Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
martes, 1 de marzo de 2016
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RATIFICA VALIDEZ DEL DECRETO EJECUTIVO SOBRE FECUNDACION IN VITRO EN COSTA RICA
En el dia de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dado a conocer su sentencia con fecha del 26 de febrero del 2016 (ver texto completo) en la que ratifica la validez del reciente Decreto Ejecutivo adoptado el 10 de setiembre del 2015 en Costa Rica por parte del Poder Ejecutivo, para permitir la Fecundación In Vitro (FIV).
Este Decreto fue adoptado por el Ejecutivo a una semana de celebrarse las audiencias ante los jueces de la CorteIDH sobre el cumplimiento de la sentencia del 2012. Se justificó, por parte de sus autores, en razón de la incapacidad del Poder Legislativo de adoptar una ley al respecto desde diciembre del 2012, fecha del fallo condenatorio contra Costa Rica (ver texto completo): para la Corte, negarle a familias costarricenses optar por esta técnica de fertilización desde el año 2000, manteniendo un vacío legal para reglamentar debidamente su práctica, es considerado como una clara violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales a los que Costa Rica es parte. En la parte resolutiva final de su larga sentencia (punto 2), el juez interamericano dispuso en el 2012, de manera enfática, que: "2. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado debera informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia".
Cabe recordar que el 7 de octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió (ver nota de prensa) un recurso contra este Decreto Ejecutivo (por un reñido voto de cuatro contra tres), ordenando suspender su aplicación; y que el 3 de febrero del 2016, lo declaró inconstitucional (ver nota de prensa). Inacción sostenida en el tiempo del Poder Legislativo (a través de dos legislaturas diferentes), voluntad de cumplimiento del actual Poder Ejecutivo frenada por el juez constitucional (cuya decisión desde el año 2000 dió origen a este caso) son los elementos que debieron sopesar los jueces de la Corte, además de apreciar la noción de "Estado" de una manera tal que fuera la más integral posible (pese a una leve sensación de disonancia con aires de estrepitosa cacofonía).
En la parte de considerandos, los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indican (punto 12), sin mayor contemplación para el juez constitucional, que: "12. Al resolver las acciones de amparo, la Sala Constitucional sostuvo, entre otros argumentos, que no le corresponde “ordenar la ejecución” de las Sentencias de esta Corte ni “suplir la supervisión de cumplimiento de las mismas”. Al respecto, la Corte recuerda que la prohibición de practicar la FIV se originó hace aproximadamente dieciseis años precisamente en una decisión de dicha Sala (supra Visto 1 y Considerando 4), por lo cual este órgano está directamente vinculado en el levantamiento de la misma y podría haber garantizado el derecho de los recurrentes a hacer uso de dicha técnica".
En el punto 14, el juez interamericano manifiesta claramente su profundo malestar con relación al actuar del juez constitucional costarricense, al precisar que:" 14. De acuerdo con los elementos indicados por las partes y la Defensora de los Habitantes relativos al ordenamiento interno (supra Considerandos 8, 11 y 12), este Tribunal considera que la Sala Constitucional no sólo podía dejar sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada en la Sentencia, y optó por no hacerlo. Una actuación diferente por parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas de este caso. En ese sentido, la actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma".
En la parte resolutiva, se lee que, para los magistrados de la Corte Interamericana, es necesario:
"3. Declarar que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo segundo de la Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 26, la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público.
4. Disponer que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo tercero de la Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 36 de esta Resolución, se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia".
Como era previsible, el juez Eduardo Vio Grossi (Chile) votó en contra de varias partes de esta resolución y adjuntó a la misma un voto disidente. La votación de cinco contra uno aparece en varios párrafos de la parte final del dispositivo (la jueza costarricense Elizabeth Odio Benito se recusó, de conformidad con las reglas aplicables en la materia, por lo que fueron seis en vez de siete los magistrados llamados a conocer este caso).
Desde la perspectiva del derecho internacional público, será interesante conocer la actitud de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. "Hacerse a un lado" como indicado por uno de sus integrantes en las últimas horas, no pareciera ser la opción más recomendable. Por segunda vez en menos de 3 meses, se evidencia que los fallos del juez constitucional están en abierta contradicción con lo apreciado por los integrantes de un tribunal internacional: recordemos que el pasado 16 de diciembre del 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no acredito la existencia de una emergencia que justificara de modo alguno las condiciones en las que se construyó la denominada "trocha fronteriza" a lo largo de 160 kilómetros de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, a diferencia de la Sala Constitucional. Sobre este último caso, no se ha oído de ninguna manifestación por parte del juez constitucional después del fallo de la CIJ.
Es de notar que el voto (de cuatro contra tres) en la Sala Constitucional al acoger el recurso interpuesto contra el Decreto Ejecutivo sobre la FIV fue "la gota que derramó la copa" según explicó el Presidente del máximo órgano constitucional, quién días después de esta decisión, optó por acogerse a su jubilación (ver nota de prensa).
Notas anteriores publicadas:
Nota del 5/09/2015 sobre audiencias celebradas ante la CorteDH
Nota del 21/12/2012: la CIDH notifica su sentencia condenatoria a Costa Rica
Nota del 5/09/2012 sobre audiencias celebradas ante la CorteIDH
La presente nota fue publicada el 4/03/2016 en CRHoy. Una versión más extensa fue publicada el 2/03/2016 en el sitio jurídico Derechoaldia y el 1/03/2016 en Informa-tico en una versión menos extensa.
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