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lunes, 20 de noviembre de 2017
NICARAGUA / COLOMBIA: CIJ RECHAZA Y ACEPTA DOS DE LAS CUATRO DEMANDAS RECONVENCIONALES SOLICITADAS POR COLOMBIA
Nicaragua / Colombia: CIJ rechaza y acepta dos de las cuatro demandas reconvencionales solicitadas por Colombia
Este 20 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su decisión con relación a las demandas reconvencionales solicitadas por Colombia en el caso de la primera demanda que planteó en el 2013 Nicaragua en su contra (véase comunicado en francés y en inglés): de las cuatro demandas reconvencionales solicitadas por Colombia, las dos primeras son rechazadas por la CIJ, las dos siguientes aceptadas.
La demanda reconvencional en breve
La demanda reconvencional, prevista en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ, constituye una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objecciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una ordenanza o providencia. Es lo que ha dado a conocer en este día 20 la CIJ, rechazando las dos primeras demandas reconvencionales colombianas y aceptando las dos últimas. Nótese que en el caso de la primera y segunda demanda reconvencional, el rechazo fue adoptado en el seno de la CIJ por 15 contra uno; en el caso de la tercera, la CIJ la aceptó por 11 contra 5, y la cuarta por 9 contra 7.
El contexto procesal en el que se enmarca este incidente procesal
En su demanda contra Colombia con fecha del 13 de setiembre del 2013, Nicaragua pidió a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 era “inaplicable”: se trata de un interesante caso en el que un anuncio de esta naturaleza es respondido por una acción legal ante la CIJ.
En una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013, Nicaragua pidió a la CIJ que dictaminara que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia. Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012.
Como era previsible, ante estas dos demandas de Nicaragua, la estrategia colombiana consistió en poner en tela de duda la competencia de la CIJ en ambos casos. En el caso de la primera demanda de Nicaragua, Colombia presentó cinco excepciones preliminares y mantuvo idéntica cifra de excepciones preliminares en aras de evitar un examen en cuanto al fondo en el caso de la segunda. La estrategia colombiana no surtió mayores efectos: sus pretensiones fueron rechazadas por los jueces de La Haya, declarándose competentes en su decisión del 16 de marzo del 2016 (véase texto del fallo de la CIJ en el que se declara competente con relación a la primera y texto de la decisión de la CIJ con relación a la segunda demada). Al ser informado de su contenido, el jefe de Estado colombiano calificó de "injuriosa" (sic.) esta decisión del juez internacional. Sobre los pormenores de esta decisión de la CIJ, remitimos a nuestros estimables lectores a este breve análisis titulado "Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente", publicado en Debate Global el 21 de marzo del 2016.
Foto del Presidente de Colombia, refiriéndose a la decisión de la CIJ de declararse competente en el 2016 para conocer dos demandas de Nicaragua, extraída de artículo de prensa titulado "Esta es una decisión injuriosa para Colombia", marzo 2016
En su ordenanza del 28 de abril del 2016, el juez internacional indicó a ambos Estados los siguientes plazos para la presentación de sus escritos con relación a la primera demanda: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017. En el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016.
Es precisamente en su contramemoria presentada con relación a esta segunda acción de Nicaragua que Colombia recurrió al incidente procesal de la reconvención: optando por presentar un total de cuatro demandas reconvencionales. La primera demanda reconvencional se relacionaba con una supuesta violación de Nicaragua en materia de preservación del ambiente marino en el Sur Oeste del Caribe; la segunda a una supuesta violación por parte de Nicaragua de proteger los derechos de los habitantes del archipiélago de San Andrés desde la perspectiva ambiental; la tercera, a los derechos de pesca artesanal de las comunidades de este mismo archipiélago, y la cuarta al Decreto Ejecutivo 33-2013 de Nicaragua adoptado en agosto del 2013 que establece las lineas de base rectas (y que, según Colombia, extienden las aguas interiores y los espacios marítimos de Nicaragua más allá de lo que prevé el derecho internacional).
La ordenanza de la CIJ en breve
En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ estima con relación a las dos primeras demandas que:
"Alors que la Colombie cherche à établir que le Nicaragua a manqué à son obligation de protéger et de préserver l’environnement marin dans le sud-ouest de la mer des Caraïbes, le Nicaragua entend démontrer que la Colombie a violé la juridiction et les droits souverains dont il jouit dans ses espaces maritimes. 39. En conséquence, la Cour conclut à l’absence de connexité directe, tant en fait qu’en droit, entre les deux premières demandes reconventionnelles de la Colombie et les demandes principales du Nicaragua" / "While Colombia seeks to establish that Nicaragua has failed to comply with its obligation to protect and preserve the marine environment in the south-western Caribbean Sea, Nicaragua seeks to demonstrate that Colombia has violated Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction within its maritime areas. 39. The Court therefore concludes that there is no direct connection, either in fact or in law, between Colombia’s first and second counter-claims and Nicaragua’s principal claims".
Mapa extraído de artículo de prensa publicado en Semana (Colombia) titulado de manera errónea "El contraataque de Colombia en conflicto limítrofe con Nicaragua"
Contrario a lo leído y oído en Colombia en los últimos días, una demanda reconvencional no es ninguna "contrademanda": permite simplemente al juez proceder a un examen más amplio de un asunto a solicitud de la parte demandada. Con relación a las dos demandas reconvencionales rechazadas por el juez internacional a Colombia, no hay cómo plantearlas en alguna demanda formal contra Nicaragua que pudiese (esta sí) constituirse en una respuesta colombiana a las demandas de Nicaragua. En efecto, sesde el punto de vista jurídico, el problema para Colombia radica en el hecho que ya no es parte al Pacto de Bogotá, al haber decidido denunciarlo en el 2012 (surtiendo efectos jurídicos esta denuncia a partir de noviembre del 2013). Tampoco es parte a la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), instrumento que le podría conferir alguna base de competencia para introducir ante la CIJ una demanda contra otro Estado Parte a dicha convención (a la que sí es parte Nicaragua).
El inédito comunicado de Colombia del pasado 16 de noviembre
Ante este exiguo panorama, cobran mayor interés los términos usados por Colombia en un comunicado del 16 de noviembre pasado que, al parecer no cuenta con precedente alguno en la práctica procesal de los Estados que litigan en La Haya. Este comunicado oficial de la diplomacia colombiana generó una gran confusión, al anunciar dos "contrademandas" contra Nicaragua, presentando de forma muy parcial, como era previsible, la decisión de la CIJ, y refiriéndose únicamente a los aspectos favorables de esta; además, con este insólito texto, Colombia se anticipó de varios días al servicio de comunicación y de información de la CIJ, y recurrió al uso de términos erróneos en este texto divulgado por su aparato diplomático. Sobre este hecho bastante inusual, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en Debate Global y titulada "Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ".
Un nuevo plazo en el procedimiento contencioso
En su decisión dada a conocer este 20 de noviembre del 2017, la CIJ procedió también a fijar los siguientes plazos sobre ambas demandas reconvencionales solicitadas por Colombia, que fueron aceptadas por el juez internacional: 15 de mayo del 2018 para la réplica de Nicaragua, y 15 de noviembre del 2018 para la dúplica que deberá presentar Colombia.
No cabe duda que con este nuevo incidente procesal, la decisión definitiva de la CIJ para resolver la disputa entre Nicaragua y Colombia en el Caribe no podrá ser leída si no es hasta el año 2020. Ello siempre y cuando Colombia no recurra a alguna otra herramienta procesal en aras de dilatar el procedimiento. Como bien se recordará, la demanda inicial presentada por Nicaragua en diciembre del 2001 culminó tan solo en noviembre del 2012, debido a diversos incidentes procesales por parte de Colombia, y a la solicitud de intervención (tardía) de Costa Rica y de Honduras en el 2010 (rechazadas ambas en el 2011 por la CIJ).
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