miércoles, 5 de septiembre de 2012

COSTA RICA: AUDIENCIAS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR CASO DE FECUNDACION IN VITRO (FIV)



















En el día de hoy 5 y mañana 6 se realizaràn las audiencias públicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica por el caso de la prohibición de la técnica de la fecundación in vitro.

BREVE CRONOLOGÍA: Como resultado de una decisión de la Sala Constitucional del año 2000 que declara inconstitucional un Decreto Ejecutivo que regula la fecundación in vitro y ante la ausencia de legislación en esa materia, en enero del 2001, varias familias afectadas por esta decisión presentan una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es admitida en el año 2004. Posteriormente, entre el 2004 y el 2010, la Comisión solicita y recibe información oficial de Costa Rica y la transmite a los peticionarios. En el 2008 celebra una audiencia pública con estos y sus representantes legales en Washington D.C. Durante este período (2000-2012), ninguna ley para regular la fecundación in vitro es aprobada en Costa Rica, convirtiéndose posiblemente en el único país de América Latina en adolecer de este tipo de legislación y obligando a sus nacionales a recurrir a médicos en el exterior o que ofrecen este tipo de servicios de manera no oficial.

VIOLACIÓN AL PACTO DE SAN JOSÉ DE 1969: En su informe 85/10 del 14 de julio del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que Costa Rica viola la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular, que: "Con base en las consideraciones antes expuestas, la CIDH concluye que el Estado de Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.".

DECISIÓN JUDICIAL QUE ORIGINA ESTE CASO: Es de notar que este caso resulta de una decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica, la cual en su sentencia 2000-02306 del 15 de marzo de 2000, declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 24029-S del 3 de febrero de 1995, mediante el cual se regulaba la práctica de la fecundación in vitro en Costa Rica. En su decisión, la Sala IV indica que este Decreto Ejecutivo atenta contra Derecho de la Constitución y el Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos al precisar que: " (...) la aplicación de la Técnica de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana. Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí desaparezcan. Sin embargo, las condiciones en las que se aplica actualmente, llevan a concluir que cualquier eliminación o destrucción de concebidos ñvoluntaria o derivada de la impericia de quien ejecuta la técnica o de la inexactitud de ésta- viola su derecho a la vida, por lo que la Técnica no es acorde con el Derecho de la Constitución y por ello el reglamento cuestionado es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

DISONANCIA INTERNA; Es de notar que de 7 magistrados de la Sala Constitucional, 2 de ellos salvaron el voto y se opusieron a la decisión de la mayoría: Ana V.Calzada y Carlos. M. Arguedas afirman en su voto salvado que. "Las Técnicas de Reproducción Asistida, amplia gama de procedimientos que tienen como finalidad aumentar las posibilidades de concepción a través de un acercamiento entre óvulo y espermatozoide por diversos medios, se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en nuestra Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad personal y familiar y la libertad para fundar una familia. El derecho a la reproducción involucra, a nuestro juicio, el propio derecho a la vida, ya no en su dimensión individual, sino en una colectiva: el derecho a contribuir a la preservación y continuidad de la especie humana. Tampoco compartimos la posición de la mayoría, en cuanto declara inconstitucional el Decreto Nº24029-S por infracción al principio de reserva legal, pues a nuestro juicio, la titularidad de estos derechos autoriza su ejercicio sin necesidad de que exista una regulación permisiva."

PLAZOS ADICIONALES CONCEDIDOS A COSTA RICA PARA LEGISLAR EN LA MATERIA: Ante la falta de solución amistosa entre las víctimas y el Estado incriminado, el plazo inicial otorgado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para decidir elevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se fijó al 23 de febrero de 2011. Este plazo le otorgaba a Costa Rica un período adicional para que aprobara una legislación que regulara la técnica de la fecunidación in vitro. A solicitud de Costa Rica, se le concedió una prórroga de 2 meses adicionales, venciendo al nuevo 31 de julio del 2011. En el mes de junio del 2011, la Cancillería de Costa Rica intentó lograr un acuerdo negociado con las familias afectadas, sin mayores resultados.

HECHO ADICIONAL: La Defensoría de los Habitantes presentó un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 27 de agosto del 2012 respaldando las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y exigiendo el levantamiento de la prohibición de dicha técnica de procreación artificial. Recientemente un investigador costarricense en el Max Planck Institute advierte en un artículo publicado en la prensa que: "Es probable que el Estado sea condenado, ya que los argumentos que presentó contra la FIV han sido bien refutados, una y otra vez, por muchos especialistas. Curiosamente, quienes adversan la FIV no podrán culpar al Estado por utilizar argumentos débiles. El Estado no tuvo más remedio; sencillamente no hay otros." Los mismos peritos presentados por Costa Rica durante las audiencias se contradijeron al contestar preguntas hechas por los jueces, augurando un posible fallo en contra de Costa Rica por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DEFENSA DE COSTA RICA La entidad a cargo de la defensa de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos recayó en la Procuraduría General de la República.

A diferencia de otros procedimientos ante órganos jurisdiccionales internacionales como por ejemplo la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ante la cual los Estados se esmeran por reunir un equipo de asesores internacionales, los Estados se presentan usualmente ante la barra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sus propios funcionarios para elaborar, afinar y defender públicamente su estrategia legal.

NOTA: Esta nota fue publicada en la edición del 5 de septiembre de Cambio Politico y en la del 6 de septiembre de www.elpais.cr

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