lunes, 26 de agosto de 2024

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reafirma urgencia de órdenes de arresto

 

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reafirma urgencia de órdenes de arresto

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. Nota del autor: una versión en francés de este mismo texto está de igual forma disponible en este enlace.

 

En un documento remitido el pasado 23 de agosto a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), el Fiscal de la CPI ha reiterado su solicitud de órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su Primer Ministro y su Ministro de Defensa) y contra tres líderes del Hamás. 

Esta opinión jurídica permite además al Fiscal de la CPI, responder a algunos de los escritos remitidos a la CPI por parte de Estados, organizaciones internacionales, ONG y académicos, entre los cuales algunos (muy pocos en lo que concierne a Estados) que cuestionaron su actuar desde el punto de vista jurídico, a partir de interpretaciones jurídicas antojadizas.

Como bien se sabe, la CPI fue establecida en 1998 mediante la adopción del Estatuto de Roma, un instrumento internacional que registra 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y de ratificaciones). En América Latina, el último Estado en haberlo ratificado fue Guatemala en el 2012, al tiempo que Cuba y Nicaragua persisten en ni tan siquiera haber firmado este instrumento.

Como se puede observar mediante una breve búsqueda en la red, es realmente muy poca la difusión que se ha hecho al contenido de este documento del Fiscal de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales desde el 23 de agosto pasado.


El drama indecible que se vive en Gaza

Se recomienda la lectura del último informe de situación en Gaza, elaborado por Naciones Unidas al 9 de septiembre del 2024 (véase enlace), que reporta una nueva lista de dramas ocasionados por Israel en gaza durante el reciente fin de semana.

En uno de los informes anteriores (al 26 de agosto de 2024, véase enlace) se leyó que el bombardeo incesante sobre la población civil de Gaza por parte de Israel no ha sido interrumpido, con nuevos dramas vividos por familias enteras en Gaza en los últimos días de manera constante:

Between the afternoons of 23 and 26 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 170 Palestinians were killed and 390 were injured. Between 7 October 2023 and 26 August 2024, at least 40,435 Palestinians were killed and 93,534 were injured, according to MoH in Gaza.

The following are some of the deadly incidents reported between 22 and 25 August:

On 22 August, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in the vicinity of Bani Suheila square, east of Khan Younis.

On 23 August, five Palestinians were reportedly killed when a vehicle was hit southeast of Khan Younis.

On 23 August, four Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in northwestern An Nuseirat Refugee Camp, Deir al Balah.

On 24 August, four Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Maan area, east of Khan Younis.

On 24 August, 11 Palestinians, including women and children, were reportedly killed and 30 others injured when a house was hit in Al Amal neighborhood, west of Khan Younis.

On 24 August, at about 12:10, eight Palestinian men were reportedly killed when a vehicle (tuk-tuk) was hit in northwestern Rafah.

On 25 August, eight Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit south of Deir al Balah”.

Cabe señalar que el saldo mortífero de más de 40.000 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

La ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas  a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 23 de agosto del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véase informe).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se comete en Gaza, este 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

Finalmente, el pasado 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

 

La errática estrategia militar de Israel en Gaza desde el punto de vista militar

Tuvimos recientemente la oportunidad de detallar estos y algunos otros aspectos del drama indescriptible que se vive en Gaza, así como de analizar la fracasada estrategia militar en Gaza en una emisión del programa Desayunos de Radio UCR (véase enlace a la emisión del 21 de agosto del 2024, titulada "¿Qué está pasando en Gaza?").



Velada en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en San José, Costa Rica, del 2 de noviembre del 2023. Cortesía de la  Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.


Si bien la atención se ha centrado en la situación en Gaza, el última informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (véase informe al 28 de agosto del 2024) revela el clima de impunidad ante las exacciones de todo tipo cometidas por colonos contra familias palestinas y sus bienes, ante la pasividad de las fuerzas de seguridad israelíes, con un saldo de 622 personas fallecidas desde el 7 de octubre del 2023 en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.

Nótese que este 1ero de septiembre del 2024, se ha informado de un llamado a una huelga general en Israel lanzado por varios sectores ante el rotundo y absoluto fracaso de la estrategia de su Primer Ministro en Gaza para recuperar a los rehenes capturados por el Hamás el 7 de octubre del 2023 (véanse nota del Times of Israelnota de AgenciaNova del 1ero de septiembre del 2024): se trata de una iniciativa fomentada en gran parte por la indignación de las familias de rehenes (así como por la oposición política) que asisten a los repetidos yerros del aparato militar de Israel para recuperar a sus seres queridos y al torpedeo de las negociaciones con el Hamás por parte del Primer Ministro israelí. 

Es de recordar que al iniciar el mes de julio del 2024, encuestas en Israel señalaron que más de la mitad de la población estaba convencida que la mortífera operación militar en Gaza correspondía únicamente a cálculos políticos de su Primer Ministro (véase nota de The Times of Israel del 4 de julio). Unas semanas después, la desconfianza hacia el Primer Ministro continúo evidenciándose, con una mayoría queriendo verlo destituido (véase nota del Times of Israel del 12 de julio). 

Dentro del mismo gabinete de guerra israelí, la posición del Primer Ministro es cada vez más cuestionada por sus demás integrantes ante su fracasada estrategia para recuperar a los rehenes que el Hamás mantiene en alguna parte de Gaza bajo su custodia (véase nota del TimesofIsrael del 1 de septiembre del 2024).


La justicia penal internacional: el desafío que implica para Israel y sus aliados

Más allá de la peculiar estrategia de supervivencia política del Primer Ministro de Israel desplegada después de lo ocurrido el 7 de octubre (cuya responsabilidad es innegable, al haber archivado advertencias previas recibidas sobre las intenciones del Hamás), cabe recordar que algunas infidencias diplomáticas han puesto de manifiesto en el pasado el gran desafío que plantea para Israel la existencia de la CPI de La Haya. 

Es así como, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. 

No obstante Reino Unido había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina le diera seguridades de no acudir a la CPI:

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (véase nota de prensa de noviembre del 2012 de The Washington Post, un medio cuyos corresponsales son usualmente bien informados).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda otra infidencia diplomática previa al 2012, y dada a conocer esta vez por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009 (Nota 1), se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman en el año 2010:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de septiembre del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: en efecto, ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).


Las conclusiones del Fiscal en breve

En un extenso documento de 49 páginas (véase texto completo), el Fiscal de la CPI rechaza varias opiniones enviadas por algunos Estados y entidades a la CPI sobre algunas supuestas limitaciones que derivaría para la CPI de los acuerdos de Oslo, y concluye que:

"113. In addition to being manifestly out of time, Israel’s letter neither mentions article 18 nor satisfies the legal requirements of a deferral request under article 18. Merely asserting the capacity of the Israeli justice system and that some investigations are ongoing is not sufficient. The requesting State bears the burden of proof and must demonstrate that its proceedings sufficiently mirror the scope of the Prosecution’s intended investigation. It must provide information of a sufficient degree of specificity and probative value to demonstrate an advancing process of relevant domestic investigations or prosecutions, including patterns of criminality and high-ranking officials. Israel did not provide any such material that would meet this burden. Nor, as outlined above, does any such information appear to exist.

IV. RELIEF REQUESTED

114. The Prosecution respectfully requests the Pre-Trial Chamber to:

- dismiss in limine the observations unrelated to the Oslo Accords; and

- urgently render its decisions under article 58, on the basis of the Prosecution’s Applications, these submissions, and the Article 19(3) Decision".

 

En la parte inicial de su opinión, se lee que para el Fiscal de la CPI, los argumentos según los cuales Israel ha procedido a investigar las exacciones de sus fuerzas militares en Gaza no son de recibo:

8. (...) As the Prosecution has concluded, and as is evident from the public record, there are no domestic proceedings at present which deal with substantially the same conduct and the same persons as the cases presented to the Chamber pursuant to article 58 of the Statute. There is no information indicating that Benjamin NETANYAHU or Yoav GALLANT, Israel’s Prime Minister and Minister of Defence, respectively, are being criminally investigated or prosecuted, and indeed the core allegations against them have simply been rejected by Israeli authorities".

En otra parte de su escrito, se indica que para el Fiscal de la CPI:

"93. In any case, and additionally, the available information does not show that Israel is investigating substantially the same conduct as the ICC. For instance, the information available does not suggest that the above inquiries relate to the conduct underlying the war crime of starvation and/or related crimes. Likewise, the available information does not suggest any inquiry into patterns of criminality, or the potential responsibility of high-ranking officials, which may among other considerations signify the investigation of contextual elements of crimes against humanity. Indeed, significantly, on 28 May 2024 the MAG categorically rejected the commission of these crimes without any indication or implication that such conclusions resulted from a full and rigorous investigation, or indeed any investigation at all".

 

Breve contexto procesal

De esta manera, el plazo otorgado por la Sala de lo Preliminar de la CPI para la recepción de opiniones legales llega a su fin, debiendo ahora la Sala de lo Preliminar tomar una decisión definitiva sobre la solicitud de arresto que recibió desde el 20 de mayo del 2024 por parte del mismo Fiscal de la CPI.

Este plazo adicional de tiempo se debe a una maniobra inicial del Reino Unido de carácter dilatorio registrada en junio del 2024, que abrió un compás de espera para que los jueces de la CPI recibieran opiniones jurídicas variadas enviadas por Estados, organizaciones internacionales, ONGs y académicos.  En razón del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio del 2024, sus nuevas autoridades consideraron innecesario continuar la gestión, y no remitieron ninguna opinión jurídica a la CPI en nombre del Reino Unido.

Con relación  a América Latina, habíamos tenido la oportunidad de referir a las opiniones jurídicas enviadas por Estados de América Latina a la CPI en una nota anterior editada el 6 de agosto del 2024, y titulada "América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)". 

Si algunos de nuestros estimables lectores no encuentran enlistado a su país de origen, es muy válida la interrogante sobre el punto de saber a qué puede estar obedeciendo semejante omisión e inacción por parte de sus autoridades nacionales. Hacemos a un lado el caso particular de nuestros lectores argentinos, como se explicará a continuación. 

En el caso específico de Ecuador, el reciente acuerdo con Israel (abril del 2024) denota un acercamiento - bastante insólito - de un Estado de América Latina con las actuales autoridades de Israel (véanse comunicado oficial de Ecuador y  nota de prensa de El Telégrafo, de abril del 2024). 

En el caso de Paraguay, un reciente anuncio oficial sobre la idea de trasladar nuevamente su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén evidencia la estrecha relación de sus actuales autoridades con las de Israel (véase nota de MercoPress de julio del 2024). En mayo del 2024, se registró un aumento considerable de exportaciones de carne paraguaya a Israel (véase nota de ValorAgro). Resulta oportuno recordar que en mayo del 2018, Paraguay anunció trasladar a Jerusalén su Embajada (véase comunicado oficial del 9 de mayo del 2018), decisión revertida unos meses después por las nuevas autoridades guaraníes electas (Nota 2).

Es de señalar que la comunicación remitida por Colombia a la CPI fue acompañada por las de España (véase documento), Irlanda (véase documento), así como de Noruega (véase documento completoasí como por una opinión jurídica conjunta presentada por Chile y México (véase texto). Se trata de documentos que apuntan en la misma dirección, como la remitida por Palestina (véase documento): la justicia penal internacional está jurídicamente plenamente habilitada para aplicarse en el territorio palestino ocupado, sin limitación de algún tipo y ya es hora de que se materialize mediante la emisión de las órdenes de arresto solicitadas.

Como dato de interés, pasado por alto en los pocos artículos de prensa y de comentarios firmados por analistas, editorialistas y especialistas, Israel optó por no remitir ninguna opinión escrita a la CPI.

También cabe mencionar la opinión jurídica remitida a la CPI por los 30 expertos de derechos humanos de Naciones Unidas que enviaron una opinión conjunta a los jueces de la CPI (véase documento, cuya lectura completa y relectura se recomiendan), y que concluyen señalando de manera enfática que:

"23. The Mandate Holders recognize the Court’s role in ensuring international justice as a critical component of preserving international order through the protection of the interests of victims of international crimes. People around the world, especially youth, advocating for the application of international law, are watching closely, hoping the promises of international peace are not devoid of meaning.

24. In light of the expert opinions shared in this document, the Mandate Holders urge the Court not to further delay the delivery of justice in the occupied Palestinian territory, through the prosecution of alleged criminals. The significant effects of this failure would be felt far beyond the tormented land of Palestine".

Pese a no haber continuado la gestión iniciada por las autoridades del Reino Unido en junio del 2024, el carácter dilatorio de la maniobra británica explica que desde la solicitud de emisión de órdenes de arresto con fecha del 20 de mayo por parte del Fiscal, la CPI todavía esté analizando dicha solicitud. 

El plazo de tiempo puede ser comparado con la órden de arresto contra dos altos funcionarios en Rusia (incluyendo a su Presidente) emitida por una Sala de lo Preliminar de la CPI el 17 de marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI), precedida por una solicitud del Fiscal con fecha del 22 de febrero del 2023. 


El caso particular de Estados Unidos

Alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar con un documento oficial remitido por Estados Unidos (véase documento). La particularidad consiste en que este documento proviene de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI.

También remitieron un documento que intenta restringir la jurisdicción penal internacional en Gaza de la CPI los siguientes Estados europeos, que sí son Estados Partes al Estatuto de Roma: Alemania (véase documento), Hungría (véase documento) así como  la República Checa (véase documento). 

Esta vez, no remitieron ninguna opinión favorable a Israel a los jueces de la CPI Estados que, usualmente, son muy solícitos cuando se trata de Israel y de la justicia penal internacional: Australia, Austria, Canadá, Guatemala, Uganda y Reino Unido así como algunas de las islas del Pacífico (Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Papúa Nueva Guinea). Se trata de un pequeño grupo de Estados que usualmente aparece votando con Israel y con Estados Unidos en Naciones Unidas y que tampoco apareció en diciembre del 2023 al votarse una resolución en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino: véase resolución A/Res/78/192), que registró 172 votos a favor, 10 abstenciones y únicamente 4 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Micronesia y Nauru).




Los párrafos 16-26 del escrito remitido por Estados Unidos  (véase documento constituyen un intento - bastante burdo - para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos... no es Estado Parte.

Un Estado no Parte a un instrumento internacional emblemático como el Estatuto de Roma… ¿explicando cómo se deben de interpretar sus disposiciones a los jueces de la CPI? ¿Cómo así? Como se lee.


La profunda soledad de Argentina

Por parte de América Latina, como gesto notorio en apoyo a las tesis jurídicas favorables a Israel sobre una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI derivada de los acuerdos de Oslo de 1993, encontramos el único escrito remitido por Argentina (véase documento): como detalle de cierto interés, el documento viene firmado por la titular de la diplomacia argentina, a diferencia de los demás escritos remitidos por Estados a la CPI, firmados ya sea por un funcionario diplomático subalterno de relevancia relativa (caso de Alemania, Estados Unidos, Hungría, Irlanda, Noruega, República Checa), por el Chargé d´Affaires de turno en la legación diplomática en La Haya (Colombia, Brasil) o bien por el representante diplomático en La Haya: es el caso de Bolivia, España, así como del documento suscrito conjuntamente por Chile y México (véase texto)

En el caso de República del Congo, el texto remitido viene también firmado por un ministro: el Ministro de Justicia.

Sería de interés conocer las razones exactas por las que la diplomacia argentina y la congolesa optaron por enviar un documento de esta naturaleza firmado de puño y letra por un funcionario con rango de ministro. 

Con relación al "aporte" de Argentina en favor de las tesis jurídicas favorables a Israel en este mes de agosto del 2024 (véase documento), es de notar que, en el marco de un ejercicio similar, fue Brasil en el 2020 el que explicó que la CPI no podía ejercer su jurisdicción con relación a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado (véase el documento suscrito por un funcionario subalterno): una "coïncidencia" entre el Brasil de Bolsonaro y la actual Argentina de Milei que merece ser destacada. 

Cabe precisar que recientemente en Brasil se descubrió la existencia de una "nube" electrónica albergada en Israel con los datos personales de más de 30.000 brasileños (véase nota de prensa de Página12 de enero del 2024): al parecer, el programa Pegasus y otros programas informáticos que Israel ha obsequiado a los Estados árabes que aceptaron normalizar sus relaciones en el marco de los denominados "Acuerdos de Abraham" del 2020 (y que permiten espiar y vigilar conversaciones de opositores políticos)  - véase artículo del New York Times del 2022 y  véase nota del MERP del 2023 - también fue obsequiado al Brasil del Presidente Jair Bolsonaro. Desde una perspectiva de derechos humanos, este informe de la ONG Amnistía Internacional analiza el riesgo que significa, para opositores políticos, sindicalistas, periodistas críticos y activistas en general u organizaciones sociales, el programa Pegasus. En el 2022, la misma ONG norteamericana Human Rights Watch denunció que su personal fue objeto de vigilancia recurriendo a este programa informático israelí (véase nota). 

Este artículo por su parte detalla los efectos de Pegasus en las relaciones entre Israel y Emiratos Árabes Unidos, así como este texto publicado en el prestigioso medio galo Le Monde Diplomatique en el 2023.

Volviendo a la CPI, en aquella ocasión (2020), la argumentación jurídica de Brasil, al igual que la de Alemania, Austria, Hungría, República Checa y Uganda fue rechazada por la Sala de lo Preliminar en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 3). 

En este mes de agosto del 2024, Argentina es el único Estado de América Latina en haber hecho llegar a la CPI un escrito para intentar favorecer a Israel ante los jueces de la CPI.

No está demás señalar que al votarse en la Asamblea General de Naciones Unidas una resolución en mayo del 2024 sobre los derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas, Argentina volvió a "destacarse" en América Latina al ser el único Estado de la región en votar en contra, conjuntamente con 8 Estados más: Estados Unidos, Hungría, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea y República Checa (véase al respecto nuestra nota titulada" Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como  futuro Estado Miembro de Naciones Unidas" editada el 10 de mayo del 2024).

En junio del 2024, la jefa de la diplomacia de Argentina informó que se "avanza" para proceder al traslado de la embajada de Argentina en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota del 24 de junio del 2024 de LaPolíticaOnLine).


CPI e Israel: una vigilancia extrema

Nótese que en mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dió a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado "Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed" publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

"The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague".

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI "interceptado", Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

"If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional. 

 

A modo de conclusión

Pese a la gravedad de las revelaciones hechas desde Israel por periodistas israelíes extremadamente bien informados que también dieron a conocer la existencia del programa de inteligencia artificial "Lavender" utilizado en Gaza desde el 7 de octubre (Nota 4), el tiempo tomado por las autoridades de los Países Bajos para proceder a convocar a los diplomáticos de Israel evidencia algún tipo de resistencia en el seno de su aparato estatal.

Por lo pronto, finalizado el plazo de recepción de opiniones jurídicas, son los tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI los que deberán anunciar en las próximas semanas su decisión final con respecto a la solicitud hecha el 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, con relación a dos altas autoridades en Israel (su Primer Ministro y su Ministro de Defensa) y a tres dirigentes del Hamás (de los cuales uno fue asesinado en Teherán por Israel el pasado 31 de julio).

Nótese que este 31 de agosto, el Primer ministro de Senegal no dudo en afirmar públicamente que: 

"Nous avons un Premier ministre (israélien) dont le pouvoir dépend de cette guerre, (dont) la survie politique dépend de cette guerre, et qui est prêt à marcher sur des milliers de cadavres pour rester Premier ministre et pour ne pas faire face à la justice de son pays" (véase nota del medio francés 20minutes del 31 de agosto).


-  -  Notas  -  -

Nota 1: La ofensiva militar de Israel en Gaza realizada entre el 28 de diciembre del 2008 y el 17 de enero del 2009 (véase  enlace al informe de Naciones Unidas) se terminó con el siguiente saldo: 13 personas oriundas de Israel fallecidas  a comparar con las más de 1400 personas palestinas de Gaza fallecidas: véase la sección "casualties" en los párrafos 352-364 del informe detallado.


Nota 2: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del Presidente Cartes en Paraguay en mayo del 2018, y luego la decisión del nuevo Presidente Mario Abdo Benitez de regresarla a Tel Aviv unos meses después, véase nuestra nota: BOEGLIN N., " La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva", editada el 11 de septiembre del 2018.


Nota 3: Véase nuestra nota BOEGLIN N., "Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?", editada el 5 de febrero del 2021.


Nota 4: Este mismo grupo de periodistas de investigación israelíes dieron a conocer al mundo la existencia del programa de inteligencia artificial "Lavender" mediante el cual Israel procede a escoger a las personas que elimina en Gaza: véase artículo publicado el 3 de abril del 2024 en el medio digital Magazine +972, titulado " ‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza", cuya lectura completa se recomienda. En Francia, la ONG denominada AURDIP tuvo la generosa idea de traducir este artículo al francés, cuyop texto está disponible en este enlace



sábado, 24 de agosto de 2024

Gaza / Israel: International Criminal Court (ICC) Prosecutor reiterates urgency of issuing arrest warrants / Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reitera urgencia de emitir órdenes de arresto


Gaza / Israel: International Criminal Court (ICC) Prosecutor reiterates urgency of issuing arrest warrants  /  Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reitera urgencia de emitir órdenes de arresto


Nicolas Boeglin, Professor of Public International Law, Faculty of Law, University of Costa Rica (UCR)  /  Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


In a document submitted on 23 August to the Pre-Trial Chamber of the International Criminal Court (ICC), the ICC Prosecutor has reiterated his request for arrest warrants against Israeli leaders (its Prime Minister and Defence Minister) and Hamas leaders. 

En un documento remitido el 23 de agosto a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), el Fiscal de la CPI ha reiterado su solicitud de órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su Primer Minsitro y su Ministro de Defensa) y contra líderes del Hamás. 


A) Prosecutor Office ´s conclusions in brief  / Las conclusiones del Fiscal en breve

In a lengthy 49-page document (see full text), the ICC Prosecutor rejects a number of views submitted by some States and entities to the ICC on alleged limitations on the ICC arising from the Oslo Accords:

En un extenso documento de 49 páginas (véase texto completo), el Fiscal de la CPI rechaza varias opiniones enviadas por algunos Estados y entidades a la CPI sobre supuestas limitaciones que derivan para la CPI de los acuerdos de Oslo:

"51. Certain interveners argue that the Oslo Accords bar the exercise of the Court’s jurisdiction over international crimes committed on the territory of the State of Palestine by Israeli nationals. This argument is without merit. First, it is inconsistent with the Statute when interpreted in accordance with ordinary modes of treaty interpretation under international law and the Court’s consistent jurisprudence, and wrongly seeks to treat the State of Palestine differently from every other State Party. Second, the argument that the Oslo Accords bar jurisdiction is premised on a misunderstanding of foundational concepts of jurisdiction under international law, including under the law of occupation, as well as their implications for the Court’s exercise of jurisdiction under the Statute". 

And ICC Prosecutor concludes that  /  Y el Fiscal de la CPI concluye que:

"113. In addition to being manifestly out of time, Israel’s letter neither mentions article 18 nor satisfies the legal requirements of a deferral request under article 18. Merely asserting the capacity of the Israeli justice system and that some investigations are ongoing is not sufficient. The requesting State bears the burden of proof and must demonstrate that its proceedings sufficiently mirror the scope of the Prosecution’s intended investigation. It must provide information of a sufficient degree of specificity and probative value to demonstrate an advancing process of relevant domestic investigations or prosecutions, including patterns of criminality and high-ranking officials. Israel did not provide any such material that would meet this burden. Nor, as outlined above, does any such information appear to exist

IV. RELIEF REQUESTED

114. The Prosecution respectfully requests the Pre-Trial Chamber to: 

• dismiss in limine the observations unrelated to the Oslo Accords; and 

• urgently render its decisions under article 58, on the basis of the Prosecution’s Applications, these submissions, and the Article 19(3) Decision".

In the opening part of his opinion and in the final paragraphs, it is stated that: En la parte inicial de su opinión así como en la parte final, se lee que:

" 8. (...) As the Prosecution has concluded, and as is evident from the public record, there are no domestic proceedings at present which deal with substantially the same conduct and the same persons as the cases presented to the Chamber pursuant to article 58 of the Statute. There is no information indicating that Benjamin NETANYAHU or Yoav GALLANT, Israel’s Prime Minister and Minister of Defence, respectively, are being criminally investigated or prosecuted, and indeed the core allegations against them have simply been rejected by Israeli authorities".

"93. In any case, and additionally, the available information does not show that Israel is investigating substantially the same conduct as the ICC. For instance, the information available does not suggest that the above inquiries relate to the conduct underlying the war crime of starvation and/or related crimes. Likewise, the available information does not suggest any inquiry into patterns of criminality, or the potential responsibility of high-ranking officials, which may among other considerations signify the investigation of contextual elements of crimes against humanity. Indeed, significantly, on 28 May 2024 the MAG categorically rejected the commission of these crimes without any indication or implication that such conclusions resulted from a full and rigorous investigation, or indeed any investigation at all".

Elsewhere in his opinion, it is stated that for the ICC Prosecutor, the time that has elapsed since he requested the arrest warrants has had a dramatic effect on the civilian population in the occupied Palestinian territory (oPt):  /  En otra parte de su escrito, se indica que para el Fiscal de la CPI, el tiempo que ha transcurrido desde que solicitó las órdenes de arresto ha tenido un efecto dramático en la poblñción civil en el territorio ocupado palestino (oPT):

"11. The situation in the oPt, including Gaza, is catastrophic, owing in large part to the ongoing criminality described in the Applications. As anticipated by article 58(1)(b)(iii) of the Statute, the arrest of the persons named in the Applications appears necessary “to prevent [them] from continuing with the commission of that crime or a related crime which is within the jurisdiction of the Court and which arises out of the same circumstances.” This is manifestly evident in this situation where victims are “struggling with death, hunger and disease”. The issuance of the requested arrest warrants could avert further harm to the victims who remain in Gaza and to those who were forced to leave but continue to suffer physical and mental harm. The ICJ has already addressed the situation in the oPt on four separate occasions during 2024, and it is now for the Court to ensure that there is no delay in the pursuit of criminal accountability in the Situation in the State of Palestine".


 B) Brief procedural context  / Breve contexto procesal

The deadline for the receipt of legal opinions has thus come to an end, and the Pre-Trial Chamber must now take a final decision on the request for arrest that it received on 20 May 2024 from the ICC Prosecutor himself.

This additional time period is due to an initial delaying manoeuvre by the United Kingdom, which opened a waiting period for ICC judges to receive a variety of legal opinions from States, international organisations, NGOs and academics. 

De esta manera el plazo para la recepción de opiniones legales llega a su fin, debiendo ahora la Sala de lo Preliminar tomar una decisión definitiva sobre la solicitud de arresto que recibió el 20 de mayo del 2024 por parte del mismo Fiscal de la CPI.

Este plazo adicional de tiempo se debe a una maniobra inicial del Reino Unido de carácter dilatorio, que abrió un compás de espera para que los jueces de la CPI recibieran opiniones jurídicas variadas enviadas por Estados, organizaciones internacionales, ONGs y académicos. 

With regard to Latin America, we have had the opportunity to refer to the legal opinions sent by Latin American States to the ICC in a previous article  published on 6 August 2024, in Spanish, entitled "Latin America in the face of the drama in Gaza: on the observations sent by Bolivia, Brazil, Chile, Colombia and Mexico to the International Criminal Court (ICC)".

Con relación  a América Latina, habíamos tenido la oportunidad de referir a las opiniones jurídicas enviadas por Estados de América Latina a la CPI en una nota anterior editada el 6 de agosto del 2024, y titulada "América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)".

Colombia's submission to the ICC was preceded by those of Spain (see document), Ireland (see document), as well as Norway, submitted on 5 August (see full document), which move in the same direction, as well as by Palestine (see document). 

Israel, for its part, chose not to submit any written opinion to the ICC.

La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Españ (véase documento), Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van en la misma dirección, así como por la remitida por Palestina (véase documento). 

Israel por su parte optó por no remitir ninguna opinión escrita a la CPI.

It is also worth mentioning the legal opinion sent to the ICC by the 30 UN human rights experts who sent a joint opinion to the ICC judges (see document, whose full reading and re-reading is recommended), and who conclude by stating emphatically that:

También cabe mencionar la opinión jurídica remitda a la CPI por los 30 expertos de derechos humanos de Naciones Unidas que enviaron una opinión conjunta a los jueces de la CPI (véase documento, cuya lectura completa y relectura se recomiendan), y que concluyen señalando de manera enfática que:

"23. The Mandate Holders recognize the Court’s role in ensuring international justice as a critical component of preserving international order through the protection of the interests of victims of international crimes. People around the world, especially youth, advocating for the application of international law, are watching closely, hoping the promises of international peace are not devoid of meaning. 

24. In light of the expert opinions shared in this document, the Mandate Holders urge the Court not to further delay the delivery of justice in the occupied Palestinian territory, through the prosecution of alleged criminals. The significant effects of this failure would be felt far beyond the tormented land of Palestine".


C) The particular case of United States / El caso particular de Estados Unidos

Invoking an alleged limitation to the ICC's jurisdiction, Israel has been able to rely on a document issued by the United States (see document ): paragraphs 16-26 of its brief constitute an attempt - rather crude - to discredit the ICC Prosecutor's application on the basis of an interpretation of the provisions of the Rome Statute to which the United States... is not a State Party.

Alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar con un documento remitido por Estados Unidos (véase documento): los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento - bastante burdo - para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos... no es Estado Parte.


D) ICC and Israel: a close suveillance  /  CPI e Israel: una vigilancia extrema

Note that in May 2024 a group of journalists in Israel unveiled a specific eavesdropping and interception programme of the Israeli intelligence services dedicated solely to ICC staff and the content of their computers: the article entitled ‘Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed’ published by Magazine+972 on 28 May 2024 is a highly recommended reading, in which one can learn how for almost 10 years Israel has been constantly surveilling the ICC and its staff. Among other details, it reads that:

Nótese que en mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dieron a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado "Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed" publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportage de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal. Entre otros detalles, se lee que:

"The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague".

It is also indicated that for each case brought to the attention of the ICC ‘intercepted’, Israel prepared detailed information in order to assert its own internal investigations carried out, all in order to be able to invoke the principle of complementarity before the ICC Prosecutor and judges:

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI "interceptado", Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementaridad:

"If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

In the face of general reprobation and lack of transparency from the Dutch authorities themselves (see Guardian article of 31 May 2024 reporting on an initiative by a legislator), the Dutch authorities finally summoned the Israeli representatives in the Dutch capital to ask them for clarification and to express their deep indignation at such an action (see Guardian article of 24 June 2024): this Israeli eavesdropping and interception programme violates the most elementary rules protecting international organisations and their officials, which are in force in the international legal order. 

Despite the seriousness of the revelations made from Israel by extremely well-informed Israeli journalists, the time taken by the Dutch authorities to proceed to summon Israel's diplomats is evidence of some kind of resistance within Dutch state apparatus. This is the same group of Israeli investigative journalists who revealed to the world the existence of the artificial intelligence programme ‘Lavender’ by means of which Israel chooses the people it eliminates in Gaza (see article published on 3 April 2024 in the online magazine Magazine +972, entitled ‘’Lavender‘: The AI machine directing Israel's bombing spree in Gaza’).


Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones isarelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional

Pese a la gravedad de las revelaciones hechas desde Israel por periodistas israelíes extremadamente bien informados, el tiempo tomado por las autoridades de los Países Bajos para proceder a convocar a los diplomáticos de Israel evidencia algun tipo de resistencia en el seno de su aparato estatal. Se trata del mismo grupo de periodistas de investigación israelíes que dieron a conocer al mundo la existencia del programa de inteligencia artificial "Lavender" mediante el cual Israel procede a escoger a las personas que elimina en Gaza (véase artículo publicado el 3 de abril del 2024 en el medio digital Magazine +972, titulado " ‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza").


lunes, 19 de agosto de 2024

Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de un mes de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI ...

 


Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de dos meses de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI ...

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

 

Hace más de dos meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que "Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold" (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado "El 'dudoso' triunfo del Gobierno en Crucitas". Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

Quisiéramos a este respecto agradecer por este medio a la Escuela de Ciencias Sociales del TEC y a su Rectoría, por permitir la organización y el apoyo a estos espacios de discusión sobre tan actuales como álgidos temas de la actualidad ambiental nacional en Costa Rica. 

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca) y hace más de 15 años (minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa.

Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales (véase el "a mí no me consta" que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones). Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de "terroristas" a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de Surcos del 31 de agosto del 2022).


Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no "gana laudo" en derecho internacional público, tal y como se titula dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que "gana laudo(s)" a nivel internacional es ... Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de "ganar laudos" (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 



Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado "Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans" (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).


Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaronn en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión "presuntas ilegalidades" denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense, que constataron y confirmaron las ilegalidades de este proyecto minero en dos ocasiones: en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes. Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo "presuntas" resulta bastante sorprendente en este comunicado.

Finalmente, se espera conocer el texto de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que "era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda" (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas imprecisiones plantean algunas interrogantes.

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de "informar" por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 1).

El hecho que se indique en este comunicado que "El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo" denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

 

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 16 de septiembre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de  Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

"Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal's failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021".

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La "lobreguez" por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión "acompañamiento de Costa Rica" que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica "acompaña" a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.


Una extraña e inexplicada omisión 

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado oficial.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

"Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment".

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una "victoria" de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

"However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration."

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre "discontinuar" el procedimiento. 

Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de "discontinuar" un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún "laudo" por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas "discontinuar" el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España). 

 

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar "discontinuar" la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

"Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project".

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

"c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento";

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

"Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez". 

 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009  en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada "Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas", del blog "Fuera de Crucitas" (y cuya lectura se recomienda).


Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada "Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera" del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

"49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention".


Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

 

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón - que sería de interés conocer - ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de dos meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial  (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).


Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) - y no solamente una (Infinito Gold) - han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo "Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica", publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter "Zombie" de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

 

"Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado".

 

En abril del 2024 se leyó de un "Plan Integral" en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

 

"¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya".

 

 

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI ... no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

"Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal".

 

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del "acuerdo" entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

"70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada".

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 3). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

"The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID".

 

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del "acuerdo" entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, ... o si parte del "acuerdo" consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

"No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso"

Sería tal vez mucho más "correcto", en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto "laudo" al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho "laudo".

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

"Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas."

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un "inconveniente": existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha (16 de septiembre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.


El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada "CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965". En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (16 de septiembre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: Perú (21 demandas pendientes de resolver), México (20 casos pendientes), Honduras (15) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora "resuelta"), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. 

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 6). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión "ganar laudo". De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense ...), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina. 


Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).


El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said".

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

 

 

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en "Las Crucitas", podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto "de conveniencia nacional" en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 7): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la "filtración" del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (16 de septiembre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, ...). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de "expertos" que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos."

 

¿Un grupo de "expertos" que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (16 de septiembre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 8), y que iniciaba de la siguiente manera:

"En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro".


Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía "reasonnably optimistic" sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (16 de septiembre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante "arreglo" con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: "si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA". 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una "práctica" bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 9). 

 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero". 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 10). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado "Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI", en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo "CIADI" pareciera haber concluido. 

 

 A modo de conclusión

Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del "acuerdo" al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI. 

Y se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del 15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la demanda.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha "acordado" con Costa Rica (traducción de "agreed with Costa Rica" que se lee en el comunicado del 20 de junio de Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que consideramos muy válidas.


- - Notas - - 

 

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., "Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas", CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: "Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC" (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

 

 

Nota 2: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y "expertos" geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado "13 años de impunidad minera" y este informe publicado por AIDA unos años antes.

 

 

 

Nota 3: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú - cuyo trámite duró menos de 4 años - , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).





Nota 4: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. "The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement", Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, "Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges", Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.



Nota 5: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta - y en nuestra modesta opinión algo ingenua - en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

 

Nota 6Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., "International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective", Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada "La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones",  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.




Nota 7: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

 

 

Nota 8: Véase BOEGLIN N., "Minería, arbitraje y amenazas", La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.


Nota 9: Véase BOEGLIN N., "Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia", Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí


Nota 10: Véase al respecto el informe titulado " El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá - Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

 

 

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

 

 

2022, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI", Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

 

 

2021, BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas", Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

 

 

2019, BOEGLIN N., "Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias", CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

 

 

2015, BOEGLIN N., "La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones", Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

 

 

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

 

2011, Documental "El Oro de los Tontos", producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

 

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.