Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
viernes, 29 de noviembre de 2013
NUEVA DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COLOMBIA ANTE LA CIJ
Figura 1: Mapa de zonas marítimas pretendidas por Colombia en ambos océanos
Figura 2: Mapa publicado en la prensa de Colombia: el borde azul indica las pretensiones de Colombia frente a las costas de Nicaragua y en anaranjado las líneas obtenidas por Nicaragua según el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre del 2012. Extraída de nota de prensa del medio 90minutos (Colombia)
El pasado 26 de noviembre, Nicaragua presentó formalmente una nueva demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para obligar a Colombia a cumplir con el fallo del 19 de noviembre del 2012 pronunciado por la máxima jurisdicción de las Naciones Unidas: esta decisión se dictaminó en virtud de una demanda que fue planteada en el año 2001 por parte de Nicaragua contra Colombia y duro 11 años debido a distintos incidentes procesales presentados durante su tramitación en La Haya (la presentación de excepciones preliminares presentadas tardíamente por Colombia en el 2003 dando lugar a un primer fallo en el 2007 en la materia y la solicitud de intervención simultánea - y algo tardía - de Costa Rica y de Honduras del 2010, rechazadas ambas en el 2011). Es de señalar que desde el fallo de noviembre del 2012 (que pone fin a 32 largos años de incertidumbre en la región ya que la denuncia del tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua por parte de Nicaragua se dio en 1979), Colombia no ha presentado formalmente a la CIJ ninguna solicitud de interpretación y/o aclaración o algún recurso de nulidad, todos previstos en el Estatuto y en el Reglamento de la CIJ.
Vale la pena recordar que menos de 24 horas antes de que Nicaragua planteara su demanda el 6 de diciembre del 2001, Colombia había anunciado el retiro de su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, exhibiendo así la calidad de sus servicios de inteligencia (ver pp. 104-105 del artículo del profesor A. Lozano Simonelli). El profesor José Joaquin Caicedo Demoulin (ver artículo, p. 167) no dudo en valorar esta maniobra de la siguiente forma y vaticinar su fracaso: "Lo que fue elogiado por la prensa y por algunos “expertos” fue en realidad un acto inútil que no afecta en lo más mínimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y hábil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitación y la improvisación de dicho ministerio". En el párrafo 139 de su decisión sobre excepciones preliminares del año 2007 (ver texto), la Corte rechaza la pretensión de darle efecto alguno a este retiro de la declaración colombiana. Esta repentina maniobra de Colombia recuerda la famosa "carta Shultz" de los Estados Unidos con fecha del 6 de abril de 1984 que precedió la demanda de Nicaragua del 9 de abril del 1984 ante la CIJ contra Estados Unidos: este fracasado intento de Estados Unidos exhibió, de igual manera. la calidad de sus servicios de inteligencia. No obstante, sus autores conocieron exactamente la misma suerte que Colombia en el 2001 en cuanto a posibles efectos jurídicos (ver párrafo 65 y anteriores del fallo sobre excepciones preliminares de 1984 en los que la CIJ invoca, entre otros, los alcances de un principio considerado como cardinal en derecho internacional: el principio de buena fe). Especialistas en la materia calificaron esta maniobra frustrada como uno de los peores errores tácticos de los Estados Unidos durante el litigio que los opuso a Nicaragua (Nota 1). Con base en estos dos precedentes inéditos en los anales de la justicia internacional (y que han interesado a pocos especialistas), podemos arriesgarnos a afirmar que se trata posiblemente de la mejor manera que tiene un Estado para indisponer a los jueces de la CIJ en su contra.
El comunicado de prensa emitido por la CIJ en el día de ayer indica desde el primer párrafo que Nicaragua introdujo una solicitud en relación a una controversia "relativa a las violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos de Nicaragua que le han sido reconocidos por la Corte en su fallo del 19 de noviembre del 2012, así como la amenaza de Colombia de recurrir a la fuerza para cometer estas violaciones" (ver texto en inglés y en francés de dicho comunicado de la CIJ). La referencia a "amenaza de recurrir al uso de la fuerza" puede leerse como una clara advertencia de Nicaragua a las autoridades colombianas, y no excluye una eventual solicitud al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También debería ser analizada con sumo cuidado ya que con esta referencia explícita, nos acercamos a un ámbito del derecho internacional en el que el juez internacional se ha mostrado particularmente sensible. Y ello no debe constituir ninguna sorpresa: en efecto, uno de los mayores logros paulatinamente obtenidos por la comunidad internacional desde 1945 es haber pasado del derecho a la fuerza imperante a la fuerza del derecho para resolver disputas que surjan entre sus integrantes. La violencia que sacude aún a la comunidad internacional evidencia que aún estamos muy lejos de su perfecta concreción, pero la prohibición al uso de la fuerza constituye sin lugar a dudas uno de los postulados más firmes sobre el que se asienta el derecho internacional moderno.
Es menester recordar que a menos 10 días de leerse el fallo de la CIJ de noviembre del 2012, Colombia anunció su decisión de denunciar el Pacto de Bogotá suscrito en 1948 (ver nota): lo hizo exactamente el 27 de noviembre del 2012. Tratándose de un acto que surte efectos jurídicos un año después, según lo establece el mismo Pacto de Bogotá, el 27 de noviembre del 2013 Colombia quedó libre de las obligaciones contraídas en este emblemático instrumento regional que lleva el nombre de su capital.
El pasado 16 de setiembre del 2013, Nicaragua había presentado una primera demanda contra Colombia, en respuesta a declaraciones del Presidente Juan Manuel Santos de Colombia del 10 de septiembre declarando el fallo de la CIJ "inaplicable" (ver nota): el discurso de 17 minutos del Presidente Santos del 10 de septiembre puede ser visto y oído en esta nota de Confidencial (Nicaragua) y el texto de la demanda de Nicaragua con fecha del 16 de septiembre está disponible aquí. Es interesante notar que en su alocución pronunciada días después ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, contrario a lo anunciado, el Presidente de Colombia no se refirió en ningún momento a la controversia suscitada con Nicaragua (ver texto de su alocución reproducido por la cadena colombiana Caracol).
Con la denuncia efectiva del Pacto de Bogotá, Colombia ya no puede ser demandada ante la CIJ por parte de otros Estados deseosos de hacerlo usando como base de competencia de la CIJ este instrumento regional. En lo que concierne a los Estados vecinos marítimos de Colombia, por ejemplo, deberán negociar o acudir a otros mecanismos si quieren hacer valer sus pretensiones marítimas contrapuestas a las de Colombia (Nota 2). No obstante, en el caso de Nicaragua, la demanda presentada 24 horas antes de cumplirse el año para que entre en vigor la denuncia del Pacto de Bogotá le permite mantener su irresuelta controversia con Colombia bajo la jurisdicción del "órgano judicial principal de las Naciones Unidas", tal y como reza el Artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 (Nota 3).
En lo que concierne a Costa Rica, sus recurrentes disputas con Nicaragua (y el consiguiente deterioro de sus relaciones bilaterales durante la administración 2010-2014) han llevado a sus autoridades a mostrar señales de solidaridad con Colombia. Una actitud ambigua que conlleva serios riesgos, como bien lo advirtió el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) en los días previos a la última Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York: “Lo que sí es de lamentar es la intención de la Administración Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogotá anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un país comprometido con el derecho internacional, esta alianza más que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica” (Nota 4).
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Nota 1: Una tésis doctoral publicada de la Universidad de Utrecht sobre esta fase procesal previa al examen del fondo por parte de la CIJ indica que “This declaration which has been issued by Secretary of State Georges Shultz, had been handed to the United Nations Secretary General on the Friday preceding Nicaragua´s application the following Monday, in a last minute attempt to block litigation. This declaration almost certainly had the opposite effect than that which was intended, and arguably constituted the most important tactical error made by either side in the case” Véase GILL T.D., Litigation strategy at the International Court of Justice. A case study of the Nicaragua v. United States Dispute, Dordrecht/Boston/London, Martinus Nijhoff Pub., 1989, p. 141.
Nota 2: En un breve análisis recientemente publicado en Costa Rica (ver texto) nos permitimos escribir que: "El reciente fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 que zanja finalmente la disputa entre Nicaragua y Colombia (la cual fue iniciada en el 2001 ante la CIJ) permite a los Estados del Caribe entablar negociaciones en vistas de delimitar los espacios marítimos cuya delimitación quedaba supeditada a la resolución de la larga controversia entre Nicaragua y Colombia que inició en 1979 (con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcenas de 1928). Ello debió, por ejemplo, llevar a Costa Rica (así como a Honduras) a buscar renegociar los límites que ambos tienen con Colombia en el Caribe: en el caso de Costa Rica se trata de un acuerdo de 1977, el cual es anterior a la consagración de la noción de Zona Económica Exclusiva lograda unos años más tarde en la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 y anterior a 1979 cuando estalla la controversia entre Nicaragua y Colombia".
Nota 3: Sobre este artículo preciso de la carta constitutivo de las Naciones Unidas, ver la contribución del juez Peter TOMKA, actual Presidente de la CIJ en COT J.P., PELLET A. et FORTEAU M., La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, Paris, Editions Economica, 2005, tomo II pp. 1945-1961.
Nota 4: Véase STAGNO B., “Atrapados entre vecinos”, La República, 24 /09/2013. Reproducido en la alocución del día siguiente del diputado Claudio Monge Pereira ante el Plenario Legislativo y disponible aquí.
La presente nota fue publicada en la revista Amauta el 30/12/2013, en el sitio de ALAINET y de Tribuglobal el 2/12/2013, en el sitio Periodistas-es.com, el 4/12/2013, LaCelosia el 5/12/2013, en Pagina Abierta (Diario La Extra) del 10/12/2013 y en Informa tico del 11/12/2013.
martes, 26 de noviembre de 2013
LA CIJ ORDONNE AU NICARAGUA DES MESURES CONSERVATOIRES CONCERNANT LA CONSTRUCTION DE DEUX "CAÑOS" DANS LE TERRITOIRE LITIGIEUX DE ISLA PORTILLOS
Figure indiquant la localisation du caño "Google" ou Caño "Pastora" creusé par le Nicaragua dans le secteur de "Isla Portillos" en octobre 2010 en bleu. En rouge le territoire "litigieux" selon la CIJ (Figure élaborée par Allan Astorga). Carte publiée par La Nación, le 18/09/2013 et photo de l´un des deux "caños" (200 m de long et entre 20-30 m de large environ) publiée par La Nación, le 19/09/2013.
La Cour Internationale de Justice (CIJ) a adopté une ordonnance en indication de mesures conservatoires (voir texte en Anglais et en Français) concernant les mesures conservatoires contre le Nicaragua (voir communiqué de presse du 25/09/2013 en Anglais et en Français) sollicitées le 24 septembre par le Costa Rica. Des audiences orales ont eu lieu à la mi-octobre (voir note en Espagnol incluant les verbatims des arguments développés par les Parties). A noter que suite aux paroles de son Agent, le Costa Rica maintient l´idée de donner un espace à ses conseillers nationaux, rompant avec une tradition fort bien établie qui indique que les paroles de l´Agent sont immédiatement suivies par celles des conseils internationaux recrutés par les Etats. Suite à l´ouverture de son Agent Edgar Ugalde Álvarez, le Costa Rica s´est présenté à la barre avec Sergio Ugalde (Costa Rica), Samuel Wordsworth (Royaume-Uni), James Crawford (Australie) et Marcelo Kohen (Argentine). Pour sa part les paroles de l´Agent du Nicaragua Carlos José Argüello Gómez, ont été suivies par celles de Paul S. Reichler (Etats-Unis), de Stephen C. McCaffrey (Etats-Unis) et d´Alain Pellet (France). Cette attitude (somme toute originale) du Costa Rica par rapport aux autres plaideurs a été l´objet d´un bref commentaire paru dans La Nación en 2011.
Dans son ordonnance, la CIJ rapelle dans le paragraphe 52 que: "lorsqu’une demande en indication de mesures conservatoires lui est présentée, elle a le pouvoir, en vertu de son Statut, d’indiquer des mesures totalement ou partiellement différentes de celles qui sont sollicitées. Le paragraphe 2 de l’article 75 du Règlement mentionne expressément ce pouvoir de la Cour, que celle-ci a déjà exercé en plusieurs occasions par le passé /.../. Dans la présente affaire, ayant examiné le libellé des mesures conservatoires demandées par le Costa Rica, la Cour conclut que les mesures à indiquer n’ont pas à être identiques à celles qui sont sollicitées".
Dans la partie finale du dispositif, la CIJ procède effectivement à modifier les demandes du Costa Rica et ordonne au Nicaragua de rémédier à la situation créée par ces deux "caños" dans un délai de 15 jours. Elle précise en effet que: "Le Nicaragua devra s’abstenir de toute activité de dragage ou autre activité dans le territoire litigieux, et, en particulier, de tous travaux sur les deux nouveaux caños". En outre, les juges de La Haye indiquent que: " ... le Nicaragua devra, dans un délai de deux semaines à compter de la date de la présente ordonnance, combler la tranchée creusée sur la plage au nord du caño oriental ; il devra informer immédiatement la Cour de l’achèvement des travaux de comblement de la tranchée et lui fournir, dans un délai d’une semaine à compter de cet achèvement, un rapport contenant toutes les précisions nécessaires, photographies à l’appui". Enfin, la haute juridiction internationale de La Haye précise que: " le Nicaragua devra i) assurer le retrait du territoire litigieux de tous agents, qu’ils soient civils, de police ou de sécurité ; et ii) empêcher l’entrée de tels agents dans ledit territoire". Afin d´éviter toute aggravation en raison de la présence de personnes privées du Nicaragua dans le territoire litigieux d´Isla Portillos, elle ajoute dans la foulée que "Le Nicaragua devra assurer le retrait du territoire litigieux de toutes personnes privées relevant de sa juridiction ou sous son contrôle et empêcher leur entrée dans ledit territoire". Finalement, la CIJ renvoit le Costa Rica au mécanisme "à trois" par lequel le Costa Rica peut pénétrer sur le territoire litigieux (qui fut instauré dans son ordonnance datée du 8 mars 2011 et dont la mise en place s´est averée peu concluante, en dépit des mises en garde de plusieurs juges dont le juge Gilbert Guillaume): " Après avoir consulté le Secrétariat de la convention de Ramsar et préalablement informé le Nicaragua, le Costa Rica pourra prendre des mesures appropriées au sujet des deux nouveaux caños, dès lors que de telles mesures seront nécessaires pour empêcher qu’un préjudice irréparable soit causé à l’environnement du territoire litigieux ; ce faisant, le Costa Rica évitera de porter atteinte de quelque façon que ce soit au fleuve San Juan". Ce mécanisme inusité fut l´objet de réserves de la part de plusieurs juges, 13 votant en sa faveur et 4 contre en 2011 (voir paragraphe 86, 2) de l´ordonnance du 8 mars 2011) de la CIJ.
Les deux juges ad hoc John Dugard (designé par le Costa Rica) et Gilbert Guillaume (designé par le Nicaragua) joignent chacun une déclaration (voir texte de la première et la seconde) tandis que le juge brésilien Antonio Cançado Trindade, fidèle à ses habitudes, joint une longue opinion individuelle.
Dans quelques semaines (voire un peu moins), la CIJ devrait se prononcer sur une demande en indication de mesures conservatoires présentée par le Nicaragua contre le Costa Rica au mois d´octobre 2013 exigeant la suspension sine die des travaux de construction de la "trocha fronteriza", une route longue de 154 kilomètres parallèle au fleuve San Juan (voir note sur les audiences orales du mois de novembre 2013). Cette demande a été présentée par le Nicaragua le 11 octobre 2013 en réponse à celle du Costa Rica du 24 septembre 2013 objet de l´ordonnance de la CIJ brièvement analysée dans cette note.
Information complémentaire: Sur la spirale de la confrontation verbale et diplomatique provoquée par la crise d´octobre 2010, voir article de CERISCOPE sur l´impossible apaisement entre les deux Etats publié en 2011. Pour ce qui est de la situation inusitée du fait de l´usage des diverses procédures incidentes par le Costa Rica et le Nicaragua devant la CIJ, nous renvoyons le lecteur à notre modeste analyse relative à l´une d´entre elles en particulier: la jonction d´instances opérée en mai 2013 par la CIJ à la demande du Nicaragua (publiée dans le Bulletin Sentinelle de mai 2013 de la Société Française pour le Droit International, SFDI). Pour ce qui concerne l´usage (tout aussi inusité) de la presse, nous renvoyons à une autre analyse du mois de mars 2013: "Un "nouvel" épisode entre le Costa Rica et le Nicaragua : la discussion sur le fleuve Colorado", publiée dans la revue Le Monde du Droit.
viernes, 22 de noviembre de 2013
CIJ ORDENA A NICARAGUA MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR COSTA RICA POR CONSTRUCCIÓN DE DOS CAÑOS EN ISLA PORTILLOS / ICJ ORDERED PROVISIONAL MEASURES REQUESTED BY COSTA RICA CONCERNING THE CONSTRUCTION OF TWO CHANNELS BY NICARAGUA IN ISLA PORTILLOS
Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga). Mapa publicado por La Nación, el 18/09/2013 y foto de uno de los caños (que mide 200 m de largo y entre 20-30 m de ancho) publicado por La Nación, 19/09/2013.
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su decisión (ver texto en inglés y en francés) en relación a las medidas provisionales contra Nicaragua (ver comunicado de prensa del 25/09/2013 en ingles y en francés) solicitadas el pasado 24 de setiembre por Costa Rica. Esta solicitud fue seguida de la celebración de audiencias orales realizadas a mediados del mes de octubre en La Haya (ver nota). La evidencia recogida desde satélites y tomas aéreas sobre la existencia de dos nuevos canales ("caños") en el extremo Oeste de Isla Portillos dió lugar, como se sabe, a una escalada en la tensión entre ambos Estados en el mes de setiembre pasado.
En esta petición con carácter urgente, Costa Rica pedía a los jueces de La Haya que “se suspenda (n) todo trabajo de dragado o cualquier otro, y específicamente la cesación de cualquier tipo de trabajo en los dos caños artificiales adicionales”. Costa Rica aducía en particular que: "Las acciones de Nicaragua son de una gravedad particular, porque no solo representan una violación de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 8 de marzo de 2011, sino que además violan el territorio nacional y buscan reconfigurar la desembocadura del Río San Juan, y que en consecuencia, a Costa Rica no le ha quedado otra opción que volver a acudir a la Corte, a fin de detener, tan pronto como sea posible, esas acciones nicaragüenses”.
En su decisión del día de hoy la CIJ indica que no hay necesariamente identidad entre las medidas solicitadas formalmente por Costa Rica (ver párrafo 15 de la decisión) y las indicadas por ella: para ello procede (párrafo 52) a establecer las reglas y la jurisprudencia existente para justificar este cambio en relación a lo solicitado por Costa Rica. Ordena, en la parte dispositiva que se lee al final de su decisión a Nicaragua retirar su personal policial, militar y civil así como impedir que personas privadas de nacionalidad nicaragüense ingresen al "territorio en disputa" tal como definido en su ordenanza del 8 de marzo del 2011. Adicionalmente, ordena a Nicaragua no proceder a operaciones de dragado en el "territorio en disputa" y exige que en un plazo de 15 días, Nicaragua proceda a rellenar los dos caños artificiales y le remita un informe con fotografías que indiquen el fiel cumplimiento de estos trabajos. Finalmente indica que Costa Rica, en coordinación con la Secretaría RAMSAR, e informando a Nicaragua, podrá evaluar los daños ambientales causados al humedal ubicado en la zona e informar de trabajos a realizar para mitigar su impacto, ratificando así el dispositivo establecido en su ordenanza de marzo del 2011. Los dos jueces ad hoc John Dugard (jurista sudafricano designado por Costa Rica) y Gilbert Guillaume (ex juez y Presidente francés de la CIJ designado por Nicaragua) añaden una declaración (ver texto de una y otra) mientras el juez titular brasileño Antonio Cancado Trindade adjunta una opinión separada a esta decisión de la CIJ.
Dentro de unas semanas, la CIJ se pronunciará en relación a la solicitud de medidas provisionales solicitando la suspensión de la denominada "trocha fronteriza" presentada en octubre por Nicaragua contra Costa Rica (ver nota sobre audiencias orales realizadas en noviembre pasado).
ENGLISH VERSION
ICJ ORDERED PROVISIONAL MEASURES REQUESTED BY COSTA RICA CONCERNING TWO NEW CHANNELS EXCAVATED BY NICARAGUA IN ISLA PORTILLOS
Chart indicating the localisation of caño "Google" or Caño "Pastora" excavated by Nicaragua in Isla Portillos in October 2010 in blue and in red colour the territory " in dispute" (elaborated by Dr. Allan Astorga). Map publicated by La Nación, el 18/09/2013 and picture of one the caños (200 m long and 20-30 m large) publicated by La Nación, 19/09/2013.
ICJ has issued today a new order between Costa Rica and Nicaragua concerning the request made by Costa Rica last September 24, concerning two new channels excavated by Nicaragua in Isla Portillos, declared “territory in dispute” since ICJ´s order of March 8, 2011.
In their decision (see full text), and after having celebrating public hearings during the second week of October in The Hague, (see note in Spanish) ICJ judges reached to the following conclusions. It has to be noted that the Court indicated measures quite different from what Costa Rica requested formally to ICJ (see them at paragraph 15). In paragraph 52 of the order issued today, the Court stated that: "The Court recalls that it has the power, under its Statute, when a request for provisional measures has been made, to indicate measures that are in whole or in part other than those requested. Article 75, paragraph 2, of the Rules of Court specifically refers to this power of the Court. The Court has already exercised this power on several occasions in the past /.../. In the present case, having considered the terms of the provisional measures requested by Costa Rica, the Court finds that the measures to be indicated need not be identical to those requested".
Unanimously the judges indicated that “Nicaragua shall refrain from any dredging and other activities in the disputed territory, and shall, in particular, refrain from work of any kind on the two new caños”. In addition, ICJ ordered that “Nicaragua shall fill the trench on the beach north of the eastern caño within two weeks from the date of the present Order; it shall immediately inform the Court of the completion of the filling of the trench and, within one week from the said completion, shall submit to it a report containing all necessary details, including photographic evidence”. Finally the Court decided that “Nicaragua shall cause the removal from the disputed territory of any personnel, whether civilian, police or security” and that “Nicaragua shall cause the removal from and prevent the entrance into the disputed territory of any private persons under its jurisdiction or control”.
And to conclude, concerning Costa Rica, the Court stated today that “Following consultation with the Secretariat of the Ramsar Convention and after giving Nicaragua prior notice, Costa Rica may take appropriate measures related to the two new caños, to the extent necessary to prevent irreparable prejudice to the environment of the disputed territory; in taking these measures, Costa Rica shall avoid any adverse effects on the San Juan River”.
The two judges ad hoc John Dugard (designated by Costa Rica) and Gilbert Guillaume (designated by Nicaragua) joined each one a declaración (see text of the first and the second) while brazilian judge Antonio Cancado Trindade joined a separate opinion to ICJ order issued today.
In the next weeks, ICJ will have to make public its decision concerning provisional measures requested by Nicaragua last October against Costa Rica concerning the construction by Costa Rica of a road parallel to San Juan river (better known as the “trocha fronteriza”). Public hearings took place at the beginning of November in The Hague (see note in Spanish).
viernes, 8 de noviembre de 2013
CONCLUYEN AUDIENCIAS ORALES EN RELACIÓN A SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE NICARAGUA CONTRA LA DENOMINADA "TROCHA FRONTERIZA" REALIZADA POR COSTA RICA
Foto sacada de articulo de prensa de Elpais.cr (Costa Rica).
En el día de hoy concluyeron las audiencias orales en relación a la solicitud de medidas provisionales solicitadas el pasado 11 de octubre del 2013 por parte de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra la construcción de la denominada "trocha fronteriza" por parte de Costa Rica. Nicaragua presentó sus alegatos el primer día de audiencias (ver texto en inglés y en francés del verbatim), y Costa Rica replicó el segundo día (ver texto). Los alegatos orales finales se oyeron ayer por parte de Nicaragua (ver texto) y en el día de hoy por parte de Costa Rica (ver texto).
Como es usual en todas las audiencias orales ante los jueces de la CIJ, después de las palabras preliminares del Agente de cada uno de los dos Estados, entran a presentar sus argumentos los asesores internacionales de cierto prestigio y experiencia,contratados para ese efecto, con la notable excepción de Costa Rica: a las palabras del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde Alvarez, siguieron esta vez las palabras del asesor especial Arnoldo Brenes Castro. Se trata de una riesgosa innovación que a la fecha solamente Costa Rica ha procedido a realizar en La Haya durante la etapa oral del procedimiento, y a la que ya nos referimos en un artículo en el año 2011 con mayor detalle: el riesgo consiste en exponer a Costa Rica a aguerridos juristas con amplia experiencia y poder de convencimiento del que adolecen los asesores nacionales. En el caso presente, se debe de notar además (último día de audiencias) que los alegatos finales (que precedieron las palabras conclusivas del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde)recayeron en la Sra. Kate Palett (Australia), en lo que posiblemente constituye su primera aparición ante los jueces de la CIJ.
Es menester recodar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ solicitando la suspensión de los trabajos. De alguna manera esta solicitud de Nicaragua responde a la solicitud de medidas provisionales solicitada por Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos "caños" en Isla Portillos: esta solicitud fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dió lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota).
Remitimos el lector a breve un artículo que analiza las implicaciones legales internacionales para Costa Rica de la denominada "trocha fronteriza" publicado en el año 2012 y que esbozaba brevemente la estrategia legal velada de Nicaragua (ver artículo).
En relación al selecto grupo de asesores internacionales que gravitan de manera recurrente alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya y al sutíl equilibrio entre el Inglés y el Francés a la hora de presentar alegatos en La Haya, referimos a un breve comentario publicado en noviembre del 2005 y a otro comentario en febrero del 2011, ambos en La Nación, Costa Rica. Los alegatos finales (segunda vuelta de alegatos) de Costa Rica fueron presentados en el día de hoy en un solo idioma, el Inglés.
Sobre aspectos propios de interés, remitimos link a entrevista realizada por el Canal 15 (Nicaragua) con el periodista Jackson Orozco el pasado 6 de noviembre del 2013.