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jueves, 17 de marzo de 2016
COLOMBIA - NICARAGUA: LA CIJ SE DECLARA COMPETENTE Y RECHAZA EXCEPCIONES PRELIMINARES DE COLOMBIA
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha declarado competente para conocer de las dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el año 2013 en contra de Colombia:
- la primera, presentada en setiembre del 2013, titulada oficialmente por la CIJ "Question of the delimitation of the contiente shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 nautical miles from the Nicaraguayan coast / Question de la délimitation du plateau continental entre le Nicaragua et la Colombie au-delá de 200 milles marins de la cote nicaraguayenne".
- la segunda, planteada al finalizar el mes de noviembre del año 2013, titulada oficialmente por parte de la CIJ "Alleged violations of sovereign rights and maritime spaces in the Caribbean Sea / Violations alléguées de droits souverains et d´espaces maritimes dans la Mer des Caraïbes".
Como era previsible, la estrategia colombiana consistiendo en cuestionar la competencia de la CIJ no surtió mayor efecto, y sus pretensiones fueron rechazadas por los jueces de La Haya. Lo fueron en su mayoría de forma casi únánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ, lo cual podría augurar tiempos difíciles para Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo. La decisión de este 17 de marzo del 2016 se encuentra disponible:
- en francés aquí y en inglés aquí, en lo que concierne a la segunda demanda de Nicaragua presentada formalmente el 26 de noviembre del 2013. Esta decisión viene acompañada de una opinión individual, de una declaración y de una opinión disidente (ver listado con acceso a cada una de ellos). En este fallo de la CIJ, leemos, entre otros que Chile y Panamá solicitaron acceder a la totalidad de los documentos escritos presentados por ambas partes, con una suerte distinta. En el punto 7, se lee textualmente que: "7. Referring to Article 53, paragraph 1, of the Rules of Court, the Government of the Republic of Chile asked to be furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. Having ascertained the views of the Parties in accordance with that same provision, the President of the Court decided to grant that request. The Registrar duly communicated that decision to the Government of Chile and to the Parties. Pursuant to the same provision of the Rules, the Government of the Republic of Panama also asked to be furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. This request was communicated to the Parties in order to ascertain their views. By letter dated 22 July 2015, the Agent of Nicaragua stated that his Government had no objection to Panama being furnished with copies of the pleadings and documents annexed in the case. For its part, by letter dated 27 July 2015, the Agent of Colombia indicated that although his Government had no objection to Panama being furnished with copies of the preliminary objections filed by Colombia and Nicaragua’s written statement of its observations and submissions, it did object to the Memorial of Nicaragua being made available to Panama. Taking into account the views of the Parties, the Court decided that copies of the preliminary objections filed by Colombia and Nicaragua’s written statement of its observations and submissions on those objections would be made available to the Government of Panama. The Court, however, decided that it would not be appropriate to furnish Panama with copies of the Memorial of Nicaragua. The Registrar duly communicated that decision to the Government of Panama and to the Parties".
- en este otro enlace se encuentra la decisión de la CIJ en francés (y en este otro en inglés) relativa a la primera demanda presentada por Nicaragua el 16 de setiembre del 2013. Esta decisión de la CIJ parece haber sido objeto de un intenso debate colegial en el seno de la CIJ, ya que viene acompañada de una opinion disidente común suscrita por siete jueces, de dos opiniones individuales, de una opinión disidente y de cuatro declaraciones (ver listado oficial con acceso a estos ocho documentos elaborados por los jueces de la CIJ). Notemos que la tercera excepción preliminar presentada por Colombia (de cinco) dió lugar en este caso a un voto de ocho contra ocho en el seno de la CIJ, inclinando la balanza el voto preponderante de su Presidente.
Ambos fallos leídos hoy en La Haya son textos muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para esquivar la competencia de la CIJ. En la parte final de ambos fallos, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el del juez ad hoc designado por Colombia. Una evidencia más del poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de la CIJ, con unas muy pocas excepciones.
Ante la contundencia del rechazo a sus pretensiones, a las pocas horas de leídas las dos sentencias, el Presidente Santos consideró oportuno calificar de "injuriosa" la decisión de la CIJ (ver nota de prensa) y anunció que Colombia no comparecerá más ante la CIJ (ver nota de prensa). Sobre el uso de semejante adjetivo por parte de un Jefe de Estado, no se tiene precedente registrado en los archivos de la justicia internacional. En cambio, la no comparecencia está expresamente prevista en el Reglamento y en el Estatuto de la CIJ. No produce mayor efecto, ni afecta el procedimiento ante la CIJ sobre el fondo: bien lo saben los asesores legales de Estados Unidos, quiénes optaron por esta misma actitud en 1984 cuando la CIJ se declaró competente para conocer de una demanda intepuesta por Nicaragua. Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se debe al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objección alguna durante el procedimiento sobre el fondo, y que los jueces optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. La no comparecencia del Estado demandado tiene como efecto el accelerar los plazos: en el caso de la demanda interpuesta por Estados Unidos contra Irán debido a los atropellos sufridos por su personal diplomático en Teherán, Irán optó por no comparecer ante la CIJ desde un inicio: la demanda fue interpuesta por Estados Unidos el 29 de noviembre de 1979, la sentencia que condena el actuar de las autoridades de Irán fue leída menos de seis meses después, el 23 de mayo de 1980.
Sobre la inédita estrategia de Colombia y algunos otros detalles, remitimos al lector a la siguiente nota previa publicada el 9/03/2016, cuya versión más extensa fue editada bajo el siguiente título en diversos sitios: "Próxima decisión de la CIJ sobre las excepciones preliminares presentadas por Colombia ante demandas de Nicaragua", publicada en el sitio jurídico en Costa Rica Derechoaldia, en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Argentina de DIPublico así como en el sitio jurídico de la Asociación Colombiana de Derecho Internacional Debate Global, y en medios digitales tales como Hablando Claro, y Elpais.cr, entre otros portales.
La presente nota fue editada en una versión un poco más extensa el 24/03/2016 en el sitio jurídico Ius360, el 23/03/2016 en el sitio DIPúblico, y el 22/03/2016 en el sitio Derechoaldia.
El 21/03/2016 fue publicada en Global Research y en NODAL.
El 20/03/2016, lo fue de igual manera en Elpais.cr, en Cambio Político y en Periodistas-es.com.
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