miércoles, 27 de septiembre de 2023

A cinco años de la firma del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica: algunos apuntes

 

A cinco años de la firma del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica: algunos apuntes

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR

 

Este 27 de septiembre del 2023, se cumplieron cinco años desde que se firmó en Nueva York (Naciones Unidas) por parte de Costa Rica el Acuerdo de Escazú.

Pese a la nula publicidad observada este 27 de septiembre en los principales medios de prensa costarricenses, y el olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú en algunos sectores sociales costarricenses, resulta importante destacar que este innovador acuerdo regional fue adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018: En esa importante fecha, se puso fin a las negociaciones entre  33 delegaciones de América Latina y del Caribe, que duraron exactamente 5 años, 7 meses y 7 días: el  nombre oficial completo del Acuerdo de Escazú es “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. 

 

 

Un proceso iniciado en el 2012

Se considera que fue una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial del proceso de negociación que culminaría en marzo del 2018 (véase detalles de este largo proceso de negociación).

Lo cual, en el caso de Costa Rica,  evidencia un compromiso iniciado desde la administración correspondiente al período (2010-2014), lo cual ignoran convenientemente algunos sectores políticos adversarios del Acuerdo de Escazú, con base en lo que denominan “argumentos”.

Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado.

Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados (tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018).

Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre,  conjuntamente con  Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningún representante a la cita: un gesto diplomático inaudito que muchos guardan en memoria.

   

 

Escazú: un nuevo año de vida que inicia

El texto integral de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace oficial de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL): su lectura previa permite ponderar mucho mejor los supuestos “argumentos” en su contra expuestos por diversos sectores políticos y económicos en América Latina.

 

En una nota anterior  nuestra, al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la CEPAL, habíamos indicado que: 

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 27 de septiembre del 2023, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 15 ratificaciones. Tratándose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.

 

 

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas, permanecen ausentes en la columna de Estados firmantes varios Estados de América Latina, en particular Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este  instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de  Berta Cáceres, lideresa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. Se pensaba que el cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 en Honduras podría cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblemático para los defensores del ambiente.

También habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia de Chile ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales se mantuvieron hasta el 2022 distantes con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú de la administración (2018/2022).  

El resultado de las elecciones celebradas en Chile a finales del 2021 auguraba un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: el instrumento de adhesión de Chile fue depositado en Nueva York el 13 de junio del 2022, cerrando así un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la administración del Presidente Piñera. 

 

 

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Fue en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.   

Cabe recordar que en julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando  a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que: 

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable»

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, Costa Rica no ha depositado aún  su instrumento de ratificación en Naciones Unidas. Se trata de una desconcertante ausencia que afecta gravemente la imagen exterior de Costa Rica, que históricamente se ha basado en la defensa de los derechos humanos y la protección del ambiente.

Resulta de interés precisa que el texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020  con un contundente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional. 

En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en la  Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020).

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada, hoy integrante costarricenses en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de pasados y actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva.

En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional  optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017  relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa). 

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,  no fructificó … pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató ante la opinión pública. 

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos,  el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

 

Un promotor ausente entres los Estados Partes (Costa Rica)

Al cumplirse cinco años desde que se firmó el Acuerdo de Escazú en la sede de Naciones Unidas, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos sectores y sus fichas políticas, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua). 

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores económicos y políticos situados en otras latitudes de América Latina y del Caribe, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

 


Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Esta foto pertenece a los archivos del autor, quien presenció con otros académicos y actividtas, tan peculiar episodio.

 

En Colombia, así como en Guatemala, en Perú y en Paraguay, se ha podido observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando a un hacendoso Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo). O bien,  esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia.

Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano. 

En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que: 

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto preocupaba, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida. 

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vivió en algunos Estados en años recientes. Es así como, cuando el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

Notemos con relación esta vez a Guatemala, que la no aprobación del Acuerdo de Escazú es parte de un reciente  «pacto» político obtenido en el mes de junio del 2021: véase nota de prensa del 26/06/2021 en el que leemos que son varias propuestas de carácter urgente en materia ambiental en Guatemala que sufren los efectos de este denominado «pacto«: esta situación evidencia que la noción misma de desarrollo sostenible en Guatemala constituye aún todo un desafío para algunos sectores económicos y los círculos políticos afines a estos.

 

 

La arremetida del sector agroexportador costarricense: un detalle, y varias preguntas

Como indicado anteriormente, entre los 15 Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase enlace a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas después de aprobar el Acuerdo de Escazú. 

La precipitada afirmación y la lista de Estados mencionada en el párrafo anterior cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada en febrero del 2022 por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (incluidas las de la piña y del banano), que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» (véase texto integral de la carta). 

Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.

De manera que estas influyentes cámaras pudieran ilustrarnos sobre los supuestos «argumentos» sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy breve precisión inicial de un profesor de derecho internacional público. Las comillas usadas en la frase anterior responden al hecho que pese a varios intentos, los asesores legales invitados a debatir estos supuestos “argumentos” con especialistas en derecho ambiental y en materia de derechos humanos se han negado a hacerlo (Nota 5).

Para el profesor de derecho internacional público que suscribe estas breves reflexiones, un detalle de importancia requiere ser mencionado: el del  Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban. A diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación  o  de adaptación (que sí permiten las reservas), algunas dudas surgen al leer la antes mencionada  misiva enviada a la Asamblea Legislativa:

– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú? 

– O bien más precisamente, ¿nos podrían señalar en cuál de ellos se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia ….tal vez  los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica? 

- Otra duda externada podría ser la siguiente: ¿Habrán realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente?  Y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, chilenos, ecuatorianos, mexicanos, panameños) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú? 

-Una duda mucho mayor se puede formular de la siguiente manera: ¿acaso se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos de ellos, cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?  

Sobre esta última pregunta, en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico utilizado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021) y Chile (junio del 2022).

Dicho sea de paso, se considera que recientes cambios políticos en Suramérica (Colombia y Brasil), además del acaecido en Chile a finales del 2021,  auguran varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Sus efectos, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú: poniendo cada vez más en entredicho su imagen internacional y su compromiso con los derechos humanos y la protección del ambiente.

En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a los asesores legales de estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese un mínimo por el contenido de la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una «nota» ahora muy famosa, elaborada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020).

Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemisferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano «fair trade»  o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno que no lo es en el que sus principales cámaras exportadoras de piña y banano adversan este tratado?  ¿Creen estas cámaras costarricenses que las certificadoras internacionales sobre comercio sostenible no están informadas sobre la peligrosa tendencia observada en América Latina con relación a la eliminación física de defensores ambientales e intimidaciones de todo tipo que reciben comunidades al alzar la voz, regulaciones ambientales en mano?¿Consideran tal vez sus distinguidos directivos que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible así como los grandes bancos internacionales de inversión se desinteresan por completo de las discusiones en torno al Acuerdo de Escazú en América Latina?

De manera a darles una pequeña idea de las consideraciones que estas últimas entidades internacionales tienen en relación a los alcances del Acuerdo de Escazú, nos permitimos remitir a los distinguidos representantes legales y a sus directivos a una importante reunión que  realizó la CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo del 2022, conjuntamente con el Banco Mundial, el BCIE, el BID, el Banco Europeo de Inversiones y la OCDE, titulada precisamente «Los marcos de políticas socio ambientales para un ambiente seguro en las inversiones. Las oportunidades del Acuerdo de Escazú».  Podemos incluso referirlos a este comunicado de prensa oficial de la Cepal difundido a raiz de una importante reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado "Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles": se trata de un comunicado oficial de prensa sobre una actividad realizada en Costa Rica y que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 6).

 

A modo de conclusión

El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reunieron en abril del 2022 en Chile en el marco de la COP (Conferencia de Estados Partes COP1). El sitio escogido (Chile) se debió a que ahí se encuentra la sede principal de la CEPAL. En el 2023, se realizó la segunda COP, cuyos resultados tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra nota al respecto). En el 2024, la tercera COP volverá a Chile, evidenciando el desinterés de Costa Rica en integrarse a las discusiones anuales que significa cada COP para el avance y desarrollo del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a América Latina, la ratificación de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables latitudes de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda con la participación ciudadana en materia ambiental, el acceso a la información y la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. 

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca, ano tras ano con respecto a las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente. 

A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 12 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en América Latina,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995), de una manera que nos parece precursora que:

«149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor» (Nota 7).



Notas:

Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.  

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica.  Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis:  ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquíSAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.  

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo)  que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«.  En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados  envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

Nota 5: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: se trataba del programa de amplia audiencia como Café para Tres(véase enlace) auspicido por el medio digital Delfino.cr. Luego, en mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase enlace a foro). En el mes de junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva en tres meses, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase enlace).  En tiempos de virtualidad en los que lo que se requiere para un debate es una  sencilla conexión Zoom durante un determinado plazo de tiempo, cualquier excusa presentada a los organizadores para no asistir plantea algunas interrogantes muy válidas.

 

Nota 6: Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo para ser exactos, fue el Semanario Universidad de la Universidad de Costa Rica (UCR) el que editó esta nota de prensa.

 

Nota 7: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general.  Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano: 

«153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos«. 

En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo«.

——–

Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú: algunos aportes realizados desde la academia  en América Latina (monografías)

Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.

Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.

 

lunes, 18 de septiembre de 2023

La "déclassification" de documents secrets par les Etats-Unis, 50 ans après le coup d'État militaire de 1973 au Chili : quelques réflexions



La "déclassification" de documents secrets par les Etats-Unis, 50 ans après le coup d'État militaire de 1973 au Chili : quelques réflexions


Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). Contact : nboeglin@gmail.com

(Une version en espagnol de ce texte est également disponible)



"Si olvido 

    mis hijos cargarán la ira

Si no olvido

   le pongo nombre a la justicia

          y a ellos

                    les nacerán alas"


Valeria Varas, Futuro (poema) citado por la autora en su obra de teatro Mi Paulina, San José, Edit. Gráfico Litho, Tinta en Serie Núm. 34, 2016, Escena 8, p. 31


A quelques jours de la commémoration des 50 ans du coup d'Etat militaire de 1973 au Chili, les Etats-Unis ont officiellement décidé de "déclassifier" des documents tenus secrets depuis cinq décennies : voir l'article de The Progressive Magazine et l'article de RFI du 9/09/2023. 

Il s'agit de deux nouveaux documents, qui viennent s'ajouter à de nombreux autres déclassifiés ces dernières années par certaines administrations américaines, et enregistrés sur ce site de l'Université George Washington : un vaste programme de recherche consacré au Chili - qui ne se limite pas à la déclassification de documents nord américains - et qui dispose de cet hyperlien permettant d'accéder à une grande quantité d'informations.

Dans son communiqué officiel, le Département d'État nord américain a fait référence à cette déclassification en expliquant que :

"L'administration Biden a cherché à faire preuve de transparence sur le rôle des États-Unis dans ce chapitre de l'histoire chilienne en déclassifiant récemment des documents supplémentaires datant de 1973, à la demande du gouvernement chilien". 

(Traduction libre de l´auteur de "La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno " -  voir texte en espagnol publié le 11/09/2023).

Nous verrons dans les lignes qui suivent que la "transparence" des Etats-Unis mériterait un effort bien plus soutenu.


Des documents toujours sensibles, 50 ans après

Si la presse internationale a mis en évidence les raisons pour lesquelles ce coup d'État de 1973 a ébranlé l'Amérique Latine et la communauté internationale en tant que telle (voir, par exemple, cet article - en espagnol - de la BBC du 11/09/2023, dont nous recommandons la lecture), l'implication des États-Unis, largement documentée depuis lors (et assumée en partie par l'actuelle administration américaine), est un aspect qui mériterait d'être signalé (et ajouté par exemple, aux quatre points mentionnés dans l'article de la BBC susmentionné). 

Il n'est pas superflu de renvoyer nos chers lecteurs à ce document manuscrit de 1970 autorisant le renversement du futur président du Chili s'il venait à prendre le pouvoir: voir hyperlien lors de sa déclassification en 2020, et qui précise que :

"Cinquante ans après sa rédaction, l'énigmatique note de conversation de Helm avec Nixon reste la seule trace connue d'un président américain ayant ordonné le renversement secret d'un dirigeant démocratiquement élu à l'étranger

(Traduction libre de l'auteur de "Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad" ).

Dans cette autre note, on peut lire que la dernière déclassification de documents par les Etats-Unis en août 2023 est due à des demandes expresses des autorités chiliennes actuelles :

"Après avoir retenu ce document dans son intégralité pendant des décennies, la CIA a finalement publié aujourd'hui le PDB du 11 septembre 1973 en réponse à une requête officielle du gouvernement chilien de Gabriel Boric pour obtenir des documents encore secrets à l'approche du 50e anniversaire du coup d'État. La CIA a également partiellement déclassifié un second PDB, daté du 8 septembre 1973, qui informait à tort le président Nixon qu'il n'y avait "aucune preuve d'un plan de coup d'État coordonné entre les trois services" au Chili et déclarait que "si des têtes brûlées de la marine agissaient en croyant qu'elles recevraient automatiquement le soutien des autres services, elles pourraient se retrouver isolées".

Les deux PDB sont parmi les documents les plus emblématiques de l'histoire du coup d'État militaire du 11 septembre 1973, car ils contiennent des informations qui ont été communiquées au président Nixon au moment où le coup d'État militaire que lui-même et son principal conseiller Henry Kissinger avaient encouragé pendant trois ans s'est concrétisé".

(Traduction libre de l'auteur de "After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition").


Pour information de nos lecteurs, les deux citations antérieures font référence au texte en anglais produit par le programme de recherche sur les documents déclassifiés de l'Université George Washington, qui situe dans le temps et analyse chacun des documents divulgués ces dernières années par les États-Unis. 

Dans cette vidéo produite par Chile Visión (voir hyperlien), plusieurs réunions de 1970 et des années suivantes ont été "reconstruites" par ce programme de recherche universitaire, sur la base des câbles secrets déclassifiés, documentant et révélant le contenu de réunions clés qui expliquent l'implication des plus hautes autorités nord-américaines.





Photo extraite de cette note de presse de El Pais (Espagne) intitulée "La reunión privada entre Kissinger y Pinochet : "Queremos ayudarlo : simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí" (25/05/2023) préparéeà l'occasion du 100e anniversaire d'Henry Kissinger et de la déclassification de nouveaux documents sur le Chili aux États-Unis.


On se doit de noter que la demande faite par le Chili en 2023 aux Etats-Unis concerne probablement beaucoup plus de documents toujours en possession de l'administration américaine, qui s'est contentée de n'en déclassifier que deux. Et ... le reste ?

Dans une récente interview réalisée le 12 septembre 2023 aux Etats-Unis (voir texte intégral), on peut lire que pour l'un des chercheurs de l'Université George Washington qui connaît le mieux ce sujet :

"Il y a d'autres secrets que nous voulons révéler. Le gouvernement chilien a demandé à l'administration Biden un geste diplomatique spécial de déclassification pour ce 50e anniversaire. Jusqu'à présent, seuls deux documents ont été déclassifiés. Il y en a beaucoup d'autres qui ont été demandés et qui, je l'espère, seront publiés à un moment ou à un autre

(Traduction libre de l'auteur de "There are other secrets that we want to get out. The Chilean government has asked the Biden administration for a special declassification diplomacy gesture for this 50th anniversary. So far, only two documents have been declassified. There are many more that have been asked for, that hopefully, you know, at some point will come out" ).



La divulgation de documents officiels face au droit à la vérité : ombres et lumières


Du point de vue du droit international public, il convient de souligner qu'il n'existe aucune obligation pour un État de divulguer des documents maintenus sous réserve, considérés comme "sensibles". 

En d'autres mots, chaque État dispose d'un système d'archives nationales contenant des rapports internes, des données et des dossiers de toutes sortes : ce sont les plus hautes autorités qui décident de les maintenir loin du domaine public ou bien, au contraire, d'en révéler l'existence.  

Ainsi, pour nous limiter au seul continent américain, le Panama a dû attendre 30 ans après l'invasion américaine de 1989 pour que les États-Unis acceptent enfin de communiquer un grand nombre de documents classifiés (voir article dans La Vanguardia - Espagne - du 17/12/2019).

Dans d'autres cas, ce sont des documents et des rapports policiers ou militaires qui sont "retrouvés", comme par exemple les "archives de la terreur" découvertes dans une maison de la localité de Lambaré au Paraguay le 22 décembre 1992 (voir la publication de la Cour Suprême de Justice du Paraguay et l'intéressante vidéo du moment historique où un juge paraguayen accompagné de la presse demande à entrer dans la maison pour vérifier la présence de ces liasses de documents et pour en ordonner la mise sous scellés immédiate).  

Les données contenues dans les archives découvertes au Paraguay en décembre 1992 ont permis de documenter un grand nombre d'affaires dans différentes parties du  Sud du continent américain. Elles ont également permis à la justice italienne de condamner 14 personnes le 8 juillet 2021 pour la mort de 43 personnes, victimes du Plan Condor ayant la double nationalité (à savoir 6 italo-argentins, 4 italo-chiliens, 13 italo-paraguayens et 20 uruguayens) : voir la note en italien de l'ONG italienne CILD. De même, en 2010, la justice française a condamné les responsables de la disparition de quatre Français au Chili (voir article de Le Monde du 18/12/2010).



Les relations actuelles Chili-Etats Unis: des circonstances politiques permettant plus d´éclaircis que par le passsé?

Pour en revenir au cas du Chili, on se doit de saluer la volonté de fer des autorités chiliennes actuelles d'obtenir de l'actuelle administration américaine la divulgation de documents classifiés.

Notons que dans son communiqué officiel du 25 août 2023, l'ambassade des États-Unis au Chili s'est sentie obligée de rapeller les critères utilisés pour décider (ou non) de divulguer des documents, sans tenir compte du fait que certains de ces critères n'appliquent plus en raison des 50 ans qui se sont écoulés depuis l'épisode à éclaircir, en déclarant (voir le texte intégral) que :

"La déclassification des documents est un processus complexe et multi-agences dans lequel le gouvernement américain prend en compte de nombreux facteurs, notamment la sécurité nationale, la protection des sources et de la méthodologie, ainsi que d'autres risques et avantages associés à la divulgation d'informations spécifiques. Compte tenu de ces facteurs, le gouvernement américain a procédé à cette révision de la déclassification en réponse à une demande du gouvernement chilien et pour permettre une meilleure compréhension de l'histoire que nous partageons". 

(Traduction libre de l'auteur de "La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos").

Il convient enfin de souligner qu'en termes de "soft law", la résolution E/CN.4/RES/2005/66 de la Commission des Droits de l'Homme des Nations Unies - aujourd'hui connue sous le nom de "Conseil des Droits de l'Homme" - adoptée par consensus en 2005, à l'initiative de l'Argentine (dont le texte est disponible sur la toile), et intitulée "Le droit à la vérité", se limite à énoncer qu´elle : 

"5. Encourage les États à fournir l'assistance nécessaire aux États concernés à cet égard".

Il serait souhaitable que d´autres documents soient déclassifiés d'ici la fin du mandat de l´actuel Président des Etats-Unis.

 

Droit à la vérité vs. vérité cachée : quelques développements en droit international public


L'absence d'obligation juridique entre deux Etats de transmettre à l'autre des informations détenues par l'un d'entre eux et relatives à des violations des droits de l'homme commises dans le passé n'empêche en rien d'avoir une dynamique complètement différente lorsqu'il s'agit des tribunaux nationaux et internationaux dans la mise en œuvre du "droit à la vérité". 

Dans ce cas, ce sont les collectifs de victimes, les membres des familles et les associations de défense des droits de l'homme qui font valoir devant leurs propres autorités ou devant les tribunaux nationaux (et si ceux-ci ont statué en leur défaveur, devant les tribunaux internationaux) ce droit:  un droit appartenant à toutes les victimes d'abus passés commis par les autorités étatiques (que ce soit contre elles ou contre un ou plusieurs de leurs proches). 

A cet égard, un rapport très complet de la Commission Interaméricaine des Droits de l'Homme sur le droit à la vérité, publié en 2014 (voir texte) analyse la portée du droit à la vérité dans le système interaméricain de protection des droits de l'homme. La longue liste d'affaires entendues par la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme qui figure à la fin de  article publié en 2008 en Colombie (Note 1) permet de donner une idée des orientations que la jurisprudence du juge interaméricain a fixé en la matière, et ce depuis ses premiers arrêts contre le Honduras à la fin des années 1980.

Il est à noter que les avancées significatives observées en Amérique Latine en matière de droit à la vérité n'ont toujours pas réussi à trouver un quelconque écho au sein du système judiciaire en Espagne : en effet, la première exhumation du corps d'une victime du franquisme ordonnée par la justice a été réalisée en 2016 grâce à une demande provenant de .... la justice argentine (Note 2).



Les autorités chiliennes actuelles : plus déterminées que leurs prédécesseurs

Contrairement à son prédécesseur, l'actuel président du Chili s'est montré beaucoup plus exigeant dans la recherche de la vérité sur ce qui s'est passé le 11 septembre 1973 au Chili. 

Le 30 août dernier, un décret a été signé à Santiago du Chili pour lancer un Plan national de recherche des milliers de citoyens chiliens qui figurent toujours sur les listes de personnes disparues au Chili (voir communiqué officiel). Depuis 2013, un rapport du Groupe de travail sur les disparitions forcées sur le Chili le recommandait (voir le rapport). Le 22 décembre 2017, assez tardivement et à la fin de son deuxième mandat, une première initiative avait été lancée par la Présidente du Chili de l'époque (voir note de France24 du 22/12/2017).

Dès son quatrième rapport (1989), le rapporteur spécial des Nations Unies sur la situation des droits de l'homme au Chili, le Costaricien Fernando Volio Jiménez, évoquait l'important travail qui attendait la société chilienne pour savoir où se trouvaient les victimes de disparitions forcées (voir hyperlien de son rapport) (Note 3).

Ce reportage du quotidien britannique The Guardian d'août 2019 intitulé "Where are they? : families search for Chile's disappeared prisoners" (voir hyperlien) explique de manière très complète le drame des familles chiliennes face à l'absence d'informations sur le destin de leurs proches et le manque de volonté politique que l'arrivée du président Piñera en mars 2018 a signifié en matière de recherche des personnes disparues au Chili.



Opération Condor et droit à la vérité : la réponse du juge interaméricain à la (l'in ?) capacité limitée du système judiciaire national

Autre initiative tragique pour l'Amérique Latine, le dénommé " Plan Condor ", qui n'impliquait pas seulement le Chili (et les États-Unis), est un domaine dans lequel de nombreux documents n'ont pas encore été déclassifiés aux États-Unis : ce rapport du CELS (une ONG argentine de renom) explique comment ce plan coordonné, qui visait à effacer l'effet protecteur du franchissement d'une frontière entre deux États, a fonctionné à partir de 1975 entre les États du Sud du continent américain. 

Dans son rapport remis en décembre 2014, la Commission de la Vérité brésilienne a évoqué de manière beaucoup plus détaillée que les précédentes commissions de la vérité dans son chapitre 6 (voir texte) le niveau d'implication des autorités militaires brésiliennes de l'époque. De nombreuses initiatives visent à compléter et documenter le modus operandi du Plan Condor, comme ce projet de recherche de l'Université d'Oxford (voir hyperlien) qui centralise un grand nombre de d'information.

Rappelons que ce n'est qu'en 2016 que le Plan Condor a fait l'objet d'une première condamnation par la justice pénale argentine, à l'égard de hauts gradés de l'armée argentine, dont plusieurs étaient nonagénaires au moment d'entendre les juges rendre leur jugement (Note 4). En prenant connaissance de cette décision de la justice pénale en Argentine, le précité programme de recherche américain de l'Université George Washington a publié cette note, soulignant que les dossiers déclassifiés par les Etats-Unis ont été utilisés par les juges argentins comme preuves documentaires.

En 2023, les systèmes judiciaires du Sud de l´Amérique Latine continuent de traiter divers dossiers des victimes et de leurs proches : ce site présente quelques-unes des actions en justice intentées devant les tribunaux nationaux dans le cadre du Plan Condor.

Face à la résistance de certains juges au niveau national pour enquêter et pour sanctionner les faits liés au Plan Condor, et face aux manœuvres juridiques de toutes sortes que les avocats des responsables de ces faits parviennent parfois à mettre en œuvre, le système interaméricain de protection des droits de l'homme a offert (et continue d'offrir) aux victimes une chance d'obtenir justice.

Le premier arrêt de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme à examiner le cas d'une victime du Plan Condor date de 2006 (Goiburú et al. c. Paraguay).

Dans un autre arrêt important rendu par le juge interaméricain en 2011 (Gelman c. Uruguay), il est indiqué que :

"51. Le plan Condor opérait dans trois domaines principaux : premièrement, des activités de surveillance politique de dissidents ou de réfugiés exilés ; deuxièmement, des actions secrètes de contre-insurrection, dans lesquelles le rôle des acteurs était totalement confidentiel ; et troisièmement, des actions conjointes d'extermination, visant des groupes ou des individus spécifiques, pour lesquelles des équipes spéciales d'assassins étaient formées pour opérer à l'intérieur et à l'extérieur des frontières de leurs pays, y compris aux États-Unis et en Europe. 

52. Cette opération était très sophistiquée et organisée, avec un entraînement constant, des systèmes de communication avancés, des centres de renseignement et de planification stratégique, ainsi qu'un système parallèle de prisons clandestines et de centres de torture destinés à accueillir les prisonniers étrangers détenus dans le cadre de l'opération Condor".

(Traduction libre de l'auteur de ""51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa. 

52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor").


Dans son arrêt contre l'Argentine 10 ans plus tard, en septembre 2021 (affaire Familia Julien Grisonas c. Argentine), la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme a indiqué que ce "plan criminel interétatique" méritait désormais un nouvel effort coordonné de la part de ses membres, en déclarant que :

"288. Conformément aux demandes formulées, la Cour ordonne à l'État argentin, dans un délai d'un an à compter de la notification du présent arrêt et par les moyens qu'il jugera appropriés, de prendre les mesures nécessaires pour citer à comparaître les autres États qui auraient été impliqués dans l'exécution des faits de la cause : la République Orientale de l'Uruguay et la République du Chili, et, en général, dans le cadre de l'"Opération Condor", c'est-à-dire la République Fédérative du Brésil, l'État Plurinational de Bolivie, la République du Paraguay et la République du Pérou, afin de former un groupe de travail pour coordonner les efforts possibles pour mener à bien les tâches d'enquête, d'extradition, de poursuite et, le cas échéant, de punition des responsables des crimes graves commis dans le cadre du plan criminel interétatique susmentionné. Cette coordination devrait se traduire par un plan de travail commun entre les autorités compétentes, en fonction de la matière concernée, mis en œuvre dans le respect du cadre juridique national et international applicable, et avec l'aide des mécanismes de coopération internationale et d'assistance mutuelle. Ainsi, le travail coordonné entre les autorités des différents États devra entreprendre des efforts conjoints pour clarifier ce qui s'est passé pendant l'"Opération Condor", en tant que scénario dans lequel des violations systématiques des droits de l'homme ont été perpétrées, y compris celles qui ont porté préjudice aux victimes dans le cas présent ".

(Traduction libre de l'auteur de "288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso"). 



La cooperation militaire de la France en Amérique Latine dans les années 70-80 : ombres et pénombres

Il est intéressant de noter, pour ce qui est de l'origine exacte de l'emploi de la "technique" de la disparition forcée par des militaires, que des recherches récentes en France (voir les actes d'un forum spécialisé et cet article de 2022) montrent qu'elle a été initiée par les militaires français en Algérie  vers la fin des années 1950.
 
Un reportage diffusé en France en 2003, intitulé "Escadrons de la mort : l'école française" (voir hyperlien et court extrait sur YouTube ainsi que la partie I disponible ici et la partie 2 ici) rassemble plusieurs témoignages indiquant que des instructeurs militaires français ont "enseigné" cette "technique" développée par la France pendant la guerre d'Algérie à des officiers militaires provenant d'Amérique du Sud dans les années 1970-80. 

En septembre 2005, lors de l´adoption aux Nations Unies du projet définitif de convention internationale sur les disparitions forcées à Genève, dont les négociations furent présidées par la France, on lit que:

"le représentant permanent de la France, l’Ambassadeur Bernard Kessedjian – conclut en ces termes : « Un triple Non a été affirmé ici : Non au silence, Non à l'oubli, Non à l'impunité ! » (Note 5).



En guise de conclusion

Malgré les 50 ans qui nous séparent de ce jour fatidique pour le Chili et pour le monde qu'est le 11 septembre 1973, de nombreuses questions restent en suspens : les États-Unis pourraient utilement aider à les réponder en publiant tous les documents classifiés qu'ils possèdent encore dans leurs archives secrètes sur ce qui s'est passé au Chili.  Sans parler des documents qu'ils possèdent encore sur le "plan criminel interétatique" susmentionné, comme décrit par le juge interaméricain. 

Quant à la France, sa coopération militaire en Amérique Latine dans les années 70-80 mériterait une bien plus large diffusion et connaissance, et ce à partir d'archives probablement maintenues encore hors de portée du grand public, depuis de bien longues années. En septembre 2003, une proposition de résolution en ce sens présentée par plusieurs députés (voir texte intégral) n´a pas été suivie d´effets.

Pour les victimes chiliennes et leurs familles, qui continuent à rechercher la vérité au fil du temps et à chercher à connaître le sort de leurs proches, au Chili ou à l'étranger, leur lutte est plus qu'exemplaire : elle a inspiré, inspire et continuera d'inspirer, nous en sommes sûrs, de nombreuses familles et plusieurs générations en Amérique Latine et dans le monde, dans leur exigence de vérité et de justice.


  - Notes  - 


Note 1 Cf. GONZALEZ-SALZBERG D.A., ""El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional", Revista Colombiana de Derecho Internacional, Num.12 (2008), pp. 435-468. Texte complet disponible ici.


Note 2 : Cf.  BOEGLIN N., "JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina", Revista de Pensamiento Penal, 2016 (Argentine). Texte disponible ici


Note 3 : Sur les relations étroites entre le droit a la vérité et les victimes de disparitions forcées, cf. la publication FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J.Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texte intégral disponible ici.


Note 4 : Cf.  BOEGLIN N., "Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia", site juridique de DerechoalDia, édition du 6/06/2016. Texte disponible ici.


Note 5 : Cf. DE FROUVILLE O., "La Convention des Nations Unies pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées :  les enjeux juridiques d´une négociation exemplaire",  Collection Droits Fondamentaux, Número 6,  2006, p. 1. Texte complet de l'article disponible ici. On trouve une référence semblable aux propos tenus par l'Ambassadeur Bernard Kessedjian dans TAXIL B., “À la confluence des droits : la convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées”, Vol. 53, Annuaire Français de Droit International / AFDI (2007) pp. 129-156, p. 129. Texte intégral de l'article disponible ici.




lunes, 11 de septiembre de 2023

La "desclasificación" de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: breves apuntes


La  reciente "desclasificación" de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

(Una versión en francés de este mismo texto está disponible aquí)


"Si olvido 

    mis hijos cargarán la ira

Si no olvido

   le pongo nombre a la justicia

          y a ellos

                    les nacerán alas"


Valeria Varas, Futuro (poema) citado en su obra de teatro Mi Paulina, San José, Edit. Gráfico Litho, Tinta en Serie Núm. 34, 2016, Escena 8, p. 31 


En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos decidió oficialmente "desclasificar" documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y  nota de RFI del 9/09/2023. 

Se trata de únicamente dos nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington : un extenso programa de investigación dedicado a Chile - que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos - y que cuenta con este enlace con abundante información.

En su comunicado oficial, el Departamento de Estado de Estados Unidos hizo referencia a esta desclasificación, al precisar que:

"La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno"

(véase texto en español difundido el 11/09/2023).

Veremos en las líneas que siguen, que la aludida "transparencia" de Estados Unidos ameritaría un esfuerzo mucho más sostenido y consistente.


Documentos siempre muy sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973  estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC del mismo 11/09/2023 cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces (y asumido en parte por la actual administración norteamericana), es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo, a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC). 

No está de más referir a nuestros estimables lectores a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: "Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad" ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

"After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition".


Para información de nuestros lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que sitúa en el tiempo y analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos. En este video producido por Chile Visión (véase enlace), varias jornadas en 1970 y en años posteriores, son "reconstruídas" por este programa de investigación, a partir de cables desclasificados, documentando y revelando el contenido de reuniones claves que explican el involucramiento de las máximas autoridades de Estados Unidos.



Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada "La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: "Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí" (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.


Ahora bien, la solicitud hecha por Chile en el 2023 a Estados Unidos concierne probablemente muchos más documentos aún en posesión de la administración norteamericana, la cual se ha limitado a desclasificar únicamente dos de ellos. Y..¿que es lo que se debe aún esperar para que se desclasifiquen el resto de archivos existentes en Estados Unidos?

En una reciente entrevista realizada el 12 de septiembre del 2023 en Estados Unidos (véase texto completo), leemos que para uno de los investigadores de la Universidad George Washington que mejor conoce del tema:

There are other secrets that we want to get out. The Chilean government has asked the Biden administration for a special declassification diplomacy gesture for this 50th anniversary. So far, only two documents have been declassified. There are many more that have been asked for, that hopefully, you know, at some point will come out”.


La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras


Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos "sensibles". Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.  

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais - España del 17/12/2019).

En otros casos, documentos e informes policiales o militares son "encontrados", como los denominados "archivos del terror" descubiertos en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay el 22 de diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo acompañado por la prensa solicita ingresar a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).  

Los datos encontrados en los archivos descubiertos en Paraguay en diciembre de 1992 permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Cóndor con doble nacionalidad (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota  en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).


Lo observado Paraguay en diciembre de 1992 no implica que el aparato estatal paraguayo viera con buenos ojos lo acontecido en Lambaré. En una muy completa entrevista a este mismo juez paraguayo, realizada en el 2019 (véase enlace), se lee lo siguiente:

"Al día siguiente, a la mañana, me llama el Presidente de la Corte (José Alberto Correa), a quien le había llamado el Presidente de la República, el general Andrés Rodriguez, pidiéndole que estos documentos no fueran ventilados. Pero eso ya era imposible. La ciudadanía, el pueblo, ya eran dueños de esos documentos, a partir del modo de su hallazgo .A partir de allí, ya era un camino sin retorno."



Las relaciones actuales entre Chile y Estados Unidos: ¿hacia un halo de luz en medio de tinieblas?


Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.  

Nótese que en su comunicado oficial del 25 de agosto del 2023 la Embajada de Estados Unidos en Chile se sintió obligada a externar los criterios usados para decidir (o no) liberar documentos, sin considerar que ya han pasado 50 años desde el episodio que se pretende esclarecer, al señalar (véase texto completo) que: 

"La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos".


Finalmente, cabe precisar que en materia de "soft law", la resolución  E/CN.4/RES/2005/66  de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas - hoy denominada "Consejo de Derechos Humanos" - adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada "El derecho a la verdad" se limita únicamente a indicar que: 

"5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto". 



Derecho a la verdad vs. verdad ocultada : algunos avances desde el derecho internacional público


La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posea uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica muy distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del denominado "derecho a la verdad ". 

En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos). 


Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de un artículo académico publicado en Colombia en el 2008 (Nota 1), da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de ... la justicia argentina (Nota 2). 

Desde el punto de vista histórico, se lee que el derecho a la verdad encuentra sus orígenes en la situación en Chile cuando esta fue examinada en los años 70 por órganos de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas, al indicarse que: 


"Como fue señalado anteriormente, el primer precedente en el Sistema de las Naciones Unidas lo constituyen los trabajos del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile. En su Séptimo Informe a la Asamblea General, este Grupo de Trabajo Ad Hoc planteó la cuestión del derecho de los familiares de desaparecidos a conocer la suerte y el paradero de los desaparecidos. Reafirmó el derecho de los miembros de la familia a conocer la suerte de los desaparecidos establecido en el Derecho Internacional Humanitario y subrayó el deber del Estado de investigar casos de desaparición forzada" (Nota 3).



Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras


A diferencia de su antecesor al cargo, el actual Presidente de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile. 

El pasado 30 de agosto, se firmó en Santiago de Chile un Decreto para lanzar un Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). Cabe recordar que el 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y ya finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24 del 22/12/2017).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con  relación a  conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 4).

Este reportaje de The Guardian publicado en el mes de agosto del 2019 titulado "Where are they?: families search for  Chile´s disappeared prisoners" (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.




La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?)capacidad de la justicia nacional


Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado "Plan Condor", que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona amenazada cruzar una frontera entre dos Estados. 

En su informe entregado en diciembre del 2014, la Comisión de la Verdad de Brasil refiere de manera mucho más detallada que anteriores comisiones de la verdad en su cápitulo 6 (véase texto) el nivel de involucramiento al que llegaron las autoridades brasileñas militares de la época. En este muy completo documento oficial publicado en Uruguay titulado "Participación uruguaya en la coordinación represiva regional. 'Operación Condor' ", se analiza el involucramiento de las autoridades de Uruguay. 

Son mucha las iniciativas tendientes a  completar y documentar el modus operandi del Plan Cóndor,  como por ejemplo este proyecto de investigación de la Universidad de Oxford (véase enlace) que centraliza una gran cantidad de datos.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escucharse la sentencia (Nota 5). Al conocerse esta decisión de la justicia argentina, el precitado programa de investigación norteamericano de la Universidad George Washington publicó esta nota, haciendo ver que los archivos desclasificados por Estados Unidos fueron usados por los jueces argentinos como prueba documental.

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces nacionales para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, y ante las maniobras legales de todo tipo que los abogados  de los responsables de estos hechos logran a veces idear, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia. 

Se considera que la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en examinar el caso de una víctima del Plan Condor es del año 2006 (caso Goiburú y otros vs. Paraguay).

En otra importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que: 

"51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa. 

52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor".


En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que este "plan criminal interestal" amerita ahora otro esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que: 

"288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso". 


Sería de sumo interés saber si vencido el plazo de un año establecido, Argentina ha logrado (o no)  cumplir con este punto de la sentencia y a qué obedecen las razones por las que eventualmente no ha cumplido con esta solicitud hecha por el juez interamericano.


La cooperación militar de Francia en América Latina en los años 70-80: sombras y penumbras


Resulta de interés precisar con respecto al origen exacto de la "técnica" de la desaparición forzada por parte de mandos militares, que investigaciones recientes en Francia (véase actas de foro especializado y artículo del 2022) demuestran que fue iniciada por militares de Francia en Argelia a finales de los años 50. 


Un reportaje del 2003 difundido en Francia, y titulado "Escadrons de la mort: l´école francaise" (véase enlace así como corto extracto en YouTube así como Parte I disponible aquí y Parte 2 aquí) reúne varios testimonios indicando que instructores militares franceses "enseñaron" en los años 70-80 en academias militares del Cono Sur esta "técnica" desarrollada por Francia durante la denominada "Guerre d´Algérie".

En septiembre del 2005, al adoptarse el proyecto de convención internacional sobre las desapariciones forzadas, cuyas negociaciones fueron presididas en la sede de Naciones Unidas en Ginebra por Francia, se lee que:

"le représentant permanent de la France,   l’Ambassadeur Bernard Kessedjian – conclut en ces termes : « Un triple Non a été affirmé ici : Non au silence, Non à l'oubli, Non à l'impunité ! » (Note 6).



A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile.  Ello sin hablar de los documentos que también aún posee con relación al precitado "plan criminal interestatal" tal como lo calificó el juez interamericano.

En cuanto a Francia, su cooperación militar en América Latina en los años 1970-1980 ameritaría un mayor conocimiento, a partir de archivos que probablemente se mantienen bajo reserva en el seno del aparato estatal de Francia. En septiembre del 2003, una "proposition de résolution" en este sentido fue presentada por varios diputados galos (véase texto intégral), sin lograr mayores desarrollos.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia. 


- - Notas - -


Nota 1: Véase GONZALEZ-SALZBERG D.A., ""El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional", Revista Colombiana de Derecho Internacional, Núm.12 (2008), pp. 435-468. Texto completo disponible aquí.


Nota 2: Véase al respecto  BOEGLIN N., "JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina", Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí


Nota 3:  Véase Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Derecho a la verdad y derecho internacional, Bogotá, 2012, p. 23. Obra completa disponible aquí.


Nota 4: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.


Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., "Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia", sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.


Nota 6: Véase DE FROUVILLE O., "La Convention des Nations Unies pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées :  les enjeux juridiques d´une négociation exemplaire",  Collección Droits Fondamentaux, Número 6,  2006, página 1. Texto completo del artículo disponible aquí. Una referencia similar se encuentra en TAXIL B., “À la confluence des droits : la convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées”, Vol. 53, Annuaire Français de Droit International / AFDI (2007) pp. 129-156, p. 129. Texto integral del artículo disponible aquí.