miércoles, 23 de julio de 2025

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


Este 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no "reformuló" las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio", 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron a "reformular" las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, expresión o referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por "reformular" sin justificación alguna las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia. 


Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece mención.

La CIJ en la parte dispositiva de su opinión consultiva señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. 

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado. Durante las audiencias públicas realizadas en La Haya (véase verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y verbatim del día de clausura, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. 

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina Bolivia, así como Brasil,  Chile, Colombia, Costa Rica,  Ecuador, El SalvadorMéxico, Perú República Dominicana, y Uruguay

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacionales del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades:

-  a cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien; 

-  a tomar las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, sus aguas y su biodiversidad, 

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible, y que podría generar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales. 


La opinión consultiva en muy breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático. 

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

"A. À l’unanimité, 

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes : 

    a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ; 

    b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ; 

    c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ; 

    d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ; 

    e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;

    f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ; 

    g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et 

    h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ; 

B. À l’unanimité, 

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes : 

a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ; 

b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ; 

C. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ; 

D. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ; 

E. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale : 

À l’unanimité, 

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes : 

a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ; 

b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et 

c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi".

../..

A. Unanimously, 

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following: 

    (a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change; 

    (b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs; 

    (c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention; 

    (d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol; 

    (e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;  

    (f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels; 

    (g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;


B. Unanimously, 

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following: 

    (a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities; 

    (b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions; 

 D. Unanimously, 

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith; 

 E. Unanimously, 

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment; 

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously, 

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of: 

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing; 

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and 

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury".  


A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio,  CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones. 

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a su homólogos a nivel nacional, por mas presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas.



lunes, 21 de julio de 2025

A propósito de la película "El monaguillo, el cura y el jardinero": aspectos juridicos desde la persectiva internacional


A propósito de la película "El monaguillo, el cura y el jardinero": aspectos juridicos desde la perspectiva internacional


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 21 de julio, el programa mañanero de Desayunos de Radio Universidad de la UCR dedicó la emisión al recién estrenado documental costarricense titulado "El monaguillo, el cura y el jardinero" (véase enlace): en este caso pudo contar con la presencia de su director y de uno de los protagonistas de este documental así como de una reconocida activista desde México. Esta nota de ElPais (España) del 3 de julio del 2025 fue publicada días después de su primera proyección en un sala de cine en Costa Rica. 

Se trata de un esfuerzo muy valioso y valiente, desde la técnica específica del documental, en aras de visibilizar la denuncia hecha por dos jóvenes costarricenses, Anthony Venegas y Josué Alvarado, con relación a los abusos sexuales que sufrieron de niños por parte de un sacerdote en la parroquia católica de la localidad de Patarrá. 

En esta nota del medio digital Delfino.cr se pueden conocer los horarios de proyección previstos durante esta cuarta semana del mes de julio del 2025.


Una Iglesia Católica ante sus obligaciones éticas y ...

Si bien la Iglesia Católica se ha mostrado históricamente resistente a escuchar a las víctimas de este tipo de abusos, y a abrir sus archivos sobre las denuncias no atendidas así como como sobre casos de sacerdotes "rotados" hacia otras parroquias (a raíz de denuncias en sus comunidades de feligreses por abusar sexualmente a menores), desde la asunción del Papa Francisco, las máximas autoridades en Roma han instruido a sus obispos en todo el mundo a cambiar de actitud: véase mensaje muy reciente de marzo del 2025 de su Santidad el Papa Francisco, disponible en castellano, así como varias regulaciones relacionadas a la tramitación de denuncias por abusos sexuales contenidas en este enlace oficial del mismo Vaticano, todas bastante recientes.

Como observado en otros ámbitos (denuncia de las exacciones de Israel en Gaza, protección internacional del ambiente, minería y actividades extractivas contaminantes y derechos de las comunidades aledañas, defensa del Acuerdo de Escazú en América Latina), las posiciones de la máxima autoridad de la Iglesia Católica en Roma no son siempre seguidas de efectos y mucho menos de de pronunciamientos por parte de los obispos costarricenses.


 ... sus obligaciones jurídicas internacionales

En el caso específico de las denuncias por abuso sexual contra menores de edad, desde el punto de vista internacional, no está de más recordar que, en derecho internacional público, la Santa Sede es considerada como un Estado: y que encontramos precisamente a la Santa Sede, al igual que Costa Rica, España o Italia, como Estado Parte a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 (véase estado actual oficial de firmas y ratificaciones). 

En las observaciones al informe oficial remitido por el Estado del Vaticano al Comité de Derechos del Niño (véase documento CRC/VA/CO/2, documento de febrero del 2014), se lee que:

"8. El Comité tiene presente la doble naturaleza de la ratificación por la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño como Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y también como sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. Aunque el Comité tiene plena conciencia de que los obispos y los principales directivos de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, observa que los subordinados en las órdenes religiosas católicas deben obediencia al Papa, de conformidad con los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, asumió el compromiso de aplicarla no solo dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en su calidad de poder supremo de la Iglesia Católica en todo el mundo, por los particulares y las instituciones sujetos a su autoridad".

La Convención sobre Derechos de los Niños contempla mecanismos para que las víctimas puedan llevar las violaciones a las disposiciones de esta convención multilateral al conocimiento del órgano de tratado, a saber, el Comité de los Derechos del Niño (Nota 1). 

Ahora bien, si  se considera que:

- desde el 2012, a nivel europeo, existe un tratado regional que contiene regulaciones que deben de adoptar los Estados contra el abuso sexual de menores (véase texto), una convención en la que no encontramos a la Santa Sede como Estado Parte (véase enlace), y; 

- si desde 1990 (fecha en que la Santa Sede aprobó la Convención de los Derechos del Niño como Estado), la Iglesia Católica sigue acumulando denuncias, revelaciones y escándalos a repetición en diversas partes del mundo por abuso sexual de menores que involucran a sus máximas autoridades, 

es también hora de pensar en recurrir ante los mecanismos internacionales de denuncia existentes a disposición de las víctimas de estos abusos contra el Estado del Vaticano como tal. Los católicos de muchas partes del mundo no deberían conformarse con una Iglesia Católica sumida una y otra vez en escándalos a repetición por proteger y no encontrar la manera de sancionar a sacerdotes pederastas.

En este sentido, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ya le había hecho una excitativa a Italia en el 2019 para que se creara un mecanismo que investigara lo que ocurre en materia de abuso sexual a menores en el seno de la Iglesia Católica (véase y nota de la prensa italiana del 2019). Es de notar que el informe remitido por Italia en el 2022 fue considerado como una verdadera "broma" por las asociaciones de víctimas y sus familiares (véase nota de The Guardian del 2022). 


Algunos esfuerzos más recientes

Este informe anterior del 2020 sobre abusos sexuales en Irlanda (véase versión en español) indicaba pistas a ser seguidas, que no lo fueron, o de manera muy aproximativa, en el caso de Italia.  

Después de Italia en el 2022, se han observado investigaciones mucho más integrales por parte de la misma Iglesia Católica, que ameritarían ser replicadas y mejoradas en diversas partes de mundo, Costa Rica incluida: es así como en Francia, luego de 2 años y medio de investigaciones internas dentro y fuera de la Iglesia Católica gala, se dio a conocer el informe final de la Comisión CIASE en octubre del 2021 (véase enlace) (Nota 2). Una pregunta sobre los hallazgos en Francia de un senador fue la ocasión para el ministerio del interior en Francia de detallar una serie de iniciativas tendientes a ayudar a las víctimas de abusos sexuales en Francia a partir de las recomendaciones de la Comisión CIASE: véase enlace a pregunta (julio 2022) y respuesta (agosto del 2023).

En España, fue en el 2023 que se dio a conocer el "Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos" realizado por el Defensor del Pueblo en España (véase enlace).

Comisiones de investigación inter-disciplinarias que reúnan a expertos de diversas ramas, a familiares de víctimas así como a integrantes de la Iglesia Católica en servicio o retirados (con una palabra más libre que los que siguen sometidos a las autoridades eclesiales), permitirían tener una idea, en cada país, de los alcances de esta práctica y proponer reformas legales que permitan una tramitación mucho más expedita de este tipo de denuncias en vista de sancionar a los sacerdotes involucrados.  

No obstante esta apertura muy reciente observada en Roma, las pocas víctimas que han optado por alzar la voz  en muchas partes del mundo siguen esperando que los responsables sacerdotales de estos abusos sean sancionados por la justicia nacional: en octubre del 2024 una comisión pontifical en Roma del Vaticano reconoció que aún falta mucho por recorrer en diversas  partes del mundo (véase reportage de "The Guardian").


Un documental que delata un verdadero "sistema" para proteger a algunos

En el caso de Costa Rica, el documental pone en evidencia que quien atendió las denuncias del joven Anthony en su calidad de Vicario (sin que ello fuera seguido de efecto), es hoy quien... encabeza la Iglesia Católica costarricense. 

Y que el sacerdote que oficiaba en la parroquia de Patarrá autor de los hechos, luego de presentadas las denuncias, fue promovido dentro de la misma Iglesia Católica durante varios años en Costa Rica, antes de ser trasladado discretamente hacia México por su misma jerarquía. En esta nota de prensa de febrero del 2019 sobre las "gestiones" de la Fiscalía de Costa Rica para dar con el paradero del involucrado, se lee que la Curia Metropolitana "desconoce" donde se encuentra el sacerdote.

Finalmente, no fue gracias a las "gestiones" de la Fiscalía, sino gracias a una campaña llevada por el mismo Anthony en México ante los medios de prensa mexicanos, fotos en mano, con entrevistas en los principales medios televisivos, que fue identificado, capturado en Monterrey (México) y entregado a las autoridades judiciales costarricenses el fugitivo, de conformidad con una orden de captura emitida por la agencia internacional policial INTERPOL, en agosto del 2019 (véase artículo de la BBC del 20/08/2019). 

A la fecha se desconoce  a qué pudieron obedecer "gestiones" tan ineficientes de la Fiscalía costarricense para llevar a las mismas víctimas a emprender ellas mismas un viaje a México y lograr la captura del sacerdote fugitivo.


A modo de conclusión

Al enorme valor que hay que saludar, demostrado por Anthony así como por Josué, así como por sus familiares y allegados, para denunciar y apoyar sus respectivas denuncias contra un sacerdote perteneciente a una entidad tan influyente como la Iglesia Católica en Costa Rica, hay que saludar el esfuerzo del director de este documental y la calidad de la película, ganadora reciente de un Festival internacional de Cine realizado en Costa Rica en la categoría documental. 

Queda muy claro luego de haber visto este documental que el caso de estos dos jóvenes es a penas la punta de un iceberg y que son en realidad muchas más las víctimas en Costa Rica de abusos de este tipo en sus parroquias. 

No se ha escuchado, a la fecha de redactar estas líneas, de una investigación que pueda cuantificar la cantidad de víctimas potenciales de abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos en Costa Rica. 

Hacemos desde ya voto para que este documental sea proyectado en las diversas salas de cine en toda Costa Rica, en particular en sus siete provincias, y que contribuya a romper el pesado silencio que ha imperado desde demasiado tiempo en muchas familias y pequeñas comunidades de feligreses. Y ojalá que, liberada la palabra, se multipliquen acciones como las de Anthony y las de Josué ante la justicia costarricense contra sacerdotes que debieran de ser inmediatamente sancionados por su jerarquía (en vez de ser protegidos y discretamente "rotados").  

Coincidencia o no de la difusión de este documental, fue hace pocos días que grandes nadadoras que le dieron medallas olímpicas a Costa Rica en los años 90 denunciaron los abusos a los que fueron sometidas por su entrenador de natación, con hechos que remontan a hace más de 37 años (véase nota de prensa de Radio UCR).

Con relación a los abusos sexuales dentro de la Iglesia Católica, tampoco se ha escuchado de una iniciativa desde las mismas autoridades públicas costarricenses al respecto, que tienen también algún grado de responsabilidad, la cual deriva de la misma... Constitución Política. En efecto, para quienes nos leen desde otras latitudes, Costa Rica persiste desde el punto de vista jurídico en ser un Estado confesional, con una religión oficial de Estado, al leerse en el Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica (siempre vigente), que:

"ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres".

Es muy probable que abusos de esta naturaleza se estén dando también dentro de otros credos religiosos en Costa Rica, y sería incorrecto designar únicamente a la Iglesia Católica como entidad padeciendo de estas prácticas. 

De igual manera, dentro de la Iglesia Católica, no se puede nunca generalizar, sino que son algunos sacerdotes (pero... ¿cuántos? y... ¿desde cuando?) los que se han prestado para abusar de menores en sus respectivas parroquias. 

Lo que sí pone en evidencia este documental de manera magistral, con imágenes de rostros de autoridades religiosas que lo dicen todo, es el velado "sistema" de encubrimiento y de "rotación" que han aplicado las instancias superioras de la Iglesia Católica cuando les han llegado denuncias contra un sacerdote por abusos contra menores. Este verdadero "sistema" no es propio de la Iglesia Católica en Costa Rica, sino que se ha observado y documentado en los informes precitados elaborados en  Irlanda, en Francia y en España en años recientes,  así como en otras investigaciones sobre denuncias de este tipo.  

Tratándose de una entidad como la Iglesia Católica costarricense, reacia a  realizar cambios para abrir sus archivos y sancionar a los responsables de estos abusos sexuales perpetrados hace muchos años y que en muchos casos han caído en un pesado silencio (un silencio en el que las víctimas han optado en algunos casos por las drogas, el alcool, el suicidio o bien por replicar los abusos de los que fueron víctimas en el seno de sus propias familias),  merece ser planteada la siguiente pregunta del daño provocado a la sociedad costarricense por el precitado "sistema" que denuncia este documental: además de las sanciones penales individuales contra sacerdotes que abusan de menores de edad por parte de la justicia costarricense, ¿no ha llegado también el momento de exigir en beneficio de estas víctimas y de sus familiares, mediante compensaciones y reparaciones, mediante lo que también en derechos humanos se denominan "garantías de no repetición" (Nota 3) que la Iglesia Católica ponga a responder su vasto patrimonio en Costa Rica, mediante la presentación por parte de las víctimas de demandas civiles resarcitorias colectivas?

En ese mismo sentido, una carta (véase texto) a las máximas autoridades eclesiales del Vaticano del 2021, firmada por varios relatores especiales de derechos humanos de Naciones Unidas, espera siempre respuesta.

  

Nota 1: Sobre el Estado del Vaticano y la Convención sobre los Derechos del Niño, véase el informe de investigación preparado por el Children Rights International Network (CRIN), titulado "Los abusos sexuales a niños y la Santa Sede. Necesiada de justicia, rendición de cuenta y reforma". Texto integral disponible aquí.


Nota 2: Para un un análisis de los resultados y hallazgos en Francia de esta comisión que tuvo acceso a toda la información que requirió, desde la perspectiva archivistica, véase , AIRIAU P., BOULLU Th., LANCIEN A., PORTIER Ph., "Les violences sexuelles sur mineurs dans l’Église : l’enquête de la Commission indépendante sur les abus sexuels (CIASE)", Vol. 266 (2022), pp. 191-204. Texto integral disponible aquí


Nota 3: En esta publicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede revisar en qué consisten esta medidas específicas (pp. 124-273). En materia ambiental, por ejemplo, podemos referir  la histórica sentencia contra Honduras del 2009 (caso de la ecologistas hondureña Jeannette Kawas Fernandez asesinada en Honduras, en particular párrafos  196-226 de la sentencia). Por "garantías de no repetición" que suelen aparecer en sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en complemento a las indemnizaciones por el daño moral, podríamos pensar en medidas tales como la creación de programas de asistencia a víctimas de abusos sexuales en parroquias católicas, la creación de fondos o fideicomisos que puedan acompañar a los familiares de estas víctimas ante la justicia costarricense, becas de estudio, pero también programas comunitarios, radiales y televisivos de prevención sobre los riesgos que corren los monaguillos y otros jóvenes al aceptar servir en sus parroquias y muchas otras medidas de índole preventiva. 


jueves, 17 de julio de 2025

17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional... pasada desapercibida o casi


17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional ... pasada desapercibida o casi


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


Este 17 de julio se debía observar, como todos los años la conmemoración de la adopción del Estatuto de Roma (el 17 de julio de 1998): en efecto, se trata de un valioso instrumento multilateral suscrito en Roma y que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). 

El Estatuto de Roma entró oficialmente en vigor en julio del 2002, luego de registrarse la ratificación número 60 realizada por Cambodia en abril del mismo año.

El año anterior del 2024, con ocasión de esta fecha, se pudo leer una declaración de la Unión Europea (UE) (véase texto del 16 de julio el 2024) reflejando su compromiso con la CPI, así como una en el 2022 (véase texto) o en el 2021 (véase texto): se trata de una fecha que siempre se ha considerado como una fecha insigne para toda la comunidad internacional, y que solía reunir a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales que proclaman su compromiso inquebrantable con los derechos humanos, con la justicia internacional y con la lucha contra la impunidad. 

A título de ejemplo, entre muchos más, remitimos a esta declaración oficial de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto). En el caso más específico de Estados de América Latina, podemos recordar - entre muchos más ejemplos - que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso); en el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

En este año 2025, nuestros estimables lectores pueden revisar por su cuenta si el aparato diplomático de su respectivo Estado ha elaborado (o no) algún comunicado oficial: el texto del comunicado oficial de Eslovenia de este 17 de julio del 2025 (véase texto) constituye un interesante ejercicio para compararlo al texto colgado en el sitio de su respectivo  aparato diplomático o ... a su mutismo absoluto.



Fotografia de un cementerio en Gaza bombardeado, extraída de nota de prensa del TimesofIsrael del 22 de julio del 2025, titulada "Amid shortage of much else, Gazans are now running out for place to bury their dead"

La creación de la CPI: breve puesta en contexto

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Rwanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994) que se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia en aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. 

De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  (como lo fueron los casos de Yugoslavia y de Rwanda). Con el objetivo de poder juzgar a personas a título individual (y no a Estados) por cometer tres actos que se consideran particularmente graves, debidamente tipificados: 

- el crimen de genocidio (Artículo 6 del Estatuto de Roma);

- el crimen de lesa humanidad (Artículo 7) y; 

 - los crímenes de guerra (Artículo 8), detallados en una definición bastante extensa de 3 páginas y media. 

Es de notar que la definición del genocidio en el Estatuto de Roma de 1998 es exactamente la misma que la plasmada en la Convención de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio (Artículo II, véase texto).

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace, y en este otro figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes: Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024. No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Dos Estados persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma hasta la fecha: Cuba y Nicaragua. 

El último informe del Fiscal de la CPI para el 2024, presentado en diciembre del mismo año (véase enlace) da idea de la multitud de casos en trámite originados por su oficina y que se extienden a todos los continentes, así como el último informe presentado por la Presidenta de la CPI a la Asamblea General en octubre del 2024 (documento A/79/198).

Para este 17 de julio del 2025, se registró en idioma castellano este comunicado del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata en Argentina y este comunicado de un colectivo de unidades académicas españolas.Posiblemente sean varios más en América Latina. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado ningún acto o pronunciamiento por parte de alguna entidad en Costa Rica.

La comparación en números entre los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma y los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, evidencia que mucho aún falta por recorrer para lograr una justicia penal internacional universal.


Costa Rica y el Estatuto de Roma en breve

En el caso específico de Costa Rica, este documento oficial (probablemente del 2010, al no precisar fecha alguna) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense. Un proyecto de ley lleva más de 10 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible "destino seguro" o casi. En este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su compromiso con la justicia penal internacional. 

La CPI  ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación  (Nota 1). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que: 

"su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración.  No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal" (Nota 2).


El día del la justicia penal internacional en este 2025

Más allá de la forma en la que a veces se postulan a nacionales para integrar tribunales internacionales especializados por parte del Poder Ejecutivo en Costa Rica, y que también se extiende a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 3), la CPI registra en su portal oficial los actos y declaraciones dadas a conocer cada 17 de julio (véase enlace). 

En este año 2025, resulta de sumo interés indicar que la Presidenta de la CPI señaló en su declaración oficial este 17 de julio (véase texto en español) que:

"En sus más de 20 años de existencia, la CPI ha pasado a convertirse en una institución judicial robusta. Nos centramos en asegurar que los autores de los crímenes rindan cuentas y que las víctimas obtengan reparación, de conformidad con el estado de derecho y con plena independencia judicial.

Este año, el Día de la Justicia Penal Internacional tiene lugar en un momento de crecientes tensiones mundiales y de nuevos ataques contra las propias instituciones encargadas de defender el derecho internacional, especialmente durante los conflictos armados. La Corte se solidariza con estas instituciones y con su personal. Aunque la CPI, sus funcionarios y otros actores en el ámbito de la justicia han sido objeto de crecientes presiones, ataques, amenazas y sanciones, la Corte seguirá sin inmutarse en el cumplimiento del mandato que le han encomendado los 125 Estados Partes.

En este preciso instante, innumerables personas civiles viven entre las ruinas, sometidas a un trato que va en contra del derecho internacional. La justicia internacional es de vital importancia para los sobrevivientes, es una señal de esperanza y un camino de curación para las víctimas, y es la forma de romper los ciclos recurrentes de violencia y venganza".

Como bien se recordará, luego de solicitar una orden de captura contra el Presidente de Rusia y una de sus funcionarias en marzo del 2023 (véase comunicado oficial), Rusia ordenó sanciones contra tres jueces de la CPI (véase comunicado oficial de la UE condenando esta sanciones rusas). Veremos no obstante que Estados Unidos antecedió en el 2020 a Rusia en este preciso ámbito que consiste en sancionar al personal de la CPI. 

Más recientemente, las sanciones contra el personal de la CPI y sus colaboradores provinieron (nuevamente) de  Estados Unidos. 

Y es que para entender mejor a qué obedece la mención en esta declaración de la Presidenta de la CPI a amenazas y sanciones contra el personal y los integrantes mismos de la CPI, hay que volver la mirada no tanto hacia Moscú o bien hacia Washington, sino hacia el drama indecible que se vive en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Un drama objeto de un comunicado de prensa por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este 18 de julio (véase texto), pasado prácticamente desapercibido en los grandes medios de prensa y agencias de noticias internacionales, al igual que uno anterior del 17 de julio sobre mujeres y niñas palestinas en Gaza (véase texto) y otro del 15 de julio sobre la demolición sostenida de casas palestinas en Cisjordania (véase texto).


Israel y su incondicional aliado norteamericano con ahora en la mira...a los jueces de la CPI

Volviendo a  las sanciones y amenazas a las que hizo referencia la Presidenta de la CPI este 17 de julio del 2025, es de recordar que fue en el mes de junio del 2025, que Estados Unidos adoptó sanciones contra cuatro integrantes de la CPI (véase comunicado oficial del Departamento de Estado). 

Esta decisión causó el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véanse al respecto el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio y el  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  Como muchos otros, en el mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto). No se registra comunicado oficial de Costa Rica en la primera semana de junio del 2025 sobre las sanciones de Estados Unidos a la CPI.

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra el anuncio de estas sanciones más de 80 Estados (véase  texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos), en el que sí figura Costa Rica: se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haití, Paraguay así como de Venezuela. Se puede comparar la lista de suscriptores de este comunicado de febrero del 2025 al registrado en el 2020 que tuvimos la ocasión de analizar, cuando (también) Estados Unidos adoptó sanciones contra el personal de la CPI, causando una fuerte reprobación colectiva de Estados Partes al Estatuto de Roma (Nota 4). En aquel momento, la Fiscal de la CPI estaba investigando la situación en el territorio palestino ocupado con acusaciones lo suficientemente graves para que la Sala de lo Preliminar de la CPI se declarara finalmente competente, y ello en febrero del 2021: una decisión histórica para las víctimas palestinas y celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más (Nota 5), al tiempo que en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de "puro antisemistismo" (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021).

Es de notar que durante el año 2024, durante la tramitación del expediente "Gaza", Chile y México enviaron a la CPI sus observaciones escritas (véase documento), haciendo ver, además de clarificaciones apoyando las tesis jurídicas defendidas por las víctimas palestinas, la magnitud de la destrucción en Gaza y de las exacciones contra la población civil palestina, así como Brasil (véase documento), Colombia (véase documento) y Bolivia en forma conjunta con otros cuatro Estados (véase documento).


Gaza / Israel: rechazo contundente de la Sala de Apelaciones en este 17 de julio

Precisamente, fue este 17 de julio del 2025, que la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión del 16 de julio en la que rechaza de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa). 

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole".

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo a sus pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI). 

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones de este 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el "cerco informativo" al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel

El tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido desde el 7 de octubre del 2023 un notable giro, con un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas direcciones de salas de redacciones de medios de prensa y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna"Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara" (véase enlace). El término hebreo "Hasbara" ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata (Nota 6)!

Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:

"Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years".

Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación del aparato diplomático de Israel que podemos observar son una cosa, pero las jurisdicciones internacionales aplican a Israel otro tipo de cerco: el de la ciencia jurídica.

¿Cerco informativo vs. cerco de la justicia internacional cuando se trata de Gaza y de Israel? Remitimos a nuestros estimables lectores a esta emisión  que tuvimos en las ondas radiales de Radio Universidad de Costa Rica (UCR) en mayo del 2025 titulada de esta manera y a un foro público anterior,  así como otro foro más antiguo siempre auspiciado por la UCR, en el mes de julio del 2024 con el mismo tipo de título. Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo de manera tempranera en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica en un programa radial en el que participó en noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

Es de notar que este 18 de julio, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trata de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que viene a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025. En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

"The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/.../ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order".

Claro está, es altamente probable que esta primera decisión sea apelada por las actuales autoridades norteamericanas ante una instancia judicial superior: sus ocurrentes autoridades cuentan con un arsenal de abogados para ir elevando las apelaciones hasta que lleguen el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que el mandatario desarrolla en sus redes sociales una campaña de desprestigio de los jueces que osan declarar ilegales sus Executive Orders.


La actitud de algunos Estados europeos con relación a la orden de arresto contra el Primer Ministro israelí

Con relación a la justicia penal internacional, y a los graves problemas de aplicación que se evidencian en Europa cuando de Israel y de sus exacciones en Gaza se trata, el último viaje del Primer Ministro de Israel a Estados Unidos suscitó la profunda indignación de la jurista italiana Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino: en efecto, al otorgarle Grecia, Italia y Francia a su aeronave una autorización de sobrevuelo de su espacio aéreo, estos tres Estados europeos actuaron como si la justicia penal internacional no hubiera solicitado el arresto a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma del actual Primer Ministro israelí (véase su  tweet). 

El tema de la autorización de vuelo en el espacio aéreo para aeronaves usadas por el actual Primer Ministro de Israel podría extenderse a otros Estados.

Con relación a la no captura al encontrarse en el territorio de un Estado, el  pasado 13 de junio del 2025, el Fiscal de la CPI solicitó que se declarara que Hungría ha irrespetado las obligaciones que derivan del Estatuto de Roma al no capturar al Primer Ministro de Israel cuando se encontraba en su territorio (véase decisión). Se espera una decisión muy similar a la ordenada contra Mongolia en octubre del 2024 por no capturar y entregar a la CPI al Presidente de Rusia, de visita en Mongolia, siendo objeto de una orden de arresto desde marzo del 2023 (véase decisión de la Sala de la Preliminar).

Más generalmente, el malestar en Europa es más que palpable ante:

- por un lado, la extrema vehemencia con la que estos Estados defendieron la aplicación de los principios sobre los que se fundamenta la justicia penal internacional en el caso de las exacciones ordenadas por el Presidente de Rusia en el territorio ucraniano, 

- por otro lado, la extrema tibieza cuando se trata de aplicar estos mismos principios a los dirigentes de Israel por las exacciones de todo tipo cometidas en Gaza.

Este 16 de julio, desde una prestigiosa ONG española en materia de derechos humanos como la es la AEDIDH (véase carta), se pudo leer que:

"En consecuencia, la AEDIDH insta a España y a la Unión Europea a condenar enérgica y públicamente el genocidio palestino y las sanciones ilegales a la RE; adoptar todas las medidas a su alcance, de conformidad con el derecho internacional, para parar el genocidio en curso y socorrer a la población civil palestina; reiterar públicamente su compromiso con la CPI, la UNRWA y los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas; aumentar sustancialmente las respectivas contribuciones financieras para asegurar que puedan continuar su trabajo a total cabalidad; y apoyar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que prestan ayuda humanitaria en los territorios palestinos ocupados, reclamando que se respete la libertad de prensa y la vida del personal humanitario desplegado en las zonas bajo ocupación militar israelí".

Con relación a Israel y a sus militares, no está de más recordar que hace cinco años (julio del 2020), luego de primeras investigaciones realizadas desde la Fiscalía de la CPI, se filtró en la prensa israelí que las autoridades militares preparaban una lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase la nota de Haaretz del 16 de julio del 2020 titulada "Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court" y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Salvo error de nuestra parte, la lista se ha mantenido desde entonces secreta.


Vacacionar luego de haber cometido crímenes en Gaza: experiencias recientes observadas en Brasil y en Chile

A miles de kilómetros de Gaza, en Brasil, el primer fin de semana del 2025 de un soldado israelí sospechoso de cometer crímenes de guerra le significó una rocambolesca escapada in extremis a una solicitud de arresto de la justicia brasileña, gracias a gestiones realizadas por los diplomáticos de Israel en Brasil cuyos detalles no han trascendido. 

Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible. ¿Como lo logró? No se sabe, y por alguna razón la prensa no se ha mostrado curiosa al respecto.  En esta nota de CNN indica que las autoridades de Israel van a ordenar ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando son llamados a dar entrevistas para evitar en el futuro este tipo de problemas: se trata de un anuncio que no afecta en nada las numerosas demandas planteadas contra oficiales y soldados israelíes a parir de miles de fotografías y de videos posteados por comandantes y oficiales en las redes sociales, posando al parecer orgullosos de sus acciones en contra de la población civil palestina. 

En este artículo del New York Times del 9 de enero, se indicó que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:

"Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints".

En esta otra nota del TimesofIsrael del 9 de enero, se señaló que las autoridades isralíes establecerán una lista de destinos "seguros" y otros menos "seguros", sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:

"IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit".

En esta otra nota del TimesofIsrael del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no pareciera ser un destino "seguro". En esta otra nota de noviembre del 2024 de YNetnews, al parecer Chipre tampoco resulta ser un destino "seguro". En este nota del Timesof Israel, del 28 de enero del 2025, se informó que Nueva Zelanda adoptó unas reglas que deberían inspirar a otros Estados, con respecto al ingreso a su territorio de reservistas de Israel que hayan combatido en Gaza.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufrió un soldado israelí que se encontraba en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre).

Este 20 de julio del 2025, se informó desde Israel (véase nota del Timesof Israel) del profundo temor que tienen reservistas israelíes que también cuentan con la nacionalidad canadiense si deciden regresar a Canadá, debido a equipos de investigadores que se han interesado por su participación  en la ofensiva militar en Gaza.

En el caso específico de Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. 

Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: "hablamos de Costa Rica o de Irán" (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.  

Además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas costarricenses que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas, no ha trascendido nada con relación a alguna acción legal similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricense. 

Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.


Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel

Volviendo a la CPI,  cabe desde ya precisar que las máximas autoridades de Israel tildaron de "antisemitas" a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa). Ya lo habían hecho con anterioridad en febrero del 2021 (véase nota de prensa).

De igual manera lo hicieron al pedir al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 cuando éste indicó a los integrantes del Consejo de Seguridad el contexto de ocupación ilegal del territorio palestino en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase nota de prensa). 

En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron una primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) totalmente sesgada en razón, según ellas, del "antisemitismo" de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).

Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no debería impresionar mayormente (salvo el efecto que produce en en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales), Nos permitimos aquí remitir nuevamente al antes mencionado concepto hebreo de Hasbara, y en particular de referir a nuestros estimables lectores a una publicación que pueden encontrar en línea y titulada "Israel´s Hasbara Toolkit" (75 páginas, editada en el Reino Unido): esta publicación detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las páginas 56-58). 


A modo de conclusión

No cabe duda que en este 2025, las conmemoraciones alrededor de la justicia penal internacional han sido menores que en años anteriores para este 17 de julio. Consecuencias de las sanciones norteamericanas contra integrantes de la CPI, es muy probable que muchos Estados (y organizaciones internacionales como la del bloque comercial de la UE) hayan decidido ser extremadamente discretos de manera a no irritar al actual ocupante de la Casa Blanca; tomando además en consideración muchos Estados (así como la misma UE), la incertidumbre que aún pesa sobre los aranceles que les aplicará Estados Unidos a partir del mes de agosto del 2025.

Mucho menos entendible resulta la omisión total observada por parte de organizaciones sociales de derechos humanos y más generalmente de la sociedad civil así como de organizaciones académicas en este 2025 para marcar y conmemorar como se debe la fecha del 17 de julio.

Con relación a la labor de la relatora especial italiana Francesca Albanese que parece tanto incomodar a algunos círculos en Israel y en Estados Unidos, así como algunos de los que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, tuvimos hace pocos días la ocasión de analizar las sanciones en su contra adoptadas (también) por Estados Unidos, al calificarla, como Israel de ser "antisemita". Estas sanciones contra una persona ostentando el cargo de relatora especial de Naciones Unidas en materia de derechos humanos no cuentan con precedente alguno en toda la historia de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota titulada "Gaza / Israel: análisis desde una Costa Rica omisa de las sanciones tomadas por Estados Unidos en contra de Francesca Albanese".

En Bogotá, en las vísperas del 17 de julio, se adoptó, con la presencia de Francesca Albanese, una declaración final en el marco de una reunión del denominado "Grupo de La Haya" en la que se lee (véase texto con fecha del 16 de julio) que estos Estados:

"5. Comply with our obligations to ensure accountability for the most serious crimes under international law through robust, impartial and independent investigations and prosecutions at national or international levels, in compliance with our obligation to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes. 

6. Support universal jurisdiction mandates, as and where applicable in our legal constitutional frameworks and judiciaries, to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes in the Occupied Palestine Territory".

Si bien son muchas más las situaciones examinadas por la justicia penal internacional de La Haya en todo el mundo, este 17 de julio del 2025 cobró un particular sentido para todas las familias palestinas de Gaza, que ven a sus seres queridos caer día tras día. 

Esta fecha insigne debió también interpelar a muchos decisores políticos ante el genocidio en curso que se observa y se documenta en la franja de Gaza desde hace más de 21 meses: al respecto, esta entrevista reciente de Democracy Now con unos de los especialistas israelíes de mayor renombre mundial como Omer Bartov (Nota 7) debería poder ayudarles a superar el cerco informativo campante.

- - Notas - -

Nota 1: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente "Crucitas" años después como "el" período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental...) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares", 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.


Nota 3: En el caso de la elección a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2021 el Poder Ejecutivo de Costa Rica procedió  a designar a su candidata sin mayor consulta previa con organizaciones gremiales, académicas y sociales. Véase al respecto BOEGLIN N., "La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes", 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí . Como universitario que ha podido observar durante su carrera a una gran cantidad de juristas costarricenses salir en el exterior para especializarse en materia de derechos humanos o en materias afines, con posgrados y doctorados de las mejores facultades de derecho en el mundo, resulta un tanto frustrante observar la persistencia de designaciones por parte de Costa Rica que no responden a un proceso selectivo con ternas o bien a concursos públicos, para postular a una persona llamada a integrar un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la antes mencionada nota nuestra se indicaba que: "Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad"


Nota 4 Véase al respecto BOEGLIN N.,"Sanciones de Estados Unidos contra la CPI: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados", Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 9 de julio del 2020. Texto disponible en este enlace. Al concretarse estas sanciones contra la Fiscal de la CPI en setiembre del 2020, analizamos nuevamente las reacciones de repudio: véase BOEGLIN N., "Sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI)", Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 24 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí.


Nota 5: El 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional resolvió de una buena vez que es competente para examinar todo lo que ocurra en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma. Véase con respecto nuestra nota al respecto, titulada "Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?", editada el mismo 5 de febrero del 2021.


Nota 6: Para quienes posiblemente descubran en Costa Rica el uso de este término hebreo en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., "Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era", University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., "Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics", Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí


Nota 7: Para los lectores hispano parlantes, se recomienda esta entrevista publicada por la BBC a Omer Bartov, el pasado 9 de junio del 2025. Para el público de habla francesa, se recomienda la lectura de esta nota sobre la entrevista de Omer Bartov en Democracy Now, en este enlace colgado por la ONG gala AURDIP, este 17 de julio, y titulada "Je suis un spécialiste des génocides. Quand j’en vois un, je le reconnais".