Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
sábado, 29 de septiembre de 2018
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes
La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes
Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.
El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera "línea roja" que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
" 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct".
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.
En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
"The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations".
Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de "Estado no Miembro Observador" en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
"As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties".
Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como "... unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration" (véase el artículo de John B. Bellinger titulado "Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals", del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).
En efecto, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:
"One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge"
(véase su artículo titulado "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).
Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.
Habrá que esperar a conocer los términos exactos en los que Estados Unidos notificará su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas, para apreciar mejor el alcance de esta denuncia a este protocolo adicional (si es que se llega realmente a materializar).
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de "Estado Observador" en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)" editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y con Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina al acceder al Estatuto de Roma, fue Canadá (véase texto de su comunicación).
Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada "La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
"Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional".
Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada "Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad - que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones - confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada "The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community").
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada "La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva" publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
Otros artículos sobre esta temática (breve selección)
BOEGLIN N., "Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine", Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.
BOEGLIN N., "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina", Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.
HUGUES D., "Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?", Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.
MILANOVIC M., "Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy", EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí
MIRON A., "Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic", EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.
SALMON J., "La qualité d´Etat de la Palestine", Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.
miércoles, 26 de septiembre de 2018
El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice
El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice
Diversos cables informativos refirieron en esta última semana de setiembre del 2018 a la sorpresiva decisión del Ejecutivo de Chile de no firmar por el momento el "Acuerdo de Escazú" aprobado en Costa Rica en el 2018: se trata de un importante acuerdo regional titulado "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".
Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas referencias sobre la inesperada posición chilena, a esta nota de Emol y a esta nota de Cooperativa.cl.
¿Porqué dedicar unas breves reflexiones a una decisión de este tipo? Simplemente, porque resulta ináudita para todos los que han (hemos) seguido de cerca el proceso de negociación de este valioso instrumento regional para América Latina y el Caribe, y porque, de alguna manera, pone en entredicho la buena fe de Chile, tal y como lo veremos a continuación.
Una decisión cuestionada en Chile
Ante la oleada de repudio a la decisión de Chile de no firmar este texto, un grupo de senadores chilenos han solicitado al Jefe de Estado reconsiderar su posición (véase nota de LaTercera). Casi al mismo tiempo, más de 130 especialistas chilenos han suscrito una carta colectiva pidiendo que el Presidente de Chile instruya a su canciller para proceder a la firma de este acuerdo este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas en Nueva York (véase nota de ElMostrador que contiene el texto de la misiva).
Como se puede apreciar, el rechazo es generalizado y no se tiene muy claro si el Ejecutivo chileno ponderó las posibles repercusiones en la opinión pública antes de anunciar que desistiría de firmar este acuerdo regional. Tampoco se tiene claro si Chile valoró el efecto que pueda tener su gesto en otros Estados dispuestos a firmar este acuerdo pese a mantener alguna reticencia en hacerlo que los lleve a ... no firmarlo.
Finalmente, no se tiene aún claridad sobre las motivaciones precisas por las que Chile objeta este tratado, después de haber sido uno de sus principales promotores conjuntamente con Costa Rica: las "razones internacionales" a las que aludió la titular chilena de la cartera de Ambiente en un primer momento (véase nota de prensa de ElCiudadano) arrojan muchas dudas que sería muy oportuno aclarar. Un intento posterior de aclaración (véase nota de prensa de RadioAgricultura) no logró mayormente su objetivo, dado que desde marzo del 2018, Chile tuvo el tiempo necesario para elaborar una eventual declaración interpretativa sobre alguna disposición del tratado. Nótese que los artículos 13 a 25 fueron discutidos y aprobados con base en un borrador presentado en febrero del 2018 conjuntamente por Chile y Costa Rica, incluyendo las cláusulas relativas a la solución de controversias.
Un tratado regional de singular importancia para la región latinoamericana
Más allá de aclaraciones oficiales que no lo son del todo (y que posiblemente disimulan algo que no se quiere revelar a la opinión pública), el texto integral de este tratado regional adoptado en Costa Rica bajo los auspicios de la CEPAL (véase enlace oficial) en abril del 2018 está disponible en nuestra nota de abril del 2018, titulada "Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible".
Desde hace varios días, circula una "Carta Abierta" suscrita por un gran número de ONG del hemisferio americano pidiendo a sus respectivos Estados firmar este tratado (véase carta reproducida en este enlace de la ONG FrontLineDefenders), a la vez que Amnistía Internacional celebró su firma (véase comunicado oficial).
En un comunicado conjunto circulado el 13 de setiembre, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas llamaron a firmar este texto. En su comunicado tituado "UN experts urge prompt ratification of landmark Latin America and Caribbean environment treaty" (véase texto completo en inglés), se lee que:
" This agreement is a major leap forward in the protection and safeguarding of human rights defenders in environmental matters. By establishing specific binding provisions, Latin American and Caribbean States are not only recognising the acute and alarming situation faced by environmental defenders in countries of the region, but are also taking concrete steps to reaffirm their role and respect, protect and fulfil all their rights".
Un Estado en el que la labor de incidencia de las ONG y de otras entidades será posiblemente mayor es Colombia: durante las negociaciones, la delegación colombiana se monstró incómoda y presentó varias contrapropuestas para limitar el alcance de algunas disposiciones sustantivas del futuro tratado.
Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en su momento al referirnos a la (discreta) conclusión de la novena ronda de negociación (véase nota nuestra titulada "CEPAL: tratado regional sobre ambiente y derechos humanos aprobado"), la adopción de este instrumento regional no fue objeto de mayor cobertura en medios de prensa (salvo alguna u otra excepción), y es posible que quede aún mucho camino por recorrer para dar a conocer sus alcances:
"No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente".
Incluso la poca cobertura dada al anuncio por parte de Naciones Unidas de la ceremonia oficial que tuvo lugar en Nueva York este 27 de setiembre (véase nota del Servicio de Información de Naciones Unidas) puede obedecer a las mismas razones.
La posición de Chile de no firmar analizada desde diversos ángulos
Desde el punto de vista estríctamente jurídico, la decisión del Ejecutivo de Chile de anunciar que no firmará este tratado regional no violenta ninguna norma internacional: responde a una atribución soberana que cualquier Estado posee con relación a la suscripción (o la no suscripción) de instrumentos internacionales.
No obstante, en este caso preciso, llama poderosamente la atención el hecho que con ocasión de las celebraciones del Día Mundial del Ambiente (5 de junio), Chile circuló desde su Ministerio de Relaciones Exteriores un comunicado conjunto con Costa Rica, llamando a los demás Estados a firmar este novedoso instrumento este próximo 27 de setiembre en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. Al respecto, remitimos a nuestos estimables lectores al enlace oficial que contiene el texto de este comunicado conjunto que concluye indicando que:
"Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo"
Si la pronta entrada en vigor de este instrumento fue considerada por Chile y por Costa Rica en junio del 2018 como una señal "inequívoca" para avanzar "hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030", ¿se podría inferir que anunciar, a 24 horas de la ceremonia oficial prevista en Nueva York, que no se firmará es una señal "equívoca(...da)"? Ello sin mencionar el hecho que Chile, conjuntamente con Costa Rica, ejerció la Presidencia del Grupo de Trabajo a cargo de negociar este instrumento, cuyas labores iniciaron en el 2014 en... Santiago de Chile.
Copresidir un árduo proceso negociador intergubernamental iniciado en su propia capital, instar a 33 Estados a apoyar este proceso con su firma y posterior ratificación para anunciar, seis meses después de concluido que ... no se firmará, resulta a todas luces insólito (y probablemente inédito en los anales de la diplomacia multilateral): no cabe duda que con esta actitud, Chile exhibe ante la comunidad internacional un rostro totalmente desconocido, al menos hasta la fecha.
Por alguna extraña coïncidencia, la fecha del discurso del Presidente de Chile en el recinto de Naciones Unidas se dio el mismo día en que se firmaba el Acuerdo de Escazú: un hecho que no fue desaprovechado por analistas chilenos críticos con sus autoridades (véase nota publicada en ElDesconcierto titulado "A lo EE.UU: Piñera aparece con discurso ambientalista ante la ONU pero no firma importante tratado").
A modo de conclusión
Más allá de la profunda consternación y el malestar causados en estos días tanto en Chile como fuera de Chile, el comunicado conjunto entre Chile y Costa Rica, tal y como está redactado en el enlace oficial antes mencionado, se reproduce al final de esta breve nota, y se recomienda su lectura integral, al explicitar la importancia que para la región significa la pronta entrada en vigor e implementación de este instrumento regional.
Más aún en un momento en el que, en diversas latitudes de América Latina, las entidades de la sociedad civil que defienden el ambiente y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, sufren los embates de poderosos sectores económicos y políticos, dispuestos incluso a ordenar la eliminación física de sus líderes. El director regional de ONU Medio Ambiente en América Latina y el Caribe recordaba, al analizar la importancia de este acuerdo regional (véase texto), que:
"Solo en 2017, 60% de los 207 asesinatos de defensores ambientales ocurrieron en América Latina y el Caribe, según datos de la organización de monitoreo Global Witness. Alrededor de 25% de los defensores asesinados provenían de comunidades indígenas, en especial en la Amazonía. Muchas más personas son maltratadas y expulsadas de sus hogares a causa de la defensa de derechos ambientales íntimamente relacionados con otros derechos humanos, como la vida, la salud o el trabajo. Tolerar estas intimidaciones socava el estado derecho de nuestros países".
Para hacer realidad en un futuro no muy lejano el Acuerdo de Escazú, el primer paso concreto consiste en que los Estados firmen este instrumento, acto formal al que procedieron este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas, con 14 firmas registradas a las que hay que sumar la de Paraguay registrada este 28 de setiembre (véase estado oficial de firmas): Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay.
El paso siguiente consistirá en proceder a la ratificación del mismo: el Acuerdo de Escazú entrará formalmente en vigor una vez depositado el instrumento de ratificación número 11 (según lo dispuesto en el Artículo 22).
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Texto integral del comunicado conjunto circulado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Costa Rica el 7 de junio del 2018
Comunicado conjunto Costa Rica – Chile sobre la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Jueves, 7 de junio de 2018
"Luego de tres meses de que 24 países de la región adoptaran el Acuerdo de Escazú sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Chile y Costa Rica reafirman su compromiso con la firma y pronta entrada en vigor de este Acuerdo, que es el primer instrumento vinculante sobre asuntos medioambientales en nuestra región.
Pionero en diversos aspectos, entre ellos por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el “Acuerdo de Escazú” se abrirá a la firma de los países de América Latina y el Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018, en ocasión del septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Como co-presidencias del proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica y Chile reiteran su firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como Secretaría Técnica.
Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental.
Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo".
miércoles, 19 de septiembre de 2018
La reciente decisión del CIADI en el caso David Aven y otros contra Costa Rica: breves apuntes
La reciente decisión del CIADI en el caso David Aven y otros contra Costa Rica: breves apuntes
El 18 de setiembre pasado, se ha dado a conocer el laudo arbitral en el caso de David Aven y otros contra Costa Rica / Caso No. UNCT/15/3 (véase texto completo en castellano) . Se trata de un caso llevado en el 2014 por un grupo de inversionistas extranjeros contra Costa Rica ante un tribunal auspiciado por el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI).
Un megaproyecto costero en Playa Esterillos y unos humedales protegidos por la legislación ambiental costarricense
La solicitud de arbitraje contra Costa Rica se relaciona a un proyecto de condominios en el Pacífico Central (Playa Esterillos Oeste), en la que los demandantes exigían, con base en varias disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC o CAFTA-DR), el pago (inicial) por más de 70 millones de US$ a Costa Rica por concepto de indemnización (punto 61 de la solicitud de arbitraje): ello debido al hecho que, según ellos, su proyecto obtuvo los permisos correspondientes y luego se vio frenado en razón de restricciones de la legislación costarricense en materia ambiental. Por su lado, en sus argumentos presentados en el 2016, Costa Rica alegó (véase texto de los alegatos) que: "En síntesis, las Demandantes exhibieron una desconsideración desvergonzada de la legislación, de los estándares ambientales de protección, del control y de los procedimientos del Estado y de los poderes de policía del Estado de Costa Rica cuando se hizo evidente (debido a denuncias de terceros) que era inminente el daño real a los ecosistemas genuinamente sensibles debido a actividades inadmisibles de las Demandantes en el Sitio del Proyecto Las Olas" (punto 18, página 4).
Foto del proyecto Las Olas, de unas 39 hectáreas, extraída de esta nota de prensa del Tico Times titulada "Police evict squatters from U.S. investor’s property in Esterillos Oeste"
Como se puede apreciar, este grupo de inversionistas extranjeros fue llevado a considerarse perjudicado por actos del Estado costarricense y acudió a un arbitraje internacional para intentar obtener alguna compensación / indemnización por los supuestos daños sufridos. En este video disponible en YouTube, los inversionistas incluyen algunos extractos de la comparecencia en diciembre del 2016 del mismo David Aven ante los árbitros del CIADI.
Algunos de muchos detalles que posiblemente traigan recuerdos a muchas comunidades y activistas costarricenses
El detalle del largo procedimiento seguido desde enero del 2014 se puede observar en este enlace del sitio especializado en arbitraje de inversiones Italaw, permitiendo además la revisión de las diversas audiencias y testimonios de peritos ofrecidos tanto por el Estado como por los inversionistas.
En su decisión (véase texto completo), el Tribunal examina la actuación de las diversas autoridades costarricenses en materia ambiental: al respecto, se recomienda la lectura de varias partes de la sentencia que evidencian algunas cosas que muy a menudo sospechan comunidades y activistas al revisar algunos expedientes de megaproyectos cuestionables (y cuestionados). Por ejemplo, entre muchos más, en el párrafo 116 se puede leer que ambas partes se "distanciaron del origen" de un documento (sic.):
" 116. El 27 de marzo de 2008, sólo días antes de que se emitiera el comunicado del SINAC mencionado supra que confirmaba que el Sector del Condominio no se encontraba dentro de un ASP, se presentó un Informe del SINAC No. 67389RNVS-2008 ante la SETENA como parte del expediente del Proyecto Las Olas54 al que se ha hecho alusión durante el procedimiento como el “Documento Falsificado”. Tanto las Demandantes como la Demandada se han distanciado de su origen, y han surgido muchas discusiones entre ellas en cuanto a quién tenía motivos para elaborarlo y presentarlo, pero el Tribunal aún no tiene claro quién lo elaboró realmente. Este documento, presuntamente firmado por Gabriel Quesada Avendaño (un biólogo del SINAC) y Ronald Vargas (Director del SINAC) que establecía que los criterios seguidos por el Proyecto Las Olas para la protección del ambiente cumplían con los requisitos del SINAC, arribó a la conclusión de que el Proyecto “no constituye una amenaza evidente en el corredor biológico Esterillos Oeste ni socava en abosluto la biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Local”. Se confirmó que este documento se trataba de una falsificación – aunque esto no fue hasta el mes de noviembre de 2010. En el ínterin, parece que la SETENA confió en el documento".
En los párrafos 127-129, se aprecia cuán célere y eficiente puede a veces resultar una entidad municipal en Costa Rica cuando se trata de un proyecto de cierta envergadura:
"127. Fue por eso que la Sra. Vargas presentó una denuncia el 15 de junio de 2010 ante el Tribunal Ambiental Administrativo (“TAA”), una división del Ministerio de Ambiente, mediante la cual solicitaba una investigación del Proyecto Las Olas en vista de (i) las inquietudes acerca de si se estaban rellenando humedales; (ii) la construcción de calles pavimentadas y (iii) el hecho de que se había talado y quemado “vegetación.
128. Al día siguiente, el 16 de junio de 2010, la Sra. Vargas informó al SINAC acerca de sus hallazgos e informes anteriores emitidos con respecto al Proyecto Las Olas.
129. Curiosamente, el mismo día que la Sra. Vargas anunció públicamente sus inquietudes, la Municipalidad emitió siete permisos de construcción para el Sector de Servidumbres del Proyecto Las Olas. Pocos días después, el 22 de junio de 2010, DEPPAT—la Regente Ambiental contratada por el Sr. Aven—presentó un plan de movimientos de tierra y un programa de obras previstas con respecto al Sector de Servidumbres".
En el párrafo 181, se lee por parte del tribunal arbitral auspiciado por el CIADI, que las actuaciones de diversas entidades públicas del Estado costarricense arrojan algunas preguntas:
"181. Tal como surge de la descripción de los hechos supra, se presentan muchas cuestiones a partir de los hechos confusos y complejos, e informes, resoluciones y medidas aparentemente contradictorias o incongruentes por parte de las autoridades costarricenses, que este Tribunal analizará infra. Algunas de estas cuestiones son: ¿había humedales y bosques en el sitio del Proyecto Las Olas? ¿Cuál es el organismo encargado de determinar la existencia de humedales? ¿Es un organismo distinto al de los bosques? ¿Cuál es el organismo responsable de emitir un permiso de viabilidad ambiental? ¿Cuáles son los derechos del inversor una vez recibido un permiso? ¿Quién tiene autoridad para revocar? Por último, ¿qué relación existe entre los gobiernos municipal y central en lo concerniente al otorgamiento de permisos para el desarrollo de bienes inmuebles?"
Actuaciones de ambas partes algo cuestionables
En la parte final de su decisión, el tribunal arbitral desestima las pretensiones del grupo de inversionistas demandantes, al evidenciarse su mala fe, no sin hacer ver que Costa Rica omitió aplicar su propia legislación al detectar actuaciones ilegales por parte de los demandantes. En los párrafos 762-763 se lee que:
"762. .... Costa Rica también presentó ante este Tribunal algunos supuestos ilícitos de las Demandantes en lo que respecta a la Concesión y al desarrollo del propio Proyecto Las Olas, pero el Estado omitió la aplicación del derecho interno a estas situaciones. Además, la complejidad de la legislación ambiental y la cantidad de organismos facultados para aplicarla pueden explicar las contradicciones mencionadas supra, aunque pueden también desorientar a las personas que se ocupan de cuestiones de naturaleza ambiental. Toda esta confusión ha sido, en alguna medida, una invitación a litigar.
763. Las Demandantes, por otra parte, carecieron de transparencia en su desarrollo de Las Olas. Actuaron en aras de evitar la exhibición de las características del terreno que podrían perturbar su negocio. Omitieron la divulgación del Informe Protti (párrafo 111 supra) y también fraccionaron el terreno para evitar el requisito de presentar una Solicitud D1 para obtener un permiso de VA para las servidumbres (sección X.D.1(f) supra). Esta clase de acciones no solo socavaron el argumento de las Demandantes, sino que oscurecieron su comprensión".
La reconvención por daño ambiental: una magnífica ocasión ... desaprovechada
Uno de los puntos de interés en este caso preciso consistió en la posibilidad, para Costa Rica, de obtener del tribunal arbitral del CIADI un monto compensatorio por el daño ambiental causado por los demandantes. La "reconvención" es una figura procesal que permite obtener una reparación si la parte demandada logra demonstrar a los árbitros que ha sufrido un daño que amerite alguna forma de compensación (Nota 1). En los párrafos 720-721 del laudo arbitral, leemos que:
"720. Costa Rica acusa a las Demandantes del daño ambiental considerable supuestamente ocasionado por ellas. Esas acusaciones incluyen: a) la construcción de carreteras, excavación de alcantarillas de drenaje, instalación de alcantarillas y la remoción de estratos vegetales del bosque; b) la creciente sedimentación del suelo; c) el relleno y drenaje de los humedales.
721. Costa Rica afirma que las Demandantes tenían conocimiento de la sensibilidad ecológica del sitio de Las Olas mediante el Informe Protti, pero decidieron desestimarlo y no revelaron el informe a las autoridades competentes. Omitieron describir elementos decisivos del ecosistema del sitio y fragmentaron su solicitud de VA para evitar comunicarle a la SETENA una evaluación de todo el sitio del proyecto. A criterio de la Demandada, esta conducta violó normas imperativas de protección ambiental, y, por lo tanto, las Demandantes deben ser responsables por ello."
Lamentablemente, el tribunal arbitral no responde afirmativamente a la petitoria de Costa Rica sobre el pago de un monto por el daño ambiental. Para el tribunal,
"No existe una exposición precisa de los hechos que sustenten las reclamaciones, sino una referencia a informes periciales adjuntos a esos escritos de parte. No existe una especificación de la reparación que pretende sino en términos muy generales, y la cuantificación es muy aproximada, basada únicamente en la experiencia personal de un perito en lugar de en un método preciso de valoración. Además, la prueba que Costa Rica ha mencionado se diluye en su contestación de la demanda, sin especificar de manera clara y precisa los hechos que han de probarse dentro de la reconvención, en particular, la prueba de que las Demandantes son las causantes de todos los daños ambientales" (párrafo 745).
El tribunal considera además que esta petitoria se hizo de forma extemporánea (véase párrafos 746-747).
Algunas dudas pueden aflorar sobre el carácter extemporáneo de la reconvención planteada por Costa Rica y por la no presentación de un monto preciso cuantificando el daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses.¿Cuáles pueden haber sido las razones para desaprovechar de esta manera una ocasión que raramente se presenta ante los árbitros del CIADI? ¿Porqué será que Costa Rica, en un litigio internacional, sí presenta una valoración precisa, con base en una metodología moderna, del daño ambiental cuando los daños a un humedal son ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos (ante la Corte Internacional de Justicia), y no lo hace cuando se trata de inversionistas extranjeros causando un daño similar (ante los árbitros del CIADI)? Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores buscar alguna respuesta a esta y a otras preguntas.
La condena en costas obtenida por Costa Rica
En cambio, el tribunal condena a los demandantes a pagarle a Costa Rica más de un millón de US$ por concepto de condenatoria en costas (véase página 263 del laudo arbitral). Nótese que los costos de defensa fueron evaluados por Costa Rica en más de 2,4 millones de US$ en sus alegatos (véase párrafo 750 de laudo arbitral), frente a los más de 8,5 millones de US$ que adujeron los demandantes haber gastado en este proceso (párrafo 748 del mismo laudo).
Recientemente, se informó de otra suma de dinero similar que se le adeuda a Costa Rica por parte de un grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z, luego de una decisión arbitral también favorable a Costa Rica adoptada por un tribunal arbitral del CIADI en el 2017 (véase nota de CRhoy y nota del Semanario Universidad): Costa Rica había indicado haber incurrido en un gasto de más de 2 millones de US$ para su defensa (véase párrafo 709 del laudo arbitral de febrero del 2017).
Nótese que el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica adujo en febrero del 2014 que Costa Rica destinaría 2 millones de US$ por año para enfrentar la única demanda interpuesta por una minera canadiense contra Costa Rica ante el CIADI (véase nota de prensa del Tico Times), lo cual evidencia ya sea: - a) que para las demandas planteadas por las mineras canadienses, el monto asignado para defenderse en el CIADI es mucho mayor o; - b) que los montos que Costa Rica asigna a su defensa sufren variaciones que pueden ser muy significativas, o; - c) que el canciller de Costa Rica, un funcionario público usualmente bien informado, dejo de serlo por un instante, o; - d) que el canciller de Costa Rica, un funcionario público usualmente bien informado, dio a conocer un dato que no debió ser dado a conocer, o; - e) que los montos que divulga COMEX sobre los costos de una demanda ante el CIADI son inconsistentes.
Es de notar que para el año 2017, se comunicó por parte de las autoridades de COMEX en noviembre del 2016 un gasto de más de 2,5 millones de US$ para hacerle frente a las cuatro demandas interpuestas contra Costa Rica ante el CIADI (véase artículo titulado "Demandas de inversionistas extranjeros. Defensa ante tribunales arbitrales costará ₡1.466 millones en 2017" publicado por el Semanario Universidad, edición del 9/11/2016).
Más allá de las serias contradicciones existentes entre autoridades costarricenses sobre los montos correspondientes a la defensa ante el CIADI, según un especialista costarricense en materia arbitral, se estima que el costo que debe asumir un Estado para su defensa en un caso ante el CIADI asciende a unos 8 millones de US$ (véase declaraciones del especialista Juan José Obando en esta nota de CRHoy del 2014).
A modo de conclusión
Pese a evidenciarse inconsistencias en el actuar de diversos entes públicos, Costa Rica sale bastante bien librada de este largo proceso internacional interpuesto por David Aven y otros inversionistas, en el que las autoridades costarricenses lograron convencer a los integrantes del tribunal arbitral de la mala fe de los inversionistas extranjeros y de la cuestionable asesoría legal con la que contaron en Costa Rica. El hecho que la decisión fuera tomada de manera unánime por los tres árbitros confirma el poder de convencimiento del árbitro designado por Costa Rica, el jurista venezolano Pedro Nikken.
Pueden, esto sí, persistir algunas dudas sobre el fracaso de la solicitud de Costa Rica en materia de reconvención por daño ambiental, a la que aludimos en los párrafos anteriores.
Con la resolución de este caso, ante el CIADI se mantiene pendiente de resolución un solo caso contra Costa Rica, correspondiente a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014 por la suspensión ordenada por los tribunales de justicia del proyecto localizado en Las Crucitas, que ha dado recientemente lugar a una inesperada solicitud por parte de Canadá (Nota 2). Se trata de una demanda contra Costa Rica por 321 millones de US relacionada a otro megaproyecto que obtuvo en el período (2006-2010) autorizaciones y permisos cuestionables (y cuestionados), al igual que el proyecto de condominios Las Olas en Esterillos Oeste.
No cabe duda que "intervenir" durante el (2006-2010) a órganos técnicos como la SETENA desde un "Ministerio de la Competitividad" conlleva algunas consecuencias, no del todo ajenas a lo que los mismos integrantes del tribunal del CIADI denominaron en su laudo sobre Las Olas "una invitación a litigar" (párrafo 762).
En igual situación (un solo caso pendiente de resolución ante el CIADI) se encuentran, en América Latina, Bolivia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Uruguay, a diferencia de Chile (dos demandas), México y Panamá (cinco demandas cada uno), Perú (siete demandas), Argentina y Colombia (nueve demandas cada uno) y Venezuela con veinte demandas pendientes de resolución inscritas ante el CIADI. Como dato de interés, España es el Estado que más demandas acumula en la actualidad ante el CIADI en su contra: un total de treinta demandas pendientes de resolución al momento de redactar estas breves líneas (20/09/2018).
Nótese que en este año 2018, por alguna razón, México, que había mantenido una cauta distancia con el CIADI desde su creación en 1965, al igual que varios Estados en América Latina (Nota 3), dejó de tenerla: el 11 de enero del 2018 firmó la Convención de Washington que crea el CIADI y el pasado 27 de julio, optó por depositar su instrumento de ratificación (véase nota de CIARGlobal), pocas semanas después de las elecciones realizadas el mismo mes de julio del 2018. Este renovado entusiasmo de México por el CIADI posiblemente guarde relación con el denominado TPP (Trans Pacific Partnership) que fue el primer Estado en ratificar en abril del 2018 (véase nota de prensa de El Economista).
--- Notas ---
Nota 1: En el 2017, recurriendo a esta figura de la reconvención, Ecuador logró obtener de un tribunal del CIADI 41 millones de US$ por concepto de daños ambientales causados por la petrolera Burlington (véase nota de IISD).
Nota 2: Recientemente se supo que, de forma algo tardía y que merecería una investigación, Canadá solicitó intervenir en este litigio (véase nota de CRHoy) y que esta solicitud fue admitida por el tribunal el 18 de setiembre del 2018 (véase ficha técnica del caso). Tratándose de una demanda planteada ante el CIADI desde febrero del 2014, es válido preguntarse a qué puede obedecer este repentino y súbito interés de Canadá en intervenir en este procedimiento. Sobre un intento frustrado que hiciera en el 2015 Costa Rica para dar por terminado este procedimiento, remitimos al lector a nuestro artículo : BOEGLIN N., "La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", editada en el OPALC (Sciences-Po, Paris), y disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto nuestra nota editada en el 2013 BOEGLIN N., "ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives", editada en el sitio especializado de Bretton Woods Project, diciembre del 2013, y disponible aquí.
domingo, 16 de septiembre de 2018
Grupo de Lima rechaza intervención militar en Venezuela
Grupo de Lima rechaza intervención militar en Venezuela
Ante insólitas declaraciones dadas por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre una opción militar para resolver la crisis en Venezuela, brindadas a la prensa en Cúcuta durante su reciente viaje a Colombia (véase nota de prensa), el Grupo de Lima ha adoptado un comunicado haciendo ver que no apoya en ningún momento esta opción. Los Estados que integran este Grupo "expresan su preocupación y rechazo ante cualquier curso de acción o declaración que implique una intervención militar o el ejercicio de la violencia, la amenaza o el uso de la fuerza en Venezuela".
Es de notar que estas declaraciones no han dado lugar a rectificación o aclaración alguna por parte de la Secretaría General de la OEA.
Habíamos tenidos la oportunidad de registrar y de analizar las diversas reacciones a declaraciones públicas dadas por el actual ocupante de la Casa Blanca en esta misma dirección, en agosto del 2017 (véase nuestra nota titulada "El rechazo del MERCOSUR y de otros Estados de América Latina al uso de la fuerza en Venezuela").
El comunicado oficial difundido este 15 de setiembre del 2018 por los Estados que integran el Grupo de Lima se lee de la siguiente manera:
Comunicado Conjunto 016-18
"Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Santa Lucía, países miembros del Grupo de Lima, reafirman su compromiso para contribuir a la restauración de la democracia en Venezuela y a la superación de la grave crisis política, económica, social y humanitaria que atraviesa ese país, a través de una salida pacífica y negociada. En ese sentido, continuarán promoviendo iniciativas a este fin en el marco del Derecho Internacional.
Instan una vez más al régimen venezolano a poner fin a las violaciones a los derechos humanos, a liberar a los presos políticos, respetar la autonomía de los poderes del Estado y asumir su responsabilidad por la grave crisis que hoy vive Venezuela.
Asimismo, expresan su preocupación y rechazo ante cualquier curso de acción o declaración que implique una intervención militar o el ejercicio de la violencia, la amenaza o el uso de la fuerza en Venezuela".
viernes, 14 de septiembre de 2018
Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos
Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos
En un comunicado oficial dado que fue a conocer el pasado 12 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) contestó, a su manera, a las manifestaciones hechas por uno de los principales asesores del actual ocupante de la Casa Blanca en materia de seguridad.
Foto de John Bolton, extraída de nota de prensa titulada "ICC will continue 'undeterred' after US threats. International criminal court issues statement as John Bolton warns of sanctions"
Breve puesta en contexto
Como se recordará, John Bolton aseveró en declaraciones públicas dadas el 10 de setiembre, en la víspera de las conmemoraciones del 11/S, que Estados Unidos sancionaría a la CPI si esta llegase a abrir investigaciones contra jefes militares o personal militar de Estados Unidos o de sus aliados, sospechosos de cometer crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad (véase nota de The Guardian que contiene el video con las declaraciones).
En este artículo publicado en Times of Israel, y titulado "Bolton warns ICC not to go after Israel, confirms closure of PLO’s DC office", se lee que se escuchó por parte de John Bolton que:
"If the court comes after us, Israel or other US allies, we will not sit quietly… The United States will use any means necessary to protect our citizens and those of our allies from unjust prosecution by this illegitimate court”.
Al parecer, hay una preocupación latente de este alto funcionario norteamericano con relación a lo que puede haber encontrado la CPI con respecto a actuaciones de militares y de jefes militares israelíes. Esta preocupación recuerda una infidencia - pocamente divulgada - que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).
La justicia penal internacional y Palestina
Siempre en Israel, un artículo de opinión titulado "Did John Bolton shield Israel from war crimes?" publicado en el Jerusalem Post (véase artículo) relaciona las amenazas de John Bolton a las investigaciones que la CPI ha estado tramitando con relación a las actuaciones de Israel en territorios palestinos. Palestina por su parte remitió un día después de estas declaraciones una nota a la CPI en aras de que se le de seguimiento de forma más expédita a los diversos expedientes remitidos formalmente por Palestina a la Fiscalía de la CPI (véase nota del Times of Israel).
Se lee en este interesante análisis sobre el discurso de John Bolton y las obligaciones que tiene Estados Unidos con relación al personal de la CPI, derivadas de varios instrumentos jurídicos vigentes (véase artículo del Professor Dapo Akande publicado en EJIL y titulado "The Bolton Speech: The Legality of US Retaliatory Action Against Judges and Officials of the International Criminal Court?") que, según John Bolton, Estados Unidos:
"… will respond against the ICC and its personnel to the extent permitted by U.S. law. We will ban its judges and prosecutors from entering the United States. We will sanction their funds in the U.S. financial system, and, we will prosecute them in the U.S. criminal system. We will do the same for any company or state that assists an ICC investigation of Americans.”
El comunicado oficial de la CPI: "Tomamos nota, Sr. Bolton: a nosotros nadie nos inmuta"
Ante semejantes amenazas, raramente proferidas contra integrantes de una jurisdicción internacional, y que interpela a muchos Estados y a observadores internacionales, en particular a quiénes defienden la justicia internacional y la vigencia de las normas jurídicas internacionales, el comunicado de la CPI se lee como sigue (texto integral disponible en este enlace oficial de la CPI):
"The ICC will continue its independent and impartial work, undeterred ICC-CPI-20180912-PR1406
The International Criminal Court (“ ICC” or the “Court”) is aware of the speech delivered on 10 September 2018 by US National Security Advisor, John Bolton, concerning the ICC.
The Court was established and constituted under the Rome Statute, the Court's founding treaty – to which 123 countries from all regions of the world are party and have pledged their support through ratification –as an instrument to ensure accountability for crimes that shock the conscience of humanity. The Court is an independent and impartial judicial institution.
The Court's jurisdiction is subject to the primary jurisdiction of States themselves to investigate and prosecute allegations of those crimes and bring justice to the affected communities. It is only when the States concerned fail to do so at all or genuinely that the ICC will exercise jurisdiction.
The ICC, as a court of law, will continue to do its work undeterred, in accordance with those principles and the overarching idea of the rule of law".
El Presidente de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma que crea la CPI también se pronunció, sin referirse expresamente a las declaraciones de John Bolton (véase comunicado oficial del 11 de setiembre del 2018), al igual que la vocera de la Unión Europea en materia de política exterior (véase parte inicial de su discurso del 13 de setiembre del 2018 ante el Parlamento Europeo). España por su parte circuló este comunicado de prensa el pasado 13 de setiembre (véase texto) titulado "España reitera su pleno apoyo a la Corte Penal Internacional". Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado reacción oficial alguna en América Latina.
A modo de conclusión
No se tiene registro de amenazas de este tipo recibidas por parte de un juez internacional en el pasado, y es probable que estas declaraciones guarden relación con el siguiente hecho: nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita y tan atenta a sus pretensiones. El logo de campaña "Trump, make Israel great again" observado durante la contienda electoral del 2016 en Estados Unidos pareciera ser mucho más que una simple promesa de campaña, y asi lo parece haber entendido el actual ocupante de la Casa Blanca.
Es probable que, además de la CPI, otros integrantes de la comunidad internacional así como otros órganos de Naciones Unidas hagan ver, cada uno a su manera, su rechazo a semejantes declaraciones contra los integrantes de la CPI.
Es también muy posible que la Asamblea General de Naciones Unidas (pronta a sesionar en Nueva York) se haga eco del profundo malestar causado en el seno de la comunidad internacional: exabruptos de esta naturaleza no deberían ser observados sin más, sino ser objeto de una fuerte y contundente reacción de repudio.
Otras notas de interés sobre el tema:
"La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en perspectiva", enero del 2017, disponible aquí.
"Ce que nous enseigne la dernière résolution de l'Onu sur le conflit israélo-palestinien", publicado en el Huffington Post, enero del 2017, dsponible aquí.
"La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva", publicado en DerechoAlDia, enero del 2015, disponible aquí.
"Palestina: estatuto de Estado observador acordado por la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)", publicado en DIPúblico, diciembre del 2014, disponible aquí.
"Pressions et menaces récentes d´Israël sur la Suisse: brève analyse", publicado en HebdoLatino, diciembre del 2014, disponible aquí.
miércoles, 12 de septiembre de 2018
Nicaragua: nueva resolución del Consejo Permanente de la OEA
Nicaragua: nueva resolución del Consejo Permanente de la OEA
Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas titulada "Nicaragua must end 'witch-hunt' against dissenting voices – UN human rights experts", del 9/08/2018
En el día de hoy, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos aprobó una nueva resolución sobre la situación en Nicaragua, la cual contó con 19 votos a favor, 4 en contra, 9 abstenciones y dos delegaciones que optaron por no participar a la sesión. En el caso de la región centroamericana, Costa Rica y Panamá votaron a favor, al tiempo que El Salvador, Honduras y Guatemala se abstuvieron, al igual que Belice. En contra del texto votaron Bolivia, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas y Venezuela.
Cabe precisar que el pasado 5 de setiembre, fue el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el que consagró una sesión para analizar la situación imperante en Nicaragua, sin que se adoptase ninguna decisión al respecto (véase nota nuestra al respecto).
El texto integral de la resolución adoptada este 12 de setiembre del 2018 por parte del Consejo Permanente de la OEA se lee como sigue:
" CP/RES. 1110 (2182/18)
RESOLUCIÓN SOBRE ACONTECIMIENTOS RECIENTES EN NICARAGUA
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2018)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
Teniendo en cuenta los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Nicaragua es Estado parte;
Recordando el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana que establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla y que la democracia es esencial para su desarrollo social, político y económico;
Reafirmando la Declaración de Apoyo al Pueblo de Nicaragua [AG/DEC. 97 (XLIII-O/18)], aprobada por la Asamblea General de la OEA el 5 de junio de 2018;
Tomando nota de la resolución del Consejo "La Situación en Nicaragua," CP/RES. 1108 del 18 de julio de 2018, en la que se invita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que continúe manteniendo informado al Consejo Permanente sobre el funcionamiento de los mecanismos específicamente establecidos por la CIDH para monitorear la situación de los derechos humanos y el seguimiento de la implementación de las recomendaciones contendidas en el informe de la CIDH, y se solicita a la CIDH y al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de la OEA y a la Unión Europea que acompañen las labores de la Comisión de Verificación y Seguridad;
Tomando nota también de la resolución del Consejo que establece el “Grupo de Trabajo para Nicaragua,” CP/RES. 1109 (2175/18) del 2 de agosto 2018, cuyo mandato es contribuir a la búsqueda de soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se registra en Nicaragua, incluso por medio de consultas con el Gobierno de Nicaragua;
Subrayando la importancia del trabajo realizado por entidades como la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ese país, y el compromiso colectivo de los Estados miembros de la OEA de conformidad con el Artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana para fortalecer el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la consolidación de la democracia en el Hemisferio;
Tomando nota de la sesión informativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre “Cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y seguridad, la situación de Nicaragua,” del 5 de setiembre 2018; y
Tomando nota también del comunicado conjunto del Grupo de Trabajo para Nicaragua del Consejo Permanente y el Secretario General de la OEA del 31 de agosto de 2018,
RESUELVE:
1. Reafirmar su enérgica condena por los actos de violencia, represión y violaciones a los derechos humanos y abusos cometidos por la policía, grupos parapoliciales y otros contra el pueblo de Nicaragua, documentados en los informes recientes de la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
2. Urgir al gobierno de Nicaragua a tomar medidas inmediatas para investigar las violaciones y abusos documentados en esos informes y tomar medidas efectivas para llevar a los responsables a la justicia y otorgar reparaciones a las víctimas como corresponda, en un marco de respeto al Estado de Derecho.
3. Exhortar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla con su compromiso de facilitar y brindarle la asistencia necesaria a la CIDH y específicamente con el Mecanismo de Seguimiento Especial para Nicaragua (MESENI) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dándoles acceso y entregándoles la información necesaria para el adecuado implementación de sus mandatos; lo mismo se otorgará a los departamentos pertinentes de la Secretaría General de la OEA incluido el Departamento de Cooperación y Observación Electoral (DECO).
4. Expresar su profunda preocupación por la decisión del Gobierno de Nicaragua de retirar la invitación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y urgir a que reestablezca la cooperación con dicha Oficina a fin de que ésta pueda continuar con su constructivo trabajo en dicho país.
5. Hacer un llamado para generar las condiciones para restablecer el diálogo comprometido y de buena fe entre las partes, y exhortar al Gobierno de Nicaragua para que apoye un calendario electoral acordado conjuntamente en el contexto del proceso de Diálogo Nacional.
6. Lamentar el rechazo del gobierno de Nicaragua a cooperar con el Consejo Permanente y su grupo de trabajo e instar a que reconsidere dicha decisión con vistas a buscar soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se registra en Nicaragua.
7. Hacer un llamado a los Estados Miembros y Observadores a implementar, de conformidad con sus respectivos marcos legales y el derecho internacional aplicable, las medidas diplomáticas apropiadas para coadyuvar al restablecimiento del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Nicaragua.
8. Expresar la voluntad del Consejo Permanente de continuar dando seguimiento a la situación en Nicaragua y considerar todas las medidas posibles, para ayudar en búsqueda de soluciones pacíficas y efectivas a la crisis que enfrenta Nicaragua".
martes, 11 de septiembre de 2018
La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva
La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva
Inauguración de la embajada de Paraguay en Jerusalén con presencia de los mandatarios de Paraguay e Israel, en mayo del 2018. Foto extraída de nota de prensa titulada "Paraguay inaugura su embajada en Jerusalén", El Tiempo, edición del 21/05/2018.
La decisión reciente tomada por Paraguay
Este 5 de setiembre del 2018, se dio a conocer la decisión de Paraguay de dejar sin efecto la decisión de sus anteriores autoridades de trasladar su embajada a Jerusalén, tomada el 9 de mayo del 2018, y de volver a colocar su sede diplomática en Tel Aviv (véase nota de prensa de la BBC). La decisión surte efectos de forma "inmediata".
El último traslado de este tipo tuvo lugar el 29 de agosto del 2006, con relación a la sede diplomática de El Salvador que cerró sus puertas en Jerusalén para reabrirlas en Tel Aviv (véase nota de La Nación del 26/08/2006). Este cambio de El Salvador se dio pocos días después del anuncio hecho por Costa Rica en la misma dirección (véase nota de La Nación del 17/08/2006, que incluye la reacción de Israel).
A diferencia de lo ocurrido en el 2006, en esta oportunidad el contexto difiere sensiblemente, en la medida en la que nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita y tan atenta a sus pretensiones. El logo de campaña "Trump, make Israel great again" observado durante la contienda electoral del 2016 en Estados Unidos pareciera ser mucho más que una simple promesa de campaña, y asi lo parece haber entendido el actual ocupante de la Casa Blanca. Las recientes amenazas proferidas por parte de Estados Unidos contra los integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI) confirman esta inédita alianza entre Israel y Estados Unidos (véase breve nota nuestra al respecto).
En este enlace se puede revisar el texto del comunicado oficial de Paraguay, en el que se señala que:
"En su decidido compromiso con la paz, el Paraguay desea contribuir a que se intensifiquen los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con el objeto de lograr una paz amplia, justa y duradera en Oriente Medio.
Por consiguiente, en consonancia con lo previamente expuesto, el Gobierno de la República del Paraguay considera pertinente restablecer la sede de su Embajada ante el Estado de Israel en la ubicación previa al comunicado de fecha 9 de mayo de 2018. Esta medida se adopta entre tanto se pueda concretar un abordaje más amplio del tema".
Esta decisión paraguaya fue motivo de profunda satisfacción por parte de la Organización de Cooperación Islámica (véase comunicado oficial titulado "OIC Welcomes Paraguay’s Decision to Remove its Embassy from the Occupied City of Al Quds"), de la Liga Árabe (véase nota de MiddleEastMonitor), de Palestina así como de varias entidades latinoamericanas que apoyan la causa palestina (véase comunicado reproducido al final de este enlace del sitio PalestinaLibre).
En este enlace se puede apreciar el video de la conferencia de prensa brindada por el actual jefe de la diplomacia paraguaya, en la que abundan las referencias al derecho intenacional y a varias resoluciones de Naciones Unidas para justificar esta decisión; también califica, en el segmento de preguntas/respuestas, de "unilateral", "inconsulta", "sin ningun tipo de argumentación", y hasta de "visceral" (revisar mn 8:00 en adelante) la decisión de las autoridades paraguayas anteriores de trasladar la sede diplomática a Jerusalén.
La previsible reacción israelí
En respuesta a esta decisión tomada por la diplomacia paraguaya y fiel a sus ya previsibles gesticulaciones - que ya no impresionan mayormente - Israel ordenó el cierre inmediato de su embajada en Asunción (Nota 1). El jefe de la diplomacia guaraní, en declaraciones brindadas a la prensa, calificó de "apresurada y exagerada" la decisión tomada por Israel (véase nota de prensa de Ultima Hora).
Por su parte, el jefe de Estado paraguayo recibió una llamada del Vice Presidente de Estados Unidos solicitándole "reconsiderar" la decisión tomada, sin que trascendieran mayores detalles, que sería de interés conocer (véase nota de La Nación).
Cabe precisar que Estados Unidos celebró el 22 de mayo del 2018 la apertura de la embajada de Paraguay en Jerusalén: fue posiblemente el único Estado, con Israel, en manifestar su satisfacción al respecto. En un comunicado de prensa oficial de Estados Unidos, se puede leer que: "Los Estados Unidos de América celebran el traslado de la Embajada de Paraguay de Tel Aviv a Jerusalén, en Israel. Agradecemos a Paraguay, nuestro socio del Hemisferio Occidental por unirse a nosotros en reconocer la capital de Israel y alentar a traslados adicionales".
De influencias pasadas
Más allá del entusiasmo de la actual administración norteamericana, la duda puede persistir sobre las razones precisas que pudieron haber llevado en mayo del 2018 a las autoridades paraguayas a ordenar el traslado de su embajada a Jerusalén: la decisión se tomó de una manera inconsulta y en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de su Asamblea General. Nótese que el anuncio se hizo desde un "tweet" del vocero de la diplomacia israelí... días antes del comunicado oficial paraguayo (véase nota de Europa Press). El comunicado de prensa oficial paraguayo circulado en aquel momento no ofrece ninguna explicación o justificación al respecto (Nota 2): una minuciosa investigación arrojaría, estamos seguros de ello, datos de gran interés sobre las motivaciones reales de esta decisión.
En declaraciones dadas a conocer este 10 de setiembre del 2018, se hace referencia a la influencia de un "hermano del alma" (hoy prófugo de la justicia paraguaya y brasileña) del Presidente paraguayo anterior, que podría explicar algunas cosas (véase nota de prensa de Ultima Hora titulada "Castiglioni dijo que Messer hacía lobby por Israel", edición del 10/09/2018).
La soledad del actual embajador norteamericano en Jerusalén
En la actualidad, al traslado anunciado por la administración del Presidente Trump en diciembre del 2017 con relación a la embajada de Estados Unidos en Israel (véase nota nuestra al respecto publicada en La Celosía), se debe añadir a Guatemala, cuyo anuncio se dio a conocer el mismo 24 de diciembre del 2017 (véase nota nuestra publicada en el sitio jurídico de DIPúblico), y posteriormente, a Paraguay.
La intensa labor de cabildeo desplegada por la actual administración norteamericana y la de su socio israelí parecieran deber de conformarse con resultados algo limitados, y ello puede explicar (al menos en parte) la reacción iracunda israelí observada en Asunción en días recientes.
En mayo del 2018, el presidente de Guatemala había ido a inaugurar personalmente la nueva sede diplomática guatemalteca en Israel (véase nota de prensa de El Pais), al igual que su homólogo paraguayo en aquel momento. En el caso de la numerosa comitiva que acompañó al Jefe de Estado de Guatemala en su viaje a Israel, esta nota de prensa titulada "Canciller de Guatemala se niega a informar quién pagó gasto de viaje a Israel" revela la renuencia de las autoridades en dar a conocer a los generosos donantes que sufragaron los gastos de dicha comitiva.
Con el retiro de la sede diplomática paraguaya de Jerusalén, el embajador de Estados Unidos puede contar con la única compañía de su colega guatemalteco en la Ciudad Santa.
A modo de conclusión
La decisión de Paraguay de restablecer su embajada en Tel Aviv es acorde con lo dispuesto en varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de la misma Asamblea General, y desde este punto de vista, merece ser ampliamente saludada y celebrada.
Podría incluso dar lugar a un nuevo ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas (pronta a sesionar) sobre las embajadas ubicadas en Jerusalén y la necesidad de trasladarlas a Tel Aviv, después del voto (abrumador) obtenido el 21 de diciembre del 2017 (véase nota de prensa de Naciones Unidas): en efecto, esta valiente decisión paraguaya deja a Estados Unidos y a Guatemala como los dos únicos Estados Miembros de Naciones Unidas dispuestos a desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso internacional por más de 70 años sobre el estatuto peculiar de la Ciudad Santa.
Habiendo puesto fin Paraguay a la verdadera provocación que significa para muchos el considerar Jerusalén como única capital de Israel, Palestina anunció que prontamente, procederá a abrir una misión diplomática en Asunción (véase nota de prensa de La Nación), gesto segundado pocas horas después por Turquía (véase nota de prensa de Europa Press). Es posible que otros Estados y otro tipo de iniciativas también se unan a este renovado impulso de Paraguay en sus relaciones con la comunidad islámica, tal y como lo deja entrever esta reciente reunión del canciller paraguayo con el embajador de Marruecos en Asunción (véase nota de prensa de Ultima Hora).
Con respecto a las relaciones de Estado a Estado que mantiene Palestina en América Latina, es de notar que el pasado 3 de agosto, Colombia optó por reconocer a Palestina como Estado (véase nota de prensa de La Nación). Con esta decisión, México y Panamá se mantienen en América Latina sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado. Nótese que, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una "Delegación Especial de Palestina" y estableció una "Oficina de Representación de México" en Ramallah), esta posición podría cambiar en los próximos meses, mientras que en el caso de Panamá, se mantiene una persistente interrogante, y ello desde varios años (Nota 3).
---- Notas ----
Nota 1: En un escueto comunicado de prensa (véase enlace oficial), se leyó por parte de la cancillería de Israel que:
"PM Netanyahu instructs Foreign Ministry to close Israeli embassy in Paraguay 05 Sep 2018
Prime Minister Benjamin Netanyahu, this evening (Wednesday, 5 September 2018), instructed the Foreign Ministry to close the Israeli Embassy in Paraguay.
Israel views with utmost gravity the extraordinary decision by Paraguay which will cloud bilateral relations".
Nota 2: En un escueto comunicado de prensa (véase enlace oficial), se leyó por parte de la cancillería de Paraguay en mayo del 2018 que:
"Traslado de la Embajada del Paraguay en Israel 05/09/18 11:56:a. m.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, de conformidad con el artículo 238, inciso 7, de la Constitución Nacional, el Presidente de la República, Horacio Cartes Jara, ha dispuesto el traslado de la Embajada del Paraguay en Israel, a la ciudad de Jerusalén.
Tras recibir la instrucción respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la Ley 1635/03, artículo 2, ha iniciado el proceso de ejecución de la decisión presidencial, e impartido las instrucciones correspondientes a la Representación Diplomática del Paraguay en Israel, para dicho efecto.
Asunción, 9 de mayo de 2018".
Nota 3: Cabe recordar que en el 2011 el Presidente Ricardo Martinelli de Panamá fue decorado por el American Jewish Congress (AJC) como "Light unto The Nations", en razón de que: "Martinelli, after his election in 2009, fulfilled a campaign promise to review Panama's voting record on the Arab-Israeli conflict in the UN and other international forums" (véase nota de prensa de PRNewsire). Como se recordará, en noviembre del 2012, Panamá fue el único Estado de América Latina en votar en contra de una resolución otorgando a Palestina el Estatuto de "Estado No Miembro Observador" en la Asamblea General de Naciones Unidas. El actual presidente de Panamá Juan Carlos Varela fue canciller del Presidente Ricardo Martinelli hasta su destitución en agosto del 2011.
Otras notas recientes de interés:
"Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel", 15 de diciembre del 2017, disponible aquí.
"Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", 18 de diciembre del 2017, disponible aquí.
"Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital", 23 de diciembre del 2017, disponible aquí.
"La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes", 29 de diciembre del 2017, disponible aquí.