Este 10 de julio del 2018, la Corte IDH dio a conocer el fallo en contra de Costa Rica en el caso Amrhein y otros contra Costa Rica, trasladado a la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2014.
La Comisión alegó que "conforme al marco
procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el
recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la
posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, se alega que las dos
reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco
permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las presuntas víctimas, en tanto los
mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas,
adolecieron de las mismas limitaciones. Por otra parte, según se alega, respecto de algunas
presuntas víctimas, el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales en el marco de
los procesos penales en su contra, el derecho a la libertad personal por la ilegalidad y
duración no razonable de la detención preventiva y el derecho a la integridad personal por
las malas condiciones de detención en el centro penitenciario donde estuvieron recluidas"
Costa Rica presentó una bateria de excepciones preliminares intentando esquivar la competencia del juez interamericano, las cuales fueron presentadas durante las audiencias celebradas en febrero de 2017: véase nota nuestra al respecto en la que se concluía que : "no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes".
En su decisión final (véase texto completo), luego de un extenso texto, se lee en la parte resolutiva de la sentencia que la Corte IDH considera procedentes algunas excepciones preliminares presentadas por Costa Rica pero desestima ocho excepciones preliminares presentadas (pp. 155-156), concluyendo que (pp.156 y subsiguientes):
"11. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal contenido
en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los
párrafos 350 a 369 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
12. El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo contenido
en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 8.1 de la misma,
en perjuicio del Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal), Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique
Archbold Jay), Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y Grupo 7 (Miguel Mora Calvo) en los
términos de los párrafos 255 a 345 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
13. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a un juez imparcial
establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), el Grupo 2 (Rafael Rojas
Madrigal) y el Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de los párrafos 383 a 417 y 456
de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
14. El Estado no es responsable por la violación a la presunción de inocencia establecida
en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez
Meléndez), en los términos del párrafo 390 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
15. El Estado no es responsable por la violación del derecho a un juicio en un plazo
razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo
4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 419 a 429 y 456 de esta
Sentencia.
Por unanimidad, que:
16. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa establecido en
el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio de los miembros del Grupo 3 (Luis
Archbold Jay y Enrique Archbold Jay); del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y del Grupo 2
(Rafael Rojas Madrigal), en los términos de los párrafos 436 a 456 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
17. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa contenido en el
artículo 8.2.f de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez
Meléndez), en los términos de los párrafos 450 a 452 y 458 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
18. El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir la legalidad de sus
arrestos contenido en los artículos el artículo 7.6 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los
términos de los párrafos 370 a 372 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
19. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
contenido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 8 (Damas Vega Atencio), en los términos de los
párrafos 459 a 465 de esta Sentencia.
Y DISPONE:
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
20. Esta Sentencia constituye, por si misma, una forma de reparación.
Por unanimidad, que:
21. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 474 de la Sentencia,
en los términos dispuestos en los párrafos 474 a 475 de la misma.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
22. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 483, 490 y 497 de esta
Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y material, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos referidos y de lo previsto en los párrafos
479 a 497 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
23. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 500 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
24. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
Por unanimidad, que:
25. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma".
Del estudio de la situación de una gran cantidad de presuntas víctimas, la Corte IDH únicamente "declaró internacionalmente responsable al Estado costarricense por la violación del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez, quien estuvo durante más de 13 meses en prisión preventiva excediendo los plazos legales previstos y no contando con el adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad de la prisión preventiva" (véase comunicado de la Corte IDH): se trata de una condena que, si bien alivia el Estado costarricense (y fue celebrada como una verdadera victoria por parte de su Ministerio de Relaciones Exteriores), también interpelará a varias entidades con relación a la gran cantidad de privados de libertad en prisión preventiva más allá de los plazos legales estipulados en la legislación costarricense. Muy pocos artículos refirieron a la verdadera "regañada" que la Corte Interamericana le hace a la Sala Constitucionla costarricense en el caso de Jorge Martínez (véase por ejemplo artículo del Semanario Universidad titulado "Victoria de Costa Rica en la Corte IDH vino con histórico regaño a la Sala IV").
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