jueves, 12 de junio de 2025

Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel


Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


"Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them" (Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9). 


"Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne". 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de"Témoignage d'Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable". Texto completo disponible aquí


El pasado 12 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas examinó y votó un proyecto de resolución sobre el drama indecible que se vive en Gaza, presentado a iniciativa de España. 

Este proyecto de resolución fue apoyado por un significativo grupo de Estados durante su elaboración, a modo de reacción colectiva ante el veto por parte de la delegación de Estados Unidos observado días antes: véase al respecto nuestra nota anterior sobre la votación registrada en el Consejo de Seguridad el 4 de junio del 2025, con 14 votos a favor y un solitario voto en contra (el de Estados Unidos) (Nota 1). 

El proyecto inicial presentado por España contó con el apoyo formal, por parte de América Latina, de los siguientes Estados co-auspiciantes del mismo: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Nicaragua y Venezuela. 

Desde la perspectiva jurídica internacional, resulta de interés observar cómo, poco a poco, los mecanismos internacionales para que Israel rinda cuenta a la justicia internacional de sus numerosas exacciones contra la población civil en Gaza se han ido activando; y cómo las vociferaciones y gesticulaciones de las máximas autoridades israelíes y su abierto desafío a la autoridad de los diversos órganos de Naciones Unidas (jurisdicciones incluídas), están llevando a los demás Estados de la comunidad internacional (con la notable excepción de Estados Unidos, así como de Argentina, Hungría y Paraguay) a considerar a Israel como un verdadero Estado paria. 

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio sobre estas y muchas otras vociferaciones en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: "La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza" (audio en Spotify disponible aquí). Este próximo 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspiciará una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa e inscripción).

En las líneas que siguen, procederemos a analizar el contexto en el que se dió esta votación en Naciones Unidas el pasado 12 de junio,  así como el detalle del voto registrado, no sin hacer ver la extraña actitud de la diplomacia costarricense durante todo el mes de mayo (y en lo que va del mes de junio): una diplomacia bastante discreta si se compara a la de otros tiempos, cuando se manifestaba en contra de la violación a los principios del derecho internacional público y de la justicia internacional, en particular de la justicia penal internacional. Una omisión que debiera interpelar a muchos en Costa Rica.


El contexto de esta votación del 12 de junio en breve

La catástrofe humanitaria provocada por Israel en Gaza, al mantener un bloqueo a la ayuda humanitaria, y al romper la tregua acordada con el Hamas en enero del 2025 desde el pasado 18 de marzo, con bombardeos diarios indiscriminados sobre esta misma población civil, ha sido ampliamente reportada, provocando reacciones de profundo repudio de Estados usualmente cercanos a Israel como por ejemplo Australia, Alemania, Canadá, Francia o bien Reino Unido.

- Algunas de las reacciones oficiales de Estados

Por ejemplo, en el mes de mayo por ejemplo, Canadá, Francia y Reino Unido condenaron de manera colectiva los anuncios de Israel relativos a la expansión de sus operaciones militares en Gaza (véase comunicado conjunto del 19 de mayo). En el comunicado colgado por las autoridades de Francia (véase texto) se indica que:

"Nous ne resterons pas les bras croisés pendant que le gouvernement Netanyahou poursuit ces actions scandaleuses. Si Israël ne met pas fin à la nouvelle offensive militaire et ne lève pas ses restrictions sur l'aide humanitaire, nous prendrons d'autres mesures concrètes en réponse". 

Como corrolario a todo lo anterior el "asedio contra niños" en Palestina por parte de Israel fue denunciado el pasado 20 de mayo por parte de Naciones Unidas (véase comunicado oficial). Brasil exigió el 21 de mayo a Israel cesar su ofensiva en Gaza y levantar el bloqueo a la ayuda humanitaria en términos particularmente duros :

"Submetida há mais de dois meses a bloqueio completo, a Faixa enfrenta, ademais, risco iminente de fome generalizada. O Brasil expressa grave preocupação com a anunciada intenção israelense de permitir ingresso mínimo de alimentos e remédios em Gaza, recordando que o uso da fome como método constitui crime de guerra" (véase texto integral del comunicado oficial colgado por las autoridades diplomáticas brasileñas).

España condenó por su parte los nuevos asentamientos en Cisjordania autorizados por Israel el pasado 30 de mayo (véase comunicado); y suscribió una declaración conjunta firmada por 23 Estados el 19 de mayo (véase texto) sobre la inaceptable privatización de la entrega de la ayuda humanitaria en Gaza decidida por Israel. A inicios de mayo, España suscribió una declaración conjunta (véase texto) condenando la expansión de la operación militar de Israel en Gaza decidida por Israel el 5 de mayo, conjuntamente con Eslovenia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo y Noruega. 

Chile por su parte el 28 de mayo decidió retirar parte de su personal diplomático en Israel, en señal de repudio ante la catástrófica situación humanitaria en Gaza (véase comunicado de su aparato diplomático), que había condenado en términos vehementes en un comunicado anterior, el pasado 16 de mayo (véase texto), no sin antes (5 de mayo), condenar el plan de expansión de las operaciones militares en Gaza (véase comunicado), de igual manera condenado por Bolivia (véase comunicado del 7 de mayo): nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar si sus respectivas cancillerías alzaron la voz como Chile, Bolivia, y otros tantos Estados durante el pasado mes de mayo, o si alguna oscura razón puede explicar el mutismo absoluto de sus autoridades diplomáticas ante el drama indecible que se vive en Gaza.

Sudáfrica por su parte condenó en un extenso comunicado con fecha del 1ero de junio (véase texto) las víctimas mortales palestinas que cayeron durante la entrega de ayuda humanitaria, un texto antecedido por otro del 16 de mayo (véase texto) en el que condenó la muerte de 143 personas en 24 horas en Gaza debido a los bombardeos del ejercito israelí.


- Algunas condenas provenientes de órganos de Naciones Unidas

El 3 de junio del 2025, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en un comunicado de prensa (véase texto) pasado desapercibido en la mayoría de los medios de prensa internacionales, señaló que:

"Deadly attacks on distraught civilians trying to access the paltry amounts of food aid in Gaza, are unconscionable. For a third day running, people were killed around an aid distribution site run by the “Gaza Humanitarian Foundation”. This morning, we have received information that dozens more people were killed and injured.

There must be a prompt and impartial investigation into each of these attacks, and those responsible held to account. Attacks directed against civilians constitute a grave breach of international law, and a war crime.

Palestinians have been presented the grimmest of choices: die from starvation or risk being killed while trying to access the meagre food that is being made available through Israel’s militarized humanitarian assistance mechanism. This militarized system endangers lives and violates international standards on aid distribution, as the United Nations has repeatedly warned".

El último informe al 11 de junio elaborado por Naciones Unidas  sobre la situación en Gaza (véase enlace), completado por el anterior informe al 5 de junio del 2025 (véase enlace), y el informe trasanterior al 28 de mayo del 2025 (véase enlace) dan una idea de la violencia que ejerce Israel sobre la población civil de Gaza, objeto de bombardeos indiscriminados diarios desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, (con una breve tregua registrada entre el 19 de enero y el 18 de marzo del 2025).

Desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, circula un informe realizado por una comisión internacional de invesigación, que detalla  los crímenes de guerra perpetrados por Israel, en el que se enfatiza la destrucción deliberada de toda la infraestructura pública existente en Gaza: véase informe A/HRC/59/26 con fecha del 6 de mayo del 2025, muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales. Este informe concluye con un vehemente llamado a los Estados Miembros de Naciones Unidas:

"101. The Commission recommends that all Member States: 

(a) Comply with all international law obligations, including those set out in the July 2024 advisory opinion of the International Court of Justice, the Geneva Conventions of 12 August 1949, the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment and the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; 

(b) Cease aiding or assisting in the commission of violations; and explore measures to ensure the accountability of perpetrators of international crimes, grave human rights violations and abuses in Israel and the Occupied Palestinian Territory".

Durante la sesión del mismo 4 de junio del Consejo de Seguridad, el Sub Secretario General para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas imploró al Consejo de Seguridad a tomar decisiones valientes en aras de gestionar la llegada de la ayuda humanitaria que Israel bloquea y concluyó indicando (véase texto de su intervención):

"No one should have to risk their life to feed their children. As I have repeatedly stressed, we must be allowed to do our jobs: We have the teams, the plan, the supplies and the experience. Open the crossings – all of them. Let in lifesaving aid at scale, from all directions. Lift the restrictions on what and how much aid we can bring in. Ensure our convoys aren’t held up by delays and denials. Release the hostages. Implement the ceasefire.We value the support of more and more Member States who are joining our call: Let us work".


- Tramitación de casos contra Israel ante la justicia internacional y ante la justicia nacional

El pasado 9 de junio, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó por infundada la enésima solicitud de Israel para intentar dejar sin efecto las órdenes de arresto contra su actual primer Ministro y su ex Minsitro de Defensa (véase texto, en particular conclusiones a párrafos 46-49); al tiempo que Australia, Canadá, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido anunciaron este 10 de junio sanciones contra dos ministros del actual gabinete que gobierna en Israel (véase comunicado oficial del Reino Unido y artículo publicado en el TimesofIsrael). 

Cabe precisar que la CPI no es una jurisdicción internaconal  que juzge a Estados, sino que busca enjuiciar a personas a título individual, desde el punto de vista penal, por ordenar, instigar o bien cometer actos particularmente graves debidamente tipificados desde 1998 en el Estatuto de Roma (véase texto) como lo son: el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y los crímenes de guerra (artículo 8). La lectura detallada de este último artículo 8 se recomienda, más particularmente de cara a las dramáticas imágenes que provienen de Gaza pero también de Cisjordania, y ello desde más de un año y medio. En este enlace oficial nuestros estimables lectores podrán revisar el detalle de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma. 

Otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la cual esta vez juzga a Estados (y no a indidivudos), realizó entre el 28 de abril  y el 2 de mayo pasado las audiencias públicas en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado  Miembro de Naciones Unidas (Nota 2): unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales hicieron ver a los 15 integrantes de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y detallaron ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado. Por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. 

En el ámbito de la justicia nacional, recientemente la justicia peruana fue activada en busca de un soldado israelí que se encuentra en el territorio peruano (véase nota de la Fundación Hind Rajab con fecha del 23 de mayo y nota sobre acciones llevadas a cabo por la Fiscalía peruana). En enero del 2025, un soldado israelí acusado de haber cometido crímenes en Gaza logró escapar in extremis de la justicia brasileña, gracias a "gestiones" de  la embajada de Israel en Brasil, que a la fecha no se han detallado mayormente (véase nota de prensa): se lee en esta nota de CNN del 5 de enero del 2025 que, en un comunicado oficial de Israel, se indicó que: "el ministro de Asuntos Exteriores, Gideon Saar, activó inmediatamente al Ministerio de Asuntos Exteriores para garantizar que el ciudadano israelí no corriera peligro.Según se entiende, Israel procedería ahora a "activar inmediatamente" a sus funcionarios diplomáticos nombrados en embajadas en el exterior para permitir a sus nacionales buscados por la justicia local... ¿escapar de ella?  ... ¿Cómo así? Como se lee. A menos que haya que interpretar lo de "activar inmediatamente" al aparato diplomático israelí de alguna otra manera que nos escapa.  En diciembre del 2024, una denuncia interpuesta esta vez en Chile buscaba también la captura de un soldado israelí paseando en Chile (véase nota de prensa).

Ahora bien, si militares israelíes de batallones particularmente violentos en Gaza están viendo la manera de salir a vacacionar como turistas hacia América Latina, cabría preguntarse porqué no escogerían como destino también a las hermosas playas costarricenses. Desde el punto de vista del derecho penal costarricense, ¿contará la justicia costarricense con herramientas que le permitan accionar investigaciones y órdenes de captura similares a las de sus homólogas en Brasil y en Perú o darle seguimiento a la intentada ante la justicia chilena?


El proyecto de resolución presentado por España

El texto votado (véase texto al final repoducido del proyecto de resolución A/ES-10/L.34/rev.1) se compone de 21 puntos operativos que  recogen en detalle la violaciones reiteradas observadas en Gaza por parte de Israel. 

Su lectura es recomendada, y desde ya se puede señalar que serán de gran utilidad para los Estados que apoyan la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), así como para los abogados de víctimas palestinas ante la Corte Penal Internacional (CPI). 

Ante el bloqueo a la ayuda humanitaria por parte de Israel, en los párrafos operativos 9 y 10 se señala que la Asamblea General:

"9. Demands that Israel, the occupying Power, immediately end the blockade, open all border crossings and ensure that aid reaches the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip immediately and at scale, in line with its obligations under international law and humanitarian principles; 

10. Stresses the need for accountability in order to ensure Israel’s respect of international law obligations, and in this regard calls upon all Member States to individually and collectively take all measures necessary, in line with international law and the Charter of the United Nations, to ensure compliance by Israel with its obligations".


El detalle del voto en breve

En el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el detalle de la votación registró las siguientes cifras este 12 de junio: 149 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones.  Costa Rica votó a favor.

Estados Unidos e Israel pudieron contar con el voto en contra de únicamente 10 Estados: de los cuales Argentina y Paraguay en el caso de América Latina y de Hungría en el caso del continente europeo. 

Con relación a las dos fichas con las que cuenta Israel en América Latina en estos momentos, cabe seeñalar lo siguiente: al tiempo que en La Nación de Argentina una extensa entrevista a un ex diplomático de Israel se titulaba de la siguiente manera: "Si los únicos amigos que tiene Netanyahu son Orban y Milei, tiene un problema" (véase artículo cuya lectura completa se recomienda), Paraguay informaba del reforzamiento de sus lazos bilaterales con Israel (véase comunicado oficial del 9 de junio).

Es de notar que la República Checa esta vez optó por abstenerse, cuando usualmente su delegación vota con Israel y Estados Unidos. Los demás Estados que votaron en contra fueron los que acostumbran votar como Israel en Naciones Unidas desde muchos años, en este tipo de contiendas diplomáticas, a saber: Fiji, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Tonga y Tuvalu.

Al tiempo que abstenciones observadas en el pasado por Alemania, Australia, Austria, Canadá, Italia, Reino Unido o Ucrania en ejercicios muy similares, esta vez se materializaron en un voto a favor de la resolución propuesta.  



Entre las 19 abstenciones, se puede notar por parte de América Latina la solitaria abstención de Panamá. 

De manera a poder visualizar con mayor precisión los votos en contra y abstenciones con las cuales no contaron esta vez Estados Unidos e Israel, remitimos a continuación al voto de la resolución del 27 de octubre del 2023 (120 votos a favor,14 en contra, 45 abstenciones) que recogía el texto objeto de un veto por Estados Unidos 9 días antes en el seno del Consejo de Seguridad,que también tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 3).



Los periodistas y comunicadores: un blanco militar de Israel en Gaza

Este reciente  reportaje de la BBC (altamente recomendado debido a la calidad de las tomas y de los videos) sobre el bombardeo del hospital europeo de Gaza por parte de Israel el pasado 14 de mayo desmiente todas las afirmaciones de Israel y de sus círculos de influencia según las cuales, los militares israelíes proceden a bombardeos cumpliendo con las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario.  

Este reportaje (véase enlace) realizado en Francia por periodistas de Le Monde y otros medios europeos en este inicio del mes de junio del 2025, ofrece evidencia documentada de los ataques deliberados de Israel a comunicadores, operadores de drones y periodistas palestinos en Gaza, en abierta violación a las reglas del derecho internacional humanitario. 

El Committee to Protect Journalists denunció la muerte de tres comunicadores el pasado 5 de junio en Gaza (véase nota) y circuló una petición pidiendo acceso a Gaza para la prensa internacional (un acceso que prohibe Israel), reuniendo 200 firmas de medios de prensa de todo el mundo: véase texto y, para nuetros estimables lectores costarricenses, en el número 46, el único medio costarricense firmante de esta petición (el director del medio digital Delfino.cr.). 

Con relación a Costa Rica y al mutismo de su aparato diplomático para repudiar con un simple comunicado de prensa lo que gran parte del mundo está condenando, el pasado 11 de junio se informó de una petición de cientos de ciudadanos exigiendo a sus autoridades alzar la voz ante la intercepción realizada por Israel de una flotilla humanitaria (véase nota de ElMundo.cr). Entre estos ciudadanos, podríamos preguntarnos  si aparece (o no) también la firma de ilustres juristas costarricenses, expertos en derechos humanos, ex diplomáticos, ex cancilleres, ex embajadores de Costa Rica, ex jueces costarricenses en jurisdicciones internacionales, ... O si, algo que merecería ser conocido, les impide externar algun tipo de crítica hacia Israel, sea de manera individual, sea de manera colectiva.  

En este breve acápite sobre la eliminación física deliberada de periodistas y de comunicadores por parte de Israel en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, invitamos a los periodistas y comunicadores costarricenses a revisar qué manifestación de repudio ha externado su colegio gremial, el Colegio de Periodistas (COLPER): salvo error de nuestra parte, llevamos más de 20 meses de mutismo absoluto al respecto por parte de esta entidad con relación a Gaza y a sus comunicadores.


La justicia penal internacional en la mira de Estados Unidos

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI, causando el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma : véanse al respecto el anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio yel  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra estas sanciones más de 80 Estados (véase texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos): se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haítí, Paraguay así como de Venezuela. No resulta de más recordar que en América Latina dos Estados (que no se citan en la precitada lista), persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998: Cuba y Nicaragua.

Como muchos otros, en este mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). 

En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto).

Ya en el 2020, habíamos tenido la oportunidad de analizar la sanciones tomadas por parte de Estados Unidos contra el personal de la CPI, motivadas también para proteger a Israel, sin que ello fuera explícitado por las autoridades norteamericanas (Nota 4): en aquel momento (setiembre del 2020), sí pudimos referirnos al comunicado oficial de Costa Rica en defensa de los principios y de los valores contenidos en el Estatuto de Roma. 

En este mes de junio del 2025, la ausencia de toda manifestación por parte de Costa Rica pareciera formar parte del mutismo absoluto al que se ve sometido su aparato diplomático con relación a Israel, observado en los últimos meses. 


A modo de conclusión

Mientras el mundo observa horrorizado la extrema violencia que Israel le impone a la población civil de Gaza desde largos meses y mientras que se multiplican las manifestaciones oficiales de repudio al accionar de Israel desde inicios de mayo, Israel continúa sus operaciones militares diarias sobre Gaza. 

A la vez, mantiene el bloqueo a la ayuda humanitaria a Gaza, aventurándose a una entrega personalizada por parte de una fundación privada que ha demostrado ser incapaz ante el desafío que supone entregar ayuda humanitaria a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas.

En esta entrevista a uno de los grandes especialistas israelíes del Holocausto publicada el pasado 9 de junio por la BBC (véase texto cuya lectura completa se recomienda), se puede leer por parte de este experto israelí que:

"Cuando se considera la cantidad de periodistas que mataron, de personal médico, cuando se leen informes de niños que recibieron disparos de francotiradores en la cabeza o en el pecho*, incluso esta mañana leía otro informe sobre esto, es difícil encontrar una equivalencia para esto que ha ocurrido en un espacio tan pequeño con una población de más de dos millones de personas.

Solíamos pensar que lo que hicieron los rusos en Chechenia y Grozni era terrible. Pero esto es a mayor escala. Es difícil compararlo con nada. Para el siglo XXI, ciertamente no hay precedentes".

Como ya viene siendo costumbre, en aras de desviar la atención internacional sobre el drama que se vive Gaza, y cohesionar a sus aliados cuando se distancian de Israel, después de este nuevo fracaso diplomático en Nueva York, Israel optó por ir a bombardear sitios nucleares en Irán horas después, arriesgándose a una respuesta militar iraní inmediata o casi (Nota 5). No está de más recordar que días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2024, que se alistaba a examinar la dramática situación en Gaza, Israel lanzó una operación militar en el Líbano con la explosión a distancia de miles de beepers el 17 de setiembre del 2024, iniciando una conforntación con el Hezbollah más allá del Sur del Líbano. Es con este misma idea de distraer a la opinión pública internacional, que horas antes de que la CIJ diera lectura a su primera ordenanza sobre Gaza en La Haya el 26 de enero del 2024, Israel informó al mundo de informes de inteligencia sobre supuestos "nexos" entre funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas que asiste a los refugiados palestinos (más conocida por sus siglas UNRWA) con el Hamás: la UNRWA sigue desde entonces esperando evidencias y pruebas al respecto (véase sección titulada "UNRWA: Claims versus facts" en este enlace oficial de la UNRWA).

De paso, la ofensiva militar sobre Irán por parte de Israel de este 12 de junio también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado.

Para volver en estas últimas líneas a la apacible Costa Rica y a sus majestuosos parajes tropicales, el título de este reportaje de una cadena de televisión costarricense de marzo del 2024 plantea una interrogante sobre el flujo de jóvenes israelíes, que desde las paradisiacas playas costarricenses, vuelan a Israel y de ahí pasan a combatir en Gaza en cuestión de muy pocos días. Después de cometer exacciones de todo tipo en Gaza ¿volverán estos jóvenes como si nada a turistear y a disfrutar de las maravillosas playas que ofrece Costa Rica a todo visitante extranjero?


- Notas -


Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad y al silencio de Costa Rica", 4 de junio del 2025. Texto integral disponible aquí.


Nota 2Véase al respecto BOEGLIN N., " Gaza / Israel: un cerco de la justicia internacional que se va estrechando sobre Israel y ... una Costa Rica omisa", 9 de mayo del 2025. Texto integral disponible aquí.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil", 18 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí


Nota 4: Véase BOEGLIN N., "Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional  (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones", 2 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí. Una versión fue publicada en el sitio de la UCR el 24 de setiembre, en la sección Voz Experta, disponible en este enlace. Sobre las saciones dictaminadas en este mes de junio por la actual administración norteamericana, véase GALBRAITH J.,  "US sanctions on the International Criminal Court: the details and the pattern", Verfassungsblog, 7 d ejunio del 2025. Texto integral disponible aquí.  


Nota 5: El riesgo para Israel y sus habitantes es significativo al no haber podido el 13 de abril del 2024 interceptar todos los misiles y drones enviados en esta misma fecha  por Irán sobre su territorio. Es muy probable que misiles más modernos y perfeccionados sean lanzados desde Irán sobre Israel a partir del 13 de junio del 2025, luego del envío de una gran cantidad de drones desde Irán obligando en un primer momento a la defensa antimisil israelí a disparar. 


Material / Documento

Texto del proyecto de resolución A/ES-10/L.34/Rev.1 aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de junio del 2025:

Algeria, Bolivia (Plurinational State of), Brazil, Chile, Colombia, Egypt, Iceland, Indonesia, Ireland, Jordan, Lebanon, Malaysia, Morocco, Nicaragua, Norway, Qatar, Saudi Arabia, Slovenia, South Africa, Spain, Türkiye, Uganda, Venezuela (Bolivarian Republic of) and State of Palestine:* 

draft resolution 

Protection of civilians and upholding legal and humanitarian obligations 

The General Assembly, 

Reaffirming the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and recalling its resolutions regarding the question of Palestine, and all the relevant resolutions of the Security Council, 

Reaffirming also that all parties to armed conflicts must comply with their obligations under international law, including the Charter, international humanitarian law and international human rights law, and underscoring the importance of holding accountable all those responsible for violations of international law, 

Strongly deploring the end of the ceasefire and the decision of the Israeli Government, since 2 March 2025, to block access to humanitarian aid, including life - saving supplies, notably food, medicine, fuel and cooking gas, for over 2 million people, and expressing its deep alarm over the ongoing catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, including the severe lack of adequate healthcare services and the extreme state of food insecurity, creating a critical risk of famine, and its grave impact on children, women, elderly persons and other civilians, 

Expressing grave concern at the latest and prolonged escalation of violence since the 7 October 2023 attack and the war in the Gaza Strip and the grave deterioration of the situation, including the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, 

Condemning all attacks against civilians, including all acts of terrorism and indiscriminate attacks, deploring all attacks against civilian objects, acts of provocation, incitement and destruction, reaffirming its rejection of forced displacement of the civilian population, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing support for the mediation efforts of Egypt, Qatar and the United States of America to immediately restore the implementation of the ceasefire agreement in all its phases, leading to a permanent end to hostilities, the release of all hostages, the exchange of Palestinian prisoners, the return of all human remains and the full withdrawal of Israeli forces from the Gaza Strip as well as the start of a major multi-year reconstruction plan for Gaza, 

Recalling the orders of provisional measures of the International Court of Justice in the case concerning the application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide 1 in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), indicated by the Court on 26 January, 28 March and 24 May 2024, given its determination that there is a real and imminent risk that irreparable prejudice will be caused to the rights found by the Court to be plausible, namely the right of the Palestinians in the Gaza Strip to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in article III of the Convention, 

Recalling in particular the determination by the International Court of Justice on 28 March 2024 that “the State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation … take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary”, which has remained unheeded to date, 

Recalling the advisory opinion of the International Court of Justice on the legal consequences arising from Israel’s policies and practices in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and from the illegality of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory, as well as the urgent request of the General Assembly for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of Israel in relation to the presence and activities of the United Nations, other international organizations and third States in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, Noting that, in accordance with international humanitarian law, if the whole or part of the population of an occupied territory is inadequately supplied, the Occupying Power shall agree to relief schemes on behalf of the said population, and shall facilitate them by all the means at its disposal, 

Recalling Articles 100, 104 and 105 of the Charter, the Convention on the Privileges and Immunities of the United Nations 3 and the Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnel, 4 Security Council resolution 2730 (2024) of 24 May 2024 and all relevant resolutions concerning the safety and security of United Nations and humanitarian personnel, including General Assembly resolution 79/138 of 9 December 2024, 

Expressing deep alarm at the number of humanitarian workers killed in the Gaza Strip, including personnel of the United Nations, the majority of them staff of the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, 

Reiterating its demand that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, including with regard to the protection of civilians, humanitarian access, the safety and security of humanitarian personnel and their freedom of movement, and the protection of United Nations and humanitarian facilities and other civilian objects, 

Expressing grave concern at the escalation of violence and violations of international law in the West Bank, including East Jerusalem, which has witnessed the intensification of forcible displacement, settlement activity, settler violence, unlawful use of force by Israeli forces, arbitrary arrests and the demolition or seizure of Palestinian homes and essential infrastructure, 

Recalling that the General Assembly established the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East as a subsidiary organ of the United Nations in its resolution 302 (IV) of 8 December 1949, and acknowledging the essential role that the Agency has played for more than seven decades since its establishment in alleviating the plight of the Palestine refugees by provision of services, including emergency assistance, for the well-being, protection and human development of the Palestine refugees and for the stability of the region, pending the just resolution of the question of the Palestine refugees in line with the relevant resolutions, 

Emphasizing the imperative of ensuring accountability for all violations of international law in order to end impunity, ensure justice, deter future violations, protect civilians and promote peace, 


1. Demands an immediate, unconditional and permanent ceasefire, to be respected by all parties; 

2. Recalls its demand for the immediate, dignified and unconditional release of all hostages held by Hamas and other groups; 

3. Demands that the parties fully, unconditionally and without delay implement all the provisions of Security Council resolution 2735 (2024) of 10 June 2024, including an immediate ceasefire, the release of hostages, the return of the remains of hostages who have been killed, the exchange of Palestinian prisoners, the return of Palestinian civilians to their homes and neighbourhoods in all are as of the Gaza Strip and the full withdrawal of Israeli forces from the Gaza Strip; 

4. Also demands that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, in particular with regard with the conduct of hostilities and the protection of civilians, and stresses the need for accountability for violations by all parties; 

5. Strongly condemns any use of starvation of civilians as a method of warfare and the unlawful denial of humanitarian access, and stresses the obligation not to deprive civilians in the Gaza Strip of objects indispensable to their survival, including by wilfully impeding relief supplies and access; 

6. Stresses that an occupying Power is obliged under international law to ensure that humanitarian aid reaches all the population in need, and demands the immediate and permanent facilitation of full, rapid, safe and unhindered entry of humanitarian assistance at scale, including food and medical supplies, to and throughout the Gaza Strip and its delivery to all Palestinian civilians, as well as fuel, equipment, shelter and access to clean water, in accordance with international humanitarian law, with full respect for the humanitarian principles of humanity, neutrality, impartiality and independence, in coordination with the United Nations; 

7. Demands that the parties fully comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in relation to persons they detain, including through the immediate, dignified and unconditional release of all those arbitrarily detained and the return of all human remains; 

8. Recalls its decision, in its resolution 79/232 of 19 December 2024, to request the International Court of Justice, on a priority basis and with the utmost urgency, to render an advisory opinion on the obligations of Israel, as an occupying Power and as a member of the United Nations, in relation to the presence and a ctivities of the United Nations, including its agencies and bodies, other international organizations and third States, in and in relation to the Occupied Palestinian Territory, including to ensure and facilitate the unhindered provision of urgently needed supplies essential to the survival of the Palestinian civilian population as well as of basic services and humanitarian and development assistance, for the benefit of the Palestinian civilian population, and in support of the Palestinian people’s right to selfdetermination; 

9. Demands that Israel, the occupying Power, immediately end the blockade, open all border crossings and ensure that aid reaches the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip immediately and at scale, in line with its obligations under international law and humanitarian principles; 

10. Stresses the need for accountability in order to ensure Israel’s respect of international law obligations, and in this regard calls upon all Member States to individually and collectively take all measures necessary, in line with international law and the Charter of the United Nations, to ensure compliance by Israel with its obligations; 

11. Calls upon all Member States scrupulously to respect the privileges and immunities of all officials of the United Nations, the specialized agencies and related organizations and to refrain from any acts that would impede such officials in the performance of their functions, thereby seriously affecting the proper functioning of the Organization; 

12. Calls upon all States to respect and protect humanitarian personnel and United Nations and associated personnel, including national and locally recruited personnel, in accordance with their obligations under international law; 

13. Stresses the obligation, in accordance with international humanitarian law and national laws and regulations, as applicable, to respect and protect medical personnel, as well as humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities, in all circumstances; 

14. Also stresses the obligation of the parties to armed conflict to respect and protect civilians and to exercise constant care to spare civilian objects, including objects necessary for food production and distribution, and to refrain from attacking, destroying, removing or rendering useless objects that are indispensable to the survival of the civilian population, and to respect and protect humanitarian personnel and consignments used for humanitarian relief operations, in accordance with the relevant provisions of international law; 

15. Welcomes and expresses support for the United Nations-Coordinated Plan to Resume Humanitarian Aid Deliveries to Gaza;

16. Reiterates its call to all States and the specialized agencies and organizations of the United Nations system to continue to support and assist the Palestinian people; 

17. Underscores that the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East remains the backbone of the humanitarian response in the Gaza Strip, rejects actions that undermine the implementation of the mandate of the Agency, welcomes the commitment of the Secretary-General and the Agency to fully implement the recommendations of the Independent Review of Mechanisms and Procedures to Ensure Adherence by UNRWA to the Humanitarian Principle of Neutrality (Colonna Report), also welcomes the commission by the Secretary-General of a strategic assessment in order to review the Agency’s impact, implementation of its mandate under present political, financial, security and other constraints and consequences and risks for Palestine refugees, and calls upon all parties to enable the Agency to carry out its mandate, as adopted by the General Assembly, in all areas of operation, with full respect for the humanitarian principles of humanity, neutrality, impartiality and independence, and to respect international humanitarian law, including the protection of United Nations and humanitarian facilities; 

18. Welcomes the League of Arab States-Organization of Islamic Cooperation recovery and reconstruction plan as the basis to address the horrific humanitarian situation in the Gaza Strip, calls upon all Member States, the United Nations and international donors to cooperate and provide assistance to ensure the effective implementation of the plan, with a leading role for the Palestinian Authority, and encourages the international community to participate in the international conference that Egypt plans to convene to address recovery and reconstruction in the Gaza Strip; 

19. Reiterates its unwavering commitment to the two-State solution, with the Gaza Strip as part of the Palestinian State and where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace and security within their secure and internationally recognized borders, in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions, and in this regard firmly rejects attempts at demographic and territorial change in the Gaza Strip and the West Bank, including East Jerusalem, as well as all measures violating the historic status quo of the holy sites of the city, reiterates its unequivocal rejection of actions that aim at forcibly displacing the Palestinian people and at unlawfully seizing Palestinian territory, including any such actions in the Gaza Strip, and demands the immediate and complete cessation of such actions, condemns all plans of individual or mass forcible transfers, as well as deportations of protected persons from occupied territory, demands an immediate halt to all settlement construction, expansion, land confiscation, home demolitions, forced evictions and settler violence in the West Bank, including East Jerusalem, and calls for immediate and concrete steps to preserve the territorial integrity of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and towards unifying the Gaza Strip with the West Bank under the Palestinian Authority; 

20. Reaffirms the permanent responsibility of the United Nations with regard to the question of Palestine until it is resolved in all its aspects in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions; 

21. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.



sábado, 7 de junio de 2025

Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas


Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

 

El 27 de septiembre del 2025, el Acuerdo de Escazú cumplirá siete años desde que, en el marco de un evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

Para el Día Internacional del Ambiente, celebrado en todo el mundo el pasado 5 de junio, Bahamas oficializó su adhesión a este valioso instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya han procedido a depositar su respectivo instrumento de ratificación (véanse la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas y la nota oficial de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas / CEPAL). 

Nótese que este mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en... la misma Costa Rica.

Setiembre, junio, así como marzo, son meses que concentran muchas de las fechas escogidas por los Estados para proceder al depósito formal de su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, como lo veremos en las líneas que siguen. Antes de éstas, la indiferencia  de algunos Estados y la distancia que mantienen con el Acuerdo de Escazú merecen también una breve mención, dada la apremiante situación que viven muchas personas en América Latina, así como sus familiares, al alzar la voz en defensa del ambiente.


Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación (que duraron cinco años, siete meses y siete días): este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, sus actuales autoridades, no consideran oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 


Los supuestos "argumentos" en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, y, desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). 

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales de han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de Bahamas deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú, y a Trinidad y Tobago como el único Estado isleño anglófono en no haberlo tan siquiera firmado.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

" '¡Llegaron los mitos!': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú" (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

"Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año" (Nota 2).


Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un reciente número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 


Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

- la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

- la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

- la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban - a setiembre del 2023 -  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en Nueva York.



Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. 
Imagen extraída de la nota de prensa "Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción", Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).


Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado  cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (7 de junio del 2025) en no "adherir" al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su "firma", el cual venció en el 2020): Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.


Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos para  depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación.


El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Bahamas registrada en este mes de junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado "Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa" publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final - de más de 70 páginas - de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero "Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú" (véase documento), precedido por una "Ruta hacia la implementación / Argentina" elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.


La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en ... Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 5).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños "hallazgos" del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos "mitos" creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 6).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto "argumento" presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 7). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

"Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)" (Nota 8).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos "argumentos" ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.


Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: "Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (véase artículo del Semanario Universidad titulado "Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa").

 

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" es la tónica de algunos en Costa Rica.


Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

- persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para "retirar" su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 9); 

- o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura "leyenda" fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:  

"La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal". 

Una "aclaración" dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que "La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental...", minuto 8:45).


A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a casi siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 10). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 11), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el "a mí no me consta" que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal - septiembre del 2024 - interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo "express" e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada "Política de transparencia y acceso a la información pública").  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos "argumentos" entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 12), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.


- - Notas - -

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., "" '¡Llegaron los mitos!': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación", Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí


Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace


Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica", editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 


Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., "Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia", Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.


Nota 6: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., " '¡Llegaron los mitos!': a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo "La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina" en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., "Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos"Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquíUn interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos "argumentos" en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  


Nota 7: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 8: Véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica", Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí


Nota 9: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

 
"In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: "I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law".

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

"In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: ".....in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, [...] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty."

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del "cut and paste" al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

"In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: "This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.


Nota 10: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado "Costa Rica resta puntos como ´país verde´ "; o bien esta nota de France24 titulada "Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir"; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada "Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement"; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra "retroceso").  De factura más reciente este artículo titulado "Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests" publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: "Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente".


Nota 11: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N."Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica", editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí


Nota 12: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. "La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991", Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).


- - -