Estados Unidos / Irán: el texto oficial del protocolo de acuerdo dado a conocer
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El pasado 18 de junio del 2026, varios medios de prensa han dado a conocer el documento acordado por Estados Unidos e Irán el 15 de junio anterior, cuyas versiones anteriores habían sido filtradas por algunos medios de prensa.
Se trata de un texto que fue acordado formalmente en su versión definitiva el 15 de junio entre Estados Unidos e Irán, tan solo unos minutos después del 14 de junio, fecha aniversario del actual ocupante de la Casa Blanca, sin que se divulgara oficialmente su contenido. Al 12 de junio, se contabilizaban 38 veces en las que el precitado ocupante había anunciado en sus redes sociales la "inminencia" de un acuerdo con Irán (véase nota de TheTelegraph).
Desde el 15 de junio, son muchos los comentarios y los analistas que han externado criterios al respecto, sin que la versión final del contenido del texto como tal se hiciera público, hasta su firma, prevista inicialmente en Suiza el 19 de junio de manera mancomunada, y que finalmente se firmó electronicamente un día antes.
Versiones circuladas y versión final original
En este enlace se puede leer una versión traducida al francés de la versión final del documento dado a conocer en su integralidad.
Ahora bien, al haber sido cada palabra y/o expresión objeto de arduas negociaciones entre Estados Unidos e Irán en las últimas semanas e incluso en horas previas al 15 de junio, y al haber cada negativa de Irán provocado reacciones iracundas del actual ocupante de la Casa Blanca, se recomienda leer el texto en los dos únicos idiomas oficiales acordados (el inglés y el persa), al conllevar a veces las traducciones errores o interpretaciones propias del (de la) traductor/a.
Debe advertirse desde ya que no se trata de un tratado, ni de un acuerdo o de un protocolo de acuerdo, sino de un MoU (siglas de "Memorandum of Understanding") que establece 14 puntos sobre los que Estados Unidos e Irán se pusieron de acuerdo con relación al cese de las operaciones militares de ambos Estados y las de sus aliados, incluyendo en el Líbano, a la reapertura paulatina y gradual del estrecho de Ormúz, a los montos destinados a la reconstrucción de Irán por parte de Estados Unidos y de sus aliados, a los activos bancarios de Irán congelados por Estados Unidos.
Los tres primeros puntos refieren a principios generales que deben guiar las relaciones entre ambos Estados, al tiempo que los puntos 4 y 5 refieren a lo que ambos se comprometen a hacer a penas se firme este documento. Los puntos 6, 7 y 8 refieren a negociaciones futuras sobre diversos aspectos, al tiempo que el statu quo es objeto del punto 9. Los puntos 10 y 11 refieren a compromisos que adquiere Estados Unidos únicamente.
Este documento además establece un cronograma para acordar los términos de un futuro acuerdo sobre otros álgidos temas que oponen Estados Unidos e Irán.
Mientras que, indudablemente, la diplomacia sale fortalecida como técnica para resolver las controversias entre Estados, el desgaste provocado por una confrontación militar ayuna de objetivos (la cual fue iniciada el 28 de febrero del 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán) viene a poner en evidencia el impasse al que se llega con el uso de la fuerza militar.
Se trata de una lección que debería poder llevar también a Rusia a suspender su agresión militar a Ucrania, que ya lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya obtenido alguna ventaja determinante en el plano militar ni político.
El texto integral del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán
De manera que cada uno/una de nuestros estimables lectores pueda leer la versión oficial en inglés, a continuación se reproduce en su integralidad el texto oficial de los 14 puntos acordados en este MoU (léase "Memorandum of Understanding"), tal y como aparece publicado en este enlace de la cadena norteamericana de noticias CNN:
"The United States of America and the Islamic Republic of
Iran have jointly agreed in good faith on [ __ date] on the following:
1 — The United States of America and the Islamic Republic of
Iran and their allies in the current war are signing this MOU to declare the
immediate and permanent termination of military operations on all fronts,
including in Lebanon, and undertake from now on not to initiate any war or any
military operation against each other, and to refrain from the threat or use of
force against each other, and ensuring the territorial integrity and
sovereignty of Lebanon. The final deal will confirm the permanent termination
of the war on all fronts, including in Lebanon and other provisions of this
paragraph.
2 — The United States of America and the Islamic Republic of
Iran undertake to respect each other’s sovereignty and territorial integrity
and to refrain from interfering in each other’s internal affairs.
3 — The United States of America and the Islamic Republic of
Iran commit to negotiating and achieving the final deal in maximum 60 days, extendable
with mutual consent.
4 — Immediately upon the signing of this MOU, the United
States of America will begin the removal of its naval blockade and any
disturbances or impediments against the Islamic Republic of Iran, and will
fully end the naval blockade within 30 days. During this period, the traffic of
vessels will be in proportion to the numbers of pre-war traffic being restored
by the Islamic Republic of Iran. The United States of America further
undertakes to remove its forces from the proximity of the Islamic Republic of
Iran within 30 days after the final deal.
5 — Upon the signing of this MOU, the Islamic Republic of
Iran will make arrangements using its best efforts for the safe passage of
commercial vessels with no charge, for 60 days only, from the Persian Gulf to
the Sea of Oman and vice versa. The traffic of commercial vessels will
immediately start, and considering the need for removing the technical and
military obstacles, and demining by the Islamic Republic of Iran will be
instated within 30 days. The Islamic Republic of Iran will conduct dialog with
the Sultanate of Oman to define the future administration and maritime services
in the Strait of Hormuz in discussion with other Persian Gulf littoral states
in line with the applicable international law and the sovereign rights of
coastal states of the Strait of Hormuz.
6 — The United States of America undertakes with regional
partners to develop a definitive, mutually agreed plan with at least USD 300
billion for the reconstruction and economic development of the Islamic Republic
of Iran. The mechanism for the implementation of this plan will be finalized as
part of a final deal within 60 days. All required licenses, waivers and
permissions needed for the relevant financial transactions will be granted by
the United States of America.
7 — The United States of America undertakes to terminate all
types of sanctions against the Islamic Republic of Iran, including the United
Nations Security Council resolutions, IAEA Board of Governors resolutions, and
all unilateral US sanctions, primary and secondary, in an agreed upon schedule
as part of the final deal. The Islamic Republic of Iran and the United States
of America acknowledge the critical importance of the sanctions termination
issue above mentioned, and expressed their intentions to immediately address
these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.
8 — The Islamic Republic of Iran reaffirms that it shall not
procure or develop nuclear weapons. The United States of America and the
Islamic Republic of Iran have agreed to resolve the disposition of stockpiled
enriched material pursuant to a mechanism that will be mutually agreed upon in
accordance with the schedule mentioned in paragraph seven, with the minimum
methodology to be down blended on site under the supervision of the IAEA. The
two parties also agreed to discuss the issue of enrichment and other mutually
agreed matters related to the Islamic Republic of Iran’s nuclear needs, based
on a satisfactory framework being agreed upon in the final deal. The final deal
will confirm the provisions of this paragraph. The United States of America and
the Islamic Republic of Iran acknowledge the critical importance of the nuclear
issues above mentioned. They express their intention to immediately address
these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.
9 — Pending the final deal, the United States of America and
the Islamic Republic of Iran agree to maintain the status quo. The Islamic
Republic of Iran will maintain the current status quo of its nuclear program,
and the United States of America will not impose any new sanctions and will not
deploy additional forces in the region.
10 — The United States of America undertakes that
immediately upon the signing of this MOU and until the termination of
sanctions, US Department of Treasury will issue waivers for the export of
Iranian crude oil, petroleum products and derivatives, and all associated
services, including banking transactions, insurances, transportation, etc.
11 — The United States of America undertakes to make fully
available for use the frozen or restricted funds and assets of the Islamic
Republic of Iran upon the implementation of this MOU. The United States of
America and the Islamic Republic of Iran will mutually agree on the procedures
related to the release of these funds during negotiations. Such funds, whether
retained in the original account or transferred, shall be made fully usable for
payment to any ultimate beneficiary designated by the Central Bank of the
Islamic Republic of Iran. The United States of America undertakes to issue all
necessary licenses and authorizations accordingly.
12 — The United States of America and the Islamic Republic
of Iran agree that an executive mechanism will be established to monitor the
successful implementation of this MOU and the future compliance of the final
deal.
13 — After signing this MOU, and subject to the beginning of
the implementation of paragraphs 1, 4, 5, 10 and 11 of this MOU, and the
continuing implementation of these measures, the United States of America and
the Islamic Republic of Iran will start negotiations regarding the final deal
exclusively on the other paragraphs.
14 — The final deal will be endorsed by a binding UNSC
resolution".
Algunas consideraciones de carácter general
Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, pareciera que Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, ... y no a tropas militares.
Si la lectura (y re-lectura...) de este documento deja entrever un desbalance
a favor de uno u otro, parte de la explicación responde al desequilibrio
existente entre los dos equipos negociadores, y a la premura de tiempo que jugó
mucho más en contra de uno que de otro.
De paso, Estados Unidos y el mundo han también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Hace exactamente un año (en junio del 2025), ya tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:
"Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)".
Como un ejemplo adicional al de Rusia sobre el uso de la fuerza militar que no lleva a mayor ventaja, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad tecnológica y militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos (El Líbano, Siria) y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público. Sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una en Gaza que continúa como genocidio, sin lograr Israel en lo más mínimo "erradicar" a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, este 18 de junio, la representante de la ONG británica Oxfam detalló el drama indecible que se vive en Gaza (véase video de su intervención).
Han sido múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el anuncio de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán fue analizado como uno más, tal como lo señalaba este titular del mismo TimesofIsrael y este otro editorial del periódico Le Monde en Francia publicado el 17 de junio.
Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026, ya Israel había anunciado estar en contra.
A modo de conclusión
Cabe recordar que el actual ocupante de la Casa Blanca no
encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de
febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la
misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda
interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro
ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y
en inglés de
la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente
difundida por los medios de prensa internacionales). Este secuestro de
activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue
declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral
de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).
Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán con Israel, Estados Unidos había sido notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura formal de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación esta acción militar conjunta contra Irán - totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero "saludada" por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) - puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya.
En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como "organizaciones terroristas", siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial). Esta repentina declaración de Costa Rica ha llamado la atención en Oriente Medio, y sobre todo, confirma el verdadero "alineamiento" de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén.
De materializarse este traslado de la embajada de Costa Rica en Israel, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana, así como para la comunidad internacional en su conjunto (Nota 3), a la que parecieran estar dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses.
- - - Notas - -
Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público", 28 de junio del 2025. Texto integral disponible en este enlace. En el 2025 se publicó por parte de una reconocida jurista gala un libro que explica porqué a Israel le interesa tanto mantener la confrontación militar en Oriente Medio: véase CHEMILLIER-GENDREAU M., Rendre impossible un Etat palestinien. L' objectif d'Israël depuis sa création, Paris, Collection Petite Encyclopédie Critique, 2025. En este enlace, se puede leer en su integralidad el Capítulo 4, titulado "L'annexion et la colonisation de Jérusalem au mépris du droit des Palestiniens d'en faire leur capitale" (pp.130-153).
No hay comentarios:
Publicar un comentario