martes, 10 de septiembre de 2013

COLOMBIA DECLARA INAPLICABLE FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)




Figura 1: Mapas de zonas marítimas pretendidas por Colombia frente a la costa de Nicaragua

Figura 2: Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012) / Boundary line (red color) determined by ICJ judgement of November 19, 2012, included at page 89 of ICJ judgement



En el día de ayer, Colombia ha declarado inaplicable el fallo dictaminado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el pasado 19 de noviembre del 2012. Invocando las obligaciones que le competen en virtud de la Constitución de Colombia, y más particularmente de las disposiciones constitucionales que rigen la celebración de tratados sobre fronteras, el Presidente Santos declaró, entre otros aspectos, que: "El fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución". Es de notar que la declaración del Presidente inicia con las siguientes palabras: " Colombianos: Todos los habitantes de nuestro país seguimos indignados por el fallo de la Corte Internacional de Justicia. A nuestro gobierno –que heredó el manejo de un proceso que llevaba más de una década– le correspondió recibir el fallo y tomar las medidas para enfrentar la situación que generó.".

. Este breve recuento inicial omite no obstante señalar que Nicaragua propusó oficialmente el pasado 2 de septiembre a Colombia la conformación de una comisión binacional para elaborar un acuerdo para la debida implementación conjunta de la decisión de la CIJ (ver nota de El Espectador, 2/09/2013). Adicionalmente, el Presidente Santos anuncia que Colombia enviará una nota de protesta que será remitida al Secretario General de las Naciones Unidas: "Junto con otros países vecinos de Nicaragua que también están siendo afectados por sus ambiciones expansionistas –como son Panamá, Costa Rica y Jamaica– suscribiremos una carta de protesta que entregaré este mismo mes, personalmente, al Secretario General de Naciones Unidas en Nueva York, cuando intervenga en su Asamblea General". Agradecemos desde ya a nuestros lectores nos hagan saber de alguna protesta emitida por Jamaica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima, ya que de existir, no pareciera haber dejado mayor rastro en los buscadores de internet ni tampoco en las Naciones Unidas. Jamaica no solicito ninguna intervención ante la CIJ como si lo hicieron Costa Rica y Honduras . En relación a Panamá, la duda persiste de igual manera en relación a alguna protesat que haya emitido Panamà contra Nicaragua. Se lee también que " el fallo de La Haya desconoce por completo los tratados de límites que tenemos vigentes con estos países, los cuales estamos obligados a cumplir", en referencia a los tratados suscritos con Costa Rica, Jamaica y Panamá. No se indica, en el caso de Costa Rica, que el tratado para el Océano Atlántico fue firmado en 1977, pero que aún no ha entrado en vigor por falta de ratificación por parte de Costa Rica desde el año 1977.

Esta actitud de las autoridades de Colombia recuerdan otra: a 10 días de dictaminado el fallo de la CIJ, Colombia anunció su denuncia del Pacto de Bogotá de 1948 (el 29 de noviembre del 2012): habíamos entonces percibido una sensación similar a la que se extrae de la lectura de la declaración de ayer del Presidente Santos: "Con este denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital"(ver nota). El declarar no aplicable el fallo de la CIJ del 2012 viene a tensar las relaciones y complicar singularmente una situación política regional, llenándo de incertidumbre a toda la región en la que están pendientes delimitaciones marítimas supeditadas al arreglo de la disputa entre Nicaragua y Colombia. Esta incertidumbre inició en el año 1979 al denunciar Nicaragua el tratado Esguerra -Barcenas de 1928 suscrito con Colombia. En el 2001, Nicaragua entabló formalmente la demanda contra Colombia en La Haya que culminó con el fallo del 19 de noviembre del 2012.

Este anuncio además se da a escasas semanas de la lectura de un fallo muy esperado en La Haya entre dos Estados como lo son Perú y Chile (ver nota sobre audiencias orales de diciembre del 2012). Mas grave aún, esta decisión de las autoridades de Colombia sienta un precedente ináudito para toda la región latinoamericana: en efecto, en las distintas controversias llevadas a conocimiento de la CIJ por parte de Estados de América Latina, los Estados latinoamericanos siempre se han caracterizado por acatar e implementar la decisión de la CIJ: este acatamiento se ha formalizado con arreglos y acuerdos posteriores a la decisión de la CIJ, como lo existentes entre Honduras y El Salvador a raiz del fallo de la CIJ de 1992, entre Argentina y Uruguay a partir del fallo de la CIJ del 2010, entre muchos ejemplos. Los Estados que han cuestionado un fallo de la CIJ han recurrido a los recursos previstos para este mismo fin en su Reglamento y en su Estatuto, como El Salvador solicitando en el 2002 una interpretación del fallo de la CIJ de 1992 en relación a su frontera con Honduras.Desde el 19 de noviembre del 2012 a la fecha no se tiene conocimiento de un recurso que haya planteado Colombia a la CIJ en ese sentido.

En el hemisferio americano, el desacato e irrespeto a la autoridad de una decisión de la CIJ se dio únicamente por parte de EEUU en el caso LaGrand (Alemania contra EEUU, 2001, ver fallo de la CIJ), el caso Avena (México contra EEUU, 2004, ver fallo de la CIJ) y el caso Breard (Paraguay contra EEUU, 1998, ver ordenanza de la CIJ irrespetada por EEUU): en estos tres casos, los EEUU procedieron a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Alemania, de México y de Paraguay pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla (Ver estudio sobre el caso Avena de Juan Manuel Gòmez Robledo). En el caso LaGrand, por vez primera en su historia la CIJ puso fin al debate doctrinal consagrando de manera inequívoca el carácter obligatorio de las medidas provisionales que ordena (ver artículo de Monterrat Abad Castelos). En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena dictaminada en el 2004 (ver estudio de Millan Requena Casanova).

El anuncio del Presidente de Colombia coincide por lo demás con la víspera de la fecha de la entrada en vigencia de la denuncia hecha por Venezuela al Pacto de San José (o "Convención Americana sobre Derechos Humanos), anunciada formalmente el pasado 11 de septiembre del 2012 (ver nota).

El texto integral de la declaración del Presidente de Colombia pronunciado anoche se puede leer en la siguiente nota de prensa. Salvo errores a la hora de reproducirla en un medio colombiano como Caracol (una probabilidad algo remota) el texto de la declaración del Presidente Santos contiene una serie de inexactitudes y de incoherencias que dan una idea de la premura con la que se elaboró.



La presente nota fue publicada en CambioPolitico, edición del 10/09/2013 y en el Diario La Extra del 17/09/2013. Una versión en francés fue publicada en este enlace de la Universidad de Laval en Canadá.

No hay comentarios:

Publicar un comentario