Foto de desalojo de la Loma San Cristóbal en Medellín (Colombia) extraída de nota de prensa
El pasado 23 de septiembre, Costa Rica procedió a depositar ante la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) convirtiéndose en el Estado Parte número 16 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones).
Este instrumento (ver texto completo), objeto de duras negociaciones en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco de un grupo de trabajo presidido por Catarina Albuquerque (Portugal), permite que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales creado desde 1985 (ver sitio del Comité DESC) pueda recibir y examinar comunicaciones individuales relativas a las violaciones al Pacto sobre DESC (ver texto integral del PIDESC), de la misma manera que lo puede hacer el Comité de Derechos Humanos con relación al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) desde que entró en vigor un protocolo en ese sentido en 1976. Hasta el año 2008, el Comité DESC se limitaba a recibir informes periódicos de los Estados
(ver por ejemplo el último informe presentado por Costa Rica al Comité DESC (documento E/C.12/CRI/4, del 22 de junio de 2006), y a hacerles recomendaciones, así como a elaborar observaciones generales sobre el alcance de algunas de las disposiciones del PIDESC.
Este Protocolo Facultativo no es un instrumento cualquiera: viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales, colocados por parte de los Estados occidentales y por parte de un sector de la doctrina a partir de los años 60-70 como “derechos de segunda generación”: haciendo eco a las posiciones de uno de los dos bloques ideológicos antagónicos de la denominada “Guerra Fría”, esta doctrina considera que esos derechos no pueden ser considerados como equivalentes a los derechos civiles y políticos, llamados a ser los de “primera generación”, perfectamente exigibles y justiciables. Los de la “segunda generación”, en cambio, no cuentan con esta característica según esta misma doctrina.
Si bien el PIDESC y el PIDCP fueron aprobados el mismo año de 1966, las diferencias son notables: el texto del PIDESC establece que serán los mismos Estados (en el seno del Consejo Económico y Social) los que revisarán los informes de los Estados Partes al PIDESC de 1966. Mientras que el PIDCP (Parte IV, artículos 28-45) crea un Comité de expertos independientes para hacerlo (el Comité de Derechos Humanos) al que se le faculta, en un Protocolo Facultativo, el examen de comunicaciones presentadas por individuos. Esta concepción se ha mantenido en el tiempo, y en un cable Wikileaks del mes de octubre 2008 leemos por ejemplo que para los Estados Unidos,
“The well-known position of the U.S. is that economic, social and cultural rights (unlike civil and political rights) are to be "progressively realized" and that the nature of economic, social and cultural rights in a legal sense is fundamentally different than civil and political rights”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) adoptada 3 años después de los dos Pactos de Naciones Unidas, en 1969 en San José (y más conocida como Pactó de San José) se inscribe en esta misma óptica discriminatoria: leemos en un estudio de uno de los actuales jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular que: “En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los mismos no aparecen enumerados en el texto, si no que en lugar de ello, como se señaló anteriormente, los Estados se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente su plena efectividad (Artículo 26)” (p.104).
En el año 1988, un texto adicional a la CADH, el Protocolo de San Salvador, según refiere el mismo juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “… logra llenar en alguna medida el vacío histórico dejado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales” (p. 105). El calificar con “llenar en alguna medida el vacío” siendo siempre una apreciación un tanto delicada, consideramos que es más bien el vacío el que mantuvo en gran medida sus efectos: el Artículo 19 del Protocolo de San Salvador de 1988 en su inciso 6 estipula que únicamente el derecho a los trabajadores a organizar sindicatos (y a afiliarse al de su elección) y el derecho a la educación podrán dar lugar a una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e interesar posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una restricción expresa, consagrada jurídicamente y que limita sustancialmente al sistema interamericano desde entonces para que los individuos puedan hacer valer el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en 1988.
Leemos en una entrevista a la Presidenta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas encargado de elaborar el Protocolo Facultativo al PIDSEC, Catarina Albuquerque (Portugal) que: “A l'origine, je pense que cela avait un sens pédagogique dans une perspective d'enseignement. Le problème est que cette distinction a été interprétée, « appropriée », de façon dangereuse. On a l'impression que les droits de la première génération sont les droits vraiment essentiels - fondamentaux ! - et puis les autres, ceux de la deuxième génération, ne seraient qu'accessoires. Et c'est ce qui s'est malheureusement passé. Quand on regarde l'histoire onusienne, les DESC ont été traités, lors des premières décennies, comme les parents pauvres des droits fondamentaux tandis que les DCP ont bénéficié d'un protocole facultatif qui a créé un mécanisme de plaintes accompagné d'un Comité indépendant en charge des plaintes mais également des rapports périodiques des Etats. Pour les DESC, ni système de plaintes, ni Comité, c'était un groupe de travail interétatique qui examinait les rapports des Etats ».
El Protocolo Facultativo al PIDESC se adoptó el 10 de diciembre del 2008, y quedo abierto a la firma de los Estados miembros desde el mes de septiembre del 2009. Fue firmado por Costa Rica el 28 de abril del 2011. La ley de aprobación (Ley 9249) por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se adoptó el 20 de mayo del 2014 y el depósito del instrumento de ratificación tiene fecha del 23 de septiembre del 2014. Es de notar que el texto entró en vigor el 5 de mayo del 2013, tres meses después de la obtención de la décima ratificación (la del Uruguay, con fecha del 5 de febrero del 2013): por parte de América Latina precedieron a Costa Rica – por orden cronológico los siguientes Estados: Ecuador, El Salvador, Argentina, Bolivia y Uruguay.
Foto de desalojo de campesinos por parte de efectivos de la policía en Palmar Sur (Costa Rica) extraída de nota de prensa.
En un artículo publicado por el entonces Director del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México en el 2005, leemos que “Para México, la distinción entre DESC y DCP es artificial y no se adecúa a la realidad de la naturaleza de ambos grupos de derechos” (p. 243) refiriendo el mismo autor a la “ignorancia” imperante en algunos países (p.246). En otro artículo publicado por una especialista sobre el tema, se lee que “cabe destacar el rol de liderazgo que jugó México en la segunda sesión del Grupo de Trabajo. El delegado del Gobierno de mexicano manifestó expresamente la necesidad de dar un paso adelante, y dejar la árida discusión teórica sobre el tema para empezar a trabajar en la elaboración de un borrador de Protocolo” (p. 268-269).
No obstante lo afirmado por el representante oficial de México en el año 2005, y la buena impresión causada ante observadores y especialistas, esperemos que el nuevo Director de Derechos Humanos en México, en consonancia con la postura oficial de México durante las negociaciones en Naciones Unidas (2002-2008), logre darle consistencia y congruencia a la posición defendida por su antecesor al cargo: a la fecha México ni tan siquiera ha firmado el Protocolo Facultativo. En esta misma situación se encuentran en América Latina los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Cuba, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Panamá.
La desavenencia de México no debe sorprender en la medida en que desde el punto de vista conceptual, la antes mencionada doctrina sigue siendo muy presente en el mundo político y académico, con ecos persistentes en sectores económicos influyentes
En un extenso artículo de la profesora Rosa Riquelme Cortado se lee que este texto viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales:
" ... con la adopción de este Protocolo no sólo se ha dado un paso más, siempre
inestimable, en la evolución progresiva de los mecanismos de control dispuestos para
verificar el cumplimiento de los derechos humanos. El Protocolo del PIDESC ha
constituido un hito histórico en la medida en que ha instituido en el sistema de tratados
de Naciones Unidas el derecho de los particulares a denunciar la supuesta violación de
una amplia categoría de derechos económicos, sociales y culturales, tradicionalmente
considerados de segunda generación, corrigiendo así la discriminación con el régimen
protector de su gemelo, el PIDCP". En este mismo artículo, la autora española indica además que: " Que los individuos puedan presentar denuncias en relación con derechos humanos no
sujetos en la actualidad a un sistema de examen cuasi-judicial a nivel internacional
(desalojos forzosos sin las debidas garantías, restricciones injustificadas o
desproporcionadas del acceso a los medicamentos esenciales o a la atención a la salud,
la denegación del derecho a la educación que supone la aplicación de tasas inasequibles
para gran parte de la población…) y, en general, la misma supervisión de la obligación
del Estado de adoptar medidas razonables con miras a garantizar los derechos
enunciados en el Pacto, respecto de los que el Comité ya ha proporcionado suficientes
indicadores respecto de lo que constituye o no violación, era justamente lo que algunos
Estados, entre los que destacaron los más desarrollados del grupo occidental, trataban de
evitar enarbolando el fantasma de la ausencia de justiciabilidad de esta gama de
derechos para, a partir de ahí, imponer limitaciones a su efectiva verificación".
Durante los años en que se discutía su aprobación en Naciones Unidas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) con sede en Costa Rica propició un acercamiento entre las distintas posiciones a partir de un documento titulado “Protocolo Facultativo. Documento de trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, elaborado por diversos especialistas (documento disponible aquí). Fue publicado durante la recta final de las negociaciones en el transcurso del año 2007, y según la entonces Presidenta del Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración del Protocolo Facultativo, Catarina Albuquerque (Portugal), tuvo una muy buena aceptación por parte de las delegaciones. Desde su adopción en diciembre del 2008 y hasta la fecha, varias ONG promueven mediante distintas publicaciones y manuales diversas campañas en pro de la ratificación de este instrumento (tal como, por ejemplo, la Coalición de ONGs y su manual titulado ”Manual de incidencia: Cuaderno 2. Panorama General: El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, disponible aquí), así como el Cuaderno 3 explicando las razones por las que los Estados deben ratificar el Protocolo (disponible aquí). De igual manera podemos citar el análisis de cada uno de los artículos del Protocolo Facultativo realizado de manera conjunta por el IIDH y la Comisión Internacional de Juristas (disponible aquí). A nivel global, podemos de igual manera referir al lector a la red de ONG en favor de los DESC (ver sitio oficial). Estas, y muchas otras campañas, no han aún logrado su cometido debido a las resistencias de un número significativo de Estados en reconocer a los derechos económicos, sociales y culturales su carácter de derechos como tal, a la influencia (aún muy notable) de una doctrina de igual forma renuente a reconocer su carácter justiciable, y a la influencia de sectores económicos que consideran la consolidación de los DESC como un verdadero freno a sus ambiciones.
Foto de marcha de protesta contra la minería en El Salvador extraída de artículo de prensa
La presente nota fue publicada en Cambiopolitico el 26/09/2014, en Informa-tico en ALAINET y en Periodistas-es el 29/09/2014. Una versión ampliada fue editada en Elpais.cr el 30/09/2014, en Derechoaldia (Costa Rica) el 1/10/2014, en Diritti Globali (Italia) el 3/10/2014, en DIpúblico.com (Argentina) el 8/10/2014.
Una versión más extensa e ilustrada con fotos de Costa Rica fue publicada en Tribuglobal (Costa Rica) el 10/10/2014.
Profesor Boeglin, ¿cuáles son los requisitos para la presentación de denuncias en este marco?
ResponderEliminarEstimado Don Duayner:
EliminarMuchas gracias por su interés en esta breve nota. Los requisitos de admisibilidad de las comunicaciones se encuentran en los Artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, que puede Usted consultar en el siguiente enlace: http://www.boletinjudicial.go.cr/pub/2014/06/18/COMP_18_06_2014.html
Muy cordialmente