Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 21 de enero de 2014
RASTREO DE TELÉFONOS DE PERIODISTAS Y PROTECCION DE FUENTES DE INFORMACIÓN
Ilustración de nota sobre la libertad de prensa y Voltaire en el medio digital Wondrus.
En estos días, los medios de prensa de Costa Rica expresaron su solidaridad y reaccionaron con inusual vehemencia ante una noticia publicada el día 20 de enero del 2014 por los directores del Diario La Extra (Costa Rica). En esta, se señala que su central telefónica y los teléfonos de sus periodistas están siendo monitoreados por parte de la Fiscalía General de la República (un órgano adscrito al Poder Judicial) con el fin de determinar la identidad exacta de algunas fuentes que proporcionan información a este medio de prensa costarricense. El editorial del Diario la Extra así como el editorial de La Nación dan cuenta, entre muchas otras manifestaciones, del repudio generalizado a esta acción de las autoridades judiciales, que recoge de igual manera un comunicado de prensa difundido por el Colegio de Periodistas de Costa Rica (reproducido al final de esta nota). Por su parte los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia adujeron ignorar que se vigilaran las comunicaciones de un medio de prensa, y anunciaron que solicitarían al Fiscal un informe al respecto
El tema del registro de llamadas telefónicas ordenado en el marco de una investigación no es nuevo y recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tuvo la oportunidad de dar su parecer al respecto (voto 2012002509 de febrero del 2012, ver texto completo que incluye los votos salvados de los Magistrados Gilberth Armijo y Paul Rueda), en relación a una directriz del 2006 de la misma Fiscalía. Cabe señalar no obstante que se trataba de una respuesta de la Sala IV a una consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Sin embargo, el tema adquiere un matiz muy distinto cuando se trata del ejercicio periodístico. La protección de los periodistas en el ejercicio de sus derechos es garantizada no solo por el ordenamiento jurídico nacional, sino que cuenta con una serie de obligaciones que derivan del derecho internacional público, asumidas por el Estado costarricense como tal. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en ese sentido constituye una valiosa herramienta legal para reforzar las garantías reconocidas a los periodistas del continente para ejercer su labor sin ningún tipo de presión o intimidación.
Consciente de la vulnerabilidad de los profesionales de la información ante posibles abusos del Estado o de parte de algunos sectores en muchos de sus Estados miembros, la Organización de Estados Americanos (OEA) estableció en octubre de 1997 - mediante resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -una Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión (ver sitio oficial) que monitorea constantemente los intentos de limitar el ejercicio de la profesión periodística en la región. Desde el punto de vista de la práctica de la Comisión y de la Corte interamericanas de derechos humanos, una abundante jurisprudencia evidencia el tipo de presiones, vejámenes, intimidaciones, mecanismos legales, amenazas y muertes de las que son a menudo objeto los periodistas. (Ver artículo: "La protección de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia", disponible aquí).
Ilustración extraida del blog denominado "La ventana de Alicia Martin"
Una rápida consulta de la jurisprudencia existente en la materia da una idea del sostenido esfuerzo creativo de los Estados para intentar limitar o frenar la labor de la prensa (ver reseña elaborada por la Relatoría Especial antes mencionada). En relación a la protección de sus fuentes, un periodista cuenta con garantías para reservarse la identidad de sus fuentes de información, tal y como aparece en varias constituciones, leyes, reglamentos y códigos de ética periodística vigentes (ver estudio, p. 468 en adelante "El secreto profesional de los periodistas" disponible aqui). Estas garantías también resultan de instrumentos internacionales ratificados por los Estados (ver artículo "La protección de la identidad de las fuentes periodísticas a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los estándares de sus órganos de aplicación" disponible aqui). En Colombia, la Corte de Constitucionalidad, ante un proyecto de ley sobre actividades de inteligencia y contrainteligencia, fue sumamente enfática al respecto (Sentencia C-540/12, ver texto completo): "En el proyecto de ley estatutaria que se revisa, una norma señala que el mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan la función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes, norma que para la Corte resulta ajustada a la Constitución, toda vez que garantiza la libertad de expresión en su manifestación como libertad de prensa con funciones de control al poder y depositaria de la confianza pública". En Francia, un reciente proyecto de ley de junio del 2013 titulado "Projet de loi renforçant la protection du secret des sources des journalistes (NOR : JUSX1311820L)" (ver texto completo del expediente legislativo) pretende incluso reforzar la protección del secreto de las fuentes periodísticas. En su dictamen, la Comisión Consultativa de Derechos Humanos francesa recomendó penalizar y tipificar debidamente la violación al secreto de las fuentes periodísticas (ver punto 20 de su opinión), considerando que se trata de una piedra angular para el pleno ejercicio de la labor periodística.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), una entidad privada abocada a la defensa del los periodistas en el ejercicio de su profesión en el hemisferio americano, apoyó mediante comunicado oficial la indignación de los medios de prensa costarricenses y expresó su preocupación por lo que denomina "intimidación judicial contra fuentes periodísticas en Costa Rica".
Cabe recordar que Costa Rica ya ha sido en el pasado objeto de decisiones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en temas atinentes al ejercicio del periodismo:
- una de las primeras opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (solicitada por Costa Rica) refiere a una ley obligando a la colegiatura obligatoria de un periodista en Costa Rica (caso Schmidt). En su opinión del 13 de noviembre de 1985 la Corte por unanimidad indicó que: "la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, objeto de la presente consulta, en cuanto impide a ciertas personas el pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.">sentencia de 13 de noviembre de 1985". (La Colegiacion Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985).
- en una segunda opinión consultiva, también solicitada por Costa Rica un año después, la Corte indicó: "A. Que el artículo 14.1 de la Convención reconoce un derecho de rectificación o respuesta internacionalmente exigible que, de conformidad con el artículo 1.1, los Estados Partes tienen la obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. por unanimidad B. Que cuando el derecho consagrado en el artículo 14.1 no pueda hacerse efectivo en el ordenamiento jurídico interno de un Estado Parte, ese Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 2 de la Convención, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias por seis votos contra uno C. Que la palabra "ley", tal como se emplea en el artículo 14.1, está relacionada con las obligaciones asumidas por los Estados Partes en el artículo 2 y, por consiguiente, las medidas que debe adoptar el Estado Parte comprenden todas las disposiciones internas que sean adecuadas, según el sistema jurídico de que se trate, para garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho consagrado en el artículo 14.1. Pero en cuanto tales medidas restrinjan un derecho reconocido por la Convención, será necesaria la existencia de una ley formal " (Opinión consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986, Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (articulos 14.1,1.1 y 1.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
- en el caso Mauricio Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó por unanimidad en su sentencia del 2004 : "1. Que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 130, 131, 132, 133 y 135 de la presente Sentencia. 2. Que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 172, 174, 175 y 167 de la presente Sentencia. (Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Como en muchas partes del continente americano (y el mundo en general), la prensa costarricense en estos últimos años ha denunciado y hecho público una larga serie de escándalos políticos, actos de corrupción, malversación de fondos y ha puesto en evidencia el funcionamiento cuestionable de varias entidades del Estado costarricense. Los mayores casos de corrupción y los mayores cuestionamientos a proyectos han sido detectados y dados a conocer por la misma prensa, y no por las entidades a cargo de fiscalizar el erario público, lo cual plantea algunas interrogantes. Si bien la tentación de determinar con precisión la fuente de un periodista sea posiblemente muy fuerte en algunos sectores que se ven expuestos por esta constante labor de denuncia de la prensa, nunca se había admitido públicamente (como en este preciso caso) la existencia de un sistema de registro de llamadas a un medio de comunicación para intentar identificar sus fuentes periodísticas.
Ilustración extraída de una nota ubicada en el sitio Downtrend.com.
La presente nota fue publicada el 22/01/2014 en Cambiopolitico y en la página Derechoaldia; y el 27/01/2014 en ALAINET así como en el sitio Periodistas-es.com, se publicó una versión ampliada de la misma. De igual manera en la edición del 29/01/2014 del elpais.cr
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COMUNICADO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA (COLPER) del 21/01/2014:
Comunicado de Prensa del Colegio de Periodistas Profesionales en Comunicación
Sobre la situación presentada a los medios de comunicación por Diario Extra en conferencia de prensa este lunes 20 de enero de 2014 manifestamos lo siguiente:
Es preocupante la solicitud, por parte del Ministerio Público, de los registros telefónicos del periodista Manuel Estrada de Diario Extra. Esta es una práctica ante la cual inclusive la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha manifestado en contra. Un antecedente cercano fue cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos solicitó los registros telefónicos de periodistas de la agencia de noticias The Associated Press (AP) a las compañías telefónicas correspondientes, lo cual fue motivo de crítica por parte de la Relatoría.
Este tipo de seguimiento afecta la protección de una fuente secreta, violando así un principio básico de intimidad de esas personas que deciden denunciar mediante los medios de comunicación colectiva. Se amenaza así, el ejercicio profesional del periodismo.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH manifiesta que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala que:
“el derecho a la confidencialidad de las fuentes reside en que en el ámbito de su trabajo, y a fin de proveer al público de información necesaria para satisfacer su derecho a recibir información, los periodistas realizan un importante servicio al público cuando recaban y difunden información que no sería divulgada si la reserva de las fuentes no estuviera protegida. La confidencialidad, por lo tanto, es esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen en la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”.
Preocupa entonces donde quedará el derecho a la confidencialidad de las fuentes tras acciones como la realizada por el Ministerio Público.
Investigaciones de este tipo, ocasionan sentido de persecución contra informantes de la verdad.
Por ello, cuando resulta completamente indispensable realizar este tipo de acciones, no basta con el cumplimiento de las garantías propias del debido proceso, es necesario notificar a los involucrados para prevenir a los periodistas sobre las acciones llevadas adelante y permitir que éstos puedan proteger a sus fuentes.
Como representantes del Colegio de Periodistas Profesionales de Comunicación, señalamos y recordamos al Estado la urgencia de adoptar todas las medidas necesarias para el ejercicio de un periodismo libre.
El Colegio continuará defendiendo los derechos humanos de los colegas, así como de los ciudadanos que, con la verdad, colaboren como fuentes en el ejercicio profesional del periodismo.
Para el Colegio de Periodistas la defensa de la libertad de pensamiento y expresión es fundamental para el desarrollo de un sistema democrático potente, por lo que seguiremos vigilantes de estas prácticas contrarias al respeto de los derechos humanos.
Junta Directiva 2014
La verdadera solucion para los delincuentes es de resolverles sus huelgas porque mis impostores surrealistas están provocandolos al crimen organizado con exterminarlos como el caso de los inescrupulosos sexuales quienes tambien son culpables debido a que los tales cuando ven a una mujer egoísta, en vez de regañarlas, unicamente las ultrajan, que por tal razon, nunca terminan el crimen. La mujer tambien debe contribuir con resarcirlos parafílicamente para desengañarlos del egoísmo femenino provisional a una necrofilia voyeurista si los tales agotan recursos de amparo pero que lamentablemente solo sería un aliciente. Si en caso los delincuentes son impunes en agotar los recursos de amparo, entonces les sugiero un saqueo a los tales.
ResponderEliminarAtentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
ESTIMADOS HERMANOS:
ResponderEliminarSolicito a mi caso judicial preventivo Vinicio para gobernar sobre la organizacion mundial de las bandas de secuestradores con mi gobierno de los pueblos aborigenes por mis encarnaciones divinas de los Dioses aborigenes y del cristianismo porque yo sería el intercesor de los secuestradores y de los pueblos sobre el sindicado del delito y el pueblo sería el juez del sindicado del delito y los secuestradores serían los verdugos del sindicado del delito con la única intención de que las bandas de secuestradores no sean perniciosas en las individualidades sino que altruistas en las colectividades de los veredictos.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
ESTIMADOS HERMANOS:
ResponderEliminarSolicito a mi caso judicial preventivo Vinicio para gobernar sobre la organizacion mundial de las bandas de secuestradores con mi gobierno de los pueblos aborigenes por mis encarnaciones divinas de los Dioses aborigenes y del cristianismo porque yo sería el intercesor de los secuestradores y de los pueblos sobre el sindicado del delito y el pueblo sería el juez del sindicado del delito y los secuestradores serían los verdugos del sindicado del delito con la única intención de que las bandas de secuestradores no sean perniciosas en las individualidades sino que altruistas en las colectividades de los veredictos.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
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ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.