miércoles, 25 de septiembre de 2024

Acuerdo de Escazú: a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia

 

Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia 


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

 

El 27 de septiembre del 2024, el Acuerdo de Escazú cumplió seis años desde que, en el marco de un evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

Como previsible, este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, así como en varios otros Estados que, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el 2018 (y cuyas actuales autoridades en el Poder Ejecutivo, seis años después, no consideran oportuno apoyar su aprobación legislativa). De igual manera. el pasado 4 de marzo, fecha en que se adoptó en el año 2018 este valioso instrumento regional en el cantón costarricense de Escazú, (luego de nueve largas rondas de negociación que duraron cinco años, siete meses y siete días), el mismo mutismo e indiferencia se observaron en Costa Rica.

No obstante el desinterés por parte de algunos Estados, el pasado 25 de septiembre Colombia procedió a culminar un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación: de esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, adoptado en el 2018.

Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma), 

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 1). 

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses: se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 


Breve recuento sobre la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 2). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

- la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

- la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

- la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales  figuran Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en Nueva York.



Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. 
Imagen extraída de la nota de prensa "Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción", Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).


Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (2 de octubre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.


Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión alrededor del 5 de junio del 2022 (Día Internacional del Ambiente), sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos para  depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación.


El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado "Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa" publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final - de más de 70 páginas - de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero "Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú" (véase documento), precedido por una "Ruta hacia la implementación / Argentina" elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.


La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en ... Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 3).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños "hallazgos" del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos "mitos" creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 4).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto "argumento" presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 5). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

"Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)" (Nota 6).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos "argumentos" ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.


Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: "Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (véase artículo del Semanario Universidad titulado "Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa").

 

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" es la tónica de algunos en Costa Rica.


Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, El Salvador y Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

- persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para "retirar" su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 7); 

- o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 


En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura "leyenda" fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:  

"La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal". 

Una "aclaración" dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que "La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental...", minuto 8:45).


A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a  6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 8). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 9), la máxima autoridad ambiental el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el "a mí no me consta" que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal - septiembre del 2024 - interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo "express" e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente. Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada "Política de transparencia y acceso a la información pública").  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos "argumentos" entre el 2018 y el 2021,  Colombia hoy se suma a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina.

Es de esperar que este sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 10), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.


- - Notas - -

Nota 1Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace


Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica", editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 


Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., "Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia", Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., " '¡Llegaron los mitos!': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo "La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina" en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.


Nota 5: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica", Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí


Nota 7: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

 
"In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: "I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law".

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

"In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: ".....in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, [...] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty."

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del "cut and paste" al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

"In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: "This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.


Nota 8: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado "Costa Rica resta puntos como ´país verde´ "; o bien esta nota de France24 titulada "Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir"; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada "Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement"; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra "retroceso").  De factura más reciente este artículo titulado "Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests" publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: "Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente".


Nota 9: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., "Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica", editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 10: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. "La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991", Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).




viernes, 20 de septiembre de 2024

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile ante la CIJ


Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile ante la CIJ


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


El pasado 12 de septiembre del 2024, Chile ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 13 de septiembre, así como el comunicado oficial de Chile del día anterior. 

Esta solicitud de intervención fue anunciada por la máxima autoridad en Chile el 1ero de junio del 2024 (véase nota de la BBC). 

Nótese que otro Estado (Bélgica) había anunciado realizar una gestión similar en marzo del 2024 (véase nota de RTBF del 11 de marzo), siendo solicitadas sus autoridades desde enero por un grupo de académicos (véase texto colectivo publicado el 17 de enero en la prensa belga): a la fecha, no se ha registrado nada de  parte de Bélgica ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica. De igual manera, podemos referir al caso de Irlanda - que también anunció en marzo del 2024 que iba a intervenir (véase nota de la BBC), sin que se registre su solicitud ante la CIJ a la fecha - y de Egipto (véase nota de Reuters de mayo del 2024).

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Chile refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, el cual permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero.


Breve puesta en contexto

Esta solicitud precedió de unos pocos días la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas): el texto reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones. 

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas. La explicación de voto es una herramienta que pudo haber perfectamente usado, como muchos otros delegados cuyos Estados también se abstuvieron: véase por ejemplo la explicación de voto dada por la delegada de Guatemala, que provocó la ira de ciertos sectores afines a Israel en Guatemala, dada una posición que se aleja del apoyo irrestricto a Israel durante los últimos decenios en Naciones Unidas que caracterizó a Gatemala en incontables votaciones.

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de "expertos" y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta nueva herramienta de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo. La fecha escogida por Israel del 17 de septiembre para realizar esta inédita acción, y la ola de bombardeos en el Sur del Líbano desde entonces, pueden verse como un intento de desviar la atención del mundo sobre Gaza, de cara a la apertura de la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuyo segmento de alto nivel con la presencia de numerosos jefes de Estado, inició el 24 de septiembre.

La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible aquí), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55). 

De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase nota de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.



Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado "People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp". Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Es de notar que el 9 de septiembre, el Fiscal de la CPI solicitó a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) archivar la causa contra uno de los tres líderes del Hamás, asesinado por Israel en Teherán el 31 de julio del 2024, manteniendo intacta la solicitud inicial (que espera desde el 20 de mayo del 2024 ser confirmada por los jueces de la CPI) en lo que concierne a dos dirigentes de Israel (su Primer Ministro y su ministro de defensa) y a dos líderes del Hamás: véase texto de la solicitud del Fiscal a la CPI del 9 de septiembre del 2024.

Como detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase nota de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.

Finalmente, en estos días, algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se sienten obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos  en el 2020: véase las 4 declaraciones del 2020 colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en este mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no han dado lugar a algún comunicado oficial por parte de Estados Unidos, mientras que sí se observó en el año 2023 (Nota 1). No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

"Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”

Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio  de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:

"... after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”

Este otro reportaje de un medio de prensa francesa difundido el 22 de septiembre del 2024 sobre un profesor de universidad israelí (historiador), despedido por cuestionar también a las autoridades israelíes en Gaza, permite dar una idea del clima de intolerancia existente dentro de Israel (véase video del documental "Le prof qui ne voulait pas se taire"). 

Algunas acotaciones con respecto a la "justificación" aportada oficialmente por la diplomacia costarricense

Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar a los demás Estados su voto del 18 de septiembre ante los demás delegados - pudiendo perfectamente hacerlo, como lo hizo Guatemala, Estado que también se abstuvo (véase documento) -,   la diplomacia de Costa Rica emitió un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto explicando su posición: se trata de un comunicado oficial cuyo contenido (Nota 2resulta bastante cuestionable, como lo veremos a continuación.

En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por señalar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere  (véase enlace) a lo que se lee en su mismo título (que agrega al final): "y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado". Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase enlace) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre. De igual manera la precitada explicación de voto de Guatemala incorpora desde su mismo título el título completo de la resolución votada (véase documento).

Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses transmiten a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que... ¿sería mucho pedir? 

De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia. 

El otro "argumento" de Costa Rica refiere al ámbito comercial: más allá de lo insólito que puede resultar invocar argumentos de este tenor, según Costa Rica, el texto de la resolución "establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables". Salvo error de nuestra parte, Costa Rica es el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición... Sobres este preciso punto, agradeceríamos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos a algún comunicado oficial similar de un Estado que haya invocado el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse esta resolución: pueden remitir el texto (si es que existiera) a cursodicr(a)gmail.com, y de ser solicitado, se omitirá la fuente.

El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos  de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como "no implementable", por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.

El supuesto "argumento" pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que mantienen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen  de exportaciones/importaciones que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo: Bélgica, Brasil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Indonesia, Irlanda, Japón, México, Singapur, Turquía, entre muchos otros.

Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York (y que puede explicar que la explicación de voto no se externara ante las demás delegaciones en Nueva York...), remitimos a nuestra pequeña nota con, al final, el detalle del tablero de votación. En él aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. 

Con relación a Costa Rica, cabe recordar lo siguiente: en el mes de diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra fueron Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco...) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Nota 3).

El no explicar el voto en un recinto internacional de Naciones Unidas no pareciera ser exclusivo de la delegación de Costa Rica en Nueva York: en Ginebra, al votarse una resolución en abril del 2024 solicitando un embargo sobre las armas a destinación de Israel, el delegado costarricense optó por el mismo mutismo ante sus homólogos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del medio digital Delfino.cr del 5 de abril del 2024). 


El drama indecible que se vive en Gaza

El último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas  (al 27 de septiembre, véase enlacedetalla las últimas acciones de Israel en contra de la población civil de Gaza, aumentando el número de víctimas y nuevos dramas en familias palestinas. Puede ser completado con el mismo informe elaborado, esta vez al  23 de septiembre (véase enlace).  En el informe anterior (al 16 de septiembre del 2024, véase enlace), se indicaba que:

Between the afternoons of 12 and 16 September, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 108 Palestinians were killed and 288 were injured. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, at least 41,226 Palestinians were killed and 95,413 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 34,344 out of 40,738 fatalities as of 31 August for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 11,355 children, 6,297 women, 2,955 elderly, and 13,737 men. The documentation process is ongoing by the MoH.

The following are some of the deadly incidents reported between 12 and 14 September:

- On 12 September, six Palestinians, including four women, a girl, and a boy, were reportedly killed and others injured when a house was hit in northern An Nuseirat, in Deir al Balah.

- On 12 September, four Palestinian men were reportedly killed and others injured when a house was hit near the European Hospital in eastern Khan Younis.

- On 13 September, five Palestinians, including two men, one woman and two children were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Mawasi area, in western Rafah.

- On 14 September, ten Palestinians, including three children and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Ash Shuja’iyeh School in At Tuffah area, northeast of Gaza city.

- On 14 September, five Palestinians were reportedly killed and others injured when a fuel-filling facility was reportedly hit near Dar al Arkam school in An Nasr area northwest of Gaza city.

- Between the afternoons of 13 and 16 September, no Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 16 September 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,542 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October and its immediate aftermath. The figure includes 342 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,281 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation".

Cabe señalar que el saldo mortífero de más de 41.200 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un reciente artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

Si bien  la atención internacional se focaliza en lo que ocurre en Gaza, la apremiante situación que viven familias palestinas en Cisjordania ante los avances de colonos y la pasvidad de las fuerzas militares de Israel merece ser mencionada. En el último informe de la situación en Cisjordania (al 25 de septiembre, véase enlace) se señala que:

"Between 17 and 23 September, Israeli forces in the West Bank killed 11 Palestinians: six in an exchange of fire, one in an airstrike, and four (including two children) in other circumstances.

Since June 2023, the number of movement obstacles, deployed by Israeli forces across the West Bank, increased by 23 per cent, further fragmenting the area and disrupting access to essential services.

The World Health Organization (WHO) reports over 500 attacks on health care in the West Bank between 7 October 2023 and 31 July 2024, including obstruction of access, use of force, detention, and militarized search".


La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

Con relación a la situación en Gaza, la ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas  a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 20 de septiembre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 116 profesionales de la comunicación (véase informe).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

Este reciente reportaje de LeMonde (Francia) sobre la destrucción deliberada por parte de Israel de las cámaras que filmaban en modo contínuo desde edificios en Gaza albergando medios de prensa, pone en evidencia las contradicciones del mismo servicio de prensa del ejército israelí, al que se le habían precisado las coordenadas exactas con antelación.

 

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El pasado 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza  en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado "How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza", de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B'Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado "Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps" cuya lectura completa se recomienda). 

 

La solicitud de Chile en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Chile se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Chile sostiene que, desde el punto de vista jurídico, la reciente opinión consultiva de la CIJ del pasado 19 de julio sobre la ocupación ilegal de Israel en territorio palestino, cuya lectura había sido acogida positivamente por Chile (véase comunicado oficial), confirma el argumento sostenido por Sudáfrica:

"25. To determine whether a victim is a member of a protected group under the Genocide Convention, a number of factors must be taken into account, including the exercise of a particular religion, the commonly shared language or culture, and the socio-historic context in which the group inhabits. Additionally, the victims’ self-identification might also be relevant to establish the existence of a protected group, considering that membership in a group is, essentially, a subjective rather than an objective concept. 

26. On this point, Chile notes the Court’s preliminary finding that the Palestinians “appear to constitute a distinct national, ethnical, racial or religious group” under the Genocide Convention. Chile also notes the Court’s recent Advisory Opinion on the Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem of 19 July 2024, in which the Court found that the regime of comprehensive restrictions imposed by Israel on Palestinians in the Occupied Palestinian Territory “constitutes systematic discrimination based on, inter alia, race, religion or ethnic origin”.  

27. In addition, the Genocide Convention also provides protection for parts of a group. However, when assessing a genocidal intent directed towards a part of a group, that part must be substantial. This does not require a specific numeric threshold to be reached; it is enough to consider the potential effect of the intended destruction of that section on the group as a whole. In this sense, the prominence of the allegedly targeted part within the group as a whole is relevant, considering its importance to the broader community. Similarly, an intent to destroy a part of a group within a geographically limited region is generally sufficient, and it is not necessary to intend to achieve the complete annihilation of a group from every corner of the globe. 

28. Regarding the second issue, Chile notes that the jurisprudence of the Court has made clear that genocide requires the specific intent to destroy —physically or biologically— , in whole or in part, the protected group as such".

Con relación a la incitación a vengarse y a designar a toda una población civil palestina como co-responsable del ataque sufrido por Israel el 7 de octubre realizado por el Hamás, Chile insiste sobre la deshumanización a la que se han prestado las máximas autoridades israelíes en sus declaraciones oficiales:

"66. Language of dehumanization may also be relevant for assessing if a speech amounts to direct and public incitement to commit genocide. In the Rwandan Genocide, Tutsis were often described as “cockroaches” (Inyenzi) by the perpetrators. Similarly, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia found that the existence of derogatory language was relevant to support findings on genocide. Thus, dehumanizing appeals concerning Gazans, especially those coming from high-level authorities (“we are fighting human animals”; “human animals must be treated as such”; “we are the people of the light, they are the people of darkness”) bear special relevance. 

67. Incitement must also be public, which requires considering both the place where the incitement occurred and the audience. An incitement is public if made to a number of individuals in a public place or to members of the general public at large —such as incitement made using mass media—. However, it must be noted that incitement can take place not only through oral appeals but also through written material disseminated in public places, public display of placards or posters, or any other means of audio-visual communication. 

68. Direct and public incitement to commit genocide requires that the individual must have acted with the intent to directly prompt another to commit genocide. On this point, Chile refers to the statements made above on the means at the disposal of the Court to infer this intent. 

69. Finally, as detailed in the previous section, Chile would like to point out that under Article IV of the Genocide Convention, State Parties have an obligation to punish all individuals responsible for direct and public incitement to commit genocide, including constitutionally responsible rulers, public officials, and private individuals".

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ el pasado 12 de septiembre, Chile indica que:

"72. Since its adoption, it has been manifestly clear that the Genocide Convention has a purely humanitarian and civilizing purpose: to safeguard the very existence of certain human groups and to confirm and endorse the most elementary principles of morality.109 In this regard, States Parties not only have a common interest in the accomplishment of those high purposes, but also a legal and moral duty to take all actions necessary for the prevention and suppression of acts of genocide. 

73. Chile expresses its confidence in the work of the Court as an authority in international law, and recognizes its crucial role in interpreting and clarifying the obligations under the Convention, and ensuring that the principles enshrined in it are upheld and applied consistently across the international community"

El texto de la solicitud de intervención de Chile (véase enlace) consta de 22 páginas, y las 109 notas en pié de páginas evidencian el esfuerzo de sus diplomáticos para citar referencias a la jurisprudencia de la misma CIJ, pero también a la de los tribunales penales ad hoc para Ruanda y para la Ex Yugoslavia, que vienen a reforzar sus argumentos.


A modo de conclusión

Chile viene de esta manera a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a usar todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria  militar israelí en Gaza, ya observada ante la justicia penal internacional, también con sede en La Haya (Nota 4). 

Se trata de una tarea que, en lo que concierne la CIJ, los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía. El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional. 

Es de señalar que la solicitud de Chile fue precedida por la de Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 5).  

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:  

Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 6);

-  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 7); 

-  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

-  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y; 

-  Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 8).


- - Notas - -

Nota 1: Resulta en efecto de interés observar que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado oficial desde el Departamento de Estado (véase texto), y que para el primer aniversario se difundió este comunicado en septiembre del 2021 (véase enlace) por parte de la diplomacia de Estados Unidos. En cambio, en  este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema. 


Nota 2: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

"Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso "Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este".

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

 Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

 En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

 Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos".

Comunicación Institucional - 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados - Miércoles 18 de septiembre de 2024

Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas (véase enlace).


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica", 31 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí


Nota 4:  Véase BOEGLIN N., "América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)", 9 de agosto del 2024. Texto disponible aquí


Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel", 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí


Nota 6: Véase BOEGLIN N."Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir", 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 7:  Véase BOEGLIN N.,"Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 8: Véase BOEGLIN N. "Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel", 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.