sábado, 7 de junio de 2025

Acuerdo de Escazú: a propósito de la reciente adhesión por parte de Bahamas


Acuerdo de Escazú:  a propósito de la reciente  adhesión por parte de Bahamas


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

 

El 27 de septiembre del 2025, el Acuerdo de Escazú cumplirá siete años desde que, en el marco de un evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

Para el Día Internacional del Ambiente, celebrado en todo el mundo el pasado 5 de junio del 2025, Bahamas oficializó su adhesión a este valioso instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya han procedido a depositar su respectivo instrumento de ratificación (véase nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación (que duraron cinco años, siete meses y siete días): este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de medios de prensa, así como en varios otros Estados que, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el 2018 (y cuyas actuales autoridades en el Poder Ejecutivo, siete años después, no consideran oportuno apoyar su aprobación legislativa). 

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, en América Latina Colombia precedió a Bahamas: culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. De esta manera, Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, y Bahamas en el Estado Parte Número 18 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían se ha observado (como por cierto en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia).

Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma), 


Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 1). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 


Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 2). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

- la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

- la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

- la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban - a setiembre del 2023 -  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en Nueva York.



Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. 
Imagen extraída de la nota de prensa "Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción", Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).


Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado  cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (7 de junio del 2025) en no "adherir" al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su "firma", el cual venció en el 2020): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.


Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos para  depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación.


El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Bahamas registrada en este mes de junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado "Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa" publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final - de más de 70 páginas - de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero "Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú" (véase documento), precedido por una "Ruta hacia la implementación / Argentina" elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.


La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en ... Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 3).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños "hallazgos" del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos "mitos" creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 4).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto "argumento" presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 5). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

"Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)" (Nota 6).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos "argumentos" ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.


Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: "Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (véase artículo del Semanario Universidad titulado "Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa").

 

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" es la tónica de algunos en Costa Rica.


Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, El Salvador y Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

- persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para "retirar" su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 7); 

- o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura "leyenda" fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:  

"La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal". 

Una "aclaración" dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que "La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental...", minuto 8:45).


A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a casi siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 8). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 9), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el "a mí no me consta" que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal - septiembre del 2024 - interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo "express" e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada "Política de transparencia y acceso a la información pública").  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos "argumentos" entre el 2018 y el 2021,  Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 10), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.


- - Notas - -

Nota 1Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace


Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica", editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 


Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., "Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia", Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., " '¡Llegaron los mitos!': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo "La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina" en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.


Nota 5: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica", Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí


Nota 7: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

 
"In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: "I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law".

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

"In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: ".....in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, [...] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty."

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del "cut and paste" al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

"In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: "This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.


Nota 8: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado "Costa Rica resta puntos como ´país verde´ "; o bien esta nota de France24 titulada "Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir"; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada "Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement"; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra "retroceso").  De factura más reciente este artículo titulado "Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests" publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: "Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente".


Nota 9: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N."Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica", editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 10: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. "La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991", Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).



miércoles, 4 de junio de 2025

Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad


Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 4 de junio del 2025, un proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad sobre el drama indecible que se vive en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas al respecto y nota de The Guardian).. 

Se trata del primer ejercicio en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intenta acordar un texto entre sus integrantes, luego de la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante en enero del 2025.  La parte operativa del texto puede ser revisada en este enlace.

Es de notar que los integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas lograron acordar una fórmula permitiendo manifestarse al respecto contando con el voto afirmativo casi todos sus 15 integrantes. Este comunicado conjunto de los 10 Estados integrantes no permanentes del Consejo de Seguridad (denominado E-10 en la jerga de Naciones Unidas) constituye un llamativo esfuerzo en ese sentido y un llamado extremadamente claro a la opinión pública internacional.


El voto en breve en el seno del Consejo de Seguridad

El detalle del voto observado el pasado 4 de junio del 2025  registró 14 votos a favor, con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirmó su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional. 

Desde el punto de vista político, este voto constituye un verdadero fracaso de la diplomacia de Estados Unidos, incapaz esta vez de convencer a uno de los 14 integrantes de votar en contra o bien al menos de abstenerse, como sí ocurrió en octubre del 2023 con un proyecto de resolución presentado por Brasil, vetado por Estados Unidos y objeto de dos abstenciones: Reino Unido y Rusia (Nota 1). 

Con este voto del 4 de junio, Estados Unidos reafirma su alianza incondicional histórica con Israel ante los ojos del mundo, independientemente del partido del que provenga su Presidente, con consecuencias previsibles para una buena parte de la sociedad norteamericana indignada, asi como para sectores que en el mundo repudian este apoyo irrestricto de Estados Unidos a Israel: esta nota publicada por el New York Times  refleja parte de este profundo malestar en el seno de la sociedad norteamericana.

Habíamos tenido la oportunidad de señalar recientemente en una nota anterior (Nota 2) que ante el Consejo de Seguridad, Israel dispone de una delegación norteamericana dispuesta a endosar lo que le presente:

"De paso, pone en evidencia el carácter totalmente falaz de lo que se lee en la intervención de la representante de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del pasado 13 de mayo. Su lectura (véase texto) confirma que lo que afirma Israel, lo repite Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad: ambos Estados coïnciden en absolutamente todos los aspectos relacionados a Gaza".

La explicación de voto brindada por Estados Unidos este 4 de junio (véase texto) confirma nuevamente que lo que Israel afirma, lo endosa Estados Unidos como suyo ante el Consejo de Seguridad sin ningún tipo de reserva.


El voto probable en la Asamblea General

Dado el veto de Estados Unidos, es muy probable que la Asamblea General de Naciones Unidas solicite una sesión urgente de la Asamblea General, durante la cual es posible que un texto muy similar sea sometido al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: se prevé que en América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votarán en contra, conjuntamente con Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. A no ser que Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica como en algunas ocasiones pasadas (Nota 3).

El hecho que el asunto sea de conocimiento de la Asamblea General no impide que el Consejo de Seguridad intente nuevamente ponerse de acuerdo, o que nuevamente Estados Unidos opte por exhibir ante el mundo su apoyo total a Israel. 


Notas:


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil", 18 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: un cerco de la justicia internacional que se va estrechando sobre Israel y ... una Costa Rica omisa", 9 de mayo del 2025. Texto integral disponible aquí 


Nota 3: Con relación al proyecto de resolución de Brasil vetado por Estados Unidos el 18 de octubre del 2023, el voto en el seno de la Asamblea General del 27 de octubre del 2023 registró 120 votos a favor, 15 en contra (entre los cuales se registran los de Guatemala y Paraguay) y 45 abstenciones (entre las que figura la de Uruguay): véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza  / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario", 27 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí.



domingo, 1 de junio de 2025

Algunas reflexiones en torno al proyecto de ley presentado sobre la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo


Algunas reflexiones en torno al proyecto de ley presentado sobre la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo 

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

El 29 de mayo del 2025, las zonas de recarga de los acuíferos del Barva, Colima inferior y Colima Superior, así como la prodigiosa biodiversidad del Parque Nacional del Braulio Carrillo hicieron su entrada en la Asamblea Legislativa, al serle asignado formalmente desde esta fecha, un numeral de expediente legislativo al proyecto que pretende reforzar su protección legal: se tratará de ahora en adelante del Expediente Legislativo Número 25.016. 


En este mapa se puede apreciar (trazado en rojo) la Zona Inalienable de 1888 y su colindancia con el Parque Nacional Braulio Carrillo (en color verde). 


Para nuestros estimables lectores, se comparte este enlace con el video de la reunión, con la que se inicia un largo trajinar que esperamos pueda ser llevado a feliz término en poco tiempo.


Una iniciativa comunal que llega a la Asamblea Legislativa

Esta iniciativa promovida por una organización local, Conceverde (véase sitio) y por vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, había logrado en el 2015 que el Poder Ejecutivo expandiera mediante Decreto Ejecutivo la extensión del Parque Nacional Braulio Carrillo (véanse el texto del Decreto 39.259 así como el comunicado de Conceverde al publicarse este decreto en diciembre del 2015).

Conociendo los vaivenes incesantes de la vida política y la de los decretos ejecutivos, es hora que Costa Rica eleve a rango de ley esta ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo, en particular ante la fuerte presión que ejercen empresas urbanizadoras y proyectos de gran escala sobre las autoridades de los cantones ubicados en las montañas de Heredia. Al parecer estas últimas sucumben fácilmente a estas presiones, pese a advertencias sobre los efectos del cambio climático en cuanto al régimen de precipitaciones, y pese a épocas en veranos muy prolongados, en las que sus mismos administrados ya no cuentan con disponibilidad de agua diaria en cantidad suficiente por varios días y a veces semanas; véanse a modo de ejemplo comunicado de mayo del 2023 de la Municipalidad de Santo Domingo y nota de prensa televisiva de marzo del 2025 sobre cortes de agua en Santo Domingo. De igual modo, se puede citar este comunicado de junio del 2024 por parte de la ESPH sobre racionamiento del agua debido a una prolongada sequía, que no hace sino en realidad, revalidar un ejercicio muy similar de mayo del 2023 (véase nota de prensa). 

Si el agua ya hace falta en varios cantones heredianos, y ello desde varios años, el sentido común llevaría a pensar que se suspendan nuevos proyectos inmobiliarios de gran escala por parte de los municipios afectados por esta escasez, hasta tanto se resuelva la disponibilidad de agua para los actuales habitantes de estos cantones. Nada más alejado de la realidad.

Foto de acto realizado el 29 de mayo en presencia de varios integrantes de la Asamblea Legislativa y sus asesores y de vecinos de San Rafael de Heredia así como de integrantes de Conceverde.


Urbanizar a como dé lugar: la verdadera saga de la planificación urbana en la GAM

En efecto, la materialización de estas presiones por parte de empresarios, inversionistas y gremios de la construcción, se expresa con cada nuevo permiso municipal sobre uso de suelo para proyectos urbanísticos de cierta envergadura. 

La irresponsabilidad de los cantones heredianos aguas arriba se ve reflejada en los cantones aguas abajo con cada aguacero sostenido, el cual destruye casas de habitación e infraestructura pública como puentes y calles, provoca que familias costarricenses pierdan todas sus pertenencias debido al agua enlodada que penetra en sus casas, consecuencia lógica del proceso de impermeabilización de los suelos en las partes altas y medias de las montañas de Heredia. 

Se trata de una advertencia que, más allá de la situación específica en los cantones heredianos de la Gran Area Metropolitana (GAM), hicimos con colegas en el 2021 en LaRevista.cr, reeditando en realidad un texto publicado en La Nación en el 2010 relacionado al PRUGAM (Nota 1) en el que señalábamos que:

"... de un temerario “plumazo” se descartó el PRUGAM, y los años de estudios y de inversión realizados. A raíz de declaraciones del encargado del PRUGAM, el arquitecto Eduardo Brenes, en el programa Nuestra Voz en radio Monumental, cuestionando este Decreto, este fue despedido por la ministra Clara Zommer, y se procedió al desmantelamiento del equipo técnico que trabajó en el PRUGAM".

Aún están en línea los productos del PRUGAM (véase enlace), sin que hayan sido incorporadas en las regulaciones de planificación urbana, ni la zonificación propuesta, ni la metodología de los IFAs (IFA de las siglaes de Indice de Fragilidad Ambiental) en cantones particularmente vulnerables de la GAM. 

El PRUGRAM fue sustituido de manera un tanto precipitada por el POTGAM en el 2012, y según explicó en su momento una alta jerarca en materia de vivienda,

"Garantizar, yo no puedo garantizar nada. Vamos a hacer nuestro mayor esfuerzo en capacitar a las municipalidades respectivas, a los 31 cantones de la GAM diciéndole el alcance del POTGAM y lo que se tiene que respetar y porqué".

 (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2012 que contiene una entrevista a este funcionaria). 

El PRUGAM fue reemplazado finalmente en el 2014 por otro instrumento denominado "Plan GAM 2013-2030", que la Sala Constitucional consideró omiso en cuanto a los insumos técnicos en materia ambiental del PRUGAM (véase texto de sentencia 23743 de diciembre del 2020). Nótese, con relación a las zonas de recarga acuífera, que los recurrentes alegaban (véase párrafo 1) que:

"El artículo 69, del reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica".

Más allá de la facilidad con la que las máximas autoridades de Costa Rica  decidieron en el 2010 hacer a un lado los estudios técnicos en materia ambiental y en materia de ordenamiento territorial del PRUGAM, un programa de planificación urbana para la GAM realizado gracias a una generosa dotación de la Unión Europea (UE) a Costa Rica por más de 18 millones de US dólares, la falta de incorporación de los estudios técnicos del PRUGAM en la planificación urbana de la GAM explica en gran parte el colapso vial, el caos social así como ambiental que se vive en algunos cantones de la GAM: resulta notorio para todos los costarricenses que la GAM crece año tras año de manera desordenada, sin mayor planificación ni visión a largo plazo, gracias a decisores políticos sujetos a presiones del sector privado y constructivo, como bien se advertía en el 2018 desde el programa del Estado de la Nación (Nota 2).


Una valiosa iniciativa comunal ante las ocurrencias reiteradas de decisores políticos

Quisiéramos saludar el hecho que una fracción de la Asamblea Legislativa como el Frente Amplio haya considerado oportuno  apoyar con la firma de todos sus integrantes, la iniciativa que se materializó en el Expediente Legislativo 25.016, esperando que las demás fracciones la apoyen de igual manera.

Nótese que otro expediente sobre la Zona Inalienable de 1888 (véase expediente legislativo 23.895) está en la corriente legislativa y busca, por el contrario, restringir la extensión de la Zona Inalienable de 1888 en aras de legalizar títulos de propiedad privada ilegalmente otorgados por parte del Estado, y de paso favorecer desarrollos urbanísticos: una evidencia más de la presión extrema que ejercen propietarios, empresas y gremios de la construcción para levantar las restricciones existentes en la Zona Inalienable (zona en azul que aparece en la página 7 de dicho proyecto de ley). El Expediente Legislativo 23.895 fue antecedido por otro proyecto de ley en el 2018, persiguiendo el mismo objetivo, y evidenciando el mismo tipo de presión por parte de empresas urbanizadoras (véase nota de prensa de CRHoy del 2018 y texto integral del Expediente Legislativo 20.511). 

Cabe recordar que desde hace ya más de 10 años, se advertía en un artículo (Nota 3) sobre la capacidad de recarga de los acuíferos del Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que:

"En la actualidad, el Valle Central esta sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos. Según datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA 2007) las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2007. Está explotación de los recursos hídricos, esta acompañada por un cambio en el uso de la tierra; lo que anteriormente eran áreas potenciales para recarga, se han transformado en zonas dedicadas a cultivos permanentes, sistemas urbanos y usos comerciales e industriales. Todas estas actividades pueden poner en peligro la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo".

No está de más indicar además que para las autoridades a cargo del transporte, el Parque Braulio Carrillo constituye un freno a algunos de sus proyectos viales un tanto ocurrentes, tal y como se denota en declaraciones públicas de un jerarca en el 2023, en las que se deja ver un desconocimiento bastante notorio de la dinámica de la naturaleza tropical y de la historia de la ahora denominada Ruta 32 (véase nota del Semanario Universidad): no está de más recordarle al distinguido jerarca, que el proyecto inicial de la Ruta 32 contemplaba la construcción de varios túneles, y no de uno solamente. 


Conceverde: ejemplo de persistencia en pro del ambiente

Con respecto a la iniciativa que se plasmó en lo que de ahora en adelante se designará por "Expediente Legislativo Núm. 25016", quisiéramos celebrar la existencia de una organización como Conceverde, que ha logrado a través de diversas acciones, muchas de ellas llevadas ante justicia constitucional, frenar el nivel de ocurrencias y de irresponsabilidad hacia la principal reserva de agua dulce que abastece en agua de calidad a la GAM,  observados tanto por parte de las autoridades nacionales como locales. 

Su incansable acción también logró ordenar la suspensión de talas de áboles dentro de la Zona Inalienable de 1888 (véase por ejemplo comunicado del 2010). En labores de incidencia, los comunicados de Concerverde siempre han contado con el apoyo de entidades heredianas y de ecologistas costarricenses, debido a la confianza que han generado en el pasado sus acciones y la solidez de sus planteamientos. Así por ejemplo, entre muchos, Conceverde y varias agrupaciones ecológicas y académicos se unieron 

- en el 2009 para denunciar una directriz interna impidiendo a los técnicos de una entidad técnica a cargo de las aguas subterráneas como SENARA, de remitir sus criterios (véase manifiesto colectivo titulado "En Defensa de las Aguas Subterráneas"); 

- en el 2018 para hacer de conocimiento de la opinión pública la extrema presión ejercida por parte de cámaras de la contrucción sobre SENARA (véase carta colectiva al Presidente de Costa Rica publicada en Elmundo.cr).

En su comunicado del 30 de mayo del 2025 sobre el proyecto de ley 25.016 (véase texto), se lee que para Conceverde:

Esperamos que, al igual que los legisladores de 1888, quienes supieron anticipar la importancia de resguardar las montañas del norte de Heredia para asegurar el abastecimiento de agua en el Valle Central, los diputados actuales demuestren la misma visión y aprueben el proyecto 25016, presentado por el diputado Acuña”.

Es gracias a esta misma organización comunal y a otras entidades sociales heredianas que en el 2008, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y cantonales (véase voto 2008-12109) mostrarse mucho más serias y consecuentes con el valioso legado que constituye para Costa Rica la denominada Zona Inalienable, decretada como tal en 1888 por, en aquel entonces, personas visionarias altamente comprometidas con el futuro de los costarricenses. Lo mapas e infografías de esta presentación ante las autoridades municipales de Heredia de noviembre del 2009 (en particular de pp.4-8) permiten  dimensionar y entender mejor el alcance de la protección de las aguas que persigue la Zona Inalienable de 1888.

Ya en el 2010, nos permitimos hacer ver la falta de voluntad del Estado costarricense para acatar lo dispuesto en esta y algunas otras sentencias relacionadas al recurso hídrico (Nota 4). Esta sentencia del 2008 del juez constitucional sobre la Zona Inalienable fue desde entonces (2008), objeto de diversas acciones por desobediencia, presentadas por la misma Conceverde, ante la incapacidad del Estado costarricense y la de sus entidades, así como varias municipalidades, de cumplir a cabalidad con lo ahí señalado (véase artículo del 2023 del Semanario Universidad). La falta de voluntad del Estado costarricense para cumplir con lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 es tal que en su sentencia de julio del 2023 (véase texto del voto 2023-017109), el juez constitucional indicó que:

"Esa omisión y dejadez administrativa no puede ser pasada por alto por esta Sala y si bien recientemente en gestiones de desobediencia se había dispuesto que el fallo 12109 del 2008 se entendía debidamente atendido por la instrucción de los procedimientos para la recuperación de los terrenos de cita, lo cierto del caso es que el debate que se presenta en este amparo trasciende una mera gestión de incumplimiento, y por el contrario, denota que las acciones adoptadas por el Estado son de suyo insuficientes para la defensa del fin legal y de los derechos que concurren en el régimen especial de protección definido por el decreto ley No. 65, a partir de lo cual, es necesario que esta Sala imponga acciones direccionadas a procurar que dentro de un tiempo razonable, se pueda contar con acciones concretas y efectivas para esa protección que se reprocha".

No sería la primera vez que sentencias de la justicia costarricense en favor del agua o del ambiente ordenadas en el 2008 persistan sin ser debidamente implementadas. Cabe recodar que en aquel año del 2008, fueron varias las organizaciones y profesionales costarricenses en levantar la voz ante la destrucción de la biodiversidad y de las fuentes de agua en Costa Rica por parte de autoridades que en aquel se presentaban ante el mundo con una engañosa  “Paz con la Naturaleza”. No se considera necesario aquí enlistar los escándalos en materia ambiental a repetición a los que la administración (2006-1010) sometió a Costa Rica, ni referir a la "orquestación de voluntades" detectada en uno de ellos, llevado ante la justicia contenciosa-administrativa (Nota 5). El texto denominado “Manifiesto Público en Defensa de la Naturaleza” publicado en junio del 2008 (véase texto) denunciaba este doble discurso de Costa Rica en materia ambiental: su lectura se recomienda en este inicio del mes del ambiente en este 2025, al no haberse resuelto ni atendido ninguno de los planteamientos que contenía, y al haber Costa Rica observado cómo se han ido agravado problemas ambientales no resueltos en muchas de sus regiones desde entonces, y cómo se han deteriorado sus cuerpos de agua y su biodiversidad en muchos de sus cantones.

Con respecto a la Zona Inalienable de 1888, una gestión adicional de julio del 2024 tendiente a obligar a las autoridades de la cartera ambiental a ... obedecer a lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 y reiterado en el 2023 (véase texto) ilustra la total falta de voluntad del Estado costarricense.

La poca diligencia demostrada por las autoridades ambientales luego de recibir una denuncia de Conceverde en abril del 2024 fue tal, que se leyó en el mes de mayo del 2024 (véase nota de SurcosDigital conteniendo escrito) que:

"Por todo lo anterior, y considerando además que el lugar donde se llevaron a cabo los hechos denunciados, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica, y de alta recarga acuífera de los principales acuíferos del Valle Central, creemos que la atención de la denuncia de parte del SINAC le ha faltado rigor que la situación amerita, hasta se podría considerar hasta “machotera”, violentando por tanto el deber que tienen en el MINAE/SINAC de protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en particular del recurso hídrico".


A modo de conclusión

El pasado mes de marzo, se realizó para el Día Internacional del Agua, un muy merecido homenaje a la organización Conceverde, en Ojo de Agua (véase nota de prensa) por su incansable lucha en favor de las fuentes de agua que abastecen a la GAM.

Una lucha inquebrantable, sostenida y generosa, que debiera inspirar a muchos otros en Costa Rica, de manera que en cada cantón costarricense, los vecinos puedan contar con una organización comunal como Conceverde, ejemplo de ciudadanía organizada y combativa en pro del agua y de la biodiversidad, y comprometida con un mejor mañana para los costarricenses que no han nacido aún.


-  -  Notas  -  -

Nota 1: Véase ALFARO C. J.F, BOEGLIN N., SAGOT RODRÍGUEZ A., "Lluvia y daños: advertencias desoídas", 27 de julio del 2021, La Revista.cr. Texto disponible aquí


Nota 2: Véase ASTORGA GÄTTGENS A., "Ordenamiento ambiental del territorio:  situación y perspectivas en Costa Rica", Informe para el Estado de la Nación, 2018. Texto integral disponible aquí


Nota 3: Véase RAMÍREZ CHAVARRIA R., "Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica", Repertorio Científico, UNED, Vo. 17, 2014, pp. 51-59, p. 51. Texto disponible en la red. Una publicación anterior del 2013 titulada "Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: experiencia de la UNA", publicada por la UNA (véase texto integral) de igual manera incluye artículos de expertos y académicos que advierten de la vulnerabilidad de las zonas de recarga acuífera situadas en las montañas al Norte de Heredia.


Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Nivel de cumplimiento de decisiones judiciales en materia ambiental relativas a la protección del recurso hídrico", Informe final, presentado para el proyecto Estado de la Nación, 2010. Texto integral disponible aquí.


Nota 5: Véase texto integral de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas, en la que se lee (Párrafo XL) que:

"En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero."

Tuvimos la oportunidad de referir a la "orquestación de voluntades" en el marco de un foro realizado por la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica, el pasado 28 de mayo, titulado: "El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas: análisis y perspectivas" (véase volante y video).