viernes, 21 de diciembre de 2012
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A COSTA RICA EN CASO DE FECUNDACIÓN IN VITRO
Costa Rica fue notificada ayer al final de la tarde de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual la Corte la condena por no haber regulado la técnica de fecundación in vitro (FIV), después de que un fallo de la Sala Constitucional anulara por inconstitucional un Decreto Ejecutivo sobre la técnica de la FIV en el año 2000 (ver texto del fallo de la Sala Constitucional).
En su sentencia (ver texto de la sentencia con fecha del 28/11/2012), la Corte Interamericana, entre otros, condena a Costa Rica por "la vulneración de los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana". Varios de los argumentos presentados por el Estado costarricense fueron descartados al disponer la Corte que " 135. Al respecto, la Corte considera que si bien el Estado generó prueba y argumentos sobre lo anteriormente reseñado, el Tribunal sólo tomará en cuenta, para el análisis de fondo en el presente caso, aquellas pruebas y alegatos relacionados con los argumentos explícitamente utilizados en la motivación de la sentencia de la Sala Constitucional. En este sentido, y en razón del carácter subsidiario del Sistema Interamericano, la Corte no es competente para resolver controversias que no fueron tenidas en cuenta por la Sala Constitucional para sustentar la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S".
En su detallada sentencia de más de 115 páginas, esta jurisdicción regional en derechos humanos (con sede en San José), dispone en su parte resolutiva que:
"2. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia. ...
4. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto, de conformidad con el párrafo 338 de la presente Sentencia
5. El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia".
En relación a la indemnización a las víctimas, la Corte estima que:
" 8. "El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355 y 363 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 373 del Fallo".
En una nota anterior se había vaticinado un posible fallo adverso de la Corte debido a la debilidad, incongruencia y hasta contradicciones de los argumentos esgrimidos por el Estado costarricense durante la audiencias públicas celebradas meses atrás. El informe presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su parte es analizado en un articulo en el último número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI): "La fecundación asistida. ¿Historia de un debate interminable?EL informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos"
La notificación de esta decisión antecede de unas pocas horas una crítica valoración de la Defensoría de los Habitantes, ombudman de Costa Rica, sobre el retroceso generalizado que, en materia de derechos humanos, mostró Costa Rica en el año 2012 y coincide con la no aprobación de un proyecto de ley de sociedades de convivencia por parte de la Asamblea Legislativa. (ver nota de prensa de elpais.cr y de La Nación).
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