Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
domingo, 23 de diciembre de 2012
PALESTINE NEW STATUS AT UNITED NATIONS: A LATIN AMERICAN PERSPECTIVE
Picture: Delegation of Palestine last November 29, 2012, at United Nations Headquarters in New York, from Sabbah.
During its last session, United Nations General Assembly adopted last November 29, 2012 draft resolution A/67/l.28 on the new status of Palestine at the United Nations, a draft presented by 60 States. Following the preamble, the resolution states that:
“The General Assembly,
1. Reaffirms the right of the Palestinian people to self-determination and to independence in their State of Palestine on the Palestinian territory occupied since 1967;
2. Decides to accord to Palestine non-member observer State status in the United Nations, without prejudice to the acquired rights, privileges and role of the Palestine Liberation Organization in the United Nations as the representative of the Palestinian people, in accordance with the relevant resolutions and practice;
3. Expresses the hope that the Security Council will consider favourably the application submitted on 23 September 2011 by the State of Palestine for admission to full membership in the United Nations;
4. Affirms its determination to contribute to the achievement of the inalienable rights of the Palestinian people and the attainment of a peaceful settlement in the Middle East that ends the occupation that began in 1967 and fulfils the vision of two States: an independent, sovereign, democratic, contiguous and viable State of Palestine living side by side in peace and security with Israel on the basis of the pre-1967 borders “.
It should be noted that among the 60 states proposing this draft resolution (Note 1) no member State of the European Union appeared (Note 2), while Latin America participated with Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Peru, Uruguay and Venezuela. On its side, the African continent supported the initiative with: South Africa, Algeria, Comoros, Djibouti, Egypt, Guinea-Bissau, Kenya, Libya, Madagascar, Mali, Morocco, Mauritania, Namibia, Nigeria, Senegal, Sierra Leone, Somalia, Sudan, Tunisia and Zimbabwe.
SUCCESIVE VOTES BEFORE UNITED NATIONS
The final result of the vote of this resolution (138 votes in favor, 9 against and 41 abstentions) must be compared to the very first attempt made in 1989 by Palestine to be considered as a member of a specialized agency of the United Nations: at that time the application for admission before the WHO was rejected by 83 votes against, 47 in favor and 20 abstentions. A second request for admission made the same year of 1989 before UNESCO (see text of the application) was postponed due to the threat of the United States not to return to UNESCO if Palestine get successful. It took almost 22 years (October 2011) to obtain the status of Palestine at UNESCO as a full member with 107 votes for, 14 against and 52 abstentions.
With respect to the November 29 vote, many of the 41 abstentions were decided during very last hours, like Australia: "Australia had been scheduled to vote against the Palestinian motion, but a last-minute shift in caucus saw Prime Minister Julia Gillard forced into an abstention in Friday's vote" (see press release) and some other abstentions suddenly decided, like Germany and the Netherlands (see press release). The abstention of Germany has been denounced by Israel, possibly extremely surprised (see press release). A recent note published in November 29, 2012 edition of The Washington Post showed strategic changes of some European Union States on the occasion of the last two votes at the United Nations (October 2011 and November 2012): for example Sweden (voting against the admission of Palestine á the UNESCO but for new status of Palestine before the United Nations) or Ukraine using in both cases the "no-show" option (absence of delegates during the vote), among others. TWP also refers to an extremely inusual proposal made by British diplomacy to Palestinian authorities: the United Kingdom was ready to vote in favor of the text in exchange of guarantees of Palestine not to access the International Criminal Court (ICC) mechanism: "The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied" reported The Washington Post, usually well informed.
LATIN AMERICA ´S VOTE:
Details of the vote of November 29, 2012 indicates that Panama is the only country in Latin America to follow the United States and Israel with six other states to vote against it (Canada, Marshall Islands, Micronesia, Nauru, Palau and Czech Republic). We must recall that last year, President Martinelli of Panama was decorated by American Jewish Congress (AJC) as "Light unto The Nations" (see press release) due to the fact, among others, that: "Martinelli, after his election in 2009, fulfilled a campaign promise to review Panama's voting record on the Arab-Israeli conflict in the UN and other international forums" reported the same press release of Reuters. More explicit, AJC press release refers that: " Panama was the only country in Latin America, and one of only seven worldwide, which voted against the UN resolution requesting that the Security Council accept the recommendations of the controversial Goldstone report, which sharply condemned Israel for alleged actions during its campaign against Hamas in Gaza in 2009 "
Among the 41 abstentions, we find Colombia and Guatemala (which is not a surprise) as well as Haiti and Paraguay, which is a true novelty (Note 3). Concerning the american hemisphere we must observe that Canada's decision to join this group of states has been the subject of criticism, including from a human rights jewish NGO publicly denouncing the decision of Prime Minister Harper. It should be noted that last year, when Palestine announced a possible application for the admission as a full member of the United Nations, most of the Heads of Latinamerican countries supported the initiative in their official speeches before UN General Assembly in September 2011 (with the exception of Colombia, Guatemala and Panama), while the President of Costa Rica suddenly seemed uncertain: it is true that she had received a few weeks before a letter from two US Republican senators, and met with Israeli Prime Minister a few hours before his speech in New York, as well as Palestinian officials. On this unexpected indecision of Costa Rica in september 2011, see our article asking the question: Has Shifted Costa Rica Strategy on Palestine?).The last number of the Review Al Kubri, No. 6, (October-December 2012) published by the Centro de Estudios de Medio Oriente y Norte de África (CEMOAN) in Costa Rica, refers to different reactions in Latin America after 29 November vote in New York.
THE CASE OF COSTA RICA
Costa Rica constitutes indeed a special case in Latin America. Traditionally linked to U.S. interests and those of Israel, its votes at the United Nations reflect its alignment for many decades on Washington's positions on Middle East discussion. In 2006, the Costa Rican authorities have decided to redefine their position vis-à-vis the Arab world and especially towards Palestine. In February 2008, Costa Rica decided to recognize Palestine as a state entity and establish diplomatic relations with the authorities. Both Israeli and US diplomacies seem been unable to have sime kind of information and the new "came as a complete suprise": a Wikileaks cable made public in march 2011 in Costa Rica says: " On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica,s recognition of the ""state"" of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)“ (see full text availabe here).
The official statement from Costa Rica dated February 5, 2008 reads as follows: "Costa Rica has recognized the State of Palestine February 5, 2008, honoring a historical debt, especially that of having been a 33 states that have voted in favor of the partition plan of Palestine. In this sense, Costa Rica believes that the international community should actively contribute to the solution of the Palestinian-Israeli conflict, generalizing this recognition". The establishment of official relations with Palestine by Costa Rica is the start point of recent recognition of Palestinian state bay many other States. After February 2008, there has been a cascade of America awards in the following order: Venezuela (April 2009), Dominican Republic (July 2009), Bolivia, Brazil, Ecuador and Paraguay (December 2010), Peru and Chile (January 2011), Argentina (February 2011), Uruguay (March 2011), El Salvador and Honduras (August 2011), which must be added the recognition of Cuba (1988) and Nicaragua (1988). We must note that West Carribean countries also supported this movement recognizing Palestine as a State: Guyana (January 2011), Suriname (February 2011), Saint Vincent and the Grenadines (August 2011), Belize and Dominica (Commonwealth of) (September 2011). The diplomatic correspondance revealed by Wikileaks is quite clear about the perception of political advisors at the United States Embassy in San José: "a well-reasoned rationale for recognizing" State of Palestine, taking into account Costa Rica's yes A vote on Resolution 181 and the GOCR (Government of Costa Rica) desire to give a strong backing to show of Abbas, in the face of Hamas ": this diplomatic cable is quoted by the former Minister of Foreign Affairs of Costa Rica (2006-2010) Bruno Stagno, during his speech at a symposium celebrated by the United Nations (end of March 2011) at Montevideo on Latin America and the Israeli-Palestinian conflict. This text is extremely clear about the strong will of Costa Rican authorities at that time to make a difference on this issue. It states in particular that. "I think we've all had the opportunity to listen to a Quartet and we can all make the difference between masters and amateurs of chamber music. The Quartet on the Middle East is the only quartet in which three musicians play each one a different musical score while the fourth´s one desperately looks for his own score "(see text presented by Bruno Stagno in Spanish).
The Israeli response to this recognition by Costa Rica in February 2008 deserves to be mentioned because it will reappear in many other forums and official speeches from other States. "Establishing relationships with a State which is not one, constitutes a threat to development of definitive agreements between Israelis and Palestinians, goes against the Roadmap, the Quartet activities and other efforts for peace. These actions go against the agreements, including those of the international community and could affect the peace efforts between the two parties "(free translation of the autho: see the interview published in La Prensa Libre (Costa Rica) of 28/02/2008 of Ehud Eitam, Israel's ambassador to Costa Rica).
it is quite clear that US diplomats in Costa Rica had no information nor any informal consultation on what was being decided by Costa Rica on this issue: in another Wikileaks cable, we read that: " The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration » (Internal diplomatic note of 19/02/2008 available here. Politically speaking, the strategy of "fait accompli" held by costarican diplomacy in these years is an unusual exercise, due to the fact that it is extremely rare to have US diplomats posted not being informed in Central America.
NEW PERSPECTIVES FOR PALESTINE AT THE UNITED NATIONS
In a recent article published in La República (Costa Rica), the same Bruno Stagno, who was also President of the Assembly of States Parties to the ICC (2005-2008), wrote, "Beyond the importance of decision regarding the determination of Palestine, it also has legal and political effects on potential peace negotiations in the Middle East. For the first time in its history, Palestine will have the opportunity to accede to international treaties, including the Rome Statute establishing the International Criminal Court "(Note 5). The open letter signed by prominent international lawyers on "The effects of the recognition of Palestine within the jurisdiction of the ICC," dated May 2010 (see full document) will probably be read many times after November 29. In this connection we must recall that French Professor David Ruzié reported just before the French elections of 2012 that things could change for the Israeli authorities: " En revanche, la menace de voir Israël mis en cause devant la CPI serait grande si la France reprenait l’idée émise par le président (actuellement) candidat Nicolas Sarkozy, lors de son discours devant l’Assemblée générale en septembre dernier, visant à accorder à la « Palestine » le statut d’ « Etat non membre », analogue à celui reconnu à la Suisse avant son admission dans l’Organisation. Certes, la « Palestine » ne serait pas « Etat membre », mais sa qualité d’Etat non-membre » impliquerait celle d’ « Etat » avec toutes les conséquences qui en découleraient au regard de la CPI " /FREE TRANSLATION/ "However, the threat of Israel challenged before the ICC would be more significant if France take up the suggestion by the president (currently) candidate Nicolas Sarkozy, in his speech to the General Assembly last September, to give "Palestine" status "non-member state", analogous to the status recognized to Switzerland before his admission into the organization. Certainly, "Palestine" is not "Member State", but the quality of non-member State "mean the" State "with all the ensuing consequences in terms of the ICC" (see his article "The ICC and "Palestine", "April 2012, in French). Resolution adopted on 29 November 2012 in New York now allows Palestine (despite the United States, Israel and their 7 allies and despite a clumsy British diplomacy, inelegantly explicit on this point ...), to be a little closer, as a State, of the United Nations system, including human rights international trraties: in particular those relating to international criminal justice.
CONCLUSIONS
On 23 September 2011, the Palestine formally requested its admission to the United Nations. At the day of today, Security Council has not ruled on this request. The announcement of the use of the veto of the United States aside for the moment the recognition of Palestine as a full member state recognized as such. But legally speaking, this last 29 november resolution gives now Palestine the opportunity to accede as a State to international law as a whole. As pointed out by Professor John Cerone in last Insights of the American Society of International Law, « Ultimately, whether or not the General Assembly vote was sufficient to affirm the statehood of Palestine in general or to satisfy statutory requirements in the context of the ICC, it will likely have a snowball effect. The resolution increases the ability of Palestine to act like a state. The more it does so, the more clearly Palestine will satisfy the criteria for statehood. The train to statehood has clearly left the station ».
Politically speaking, it is interesting to note that the reference in the text adopted on 29 November of 1947 Resolution 181 is not insignificant, quite the contrary, it is in every way remarkable. French Professor Philippe Weckel, has rightly pointed out in a recent analysis: " Occupées avec des hochets comme la saisine de la Cour pénale internationale, les délégations n’ont rien vu venir (nous non plus). Elles n’ont pas réagi au surgissement de la résolution 181 de 1947, comme la Statue du Commandeur, un deus ex machina convoqué par un habile sorcier. Le Président Abbas a réussi une véritable prouesse diplomatique : ce qui ne devait être qu’une pauvre compensation à l’échec provisoire de l’admission en tant que membre de l’ONU a été complètement retourné à l’avantage de la partie palestinienne pour constituer un véritable titre comme l’a été la Résolution 181 pour Israël »" This reference to the text of 1947 should also mean the recognition of a historic debt towards Palestine, not only of Costa Rica or of Latin America States, but of the international community as such.
As extremely well said by another French Professor Jean Salmonm in his conclusions of an article published in 1988, "reconnaître l´Etat palestinien n´est sans soute rien de plus que l´affirmation du droit du peuple palestinien à créer aussitôt que possible cet Etat, mais c´est surtout poser un acte de solidarité à l égard du peuple palestinien et de volonté de respect du droit international"(Note 6).
Note 1: The following 60 States pressented the draft resolution: Afghanistan, Algeria, Argentina, Bahrain, Bangladesh, Bolivia (Plurinational State of), Brazil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoros, Cuba, Democratic People’s Republic of Korea, Djibouti, Ecuador, Egypt, Guinea-Bissau, Guyana, Iceland, India, Indonesia, Iraq, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kuwait, Lao People’s Democratic Republic, Lebanon, Libya, Madagascar, Malaysia, Maldives, Mali, Mauritania, Morocco, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Oman, Pakistan, Peru, Qatar, Saint Vincent and the Grenadines, Saudi Arabia, Senegal, Seychelles, Sierra Leone, Somalia, South Africa, Sudan, Tajikistan, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Venezuela (Bolivarian Republic of), Yemen, Zimbabwe and Palestine.
Note 2: It should be noted with regard to the European continent, the presence in this group of 60 States of Iceland and Turkey, which had early (June 2011) announced its strong support for the recognition by the United Nations of the Palestinian state: see press note.
Note 3: In the case of Paraguay, the vote seems to be related, according to a press Paraguay, with a contract with the Israeli authorities signed a month before. See note press of E'A
Note 4: Article Bruno Stagno: Palestina to the ICC, La Republica (Costa Rica) of 12.03.2012. Reproduced (text in Spanish) at the end of this link.
Note 5: To our knowledge, there is no a systematic study of the Costa Rican pattern of vote on Middle East issue at the various UN bodies which have been made public, but a few examples can give an idea: in Professor Paul Tavernier "Chronique" in 1997, it says for example that the United States opposed in the Security Council their veto on two resolutions relating to housing construction in East Jerusalem is: in one of them, "the second project (S/1997/241) collects 13 votes against 1 (USA) and one abstention (Costa Rica) (SPV/3756)"; see 43, AFDI (1997), p. 510, note 47. In his article on the Balfour Declaration, Professor Jean Salmon indicated that the resolution 43/176 adopted on 15 December 1988 in Geneva entitled "Question of Palestine" was adopted by 138 votes in favor, 2 against (U.S. and Israel) 2 abstentions (Canada and Costa Rica)": see J. SALMON, "La proclamation de l´Etat Palestinien" 34, AFDI (1988), p. 37-62, p. 38.
Note 6: See J. SALMON, op.cit, p. 62.
ADDITIONAL NOTE: this text is also available in French at this link. An academic version has been published in the Bulletin "Sentinelle" of the Société Française pour le Droit International (SFDI), Number 329, January 2013: this first Bulletin of 2013 includes an analysis of Professor Philippe Weckel on an innovation at UN Secrutity Council from United States delegates: the "implicit veto" that took place during December 19, 2012 session of United Nations Security COuncil on new settlements of Israel in Palestine.
LE NOUVEAU STATUT DE MEMBRE DE LA PALESTINE: UNE PERSPECTIVE LATINOAMÉRICAINE
Photo: La délégation de la Palestine aux Nations Unies, le 29 novembre 2012 (Article de presse Sabbah).
Lors d´une session fort suivie, l´Assemblée Générale des Nations Unies a finalement adopté le 29 novembre 2012 le projet de résolution A/67/l.28 portant sur le nouveau statut de la Palestine au sein des Nations Unies, présenté par 60 Etats (Note 1). Suite aux considérants, on y lit que:
« L´Assemblée Générale des Nations Unies...
1. Réaffirme le droit du peuple palestinien à l’autodétermination et à l’indépendance dans un État de Palestine sur le territoire palestinien occupé depuis 1967;
2. Décide d’accorder à la Palestine le statut d’État non membre observateur auprès de l’Organisation des Nations Unies, sans préjudice des droits et privilèges acquis et du rôle de l’Organisation de libération de la Palestine auprès de l’ONU en sa qualité de représentante du peuple palestinien, conformément aux résolutions et pratiques pertinentes;
3. Exprime l’espoir que le Conseil de sécurité examinera favorablement la demande présentée le 23 septembre 2011 par l’État de Palestine, qui souhaite devenir membre de plein droit de l’Organisation des Nations Unies;
4. Affirme sa détermination à contribuer à la réalisation des droits inaliénables du peuple palestinien et à un règlement pacifique de la question du Moyen-Orient qui mette fin à l’occupation remontant à 1967 et corresponde à la solution prévoyant deux États, avec un État palestinien indépendant, souverain, démocratique, d’un seul tenant et viable vivant dans la paix et la sécurité côte à côte avec Israël, sur la base des frontières d’avant 1967».
On notera que parmi les 60 Etats proposant le texte, ne figure aucun Etat membre de l´Union Européenne (Note 2). Par contre, l´Amérique Latine y participe avec l´Argentine, la Bolivie, le Brésil, le Chili, Cuba, l´Equateur, le Nicaragua, le Pérou, l´Uruguay et le Venezuela . Le continent africain quand à lui, avec: l´Afrique du Sud, l´Algérie, les Comores, Djibouti, l´Égypte, la Guinée-Bissau, le Kenya, la Libye, Madagascar, le Mali, le Maroc, la Mauritanie, la Namibie, le Nigéria, le Sénégal, la Sierra Leone, la Somalie, le Soudan, la Tunisie et le Zimbabwe.
DES VOTES SUCCESSIFS AUX NATIONES UNIES :
Le résultat du vote (138 votes pour, 9 contre et 41 abstentions) doit être comparé à la première tentative menée en 1989 para la Palestine auprès d´une institution spécialisée des Nations Unies: à l´époque la demande d´admission auprès de l´OMS fut rejetée par 83 votes contre, 47 pour et 20 abstentions. Une seconde demande d´admission présentée la même année auprès de l´UNESCO cette fois (voir texte de la demande d´admission) fut remise à plus tard en raison de la menace des Etats-Unis de ne pas se réintégrer à l´UNESCO au cas où la Palestine obtiendrait gain de cause. Il aura fallu attendre 22 ans (octobre 2011) pour que la Palestine obtienne le statut de membre à l´UNESCO avec 107 votes pour, 14 contre et 52 abstentions. Une note récente parue dans l´édition du 29 novembre 2012 du Washington Post indique les changements de positions des Etats de l´Union Européenne à l´occasion des deux derniers votes : la Suède (votant contre l´admission de la Palestine á l´UNESCO mais en faveur de nouveau statut auprès des Nations Unies) ou encore l´Ukraine ayant recours dans les deux cas au « no-show », entre autres. On y fait aussi référence à une proposition de la diplomatie britannique aux autorités palestiniennes : le Royaume-Uni aurrait été prêt à voter en faveur du texte en échange d´assurances de la Palestine de ne pas recourir à la Cour Pénale Internationale (CPI).
LE CAS DE L´AMERIQUE LATINE
Le détail du vote survenu le 29 novembre 2012 indique que le Panama est le seul pays de l´Amérique Latine à suivre les Etats-Unis et Israël avec 6 autres Etats pour voter contre le texte (Canada, Iles Marshall, Micronésie, Nauru, Palau et République tchèque). Parmi les 41 abstentions, on y trouve la Colombie et le Guatemala (ce qui n´est pas une surprise) tout comme Haïti et le Paraguay, ce qui constitue une véritable nouveauté (Note 3). Au plan hémisphérique, on notera que la décision du Canada de rejoindre ce groupe d´Etats a été l´objet de vives critiques, y compris de la part d´une ONG juive de droits de l´homme réprimandant publiquement la décision du Premier Ministre Harper. Il convient de relever que l´année dernière, lors de l´annonce d´une éventuelle demande d´admission de la Palestine en tant que membre de plein droit des Nations Unies, les chefs d´Etats d´Amérique Latine appuyèrent depuis la tribune onusienne en septembre 2011 cette initiative, à l´exception de la Colombie, du Guatemala et du Panama, alors que la Présidente du Costa sembla soudainement indécise: il est vrai qu´elle avait reçu quelques semaines auparavant une lettre de deux sénateurs repúblicains étasuniens, et rencontré le premier ministre israélien quelques heures avant de prononcer son discours à New York, ainsi que des responsables palestiniens (voir sur cette attitude d´indécision, notre article posant la question suivante: Has Costa Rica Shifted Strategy on Palestine?). Le dernier numéro de la Revue Al Kubri, No. 6, (octobre-décembre 2012) publié par le Centro de Estudios de Medio Oriente y Norte de África (CEMOAN) au Costa Rica, analyse les différentes réactions suite aux votes émis para les délégations des Etats d´Amérique Latine le 29 novembre à New York.
LE CAS DU COSTA RICA
Le Costa Rica constitue en effet un cas à part en Amérique Latine. Traditionnellement lié aux intérêts des Etats-Unis et à ceux d´Israël, ses votes aux Nations Unies témoignent de son alignement depuis de longues décennies sur les positions de Washington concernant la question du conflit au Moyen Orient (note 4). En 2006, les autorités du Costa Rica ont décidé de redéfir leur position vis-à-vis du monde arabe et tout particulièrement à l´endroit de la Palestine. En février 2008, le Costa Rica décidait de reconnaître la Palestine comme entité étatique et d´établir des relations diplomatiques avec ses autorités. Le communiqué officiel du Costa Rica en date du 5 février 2008 se lit comme suit: “Le Costa Rica a reconnu l´Etat de Palestine le 5 février 2008, honorant ainsi une dette historique, en particulier celle d´avoir été l´un des 33 Etats ayant avoir voté en faveur du plan de partition de la Palestine. En ce sens, le Costa Rica est d´avis que la communauté internationale doit contribuer de façon active à la solution du conflit palestino-israélien, en généralisant cette reconnaissance” L´établissement de relations officielles avec la Palestine par le Costa Rica constitue le point de départ d´une reconnaissance récente de l´Etat palestinien. Après févier 2008, on assiste à une cascade de reconnaissances en Amérique dans l´ordre qui suit : Venezuela (avril 2009), République Dominicaine (juillet 2009), Bolivie, Brésil, Equateur et Paraguay (décembre 2010), Pérou et Chili (janvier 2011), Argentine (février 2011), Uruguay (mars 2011), El Salvador et Honduras (août 2011), auxquelles il faut ajouter les reconnaissances de Cuba (1988) et du Nicaragua (1988).. On notera au passage que les Etats anglophones de l´hémisphère américain s´incluent dans le mouvement : le Guyana (janvier 2011), Suriname (février 2011), Saint Vincent-et-les-Grenadines (août 2011), Belize et la Dominique (septembre 2011) .
Les indiscrétions des câbles Wikileaks sont sans ambigüités à propos de la perception des responsables politiques à l´ambassade des Etats-Unis à San José: « a well-reasoned rationale for recognizing “State” of Palestine, taking into account Costa Rica´s yes vote on UN Resolution 181 and the GOCR (Government of Costa Rica) desire to give a strong show of support to Abbas, in the face of Hamas”, source citée par l´ancien ministre des relations extérieures du Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, lors de son intervention à un colloque célébré par les Nations Unies à Montevideo fin mars 2011 portant sur l´Amérique Latine et le processus de paix israélo-palestinien . Son intervention permet de mieux comprendre la ferme volonté des autorités de l´époque de marquer la différence. On y lit notamment que. “Je crois que nous avons tous eu l´occasion d´écouter un quatuor et que nous pouvons tous faire la différence entre des maîtres et des amateurs de musique de chambre. Le Quartet pour le Moyen Orient est le seul quatuor dans lequel trois de ses musiciens jouent chacun une partition musicale différente pendant que le quatrième cherche désespérément la sienne » (voir texte de Bruno Stagno en espagnol),
La réaction israélienne à cette reconnaissance par le Costa Rica en février 2008 mérite d´être citée car elle réapparaîtra dans bien d´autres enceintes et discours officiels d´autres Etats et se lit ainsi. « Etablir des relations avec un Etat qui n´en est pas un compromet le développement d´accords définitifs entre Israéliens et Palestiniens, va à l´encontre de la Feuille de route, des activités du Quartette et d´autres efforts pour la paix. Ces agissements vont à l´encontre des accords, y compris ceux de la communauté internationale, et pourraient nuire aux efforts de paix entre les deux parties” (Traduction libre de l´auteur de : “Establecer relaciones con Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” » (tiré de l´entrevue parue dans La Prensa Libre (Costa Rica) du 28/02/2008 d´ Ehud Eitam, ambassadeur d´Israël au Costa Rica).
. PERSPECTIVES POUR LA PALESTINE
Précisément, dans un article récent publié dans La República (Costa Rica), le même Bruno Stagno, qui fut aussi Président de l´Assemblée des Etats Parties à la CPI (2005-2008), écrit: “Au delà de l´importance de cette décision en ce qui concerne l´autodétermination de la Palestine, elle a aussi des effets juridiques et politiques sur les éventuelles négociations de paix au Moyen Orient. Pour la première fois dans son histoire, la Palestine pourra adhérer à des traités internationaux, y compris le Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale» (Note 5). On lira et relira sûrement après le 29 novembre la lettre ouverte signée par d´éminent spécialistes du droit international concernant « Les effets de la reconnaissance para la Palestine de la compétence de la CPI », datée du mois de mai 2010 (voir document) :A ce sujet on se doit de rappeler que le professeur David Ruzié avait signalé, avant les élections françaises de 2012 que les choses pourraient changer pour les autorités israéliennes: « En revanche, la menace de voir Israël mis en cause devant la CPI serait grande si la France reprenait l’idée émise par le président (actuellement) candidat Nicolas Sarkozy, lors de son discours devant l’Assemblée générale en septembre dernier, visant à accorder à la « Palestine » le statut d’ « Etat non membre », analogue à celui reconnu à la Suisse avant son admission dans l’Organisation. Certes, la « Palestine » ne serait pas « Etat membre », mais sa qualité d’Etat non-membre » impliquerait celle d’ « Etat » avec toutes les conséquences qui en découleraient au regard de la CPI » (voir son article « La CPI et la «Palestine » », d´avril 2012).
La résolution adoptée le 29 novembre 2012 à New York permet désormais à la Palestine (que cela plaise ou non aux Etats-Unis et à Israël ainsi qu´à leur sept alliés de circonstance et à une maladroite diplomatie britannique, inélégamment explicite sur ce point précis …), de se rapprocher un peu plus, en tant qu´Etat, du système des Nations Unies, et notamment des traités relatifs aux droits de l´homme: en particulier ceux relatif à la justice pénale internationale.
CONCLUSIONS:
Le 23 septembre 2011, la Palestine a sollicité officiellement son admission auprès des Nations Unies. A la date d´aujourd´hui, le Conseil de Sécurité ne s´est pas prononcé sur cette demande. L´annonce du recours au droit de veto des Etats-Unis écarte pour le moment la reconnaissance de la Palestine comme Etat membre de plein droit reconnu comme tel, mais cela ne signifie pas que la Palestine ne puisse agir en tant qu´Etat sur d´autres volets du droit international. A ce sujet, il est intéressant de noter que la référence dans le texte adopté le 29 novembre de la résolution 181 de 1947 n´est pas anodine, bien au contraire, elle est en tout point remarquable. Fin connaisseur de la vie internationale, le Professeur Weckel, l´a bien relevé dans une analyse récente: « Occupées avec des hochets comme la saisine de la Cour pénale internationale, les délégations n’ont rien vu venir (nous non plus). Elles n’ont pas réagi au surgissement de la résolution 181 de 1947, comme la Statue du Commandeur, un deus ex machina convoqué par un habile sorcier. Le Président Abbas a réussi une véritable prouesse diplomatique : ce qui ne devait être qu’une pauvre compensation à l’échec provisoire de l’admission en tant que membre de l’ONU a été complètement retourné à l’avantage de la partie palestinienne pour constituer un véritable titre comme l’a été la Résolution 181 pour Israël ». Cette référence au texte de 1947 devrait en outre signifier la reconnaissance d´une dette historique envers la Palestine, non pas seulement du Costa Rica ou de l´Amérique Latine, mais de la communauté internationale en tant que telle. Comme le dit bien le professeur Jean Salmon dans sa conclusion dans un article publié en 1988, « reconnaître l´Etat palestinien n´est sans soute rien de plus que l´affirmation du droit du peuple palestinien à créer aussitôt que possible cet Etat, mais c´est surtout poser un acte de solidarité à l égard du peuple palestinien et de volonté de respect du droit international » (Note 6).
----------------
Note 1: Le projet de résolution a été proposé par les Etats suivants: Afghanistan, Afrique du Sud, Algérie, Arabie saoudite, Argentine, Bangladesh, Bahreïn, Bolivie (État plurinational de), Brésil, Brunei Darussalam, Chili, Chine, Comores, Cuba, Djibouti, Égypte, Émirats arabes unis, Équateur, Guinée-Bissau, Guyana, Inde, Indonésie, Iraq, Islande, Jordanie, Kazakhstan, Kenya, Koweït, Liban, Libye, Madagascar, Malaisie, Maldives, Mali, Maroc, Mauritanie, Namibie, Nicaragua, Nigéria, Oman, Pakistan, Pérou, Qatar, République démocratique populaire lao, République populaire démocratique de Corée, Saint-Vincent-et-les Grenadines, Sénégal, Seychelles, Sierra Leone, Somalie, Soudan, Tadjikistan, Tunisie, Turquie, Uruguay, Venezuela (République bolivarienne du), Yémen, Zimbabwe et la Palestine.
Note 2: On remarquera pour ce qui concerne le continent européen la présence dans ce groupe d´ Etats de l´Islande et de la Turquie, qui avait très tôt (juin 2011) annoncé son appui a la reconnaissance par les Nations Unies de l´Etat palestinien : voir note de presse.
Note 3 : Dans le cas du Paraguay, son vote semble lié, selon un article de presse paraguayenne, à un contrat de viande bovine avec les autorités israéliennes signé un mois auparavant. Voir note de presse de E´A
Note 4: Article de Bruno Stagno: Palestina y la CPI, La República, (Costa Rica) du 3/12/2012. Reproduit (texte en espagnol) à la fin de cette note.
Note 5 : A notre connaissance il n´existe pas d´étude systématique sur les votes du Costa Rica sur les questions du Moyen Orient au sein des diverses instances onusiennes qui ait été rendue publique, mais quelques exemples peuvent donner une idée de la lecture qu´en faisaient ses autorités : dans la Rubrique du Professeur Paul Tavernier de 1997, on y lit par exemple que les Etats-Unis opposent au sein du Conseil de Sécurité leur droit de véto concernant deux résolutions relatives à la construction d´habitations à Jérusalem-Est : dans l´une d´elle, « le second projet (S/1997/241) recueille 13 voix contre 1 (Etats-Unis) et une abstention (Costa Rica) (SPV/3756) ». Cf. 43, AFDI (1997), p. 510, note 47. Dans son article sur la déclaration de Balfour, le professeur Jean Salmon indique que la résolution 43/176 adoptée le 15 décembre 1988 à Genève intitulée « Question de Palestine » est adoptée par 138 voix pour, 2 contre (Etats-Unis et Israël) et 2 abstentions (Canada et Costa Rica) ». Cf. J. SALMON, « La proclamation de l´Etat palestinien », 34, AFDI (1988), pp. 37-62, p. 38.
Note 6 : Cf. J. SALMON, op.cit,p. 62.
La présente note a fait l´objet d´une version remaniée et publiée dans le Bulletin hebdomadaire Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), (numéro 329 de de janvier 2013).
viernes, 21 de diciembre de 2012
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A COSTA RICA EN CASO DE FECUNDACIÓN IN VITRO
Costa Rica fue notificada ayer al final de la tarde de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual la Corte la condena por no haber regulado la técnica de fecundación in vitro (FIV), después de que un fallo de la Sala Constitucional anulara por inconstitucional un Decreto Ejecutivo sobre la técnica de la FIV en el año 2000 (ver texto del fallo de la Sala Constitucional).
En su sentencia (ver texto de la sentencia con fecha del 28/11/2012), la Corte Interamericana, entre otros, condena a Costa Rica por "la vulneración de los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana". Varios de los argumentos presentados por el Estado costarricense fueron descartados al disponer la Corte que " 135. Al respecto, la Corte considera que si bien el Estado generó prueba y argumentos sobre lo anteriormente reseñado, el Tribunal sólo tomará en cuenta, para el análisis de fondo en el presente caso, aquellas pruebas y alegatos relacionados con los argumentos explícitamente utilizados en la motivación de la sentencia de la Sala Constitucional. En este sentido, y en razón del carácter subsidiario del Sistema Interamericano, la Corte no es competente para resolver controversias que no fueron tenidas en cuenta por la Sala Constitucional para sustentar la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S".
En su detallada sentencia de más de 115 páginas, esta jurisdicción regional en derechos humanos (con sede en San José), dispone en su parte resolutiva que:
"2. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia. ...
4. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto, de conformidad con el párrafo 338 de la presente Sentencia
5. El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia".
En relación a la indemnización a las víctimas, la Corte estima que:
" 8. "El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355 y 363 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 373 del Fallo".
En una nota anterior se había vaticinado un posible fallo adverso de la Corte debido a la debilidad, incongruencia y hasta contradicciones de los argumentos esgrimidos por el Estado costarricense durante la audiencias públicas celebradas meses atrás. El informe presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su parte es analizado en un articulo en el último número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI): "La fecundación asistida. ¿Historia de un debate interminable?EL informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos"
La notificación de esta decisión antecede de unas pocas horas una crítica valoración de la Defensoría de los Habitantes, ombudman de Costa Rica, sobre el retroceso generalizado que, en materia de derechos humanos, mostró Costa Rica en el año 2012 y coincide con la no aprobación de un proyecto de ley de sociedades de convivencia por parte de la Asamblea Legislativa. (ver nota de prensa de elpais.cr y de La Nación).
jueves, 6 de diciembre de 2012
PERÚ Y CHILE EN AUDIENCIAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LA HAYA
Mapa sobre pretensiones de cada Estado (extraido de nota de prensa de La Razón). Foto: en la reciente cumbre de la UNASUR realizada en Lima, los presidentes de Perú y Chile declararon conjuntamente respetar el fallo de la Corte Internacional de Justicia (ver nota de prensa)
Del 3 al 14 de diciembre del 2012 se realizan las audiencias finales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación a la demanda interpuesta por Perú contra Chile en materia de delimitación marítima. En su demanda presentada en enero del 2008 (ver texto de la demanda), Perú solicita a la CIJ delimitar la frontera marítima entre ambos Estados, basando la competencia de la CIJ en artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948.
Como detalle que no pasa fácilmente desapercibido en La Haya, Perú nombró como juez ad hoc al experimentado jurista francés Gilbert Guillaume, ex juez de la CIJ (1987-2005) y ex Presidente de la misma CIJ (2000-2003), mientras que por su parte Chile optó por designar al jurista chileno Francisco Orrego Vicuña. Gilbert Guillaume ha sido juez ad hoc designado por Nicaragua en el caso de los derechos de navegación y derechos conexos en el San Juan (2005-2009), así como en el caso del dragado en el Río San Juan presentado por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010. En el 2006 pudimos advertir en relación al caso entre Costa Rica y Nicaragua (derechos de navegación en el Rio San Juan) que se trata de un influyente jurista " que encarna la tradición de la escuela francesa del derecho internacional, dotado, además, de legendarios dones de persuasión sobre sus pares en La Haya..." (ver artículo).
En lo relacionado con los equipos de asesores internacionales que se afrontan en La Haya en estos días en un artículo del 2005 se había detallado que " Al revisar los fallos de la CIJ, resulta evidente que los Estados que se presentan ante la barra en La Haya solicitan siempre, además de los servicios de juristas y de diplomáticos nacionales, los de prestigiosos internacionalistas pertenecientes a un "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter) que gravitan alrededor del microcosmo de la CIJ: unos 12 juristas a lo sumo, en su gran mayoría profesores universitarios, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos contratados por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica. En este grupo predominan netamente dos nacionalidades: la británica y la francesa". A diferencia de otros casos donde se percibe un cierto desbalance entre los equipos jurídicos de ambos contendores en La Haya, en el caso de Perú y de Chile se puede vaticinar una relativa paridad. Perú se presenta a la barra con, en representación de la escuela francesa del derecho internacional, Alain Pellet, experimentado jurista francés con amplia experiencia en La Haya, y el italiano Tullio Treves, ex juez del Tribunal de Derecho del Mar y connotado especialista del derecho del mar. En representación de la escuela británica, Vaughan Lowe, de gran experiencia en el litigio internacional en La Haya, Rodman Bundy, quién lo es menos (primer caso en el 2008 Malasia/Singapur), así como Michael Wood, completan el equipo. Por su parte, Chile se presenta a la barra, por parte de la escuela francesa del derecho internacional, con Pierre-Marie Dupuy y el italiano Luigi Condorelli, ambos con experiencia menor en La Haya que Alain Pellet; así como, por parte de la escuela británica, el australiano James Crawford, de lejos el mas experimentado anglosajón, acompañado por Jan Paulsson, David Colsson y Samuel Wordsworth (de menor experiencia). Completan el equipo el chileno Claudio Grossman, decano de la American University en Washington, indudablemente un gran especialista en derechos humanos, pero pocamente oido o leido en temas relativos al derecho del mar y el griego Georgios Petrochilos, posiblemente en su primer aparición en La Haya (de igual manera que para el profesor Grossman) (ver listado de cada uno de los equipos en pp.4-8 del verbatim del primer dia de audiencias). NOTA 1
Durante el primer dia de audiencias, después del agente del Perú, tomaron la palabra Alain Pellet, Rodman Bundy, Tulio Treves y Michael Wood. Durante el segundo dia, se oyeron los alegatos de Vaughan Lowe y nuevamente de Michael Wood, Tulio TReves y Rodman Bundy por parte de Perú (ver verbatim, segundo dia de audiencias, parte 1). Posteriormente Rodman Bundy, Veuhan Lowe y Alain Pellet, y finalmente Rodman Bundy y Alain Pellet terminaron esta primera fase de argumentos orales por parte de Perú (ver verbatim de segundo dia de audiencias, parte 2). Durante el tercer dia (6 de diciembre) se oyeron los contraalegatos de Chile: a las palabras del agente, siguieron de forma inmediata los de los asesores Pierre Marie Dupuy, David Colson y James Crawford (verbatim, dia tres de audienccias). La réplica del Perú (segunda vuelta de argumentos) se dió el 11 de diciembre con los alegatos de Vaughan Lowe, Michale Wood y Tulio treves (ver verbatim del 11/12/2012, parte 1) y conlcuyó el 11 de diciembre con las palabas conclusivas de Alain Pellet y del agente del Perú (ver vebatim, 11/12/2012, parte 2).
Concluidas las audiencias orales, la CIJ se retira para debatir internamente y elaborar el futuro fallo. Es a partir de este momento que el papel de los jueces ad hoc nombrados por ambas partes entrará a jugar, al participar de este debate interno inter pares. Usualmente, los jueces de la CIJ disponen de unos 6 o mas, dependiendo del grado de dificultad del fallo a elaborar, de su carga de trabajo, entre muchos otros factores. La regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dió para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (ultimo día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (ultimo día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario a veces, por razones poco claras, la Corte adelanta su decisión como en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2012): en este caso, la doctrina fue enfática en calificarlo como uno de los peores fallos jamás redactados por parte de los jueces de la CIJ: "Travail bâclé de vacances" sentenció la Sentinelle de la Société Française pour le Droit International (SFDI) en su Boletín semanal (ver nota del profesor Phlippe Weckel).Nos permitimos reproducir la crítica particularmente dura del Profesor Weckel: "on n'a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu'elles le sont d'une manière si sommaire ou elliptique qu'elles apparaissent fausses. Il faut lire la déclaration jointe par le Juge ad hoc Gilbert Guillaume pour retrouver cette qualité de l'argumentation qui sied à la Cour. Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L'arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire".
NOTA 1: En noviembre del 2013, una decisión de la Corte de Apelación ordenó a Chile revelar el nombre de los asesores chilenos así como el monto de sus honorarios (ver texto completo de esta decisión con fecha del 13/11/2013). No obstante, unos meses después, el fallo fue apelado y revertido por una decisión de justicia de la Corte Suprema de Justicia chilena en enero del 2014. .
lunes, 3 de diciembre de 2012
PALESTINA, ESTATUTO DE ESTADO NO MIEMBRO OBSERVADOR Y AMERICA LATINA. / ENGLISH VERSION
Foto: La delegación de Palestina en la sede de Naciones Unidas, el 29 de noviembre del 2012 (Articulo de prensa de Sabbah) / Picture: Delegation of Palestine last November 29, 2012, at United Nations Headquarters in New York, from Sabbah.
En una acalorada votación realizada el pasado 29 de noviembre en Nueva York, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones, el proyecto de resolución A/67/l.28 (ver texto completo) impulsado por 60 Estados (Nota 1), entre los cuales Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela. Varias de las 41 abstenciones, en realidad se decidieron a último momento, por parte de Estados que podrían votar en contra, como en el caso de Australia: "Australia had been scheduled to vote against the Palestinian motion, but a last-minute shift in caucus saw Prime Minister Julia Gillard forced into an abstention in Friday's vote" (ver nota de prensa) o las abstenciones repentinas de Alemania y de los Paises Bajos (ver nota de prensa). La abstención de Alemania, fue denunciada por la diplomacia israelí, la cual posiblemente tenia previsto en sus planes que Alemania votara en contra de dicha resolución (ver nota de prensa). Finalmente, es menester indicar que Reino Unido, que de igual manera optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional: "The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied" (nota de prensa, The Washington Post).
Mediante la votación de esta histórica resolución (que dividió a los 27 Estados de la Unión Europea), se le otorga a Palestina el Estatuto de Estado Observador No Miembro de las Naciones Unidas. La parte resolutiva del texto aprobado el 29 de noviembre en Nueva York se lee como sigue:
La Asamblea General de las Naciones Unidas...
1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina en el territorio palestino ocupado desde 1967;
2. Decide conceder a Palestina la condición de Estado observador no Miembro en las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, privilegios y papel de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas como representante del pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones y la práctica pertinentes;
3. Expresa la esperanza de que el Consejo de Seguridad considere favorablemente la solicitud de admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011
Dicho resultado dista mucho del primer intento en el que Palestina solicitó integrar un órgano de las Naciones Unidas: ante una solicitud formal que planteara ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1989, esta solicitud fue rechazada por 83 votos en contra, 47 a favor y 20 abstenciones (ver estudio de A. Koestler, p. 742). Una segunda solicitud en el mismo año ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue finalmente pospuesta por Palestina. "Si la votación iba implicar una mayor confrontación, y si Estados Unidos iba aducir que no reingresaban a la UNESCO, en virtud de la admisión de Palestina como miembro de pleno derecho, entonces el Gobierno de Palestina optaba por posponer su demanda de admisión a la Organización" (A. Koestler, op.cit., p. 745). Finalmente, 22 años después (en octubre del 2011) Palestina logro ser aceptada como miembro de pleno derecho de la UNESCO con una votación de 107 votos a favor, 14 votos en contra, y 52 abstenciones.
LA PARTICIPACIÒN DE AMÉRICA LATINA. Durante el debate sobre esta resolución, realizado este 29 de noviembre, participaron los siguientes Estados de América Latina: Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, México y Venezuela (ver detalle del debate en comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas). En relación al voto de América Latina, Panamá se une a los 8 Estados que votaron en contra de dicha resolución (Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa). Entre las 41 abstenciones, encontramos a Colombia y a Guatemala, lo cual no es ninguna sorpresa, así como a Haití y a Paraguay (una franca innovación) por parte de los Estados de América Latina. El último número de la Revista Al Kubri, No. 6, (octubre-diciembre 2012) publicada por el Centro de Estudios de Medio Oriente y Norte de África (CEMOAN) en Costa Rica, remite a las distintas reacciones en América Latina del voto de las delegaciones latinoamericanas.
El año pasado (2011), en relación a la solicitud de Palestina de ser considerada como Estado Miembro de las Naciones Unidas número 194, la mayoría de los Estados de América Latina habían anunciado que apoyarían esta propuesta, con excepción de Colombia, Guatemala y Panamá quiénes anunciaron públicamente que votarían en contra de esta propuesta. Una ofensiva diplomática de Israel en la región no obtuvo mayores resultados: esta ofensiva del aparato diplomático de Israel incluyó también a Costa Rica.
EL CASO DE COSTA RICA El caso de Costa Rica es peculiar en la medida en que el reconocimiento de Palestina como Estado que realiza en febrero del 2008 vino a reactivar notablemente dicho reconocimiento por parte de América Latina y de muchos otros Estados en el mundo. Uno de los responsables de esta política de apertura de Costa Rica hacia Palestina, fue su canciller, Bruno Stagno (2006-2010), quién declaró en un evento de las Naciones Unidas en el 2011: "En 1947, Costa Rica, al igual que otros 12 países de América Latina y el Caribe, apoyó la resolución 181 (II) de la Asamblea General sobre el Plan de Partición del Mandato Británico de Palestina. En esa ocasión formamos parte de los 33 países que reconocieron tempranamente que la coexistencia de dos Estados se imponía como la peor solución, con excepción de todas las demás. Desde entonces hemos visto pasar una tragedia tras otra, incluyendo guerras e intifadahs, asesinatos y atentados, afectando seriamente el derecho a vivir sin miedo de ambos pueblos. Paralelamente, y sin un claro calendario estacional, hemos visto germinar las promesas y esperanzas generadas por diversos procesos de paz, sin lograr aún la cosecha de los dividendos de paz. Ha sido tierra fértil para dobles raseros, para intereses ajenos, y para una triste reiteración de eventos que postergan el cumplimiento del mandato acordado en 1947" (Ver Ponencia de Bruno Stagno, Reunión de Naciones Unidas en Montevideo).
.Es con base en este sólido planteamiento que Costa Rica establece relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008: posteriormente a Costa Rica, proceden a similar gesto hacia Palestina los siguientes Estados: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado
No obstante, en el caso de Costa Rica, es menester recordar que su Presidente Laura Chinchilla llegó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del 2011 indecisa, actitud calificada como correspondiente a una "excesiva prudencia". Incluso medios de prensa adelantaron en aquel entonces que Costa Rica se inclinaba a abstenerse o a votar en contra de la propuesta de Palestina.
PERSPECTVAS NUEVAS PARA PALESTINA. En un artículo que publica en La República (Costa Rica) hoy el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, y quién además fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (2005-2008] se puede leer que: "Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte" (Nota 2).Cabe señalar con respecto a la CPI que, sin ser miembro de las Naciones Unidas, Palestina declaró reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en el 2009 (ver texto de la declaración) con la idea que esta jurisdicción pueda investigar los actos de violencia perpetrados en su territorio (Nota 3)
CONCLUSION El 23 de septiembre del 2011, Palestina oficializó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su petición formal de ser considerada como un Estado Miembro de las Naciones Unidas: a la fecha, el Consejo de Seguridad no se ha pronunciado sobre esta solicitud. El veto anunciado de EE.UU excluye por el momento el reconocimiento de Palestina como Estado miembro pleno de las Naciones Unidas, cuando la misma resolución 181 de octubre de 1947 supone, además de la partición de Palestina, la existencia de dos Estados, uno árabe y otro judío, tal como acordado en 1947 en la resolución 181. Con la votación de la resolución del pasado 29 de noviembre del 2012 (la cual incorpora de manera explicita una referencia muy clara a la resolución 181 de 1947 en su preámbulo), Palestina logra superar en parte el escollo que le significa el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se acerca un poco más al sistema de Naciones Unidas como tal: y en particular, a la justicia penal internacional.
Nota 1: El proyecto de resolución fue propuesto por lo siguientes Estados: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina
Nota 2: Artículo de Bruno Stagno: Palestina y la CPI, La República, con fecha del 3/12/2012. Artículo reproducido al final de este nota
Nota 3: Artículo sobre la jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Palestina y el Estatuto de Roma, Bruno Stagno Ugarte, La Republica (Costa Rica), 3/12/2012
Durante la Primera Guerra Mundial, Arthur James Balfour, entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, despectivamente caracterizó a Palestina como “una pequeña entalladura” de arena. El pasado 29 de noviembre, 138 países apoyaron una histórica resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas otorgándole a esa “entalladura” la condición de Estado Observador no Miembro. Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente.
En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte.
En segundo lugar, esta posibilidad tiene un importante potencial para fortalecer políticamente a la Autoridad Nacional Palestina liderada por el Presidente Mahmoud Abbas así como de debilitar a Hamas y sus socios extremistas y de congelar los asentamientos ilegales construidos por Israel y evitar otras prácticas contrarias al derecho internacional. El Estatuto de Roma puede por ende convertirse en un factor importante no solo para contener los peores excesos de violencia perpetrados por unos u otros sino también en un auxiliar para reiniciar las negociaciones de paz entre ambas partes.
Sorprendentemente, algunos de los nueve países que votaron en contra de la resolución adoptada por la Asamblea General, así como de los 41 que se abstuvieron, pretendieron exigirle a Palestina renunciar a la posibilidad de acceder a la Corte, en abierta violación de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969) al realizar actos contrarios al propósito de un tratado (Estatuto de Roma) que han suscrito (Estados Unidos) o ratificado (Reino Unido), e incluso en abierta violación del propio Estatuto de Roma (Reino Unido).
uno de estos países tuvo reparo alguno en exigirle tal renuncia a Palestina sin siquiera solicitarle a Israel renunciar a su desuscripción del Estatuto de Roma (compartida en la actualidad solo con Sudán), permitiéndole actuar en contra de los principios del mismo. Si tomamos en cuenta que la Corte Penal Internacional es la heredera de los tribunales de Nuremberg instaurados después del holocausto, tenemos una sorprendente contradicción: Israel buscando abstraerse a toda costa, con el apoyo de unos pocos acérrimos aliados, de la jurisdicción de la corte del “nunca jamás”.
La presente nota fue publicada en la edición del 3/12/2012 de Cambio Político. y de Costa Rica Hoy, así como en la edición del 4/11/2012 de Informatico y de elpais.cr. De igual modo en La Nación el 15/12/2012.
jueves, 29 de noviembre de 2012
LA DENUNCIA DEL PACTO DE BOGOTA POR PARTE DE COLOMBIA
Foto: José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) - (Fuente: nota de prensa)
En el día de hoy, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas, (ver texto completo), más conocido como Pacto de Bogotá, que Colombia suscribió el 30 de abril de 1948 y que ratificó el 14 de octubre de 1968. Se trata de un tratado emblemático del derecho internacional público, de obligatoria referencia en todos los capítulos sobre solución pacifica de controversias de todo manual de derecho internacional público, y que ha servido de base para resolver una gran número de conflictos entre Estados de América Latina. Al recibir esta notificación, el Secretario General de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (ver comunicado oficial de la SG/OEA). Esta decisión de Colombia se oficializa a diez días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que zanjó la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe. Las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia a medios de prensa indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA en 1948. El Presidente de Colombia no dudo en declarar al anunciar este retiro o denuncia que: "Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia" (ver comunicado oficial de la Presidencia del 28/11/2012)..
LA FIGURA JURÍDICA DE LA DENUNCIA. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar en su artículo 56 que "Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al parrafo 1.".
En el caso del Pacto de Bogotá, la cláusula referida a la denuncia esta estipulada en el Articulo LVI. “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.”
OPCIONES JURIDICAS POSIBLES: La posición de Colombia de evitar a futuro ser llevada nuevamente ante la CIJ por asuntos marítimos denota cierta insatisfacción con la decisión de la CIJ, pero no dejan de ser discutibles algunas afirmaciones hechas por su máximas autoridades a raíz del fallo de la CIJ del pasado 19 de noviembre del 2012. Pareciera más bien que asistimos a una reacción de frustración ante la falsa expectativa creada ante la opinión pública colombiana (lo cual no es imputable a la CIJ o a los instrumentos internacionales que reconocen su competencia). Dejando a un lado este punto, varias opciones se presentaban a las autoridades de Colombia en estos momentos: una de ellas, era la de emitir alguna reserva que limitara el alcance de la competencia de la CIJ en relación a sus derechos territoriales, tal como lo hicieran varios Estados al firmar el Pacto de Bogotá en 1948 (Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú y Paraguay) o bien al momento de ratificarlo (Bolivia y Chile). Precisamente El Salvador, al denunciar el Pacto de Bogotá en 1973 (único Estado en haberlo hecho hasta esta semana) había precisado entre otros argumentos en su nota del 24 de noviembre de 1973, que “las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los paí-ses que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”. No obstante, Colombia ha optado por una opción mucho más radical: la de denunciar oficialmente el Pacto de Bogotá como tal y darle amplia difusión a esta decisión unilateral. El tiempo dirá si esta fue la mejor escogencia para Colombia, o si esta actitud (aunada a los resultados obtenidos por Nicaragua en el Mar Caribe) no podrían eventualmente tentar a Nicaragua para interponer una nueva demanda en los próximos meses, ello antes de cumplirse el plazo de 12 meses para que surta efecto esta denuncia.
UN SISTEMA CADA VEZ MENOS INTERAMERICANO A Colombia y a El Salvador, hay también que sumar a Argentina, a Cuba, a Estados Unidos y a Venezuela, los cuales, si bien firmaron este tratado, nunca lo ratificaron. A esta lista habría que incluir finalmente la mayoría de los Estados Miembros de la OEA anglófonos que nunca ratificaron (ni tan siquiera firmaron) el Pacto de Bogotá, a saber: Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, y Surinam, Trinidad y Tobago.
Con este denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital.
La presente nota fue publicada en la edición del 29/11/2012 de Cambio Politico, en las ediciones del 30/11/2012 de Informatico y de www.elpais.cr, en la edición del 1/12/2012 de Costa Rica Hoy y en la edición de La Nación del 8/12/12. Una versión en francés fue publicada en el Boletín 326 de Diciembre del 2012 "Sentinelle" de la Société Française pour le Droit International (SFDI). Bajo la forma de un artículo de corte más académico, se publico de igual manera en el sitio Le Petit Juriste en la edición del 6/12/2012 y en la sección "Opinions libres" del CEI (Centre d´Etudes Interaméricaines") de la Universidad de Laval en Canadá (ver enlace).
lunes, 26 de noviembre de 2012
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): REUNIÓN REGIONAL EN SAN JOSÉ, IIDH / CICR
(Foto de una nota publicada en Ticovisión sobre reunión gubernamental en Costa Rica auspiciada por el CICR)
Los días 25 y 26 de noviembre se celebró en San José la "Reunión regional del sector académico para discutir temas de actualidad relativos al derecho internacional humanitario (DIH)", convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). A la reunión participaronn profesores de derecho internacional público y de otras ramas de los siguiente países: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá . En esta oportunidad se discutió, entre otros, sobre la necesidad de actualizar la agenda en materia de aplicación nacional del derecho internacional humanitario (DIH), la cual es objeto de una resolución anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (ver Resolución del 2011). A este respecto, cabe señalar que la implementación de los distintos tratados de derecho internacional humanitario por parte de lo 34 Estados Miembros de la OEA ha sido objeto de un detallado análisis por parte del CICR (ver informe del 2011). De igual modo, se analizó la imperiosa necesidad de reforzar las funciones de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario y el apoyo que puedan estas recibir por parte del sector académico, tomando en particular el ejemplo del caso de dicha Comisión en Panamá o la difusión de actividades que hizo en sus inicios dicha Comisión en Nicaragua (ver pagina oficial). A la fecha, existen en el mundo unas 110 Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (ver listado a octubre del 2011). En América Latina, con excepción de Venezuela, todos los Estados cuentan con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, Costa Rica creó la "Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario" mediante Decreto Ejecutivo del 14 de diciembre del 2004 (ver nota de prensa). En el caso de Centroamérica, en lo referente a la tipificación de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI), es de notar que tanto Nicaragua (ver documento p. 7) como Panamá (procesos realizado entre el 2003 y el 2007) han procedido a una revisión exhaustiva de su código penal para ajustarlo a las nuevas exigencias del derecho internacional humanitario. No así Costa Rica, cuyo propuesta de reforma del código penal, (Expediente Legislativo Núm. 16.272))tarda en materializarse.
Una breve consulta en cualquier motor de búsqueda colocando las palabras "derecho internacional humanitario, UCR" da cuenta de varias (y variadas) tesis de grado recientes de estudiantes, muchos de ellos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre esta precisa temática. Una publicación reciente de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en Costa Rica (UPAZ) en relación a los 10 años de entrada en vigor de la CPI incluye un estudio del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno, sobre lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma (artículo disponible). Siempre en relación a la Corte Penal Internacional (CPI) se publicó el siguiente artículo a modo de breves reflexiones sobre el papel desempeñado por y desde América Latina en relación a este novedoso instrumento.
Artículos de posible interés (breve selección):
Las relaciones entre el DIH y los derechos humanos (Estudio de Roberto Kolb, 1998)
El estatuto del agua en DIH, (Estudio de T. Boutruche, 2000)
La aplicación del DIH por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de Fanny Martin, 2001)
Violaciones y otras graves agresiones a la integridad sexual como crimen de guerra ante el DIH (E. Odio Benito, 2001)
El DIH ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de A. Ramelli, 2009)
La jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com).
El caso de Colombia ante la fase preliminar de investigación por parte de la CPI (Estudio de Héctor Olásolo, 2012)
EL derecho internacional humanitario consuetudinario (obra colectiva, 2007, tomo 1).
Otros documentos:
Bibliografía sobre Derecho Internacional Humanitario (preparada por J.L. Rodriguez y M. Costas, 2007).
Declaración de San José sobre el Derecho a la Paz como un Derecho Humano (IIDH, AEDIDH y Min. RREE de Costa Rica, febrero 2012)
lunes, 19 de noviembre de 2012
CIJ ZANJA DISPUTA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA. / ICJ RESOLVES NICARAGUA-COLOMBIA DISPUTE
Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012) / Boundary line (red color) determined by ICJ judgement of November 19, 2012, included at page 89 of judgement
Este Lunes 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su fallo sobre el fondo en relación a las pretensiones de Nicaragua contra Colombia en el Mar Caribe interpuestas formalmente ante ella por Nicaragua en diciembre del año 2001 (ver texto).
Se trata de un complejo diferendo marítimo que dió lugar a una primera decisión de la CIJ en cuanto a las excepciones preliminares planteadas por Colombia (decisión del 13 de diciembre del 2007), seguida luego por dos solicitudes tardías (y casi simultáneas) de intervención presentadas por Honduras y por Costa Rica en el año 2010. La solicitud de Costa Rica se presentó formalmente el 25 de febrero del 2010. Ambas solicitudes fueron rechazadas por la CIJ en mayo del 2011.
Las audiencias orales finales tuvieron lugar en La Haya en mayo del 2012. En su decisión del día de hoy, la CIJ reconoce la soberanía de Colombia sobre los islotes y cayos aún en discusión, a saber: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. A la vez, fija los puntos geodésicos que forman la nueva frontera marítima entre las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma continental de ambos Estados. Esta nueva línea puede ser comparada al mapa oficial presentado por Colombia en la última ronda de alegatos orales celebrada en mayo del 2012 (ver documento, p. 40). Las declaraciones de autoridades políticas que se darán en las próximas horas y días serán de suma importancia para lograr apaciguar las relaciones entre ambos Estados, o bien, para tensar sus relaciones: mientras que el Presidente de Nicaragua llamó a respetar el fallo de la CIJ (ver nota sobre su alocución, el discurso del Presidente de Colombia pareciera abonar en este segunda dirección al indicar que " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (Ver texto completo del discurso pronunciado en San Andrés por el Presidente Santos). En una sesión ante la Comisión de Relaciones Exteriores de su Congreso, la canciller de Colombia respaldó el trabajo realizado por el equipo de asesores legales contratados (ver comunicado oficial de prensa de Colombia). Es de notar que posterior a la finalización de las audiencias orales en mayo del 2012, uno de los asesores de Colombia, el australiano James Crawford, dió varias entrevistas a medios de prensa colombianos (por ejemplo El Tiempo, julio 2012), algo inusual en relación a la discreción que usualmente impera por parte de los integrantes de los equipos legales de los Estados entre el momento en que se terminan las audiencias orales y la lectura del fallo en La Haya. A finales de julio del 2012, se oficializó la renuncia de uno de los coagentes de Colombia para este caso, el diplomático y ex Canciller Guillermo Fernández de Soto (ver nota de prensa). El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua se expresó en relación a la obligación de acatar la decisión por parte de ambos Estados (ver nota de prensa). El Presidente de Colombia ha incluso anunciado la posible denuncia por parte de Colombia del Pacto de Bogotá (Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas) suscrito en 1948 (ver nota de prensa del 28/11/2012).
Cabe recordar que esta controversia entre Nicaragua y Colombia inició formalmente en La Haya en el 2001, pero encuentra su origen en la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcénas (suscrito 1928) en el año 1979. Esta disputa afectó gravemente el proceso de integración regional centroamericano cuando Honduras decidió a finales de los años 90 ratificar un tratado de delimitación marítima en el mar Caribe pendiente de aprobación con Colombia suscrito en 1986. Nicaragua acudió en diciembre de 1999 a la CIJ, la cual estableció la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras en su decisión en el 2007 (ver mapas, pp. 106-107 en texto de la decisión de la CIJ del 8 de octubre del 2007). Por su parte, Costa Rica en un intercambio de notas en el mes de enero del 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2) acordó con Colombia invertir el orden de ratificación de dos tratados pendientes de ratificación con Colombia en materia de delimitación maritima, de manera a poder ratificar primero el tratado suscrito con Colombia en la vertiente Pacífica: este último tratado otorga a la roca de Malpelo (Colombia) el efecto de una isla y ha sido cuestionado en Costa Rica por académicos que llevaron incluso a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica este asunto.
NOTA: esta breve nota fue publicada bajo la forma de un artículo en la edición del 20/11/2012 de Cambio Político, en la edición del 21/11/2012 de Informa-tico y en la edición del 22/11/2012 de Elpais.cr y de Hablandoclaro.
ENGLISH VERSION: ICJ JUDGMENT ON THE NICARAGUA/COLOMBIA MARITIME DELIMITATION
ICJ has resolved today the complex maritime dispute between Nicaragua and Colombia initiated in December 2001 (see text of ICJ decision). We must recall that this case gave the opportunity to ICJ to resolve in December 2007 preliminary objections presented by Colombia, as well as two requests for intervention presented simultaneously by Honduras and Costa Rica in February 2010, both rejected in May 2011 by ICJ. In its final decision on merits rendered today,ICJ granted to Colombia the disputed islands and cays: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana and Serranilla. At the same time, ICJ determined the new maritime boundary line between Nicaragua and Colombia by fixing geodesic points. This new line must be compared with Colombia´s offical map presented in May 2012 before ICJ during the last round of oral pleadings (see document, p. 40).
Official statements in the coming hours and days will indicate if both States are ready to settle definitively the issue or not. While President of Nicaragua asked to respect ICJ decision (see note on his statement, the President of Colombia indicated that " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (see text of the discourse pronounced in San Andrés by Presidente Santos) (see english press release). With respect to the President of Colombia declarations, the representative of the Organization of American States (OAS) in Managua indicated that both States should abide ICJ decision (see press release). It must be noted that after the final round before ICJ in May 2012, Professor James Crawford, member of colombian team of legal advisors, gave interviews in colombian media (for example El Tiempo, julio 2012), a quite inusual gesture with respet to the extreme discretion and reserve of team members beetween final oral rounds and the lecture of judgment in The Hague. At the end of July 2012, the coagent of Colombia for this specific case, former Minister of Foreign Affairs Guillermo Fernández de Soto ( resigned). President of Colombia has even announced possible withdrawal of Colombia from TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) better known as "Pacto de Bogotá" signed in 1948 (see press release of November 28, 2012)
This long controversy beetween Nicaragua and Colombia affected deeply the regional integration process in Central America when Honduras decided in 1999 to ratify a bilateral treaty with Colombia signed in 1986 (see a short note published in press). Nicaragua requested to ICJ in December 1999 to establish its maritime boundary with Honduras, and the judgment was rendered by ICJ in 2007 (see maps at pp.106-107 of ICJ decision of October 8, 2007). Costa Rica in an exchange of notes agreed with Colombia in january 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2), decided to first ratify its treaty with Colombia in Pacific Ocean and let pending the bilateral treaty referring to its Carribean coast. The treaty with Colombia on Pacific Ocean recognizes to Malpelo rock (Colombia) the effect attributed to an island, even if Malpelo does not correpond to "island" definition given by United Nations Convention on the Law of the SEa (UNCLOS) of 1982, a multilateral treaty to which Costa Rica is part, but not Colombia. A discussion took place in Costa Rica amongst scholars questionning this point and a case has been brought before the Constitutionnal Court of Costa Rica in 2003.
Este Lunes 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su fallo sobre el fondo en relación a las pretensiones de Nicaragua contra Colombia en el Mar Caribe interpuestas formalmente ante ella por Nicaragua en diciembre del año 2001 (ver texto).
Se trata de un complejo diferendo marítimo que dió lugar a una primera decisión de la CIJ en cuanto a las excepciones preliminares planteadas por Colombia (decisión del 13 de diciembre del 2007), seguida luego por dos solicitudes tardías (y casi simultáneas) de intervención presentadas por Honduras y por Costa Rica en el año 2010. La solicitud de Costa Rica se presentó formalmente el 25 de febrero del 2010. Ambas solicitudes fueron rechazadas por la CIJ en mayo del 2011.
Las audiencias orales finales tuvieron lugar en La Haya en mayo del 2012. En su decisión del día de hoy, la CIJ reconoce la soberanía de Colombia sobre los islotes y cayos aún en discusión, a saber: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. A la vez, fija los puntos geodésicos que forman la nueva frontera marítima entre las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma continental de ambos Estados. Esta nueva línea puede ser comparada al mapa oficial presentado por Colombia en la última ronda de alegatos orales celebrada en mayo del 2012 (ver documento, p. 40). Las declaraciones de autoridades políticas que se darán en las próximas horas y días serán de suma importancia para lograr apaciguar las relaciones entre ambos Estados, o bien, para tensar sus relaciones: mientras que el Presidente de Nicaragua llamó a respetar el fallo de la CIJ (ver nota sobre su alocución, el discurso del Presidente de Colombia pareciera abonar en este segunda dirección al indicar que " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (Ver texto completo del discurso pronunciado en San Andrés por el Presidente Santos). En una sesión ante la Comisión de Relaciones Exteriores de su Congreso, la canciller de Colombia respaldó el trabajo realizado por el equipo de asesores legales contratados (ver comunicado oficial de prensa de Colombia). Es de notar que posterior a la finalización de las audiencias orales en mayo del 2012, uno de los asesores de Colombia, el australiano James Crawford, dió varias entrevistas a medios de prensa colombianos (por ejemplo El Tiempo, julio 2012), algo inusual en relación a la discreción que usualmente impera por parte de los integrantes de los equipos legales de los Estados entre el momento en que se terminan las audiencias orales y la lectura del fallo en La Haya. A finales de julio del 2012, se oficializó la renuncia de uno de los coagentes de Colombia para este caso, el diplomático y ex Canciller Guillermo Fernández de Soto (ver nota de prensa). El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua se expresó en relación a la obligación de acatar la decisión por parte de ambos Estados (ver nota de prensa). El Presidente de Colombia ha incluso anunciado la posible denuncia por parte de Colombia del Pacto de Bogotá (Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas) suscrito en 1948 (ver nota de prensa del 28/11/2012).
Cabe recordar que esta controversia entre Nicaragua y Colombia inició formalmente en La Haya en el 2001, pero encuentra su origen en la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcénas (suscrito 1928) en el año 1979. Esta disputa afectó gravemente el proceso de integración regional centroamericano cuando Honduras decidió a finales de los años 90 ratificar un tratado de delimitación marítima en el mar Caribe pendiente de aprobación con Colombia suscrito en 1986. Nicaragua acudió en diciembre de 1999 a la CIJ, la cual estableció la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras en su decisión en el 2007 (ver mapas, pp. 106-107 en texto de la decisión de la CIJ del 8 de octubre del 2007). Por su parte, Costa Rica en un intercambio de notas en el mes de enero del 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2) acordó con Colombia invertir el orden de ratificación de dos tratados pendientes de ratificación con Colombia en materia de delimitación maritima, de manera a poder ratificar primero el tratado suscrito con Colombia en la vertiente Pacífica: este último tratado otorga a la roca de Malpelo (Colombia) el efecto de una isla y ha sido cuestionado en Costa Rica por académicos que llevaron incluso a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica este asunto.
NOTA: esta breve nota fue publicada bajo la forma de un artículo en la edición del 20/11/2012 de Cambio Político, en la edición del 21/11/2012 de Informa-tico y en la edición del 22/11/2012 de Elpais.cr y de Hablandoclaro.
ENGLISH VERSION: ICJ JUDGMENT ON THE NICARAGUA/COLOMBIA MARITIME DELIMITATION
ICJ has resolved today the complex maritime dispute between Nicaragua and Colombia initiated in December 2001 (see text of ICJ decision). We must recall that this case gave the opportunity to ICJ to resolve in December 2007 preliminary objections presented by Colombia, as well as two requests for intervention presented simultaneously by Honduras and Costa Rica in February 2010, both rejected in May 2011 by ICJ. In its final decision on merits rendered today,ICJ granted to Colombia the disputed islands and cays: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana and Serranilla. At the same time, ICJ determined the new maritime boundary line between Nicaragua and Colombia by fixing geodesic points. This new line must be compared with Colombia´s offical map presented in May 2012 before ICJ during the last round of oral pleadings (see document, p. 40).
Official statements in the coming hours and days will indicate if both States are ready to settle definitively the issue or not. While President of Nicaragua asked to respect ICJ decision (see note on his statement, the President of Colombia indicated that " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (see text of the discourse pronounced in San Andrés by Presidente Santos) (see english press release). With respect to the President of Colombia declarations, the representative of the Organization of American States (OAS) in Managua indicated that both States should abide ICJ decision (see press release). It must be noted that after the final round before ICJ in May 2012, Professor James Crawford, member of colombian team of legal advisors, gave interviews in colombian media (for example El Tiempo, julio 2012), a quite inusual gesture with respet to the extreme discretion and reserve of team members beetween final oral rounds and the lecture of judgment in The Hague. At the end of July 2012, the coagent of Colombia for this specific case, former Minister of Foreign Affairs Guillermo Fernández de Soto ( resigned). President of Colombia has even announced possible withdrawal of Colombia from TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) better known as "Pacto de Bogotá" signed in 1948 (see press release of November 28, 2012)
This long controversy beetween Nicaragua and Colombia affected deeply the regional integration process in Central America when Honduras decided in 1999 to ratify a bilateral treaty with Colombia signed in 1986 (see a short note published in press). Nicaragua requested to ICJ in December 1999 to establish its maritime boundary with Honduras, and the judgment was rendered by ICJ in 2007 (see maps at pp.106-107 of ICJ decision of October 8, 2007). Costa Rica in an exchange of notes agreed with Colombia in january 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2), decided to first ratify its treaty with Colombia in Pacific Ocean and let pending the bilateral treaty referring to its Carribean coast. The treaty with Colombia on Pacific Ocean recognizes to Malpelo rock (Colombia) the effect attributed to an island, even if Malpelo does not correpond to "island" definition given by United Nations Convention on the Law of the SEa (UNCLOS) of 1982, a multilateral treaty to which Costa Rica is part, but not Colombia. A discussion took place in Costa Rica amongst scholars questionning this point and a case has been brought before the Constitutionnal Court of Costa Rica in 2003.