Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
viernes, 12 de junio de 2015
DECLARACION FINAL CUMBRE UE - CELAC DE BRUSELAS
En el día de ayer concluyó en Bruselas la Cumbre entre la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) y la Unión Europea (UE) con la adopción de una Declaración Final (ver texto integral). Esta cumbre reunió a 60 delegaciones. En el caso de 40 de ellas, fueron encabezadas por sus respetivos jefes de Estados: por parte de América Latina no participaron los Presidentes de Argentina, Cuba, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Republica Dominicana, Venezuela y Uruguay (ver nota de prensa). El listado oficial de jefes de delegación puede se consultado en esta nota de El Universal.
El texto de la declaración adoptada en Bélgica puede ser comparado con el texto de la Cumbre CELAC - UE celebrada en enero del 2013 en Chile (ver texto integral), más conocido como Declaración de Santiago. En la cumbre realizada en Chile, Paraguay no asistió a petición expresa del Estado anfitrión, Chile (ver nota de prensa), así como los jefes de Estado de Brasil y de Venezuela (ver nota de prensa). Ambos textos aprobados en Chile (2013) y en Bruselas (2015) constituyen declaraciones políticas, sin mayor efecto jurídico, y fueron adoptados mediante la técnica del consenso. Tal y como sucedió en el 2013, el contenido de la declaración de Bruselas del 2015 es extramadamente variado y diverso: desde la necesidad de respetar todos los derechos humanos (punto 8) o el contenido en la Declaración sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (punto 10), hasta la congratulación expresada por el proceso de paz en Colombia (punto 17), o por el reinicio de relaciones oficiales entre Estados Unidos y Cuba (punto 19) y el rechazo a medidas unilaterales decretadas por Estados Unidos contra Venezuela (punto 20), pasando por el reconocimiento a distintas modalidades para alcanzar el desarrollo sostenible (punto 27) o la imperiosa necesidad de recuperar la biodiversiad (punto 37), o el regocijo por iniciativas variadas entre la CELAC y la UE (punto 75), entre muchos otros temas.
En ambos casos, estas declaraciones contienen notas añadidas con reservas: en el caso de la Declaración de Santiago se trataba de una única nota hecha por Bolivia con relación al punto 40 del texto adoptado, mientras que en el caso de la de Bruselas, se trata de notas hechas por parte de Nicaragua con relación a los puntos 9, 15 y 76 del texto. Las dos primeras refieren a referencias a tratados multilaterales.
Foto extraída de artículo de prensa chilena.
El punto 9 de dicha declaración de Bruselas se lee como sigue: "Reafirmamos nuestro compromiso de luchar contra la impunidad, en particular respecto de los delitos más graves cometidos contra el Derecho internacional, en especial los contemplados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El enjuiciamiento de dichos delitos debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional o al nivel apropiado y fomentando la cooperación internacional. Invitamos a los países que no sean partes a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o adherirse, según proceda, a él". Es de notar que a la fecha, en América Latina, además de Nicaragua, también se mantienen Cuba, Haití y El Salvador sin haber ratificado el Estatuto de Roma aprobado en 1998 (ver estado oficial ratificaciones por parte de Estados de América Latina), así como Bahamas y Jamaica por parte del Caribe. El último Estado en haber procedido a acceder al Estatuto de Roma, que cuenta 124 Estados Partes, es Palestina, en enero del 2015 (ver nota de sitio oficial de la CPI).
De igual forma, Nicaragua incluyó una nota con relación al punto 15 que se lee así: "Confiamos en que el Tratado sobre el Comercio de Armas, primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante relativo al comercio de armas, que incluye en su ámbito de aplicación las armas ligeras y de pequeño calibre, contribuya a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias del tráfico ilícito y no reglamentado de armas para muchas personas y numerosos Estados, en particular mediante la desviación de armas a agentes no estatales, usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y al tráfico de drogas. Asimismo esperamos que este Tratado contribuya a la prevención de los conflictos armados, la violencia armada y las violaciones del Derecho internacional. Al mismo tiempo, a la luz de la entrada en vigor del Tratado en diciembre de 2014, llamamos a que el Tratado se aplique de manera equilibrada, transparente y objetiva, respetando el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su autodefensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Recordamos la oferta de los Gobiernos de Austria, Suiza y la República de Trinidad y Tobago de albergar la Secretaría de dicho instrumento". Es de notar que este tratado abierto a la firma y ratificación de los Estados en julio del 2013 ha sido ratificado a la fecha por 69 Estados, de los cuales 8 por parte de América Latina (Argentina, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay) y 10 por parte del Caribe (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago). Por parte de los miembros de la UE, únicamente Grecia y Chipre no son parte a este instrumento. El estado oficial de firmas y ratificaciones está disponible aquí.
Como bien es sabido, el decidir ser (o no ser) parte a un tratado multilateral es una decisión libre y soberana de cada Estado, y el suscribir una declaración política que recomienda su firma y ratificación no conlleva mayores efectos desde el punto de vista jurídico. Por lo que se mantiene una interrogante sobre la razón de ser de estas tres notas emitidas por Nicaragua (y que se justificarían si el texto tuviese efectos vinculantes). En un ámbito un tanto distinto, habíamos en el pasado hecho notar la extrañeza de las notas aportadas por las delegaciones de Estados Unidos y de Canadá en las que declaraban "separarse" del consenso con ocasión de la adopción de una resolución de julio del 2013 en el seno de la OEA (relativa al vuelo del Presidente de Bolivia Evo Morales). Ambas constituyen una verdadera innovación en materia de adopción de textos por consenso: declarar mediante una nota en pie de página "apartarse" o "separarse del consenso" confirma la inexistencia de dicho consenso y desvirtúa por completo esta peculiar técnica de adopción de decisiones (véase nuestra modesta nota publicada en ALAINET y su versión más ampliada publicada en francés en Sentinelle, boletín de la SFDI, julio del 2013).
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