Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
lunes, 13 de enero de 2014
INNECESARIO NERVIOSISMO EN PERU Y EN CHILE DE CARA A LECTURA DEL FALLO DE LA CIJ
Mapa sobre pretensiones de cada Estado (extraido de nota de prensa de La Razón). Foto: en la cumbre de la UNASUR realizada en Lima en noviembre del 2012 los presidentes de Perú y Chile declararon conjuntamente respetar el fallo de la Corte Internacional de Justicia (ver nota de prensa)
En el día de hoy, el Presidente del Perú convocó a los medios de prensa para informar sobre las distintas actividades oficiales que se realizarán en Lima con ocasión de la lectura del esperado fallo entre Perú y Chile que dictaminará la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el próximo 27 de enero (ver nota de prensa, El Comercio, Perú del 13/01/2014). Por su parte diputados de oposición en Chile adelantaron posible filtración del fallo de la CIJ (ver nota de prensa del 13/01/2014). A mediados de diciembre del 2013, la prensa peruana ya se refirió a las insinuaciones sobre alguna filtración del fallo de la CIJ (ver declaraciones a El Comercio (Perú) del ex canciller Garcia Belaunde). Este tipo de insinuaciones posiblemente provenga de sectores que ignoran que la CIJ mantiene uno de los sistemas más perfeccionados para evitar cualquier fuga de información en relación a un fallo a ser leído por sus integrantes. La jefa de la diplomacia peruana es enfática: "No existe ninguna posibilidad de que se haya filtrado el fallo. Nosotros no tenemos conocimiento de nada. La Haya es una corte muy seria y que mantiene, como corresponde, sus decisiones en absoluta privacidad" (ver nota de Peru21 del 14/01/2014). Por su parte el jefe de la diplomacia chilena aseveró que: "Chile es firmante del pacto de Bogotá desde el año 1948, ese pacto obliga a nuestro país y a quienes sean firmantes a acudir a la Corte y cuando uno hace eso naturalmente que da la autoridad a la Corte para poder decidir. Una vez que la Corte decide, no se puede utilizar, de acuerdo a lo que establece la propia carta de las Naciones Unidas, el derecho interno para modificar una sentencia que proviene del derecho internacional". Esta posición puede también leerse como un eco algo lejano a la decisión reciente del Presidente Santos de Colombia de declarar el fallo de la CIJ en la controversia marítima con Nicaragua "no aplicable", el pasado 10 de septiembre del 2013 (Nota 1).
La impaciencia de ambos Estados y el nerviosismo de algunos sectores pueden explicarse en la medida en que pocas veces en su historia la CIJ ha tardado tanto tiempo en "fabricar" un fallo, según la expresión usada (en uno de los artículos de referencia sobre el tema) por uno de sus Presidentes, el reconocido y prestigioso jurista argelino Mohammed Bedjaoui (Nota 2). Ese período de "gestación" del texto del fallo usualmente inicia días después del último día de las audiencias orales y concluye con la lectura del fallo: suelen transcurrir de 4 a 6 meses, o bien, de manera algo excepcional, menos meses. Recordemos que las audiencias orales entre Chile y Perú finalizaron en el mes de diciembre del 2012 (ver modesta nota) y que desde entonces ambos Estados se mantienen a la espera de la decisión de la CIJ. Esta espera puede resultar "ansiosa" como bien lo explicita uno de los asesores con mayor experiencia en La Haya, el francés Alain Pellet al escribir (en uno de los pocos escritos sobre el "oficio" de asesor de la Corona en La Haya) que: "Lorsque l´Agent du second État à présenter ses plaidoiries orales a donné lecture des conclusions finales de cette partie, le « Président ordonne la clôture des débats ». Le rideau tombe sur le « grand théâtre » de La Haye. Le débat se poursuit dorénavant en coulisses, entre les Juges de la Cour qui se sont retirés « en Chambre du Conseil pour délibérer ». Et les conseils, comme leurs mandants, n´ont plus qu´a attendre, impuissants, anxieux, pleins d´espoirs, de regrets aussi parfois, en songeant à un argument oublié ou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecture l´arrêt » (Nota 3). No existen criterios claros para explicar la duración del plazo de tiempo entre el final de las audiencias orales y de la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los jueces miembros del Comité de Redacción de la decisión, y luego de los 15 jueces de la CIJ (cuyo número aumenta a 17 en caso de ser designados 2 jueces ad hoc por cada una de las partes como es lo usual). Puede también influir la carga de trabajo que pueda tener la misma CIJ. Una breve lista de casos relativos a la región latinoamericana permite arrojar algunas luces sobre este punto preciso.
Por ejemplo, la regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dió para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (ultimo día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (ultimo día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario a veces, por razones poco claras, la Corte adelanta abruptamente su decisión como en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009) (Nota 4).
El recurrir a la CIJ constituye un ejercicio procesal delicado para los Estados. Una vez pasada la etapa de "sorpresa" que puede significar una demanda unilateral de un Estado vecino contra otro (como ocurrió con Chile ante la demanda de Perú) (Nota 5), los Estados proceden a definir su estrategia, tiempo durante el cual seleccionan a sus asesores internacionales, a los jueces ad hoc, y definen la mejor estrategia legal y procesal con el mayor cuido y esmero (ver nuestro breve artículo al respecto). Una vez clausurada la etapa del contradictorio (que concluye el último día de las audiencias orales), la mayor cautela y reserva se impone a los aparatos estatales mientras la CIJ dictamina su fallo. Enardecer a la opinión pública anticipando una posible victoria sobre el contrincante puede conducir a exacerbar los nacionalismos y afectar seriamente las relaciones bilaterales entre Estados vecinos. A diferencia del juez nacional, el juez internacional siempre buscará la manera de formular su decisión de manera a contentar a ambas partes, por lo que los vocablos "victoria" o "derrota" casi siempre ameritan luego una ponderación con bemoles y precisiones tan dolorosos como innecesarios. El carácter salomónico de la inmensa mayoría de las decisiones de la CIJ es precisamente resultado de la labor de un juez como el juez de La Haya: este juez tiene la peculiaridad de no solo buscar resolver un caso en aplicación de una regla del Derecho como tal, sino también el buscar apaciguar los ánimos entre los Estados, a partir de un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos contrincantes. La lectura del fallo y la sensación de "victoria" a medias es también concebida por los jueces de la CIJ como un compás de tiempo que los aparatos estatales deben saber aprovechar después de una larga batalla procesal (precedida de una confrontación verbal y diplomática). Las reacciones oficiales a las pocas horas y días de la lectura de un fallo de la CIJ son indicaciones claras sobre la voluntad de los Estados de superar (o no ...) el deterioro en sus relaciones aprovechando (o desaprovechando ...) esta ocasión única que les brinda el juez internacional.
Nota 1: Véase nuestra modesta opinión sobre la actitud ináudita del Presidente de Colombia: BOEGLIN N., "El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ", El Pais.cr, 26/09/2013 Disponible aqui.
Nota 2: Véase BEDJAOUI M., "La "fabrication" des arrêts de la Cour Internationales de Justice", Mélanges Michel Virally, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107.
Nota 3: Véase PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in Nations Unies, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
Nota 4: Otro caso en el que la CIJ fue sumamente rápida fue el caso oponiendo Estados Unidos contra Irán (asunto del personal diplomático y consular en Teheran): las audiencias orales terminaron el 20 de marzo de 1980 y el fallo fue dictaminado el 24 de mayo del 1980. Irán no compareció, lo cual puede explicar la economía de tiempo que ello conlleva para la CIJ.
Nota 5: Se lee en uno de los cables Wikileaks de la Embajada de Estados Unidos en Santiago de Chile con fecha del 25/01/2008 que: "Privately, Chileans are livid that Peru has escalated the issue politically and argue that future cooperation will be difficult. The Chilean government is confident in its legal case, but believes "anything can happen" at The Hague". Ver texto integral del cable Wikileaks.
La presente nota fue publicada el 13/01/2014 en Cambio Político, el 14/01/2014 en el sitio ALAINET el 15/01/2014 en Periodostas.es.com, el 16/01/2014 en elpais.cr así como en Tribuglobal y el 20/01/2014 en Informa-tico.
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