Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
miércoles, 30 de marzo de 2016
OBSERVACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS A INFORME DE COSTA RICA
En estos días, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas a Costa Rica en materia de derechos humanos por parte de Naciones Unidas (Nota 1). Estas observaciones finales se dan luego de la comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede en Ginebra de Naciones Unidas, a mediados del mes de marzo del 2016, encabezada por su Vice Canciller. La audiencia tuvo lugar ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos. En el comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016 (ver texto integral reproducido al final del texto), Costa Rica había indicado su satisfacción con relación al debate realizado (Nota 2). Es de señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). LLama la atención que un órgano del Estado costarricense presentara un informe independiente al Comité, como complemento al informe oficial presentado por Costa Rica a dicho entidad de Derechos Humanos: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada "Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH" que: "La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité". Usualmente, los informes independientes, llamado también "informes alternativos" son enviados a los integrantes de un órgano como el Comité de Derechos Humanos por parte de organizaciones de la sociedad civil.
Desde esta semana están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el informe de cumplimiento presentado por Costa Rica en el mes de marzo del 2016, relacionado con las obligaciones que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado en 1966. Entre otros aspectos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano compuesto por expertos independientes, señala que, en varios ámbitos, Costa Rica mantiene una pesada deuda con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP:
" Principales motivos de preocupación o recomendaciones
Aplicabilidad interna del Pacto
5. Si bien el Comité acoge con satisfacción la información sobre la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto, le preocupa que en algunos casos su aplicación no sea exhaustiva. Además, el Comité acoge la creación de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, sin embargo le preocupa que, hasta ahora, sus actividades sean limitadas y que la entidad permanente de consulta con la sociedad civil no esté en pleno funcionamiento (art. 2).
6. El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo capacitaciones dirigidas a los jueces sobre su aplicabilidad en el derecho interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil.
Defensoría de los Habitantes
7. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para otorgar una financiación adecuada a la Defensoría de los Habitantes, el Comité está preocupado por que tales recursos continúen siendo insuficientes para garantizar su efectivo funcionamiento. Asimismo, le preocupa que el proceso de selección del Defensor Adjunto no sea transparente (art. 2).
8. El Estado parte debe garantizar que la Defensoría de los Habitantes cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño efectivo de su labor y que el proceso de selección del Defensor Adjunto sea transparente, todo ello a fin de asegurar la plena independencia y eficacia de dicha institución de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
No discriminación
9. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la discriminación, preocupa al Comité la persistente discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes que afecta su acceso a la educación, empleo y vivienda. El Comité también está preocupado por la persistencia de la estigmatización contra personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y la discriminación contra personas con discapacidad. Además, le preocupa la ausencia de un marco legal general contra la discriminación que incluya una prohibición de discriminación por todos los motivos enumerados en el Pacto (art. 2 y 26).
10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.
Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
11. Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, le preocupa la falta de una política que aborde de manera integral la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Además, le preocupan los informes recibidos de casos de abuso y violencia, incluso por parte de agentes de autoridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las investigaciones llevadas a cabo (arts. 2,7 y 26).
12. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para poner fin a la discriminación y estigmatización social de las personas LGBTI con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.
Discriminación de personas con VIH/SIDA
13. El Comité acoge los esfuerzos que está realizando el Estado parte para luchar contra la discriminación de las personas con VIH/SIDA, sin embargo está preocupado por información según la cual existe discriminación y dificultad en el acceso al empleo y a servicios de salud y tratamientos médicos por parte de personas con VIH/SIDA, especialmente pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos como personas privadas de libertad, personas LGBTI, y migrantes en condición irregular. (arts. 2 y 26).
14. El Estado parte debe adoptar medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en particular aquéllas privadas de libertad, LGBTI, y migrantes en condición irregular, tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento médicos.
Igualdad de género
15. A pesar de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, preocupa al Comité la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y las altas tasas de desempleo femenino. Además, le preocupa que a pesar de los resultados obtenidos mediante la implementación del sistema de cuotas, la participación de las mujeres, especialmente de mujeres indígenas y afrodescendientes, en puestos de toma de decisiones continúe siendo baja (art. 3).
16. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres. El Comité anima al Estado parte a adoptar medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir aumentando la participación de las mujeres en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como su representación en puestos directivos en el sector privado.
Aborto
17. Preocupa al Comité que el aborto únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer embarazada y que la legislación no permita otras excepciones como en casos de violación, incesto y de discapacidad fatal del feto . Además, le preocupa que en la práctica el aborto por el único motivo permitido sea inaccesible debido a la ausencia de protocolos que determinen cuando procede su realización, causando a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. También, preocupa al Comité información según la cual mujeres han sido víctimas de violencia por parte de personal médico, a quienes en algunos casos, incluso se les ha denegado el acceso a procedimientos médicos básicos (arts. 3, 6, 7 y 17).
18. El Estado parte debe:
a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;
b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;
c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes; y
d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.
e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.
Fertilización in Vitro
19. Aun cuando el Comité toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo N° 39210 del 10 de Septiembre de 2015 sobre la autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, le preocupa que aún existen obstáculos excesivos para acceder dicha técnica (art. 17 y 23).
20. El Estado parte debe tomar todas las medidas para perseguir su intención expresada de eliminar la prohibición de la técnica de fertilización in vitro y para evitar restricciones excesivas al ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 17 y 23 del Pacto de las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción.
Violencia contra las mujeres y los niños
21. A pesar del marco legislativo existente para proteger a las mujeres contra la violencia, el Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluyendo violencia doméstica y casos de femicidios. Además, le preocupa el bajo número de condenas contra autores de actos de violencia y el número insuficiente de albergues para las víctimas. Preocupa también al Comité los altos índices de violencia contra los niños (arts. 3, 6, 7 y 24)".
Tambien se lee en la parte final que:
"Trabajo infantil
35. Preocupan al Comité las informaciones sobre explotación laboral infantil en el Estado parte, aunque reconoce los esfuerzos desplegados para brindar asistencia a los niños que viven o trabajan en la calle (art. 24).
36. El Estado parte debe continuar tomando medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño. Inscripción de nacimientos
37. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por registrar todos los nacimientos, pero lamenta que un número significativo de personas pertenecientes al pueblo indígena Ngobe-Bugle aún no cuente con certificados de nacimiento y las dificultades que enfrentan para obtenerlo (arts. 24 y 27)
38. El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial y llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido registradas.
Sistema de justicia juvenil
39. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de justicia penal juvenil, el Comité está preocupado por la ausencia de medidas efectivas que permitan la reinserción social de los niños en conflicto con la ley (art. 24).
40. El Estado parte debe adoptar medidas con miras a garantizar la efectiva implementación de programas de rehabilitación a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de los niños en conflicto con la ley.
Derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas
41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27).
42. El Estado parte debe:
a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;
b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;
c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; y
d) Proporcione los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques".
Con posterioridad a la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, no se ha registrado comunicado oficial por parte del Estado costarricense a la fecha de redactar estas breves líneas. En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitímos reproducir en su integralidad:
Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos
17/03/2016 03:38 PM
17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.
Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.
La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.
El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas".
Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita optó por informar a su lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa).
Nota 2: En el comunicado del 17/03/2016 se lee que: " ... el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones".
Una versión ampliada de esta nota, con diversas referencias y enlaces a documentos oficiales de Naciones Unidas relacionados con la situación de los derechos humanos en Costa Rica fue publicada el 19/04/2016 en La Voz del Derecho, el 14/08/2016 en el sitio GlobalResearch y el 8/04/2016 en Derechoaldia, sitio jurídico especializado en Costa Rica.
También una versión más recortada fue editada en los siguientes medios de prensa digitales: en Surcos Digital el 14/04/2016, en HablandoClaro el 13/04/2016, en Informa-tico el 11/04/2016, en Elpais.cr el 7/04/2016 así como en Periodistas-es y en Cambio Político el 5/04/2016.
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