miércoles, 1 de mayo de 2013

COSTA RICA /NICARAGUA: CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) ANUNCIA QUE DESESTIMA VARIAS DEMANDAS RECONVENCIONALES PRESENTADAS POR NICARAGUA



Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica / Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press



En el día de hoy, mediante un comunicado de prensa oficial, la CIJ anunció que decidió desestimar varias de las demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua en el marco de la demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del año 2010 (dragado y ocupación ilegal del territorio). Ver texto del comunicado en inglés y en francés). Las demandas reconvencionales son las figuras procesales que entran en la categoria de "incidentes procesales" (como por ejemplo las excepciones preliminares, la intervención, las medidas provisionales, la acumulación de demandas, el desistimiento, o la no comparecencia); las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ: se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar los términos del caso en estudio, siempre y cuando tenga algún grado de conexidad con el tema. En este caso, se trata de las demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua en su contramemoria en relación a la demanda de Costa Rica por el dragado del río San Juan y la ocupación ilegal de Isla Portillos. Recordemos a este respecto los tiempos del procedimiento contencioso acordados por las partes en este caso: la demanda inicial de Costa Rica contra Nicaragua fue presentada en noviembre del 2010 ante la CIJ, la memoria de Costa Rica lo fue el 5 de diciembre del 2011, y la contramemoria por parte de Nicaragua fue presentada el 6 de agosto del 2012. El artículo 80 del Reglamento de la CIJ establece que: "Subsección 3. Reconvención Artículo 80 1. La Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte. 2. La demanda reconvencional se formulará en la contramemoria de la parte que la presente y figurará entre las conclusiones contenidas en ella. Independientemente de la decisión que adopte la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 45 del presente Reglamento, sobre la presentación de nuevos alegatos por escrito, se preservará el derecho de la otra parte a presentar sus opiniones por escrito sobre la demanda reconvencional en un alegato adicional. 3. Si se opone una excepción con respecto a la aplicación del párrafo 1 o si así lo estima necesario, la Corte adoptará una decisión al respecto después de haber oído a las partes".

Como se puede apreciar, el margen de apreciación de la CIJ es bastante amplio y la CIJ no toma una decisión sino después de oir a ambas partes. De ser admitida alguna demanda reconvencional, permite a la parte demandada obtener un reequilibrio (que puede llegar a ser sustancial) en relación a la demanda inicialmente presentada en su contra por la otra parte. Referimos para mayor detalle al analisis de Xavier Pons Rafols. Un connotado y experimentado asesor en La Haya como el profesor francés Jean-Pierre Queneudec, no dudo en escribir que "En el orden internacional, es inevitable que, para un Estado, el estar en la posición de parte demandada presente muchas veces la incómoda situación de sentirse acusado en el procedimiento. Desde este punto de vista, la introducción de una demanda reconvencional permite atenuar un poco esta perspectiva y aparece como un medio para la parte demandada de "rehabilitarse" " (Nota 1)

En este caso, la CIJ decidió desestimar la primera demanda reconvencional presentada por Nicaragua (relacionada a la responsabilidad internacional de Costa Rica por daños al río San Juan causados por la construcción de una ruta paralela a este) al haber unido el día anterior (17 de abril) ambas demandas en una sola (según anuncio oficial hecho el pasado 23 de abril). Desestima la segunda y tercera demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua (en relación a pretender la exclusividad de los derechos soberanos en la Bahía de San Juan del Norte, bahía común según el tratado de 1858, y en relación a derechos de navegación en el río Colorado) por no tener conexidad directa con las dos demandas en estudio unidas en una sola el 17 de abril y hecha pública el 23 de abril en La Haya. La cuarta demanda reconvencional es una solicitud de Nicaragua para que Costa Rica respete las medidas provisionales ordenadas el 8 de marzo del 2011, la cual es de igual manera rechazada al ser parte de la demanda inicial en examen.



Nota 1: Traducción libre al español de "Dans l´ordre international, il est indéniable que, pour un Etat, être dans la position de défendeur présente souvent le desagrément de se sentir en situation d´accusé dans le procès. De ce point de vue, l´introduction d´une demande reconventionnelle permet de renverser un peu les perspectives et apparaît comme un moyen pour le défendeur de se "réhabililiter". Véase QUENEUDEC J.P., "Exposé", SOREL J.M. y POIRAT F., Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice : exercice ou abus de droit ?; Paris, Pédone, Collection Contentieux International, 2001, pp. 102-103, p. 102

El comunicado de prensa la cancillería de Costa Rica del 23 de abril en relación a la acumulación de ambas demandas hacia también referencia a esta información difundida tan solo hoy 1ero de mayo por la CIJ, en los siguientes términos.

Texto del comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 23 de abril del 2013:

La Corte Internacional de Justicia rechaza contrademandas de Nicaragua, incluida la pretensión de navegar en el río Colorado, y dictar medidas cautelares por camino fronterizo. 23/04/2013 05:01 PM

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en la Haya, Reino de los Países Bajos, ha informado su decisión de rechazar las contrademandas presentadas por Nicaragua en el marco del caso por la ocupación de Isla Portillos (“Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza--Costa Riva v. Nicaragua)”.

Asimismo, la CIJ informó su decisión de rechazar la indicación de Medidas Provisionales por iniciativa propia (proprio motu) en el caso del Camino Fronterizo (“Construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del río San Juan--Nicaragua v. Costa Rica)”, solicitada por Nicaragua, por considerar que el caso no ameritaba el uso de dicho poder de la Corte.

Finalmente, la CIJ anunció su decisión de reunir los dos casos que actualmente se conocen por parte de ese Tribunal bajo un solo expediente, considerando que hay identidad de sujetos y de derecho, y además porque esto asegura la economía procesal, según indica la propia Corte. La CIJ anunció en su comunicado de hoy, sin embargo, que esto de ninguna forma conducirá a un retardo innecesario en la decisión del alto Tribunal.

Entre las cuatro contra-demandas de Nicaragua que fueron rechazadas se incluyen un reclamo de libre navegación en el costarricense río Colorado, así como una declaración de que Costa Rica había perdido cualquier derecho sobre la bahía común de San Juan del Norte. La CIJ consideró que son inadmisibles dentro de los procedimientos actuales.

Como consecuencia de la unión de ambos casos, al final del proceso se tendrá una sola audiencia oral para discutir todos los temas planteados. Ya la fase escrita del caso “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza está terminada, y Costa Rica deber presentar en diciembre de este año su contra-memoria para el caso “Construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del río San Juan”. Si no hay segunda ronda escrita para este caso, se deberá esperar que la CIJ fije fecha para las audiencias orales de ambos casos.

Comunicación Institucional

(2632 CIJ contrademandas y medidas cautelares) Martes 23 de abril del 2013








La presente nota fue publicada en la edición del 1ero de mayo de Cambio Politico.

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