viernes, 8 de noviembre de 2013

CONCLUYEN AUDIENCIAS ORALES EN RELACIÓN A SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE NICARAGUA CONTRA LA DENOMINADA "TROCHA FRONTERIZA" REALIZADA POR COSTA RICA



Foto sacada de articulo de prensa de Elpais.cr (Costa Rica).

En el día de hoy concluyeron las audiencias orales en relación a la solicitud de medidas provisionales solicitadas el pasado 11 de octubre del 2013 por parte de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra la construcción de la denominada "trocha fronteriza" por parte de Costa Rica. Nicaragua presentó sus alegatos el primer día de audiencias (ver texto en inglés y en francés del verbatim), y Costa Rica replicó el segundo día (ver texto). Los alegatos orales finales se oyeron ayer por parte de Nicaragua (ver texto) y en el día de hoy por parte de Costa Rica (ver texto).

Como es usual en todas las audiencias orales ante los jueces de la CIJ, después de las palabras preliminares del Agente de cada uno de los dos Estados, entran a presentar sus argumentos los asesores internacionales de cierto prestigio y experiencia,contratados para ese efecto, con la notable excepción de Costa Rica: a las palabras del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde Alvarez, siguieron esta vez las palabras del asesor especial Arnoldo Brenes Castro. Se trata de una riesgosa innovación que a la fecha solamente Costa Rica ha procedido a realizar en La Haya durante la etapa oral del procedimiento, y a la que ya nos referimos en un artículo en el año 2011 con mayor detalle: el riesgo consiste en exponer a Costa Rica a aguerridos juristas con amplia experiencia y poder de convencimiento del que adolecen los asesores nacionales. En el caso presente, se debe de notar además (último día de audiencias) que los alegatos finales (que precedieron las palabras conclusivas del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde)recayeron en la Sra. Kate Palett (Australia), en lo que posiblemente constituye su primera aparición ante los jueces de la CIJ.

Es menester recodar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ solicitando la suspensión de los trabajos. De alguna manera esta solicitud de Nicaragua responde a la solicitud de medidas provisionales solicitada por Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos "caños" en Isla Portillos: esta solicitud fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dió lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota).

Remitimos el lector a breve un artículo que analiza las implicaciones legales internacionales para Costa Rica de la denominada "trocha fronteriza" publicado en el año 2012 y que esbozaba brevemente la estrategia legal velada de Nicaragua (ver artículo).

En relación al selecto grupo de asesores internacionales que gravitan de manera recurrente alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya y al sutíl equilibrio entre el Inglés y el Francés a la hora de presentar alegatos en La Haya, referimos a un breve comentario publicado en noviembre del 2005 y a otro comentario en febrero del 2011, ambos en La Nación, Costa Rica. Los alegatos finales (segunda vuelta de alegatos) de Costa Rica fueron presentados en el día de hoy en un solo idioma, el Inglés.



Sobre aspectos propios de interés, remitimos link a entrevista realizada por el Canal 15 (Nicaragua) con el periodista Jackson Orozco el pasado 6 de noviembre del 2013.

4 comentarios:

  1. Creemos que POR EL FONDO esto es quizá más importante:


    El “jugador” estrella del equipo nica en La Haya, el estadounidense Reichtler, está tan lejos de la realidad que impera en la cuenca del río San Juan, y toda la región centroamericana involucrada, que alegó ante los magistrados de la Corte que cuando viniera la “temporada de huracanes” la erosión iría a ser gigantesca. La delegación tica tuvo que recordarles a los señores magistrados que ESTA NO ES UNA REGIÓN DE HURACANES, como si los tiene Estados Unidos, por ejemplo. Y es que están tan fuera de lugar los amigos del equipo del norte, que ¡después de dos años! de haberse iniciado la construcción de la carretera costarricense, piden ¡medidas urgentes! que detengan dicha obra. Y lo piden “urgentemente” porque la misma (dicen) conlleva “peligros inminentes que causarían prejuicios irreparables al ambiente” y a la navegabilidad del río San Juan.

    Petición que no sustentan en estudio alguno, sino en afirmaciones sin sentido como la presentada ahora, sin que hubieran tenido el cuidado mínimo de describir cuál era la situación del río ANTES de la construcción de la ruta 1856, y cuál ahora; algo que Costa Rica sí hizo ampliamente con datos, por ejemplo, tomados en los años 1974 a 1976 por el ICE. Y en cuanto a la situación actual, estudios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, del mismo ICE y de un reconocido experto extranjero contratado al efecto, no solo demuestran que el río San Juan (que de por sí arrastra naturalmente gran cantidad de sedimentos desde que se le conoce) no muestra signo alguno de los daños que reclama Nicaragua, sino que, además, nuestro río Colorado, el que recibe el 90% de las aguas que lleva el río San Juan al llegar a donde se forma (en el llamado delta), y donde los costarricenses tenemos todas la facilidades necesarias para hacer los estudios requeridos, ¡no muestra efecto significativo alguno!

    Pero aún hay más. ¿Se acuerdan de la llamada “corte” centroamericana de justicia, o “corte” de Managua? Sí, aquella que era presidida por un “juez” hondureño de apellido Lobo, y ahora por un nicaragüense de apellido Guerra ( ! ), la misma que pese a NO tener jurisdicción sobre los Estados que no son miembros de ella (como es el caso de Costa Rica) emitiera una “resolución” condenatoria contra nosotros, después de realizar unas “audiencias” sin la participación costarricense. ¿Se acuerdan verdad? Pues, resulta que ese equipo nicaragüense llevó a La Haya, como “prueba” del daño irreparable que alegan Costa Rica está causando a la navegabilidad de su río, ¡”la condena” emitida por esa “corte” contra los costarricenses.

    Si no fuera porque se trata de un proceso que se está desarrollando ante el más alto Tribunal de la ONU, cualquiera pensaría que es un chiste nica, pero como no lo es (o por lo menos no parece serlo) resulta inconcebible que se esté gastando tanto dinero en una gestión de solicitud de medidas provisionales (cautelares) que, recordemos, le han sido rechazadas a Nicaragua en dos oportunidades.

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  2. Más allá de las valoraciones expresadas por Don Freddy, el comentario anterior contiene un grave error en la medida en que Nicaragua nunca solicito formalmente a la CIJ medidas provisionales contra Costa Rica. A no haberlo hecho, no hay cómo sostener que "le han sido rechazadas a Nicaragua en dos oportunidades". Se recomienda a su autor leer la nota sobre este punto preciso.

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  3. No hay que olvidar que Nicaragua había usado procedimientos no convencionales para que la CIJ dictara medidas provisionales por cuenta propia. Ante ese fracaso, se vio en la necesidad de hacerlo por las vías formales... y también fracasó. En el fondo, eso es lo que importa.

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  4. Antes del conflicto actual, se hubo de acudir a la Corte para defender el derecho a la LIBRE NAVEGACIÓN que tiene Costa Rica, a perpetuidad, por parte del río San Juan, que estaba siendo obstaculizado por el gobierno nica. Así, luego de una excelente participación del destacado cuerpo profesional estructurado por la Cancillería tica, la Corte determinó que las embarcaciones costarricenses, INCLUSO CON TURISTAS, tienen derecho a navegar sin tener que pedir permiso ni pagar impuesto alguno, según un horario razonable determinado por Nicaragua. Trascendental decisión pues el argumento del equipo de juristas de la contraparte alegaba que dicha libre navegación solo podía hacerse con “objetos” de comercio, y no con “OBJETO” de comercio, como lo defendió exitosamente el equipo costarricense. . . .

    Resuelto el conflicto a favor de Costa Rica, se presentó luego la desastrosa “aventura” de la “INCURSIÓN” de soldados del ejército nica al mando del comandante Edén Pastora, al territorio de isla Portillo, a lo que Costa Rica se vio en la necesidad imperiosa de acudir nuevamente a la CIJ. Al hacerlo, solicitó medidas provisionales para que los invasores no pudieran culminar su meta de conectar el río San Juan con la laguna de Los Portillos con lo cual el evidente daño ambiental al rico humedal y el avance de las pretensiones nicas de fijar un nuevo límite ¡a costas de parte del territorio soberano costarricense! pudieren afirmarse en el tiempo. De esta forma, la Corte nuevamente emitió un fallo desfavorable a Nicaragua, ordenando a los invasores SACAR SUS BOTAS MILITARES del territorio técnicamente en disputa. . . .

    Los gobernantes nicaragüenses luego procedieron a excavar DOS NUEVOS CAÑOS (¡de quién sabe cuántos más que pensaban hacer!) con la evidente intención de crear un delta con numerosos canales que hubiera hecho difusa y más ancha, la desembocadura del río San Juan ¡a través del territorio costarricense! Ante esos hechos, y en forma ágil nuestra Cancillería acudió nuevamente a La Haya solicitando nuevas medidas provisionales, para evitar mayores perjuicios. Los magistrados así lo entendieron, y en una nueva derrota para el equipo de juristas de la cancillería nica, se ordenó la inmediata salida de los soldados de Ortega, al tiempo que se les dio DOS SEMANAS para que rellenaran las trincheras recién construidas cerca de un campamento militar. . . . .

    Surge luego la injustificada acusación de que con la construcción de la Ruta 1856, todavía a nivel de trocha rural, Costa Rica “estaba destruyendo la navegabilidad del caudaloso río San Juan” y los ecosistemas de la gran cuenca. ¡Había que tratar de “EMPATAR” con alguna acción! y lo único que se les ocurrió era demandar a Costa Rica por los supuestos daños provocados por una carretera en construcción.. . ..

    Así, los “expertos” nicas acudieron a la CIJ, a donde demandaron, tímida e indirectamente, medidas provisionales que obligaran a Costa Rica a deshacer todo lo hecho y regresar el territorio por donde corre la trocha a su estado anterior. Al no recibir una respuesta favorable, insistieron en una nueva solicitud de medidas provisionales, también con similares argumentos pero, igualmente, SIN presentar pruebas que, al menos, sustentaran su “urgente” solicitud. . . .

    De esta forma se llegó al viernes 13 de diciembre, en que en un fallo unánime y contundente, los señores magistrados de la CIJ resolvieron que “las circunstancias actuales no son tales como para que la Corte indique medidas provisionales”. Pues el equipo jurídico costarricense, con argumentación sólida, hizo evidentes GRAVES FALLAS en el accionar del grupo jurídico nicaragüense, que no acudió a La Haya con solicitudes de medidas provisionales sin sustento técnico y antojadizas, que no podían ser tomadas como tales sin que hubiere caído en determinaciones prejuiciadas con respecto al fondo de la demanda nicaragüense. . . .

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