En el día de hoy, uno de los asesores-consultores legales que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica dedicados a la asesoría y a la defensa legal de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) externó, en un articulo de opinión titulado "El estado actual de los casos ante la CIJ" sus valoraciones personales en relación a las recientes decisiones de la la CIJ en los casos pendientes de resolución entre Costa Rica y Nicaragua en La Haya.
Se trata de un balance sobre las dos recientes decisiones de la CIJ anunciadas ese y el pasado mes, a saber, la acumulación de demandas anunciada por la CIJ el 23 de abril del 2013 y el rechazo por la CIJ de varias de las demandas reconvencionales solicitadas por Nicaragua anunciada el pasado 1ero de mayo del 2013 por la CIJ mediante comunicado oficial. Los textos de ambas decisiones y las opiniones individuales o separadas de algunos de los jueces están disponibles al público desde el Lunes 6 de mayo del 2013 en el sitio oficial de la CIJ, es decir día después dela publicación de dicho artículo.
El antes mencionado análisis es hecho desde la perspectiva de quiénes asesoran como consultores a los diplomáticos que defienden los intereses de Costa Rica - y que posiblemente querrán seguir haciéndolo -. La lectura de este artículo permite por lo demás dar una idea del grado de susceptibilidad de los responsables de asesorar a Costa Rica en La Haya. Incluye no obstante varios errores graves de apreciación, así como insinuaciones "ad hominem" gratuitas (y de una valía muy relativa) a las que nos hemos venido acostumbrando desde hace ya algunos años: esta vez no obstante, las insinuaciones son mayores que en ocasiones anteriores. Hacemos notar que en vez de contra argumentar el contenido de artículos publicados en distintos medios digitales con alguna opinión jurídica que refute los planteamientos hechos por académicos (o bien, si es tan diligente, escribiendo algún comentario a estos en los medios digitales que permiten debatir de su contenido en la sección "comentarios"), el asesor legal / consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (que suscribe su artículo como "abogado" y ya no como "abogado de Costa Rica" como en ocasiones anteriores - ver artículo del 2011) prefiere hacerlo desde un articulo de opinión; refiere de forma indirecta, sin citar a ningún autor en particular, incluye referencias erróneas y otros datos sumamente aproximativos, referencias a correos electrónicos y a artículos publicados en la prensa en Nicaragua. Añade, al final, para cerrar, los argumentos "ad hominem" precitados cuya valía, es, como dicho anteriormente, relativa. Todo ello denotando una profunda irritación. Para dar tan solo unos pocos ejemplos,
nuestro artículo sobre el rechazo de las demandas reconvencionales solicitadas por Nicaragua publicado en un medio digital la semana pasada espera (ansioso) alguna refutación de quiénes no compartan su contenido o consideren que contenga algún error. De igual manera el artículo "El río San Juan y el río Colorado: Breve reseña histórica y jurídica" del mes de febrero del 2013 espera (ansioso) algún comentario crítico de un estudioso como el señor Arnoldo Brenes Castro. Lo mismo podemos decir en relación al artículo publicado en marzo del 2011 y titulado "La decisión de la CIJ del 8 de marzo: balance y perspectivas"
Invitamos desde ya al distinguido asesor/ consultor a refutar con argumentos críticos las notas de este modesto blog (para ello está prevista la sección "comentarios"). Las que dieron lugar a artículo de opinión editados en algunos medios de prensa digitales en días recientes pueden ser comentadas de igual manera o refutadas. Ojalá lo haga de frente, con valentía, y manteniendo, si ello está en sus posibilidades, la cordura: ello con el fin de mantener un debate público de altura, que es el que se merece la opinión pública costarricense ante lo que está sucediendo en La Haya.
Nota 1: contrario a lo que escribe el señor Arnoldo Brenes Castro en su artículo, la nota "Toda la normativa ambiental de Costa Rica fue violada en la Trocha 1856" fue publicada en un medio costarricense el 26 de abril del 2013 y también ahí se nota la ausencia de comentarios críticos a lo planteado por tres académicos de la UCR por parte del señor Arnoldo Brenes Castro. El hecho que esta nota sobre la denominada "trocha fronteriza" fuera luego reproducida total o parcialmente en otros medios en Nicaragua con títulos similares es síntoma de la época en la que vivimos en la que información fluye libremente, y que pareciera descubrir el diligente jurista costarricense.
Nota 2: A cuatro días de publicado, los representantes de una de las tres entidades estudiantiles organizadoras del evento, quiénes se han sentido ofendidos por las insinuaciones gratuitas del señor Arnoldo Brenes Castro publicaron en ese mismo medio un artículo titulado: "Extrañas e imprecisas aseveraciones", desdiciendo públicamente al distinguido abogado. Esperamos (ansiosos) que el distinguido abogado tenga, como mínimo, la valentía de disculparse públicamente con ellos.
Muy cordial saludo Profesor
ResponderEliminarEl articulo de este señor Brenes un una ofensa a la inteligencia, en cuanto a sus acusaciones e insinuaciones pseudo jurídicas, que deben ser calificadas de "patrioterismos" y búsqueda de protagonismo a costa de la reputación de otros, el resto es (la primera parte del artículo del señor Brenes) es solo una descripción muy subjetiva de lo que EL siente.
Y fundamento mi opinión, Brenes no puede ni armar un razonamiento gramaticalmente correcto: "Uno de los panelistas y organizadores del evento hizo varias afirmaciones públicas que ensalzan las posiciones de Nicaragua, entre ellas que “han quedado demostradas las falencias del país [Costa Rica] en relación a mitigar y prevenir cualquier daño en relación al Río San Juan”(Fuente: crhoy.com 28/04/2013)."
La premisa bastante vaga per se, pero es clara en cuanto a conceptos PREVENCIÓN y MITIGACIÓN, aun así el autor da esta conclusión: "Esta afirmación, que objetivamente ayuda a Nicaragua, desde luego es falsa y no se apoya en fundamento científico alguno, pues no existe el daño al río San Juan que Nicaragua alega. Sin embargo, llama la atención sobre cuál fue la intención de organizar un evento de esta naturaleza y justo en este momento, prácticamente un año después de que los aspectos ambientales de la ruta fronteriza fueron ampliamente discutidos luego de las denuncias por aparentes actos de corrupción que se hicieron a principios de mayo de 2012. "
Es decir no sabe que es preventivo, ni mitigación o simplemente no tiene ni la mas minima idea de los principios básicos de Derecho Ambiental... y de Derecho Internacional menos.
Yo fui a ese foro y considero mas patriota al que tiene el coraje para levantarse contra los enemigos internos (obras y personas), que el que repite idioteces patrioteras sin sentido y persigue a quienes tienen la valentía -e inteligencia- para no permitir que el derroche de recursos,daño ambiental y pantomima de la TROCHA continúe.
Al leer la modesta nota escrita como respuesta al artículo del señor Brenes ¡me quedé en las mismas! Por lo menos a este servidor le interesa el debate relacionado con las cuatro contra-demandas ("counter-claims", dice la Corte) que le rechazaron a Nicaragua gracias a la defensa que hiciera el equipo tico ante La Haya, y cómo está la situación del proceso provocado por la invasión nica a isla Calero, que ahora pretendieron extender al solicitar a la CIJ libre navegación por el río Colorado. Y asimismo, el por qué La Haya le rechazó también a Nicaragua la imposición de medidas cautelares "por su propia cuenta" con respecto a la demanda sobre la supuesta DESTRUCCIÓN de la navegación por el río San Juan que, según los "expertos" del equipo nicaragüense, les provocó la construcción de la Ruta 1856. Demanda presentada con el claro objetivo de atrasar la resolución sobre la invasión, cosa que lograron parcialmente al verse dentro de un solo caso (aunque la CIJ aclara que ello no atrasará la resolución final). Cabe recordar de paso, que Nicaragua (¡ni nadie en Costa Rica!) ha podido demostrar las consecuencias destructivas de la construcción de la carretera, más allá de las especulaciones que primero se presentaron ante la "corte" centroamericana que no tiene jurisdicción sobre nuestro Estado, y luego (más o menos en los mismos términos tendenciosos) ante La Haya.
ResponderEliminarhttp://www.nacion.com/2013-05-05/Opinion/El-estado-actual-de-los-casos-ante-la-CIJ.aspx
Estimado Don Freddy: la presente nota no pretende en lo más mínimo ser una respuesta a ningún artículo. Es un simple comentario, sin más.. Como indicado en ocasiones anteriores, hay que distinguir entre "demandas", " solicitud de medidas cautelares" (o "provisionales" si se quiere usar el léxico de la CIJ), "demandas reconvencionales" (y no "contrademandas" si se quiere usar el léxico oficial de la CIJ) o "acumulación" de procedimientos. De igual manera, en relación a los términos "invasión", "agresión", "ocupación ilegal".
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