Material Curso "Derecho Internacional Ambiental" (Maestría), "Ambiente y Derechos Humanos" (Maestría), "Derecho Internacional Público" (Maestría y Licenciatura) impartidos por Nicolas Boeglin, UCR y UNA - Contacto: cursodicr@gmail.com / https://twitter.com/DIcostarica
viernes, 31 de marzo de 2017
CRISIS POLÍTICA EN VENEZUELA: REACCIONES EN AMÉRICA LATINA
Crisis política en Venezuela: reacciones oficiales en América Latina
A raíz de dos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que han sido interpretadas como el levantamiento de la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela y como un traslado al TSJ de potestades que son exclusivas del Poder Legislativo, son varios los Estados de América Latina en haber externado su profunda preocupación en estos últimos días. Se trata de decisiones judiciales adoptadas el 29 y otra el 27 de marzo, las cuales han originado una gran preocupación dentro y fuera de Venezuela.
Al tratarse de un tema muy polémico, a continuación remitiremos al lector a la parte dispositiva de ambas sentencias del TSJ, así como al enlace en el que pueda leerlas de forma completa. Posteriormente, procederemos a compilar los diversos comunicados de prensa oficiales emitidos por varios Estados de América Latina, reproduciéndolos de forma integral.
El trasfondo económico de una de las decisiones judiciales
Nótese que la decisión del TSJ del 29 de marzo (véase texto completo) respondió a una demanda planteada al TSJ por los abogados de la empresa pública petrolera venezolana PDVSA solicitando qué hacer ante la imposibilidad de que se adopte una ley para aprobar nuevos contratos en materia de concesión petrolera. En la parte dispositiva final de esta decisión del TSJ, con fecha del 29 de marzo del 2017, se lee que:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo. 4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. 4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017). 4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. 5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. 6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Véase nota de la BBC y de Gestión (Perú), entre las pocas notas de prensa informando del trasfondo económico de este asunto, al que, como se apreciará a continuación, los demás Estados han prestado poca atención.
Con relación a la situación de PDVSA y de las concesiones petroleras en Venezuela, también se puede señalar un hecho pocamente divulgado en medios de prensa internacionales: durante este mes de marzo del 2017, el mismo Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido por sus siglas CIADI - o "ICSID" en ingles), revocó la sentencia de agosto del 2016 en la que se condenaba a Venezuela a pagar, a través de PDVSA más de 1.411 millones de US$ a un consorcio de empresas petroleras norteamericanas. Este laudo arbitral del 2016 (véase texto) se considera como el que fija el mayor monto compensatorio jamás ordenado a un Estado por parte del CIADI, por lo que su revocatoria constituye un gran alivio para Venezuela (véase nota de Gestión sobre el laudo arbitral de marzo del 2017 anulando el anterior contra Venezuela): como suele a veces suceder, la prensa especializada en temas económicos no consideró de mayor relevancia informar sobre esta revocación ordenada por el CIADI en favor de Venezuela.
En su laudo revocatorio del 9 de marzo del 2017 (véase texto completo) el CIADI señala que: "188. En consecuencia, el Comité ad hoc llega a las siguientes conclusiones: a) El Tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades al sostener que el derecho general internacional y, concretamente, el derecho consuetudinario internacional, regulaban la determinación y el cálculo de la compensación adeudada a las Partes Mobil por la expropiación de su inversión en el Proyecto Cerro Negro, en lugar de la aplicación de las disposiciones del TBI. b) Las porciones del Laudo que supuestamente se basan en la existencia, sin perjuicio del TBI, de una obligación justiciable de Venezuela frente a las Partes Mobil con respecto a la compensación adeudada por la expropiación de su inversión en el Proyecto Cerro Negro no expresan los motivos en los que se fundan. 76 c) Las porciones del Laudo que pretenden desestimar completamente la potencial relevancia, a los efectos de aplicar las disposiciones del TBI, de las disposiciones sobre compensación que integran la inversión de las Partes Mobil en el Proyecto Cerro Negro no cuentan con el respaldo de un análisis y se basan en razonamientos contradictorios, por lo cual no expresan los motivos en que se fundan" (pp.76-77).
Foto del diputado venezolano Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional, rompiendo una copia de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia durante una rueda de prensa, extraída de artículo de prensa.
La sentencia sobre inmunidad parlamentaria
En la otra decisión del TSJ dada a conocer el pasado 27 de marzo (véase texto completo), el TSJ responde a una solicitud de un diputado contra la iniciativa de varios de sus colegas de activar la Carta Democrática de la OEA: como bien se sabe, este instrumento interamericano adoptado el 11 de setiembre del 2001 en Lima (véase texto) ofrece la posibilidad a la OEA de acompañar a Estados cuando en ellos se produzca una ruptura del orden constitucional. Los artículos 17 a 20 revisten especial interés al precisar las competencias del Secretario General de la OEA y la necesidad de contar con la anuencia de las autoridades del Estado, entre otros aspectos.¿Puede el Secretario General activar este mecanismo contra la voluntad del Estado afectado? Es ahí donde las discrepancias inician entre los 34 Estados miembros de la OEA.
Se lee en la parte final dispositiva de la sentencia del TSJ de Venezuela con fecha del 27 de marzo del 2017 que:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.
5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES: 5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente. 5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos. 5.2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión. 5.3.- Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La valoración de la Fiscal General de Venezuela
Al ser divulgadas, ambas decisiones fueron calificadas por la misma Fiscal General de la República en Venezuela como una verdadera "ruptura del orden constitucional", recordando las raices de la actual Constitución adoptada en 1999 (véase declaraciones en este video). En su alocución, esta alta funcionaria del aparato estatal venezolano hizo un llamado a la reflexión, lo cual podría originar un intenso diálogo entre las instituciones venezolanas, en particular entre sus tres poderes, en aras de resolver paulatinamente la crisis suscitada.
Como es lo usual desde hace ya varios años, el debate entre entidades venezolanas es objeto de valoraciones más allá del territorio venezolano, tal y como lo veremos a continuación.
Un Secretario General de la OEA activo e innovador
A penas conocidas estas dos decisiones del TSJ, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) denunció lo que denominó un "auto golpe" y solicitó una convocatoria urgente del Consejo Permanente de dicha organización (véase comunicado de prensa del 30 de marzo). El valorar como "auto golpe" la situación en Venezuela constituye en sí un juicio de valor sobre la situación imperante dentro de uno de los Estados Miembros de la OEA que, usualmente, los Secretarios Generales de una organización internacional evitan externar públicamente. En mayo del 2016 un inédito comunicado de prensa del Secretario General innovó aún más en relación a la forma, al permitirse algunas familiaridades con el Jefe de Estado de Venezuela (véase texto).
No se tiene registrado precedente alguno de una reunión del Consejo Permanente convocada en forma urgente a raíz de decisiones de justicia adoptadas en uno de los Estados Miembros de la OEA. Sobre este aspecto en particular, agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables - y siempre atentos - lectores sobre el punto de saber si asistimos (o no) a una verdadera innovación por parte del Secretario General de la OEA en la materia.
Posterior al comunicado del máximo titular de la OEA, el pasado 31 de marzo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó su preocupación por la separación de poderes en Venezuela (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas, titulado:"Zeid insta a Venezuela a mantener la separación de poderes".
Las reacciones oficiales de algunos Estados de América Latina
Desde hace varios años, la situación política en Venezuela ha dado lugar a diversas declaraciones conjuntas de Estados del hemisferio americano. El año 2016 inició con un fuerte intercambio de comunicados entre Costa Rica y Venezuela, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).
En la OEA, la diplomacia venezolana se ha enfocado en evitar que el Consejo Permanente haga suyas las recomendaciones del Secretario General de la OEA, obteniendo en su lugar declaraciones de carácter general como la adoptada en noviembre del 2016 por el Consejo Permanente, apoyando el proceso de diálogo en Venezuela (véase texto). Anterior a ello, siempre en el seno del Consejo Permanente de la OEA, una propuesta de Venezuela logró modificar una propuesta de varios Estados que buscaban un texto mencionando la Carta Democrática: el 1ero de junio del 2016, se adoptó un texto respaldando la institucionalidad venezolana sin mención alguna a la Carta Democrática (véase texto repoducido al final de esta nota).
En otro episodio, una osada iniciativa de la diplomacia de Panamá ante la OEA en marzo del 2014 fue hábilmente contrarrestada por Venezuela, no sin antes anunciar Caracas el rompimiento unilateral de las relaciones diplomáticas con Panamá: el texto finalmente adoptado a raíz de la iniciativa de Panamá incluyó una nota separada en pié de página de Panamá y otra mucho más extensa de ... Estados Unidos (Nota 2).
Estos reiterados intentos de unos y los resultados adversos obtenidos (igualmente reiterados) en el seno de la OEA explican que vean el día cada cierto tiempo declaraciones conjuntas sobre la situación política venezolana, suscritas por un grupo de Estados. La última de ellas, es la firmada por 14 Estados el pasado 23 de marzo del 2017 (véase texto), antecedida por varias otras que se suscribieron en el año 2016 por un número igual o menor de Estados (Nota 3).
Con relación a las dos precitadas decisiones del TSJ, una de las primeras reacciones provino del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, cuyo comunicado oficial se leyó (véase texto) el pasado 29 de marzo, con el título siguiente: "Recientes desarrollos en Venezuela", señalando que:
29 Marzo 2017 Información para la Prensa N°: 097/17
El Gobierno argentino ve con gran preocupación la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que limita las facultades de la Asamblea Legislativa y restringe la inmunidad parlamentaria de sus integrantes elegidos por el voto popular.
La Argentina reivindica la importancia de la plena vigencia en Venezuela del Estado de Derecho y de los principios democráticos, entre ellos los principios fundamentales de la separación de poderes y el respeto por la libre expresión de las ideas.
Reafirmando lo manifestado en la Declaración del 23 de marzo que Argentina suscribiera junto a otros estados de la región, reitera que el diálogo y la concertación política son los únicos caminos para resolver la situación de crisis que afronta el hermano pueblo venezolano e insta a su Gobierno a retomar dicho diálogo con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Gobierno argentino reitera su disposición a colaborar con el pueblo y el Gobierno de Venezuela en el camino al restablecimiento de la paz social en ese país, en el marco del pleno respeto a las instituciones democráticas.
Información para la prensa Nº 097/17"
Por parte de Brasil, su Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en un comunicado con fecha del 30 de marzo que:
Nota 98 Sentencias del Tribunal Supremo de Venezuela
30 de marzo del 2017 - 16:51 El Gobierno brasileño rechaza el veredicto del Tribunal Supremo (TSJ) de Venezuela que retiró de la Asamblea Nacional sus prerrogativas, en una clara violación del orden constitucional. También ve con gran preocupación la sentencia de ese Tribunal que suspendió arbitrariamente la inmunidad de los parlamentarios venezolanos.
El pleno respeto del principio de independencia de los Poderes es esencial para la democracia. Las decisiones del TSJ viola este principio y alimentan la radicalización política en el país.
Ante de los últimos acontecimientos, Brasil pide a todos los agentes pertinentes a la ponderación. Reiteramos que el diálogo efectivo y de buena fe es la solución más adecuada para la recuperación de la normalidad institucional en Venezuela. Destacamos que la responsabilidad primera de cambiar el rumbo de la crisis es hoy del propio Gobierno de Venezuela.
El Gobierno brasileño continuará a coordinarse regionalmente, con todos los interesados, para examinar la preocupante situación en Venezuela".
Por parte de la diplomacia de Colombia, la cual ha procedido a llamar a consulta a su Embajador en Caracas (véase nota de prensa), se leyó en un comunicado del 30 de marzo del 2017 que:
Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela 30/03/2017
El Gobierno de Colombia registra con profunda preocupación la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de que sea su Sala Constitucional, o el órgano que ella disponga, la que asuma las responsabilidades de la Asamblea Nacional, las restricciones de la inmunidad parlamentaria de los diputados elegidos por el pueblo venezolano y el desconocimiento del Estado de Derecho.
El Gobierno de Colombia reitera su convicción de que la separación de poderes y el apego irrestricto a las normas constitucionales son fundamentos imprescindibles para la plena vigencia de la democracia representativa, la convivencia pacífica de la población y el Estado de Derecho.
El Gobierno de Colombia seguirá reafirmando que corresponde al pueblo hermano de Venezuela, en el marco definido por su Constitución Nacional, encontrar soluciones a las graves dificultades que lo afectan, e insistiendo en la necesidad de un diálogo entre venezolanos en los temas esenciales para la estabilidad política y social del país como es el cronograma electoral.
Bogotá, 30 de marzo de 2017.
Por parte de Costa Rica se leyó el siguiente comunicado con fecha del 30 de marzo del 2017:
Costa Rica considera inadmisible suspensión de poderes constitucionales a la Asamblea Nacional en la República Bolivariana de Venezuela PUBLICADO EL 30/03/2017 05:42 PM
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la nulidad de los acuerdos de la Asamblea Nacional y revocó las inmunidades a sus miembros. Además, eliminó los poderes constitucionales de esa Asamblea, en violación del principio de separación e independencia de los poderes del Estado.
Costa Rica considera que estas decisiones son inadmisibles y decepcionantes, por ser contrarias a la esencia de la democracia y, aceleran el deterioro de la gobernabilidad democrática en ese país.
Desde hace mucho tiempo, la comunidad internacional hace esfuerzos de buena fe para atender esa crítica situación. Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia atentan contra el espíritu constructivo de las seis declaraciones conjuntas emitidas por varios países, entre ellos Costa Rica sobre los desafíos de la gobernabilidad democrática en la República Bolivariana de Venezuela, del 23 de marzo del 2017, 1 y 15 junio del 2016, 11 de agosto del 2016, 21 de octubre del 2016 y 16 de noviembre del 2016.
Las democracias deben garantizar y fortalecer, la separación e independencia de los poderes del Estado, los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Costa Rica considera que es en la Organización de Estados Americanos donde debe encontrarse una solución justa, pacífica y afianzada en la fuerza del multilateralismo. Desde esta perspectiva, ratifica su disposición de continuar decididamente los esfuerzos para que, en el seno de ese foro, se atienda y solucione sin demora alguna la muy grave situación en ese país hermano, al amparo de los instrumentos jurídicos y diplomáticos aplicables.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México señaló en su comunicado del 30 de marzo que:
Acontecimientos recientes en Venezuela Comunicado No. 127.-
El gobierno de México reafirma su disposición a colaborar con el pueblo y el gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales en ese país
El Gobierno de México expresa su profunda preocupación por las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que afectan a la Asamblea Nacional de ese país. En particular, preocupa el anuncio de que el Tribunal asumirá las competencias del poder legislativo de ese país, así como la decisión de limitar las facultades de dicha Asamblea Nacional y restringir la inmunidad parlamentaria de sus integrantes elegidos por el voto popular, lo que atenta contra los principios y valores esenciales de la democracia representativa y la separación de poderes.
México reitera lo manifestado en la Declaración del 23 de marzo, suscrita junto con otros países de la región, así como su llamado a que mediante el diálogo se avance en la pronta identificación de soluciones concretas, con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la efectiva separación de poderes y el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas.
Asimismo, el gobierno de México reafirma su disposición a colaborar con el pueblo y el gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales en ese país, así como al restablecimiento del orden democrático.
Con relación a Panamá, su diplomacia circuló este comunicado de prensa con fecha del 30 de marzo del 2017:
Comunicado del Gobierno de Panamá sobre situación en Venezuela
1691 734 Jueves, 30 de Marzo de 2017
El Gobierno de la República de Panamá manifiesta su profunda preocupación ante la medida adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que ha eliminado las facultades de la Asamblea Nacional de este país, y que agrava la situación política, económica, social y humanitaria que vive Venezuela.
Panamá hace un llamado al respeto del orden constitucional, el respeto a la separación de poderes y los principios de la democracia, y que se den las garantías para la celebración de elecciones democráticas.
Cónsono con los principios que guían la política exterior panameña, la República de Panamá reitera además la importancia de que se retome y fortalezca el diálogo para llegar a entendimientos entre Gobierno y oposición venezolana.
Por su parte, la diplomacia de Perú se manifestó en los siguientes términos, procediendo a retirar "de manera definitiva" a su Embajador en Caracas:
El Perú condena la ruptura del orden democrático en Venezuela
MRELima, 30 de marzo de 2017 Comunicado Oficial 007 - 17
El Gobierno del Perú condena la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de atribuirse las competencias parlamentarias que le corresponden a la Asamblea Nacional, arbitraria medida que violenta el Estado de Derecho y constituye una ruptura del orden constitucional y democrático en la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión adoptada por el mismo Tribunal el 27 de marzo, que otorga al Presidente de Venezuela facultades que corresponden constitucionalmente a otros poderes del Estado, es un flagrante quebrantamiento del orden democrático en ese país.
La separación, independencia y respeto recíproco de los poderes públicos es un elemento esencial de la democracia representativa, que todos los miembros de la Organización de los Estados Americanos se encuentran obligados a respetar.
Frente a la gravedad de estos hechos, el Gobierno del Perú ha decidido retirar de manera definitiva a su Embajador en la República Bolivariana de Venezuela.
Al mismo tiempo, la Cancillería peruana ha iniciado consultas con países miembros de la Organización de los Estados Americanos para que, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, se adopten con la mayor urgencia las medidas que correspondan ante la evidente ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela. Dicha ruptura es incompatible con las normas del sistema interamericano.
Por su parte, Uruguay divulgó el pasado 31 de marzo el siguiente comunicado de prensa: "Situación en Venezuela COMUNICADO DE PRENSA Nº 17/17
En relación a los hechos de público conocimiento ocurridos en Venezuela, se informa que el Gobierno del Uruguay se encuentra evaluando la situación en forma coordinada con otros países de la región a efectos de emitir un comunicado conjunto al respecto, el que será difundido públicamente en las próximas horas.
Montevideo, 31 de marzo de 2017"
Con relación a Chile, no se ha circulado comunicado oficial por parte de su aparato diplomático. No obstante, ha trascendido en medios de prensa que su Presidenta procedió a llamar a consulta a su Embajador en Caracas (véase nota de prensa).
Breves apuntes sobre la llamada a consulta de un embajador
Como bien se sabe, la llamada a consulta del máximo representante de un Estado en otro forma parte del abanico de posibilidades que tienen los Estados para externar su profunda preocupación ante una situación de hecho que consideren preocupante, inaceptable o bien claramente ofensiva. En abril del 2016, España recurrió nuevamente a esta técnica ante declaraciones oficiales del Presidente de Venezuela consideradas ofensivas (véase nota de prensa).
Tuvimos la oportunidad de explicar el alcance de esta figura con ocasión de la llamada a consulta de varios representantes de América Latina en Israel, a raíz de la ofensiva militar israelí en Gaza (véase nuestra modesta nota publicada en DIPúblico, Argentina).
Reacciones colectivas a solicitud de Reunión Extraordinaria del Secretario General de la OEA
En el caso de Venezuela, al momento de redactar esta nota, no se ha logrado aún conocer de manifestaciones oficiales hechas en forma individual a la solicitud de convocatoria de una reunión urgente en el seno de la OEA por parte de su activo Secretario General.
MERCOSUR
Los Cancilleres de los Estados Miembros del MERCOSUR adoptaron un comunicado conjunto (véase texto) el pasado 1 de abril, sin aludir a la Carta Democrática (ni tan siquiera a la OEA), exigiendo a las autoridades de Venezuela restablecer los equilibrios existentes entre los tres poderes. Esta declaración conjunta llama a la autoridades venezolanas a concretar medidas de manera concertada con la oposición venezolana.
UNASUR
De igual forma, y con las mismas omisiones, el mismo 31 de marzo, los Estados miembros de la UNASUR suscribieron la siguiente declaración conjunta:
Comunicado conjunto de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay 31/03/2017
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay, países miembros de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), condenan la situación creada a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que afecta a la Asamblea Nacional de ese país y los parlamentarios electos por el voto popular en diciembre de 2015.
Causa alarma el anuncio de que el Tribunal asumirá las competencias del Poder Legislativo, así como la decisión de limitar las facultades de la Asamblea Nacional y restringir la inmunidad parlamentaria de sus miembros, hechos que atentan contra los principios y valores esenciales de la democracia representativa y la separación, independencia y acatamiento de poderes públicos, pilares del Estado de Derecho.
Los países de la región reiteramos el urgente llamado a que el Gobierno de Venezuela avance efectivamente en la aplicación de medidas concretas acordadas con la oposición, con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la efectiva separación de poderes y el respeto al Estado de Derecho y a los derechos humanos, así como a las instituciones democráticas. Al reiterar nuestra disposición de cooperar con el pueblo y el Gobierno de Venezuela en todo lo que pueda contribuir a una solución pacífica y definitiva de sus conflictos sociales, humanitarios y económicos, hacemos un llamado por el pronto restablecimiento del orden democrático en ese país para bien de todo el pueblo hermano de Venezuela. Seguiremos pendientes de lo que sucede en Venezuela para adoptar otras decisiones político-institucionales colectivas que correspondan.
Viernes, 31 de marzo de 2017".
A modo de conclusión
El pasado 31 de marzo, un comunicado de la OEA indicaba que 20 Estados solicitaron una nueva reunión sobre Venezuela (véase texto), la cual fue suspendida horas antes de iniciar, el mismo Lunes 3 de abril por la Presidencia de turno del Consejo Permanente de la OEA, la cual recae en Bolivia en el mes de abril del 2017 (véase nota de prensa). Dicha suspensión fue objeto de una protesta por parte de Costa Rica (Nota 4). Esta suspensión repentina fue levantada a raiz de una no menos repentina gestión realizada por Honduras, al convocar en horas de la tarde la reunión del Consejo Permanente de la OEA, contando con la presencia de la Canciller de Argentina y del Vice Canciller de Costa Rica. Los delegados de Bolivia y Venezuela denunciaron la maniobra, interrumpiendo la intervención inicial de la jefa de la diplomacia de Argentina. El delegado de Nicaragua consideró esta reunión irregular, al igual que sus homólogos de Venezuela y de Bolivia. Remitimos a esta breve nota nuestra que reproduce al final la resolución adoptada por el Consejo Permanente de la OEA, con la ausencia de los delegados de Venezuela y Bolivia, y la abstención expresada de los delegados de Bahamas, Belize, El Salvador y República Dominicana.
Por el momento, se contabilizan dos llamadas a consulta de un embajador latinoamericano acreditado en Caracas (Colombia y Chile) y el retiro definitivo de un embajador (Perú): este último retiro obedece posiblemente al vehemente cruce de comunicados entre Venezuela y Perú a raíz de declaraciones de la Canciller de Venezuela consideradas en Lima como ofensivas, hechas con ocasión del viaje del Presidente de Perú a Washington (véase breve nota en este mismo sitio del 8/03/2017).
--Notas--
Nota 1: Veáse nuestro breve análisis al respecto: BOEGLIN N., "La reacción de Venezuela al comunicado emitido por Costa Rica: breves observaciones", Ius360, 25 de enero del 2016, disponible aquí.
Nota 2: Véase nuestra modesta nota sobre este episodio entre Panamá y Venezuela acaecido en marzo del 2014: BOEGLIN N., "La crisis diplomática entre Panamá y Venezuela: un breve balance", Informa-tico, 13 de marzo del 2014. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase declaración conjunta del 26 de octubre del 2016, adoptada en Santo Domingo, República Dominicana y suscrita por 13 Estados; así como el comunicado conjunto del 22 de octubre del 2016 suscrito por 12 Estados (véase texto). Anterior a estos, hay que referir a una declaración conjunta suscrita esta vez por 15 Estados el 10 de agosto del 2016 (véase texto). No se conoce de algún análisis que compare las variaciones sufridas en cuanto al número de suscriptores de un texto a otro, la inclusión o no de Estados Unidos, así como la variada forma de titular estos textos colectivos. No cabe duda que un ejercicio comparativo minucioso entre estos textos arrojaría algunas luces sobre las intenciones de sus autores.
Nota 4: El mismo 3 de abril se leyó en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica que: "Costa Rica protesta por suspensión de encuentro de Consejo Permanente de la OEA PUBLICADO EL 03/04/2017 11:35 AM
El Gobierno de Costa Rica expresa su más enérgica protesta e insatisfacción por la decisión de la Presidencia del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), que desde hoy asumió el Estado Plurinacional de Bolivia, de suspender la Sesión del Consejo convocada el viernes anterior bajo la presidencia de Belice, para discutir la gravísima situación en la República Bolivariana de Venezuela.
La reunión que estaba pactada para este lunes, a las 2 p.m. (hora de Washington D.C.). Costa Rica reitera la necesidad impostergable de que se tenga la sesión extraordinaria del Consejo Permanente".
martes, 21 de marzo de 2017
INDICE DE DESARROLLO HUMANO (2016): COSTA RICA EN EL PUESTO 66
Indice de Desarrollo Humano 2016: Costa Rica en el puesto 66
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El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dió a conocer el pasado 21 de marzo los resultados de su medición anual en materia de Desarrollo Humano (Índice de Desarrollo Humano - IDH) para el 2016, ubicando a Costa Rica en el puesto 66 (véase, de las pocas editadas en Costa Rica, esta nota de prensa de Elpais.cr).
A nivel global, Costa Rica y Serbia comparten el puesto 66, escoltados por dos Estados isleños del Caribe: Trinidad y Tobago (en la posición 65) y Cuba (en el puesto 68). En la medición anterior correspondiente al año 2015, estos mismos cuatro Estados se situaban en el siguiente orden: Trinidad y Tobago (64), Serbia (66), Cuba (67) y Costa Rica (69).
En el 2016, el primer Estado miembro de la Unión Europea aparece en la posición 4 (Alemania), el primero del hemisferio americano es Canadá en el puesto 10, mientras que el primer Estado asíatico es Japón con la posición 17. El Estado de África mejor ubicado es Mauricio (64), mientras que en la península arábica, es Catar (33).
El IDH en breve
Como bien se sabe, el IDH es un indicador desarrollado por Naciones Unidas desde varias décadas, que clasifica anualmente a los Estados con base en información proporcionada por los mismos Estados. El Informe Global 2016 sobre el IDH (véase texto completo del informe) precisa la metodología y la clasificación obtenida en el 2016. Se lee en esta nota oficial del PNUD que:
"El IDH se creó para hacer hincapié en que las personas y sus capacidades —y no el crecimiento económico por sí solo— deben ser el criterio más importante para evaluar el desarrollo de un país. El IDH índice también puede usarse para cuestionar las decisiones normativas nacionales, comparando cómo dos países con el mismo nivel de ingreso nacional bruto (INB) per cápita obtienen resultados diferentes en materia de desarrollo humano. Estos contrastes pueden impulsar el debate sobre las prioridades normativas de los gobiernos".
La casilla correspondiente al IDH de Costa Rica medido en el 2016 se puede accesar en este enlace oficial del PNUD: en ella, se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables. Nótese en este desglose que el único valor que no fue asignado fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación "n.a /not available". La casilla correspondiente a Argentina (puesto 45) contempla todas las variables (véase enlace oficial del PNUD), así como la de Colombia, ubicada en el puesto 95 (véase enlace del PNUD para Colombia). Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada.
La evolución de Costa Rica en materia de IDH
En el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 a nivel mundial, según se desprende del Informe IDH 2015 (véase texto). La desmejorada posición para el 2016 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial. Desde el año 2006, el descenso de Costa Rica ha sido significativo. En el 2011, cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Al haberse mantenido en el 2014 con un IDH en la posición 68, las interrogantes son mayores, al no haber logrado la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014) mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica: en el 2015, Costa Rica volvió a ocupar la posición 69.
INDICE DE DESARROLLO HUMANO (Costa Rica)
•2003-----------Puesto 42 a nivel mundial
•2004----------- Puesto 45 a nivel mundial
•2005----------47
•2006----------48
•2007----------48
•2008----------50
•2009----------54
•2010----------62
•2011----------69
(Fuente: Informe Estado de la Nación / PNUD. Informe EdN, XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que desconocemos, ya no se incluye en sus listas de indicadores el IDH desarrollado por el PNUD como tal).
El IDH (2016) en el resto de América Latina
En América Latina, mientras que Chile permanece con el puesto más alto (39), Haití se mantiene como el último Estado de América Latina, con el puesto 163.
De manera a comparar el puesto 66 de Costa Rica con el de algunos de los otros Estados de América Latina, el Informe Global IDH (2016) indica lo siguiente: Argentina se sitúa en el puesto 45, Bolivia en el 118, Colombia en el 95, Cuba en el puesto 68, Ecuador en la posición 89, México en la 77, Perú se ubica en la posición 87, República Dominicana en la 99, Uruguay en la 54 y Venezuela en el puesto 71. Una comparación con el Informe IDH 2015 (véase texto), el Informe IDH 2014 (véase texto) y el Informe IDH 2013 (véase texto) permite apreciar quiénes progresan y quiénes no, y quiénes se estancan. En el informe IDH del 2013, se contaba con la siguientes posiciones: Chile (40), Argentina (45), Uruguay (51), Cuba (59), México (61) y Colombia (91), entre otros.
Para el 2016, en América Central, Belize se sitúa en la posición 103, El Salvador en el puesto 117, mientras Nicaragua en el puesto 124, Guatemala en el 125 y Honduras en el 130. Panamá lidera a los Estados de Mesoamérica en el puesto 60.
Foto extraída de artículo de CRHoy del 2012 titulado "20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares"
El irresuelto problema de la desigualdad social
Es de notar que Costa Rica es uno de los Estados de América Latina en los que la desigualdad ha crecido en mayor proporción, así como en República Dominicana. En este estudio de la Comisión Económica para América Central (CEPAL) del 2015, se lee que: "Los cambios en los indicadores de desigualdad de la región han ocurrido de manera gradual y son apenas perceptibles en las variaciones interanuales, pero resultan evidentes al comparar períodos más largos. Durante el período 2002-2013, en 15 de los 17 países considerados se evidencian mejoras distributivas, reflejadas en la disminución del índice de Gini (véase el gráfico I.1). Las excepciones son Costa Rica y República Dominicana, cuyos índices de Gini son superiores en 2013 que en 2002" (p. 14).
Gráfico sobre variación anual del coeficiente Gini en el que República Dominicana y Costa Rica presentan una evolución distinta a la de los demás Estados de América Latina, extraído de este análisis sobre crecimiento y desigualdad (UNAM, 2013)
Al ser considerada América Latina la región más desigual del mundo, figurar en posiciones tan destacadas debió haber interpelado a muchos sobre los correctivos a incorporar al modelo económico actualmente en voga en Costa Rica y en otros Estados de la región: no cabe duda que sin estos, se convierte en un generador de abundante riqueza, la cual tiende a concentrarse cada vez mas en menos sectores, mientras los índices de mayor pobreza aumentan.
La tendencia es confirmada en el último panorama social de América Latina publicado por una entidad como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (véase estudio), en el que se analizan las medidas correctivas implementadas con algun grado de éxito por algunos Estados de América Latina. Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) del 2013 titulado "Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación"
El coeficiente Gini en Costa Rica: breves apuntes
Gráfico sobre variación del coeficiente Gini en Costa Rica extraíado de nota del Semanario Universidad
Un indicador internacional como el coeficiente Gini que mide la desigualdad social en función del ingreso (véase sitio del PNUD con medición del coeficiente Gini al 2014) advierte que, en el caso de Costa Rica, pasó de 0,485 en el 2005 a 0,524 (2013): en este mismo 2013, un artículo de prensa publicado en Informa-tico se tituló "Costa Rica ya es modelo de desigualdad social en América Latina". En el precitado estudio de la CEPAL publicado en el 2014 (véase documento), los dos gráficos sobre índices de desigualdad (el Gini y otro denominado Theil en la página 100) evidencian lo anómalo de la situación de Costa Rica en comparación con el resto de América Latina.
En otro acápite del mismo estudio sobre el indice de bipolarización en la distribución del ingreso (índice de Wolfson) se lee que:
"En cuanto a la evolución del índice, en el gráfico II.4 se constata que la bipolarización del ingreso disminuyó en 15 de 18 países entre 2004 y 2012, mientras que aumentó solo en tres países (Costa Rica, el Paraguay y Guatemala)" (p. 105).
En este estudio del 2012 de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung sobre pobreza y desigualdad en América Latina, en el capítulo sobre el caso de Costa Rica, se indica que: "Para el 2009, el coeficiente de Gini se ubica en torno a los 0.44 puntos, cuando en 1990 tomaba un valor de 0.37.5 Como el coeficiente de Gini es más sensible a los cambios en la parte media de la distribución, se puede complementar con otros indicadores de desigualdad como el índice de Theil, más sensible a la parte alta de la distribución, o la varianza del logaritmo del ingreso, más sensible a lo que sucede en la parte inferior de la distribución. Estos otros indicadores ofrecen la misma tendencia hacia el aumento en la desigualdad en las dos últimas décadas" (p.76).
En el caso de Chile, que ha logrado frenar y luego reducir sus niveles de desigualdad en materia social, se precisa en un documento de trabajo del PNUD que aún queda mucho por recorrer: " No obstante, el país está aún lejos de lograr los niveles de equidad y progreso social que presentan las naciones más desarrolladas. En efecto, la desigualdad de ingresos sigue siendo elevada, por lo que hay diferencias muy marcadas de los estándares de vida que logran distintos grupos de la población. El coeficiente de Gini debe caer aún 20 puntos adicionales, para que la desigualdad del ingreso en Chile converja al nivel promedio de la OCDE" (Véase LARRAÑAGA O., RODRIGUEZ M.E., "Desigualdad de Ingresos y Pobreza en Chile 1990 a 2013", Documento de trabajo, Dic. 2014, Santiago de Chile, PNUD, p. 37). La mención de Chile en materia de desigualdad social cobra particular relevancia al tratarse de un Estado que ha ingresado a la OCDE, aspiración que tiene Costa Rica desde el 2013.
La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico p.2). Se ha intentado obtener un gráfico reciente (al 2016) sobre la progresión del coeficiente Gini en Costa Rica con relación al resto de América Latina en los últimos 10 años, sin éxito a la fecha: al respecto, agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna publicación digital que lo contenga. Posiblemente este gráfico arroje algunos datos que puedan explicar mejor este notable declive del IDH en Costa Rica durante ese período, mientras que otros Estados progresan en materia de Desarrollo Humano.
Con relación a la pobreza en Costa Rica, en el 2014 se leyó en este artículo de La Nación, que: "La pobreza en los hogares de Costa Rica llegó al nivel más alto en cinco años al alcanzar en el 2014 un 22,4%. Esto significó un incremento de casi dos puntos porcentuales frente al 2013 según reveló, la mañana de este jueves, la Encuesta Nacional de Hogares 2014 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)". Otro documento del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) del 2016 arroja cifras similares con relación a la pobreza (véase documento). Tanto MIDEPLAN como el INEC son entidades estatales, sus datos no han sido cuestionados, por lo que surge nuevamente la pregunta de saber porqué el IDH 2016 se estableció para Costa Rica sin contar con un valor numérico correspondiente a la variable de la pobreza.
El desmejoramiento de la calidad de los servicios públicos, también puede estar influyendo, entre otros factores, en esta medición en la que Costa Rica se ve superada por ocho Estados de América Latina y del Caribe con respecto al IDH en este último ejercicio correspondiente al 2016.
De otros indicadores y datos preocupantes
En una materia como la ambiental, en la que Costa Rica figura en diversos foros internacionales como un Estado a la vanguardia, un indicador desarrollado por dos universidades norteamericanas (indicador EPI) arrojó en el 2014 un vertiginoso descenso de Costa Rica, pasando del puesto 5 al puesto 54 (véase nota en este mismo sitio). Los investigadores norteamericanos consideraron oportuno elaborar una nota sobre Costa Rica a raíz de algunas declaraciones oficiales de Costa Rica cuestionando la metodología EPI (véase nota).
Posiblemente relacionado con el tipo de partículas que circulan en el aire que respiran a diario los costarricenses, en particular los habitantes de la Gran Area Metropolitana (GAM), este dato se leyó en un reciente artículo en temas de salud: "Cerca de un 12% de la población costarricense padece de asma, de acuerdo con la Iniciativa Global para el Manejo del Asma, en tanto que con un 32%, Costa Rica es el país con mayor prevalencia de asma en niños en América Latina".
En un ámbito muy distinto, este otro gráfico extraído de un informe del 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica (órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes) ilustra otro alarmante síntoma que debería de haber interpelado a los decisores políticos costarricenses desde hace muchos años: el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.
De algunas iniciativas privadas recientes
Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School y las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propusó una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Indice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace. No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.
De igual forma, el reciente creado Indice de Felicidad (Happy Planet Index), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países "más felices" del mundo.
Es de notar que estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran mayor eco en los medios de prensa que la medición del IDH elaborada por el PNUD.
A modo de conclusión: la persistente pertinencia del IDH en Costa Rica
Jugar con variables, datos y metodologías para reflejar de la manera más precisa la realidad social constituye siempre un desafiante ejercicio. Con relación a la metodología utilizada para establecer el IDH, es posiblemente perfectible, y podría incluso ser mejorada en el futuro. En el 2014, el economista costarricense Pablo Sauma discutió y analizó algunos aspectos metodológicos relativos al IDH, concluyendo su artículo de opinión publicado en La Nación en los siguientes términos: "En cualquier caso, se concluye que el IDH sigue siendo un indicador importante para comprender la situación del desarrollo a nivel mundial y de Costa Rica en particular, y que con una perspectiva de mediano y largo plazo se confirma que como país hemos perdido impulso en el avance hacia el logro de mayores niveles de desarrollo, por lo que debemos realizar esfuerzos renovados en las dimensiones consideradas, especialmente en educación".
La posición 66 obtenida por Costa Rica en año 2016, precedida por la posición 69 para el 2015, confirman ambas que, además de haber perdido impulso, los esfuerzos de sus autoridades no han (aún) logrado extraer a Costa Rica de las posiciones en las que la administración (2006-2010) concluyó su ejercicio gubernamental.
jueves, 9 de marzo de 2017
NACE EN COSTA RICA PRIMERA NIÑA CON TÉCNICA DE FECUNDACiÓN IN VITRO DESDE PROHIBICIÓN EN EL AÑO 2000
Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000
El pasado 8 de marzo del 2017 nació en Costa Rica la primera niña gracias a la técnica de la Fecundación in Vitro (FIV) (véase nota de Elpais.cr y nota de La Nación).
Se trata del primer nacimiento oficialmente registrado en Costa Rica posterior al fallo del 28 de noviembre del 2012 (véase texto) en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Costa Rica reestablecer algún tipo de regulación, que había anulado una cuestionada decisión de la Sala Constitucional en el año 2000 (véase nota del 21 de diciembre del 2012). Cabe recordar que el primer bebé que fue fecundado in vitro en Costa Rica nació en octubre del 1995 (véase documental sobre la vida de este primer costarricense fecundado mediante esta técnica de reproducción asistida, disponible aquí).
La FIV ante un Estado costarricense reiteradamente renuente
Leída y notificada la sentencia del juez interamericano en diciembre del 2012, Costa Rica se mantuvo un primer año sin acatarla (véase nota de El País de España), y un segundo en similar situación. En total, transcurrieron más de dos años y medio sin que las autoridades acataran lo dispuesto en la sentencia. No fue sino hasta que la Corte Interamericana validara el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S (adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015), que se reestableció el marco legal, con ocasión de una nueva sentencia sobre ejecución del fallo del 2012, la cual fue dictaminada a finales del mes de febrero del 2016.
Resulta oportuno precisar que este Decreto adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015 fue antecedido por un artículo de opinión de uno de los abogados de las víctimas, Hubert May: el autor hacía ver que, ante el bloqueo existente en la Sala Constitucional y el juego político imperante en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo costarricense estaba plenamente facultado para remediar la situación de vacío legal persistente (véase artículo titulado " El deber de cumplimiento de la sentencia sobre la FIV", La Nación, 31 de agosto del 2015).
Es posiblemente la primera vez en su historia que el Estado costarricense, usualmente activo defensor del derecho internacional, de la justicia internacional y de los derechos humanos en diversos foros internacionales, se coloca en una situación tan incómoda desde la perspectiva del derecho internacional. Una actitud de la que, posiblemente, hayan tomado nota no solamente los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, sino la misma comunidad internacional de los derechos humanos, observadores y los demás integrantes de la comunidad internacional como tal.
A lo largo de este extenuante proceso iniciado en el 2001 contra el Estado costarricense por parte de nueve parejas costarricenses ante los órganos del sistema interamericano, muchos elementos y detalles confirman la percepción de un Estado cuyos principales poderes (sea el Ejecutivo, sea el Legislativo, sea el Judicial), se mostraron muy receptivos a los sectores opuestos a la FIV (y poco receptivos al clamor de las víctimas). En la recta final de este interminable recorrido, fue el Poder Ejecutivo el que buscó garantizar los derechos conculcados por el Poder Judicial, una situación a todas luces inédita.
Breves apuntes sobre el "diálogo" entre el juez nacional y el juez interamericano
Con respecto al Poder Judicial, vale la pena traer a la memoria un llamativo episodio que se dió entre el juez constitucional costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el precitado Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación).
En su sentencia 2016-001692 del 3 de febrero del 2016, luego de un debate al parecer intenso en su interno (Nota 1), la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, decisión que fue notificada a la Corte Interamericana el 11 de febrero.
El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).
De interés resulta precisar que el 18 de enero del 2016, la Comisión Interamericana optó por remitir un nuevo caso de seis parejas costarricenses a la Corte Interamericana (véase al respecto carta de remisión del caso No. 12.798 oficialmente denominado " Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica)". Este caso se resolvió mediante un arreglo amistoso suscrito el 4 de agosto del 2016 entre las víctimas y Costa Rica, homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 29 de noviembre del 2016). En el punto 6 de la parte resolutiva (p.18) se fija el 11 de setiembre del 2017 como fecha en la que las entidades a cargo de la salud pública deben cumplir con una serie de exigencias en vistas de garantizar un acceso efectivo a la FIV.
Una inclaudicable tenacidad de las víctimas
Desde el 2001, fue la perseverancia de nueve parejas costarricenses (y la de sus abogados) la que logró finalmente obligar al Estado a reestablecer un marco legal para la práctiva de la FIV en Costa Rica.
A ese respecto, cabe recordar que ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan tan solo de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería costarricense. Se lee en esta nota de AlDia del 21 de octubre del 2010 que: "El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica, ni quiénes fueron los especialistas que lo elaboraron.
Finalizado el plazo otorgado a Costa Rica, la Comisión decidiría finalmente remitir el caso a la Corte en julio del 2011 (véase carta remitida a la Corte Interamericana con fecha del 29 de julio del 2011). En mayo del 2012, quedaría electo como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo el diputado Justo Orozco (véase nota de La Nación), confirmándose la hábil estrategia de influyentes sectores opuestos a una regulación de la FIV en Costa Rica.
De manera a apreciar el tiempo transcurrido desde la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en enero del 2001, remitimos al lector a la ficha técnica del caso oficialmente denominado "Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica". En el 2010, Grettel Artavia fue declarada personaje del año por La Nación (véase entrevista disponible aquí).
"Siento que los años se me van de las manos": son palabras de Grettel Artavia extraídas de esta entrevista que traducen bien la lancinante angustia de las mujeres afectadas (y la de sus parejas) por la falta de regulación de la FIV ante el inexorable paso del tiempo. De manera a conocer a tres de estas perseverantes parejas, remitimos al lector a un detallado documental, "El deseo más grande", el cual se estrenó en Costa Rica en un canal universitario (Canal 15 UCR) en agosto del 2015 (véase extractos).
Nos permitimos reproducir los nombres de las víctimas, tal como aparecen oficialmente registrados en el sitio de la Corte Interamericana, en honor a esta ejemplar tenacidad y profunda confianza en el derecho internacional que demostraron, y ello pese (en el caso de varias parejas) a los largos años de espera que les significaron abandonar su proyecto de procrear de manera artificial: Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza.
Una estrategia riesgosa del Estado ante los órganos interamericanos
Cabe indicar que las autoridades de Costa Rica presentaron varias excepciones preliminares con la finalidad de evitar a toda costa que los órganos del sistema interamericano se pronunciaran sobre el fondo del asunto: como ya tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre otro caso aún pendiente de resolución ante el juez interamericano contra Costa Rica, "...el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo" (Nota 2).
Nótese que, al momento de redactar estas breves líneas, las entidades públicas de salud de Costa Rica aún no disponen ni de especialistas ni de la infraestructura necesaria: desde el mes de diciembre del 2012, sus jerarcas no parecieran haber tomado las previsiones del caso, por lo que son clínicas privadas las que, hasta el momento, están autorizadas para ofrecer este servicio a parejas que lo soliciten. Se prevé, según algunas declaraciones dadas en la prensa por personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que el sistema de salud pública costarricense podría ofrecerlo en el 2018. En la precitada nota de La Nación se lee por parte de uno de los abogados que llevó este caso ante las instancias interamericanas que: "Solo estamos a la espera de que la Caja cumpla".
A modo de conclusión
Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados. Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas, siendo una de las dos valientes voces disonantes, la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.
--Notas--
Nota 1: Se lee al final de esta decisión de la Sala Constitucional que: "Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas" (véase voto 2016-001692 del 3 de febrero del 2016).
Nota 2: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N.,"Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares", Debate Global, edición del 24/02/2017, disponible aquí.
miércoles, 8 de marzo de 2017
MEXICO RECURRE A ARBITRAJE DE LA OMC (WTO) POR CESE DE IMPORTACIONES DE AGUACATE MEXICANO A COSTA RICA
Tal y como anunciado un año atrás (véase nota de prensa), México ha iniciado hoy formalmente ante la Organización Mundial del Comercio (OMC, más conocida por sus siglas en ingles de WTO) una solicitud de arbitraje comercial, debido a la imposibilidad de exportar hacia Costa Rica una variedad de aguacate producida en suelo mexicano (véase nota de El Universal).
Pese a diversas reuniones bilaterales para encontrar una salida entre ambos Estados, desde que Costa Rica suspendió la importación de esta variedad de aguacate en el 2015, México ha optado por dar por finalizados los intentos de sus equipos negociadores. La medida fitosanitaria tomada por Costa Rica es considerada por México como violatoria a las reglas que imperan en el comercio internacional, y por ello ha acudido al sistema de solución de controversias establecido por la OMC, el cual establece un mecanismo de páneles y un órgano de apelación (véase sitio oficial en el que se explica el funcionamiento de estos órganos).
En una publicación oficial del Ministerio de Economía de Costa Rica, se concluye que: "... corresponde a las autoridades nacionales sustentar mediante el estudio de análisis de riesgo de introducción de la plaga (ARP), para fundamentar la medida fitosanitaria. Si este estudio no sustenta apropiadamente la restricción fitosanitaria, se deberá eliminar dicha restricción en forma inmediata" (p. 25).
En una nota posterior al anuncio oficial hecho por México, se informa de una extraña sugerencia del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), denotando, como ya ha ocurrido en el pasado, ser una entidad del Estado costarricense distante con la defensa de los intereses del Estado al que pertenece (veáse nota de La Nación). Al iniciarse la discusión en Costa Rica en el 2015, COMEX se había claramente desmarcado de los Ministerios de Argicultura (MAG) y de Economía (MEIC), argumentando en favor de las empresas comercializadoras del aguacate (véase nota de CRHoy). Estas últimas vaticinaron un desabastecimiento del producto en Costa Rica que afectaría directamente al consumidor (véase nota de La Nación), algo que nunca ocurrió.
Pese a diversas reuniones bilaterales para encontrar una salida entre ambos Estados, desde que Costa Rica suspendió la importación de esta variedad de aguacate en el 2015, México ha optado por dar por finalizados los intentos de sus equipos negociadores. La medida fitosanitaria tomada por Costa Rica es considerada por México como violatoria a las reglas que imperan en el comercio internacional, y por ello ha acudido al sistema de solución de controversias establecido por la OMC, el cual establece un mecanismo de páneles y un órgano de apelación (véase sitio oficial en el que se explica el funcionamiento de estos órganos).
En una publicación oficial del Ministerio de Economía de Costa Rica, se concluye que: "... corresponde a las autoridades nacionales sustentar mediante el estudio de análisis de riesgo de introducción de la plaga (ARP), para fundamentar la medida fitosanitaria. Si este estudio no sustenta apropiadamente la restricción fitosanitaria, se deberá eliminar dicha restricción en forma inmediata" (p. 25).
En una nota posterior al anuncio oficial hecho por México, se informa de una extraña sugerencia del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), denotando, como ya ha ocurrido en el pasado, ser una entidad del Estado costarricense distante con la defensa de los intereses del Estado al que pertenece (veáse nota de La Nación). Al iniciarse la discusión en Costa Rica en el 2015, COMEX se había claramente desmarcado de los Ministerios de Argicultura (MAG) y de Economía (MEIC), argumentando en favor de las empresas comercializadoras del aguacate (véase nota de CRHoy). Estas últimas vaticinaron un desabastecimiento del producto en Costa Rica que afectaría directamente al consumidor (véase nota de La Nación), algo que nunca ocurrió.
PERÚ PROTESTA Y LLAMA A CONSULTA SU EMBAJADOR ANTE DECLARACIONES OFICIALES DE AUTORIDADES DE VENEZUELA
El pasado Lunes 6 de marzo, Perú entregó al Embajador de Venezuela en Lima una nota de protesta en razón de las declaraciones oficiales sobre el Pesidente peruano por parte del Presidente de Venezuela y la Canciller venezolana. Esta última fue particularmente vehemente, recurriendo a un lenguaje raramente oído en América Latina por parte de una persona ejerciendo el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores (véase nota de El Universo).
EL comunicado de prensa (ver texto) indica que:"En la fecha, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Hugo De Zela, convocó al Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, Diego Alfredo Molero Bellavia, con el fin de hacerle entrega de la Nota de Protesta mediante la cual el Gobierno del Perú manifiesta su más enérgico y absoluto rechazo a las expresiones insolentes formuladas por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores de ese país sobre el señor Presidente de la República del Perú". Como muestra de rechazo a tal situación, el Gobierno del Perú ha llamado en consulta al Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela".
En la nota remitida por las autoridades diplomáticas peruanas al representante de Venezuela en Lima (Nota RE-DGA Num.6-24-16, véase texto), Perú considera estas declaraciones "inaceptables entre dos Estados que mantienen relaciones diplomáticas".
En una nota anterior sobre las primeras reacciones oficiales en América Latina a la elección de Donald Trump en los Estados Unidos (véase nota en este mismo sitio del 9/11/2016), habíamos concluído que: "Como dato de interés, el primer encuentro internacional sostenido por Donald Trump como Presidente electo fue con el Primer Ministro de Japón quién, fue a visitarlo en Estados Unidos menos de diez días después de las elecciones (ver nota de prensa del 17/11/2016). Dejamos a nuestros estimables lectores vaticinar cuál será el primer Jefe de Estado de América Latina en proceder de una manera similar en las próximas semanas". A diferencia de lo que pretendieron vaticinar algunos de nuestros asiduos lectores colombianos, hondureños, panameños y paraguayos, fue el Presidente de Perú el primer Jefe de Estado de América Latina en viajar a Washington para estrechar sus manos con las del nuevo ocupante de la Casa Blanca.
EL comunicado de prensa (ver texto) indica que:"En la fecha, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Hugo De Zela, convocó al Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, Diego Alfredo Molero Bellavia, con el fin de hacerle entrega de la Nota de Protesta mediante la cual el Gobierno del Perú manifiesta su más enérgico y absoluto rechazo a las expresiones insolentes formuladas por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores de ese país sobre el señor Presidente de la República del Perú". Como muestra de rechazo a tal situación, el Gobierno del Perú ha llamado en consulta al Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela".
En la nota remitida por las autoridades diplomáticas peruanas al representante de Venezuela en Lima (Nota RE-DGA Num.6-24-16, véase texto), Perú considera estas declaraciones "inaceptables entre dos Estados que mantienen relaciones diplomáticas".
En una nota anterior sobre las primeras reacciones oficiales en América Latina a la elección de Donald Trump en los Estados Unidos (véase nota en este mismo sitio del 9/11/2016), habíamos concluído que: "Como dato de interés, el primer encuentro internacional sostenido por Donald Trump como Presidente electo fue con el Primer Ministro de Japón quién, fue a visitarlo en Estados Unidos menos de diez días después de las elecciones (ver nota de prensa del 17/11/2016). Dejamos a nuestros estimables lectores vaticinar cuál será el primer Jefe de Estado de América Latina en proceder de una manera similar en las próximas semanas". A diferencia de lo que pretendieron vaticinar algunos de nuestros asiduos lectores colombianos, hondureños, panameños y paraguayos, fue el Presidente de Perú el primer Jefe de Estado de América Latina en viajar a Washington para estrechar sus manos con las del nuevo ocupante de la Casa Blanca.
martes, 7 de marzo de 2017
LA REGRESION AMBIENTAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA
La regresión ambiental de la Sala Constitucional de Costa Rica
En una reciente decisión de la Sala Constitucional relacionada al acueducto Coco Ocotal, más conocido como Sardinal, objeto de algunas pocas notas en medios de prensa nacionales (véase por ejemplo nota de Elpais.cr y nota de CRHoy), se ha podido leer lo siguiente:
"No resulta posible extraer del texto fundamental y de los instrumentos de Derechos Humanos un supuesto derecho a la participación que rija de manera incondicional para la adopción de cualquier o toda decisión administrativa fundamental … no le corresponde a la jurisdicción constitucional, por ser una cuestión de legalidad ordinaria, establecer cuándo se ha infringido un derecho de configuración legal. En razón de lo expuesto, no resulta posible hablar, desde una perspectiva constitucional o convencional, de un derecho perfecto a la participación” (Voto No. 2017- 001163).
Breves apuntes sobre tan extraña descripción valorativa de un derecho
Esta frase sobre el "supuesto" derecho y el carácter "perfecto" de un derecho a la participación plantea muy serias dudas. Se trata de un cambio drástico de la línea jurisprudencial del juez constitucional costarricense, el cual, en númerosas ocasiones, había consagrado como un verdadero derecho humano (y por ende perfecto y sin ningún tipo de suposición), la participación ciudadana en materia ambiental, permitiendo así a las comunidades hacer valer ante el juez constitucional sus derechos ante proyectos con impacto ambiental desarrollados sin ningun tipo de consulta previa.
Tal y como lo expresa el Profesor Alvaro Sagot Rodríguez en un artículo de opinión titulado "Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional" publicado el 7/03/2017 (véase texto),
"Lo anterior es una regresión ambiental manifiesta, puesto que si se tenía reconocido con rango de garantía constitucional los derechos humanos de participación he información, tenemos que al decirse que no existe ahora un instrumento internacional, o una norma constitucional de donde emanen, ello se convierte en un error serio por las repercusiones para la ciudadanía, e incluso a nivel internacional nos hace retroceder como Estado defensor de derechos fundamentales. Véase que la confrontación de lo señalado en este voto es diametralmente opuesta a lo que con anterioridad se había dictado y también con el texto de los artículos 9 y 50 constitucionales".
Breves apuntes sobre la redacción de esta decisión del juez constitucional
En esta nota de prensa del Semanario Universidad, se lee que la redacción de la sentencia de la Sala Constitucional fue una tarea en la que participó el magistrado Luis Fernando Salazar en lo atinente al derecho de participación ciudadana : "La resolución fue redactada por el magistrado Paul Rueda, sin embargo, el Considerando 5, en el que se apunta que el principio de participación ciudadana no constituye un derecho fundamental, fue redactado por el magistrado Luis Fernando Salazar. Ese texto consideró el asunto desde “el plano estrictamente administrativo”, según el cual, el “principio de participación” debe ser desarrollado “de manera paula- tina y según la materia y sector”, pues considera que no toda decisión administrativa debe estar precedida por un proceso de participación ciudadana, ya que ello “ralentizaría la gestión administrativa”. Esta decisión de la Sala Constitucional se tomó por 5 a 2, con una nota suscrita por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda que reiteran el carácter constitucional de la participación ciudadana "como un claro y legítimo derecho fundamental".
Una regresión jurisprudencial de la Sala Constitucional de Costa Rica
Con esta extraña decisión, la Sala Constitucional vuelve aún más vulnerables a las comunidades costarricenses ante proyectos que puedan impactarlas desde el punto de vista ambiental, y procede a una verdadera y total regresión ambiental con relación a su jurisprudencia anterior (Nota 1). Es de notar que este mismo juez había aceptado en decisiones previas el principio de no regresión en materia ambiental (véase artículo del Profesor Mario Peña Chacón) que define este principio de la siguiente manera:
"Básicamente, el nuevo principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, e implica necesariamente una obligación negativa de no hacer, por lo que el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino más bien incrementado" (Nota 2).
Para la Federación de Entidades Ecologistas de Costa Rica (FECON) se trata del mayor retroceso jamás registrado en materia de participación ciudadana (véase comunicado oficial).
Sobre la aplicación del principio de no regresión ambiental en América Latina, remitimos al lector a una muy reciente obra editada por el Profesor Mario Peña Chacón y publicada bajo los auspicios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), "El Principio de No Regresión Ambiental en Iberoamérica", 2015 (texto completo disponible aquí).
Unas persisentes entidades del Estado costarricense ahora muy complacidas
Como era de esperar, el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía se mostró extremadamente complacido con esta decisión de la Sala Constitucional (véase comunicado oficial), en la medida en que esta entidad lleva más de 8 años intentando concluir la construcción de dicho acueducto, y ello pese al criterio encontrado de la comunidad, y, en su momento, de una entidad técnica como el Servicio Nacional de Agua, Riego y Avenamiento (SENARA).
En su momento, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) había solicitado un informe realizado por diversos especialistas de la misma UCR y de la Universidad Nacional (UNA), en el que se documentó la serie de contradicciones entre entidades del Estado costarricense con relación a este polémico proyecto (véase informe final de noviembre del 2009).
La Sala Constitucional tampoco escapó del todo a las contradicciones provocadas por este cuestionado proyecto: fue gracias a un recurso de amparo interpuesto contra la misma Sala que finalmente la comunidad de Sardinal, luego de 15 meses de paciente espera, pudo conocer el voto completo cuyo "por tanto" había sido dado a conocer el 14 de enero del 2009 (véase nota de prensa).
Del veto presidencial (2008) al voto del juez constitucional (2017)
Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental, resulta oportuno recordar que la única ley adoptada por el Poder Legislativo objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010), fue precisamente el proyecto de ley titulado "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental": este texto fue adoptado por la Asamblea Legislativa el 30 de octubre del 2008, y vetado el 24 de noviembre del 2008 por el Poder Ejecutivo. A propósito de este inusual veto, tuvimos la oportunidad de indicar, unos días antes de que se materializara en Casa Presidencial (véase artículo publicado en La Nación con fecha del 13 de noviembre del 2008) que:
"Actividades que contaminan tomas de agua superficiales que abastecen a Santo Domingo, empresas piñeras que tienen a más de 6.000 personas tomando agua de cisternas en la región de Siquirres desde hace más de un año, proyectos cuyos efectos se sienten hoy en Escazú cada vez que llega un aguacero o los que están peligrosamente afectando el litoral del Pacífico (Jacó, Tamarindo) son tan solo algunas muestras de que, pese a innumerables leyes existentes, a instituciones ambientales nacionales y a los controles que ejercen las autoridades municipales, se requiere, sin más preludio, consolidar mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental. Esta ley fue aprobada por la inmensa mayoría de diputados el pasado 30 de octubre. De ser vetada por el Poder Ejecutivo, este enviaría un mensaje aún más equívoco al mundo sobre su iniciativa de Paz con la Naturaleza".
A modo de conclusión
No cabe duda que el mensaje enviado con ocasión de aquel veto presidencial por las autoridades de Costa Rica al mundo en el 2008 fue equívoco. Con este voto del 2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica, el "clima de negocios" (Nota 3) que había llegado a oídos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2012 ante un burdo intento de separar al Magistrado Fernando Cruz (véase nota de CRHoy) pareciera asentarse más en el seno del órgano constitucional. Esta vez, con mayor fuerza y constituyéndose en un grave retroceso jurisprudencial: como todo retroceso, en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos costarricenses y de la protección del ambiente que tutela el mismo texto constitucional.
----Notas----
Nota 1: En un reciente artículo del Profesor Alvaro Sagot Rodríguez, se define la no regresión en materia ambiental de la siguiente manera: " "El principio de no regresión en materia ambiental es aquel que genera un blindaje a nuestro Ordenamiento Jurídico para no permitir que se hagan nuevas normas, o interpretaciones de las mismas, que conlleven a tener retrocesos de los logros alcanzados en protección de la biodiversidad y derechos asociados a su tutela. Este novedoso norte del moderno derecho al desarrollo sustentable implica en la práctica la imposición de una coraza protectora, por medio de la cual no se permite a los funcionarios públicos, o a los operadores de justicia, hacer más laxo el derecho que nos rige; salvo que se trate de situaciones que mejoren integral y sustancialmente los diques alcanzados (véase SAGOT RODRÍGUEZ A., "(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales", primera página, artículo disponible aquí.).
Nota 2: Véase PEÑA CHACÓN M., "La Ley Orgánica del Ambiente y el principio de no regresión", página 10, artículo disponible aquí.
Nota 3: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la maniobra tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase nota del Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz. Cabe recordar también que presiones políticas dentro de las entidades públicas del Estado costarricense tendientes a favorecer megaproyectos y a hacer a un lado la legislación ambiental vigente se dieron durante la addministración (2006-2010): en particular en el seno de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), la cual fue “intervenida” por el Ministro de la Competitividad, un cargo creado para aplicar un “bisturí” a dicha entidad técnica ambiental (ver nota de El Financiero de noviembre del 2007).