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viernes, 15 de diciembre de 2017
PROYECTO MINERO CRUCITAS: DECISIÓN DEL CIADI SOBRE JURISDICCIÓN DISPONIBLE
Proyecto minero Crucitas: decisión del CIADI disponible (y ninguna "posposición" encontrada)
En esta semana se dió a conocer el laudo arbitral emitido por un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) (CIADI) por el fallido proyecto minero de Crucitas Costa Rica. Se trata de una demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold por un monto de 94 millones de US$ aumentado luego, en abril del 2017, a 321 millones de US$.
Contrario a lo manifestado por las autoridades de Comercio Exterior (COMEX) al ser notificadas, la decisión no "pospone" la decisión sobre admisibilidad (véase nota nuestra sobre incongruencias y extrañezas , conteniendo al final el texto del comunicado oficial de COMEX publicada en CIARGlobal).
En el párrafo conclusivo de su decisión del 4 de diciembre (véase texto completo), los tres árbitros proceden a rechazar varias de las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica, y a unir algunas de ellas al examen sobre el fondo:
"DECISION
364. For the reasons set forth above, the Arbitral Tribunal:
Joins to the merits phase the Respondent’s jurisdictional objections under Article XII(3)(c); under Annex I, Section III(1); and under Article IV of the BIT; as well as the determination of whether the Claimant’s investment complies with Article I(g) of the BIT.
Denies the Respondent’s other preliminary objections.
Declares that it will take the necessary steps for the continuation of the proceedings toward the merits phase by way of a procedural order to be issued after consultation with the Parties.
Reserves the decision on costs for subsequent decision".
Como es sabido, una sola excepción preliminar rechazada habilita a un tribunal arbitral a proceder a iniciar la etapa siguiente (fondo). Es exactamente lo que se notificó a Costa Rica.
Resulta cuestionable que las autoridades informen de manera incorrecta el contenido de una decisión del CIADI en la que sus argumentos fueron rechazados parcialmente.
Con relación a los medios de prensa que titularon sus notas usando el verbo "posponer" (véase por ejemplo, entre muchos otros nota de La Nación), se recomienda a sus periodistas tener siempre muy presente la diferencia que pueda existir entre lo que dice el Estado que contiene una decisión emitida por un órgano internacional, y el contenido de la decisión como tal.
Posiblemente el comunicado emitido por COMEX responda a alguna razón muy precisa, que invitamos a los diversos medios de prensa a investigar, decisión del CIADI en mano. Tampoco aparece en el texto de esta última una supuesta "complejidad" del caso al que refirió COMEX en su comunicado para justificar la supuesta "posposición".
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