autoridades costarricenses ignoran en los censos oficiales (véase nota). El estudio "Expansión por omisión" del Estado de la Nación (2016) es en ese sentido más que revelador. Actualmente, Costa Rica lidera el mercado mundial de la piña con 2.126.929 toneladas exportadas: sus competidores en América Latina son Panamá, con tan solo 67.038 y Ecuador con 57.380 toneladas (véase informe de la UNCTAD 2016, p. 13). Un proyecto de más de 600 hectáreas de piña amenaza ahora sitios arqueológicos en la Zona Sur de Costa Rica (véase nota de prensa).
El comunicado de prensa de Panamá del 12 de junio y la reacción taiwanesa
En el comunicado oficial emitido por su Ministerio de Relaciones Exteriores, Panamá indica que: "A la luz de los intereses y el deseo de ambos pueblos, la República de Panamá y la República Popular China deciden otorgarse, a partir de la fecha de suscripción del comunicado, el reconocimiento mutuo y establecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores" (véase texto completo del comunicado de Panamá reproducido al final de esta nota).
La reacción de Taiwán no se hizo esperar, procediendo a suspender de forma inmediata toda relación oficial con Panamá (véase comunicado de prensa de su MFA), por lo que en un segundo comunicado de prensa, con fecha del 15 de junio, Panamá dió a conocer las gestiones oficiales realizadas en favor de sus estudiantes en Taiwán, y que se lee como sigue:
Tras el anuncio del Presidente Juan Carlos Varela Rodríguez sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República de Panamá y la República Popular China, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado ingentes esfuerzos para garantizar el bienestar de los panameños que cursan estudios con becas otorgadas por Taiwán.
Tras la realización de los encuentros interinstitucionales respectivos, y el contacto con todos los estudiantes que mantienen estas becas, la Cancillería de Panamá informa que el Gobierno de la República de Panamá, a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), ofrecerá la colegiatura y protección a estudiantes que han iniciado sus carreras en universidades de Taiwán, hasta la culminación de las mismas.
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que como parte de establecimiento de relaciones diplomáticas, la República Popular China está en la disposición de recibir a todos los estudiantes panameños actualmente becados por Taiwán, ofreciéndoles la financiación según el estándar de la beca completa del Gobierno chino, reconociéndoles las materias ya cursadas en las universidades de Taiwán. Los panameños becados por Taiwán y no hayan iniciado aun los estudios, se beneficiarán con esta modalidad acordada.
Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores han convocado a los padres de los estudiantes beneficiados con estas becas para una reunión informativa en conjunto con el IFARHU, donde se explicará a detalle el procedimiento a seguir. El encuentro será el lunes 19 de junio, a las 10:00 de la mañana en la sede de la Cancillería".
Tal y como se puede observar, la misma China ofrece su ayuda a los estudiantes panameños en Taiwán y "está en la disposición de recibir a todos los estudiantes panameños actualmente becados por Taiwán". Un gesto generoso sin lugar a dudas, que intenta remediar la situación de becarios panameños en Taiwán, primeros afectados por este drástico cambio acaecido.
La situación de nacionales a raíz de un sorpresivo cese de relaciones oficiales entre dos Estados
Como es sabido, la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (véase texto completo) prevé las garantías que el Estado receptor y el Estado acreditante deben respetar el uno y el otro en caso de ruptura de sus relaciones diplomáticas (véase artículos 45 y 46): estas disposiciones buscan resguardar, entre otros, el traslado del personal diplomático, así como el de los activos y de los archivos de las legaciones diplomáticas. Ninguna disposición de este instrumento internacional refiere a la situación de los nacionales de ambos Estados situados en el territorio del otro.
La angustia que viven varias familias panameñas desde la semana pasada recuerda la situación que se presentó en junio del 2007 con un centenar de estudiantes costarricenses becados en Taipei, los cuales debieron en algunos casos sufragar ellos mismos su regreso a Costa Rica al no contar con ningun apoyo de sus autoridades. En el caso de varios de ellos, les faltaba un mes para concluir sus estudios cuando se les notificó de la suspensión inmediata de su beca por parte de las autoridades universitarias taiwanesas.
Se ha intentado consultar algún artículo o trabajo de investigación público que recoja los diversos testimonios de estos estudiantes costarricenses y los de sus familias, que bien podría llevar el título "Atrapados en Taipei", sin mayor éxito a la fecha. Agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores hacernos llegar información al respecto en caso de existir (al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). En caso de no existir, se trata de una interesante veta a explorar para investigadores, que debería incluir la perspectiva jurídica y los arreglos a los que se procedió en el 2007 en Costa Rica: desconocer del día a la mañana a un Estado su calidad de Estado no es lo común para los servicios jurídicos de un aparato diplomático.
El cese de relaciones diplomáticas entre Costa Rica y Taiwán en junio del 2007 significó también la sorpresiva pérdida de empleos para 20 costarricenses participando a la gestión de diversos proyectos de la cooperación taiwanesa en Costa Rica. Para muchos becarios costarricenses, la validación de su título se atrasó varios años debido al abrupto cierre de la oficina de Costa Rica en Taipei. Con relación a trámites de ciudadanos taiwaneses en Costa Rica, el consulado de Taiwán en Panamá fue designado para asistir a los nacionales taiwaneses en Costa Rica.
Finalmente, los proyectos en curso de la cooperacion taiwanesa quedaron suspendidos en Costa Rica. Leemos en esta nota de prensa regional costarricense que:
"La ruptura significa que a partir de ahora, el Gobierno debe asumir los proyectos en ejecución, como la carretera Ciudad Quesada-Sifón de San Ramón. Esta mañana trascendió que en las próximas horas empezaría el retiro de la maquinaria de la empresa constructora Sánchez Carvajal, sin embargo, la versión no ha sido confirmada aún por los representantes de la Asociación Pro-carretera, ni tampoco en la Municipalidad de San Carlos. Entre tanto, el diputado oficialista, Salvador Quirós, reiteró a Noticias En Contacto que el mandatario le aseguró que la futura vía no se verá afectada por la ruptura diplomática. Sin embargo, en estos momentos no hay certeza de donde saldrán recursos como los 50 millones de dólares que las fuerzas vivas de este cantón de San Carlos pretendían que Taiwán donara para el rediseño de la obra".
La sombra de Nicaragua en el reconocimiento de Costa Rica
La dificil situación vivida por nacionales de ambos Estados y la suspensión de proyectos de cierta envergadura como la carretera Ciudad Quesada - Sifón en la Zona Norte de Costa Rica se debe a la sorpresa que causó el establecimiento de relaciones entre Costa Rica y China a inicios del mes de junio del 2007.
En este cable confidencial hecho público por Wikileaks, se lee que Costa Rica se adelantó a reconocer a China por temores a que Nicaragua fuera el primero en la región centroamericana en hacerlo:
"On the Costa Rican side, Stagno,s Chief of Staff, Antonio Alarcon, was dispatched to Beijing to oversee the embassy opening there (although we understand he will not remain as ambassador). A confident-sounding Stagno told Ambassador Langdale on June 11 that the Arias administration expected the controversy about the sudden switch in relations to die down in a few weeks. "The decision has been made," he stressed. Stagno asserted that the recognition timing was partly driven by regional dynamics. The GOCR was under the impression that other Central American countries, including Nicaragua, were considering recognizing China. Costa Rica did not want to be in the position of "following Nicaragua" on this issue. This was "not just about trade," According to Stagno ".
En ese mismo cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en San José, se indica que ni el Ministro de Seguridad de la época, Fernando Berrocal, ni el Director de Migración, Mario Zamora, fueron advertidos del gesto de Costa Rica hacia China:
"12. (C) The GOCR was clearly not prepared to face the practical consequences of its political decision to embrace China. Like Minister of Public Security Fernando Berrocal (Ref A), Zamora was kept in the dark, despite his key portfolio".
Nótese la gran cantidad de información obtenida por la Embajada de Estados Unidos de parte del señor Zamora, quién, en el 2008, sustituiría a Fernando Berrocal como Ministro de Seguridad de Costa Rica.
Fondos taiwaneses e investigaciones en Costa Rica
En el ámbito estríctamente interno costarricense, se informó en el 2012 de una investigación de la Fiscalía General de la República(FGR) sobre el destino exacto de una donación de un millón de US$ de Taiwán a Costa Rica que pudo haber terminado, según indica la nota de prensa antes referida, en las arcas de una fundación privada (véase nota de prensa). En el mismo año 2012, esta misma fundación privada también fue objeto de una investigación por parte de un juez sobre una supuesta donación proveniente de una empresa minera canadiense de memoria poco grata en Costa Rica (véase nota de prensa). En este último caso, como en el anterior, la FGR optó finalmente por archivar los expedientes, confirmando la percepción de muchos sobre su peculiar accionar cada vez que se trata de asuntos que puedan afectar a ciertos sectores políticos costarricenses.
Siempre en Costa Rica, un estudio del Dr. Constantino Urcuyo publicado en el 2014 (véase estudio) señala que luego del entusiasmo inicial, las relaciones entre China y Costa Rica se han ido deteriorando, y ello debido a la dificultad encontrada para realizar grandes obras (proyecto truncado de refinería y laborioso proyecto de ampliación de la Ruta 32): según el autor de este informe,
"la lectura china del proceso de formulación y ejecución de políticas públicas en Costa Rica no ha sido la más afortunada. Los chinos se han acercado a la jerarquía política costarricense para lograr la aprobación de sus proyectos; la cultura centralizada de su sistema político los ha llevado a pensar que los contactos a nivel de cúpulas eran suficientes, con olvido de la densa maraña burocrática costarricense y de la importancia de la sociedad civil en la decisión de estos asuntos" (p. 5).
La normativa ambiental y los mecanismos de participación ciudadana que establece la legislación costarricense son posiblemente un ámbito desconocido para quiénes estan acostumbrados desde muchos años a llevar a cabo proyectos de gran envergadura de manera expédita y sin preocuparse mayormente por sus efectos ambientales: hoy los graves problemas de contaminación que aquejan a parte de la población china así lo ponen en evidencia.
Valiéndose por una parte de la experiencia de otros Estados con Costa Rica, y por otro del entusiasmo de las autoridades de comercio exterior de Costa Rica con tratados comerciales, China logró que en el 2015, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificara en primer debate el tratado bilateral de inversiones (TBI). Se trata de un instrumento que, al igual que muchos otros suscritos por Costa Rica, permitirá a empresas chinas concesionarias amenazar con una demanda internacional a Costa Rica en caso de ser necesario (véase al respecto nuestro breve estudio publicado en el OPALC en el 2015). El congreso costarricense aprobó en segundo debate el 28 de marzo del 2016 esta herramienta legal que, de ahora en adelante, podrán usar empresas concesionarias chinas.
A modo de conclusión
De forma innegable, con este nuevo reconocimiento por parte de Panamá, China consolida su posición en América Central, 10 años después de obtener similar reconocimiento por parte de Costa Rica. Mientras tanto, Taiwán deberá redoblar de esfuerzos para evitar gestos similares a corto y mediano plazo: los altos montos que destina a apoyar los órganos regionales del SICA y la cooperación que brinda de forma bilateral a Estados de América Latina y del Caribe deberán ser revisados a raiz de la experiencia reciente vivida con Panamá. Ello sin olvidarse de generosas donaciones a las campañas de posibles futuros Jefes de Estado centroamericanos.
Texto del comunicado de prensa de Panamá, con fecha del 13 de junio del 2017
A la luz de los intereses y el deseo de ambos pueblos, la República de Panamá y la República Popular China deciden otorgarse, a partir de la fecha de suscripción del comunicado, el reconocimiento mutuo y establecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores.
Los dos Gobiernos convienen en desarrollar los lazos amistosos entre ambos países sobre la base de los principios de respeto mutuo a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no intervención de uno en los asuntos internos del otro, igualdad y beneficio recíproco y coexistencia pacífica.
El Gobierno de la República Panamá reconoce que existe una sola China en el mundo, el Gobierno de la República Popular China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y Taiwán forma parte inalienable del territorio chino. El Gobierno de la República de Panamá rompe hoy mismo sus “relaciones Diplomáticas” con Taiwán, y se compromete a dejar toda relación o contacto oficial con Taiwán. El Gobierno de la República Popular China expresa su aprecio a la posición arriba mencionada del Gobierno de la República de Panamá.
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Popular China acuerdan, a tenor de las estipulaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la práctica internacional, el envío pronto y mutuo de Embajadores y brindar, base de reciprocidad, toda la ayuda necesaria para la instalación en sus respectivas capitales de la Embajada de la otra Parte así como facilitar el desempeño de sus funciones.
Con la autorización de sus respectivos Gobiernos, los representantes de ambas Partes para la suscripción firman el comunicado en la ciudad de Beijing, a los trece (13) días del mes de junio de 2017, en dos ejemplares en los idiomas chino y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Taiwán, con fecha del 13 de junio del 2017
The ROC government has terminated diplomatic relations with Panama with immediate effect to uphold national dignity Date: 2017/06/13 Data Source: Public Diplomacy Coordination Council June 13, 2017
No. 001
The Republic of China has terminated diplomatic relations with the Republic of Panama with immediate effect June 13, in order to uphold the sovereignty and dignity of the nation. The ROC will close its embassy in Panama, recall its technical mission, and end all bilateral cooperation and aid programs. The ROC government expresses indignation and deep regret over Panama's unilateral decision to sever diplomatic relations with the ROC and establish ties with the authorities in Beijing.
Following more than a century of diplomatic ties, the government of Panama led by President Juan Carlos Varela─disregarding the longstanding bonds of solidarity and friendship between the peoples of the ROC and Panama and the long-term assistance in many areas provided by the ROC in support of Panama’s national development─caved in to Beijing and decided to switch its diplomatic engagement toward the Beijing authorities for economic gain. In a highly disrespectful manner, it left the ROC in the dark about its decision until the final moments. The ROC government strongly condemns Panama's act, and reiterates that it will not engage in checkbook diplomacy with the Beijing authorities.
In addition, the ROC government also vigorously protests and condemns the actions of the Beijing authorities, i.e., inducing Panama to break off relations with the ROC, interfering with the ROC diplomatic and international presence, and disrespecting the feelings of the Taiwanese people. As a constructive member of the international community, the ROC will remain committed to upholding peace and stability in the region, and will continue to promote steadfast diplomacy to expand its international participation and gain the international status it is entitled to. The Ministry of Foreign Affairs, and all of its diplomats at home and abroad, will not retreat in the face of challenges, and instead will work even harder in their firm dedication to safeguarding the national interest and protecting the people's wellbeing. (E)